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CC - T002-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T002-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Sentencia T-002/19

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que se ordenó demolición de viviendas ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS-Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional Por regla general, la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular es improcedente por cuanto es posible controvertir su contenido e incluso solicitar su suspensión provisional a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, el amparo procede en estos casos, de manera excepcional, cuando la misma se invoque para evitar la configuración de un perjuicio irremediable PERJUICIO IRREMEDIABLE-Características DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Garantía constitucional DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Manifestación del principio de legalidad DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Garantiza el principio de publicidad NOTIFICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO-Triple función dentro de la actuación administrativa “La notificación cumple una triple función dentro de la actuación administrativa: (i) asegura el cumplimiento del principio de publicidad de la función pública, dado que mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de la administración; (ii) garantiza el cumplimiento de las reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción; y (iii) la adecuada notificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de la función pública al delimitar al momento en el que empiezan a correr los términos de los recursos y de las acciones

procedentes” DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIALComponentes esenciales del POT NORMAS URBANISTICAS GENERALES-Hacen posible establecer usos e intensidad de usos del suelo y otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores REGIMEN DE LAS LICENCIAS URBANISTICASLicencias de urbanización, de parcelación, de subdivisión, de construcción y de intervención y ocupación del espacio público DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteración de jurisprudencia en relación con su protección DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Instrumentos internacionales de protección DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad La Corte ha considerado que la lesión del derecho a una vivienda digna y en condiciones adecuadas conlleva un eminente peligro que puede ocasionar la afectación de otras garantías fundamentales como la seguridad personal integridad física de sus ocupantes, pues el elemento de habitabilidad se ve seriamente comprometido cuando: (i) se comprueba la existencia de fallas estructurales en la vivienda o en la inestabilidad del terreno pueden afectar a las personas que habitan en los inmuebles y (ii) se evidencia que las redes de conducción de energía eléctrica son un riesgo para los ciudadanos. Lo anterior, por cuanto las circunstancias descritas pueden llegar a someter a las personas a un riesgo extraordinario que no están

obligadas a soportar DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Precisión de la escala de riesgos y amenazas DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Protección frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcaldía suspender desalojo hasta que haya pronunciamiento sobre legalización del sector donde se encuentran las casas de los accionantes

Referencia: Expediente T-6.423.958

Acción de tutela interpuesta por Nubia Esperanza Pineda Muñoz, José Antonio Carrillo, Yamile Lozano Monroy, Lisa Tabares, Alejandro Casas, José Mahecha Rodríguez, Manuel Esteban Díaz Martínez, Gerardo Cruz Cárdenas, Fabio Hernando Moreno Montenegro, Consuelo Pineda Muñoz, Francy Silvana Tabares Bermúdez, José Mora Ortiz, María Ana Hely Bejarano Bejarano y Nora Niño Higuera contra la Alcaldía Local de Bosa y la Secretaría de Gobierno Distrital a través de la Sala de Decisión de Contravenciones Administrativas, Desarrollo Urbanístico y Espacio Público del Consejo de Justicia de Bogotá.

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019) La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas Ríos y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de

sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de las decisiones judiciales proferidas, en primera instancia, por el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 30 de junio de 2017 y, en segunda instancia, por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 22 de agosto de 2017, en el proceso de tutela de la referencia. La acción de tutela fue seleccionada para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Diez de la Corte Constitucional, mediante Auto proferido el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), notificado por medio del estado No. 25 del siete (7) de noviembre de la misma anualidad.

I. ANTECEDENTES

Nubia Esperanza Pineda Muñoz, José Antonio Carrillo, Yamile Lozano Monroy, Lisa Tabares, Alejandro Casas, José Mahecha Rodríguez, Manuel Esteban Díaz Martínez, Gerardo Cruz Cárdenas, Fabio Hernando Moreno Montenegro, Consuelo Pineda Muñoz, Francy Silvana Tabares Bermúdez, José Mora Ortiz, María Ana Hely Bejarano Bejarano y Nora Niño Higuera interpusieron acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y al principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por la Alcaldía Local de Bosa, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Gobierno Distrital a

través de la Sala de Decisión de Contravenciones Administrativas, Desarrollo Urbanístico y Espacio Público del Consejo de Justicia de Bogotá1. A continuación, se exponen los antecedentes de la acción de tutela:

1. La demanda 1.1. El 21 de febrero de 2006 el Subdirector de Control de Vivienda del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA presentó petición ante la Oficina Asesora de Obras de la Alcaldía Local de Bosa en la que solicitó información sobre el proceso de verificación de las licencia de construcción de las obras realizadas en los predios ubicados en

la Carrera 84A Nro. 56B-10 Sur y la Carrera 86A Nro. 56B-31 Sur y se indicara si se adoptaron medidas sobre el particular2. 1 En adelante Consejo de Justicia de Bogotá. 2 Folio 73 del cuaderno principal del expediente (En adelante se entenderá que todos los folios a los que se haga referencia hacen parte del cuaderno principal a menos que se indique expresamente lo contrario). 1.2. El 5 de abril de 2006 la Alcaldía Local de Bosa decretó la apertura del expediente 21/06 con el objeto de verificar las licencias de construcción de los predios ubicados entre la Carrera 84A Nro. 56B-10 Sur y la Carrera 86A Nro. 56B-31 Sur del sector “ESCOCIA, HOY VILLA CALI II”, de la localidad de Bosa. 1.3. Dentro de la actuación administrativa 21/06, el 24 de abril de 2006 se allegó a la Coordinación del Grupo Normativo y Jurídico de la Alcaldía

Local de Bosa informe de visita técnica al predio “Escocia”, sin nomenclatura urbana. En dicho documento se reportó que se encontraron en las obras levantadas sin licencia de construcción: “problemas aberrantes respecto del régimen de obra y urbanismo”3. Lo anterior, al constatarse que las edificaciones presentaban los siguientes inconvenientes: (i) inexistencia de obras preliminares de urbanismo como redes de alcantarillado y trazado de vías, (ii) falta de licencia de construcción emitida por la curaduría urbana lo que representaba un problema para la Alcaldía por la insuficiencia de servicios públicos, (iii) posibilidad de que algunas edificaciones se estuvieran llevando en zona de reserva vial y (iv) omisión de normas de sismo resistencia en el proceso constructivo por la escasa postura de acero de refuerzo, lo que llevó a la sugerencia de sellar las obras adelantadas. 1.4. En acta de visita del 18 de mayo de 2006, la Alcaldía Local de Bosa dejó constancia de la actividad realizada para verificar las licencias de construcción de las viviendas ubicadas en la Calle 55 Sur Nro. 97-55 (Dirección antigua). En el documento se dejó constancia que en el lote se efectuaban construcciones sin licencia y que se citó a rendir descargos a las siguientes personas: Carlos Julio Duarte, José Miguel Cárdenas, Blanca Lidia Retravisca Rodríguez y José Ramiro Gamboa4, presuntos responsables de la edificación de las obras. 1.5. Mediante Oficios Nro. AO 214/06 y AO 223/06, la Alcaldesa Local

de Bosa solicitó colaboración al Comandante de la Estación 7 de Policía de esa localidad para imponer sellos a las obras que se realizaban sin licencia de construcción en el predio denominado “Escocia”5. 1.6. La Subdirección de Control de Vivienda del Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente – DAMA presentó informe de la visita 3 Folio 74. Visita realizada por un profesional adscrito a la Subdirección de Control de Vivienda del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA. 4 Folio 233. 5 Folios 75 y 76. realizada el 21 de junio de 2006 al polígono de monitoreo del sector denominado “Escocia”. En el documento constan los registros de 10 ocupaciones y el progreso en la construcción de las viviendas6. 1.7. El 12 de julio de 2006 el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio “Escocia” o Villa Cali II Sector presentó solicitud ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá para que se realizaran los trámites necesarios para incorporar y legalizar el desarrollo Villa Cali – II Sector, por cuanto, las construcciones que lo conformaban no fueron tenidas en cuenta cuando se llevó a cabo la legalización del primer sector7. 1.8. En el curso de la actuación administrativa 21/06, el 15 de agosto de 2006 la oficina Asesora de Obras de la Alcaldía Local de Bosa fijó aviso para que los responsables y demás interesados por las obras realizadas en el predio de mayor extensión ubicado en la Carrera 86A Nro. 56B-31 Sur

