CC - T006-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T006-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-006/22

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE VIVIENDA-Inexistencia de vulneración por ocupación irregular de inmueble fiscal destinado al servicio público de educación (…), la accionante no es un sujeto de especial protección constitucional y, por lo tanto, la ocupación irregular no estuvo fundada en la urgencia de satisfacer una necesidad habitacional imperiosa. Así, pretende obtener ventajas ilegítimas de una situación de ocupación irregular, circunstancia que no puede dar lugar a medidas de protección en relación con el derecho a la vivienda digna. PROCEDIMIENTO DE DESALOJO-Finalidad/PROCESO POLICIVO-Características y naturaleza jurídica/AUTORIDAD DE POLICIA-Función jurisdiccional (…), en los procesos policivos para la restitución de bienes de propiedad pública, la autoridad de policía ejerce actuaciones de naturaleza judicial, en virtud de la función de policía asignada constitucional y legalmente. Es por esto que las órdenes de desalojo que adopte pueden ser debatidas mediante la acción de tutela cuando se cumplan los requisitos para que proceda la tutela contra providencia judicial.

BIENES DE USO PUBLICO Y BIENES FISCALES-Distinción

REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LA CESION GRATUITA DE BIENES FISCALES (…) el ocupante ilegal de un bien inmueble fiscal destinado a la educación no puede aspirar a que le sea cedida la propiedad sobre aquél. DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Reglas para la procedencia de la acción de tutela (i) es previsible que el proceso policivo culmine con una decisión de desalojo

porque la cesión y el uso exclusivo de los particulares de bienes fiscales destinados a la educación están expresamente prohibidos por la ley, (ii) en caso de que existiese una determinación en ese sentido, los recursos al interior del proceso policivo no garantizarían la protección del derecho a la vivienda digna, (iii) la tutela es procedente para proteger los derechos amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas, y (iv) los jueces tienen la obligación de orientar sus actuaciones para dar solución efectiva a los procesos que son objeto de su conocimiento; la tutela objeto de análisis es procedente a pesar de que el proceso policivo no ha culminado. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Reiteración de jurisprudencia (…), la Corte reconoce que la vivienda digna constituye un derecho fundamental autónomo y que la tutela es procedente para obtener su protección, siempre que sea posible traducirlo en un derecho subjetivo. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Concepto/PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Alcance/PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Presupuestos que deben acreditarse PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE VIVIENDA-Protección cuando hay orden de desalojo de bienes de uso público o bien fiscal sin la adopción de medidas alternativas a favor de sujetos de especial protección constitucional PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Concepto/PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Alcance/PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMATiene fundamento en el principio de buena fe

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y OBLIGACIONES CORRELATIVAS (…), el derecho a la vivienda también conlleva obligaciones, entre las que se encuentran: (i) un ejercicio conforme al principio de buena fe, lo cual implica actuar con honestidad, lealtad y rectitud; (ii) observar los mandamientos constitucionales y legales que regulan el debido aprovechamiento y protección del espacio público, y la protección del medio ambiente; (iii) utilizar los mecanismos y canales legales instituidos para el acceso a la vivienda y la postulación a los programas correspondientes; y, en general, un ejercicio del derecho que considere, no sólo el interés particular, sino a la sociedad en su conjunto. DERECHO DE PETICION-Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva

Referencia: Expediente T-8.293.376

Acción de tutela presentada por Pastora López Osorio contra el Municipio de Bucaramanga y otros.

Procedencia: Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga.

Asunto: El derecho a la vivienda digna en el marco de un proceso policivo para la recuperación de un bien fiscal.

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus

competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de segunda instancia, proferido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga el 24 de mayo de 2021, que confirmó la decisión de primera instancia adoptada por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad el 16 de abril de 2021, en el proceso de tutela promovido por Pastora López Osorio contra el municipio de Bucaramanga y otros. Conforme a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, mediante Auto del 30 de agosto de 2021 la Sala de Selección Número Ocho de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, el asunto de la referencia. De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.

