CC - T004-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T004-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-004/22

ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACIONImprocedencia por no solicitar previamente rectificación de información/DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-No vulneración en el caso concreto (…) la actitud desplegada por el medio se había dado dentro de los márgenes de la responsabilidad social que le es exigible en términos de veracidad e imparcialidad, y que el actor no agotó las cargas que le correspondían en este tipo de casos para justificar el amparo de sus derechos. ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACIONSolicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad

DERECHO A LA RECTIFICACION EN CONDICIONES DE

EQUIDAD-Alcance DERECHO DE RECTIFICACIÓN Y POSIBILIDAD DE RÉPLICA-Diferencias Este derecho (de rectificación) se diferencia del de réplica, dado que allí el interés protegido es el equilibrio informativo, mientras que en la rectificación lo es la verdad.

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION

Y OPINION-Protección constitucional LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y PRENSALímites DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, LIBERTAD DE INFORMACION Y OPINION-Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos

RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LOS MEDIOS DE

COMUNICACION Y OPORTUNIDAD DE RECTIFICACIONReiteración de jurisprudencia TEST TRIPARTITO-Contenido

DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO

DE OPINION-Diferencias (…), entre las manifestaciones del derecho fundamental a la libertad de expresión se encuentran la libertad de opinión y la libertad de información, las cuales se diferencian en que la segunda debe cumplir con estrictos parámetros de imparcialidad y veracidad dado que allí prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido. Por ello, las versiones sobre los hechos deben poder ser verificables y explorar las diversas perspectivas, dado que el titular del derecho no es solo el medio que trasmite sino el destinatario de la noticia que debe poder recibirla con información cierta y sin sesgos. DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE FRENTE A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Protección cuando se divulguen públicamente hechos falsos, erróneos, tergiversados y tendenciosos (…) dentro de los límites más comunes a la libertad de expresión se encuentra la protección constitucional de los derechos a la honra y el buen nombre. La colisión se genera cuando a partir de manifestaciones se afecta la estimación o deferencia que la comunidad tiene de una persona en razón a su dignidad (honra) o la reputación o concepto que de ella tiene el conglomerado social sobre aquella (buen nombre). Esta protección opera de manera diferente tratándose de la libertad de información, donde se exige que aquella cumpla estándares de veracidad e imparcialidad, que frente a la libertad de opinión, donde existe una mayor laxitud.

Referencia: expediente T-8.241.319

Acción de tutela de Orlando Zafra Parada y otros contra el medio de comunicación “Ecolecuá”.

Magistrada ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER.

Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022). La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas Ríos y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política, profiere la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo de tutela dictado el 13 de abril de 2021 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja, en el cual 2 declaró la improcedencia de del amparo solicitado por Orlando Zafra Parada y otros en contra del medio de comunicación “Ecolecuá” y otros.

I. ANTECEDENTES

1. En el presente acápite se expondrá primero la situación fáctica del caso, luego se mostrarán los argumentos de la acción de tutela, la decisión objeto de revisión y las actuaciones adelantadas en sede de revisión.

1. Hechos y acción de tutela

2. El accionante manifiesta que es víctima del conflicto armado al igual que sus hermanos y núcleo familiar. Dice que mediante sentencia del Tribunal Superior de Restitución de Tierras de Cúcuta le fue asignada la parcela llamada Nebusemaki en la vereda Rancho Grande del municipio de Carmen de Chucurí. La anterior decisión la tomó en contra de Gabrielina Ariza y Segundo Meterio Grandas, quienes eran los dueños actuales y no pudieron

demostrar la adquisición de buena fe del inmueble.