concurrieran al despacho a ejercer su derecho a la defensa en diligencia de descargos8. Sin embargo, el 27 de agosto de 2006, esa alcaldía advirtió la pérdida de pruebas testimoniales lo que impidió continuar con el trámite. 1.9. En auto de trámite del 27 de septiembre de 2006 se informó sobre la pérdida de pruebas (descargos) y se ordenó continuar con el proceso así como rehacer las actuaciones administrativas.9 1.10. Con el objeto de rehacer las actuaciones perdidas, a través de los Oficios del Nro. AO 577/06 hasta el AO 592/06, la oficina Asesora de Obras de la Alcaldía Local de Bosa comunicó, nuevamente, a varias personas del inicio de la Actuación Administrativa Nro. 021/06 y los citó a diligencia de descargos el 5 de octubre de 200610. Entre los requeridos por la Administración se encontraban Juan Helí Vásquez Rodríguez, Blanca Lidia Retavisca Rodríguez, William Yofre Martínez Real, María Emma Beltrán, Ricardo Gómez Navarrete, Jacobo Gómez y Manuel Antonio Velásquez. 1.11. A través de los Oficios Nro. AO 601/06 hasta el AO 604/06, la Oficina Asesora de Obras de la Alcaldía Local de Bosa intentó comunicar a Adelmo Castillo Rozo, Edwin Jovanny Bayona, Jaime Melo y Eustaquio Amaya Gómez del inicio de la actuación administrativa Nro. 021/06 y los 6 Folios 78-84. 7 Folio 77. 8 Folio 280 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. El 16 de agosto de 2006 la señora Bertha García Neira rindió

descargos dentro de la actuación administrativa 21/06, en calidad de poseedora de un inmueble. 9 Folio 303 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. 10 Folios 323-339 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. citó a diligencia de descargos el 6 de octubre de 200611. No obstante, se dejó constancia que en la dirección no conocían a las personas que se pretendía notificar. 1.12. El 28 de septiembre de 2006, la oficina Asesora de Obras de la Alcaldía Local de Bosa fijó segundo aviso para que los responsables y demás interesados por las obras realizadas en el predio de mayor extensión ubicado en la Carrera 86A Nro. 56B-31 Sur concurrieran al despacho a ejercer su derecho a la defensa en diligencia de descargos12. 1.13. El 5 de octubre de 2006, la Administración escuchó en diligencia de descargos a Luz Mabel Rojas Rodríguez, Néstor Alberto Bello Wilches, Luis Felipe Rodríguez Cruz, Julio Anibal Sandoval Eslava, Edwin Jovanny Bayona, Desiderio Cortes, Carlos Julio Duarte, José Danilo Ruge Wilches, Raúl Salamanca, José Miguel Cárdenas, Adelmo Castillo Rozo y Jaime Melo13. 1.14. El 23 de octubre de 2006, el Agente Especial para la administración de los negocios, bienes y haberes de la Asociación Nazarena de Vivienda –ASONAVIpresentó un derecho de petición ante la Alcaldía Local de Bosa en el que declaró que (i) la asociación es propietaria del lote

denominado “Escocia”, (ii) en el inmueble se adelantaba un proceso de ocupación y construcción de viviendas de manera ilegal sin intervención de las autoridades competentes y (iii) los invasores estaban celebrando promesas de compraventa. Por lo anterior, solicitó colaboración para que se terminara con la perturbación y se expidieran copias del expediente que existiera en la Alcaldía sobre el particular.14 1.15. La oficina Asesora de Obras de la Alcaldía Local de Bosa contestó el requerimiento del Agente Especial para la administración de los negocios, bienes y haberes de la Asociación Nazarena de Vivienda y le comunicó que se estaba adelantando la actuación administrativa Nro. 21 de 2006 por infracciones urbanísticas y que la actividad invasora es un hecho punible “que requiere querella de parte y es competencia de la Justicia penal, mas no de la alcaldía local”15. 1.16. Mediante Resolución 63/06 del 2 de noviembre de 2006 (expediente 21/06), la Alcaldesa Local de Bosa resolvió declarar como infractores del 11 Folios 340-346 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. 12 Folio 304 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. 13 Folios 347-355, 358, 359 y 362 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. 14 Folios 390-391 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. 15 Folio 392 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. Régimen Urbanístico y de Obras a 26 personas16 y los demás responsables