I. ANTECEDENTES El 5 de abril de 2021, Pastora López Osorio, en nombre propio y en representación de su grupo familiar, interpuso acción de tutela contra el municipio de Bucaramanga, la Secretaría de Desarrollo Social de Bucaramanga, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio de Bucaramanga, la Inspección de Policía Urbana en Descongestión No. 01 y de Jesús Alberto Perdomo Gómez, en su calidad de rector de la Institución Educativa La Libertad; por considerar vulnerados sus derechos

fundamentales a la vivienda digna, a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad, de petición y el principio de confianza legítima. Lo anterior en razón a que, según la accionante, las entidades demandadas: (i) iniciaron un procedimiento policivo en su contra, a pesar de que vive en el inmueble desde hace 30 años y durante un tiempo pagó un canon de arrendamiento y trabajó para la institución educativa; (ii) tal situación amenaza a su núcleo familiar, conformado por un menor de edad; (iii) el rector de la Institución Educativa La Libertad, impide el ingreso de visitantes a su casa; y (iv) no se respondió de fondo a su petición. Hechos

1. Desde el año 1991, la accionante habita en una parte del terreno donde funciona la Institución Educativa La Libertad, que es propiedad del municipio de Bucaramanga y está destinado a prestar los servicios de ese centro educativo. Es madre cabeza de familia y vive allí con sus cuatro hijos1 mayores de edad y su nieto de 12 años.

2. Indicó que, al llegar al inmueble, pagaba una suma por concepto de canon de arrendamiento2 y que prestó servicios de aseo y celaduría en esa institución3.

3. De una parte, allegó ocho recibos con sello de la Alcaldía de Bucaramanga. En estos se recibe de Pastora López distintas sumas por conceptos de “arriendo” y “otros intereses” de la “concentración la libertad” por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002; y enero, febrero, marzo,

abril, septiembre, octubre y noviembre de 2003. Cada uno de ellos, tiene sello de recibido del Banco Sudameris4. De otra parte, incluyó siete recibos de “ingresos” y “egresos” de la Asociación de Padres de la Institución La Libertad, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2004 y febrero, marzo, abril, mayo y diciembre de 2005. En estos figuran como recibido de Pastora López Osorio por concepto de “celaduría medio tiempo” con distintos valores a pagar5.

4. En julio de 2016, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (en adelante, DADEP) instauró querella policiva en contra de la accionante con el fin de obtener la restitución del inmueble. En concreto, la apoderada de la entidad argumentó que el bien era de uso público, pues era de propiedad del municipio de Bucaramanga y en este funcionaba la Institución Educativa La Libertad6. 1 En el escrito de descargos enviado el 5 de septiembre de 2016 ante la Inspección de Policía Urbana en Descongestión No. 01 y en el escrito de impugnación de la tutela del 20 de abril de 2021 dice que vive con 5 hijos y un nieto. Sin embargo, en el informe de trabajo social de abril de 2021 se constató que quienes habitan en el inmueble son Pastora López, sus 4 hijos y un nieto. 2 En el expediente de tutela no obran documentos que demuestren la suscripción de un contrato de arrendamiento o autorización alguna por parte del municipio para que la accionante habitara el inmueble.

3 En el expediente de tutela no obran documentos que demuestren la suscripción de un contrato laboral entre la institución educativa y la demandante. 4 Cuaderno de Demanda. Folios 22 - 25 y 27 - 32. 5 Cuaderno de Demanda. Folios 19 - 21, y 26. 6 A Folios 35-37 del Cuaderno de Demanda, se encuentra la querella para restitución de bien de uso público radicada por el DADEP.

5. El conocimiento del proceso correspondió a la Inspección de Policía Urbana en Descongestión No. 017. Esta autoridad de policía profirió auto del 14 julio de 2016, mediante el cual admitió la querella y ordenó notificar a la señora López Osorio como querellada, para que contestara los hechos que sirvieron de fundamento a la acción policiva8.

6. El 5 de septiembre de 2016, la accionante presentó escrito de descargos ante la Inspección de Policía mencionada. Indicó que: (i) vivía en el colegio desde hacía 25 años, (ii) es madre cabeza de familia y habita en ese lugar con sus hijos y su nieto, (iii) ha desempeñado labores de cuidado y aseo de la institución educativa y (iv) ha pagado un canon de arrendamiento al municipio de Bucaramanga “por vivir en [esa] propiedad”9.

7. En septiembre de 2016, la accionante solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo para que intercediera por ellos “ante las autoridades”.

Lo anterior, con el fin de evitar que los encargados de llevar a cabo el proceso policivo desconocieran los derechos fundamentales de su grupo familiar ante

un posible desalojo10. Sin embargo, no recibió respuesta alguna por parte de esa entidad.