3. El actor menciona que la familia Grandas y otros miembros de la comunidad han utilizado los medios de comunicación para enlodar su buen nombre y honra al señalar que tiene una organización criminal para pedir predios en restitución de tierras. En concreto, hace referencia a una publicación del diario Ecolecuá de fecha 28 de enero de 2021 de la cual transcribió el siguiente extracto en la tutela: “Rubén Amado explicó que el terreno es reclamado por el ciudadano Orlando Zafra ‘quien aduce que la había comprado a palabra, que los paramilitares lo amenazaron y que le tocó irse. Pero es totalmente falso, él no aparece en ningún certificado de tradición y libertad, ni en escrituras antiguas ni en ningún otro documento’. ‘Las mismas personas que están pidiendo este predio estuvieron reclamando el predio de nosotros. Se presume que hay una red criminal dedicada a obtener predios por medio de esta Ley 1448 de 2011 aprovechándose de esta coyuntura’, sostuvo Amado Camacho.”

4. Frente a esa publicación, el accionante hace la siguiente referencia: “Nuestra familia se siente amenazada ya que esa desinformación que está circulando por las redes sociales y los medios de comunicación, colocan en tela de juicio nuestro buen nombre y estamos señalados como una red de criminales donde en otros medios además se nos señala de guerrilleros, lo cual conlleva a colocarnos en inminente peligro ya que gran parte de nosotros vivimos en Barrancabermeja, campo 23 y el mismo Carmen de Chucuri, por

ende es de entender que estos territorios fueron golpeados por grupos insurgentes al margen de la ley durante mucho tiempo y además en su momento el magdalena medio fue declarado zona roja.” 3

5. Ante esa situación, señala que el 23 de febrero de 2021 presentó una acción de tutela contra los medios Ecolecuá, El Frente y Corrillos, la cual fue declarada improcedente mediante fallo del 8 de marzo del mismo año por no haber cumplido el requisito de procedibilidad de solicitar directamente la rectificación de la información a los medios.

6. Dice que posterior al fallo requirió a Ecolecuá para que rectificara las publicaciones realizadas y que este se negó argumentando que le asignaba un espacio para que presentara réplica.

7. Ante ello, el señor Zafra Parada y varios miembros de su familia presentaron una nueva acción de tutela con fecha 24 de marzo con la pretensión de que se amparen sus derechos a la honra y al buen nombre y se ordene rectificar por los mismos medios la información publicada. En esa oportunidad fueron relacionados como accionados el “Representante legal del medio de comunicación Ecolecuá y los demás que el juez de tutela ordene vincular a la misma”.

2. Trámite en sede de instancia

8. Mediante auto del 25 de marzo de 2021 el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Barrancabermeja admitió la solicitud de amparo y requirió al actor para que la aclarara y allegara copias de la solicitud de rectificación y del fallo que declaró improcedente la primera acción de tutela.

9. Mediante escrito de fecha 26 de marzo el medio de comunicación accionado rindió informe de contestación a través de su representante legal.

Allí señaló que efectivamente el 28 de enero de 2021 había publicado en la fan page del medio una información relacionada con un desalojo de la parcela que había sido adjudicada al accionante. Indicó que las afirmaciones sobre el señor Orlando Zafra Parada “fueron hechas por el señor Rubén Amado Camacho [habitante de la zona] y no por el suscrito y así consta en la nota periodística en la que se citó siempre sus afirmaciones con encomillados”. Agregó que los nombres de los familiares de Zafra Parada nunca han sido mencionados en ese medio de comunicación.

10. En el informe también señaló que el 17 de marzo de 2021, luego del fallo de la primera tutela, había recibido una petición de rectificación del actor donde aparecían diez nombres de firmantes, pero solo la firma digital del ahora accionante. Señala que en respuesta del 19 de marzo de 2021 a esa petición se le dijo a Zafra Parada lo siguiente: “1. Las afirmaciones sobre el señor Orlando Zafra Parada, publicadas el 28 de enero de 2021 en el fan page de Ecolecuá, fueron hechas por el señor Rubén Amado Camacho y así consta en el escrito en el que se citó siempre sus afirmaciones con encomillados.

4

2. En las publicaciones que hemos hecho sobre este caso solo ha sido mencionado el señor Orlando Zafra Parada y en ningún caso se han publicado los nombres de los otros supuestos peticionarios (cuyas firmas no aparecen en el escrito de derecho de petición).