por las construcciones realizadas en el predio “Escocia”, conocido hoy como Villa Cali II Sector, ubicado en la Carrera 86A Nro. 56B-31 Sur e impuso al señor Juan Helí Vásquez Rodríguez la multa de ciento veintidós millones cuatrocientos mil pesos ($122.400.000). Adicionalmente, la alcaldesa ordenó la demolición de todas las construcciones realizadas en el predio de mayor extensión ubicado entre la Carrera 86A Nro. 56B-31, la Carrera 86B y la Calle 55 Sur a la Calle 56C. Para lo anterior concedió a los responsables de las obras sesenta días a partir de que el acto administrativo quedara debidamente notificado, ejecutoriado y en firme. Finalmente, ordenó la suspensión de la prestación de los servicios públicos a los predios de los sancionados y señaló que el incumplimiento de la orden impartida daría lugar a la demolición de los inmuebles por parte de la administración a costas de los infractores17. Personas declaradas como Infractores del Régimen Urbanístico y de Obras Juan Helí Vásquez Rodríguez Ramiro Gamboa Alexandra Gamboa Blanca Lidia Retavisca Rodríguez William Yofre Martínez Real María Emma Beltrán Raúl Salamanca González Fabio Argemiro Duque José Adelmo Rivera Ricardo Gómez Navarrete Jacobo Gómez Sandra Patricia Fajardo Cuellar Bertha García Neira Luz Mabel Rojas Rodríguez Néstor Alberto Bello Wilches Luis Felipe Rodríguez Cruz Julio Aníbal Sandoval 16 Las 26 personas a las que la Alcaldesa Local de Bosa declaró como infractores del Régimen

Urbanístico y de Obras son: Juan Helí Vásquez Rodríguez, Ramiro Gamboa, Alexandra Gamboa, Blanca Lidia Retavisca Rodríguez, William Yofre Martínez Real, María Emma Beltrán, Raúl Salamanca González, Fabio Argemiro Duque, José Adelmo Rivera, Ricardo Gómez Navarrete, Jacobo Gómez, Sandra Patricia Fajardo Cuellar, Bertha García Neira, Luz Mabel Rojas Rodríguez, Néstor Alberto Bello Wilches, Luis Felipe Rodríguez Cruz, Julio Aníbal Sandoval, Edwin Jovanny Bayona, Desiderio Cortés Ramírez, Carlos Julio Duarte, José Danilo Ruge Wilches, José Miguel Cárdenas, Adelmo Castillo Rozo, Eustaquio Amaya Gómez, Jorge Gómez Rodríguez y Alberto Pineda Muñoz. 17 Folios 400-411 del cuaderno Nro. 1 de pruebas.

Edwin Jovanny Bayona Desiderio Cortés Ramírez Carlos Julio Duarte José Danilo Ruge Wilches José Miguel Cárdenas Adelmo Castillo Rozo Eustaquio Amaya Gómez Jorge Gómez Rodríguez Alberto Pineda Muñoz 1.17. El 21 de noviembre de 2006 José Gómez, San Agustín Espitia, Bonny Arleidy Fajardo C., Marisela Gómez, Jorge Gómez, Carlos Julio Duarte, Claudia Patricia Pineda, María Ubaldina Cárdenas, Miriam Gamba Amador, Jairo Pineda, Martha Uribe, Jenny Serna, Sandra Patricia Fajardo, Jaime Peralta, Edilma Peralta, Nelson Camargo, Bertha García, Jaime Vásquez, Alirio Vásquez, José Antonio Carrillo, Fabián