8. Ante la falta de respuesta por parte de la Defensoría del Pueblo, el 29 de enero de 202111, la accionante solicitó al DADEP de Bucaramanga, a la Secretaría de Desarrollo Social del mismo municipio, al Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del municipio (en adelante, INVISBU) y al señor Jesús Alberto Perdomo, rector de la Institución Educativa La Libertad, lo siguiente: (i) que cesaran los actos perturbatorios en su contra, (ii) que se estudiara su situación para determinar si podía acceder a un programa estatal de adquisición de vivienda, (iii) que le ofrecieran acompañamiento y alternativas ante un eventual desalojo y (iv) que archivaran el proceso policivo adelantado en su contra. Su petición fue contestada por la mayoría de las entidades enunciadas, en los siguientes términos: Primero. El 8 de febrero, el rector de la Institución Educativa La Libertad le informó a la accionante que “como rector [está] en la obligación de salvaguardar el bien inmueble y los bienes que reposan en la institución y por tanto (sic) el ingreso de personas extrañas no está autorizad[o]”12. En caso de que la accionante requiriera el ingreso de visitantes o familiares, debería informarlo con antelación para verificar y permitir su ingreso.

Segundo. El 23 de febrero de 2021, el INVISBU le comunicó que “el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana oferta un propio programa 7 Bajo el radicado No. 13119.

8 A Folio 34 del Cuaderno de Demanda, se encuentra el Auto No. 13119 del 14 de julio de 2016, expedido por la Inspección Civil Impar de Bucaramanga. 9 A Folio 80 del Cuaderno de Demanda, se encuentra el escrito de descargos suscrito por Pastora López Osorio radicado el 5 de septiembre de 2016 en la Alcaldía de Bucaramanga. 10 A Folios 78-79 del Cuaderno de Demanda, se encuentra el escrito dirigido por Pastora López Osorio a Kladir Crisanto Piloneta, defensor del pueblo regional. 11 Folios 14 a 18 del Cuaderno de Demanda. 12 Folios 93-94 del Cuaderno de Demanda. social, que consiste en el subsidio familiar de vivienda complementario de orden municipal, para la adquisición de vivienda nueva o usada13”. El subsidio mencionado se otorga a población en situación de desplazamiento o en condición de discapacidad. Adicionalmente, le informó sobre los programas de vivienda ofertados por el Ministerio de Vivienda, a saber: (i) programa “Mi Casa Ya”, (ii) programa “Semillero de Propietarios” y (iii) subsidios para compra de vivienda VIS y vivienda no VIS. Tercero. El 4 de marzo de 2021, el DADEP le indicó que no era procedente solicitar el archivo de la acción policiva dado que la querella se adelantó de acuerdo con las facultades que otorga el Acuerdo Municipal 035 de 2002, en aras de defender los bienes de propiedad del municipio de Bucaramanga. Así mismo, resaltó que la accionante podía ejercer su derecho a la defensa en el

trámite del proceso policivo14. Pretensiones

9. En el amparo promovido el 5 de abril de 2021, la accionante solicitó al juez de tutela proteger sus derechos fundamentales a la vida digna, a la vivienda digna, a la igualdad, al mínimo vital, de petición y el principio de confianza legítima. En consecuencia, pidió ordenar: (i) a la Inspección de Policía Urbana

en Descongestión No.1, que suspenda la querella policiva que se adelanta en su contra para el desalojo del inmueble, hasta tanto la Alcaldía de Bucaramanga reubique al grupo familiar; (ii) a la Alcaldía de Bucaramanga que estudie la posibilidad de ceder el inmueble ocupado o, en caso de no ser procedente la cesión, reubique al grupo familiar en otra vivienda; (iii) al rector de la Institución Educativa La Libertad, que permita el acceso de visitantes a su hogar; y, (iv) a la Alcaldía de Bucaramanga y a la Secretaría de Desarrollo Social, que den respuesta a la petición del 29 de enero de 2021, mediante la cual la accionante solicitó que se analizara su situación y le informaran sobre los programas y ayudas sociales para personas en su situación. Actuaciones en sede de tutela Mediante auto del 6 de abril de 202115, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga avocó el conocimiento de la tutela y ordenó notificar al municipio de Bucaramanga, a la Secretaría de Desarrollo Social del mismo municipio, al DADEP, al INVISBU, a la