3. El Derecho de Petición pide una rectificación pero no precisa qué supuesta rectificación es la que debe hacerse. No aparece ningún argumento que

controvierta lo dicho por el señor Rubén Amado Camacho.

4. La rectificación es un recurso que procede en tratándose de publicaciones periodísticas cuando ha sido agotada la vía de la réplica. Al respecto la Corte Constitucional en su sentencia T-274-93 definió la réplica como ‘responder oponiéndose a lo que se dice’, en este caso de la persona mencionada en el artículo de marras. Hasta la fecha no hemos recibido del señor Orlando Zafra Parada solicitud de réplica y sea el momento para conocer su versión sobre los hechos informados. El derecho de Petición que hemos recibido no expone tampoco esa versión.

5. Les corresponde a los peticionarios pedirle al señor Rubén Amado Camacho que rectifique sus declaraciones si consideran ustedes que con ellas atentó contra su honra y el buen nombre.

6. Pese a no haber podido tener contacto con el señor Orlando Zafra Parada, para conocer su versión, acudimos a la Unidad de Restitución de Tierras Regional Magdalena Medio para conocer una explicación sobre la restitución del predio Nebumisake Parcela 26 en 81 municipio de El Carmen de Chucurí y al respecto informamos lo siguiente el 29 de enero de 2021 en el fan page de

Ecolecuá: (https://vww.facebook.com/14S902629211055/P.!!Slsl880614305839880/’?d= n): ‘La Sala Especializada de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta ordenó en fallo de segunda instancia la entrega del predio al ciudadano Orlando Zafra, que hizo efectiva el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en

Restitución de Tierras de Bucaramanga. En un boletín de prensa, la Unidad de Restitución de Tierras informó que el

predio Nebusimake – Parcela 26, de 27 hectáreas, fue entregado a quien ‘fue despojado de sus tierras por causa de las acciones violentas de paramilitares al mando de Alfredo Santamaría. Tras las amenazas de muerte la familia se vio obligada a dejar el predio, el cual constituía su único patrimonio y medio de sustento’. El informe oficial añade que ‘este caso presentó oposición, pero a los ocupantes no les fue reconocida la buena fe exenta de culpa’. […] Otra fuente de la entidad dijo a este medio que en el caso de los ancianos Segundo Emeterio Grandas y María Gabrielina Ariza ‘no pudieron demostrar ser segundos ocupantes ni terceros de buena fe’ y por eso el 5 Tribunal Judicial Especializado de Tierras de Cúcuta ordenó que desalojaran el predio que ocupan. Ellos argumentan que lo compraron legítimamente en 2006. La Ley 1448 de 2011, que dictó medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, señala en el artículo 75 que pueden ser titulares del derecho de restitución los propietarios con escritura o matrícula, los poseedores o los ocupantes. Orlando Zafra fue reconocido por la Unidad de Restitución de Tierras y por la Sala Especializada de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta como ocupante. ‘El juez determinó que sufrió los hechos victimizantes por el fenómeno del paramilitarismo’, señaló el vocero bajo reserva de su identidad. (…)’. Como podrán observar, Ecolecuá no ha atentado contra el honor y el buen nombre del señor Orlando Zafra Parada ni contra las personas que

supuestamente suscriben el derecho de petición (cuyas firmas no aparecen en el escrito). En el primer caso, porque según la Unidad de Restitución de Tierras aclaró que ‘fue despojado de sus tierras por causa de las acciones violentas de paramilitares al mando de Alfredo Santamaría ( … )’ y porque una fuente de la misma Unidad de Restitución de Tierras afirmó que: Orlando Zafra fue reconocido por la Unidad de Restitución do Tierras y por la Sala Especializada de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta como ocupante. ‘El juez determinó que sufrió los hechos victimizantes por el fenómeno del paramilitarismo’. En el segundo caso, porque las personas que supuestamente suscriben el derecho de petición no han sido mencionadas en ninguna de las publicaciones de Ecolecuá. Reiteramos nuestro ofrecimiento para que, en ejercicio del recurso de réplica al que tiene derecho el señor Orlando Zafra Parada, pueda concedernos una entrevista o pueda enviarnos un escrito, audio o video para que aclare, añade o argumente lo que considere pertinente en este caso. (…)”