Rodríguez, Carlos Triana (sin firma), Hernán Cadena, Nicanor Rivera Martínez (sin firma), Leonardo Fabio Rodríguez Yaya, Daniel Rodríguez Benítez, Néstor Alberto Bello, Henry Quintero Ceballos, Carlos Enrique Villa Castrillón, Martha Rojas, Mabel Rojas, José Isaías Mahecha, Oscar Pineda Muñoz, José Leonel Hurtado, Pompilio Espitia Olaya, Yamile Monroy Lozano, Amparo Rodríguez Martínez, Laureano Sánchez, Celina García de Jiménez, María Yolanda Linares Pulido, Jacquelín Pedraza, Joselín Pardo, Dioselina Durán, John Rivera Caro, Fabio Hernando Moreno, Fabián Rendón, Alejandro Casas Lizarazo, Marleny Rico, Jaime Jiménez, Noralba Arias, Luis Eduardo Pedraza, Jorge Eliecer Rodríguez, José Miguel Cárdenas, María Argenis García, Jhon Alexander García, Adelmo Castillo Rozo, Francisco Camargo, Francy Tabares, Edgar Pineda, Hernailes Sáenz, Nubia Pineda, Omaira Naranjo, Raúl Salamanca, Miguel Cárdenas, Julio Sandoval, María Emilce Cárdenas y Lisa Tabares B, interpusieron los recursos de reposición y apelación contra la Resolución Nro. 63/0618. (Los nombres resaltados hacen referencian a algunos accionantes de la presente acción de tutela). 1.18. Por su parte, los señores Fabio Argemiro Duque Castaña y José Ramiro Gamboa interpusieron los recursos de reposición y apelación

contra la Resolución No. 63 de 200619. 18 El documento que contiene el recurso de reposición y apelación contra la Resolución No. 63/06 se encuentra dentro de los anexos de la acción de tutela. Folios 512-517 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. 19 Folios 523-524 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. 1.19. El 13 de diciembre de 2006 la Alcaldía Local de Bosa solicitó a las personas declaradas como infractores del Régimen Urbanístico y de Obras que comparecieran para notificarse de la Resolución Nro. 63/0620. 1.20. Mediante Resolución No. 67 del 9 de abril de 2007, la Alcaldía Local de Bosa resolvió los recursos de reposición presentados por los interesados. En dicha decisión se negó la revocatoria del acto administrativo atacado y se concedió el recurso de apelación ordenando el envío de la actuación a la autoridad competente, de lo cual se notificó al Agente Local del Ministerio Público el 29 de abril de 200721. No obstante lo anterior, a través del Auto 1110 del 9 de septiembre de 2009, el Consejo de Justicia de Bogotá devolvió el expediente a la Alcaldía Local de Bosa para que notificara a todas las personas declaradas infractoras del Régimen Urbanístico y de Obras en la Resolución No. 63 de 2006. En el referido auto se dejó constancia de que solo se había llevado a cabo la notificación personal de Raúl Salamanca González, Bertha García Neira, Néstor Alberto Bello Wilches, José Miguel Cárdenas, Jorge Gómez

Rodríguez y Julio Aníbal Sandoval y que con respecto a Sandra Patricia Fajardo Cuéllar había operado la figura de la notificación por conducta concluyente ya que había interpuesto los recursos de la vía gubernativa22. 1.21. Mediante Oficios del 17 de abril de 2013, la Alcaldía Local de Bosa pidió a las siguientes personas que comparecieran al despacho para notificarse de la Resolución Nro. 63/06: Alberto Pineda Muñoz, Luz Mabel Rojas Rodríguez, Luis Felipe Rodríguez Cruz, Edwin Jovanny Sandoval, Desiderio Cortés Ramírez, Carlos Julio Duarte, José Danilo Ruge Wilches, Adelmo Castillo Rozo, Eustaquio Amaya Gómez, Carlos Gómez Duque, Juan Helí Vásquez Rodríguez, Alexandra Gamboa, Blanca Lidia Retavisca Rodríguez, William Yofre Martínez Real, María Emma Beltrán, Fabio Argemiro Duque, José Adelmo Rivera, Ricardo Gómez 20 Los oficios del 13 de diciembre de 2006, en los que la oficina Asesora de Obras de la Alcaldía Local de Bosa solicitó a las personas declaradas como infractores del Régimen Urbanístico y de Obras que comparecieran para notificarse de la Resolución Nro. 63/06 se dirigieron a: Juan Helí Vásquez Rodríguez, Alexandra Gamboa, Blanca Lidia Retavisca Rodríguez, William Yofre Martínez Real, María Emma Beltrán, Fabio Argemiro Duque, José Adelmo Rivera, Ricardo Gómez Navarrete, Jacobo Gómez, Sandra Patricia Fajardo Cuellar, Luz Mabel Rojas Rodríguez, Luis Felipe Rodríguez Cruz, Julio Aníbal