Inspección de Policía Urbana en Descongestión No. 1 y al rector de la Institución Educativa La Libertad, en calidad de accionados. Así mismo, ordenó vincular a la Gobernación de Santander y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como terceros con interés en el proceso. Contestación del Rector de la Institución Educativa La Libertad 13 Folio 87 del Cuaderno de Demanda. 14 A Folio 92 del Cuaderno de Demanda, se encuentra el escrito de 4 de marzo de 2021 del DADEP dirigido a Pastora López Osorio. 15 Folios 98-99, Cuaderno de Demanda. Mediante escrito del 7 de abril de 202116, el rector de la Institución Educativa La Libertad solicitó negar la acción de tutela en lo que respecta a la presunta violación de la vivienda digna por la restricción de las visitas. Para tal efecto, indicó que la accionante y su familia “viene[n] haciendo uso de la vivienda que ocupa dentro de los predios del colegio La Libertad, con total libertad y respetando el derecho a la intimidad de ella y su familia”17. Sin embargo, debido a que la vivienda está dentro de una institución educativa, fue necesario implementar medidas sanitarias para evitar la propagación del virus COVID-19. Por esta razón, se ha solicitado la colaboración de la demandante, a fin de evitar la propagación del virus y garantizar los derechos fundamentales de la comunidad educativa. A su juicio, en lo que compete al uso y disfrute de la vivienda que ocupa la señora López Osorio, esa situación no vulnera sus derechos fundamentales.

Contestación del DADEP El 8 de abril de 202118, el Director del DADEP solicitó al juez desvincularlo del trámite y declarar la improcedencia de la acción. Informó que, en virtud de las competencias establecidas en el Acuerdo Municipal 035 de 2002, instauró querella policiva en contra de la accionante. Lo anterior, con la finalidad de recuperar parte de un inmueble de propiedad del municipio de Bucaramanga, que tiene una destinación específica: prestar el servicio educativo, por lo que no puede ser objeto de ocupación. Además, el artículo 27719 de la Ley 1955 de 2019 prohíbe la enajenación o cesión a título gratuito de los bienes fiscales destinados a la educación. Resaltó que el proceso policivo aún estaba en curso y, por lo tanto, no existía una decisión definitiva sobre la ocupación objeto de denuncia. En tal sentido, “mal [podía] afirmarse la vulneración de derechos o garantías superiores”20. Así mismo, indicó que la accionante podía solicitar la asesoría de un abogado y de los funcionarios de la Personería dentro de la actuación administrativa. 16 Folios 51-52, Cuaderno de Contestación de Tutela. 17 Folio 51. 18 Folios 1-14, Anexo al Cuaderno de Contestación de Tutela. 19 Artículo 277 Ley 1955 de 2019 “Cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales. Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica

habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. // En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de inmuebles con mejoras construidas sobre bienes de uso público o destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o zonas de alto riesgo no mitigable o en suelo de protección, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.” 20 Ibídem, Folio 1. Por último, manifestó que, en respuesta del 4 de marzo de 2021, le informó a la accionante las razones por las que no accedería a sus peticiones. Contestación de la Secretaría de Desarrollo Social El 8 de abril de 202121, el Secretario de Desarrollo Social contestó la acción de tutela y solicitó negar las pretensiones dirigidas contra esa entidad. De una parte, indicó que la solicitud presentada por la accionante el 29 de enero de 2021, fue contestada mediante correo electrónico del 15 de marzo de

2021. En ese correo, la Secretaría de Desarrollo Social le solicitó dar un número de contacto para programar una visita por parte del Área de Trabajo Social y, a partir de la visita, intervenir en el marco de sus competencias. Sin

embargo, la señora López Osorio no contestó tal solicitud. De otra parte, señaló que el 7 de abril de 2021 un equipo interdisciplinario de esa Secretaría realizó una visita a la vivienda de la actora. Con posterioridad a la visita, la entidad le indicó que esa dependencia no contaba con oferta institucional destinada a: (i) dar solución a situaciones de desalojo; (ii) otorgar subsidios de vivienda o (iii) pagar cánones de arrendamiento. No obstante, le dio información sobre los programas en materia de equidad de género a cargo de la Secretaría, a los cuales podría acceder como beneficiaria. Contestación de la Inspección de Policía Urbana en Descongestión No. 1 Mediante memorial del 8 de abril de 202122, la Inspectora de Policía Urbana solicitó declarar improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Indicó que en el trámite policivo aún no se había agotado la etapa de pruebas, por lo que la accionante podía intervenir y ejercer su derecho de defensa. Contestación del INVISBU Mediante memorial del 8 de abril de 202123, el INVISBU solicitó su desvinculación del trámite de tutela. Indició que la entidad respondió de fondo la solicitud presentada por la accionante el 29 de enero de 2021. En esta, le informó sobre los subsidios de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y los programas ofertados por el INVISBU. Adicionalmente, reiteró la información acerca de los aludidos programas para acceso a la vivienda, tanto de orden municipal como de orden nacional. Contestación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