11. Posteriormente, el 8 de abril de 2021 el juzgado de conocimiento dispuso la vinculación de Rubén Amado Camacho (quien habría hecho las manifestaciones citadas en la publicación), el Diario El Frente, el Diario Corrillos y de Emeterio Grandas Tavera y María Gabrielina de Grandas

(quienes figuraban como propietarios de la parcela antes de su asignación al accionante). En la misma providencia se le solicitó al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja que informara si había conocido la

tutela señalada por el accionante y que enviara copia del expediente.

12. La empresa Periódicos y Publicaciones SAS dio respuesta como responsable del medio de comunicación El Frente y solicitó la improcedencia.

Señaló que “en este caso la publicación ha sido realizada por periodistas que emiten las opiniones y lo hacen en ejercicio de su labor periodística, a la fecha los accionantes no han solicitado la réplica, siendo este un derecho y una herramienta que toda persona puede ejercer ante los medios de comunicación 6 para que se realicen aclaraciones sobre los datos difundidos que aluden a los accionantes, siendo también la oportunidad de que se conozca la versión de los hechos de los accionantes.” Finalmente hace la siguiente aclaración: “Debemos recordarles a los interesados que los medios de comunicación ejercemos por disposiciones legales y constitucionales, la función de veeduría y de fiscalización de los actos administrativos y de la función pública como elementos sustanciales de la democracia. Si alguna molestia ha producido las denuncias de la comunidad Carmeleña respecto de las determinaciones de la Unidad de Restitución de Tierras, publicados por el Diario El Frente de Bucaramanga, debemos aclarar que estamos previniendo al gobierno y al país sobre una situación de orden público muy grave y delicada en El Carmen de Chucurí y en muchos otros municipios de Colombia, donde las comunidades campesinas que sufrieron la violencia guerrillera y paramilitar, están preparándose para enfrentar la injusticia de la Unidad de Restitución de tierras, en sesgada interpretación de las leyes de la República y con insólitas presiones ante las autoridades judiciales del país, en actuación equivocada, están

provocando una reacción popular de incalculables consecuencias, como lo hemos advertido en nuestras notas Editoriales del Diario El Frente.”

13. El 9 de abril de 2021 el juzgado de conocimiento dejó la siguiente constancia frente a los documentos faltantes requeridos al accionante: “Se deja en el sentido que en el día de hoy, me comunique al número celular 314-2269571 en donde conversé con el señor ORLANDO ZAFRA PARADA a quien le informé que se le había requerido en el auto admisorio de la tutela para que precisara las partes, pretensiones, hecho y adjuntar copia de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja. Ante dicha solicitud, me informó que se encontraba en la Unidad de Restitución de Tierras y no podía atenderme, pero que luego revisaría que había pasado con eso. Le advertí que dicha información fue enviada al correo electrónico suministrado en el escrito de tutela y dijo que entonces después lo mirara o que lo llamara posteriormente.

14. En respuesta del 24 de septiembre de 2021 la autoridad judicial que conoció de la primera tutela remitió el enlace para consulta digital, sin que en este punto fuera posible acceder a los archivos.

15. Finalmente, Rubén Amado Camacho, Corrillos, Emeterio Grandas Tavera y María Gabrielina de Grandas guardaron silencio. De igual manera obró el accionante de quien no se registra respuesta a los requerimientos hechos por el juzgado.

3. Fallo objeto de revisión

16. Mediante sentencia del 13 de abril de 2021 el Juzgado Segundo Laboral

del Circuito de Barrancabermeja declaró la improcedencia del amparo. Indicó que la rectificación es el mecanismo adecuado para que la persona que se 7 sienta vulnerada por una publicación pida la corrección. El razonamiento fue así: “En el asunto sometido a consideración observa el Despacho que no se adjuntó ese documento con el que se solicitó la rectificación de la información falsa e inexacta, el que constituye un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra el medio de comunicación ECOLECUA e impiden que se ahonde en el fondo de la presente acción constitucional, máxime cuando al avocar se requirió a los accionantes para que se hiciera claridad sobre accionantes, accionados, pretensiones, hechos, así como la información de la acción de tutela presentada anteriormente y guardaron absoluto silencio”.