Sandoval, Edwin Jovanny Bayona, Desiderio Cortés Ramírez, Carlos Julio Duarte, José Danilo Ruge Wilches, Adelmo Castillo Rozo, Eustaquio Amaya Gómez, Jorge Gómez Rodríguez y Alberto Pineda Muñoz. Folio 5-25 del cuaderno Nro. 2 de pruebas. 21 Folios 457 al 459 del cuaderno No. 1. 22 Folio 137 del cuaderno Nro. 2 de pruebas. Navarrete y Jacobo Gómez23. Posteriormente, la Resolución No. 63 de 2006 se notificó por edicto el 30 de abril de 201324. 1.22. Finalmente, el 15 de julio de 2016 el Consejo de Justicia de Bogotá resolvió confirmar la Resolución Nro. 63 de 2006 mediante el Acto Administrativo Nro. 340 del 15 de julio de 2016, que cobró ejecutoria el 16 de diciembre de 2016. Lo anterior, al argumentar que efectivamente se comprobó que los infractores no contaban con licencia de construcción para la edificación de sus viviendas, circunstancia que configuraba una violación al Régimen Urbanístico y de Obras. Con fundamento en lo anterior, los peticionarios formularon la acción de tutela25 de la referencia en defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y a la confianza legítima al argumentar que la Alcaldía Local de Bosa no notificó en debida forma la actuación administrativa número 21/06 ni la Resolución No. 63 del 2 de noviembre de 2006, configurándose una flagrante vulneración a su derecho

fundamental al debido proceso administrativo. Los actores sostienen que no se les notificó de manera personal del inicio de la actuación administrativa, realizan una exposición de precedentes jurisprudenciales sobre los derechos al debido proceso, a la vivienda digna y sobre el principio de confianza legítima. Asimismo, los peticionarios indicaron que “el derecho a la vivienda digna está íntimamente relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas, al debido proceso y demás derechos concordantes que ha establecido la honorable corte constitucional, es por lo anterior, que sin lugar a duda se transgreden derechos constitucionales, de parte de la alcaldía local de bosa (sic), emitiendo la resolución 63/06 del expediente 21/06 ya que en cada una de estas viviendas donde la Alcaldia (sic) local ordena la demolición, viven personas de especial protección, como lo son personas de la tercera edad, menores de edad, personas que laboran y dependen económicamente de su vivienda, afectándose así su mínimo vital”26. 23 Folios 150-169 del cuaderno Nro. 2 de pruebas. 24 Folios 171-190 del cuaderno Nro. 2 de pruebas. 25 14 de junio de 207. 26 Folio 38. En el escrito tutelar los accionantes no precisan la conformación de las familias; no obstante, de las fotografías aportadas como material probatorio al expediente se evidencia que efectivamente en las casas objeto de debate viven niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. Adicionalmente, los demandantes anexan copia de los registros civiles y de las tarjetas de identidad de los menores de edad.

En consecuencia, solicitaron “declarar la nulidad o subsidiariamente la suspensión de la resolución 63/06 del expediente 21/06 proferida en primera instancia por la Alcaldía Local de Bosa, el dos (02) de noviembre del año 2006, y ratificado por la Secretaría de Gobierno Distrital, a través de la Sala de Decisiones de Contravenciones Administrativas de Desarrollo Urbanístico y Espacio Público del Consejo de Justicia de Bogotá D.C. con fecha de (15) quince de julio del año 2016, en el sentido de ordenar la nulidad o suspensión del acto administrativo en cuestión, toda vez que vulnera derechos fundamentales y van en contravía a principios y postulados constitucionales propios del Estado Social de Derecho”27.