21 Folios 66-104, Cuaderno de Contestación de Tutela. 22 Folios 1-132, Anexo a la Contestación de Tutela. 23 Folios 105-111, Cuaderno de Contestación de Tutela Mediante memorial del 13 de abril de 202124, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó al juez de tutela negar el amparo y desvincularlo del proceso. Señaló que, de conformidad con el Decreto 3571 de 2011, esa entidad no es competente para coordinar, asignar y/o rechazar las solicitudes de subsidios familiares de vivienda de interés social urbana. En efecto, el Ministerio es el ente que dicta la política pública en materia habitacional, mas no es el encargado de ejecutarla. Esa tarea está a cargo de FONVIVIENDA, de acuerdo con el Decreto 555 de 2003. De otra parte, informó que en 2012 el Gobierno Nacional implementó una nueva política de vivienda dirigida a las personas más vulnerables, entre ellas, la población en situación de desplazamiento. Con este programa se pretende entregar subsidios familiares de vivienda en especie. Para acceder a ellos, los potenciales beneficiarios deben estar inscritos en el Sistema de Información de la Red para la Superación de Pobreza Extrema (SIUNIDOS), en el SISBÉN, en el Registro Único de Población Desplazada o en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda (administrado por FONVIVIENDA). Una vez inscrito en alguno de los sistemas, el Departamento para la Prosperidad Social selecciona a los potenciales beneficiarios de subsidio familiar en especie. Por último, describió los cinco programas de solución habitacional

desarrollados por el Gobierno Nacional, a saber: (i) vivienda gratuita fase II, enfocado en garantizar el acceso a la vivienda a las familias más vulnerables y de escasos recursos económicos25; (ii) mi casa ya, dirigido a hogares con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (en adelante, SMMLV), a los que el Gobierno les subsidiará la compra de una vivienda, de hasta 150 SMMLV; (iii) semillero de propietarios, es un programa de arrendamiento social con opción de compra dirigido a la población con ingresos iguales o inferiores a dos SMMLV; (iv) casa digna vida digna, es un plan de mejoramiento de vivienda con focalización territorial. Son beneficiarios de este programa “los propietarios, ocupantes de bienes fiscales que puedan ser objeto de titulación en los términos del artículo 14 de la Ley 708 de 2001, o quienes demuestren posesión de un inmueble con al menos 5 años de anterioridad a su postulación al subsidio26”, y (v) semillero de propietarios-ahorradores, para promover la adquisición de vivienda a través del ahorro y el crédito hipotecario o el leasing habitacional como mecanismos de financiación, del cual es beneficiaria la población con ingresos inferiores a dos SMMLV27. Contestación de la Secretaría de Vivienda de Santander 24 Folios 120-149, Cuaderno de Contestación de Tutela. 25 En la primera etapa de este programa se atendió a la población en condición de vulnerabilidad de acuerdo con el marco de la Ley 1537 de 2012. En su segunda etapa, se incluyó a los hogares de municipios de

categoría 3, 4, 5 y 6 que no hacen parte de áreas metropolitanas legalmente constituidas. Esta etapa aún está en curso 26 Ibídem, Folio 138. 27 Este programa es complementario del subsidio otorgado en el margo del programa de adquisición de vivienda “Mi Casa Ya”. Mediante memorial del 13 de abril de 202128, el Secretario de Vivienda y Hábitat Sustentable de la Gobernación de Santander solicitó su desvinculación del proceso de tutela. En primer lugar, explicó que la actora no presentó ninguna petición ni agotó algún procedimiento ante la Gobernación. Recalcó que los ciudadanos tienen el deber de presentar los documentos necesarios para acceder a los programas de vivienda de orden nacional y departamental. Por lo anterior, indicó que corresponde a la accionante solicitar al municipio de Bucaramanga que le dé prioridad en la asignación de algún programa de vivienda. Una vez cumplidos los requisitos ante el ente territorial, la actora podrá acudir a la Gobernación de Santander para obtener alguno de los subsidios existentes29. De otra parte, indicó que la asignación de subsidios de vivienda por parte del departamento es complementaria. Es decir, que para obtener un subsidio departamental es necesario que el beneficiario ya cuente con otro subsidio de vivienda del orden nacional. Contestación del FONVIVIENDA Mediante escrito del 14 de abril de 202130, la apoderada de FONVIVIENDA indicó que la accionante no se había postulado a ninguna de las convocatorias realizadas por la entidad. Aclaró que este es uno de los requisitos para que las personas accedan a un subsidio de vivienda. En consecuencia, al no existir