17. Agregó que la competencia del juez constitucional se activa “solo cuando la petición de rectificación ha sido negativa, haciéndose necesario allegar dicho documento con el fin de acreditar en qué términos y porque se hace necesaria la rectificación”. A partir de ello consideró improcedente el amparo.

18. Frente a la tutela inicialmente adelantada indicó que no se configuraba la cosa juzgada dado que luego de ese pronunciamiento se había dado la solicitud de rectificación, lo cual configura un hecho nuevo frente al medio de comunicación Ecolecuá. También dijo que la improcedencia se justificaba porque los accionantes podían “acudir a la Fiscalía General de la Nación con el fin de esclarecer las afirmaciones injuriosas que se realizan según su dicho

en la citada publicación”. Finalmente, frente el diario El Frente, Corrillos y los señores Rubén Amado Camacho, Segundo Emeterio Grandas Tavera y María Gabrielina de Grandas, declaró también la improcedencia dado que no se efectuó ninguna réplica frente a ellos para que la información fuera corregida.

4. Actuaciones en sede de revisión

19. El proceso fue seleccionado por la Corte Constitucional mediante auto del 19 de julio de 2021. Una vez revisado el expediente, la Corte consideró necesario practicar algunas pruebas que resultaran pertinentes, conducentes y necesarias para tener mayor claridad sobre los hechos. En particular, el despacho sustanciador encontró que no había sido posible acceder al expediente de tutela adelantado ante el Juzgado 3° Promiscuo de Familia, por lo que se lo requirió par que enviara el respectivo enlace. De la misma forma, se apreció que, a pesar de los requerimientos hechos en sede de instancia, aún no obraba en el expediente la solicitud de rectificación que habría presentado el actor frente al medio accionado, por lo que se le pidió, tanto a él como al medio, que la aportaran.

20. Mediante correo del 24 de septiembre de 2021 la autoridad judicial referida envió el enlace electrónico del expediente de la primera tutela. Allí fue posible identificar que aquella se dirigió contra los medios El Frente, Ecolecuá y Corrillos. En la demanda el actor dijo que la familia Grandas y otros miembros de la comunidad como el señor Rubén Amado Camacho y el secretario de Gobierno del Carmen de Chucurí, el señor Robinson Almeida

8 Villabona, se habían valido de los referidos medios para divulgar injurias sobre la adjudicación del predio, sin hacer ningún tipo de verificación. Como prueba de lo anterior, en esa oportunidad refirió algunas publicaciones donde se encuentran afirmaciones que sugieren la existencia de irregularidades en los procesos de adjudicación. Al revisar el contenido de las publicaciones aportadas en ese momento se pueden leer aseveraciones como las siguientes:

21. Ecolecuá en publicación del 28 de enero inicia la nota sin título con la afirmación: “Una pareja de ancianos de 86 y 77 años se resiste a perder la tierra que habrían comprado legítimamente en 2004 en El Carmen de Chucurí”. En el contenido de la nota se lee, entre otras lo siguiente: “Con la voz entrecortada por el llanto, su esposo Segundo Emeterio dijo que ‘es una tristeza perder ese trabajo que hemos hecho con tanto esfuerzo, porque nos gusta trabajar, mantener bien la finca para que dé provecho’.