2. Contestación de la demanda El Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, mediante auto del 21 de junio de 2017, admitió la acción de tutela y corrió traslado de la demanda y sus anexos a la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría de Gobierno Distrital, la Alcaldía Local de Bosa y la Sala de Decisión de Contravenciones Administrativas, Desarrollo Urbanístico y Espacio Público del Consejo de Justicia de Bogotá, para que en el término de dos días siguientes a la notificación del auto ejercieran su derecho a la defensa. 2.1. Respuesta de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá La Directora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá presentó escrito de contestación el 23 de junio de 2017 en representación

de la Secretaría Distrital de Gobierno, de la Alcaldía Local de Bosa y del Consejo de Justicia. Sostuvo que mediante Decreto Distrital 445 del 9 de noviembre de 2015, el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en el Secretario de Gobierno Distrital la representación en lo judicial y extrajudicial de Bogotá. Resaltó que en la actuación administrativa que llevó a la expedición de la Resolución No. 63 del 2 de noviembre de 2006 se respetó el derecho al debido proceso y que la demolición de los inmuebles del predio denominado hoy Villa Cali II Sector se ordenó ante el incumplimiento de los requisitos exigidos para el uso del suelo y el régimen urbanístico. Advirtió que el Consejo de Justicia de Bogotá confirmó la resolución proferida por la Alcaldía Local de Bosa a través del Acto Administrativo 27 Folio 39. No. 340 del 15 de julio de 2016 y que los inmuebles ubicados en el sector denominado “Escocia” se construyeron sin la respectiva licencia, motivo por el cual se ordenó la demolición. Solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela al existir otros mecanismos de defensa judicial para que los actores ejerzan su derecho de defensa, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Junto con el escrito de respuesta, la Secretaría adjuntó un documento con radicación No. 20175700000613 del 22 de junio de 2017, denominado memorando y firmado por la Alcaldesa Local de Bosa en el que se pone de presente que “por los mismos hechos y a través de apoderado, se tramitó

Audiencia de Conciliación Prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación como requisito de procedibilidad, radicada bajo el número 12017-4454”28. No obstante, mediante oficio del 24 de julio de 2018 la Directora Jurídica de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bogotá allegó a este Despacho copia del Acta de Conciliación Extrajudicial ante la Procuraduría 119 Judicial II para Asuntos Administrativos del 24 de marzo de 2017, en la cual se verifica que las partes decidieron no conciliar. 2.2. Respuesta del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, por medio de escrito del 27 de junio de 2017, contestó la acción de tutela de la referencia y expuso que, en el Sistema Integrado de Información Catastral, en la Ventanilla Única de Registro y en el Sistema de Información de la Propiedad Inmobiliaria del Distrito (SIDEP) consta que los inmuebles de los accionantes ostentan la calidad de bienes particulares. Aseveró que la controversia objeto de análisis desborda las competencias asignadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y que se limita a materias de propiedad inmobiliaria del Distrito Capital del sector central de la Administración. Por lo anterior, solicitó la desvinculación del trámite constitucional. 2.3. Respuesta de la Secretaría Distrital de Planeación El Director de Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Planeación se

pronunció sobre la acción de tutela en escrito del 5 de julio de 201729 y 28 Folio 69 del cuaderno principal del expediente. 29 Respuesta allegada al proceso de tutela después de proferido el fallo de primera instancia (30 de junio de 2017). señaló que la entidad no tiene competencias relacionadas con actuaciones policivo-administrativas en materia de infracciones al Régimen Urbanístico y de Obras. Resaltó que a la Secretaría Distrital de Planeación “le compete liderar, orientar y hacer seguimiento a las políticas de planeación territorial, económica, social y ambiental y no tiene funciones de control urbano”.30 Por lo anterior, indicó que no ha vulnerado por acción u omisión los derechos fundamentales de los accionantes y alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva por lo que solicitó que se declarara la improcedencia de la tutela o, de manera subsidiaria, que se negara la acción de amparo deprecado. 2.4. Respuesta de la Secretaría Jurídica Distrital La Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital presentó escrito

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