ninguna solicitud en ese sentido, la entidad no podría ser responsable de la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora. Por lo tanto, solicitó la desvinculación de FONVIVIENDA del proceso de tutela. También se refirió a los programas existentes a nivel nacional para acceder a subsidios de vivienda. Contestación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Mediante memorial del 14 de abril de 202131, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (en adelante, DPS), respondió que en su sistema de gestión documental no obra ninguna solicitud elevada por la señora López Osorio. Así mismo, señaló que, de las distintas modalidades de subsidio de vivienda urbana dirigida a población en condición de desplazamiento la entidad, solo 28 Folios 150-157, Cuaderno de Contestación de Tutela. 29 La Gobernación de Santander cuenta con un beneficio complementario para hogares de escasos recursos que ya han sido beneficiarios del subsidio nacional para la adquisición, mejoramiento o construcción en sitio propio de vivienda de interés prioritario. Este programa también aplica para los hogares vinculados al sistema formal de trabajo que han sido subsidiados por las Cajas de Compensación Familiar. En ambos casos, los hogares deben acreditar la calidad de víctimas de desplazamiento o del conflicto armado, ser población vulnerable o encontrarse en condición de pobreza. 30 Folios 176 - 186, Cuaderno de Contestación de Tutela. 31 Folios 187-204, Cuaderno de Contestación de Tutela participa en el procedimiento de asignación del subsidio familiar de vivienda 100 % en especie “SFVE”. En este proceso, el DPS “se limita a realizar una

labor técnica de focalización para [la] identificación de potenciales beneficiarios y selección de beneficiarios32”. Posteriormente, FONVIVIENDA es quien asigna el subsidio. Por otra parte, explicó que, además de la modalidad de subsidio familiar antes mencionada, está el “Subsidio Familiar de Vivienda para Población en Situación de Desplazamiento”. En este, las competencias en materia de subsidios familiares para población desplazada le corresponden a FONVIVIENDA. Por lo tanto, alertó a la accionante para que esté atenta a las convocatorias que se surtan y se postule para acceder a un subsidio de vivienda para población desplazada. Por último, indicó que, según la consulta realizada sobre la situación de la señora López Osorio, la accionante no cumple con todos los requisitos para ser incluida dentro de los potenciales beneficiarios del programa de vivienda gratuita de Bucaramanga. Lo anterior, porque a pesar de que registra en uno de los grupos de la población a los que se dirige el programa de vivienda gratuita (SISBEN III) no cuenta con las demás condiciones, esto es, estar inscrita en el RUV, ser parte de la población desplazada de la Estrategia Unidos con subsidio asignado o calificado o ser beneficiaria de algún subsidio por bolsa de desastres o censo de damnificados. Contestación de la Defensoría del Pueblo Regional El 8 de abril de 202133, la Defensora del Pueblo –Regional Santander– solicitó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante. Por un lado, señaló que la actora ocupa el bien en calidad de tenedora porque “al parecer existió

un contrato de arrendamiento” lo cual demostraría que no existió una invasión del “espacio público”. Por otro lado, manifestó que, en caso de no probarse la existencia de un contrato de arrendamiento o la existencia de un contrato laboral, existe “una confianza legítima dado que la ‘ocupación’ del bien inmueble fue de buena fe”34. Decisiones objeto de revisión Sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 16 de abril de 202135, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga negó el amparo de los derechos fundamentales invocados. 32 Ibídem, Folio 192. 33 Folios 60-62, Cuaderno de Contestación de Tutela. 34 Folio 61. 35 Folios 21 -22, Cuaderno de Sentencia de Primera Instancia. En primer lugar, no consideró necesario estudiar la presunta vulneración del derecho a la igualdad, porque no encontró parámetros de comparación para determinar su descon

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