Rubén Amado explicó que el terreno es reclamado por el ciudadano Orlando Zafra ‘quien aduce que la había comprado a palabra, que los paramilitares lo amenazaron y que le tocó irse. Pero es totalmente falso, él no aparece en ningún certificado de tradición y libertad, ni en escrituras antiguas ni en ningún otro documento’. ‘Las mismas personas que están pidiendo este predio estuvieron reclamando el predio de nosotros. Se presume que hay una red criminal dedicada a obtener predios por medio de esta Ley 1448 de 2011 aprovechándose de esta coyuntura’, sostuvo Amado Camacho. Señaló que son cerca de 380 predios los solicitados en El Carmen de Chucurí

que son de familias humildes. Consideró que si el fallo del Tribunal Judicial Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta queda en firme, Segundo Emeterio y María Gabrielina debieran ser indemnizados porque es el patrimonio de ellos, sus 6 hijos y los otros 40 miembros de la familia entre yernos, nueras, nietos y biznietos.”

22. Frente al mismo medio, en adición a la noticia del 29 del mismo mes se lee: “Versión de la Unidad de Restitución de Tierras De 345 reclamaciones de restitución de tierras en el municipio de El Carmen de Chucurí, solo 3 han concluido con la entrega a los demandantes.

En otros 16 casos se ordenó la compensación, en 2 casos se negó la solicitud, hay 5 casos pendientes de fallo y hay 24 procesos judiciales más en etapa de instrucción. Las otras 295 reclamaciones fueron negadas en la etapa administrativa. 9 Estas precisiones las hizo en Ecolecuá el director de la Unidad de Restitución de Tierras en el Magdalena Medio, Álvaro Julián Prada Camacho, ante la protesta de habitantes de la vereda la vereda Rancho Grande, de El Carmen de Chucurí, en rechazo al desalojo del predio que ocupan los ancianos Segundo Emeterio Grandas y María Gabrielina Ariza. La Sala Especializada de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta ordenó en fallo de segunda instancia la entrega del predio al ciudadano Orlando Zafra, que hizo efectiva el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. En un boletín de prensa, la Unidad de Restitución de Tierras informó que el

predio Nebusimake - Parcela 26, de 27 hectáreas, fue entregado a quien ‘fue despojado de sus tierras por causa de las acciones violentas de paramilitares al mando de Alfredo Santamaría. Tras las amenazas de muerte la familia se vio obligada a dejar el predio, el cual constituía su único patrimonio y medio de sustento’. El informe oficial añade que ‘este caso presentó oposición, pero a los ocupantes no les fue reconocida la buena fe exenta de culpa’. Entre tanto, Prada Camacho corrigió la cifra que Rubén Amado Camacho, otro habitante de la vereda Rancho Grande, está divulgando sobre la supuesta reclamación de 380 predios en El Carmen de Chucurí. ‘Son 345, solo 3 han sido entregados y 295 pretensiones fueron negadas en la etapa administrativa’, reiteró el funcionario. Recordó que en estos casos, la Unidad de Restitución de Tierras ‘hace una caracterización socio-económica de quienes residen en estos inmuebles para decidir si pueden ser reconocidos como segundos ocupantes o terceros de buena fe exentos de culpa’. Otra fuente de la entidad dijo a este medio que en el caso de los ancianos Segundo Emeterio Grandas y María Gabrielina Ariza ‘no pudieron demostrar ser segundos ocupantes ni terceros de buena fe’ y por eso el Tribunal Judicial Especializado de Tierras de Cúcuta ordenó que desalojaran el predio que ocupan. Ellos argumentan que lo compraron legítimamente en 2006. La Ley 1448 de 2011, que dictó medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, señala en el artículo 75 que

pueden ser titulares del derecho de restitución los propietarios con escritura o matrícula, los poseedores o los ocupantes. Orlando Zafra fue reconocido por la Unidad de Restitución de Tierras y por la Sala Especializada de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta como ocupante. ‘El juez determinó que sufrió los hechos victimizantes por el fenómeno del paramilitarismo’, señaló el vocero bajo reserva de su identidad. 10 Sobre la posibilidad de una indemnización para los ancianos Segundo Emeterio y María Gabrielina, indicó que como opositores les queda un recurso de reposición ante la Corte Suprema de Justicia ‘en el que pueden reclamar la buena fe exenta de culpa’.”

23. En el mismo medio fue publicada una nueva nota con fecha 29 de enero de 2021 en la cual se reitera la versión allegada por la Unidad de Restitución de Tierras.

24. Periódico El Frente. En publicación del 28 de enero de 2021 se lee el encabezado “la ciudadanía 'Carmeleña' dice que le están devolviendo la tierra a la guerrilla // EL CARMEN de CHUCURI rechaza expropiación de tierras”.

En el contenido de la nota se lee: “La agencia Nacional de Restitución de Tierras hará efectiva en las próximas horas una determinación del Tribunal de Cúcuta que ordena devolverles las haciendas, fincas, parcelas a los supuestos ‘antiguos poseedores’ en su mayoría personas audaces que vendieron los terrenos adjudicados por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, que abandonaron la región hace más de treinta años, que vendieron sus parecerlas y que ahora,

por una extraña interpretación de los textos legales y en complicidad con altos funcionarios judiciales insisten en retornar a las zonas agrarias para que regresen los grupos armados ilegales que le hicieron mucho daño a la región Carmeleña. (…) El reclamante es Orlando Zafra, que hace mucho tiempo vendió sus derechos sobre estos terrenos, que desde hace treinta (30) años le pertenecen a la familia Grandas”, indicó el sectario de gobierno municipal abogado Robinson Almeida.”

25. Periódico El Frente en publicación del 29 de enero de 2021 con encabezado: “Están atropellando los derechos de cuarenta familias campesinas // Protesta en Carmen de Chucurí contra el Tribunal de Tierras”. En el texto de la nota se lee: “En la vereda Rancho Grande, municipio de el Carmen de Chucurí, zona neurálgica del Magdalena Medio, aumenta la preocupación de las comunidades campesinas por determinaciones de la Unidad de Restitución de Tierras y por la actuación del Tribunal de Tierras, con sede en Cúcuta, que sin conocer el entorno social de la región que ha producido los más grandes problemas de orden público, esta (sic) persiguiendo propietarios de pequeñas estancias campesinas, despojándolos de sus fincas sin ninguna indemnización.

[…] El exconcejal del Carmen de Chucurí, Rubén Amado Camacho, en representación de la comunidad Carmeleña entrevistó a una de las familias perseguidas por la acción de las instituciones que crearon en desarrollo de los procesos de paz, lamentando la suerte de los ancianos Segundo Emeterio

Grandas, de 86 años de edad y su esposa, Gabrielina Ariza de 77 años, a quienes les están arrebatando una finca ganadera y cafetera, que tiene 33 11 hectáreas de extensión, de la que se hicieron propietarios junto con sus familia y con sus hijos dese la época en que fue derrotada la guerrilla, que había creado desolación y muerte en este municipio. Para el líder campesino Rubén Amado Camacho, la problemática de los campesino (sic) del Carmen de Chucurí tiene origen en la Ley 1448 ‘que se viene prestando para que unos sinvergüenzas les roben el fruto de su trabajo a campesinos de la Vereda Rancho grande, esta problemática atenta contra la dignidad, la vida y la tranquilidad de los pobladores de la región. Están reclamando predios que nunca fueron de los demandantes y que le (sic) Tribunal judicial de restitución de tierra de Cúcuta, incurriendo en monstruoso prevaricato, desaloja a familias que han trabajado toda la vida en esta región de Santander.”

26. Periódico El Frente en publicación del 31 de enero de 2021 con encabezado: “Existe una empresa criminal para quitarles las fincas a los antiguos colonizadores de esta región de Santander. // Procesos de extinción de dominio contra 320 familias de El Carmen de Chucuri”. En el texto de la nota se lee, entre otros, lo siguiente: “El problema de orden público se ha presentado porque la Agencia Nacional de Restitución de Tierras y el Tribunal Superior de Cúcuta le han dado una interpretación ‘sesgada' a la legislación que dictó el Congreso de la República

hace vario (sic) años, a raíz de las acciones de grupos guerrilleros y paramilitares que habían ejercido dominio territorial en varias zonas rurales del país, especialmente en regiones santandereanas donde el conflicto armado dejó tremenda huella de violencia, que todavía no se han superado. La semana pasada

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