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CC - T007-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T007-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-007-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Séptima de Revisión Sentencia T-007 de 2024

Referencia: Expediente T-9..7

Acción de tutela formulada por Ana, en nombre propio y como representante legal de su hijo, David, contra la Comisaría de Familia de Azul oscuro Uno, el Centro Zonal de Azul oscuro del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Bertha

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de segunda instancia, aprobado el 28 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Azul, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Azul, el 26 de septiembre de 2022. Aclaración previa

1. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional valorará la situación de un menor de edad. Referirá datos sensibles asociados a denuncias por presunta violencia sexual en su contra y a su historia clínica. Para proteger su derecho a la intimidad, los nombres reales de todas las personas

mencionadas en esta providencia y de los lugares en los que ocurrieron los hechos fueron sustituidos por unos ficticios. Según la Circular Interna n.° 10 de 2022 de la Presidencia de esta corporación, aquellos nombres irreales se identifican en letra cursiva a lo largo de esta providencia.

2. En consonancia con lo anterior, la Secretaría General de esta corporación empleará aquellos nombres ficticios para sustituir los reales en el sistema de consulta de procesos, abierto al público. También, hará uso de ellos al consignar cualquier anotación sobre el caso que amerite su utilización. Esto, con el fin de que la anonimización de datos cumpla el objetivo de impedir la individualización de las personas comprometidas en el presente asunto, para preservar la intimidad del menor de edad.

3. Los nombres ficticios referidos no coinciden con aquellos utilizados por la Sala de Selección […], al momento de elegir el asunto. En el auto de selección los nombres de los lugares en los que se desarrolla la situación no están ocultos. A partir de esa información el menor de edad podría ser individualizado, de modo que la Sala opta por ocultar también, en la versión publicada de esta providencia, el número del expediente, el número de la sala de selección y la fecha del auto dictado por esta, con el fin de evitar la identificación del menor de edad.

4. En sede de revisión, tanto la magistrada ponente como la Sala de Revisión advirtieron a las partes e intervinientes que la información relacionada con este asunto debía permanecer bajo reserva. Esta obligación subsiste, por lo que les está vedado a aquellos publicar o reproducir la información. En esta decisión dicha advertencia será reiterada.

I. ANTECEDENTES

5. Síntesis del caso. La actora solicitó el amparo de los derechos al acceso a la

administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, a la dignidad humana y [1] a la familia de ella y de su hijo menor de edad . Tales derechos habrían sido violados por la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno (Azul), el Centro Zonal de Azul oscuro del ICBF y Bertha, abuela paterna del niño. Según el escrito de demanda, la violación de derechos habría ocurrido por la negativa de la abuela paterna a devolver al menor a su madre, luego de que un juez de tutela hubiere anulado la decisión que le había otorgado dicha custodia a la familiar demandada. Al momento de emitir la presente decisión, la separación del niño y la madre se ha mantenido por más de un año y amenaza con perdurar. Dicha situación se habría tornado particularmente compleja durante el trámite de revisión, debido a la remisión del menor a un hogar sustituto, determinación que comprometería de manera grave el derecho del menor a tener una familia y a no ser separado de ella.

A. Hechos relevantes

6. Al momento de emitir la presente decisión, el hijo de la accionante tiene

[2] nueve años de edad . Desde el momento de su nacimiento vivió con su [3] progenitora y sus abuelos maternos en Azul . Ambos padres contaron con el apoyo de sus respectivas familias, que se involucraron activamente en el cuidado del menor. Según el ICBF, la relación del padre con el menor de edad [4] ha sido distante . [5]

7. Durante el segundo semestre de 2021, por motivos laborales , la accionante resolvió trasladar su residencia y la de su hijo a la ciudad de Verde

claro. Al anunciar esta determinación, el padre y el abuelo paterno del menor de edad emprendieron medidas de restablecimiento del derecho en favor del niño, con el propósito de impedir aquel traslado, pues, en concepto de ambos, este fracturaría la relación del infante con su entorno familiar paterno. Finalmente, el 30 noviembre de 2021 la madre y su hijo trasladaron su lugar [6] de residencia a la ciudad de Verde claro .

8. Según el régimen de visitas pactado entre ambos padres el 17 de noviembre

[7] de 2021, el niño pasaría con su padre las festividades de fin de año . En cumplimiento de ese acuerdo, la madre envió al menor de edad a Azul. Durante su estancia en esta ciudad, la familia paterna (padre y abuelo) habría restringido todo contacto entre la madre y el hijo por diez días. Además, el abuelo paterno sometió al niño a un dictamen psicológico forense y a evaluaciones médicas para evidenciar dos situaciones: (i) el presunto maltrato ejercido por la madre en contra del menor de edad; y (ii) el supuesto abuso sexual del que habría sido víctima el infante en Verde claro por parte de otro niño, primo de su madre. [Ver: Anexo 1. Entrevista psicológica forense al menor de edad]

9. Con sustento en aquellas valoraciones, el abuelo paterno hizo dos denuncias, que dieron lugar al inicio de dos procedimientos administrativos, que fueron tramitados de forma paralela ante sendas autoridades de familia.

[8] 9.1. Primero: ICBF (Centro zonal de Azul oscuro). El 6 de enero de 2022 ,

el abuelo paterno denunció telefónicamente violencia sexual contra el niño por [9] parte de otro menor de edad: Jesús, de 10 años y primo de la madre . Producto de la denuncia, el 13 de enero de ese mismo año, el defensor de familia le otorgó la custodia del niño a un tío paterno. Notificada la madre de aquella decisión, al día siguiente, viajó de Verde claro a Azul y compareció a [10] las instalaciones del centro zonal para ejercer su derecho a la defensa . Sobre el incidente con el niño Jesús, manifestó que ella no había sido enterada de la situación y que el contacto entre ambos menores sería, en adelante, nulo, como también con el abuelo, también por presunto acto sexual. 9.2. El 14 de enero de 2022, al encontrar que la madre era una persona idónea [11] para procurar cuidados al niño , el defensor de familia modificó la medida [12] de protección y ubicó al niño en su entorno familiar materno . El mismo día, la madre y el niño viajaron a la ciudad de Verde claro. 9.3. Con fundamento en las pruebas obrantes en el proceso, el defensor de familia advirtió que el menor de edad residía en Verde claro, y que solo estaba en Azul temporalmente, durante el periodo vacacional. Con base en ello, juzgó que no era competente para conocer del asunto. Por ende, el 17 de enero de 2022, remitió el expediente a la Regional Verde del ICBF, que efectuó el seguimiento de la situación hasta junio de 2022. 9.4. Segundo: Comisaría de Familia Azul oscuro Uno. El 19 de enero de

2022, cinco días después de que la demandante y su hijo retornaran a su domicilio, en la ciudad de Verde claro, el abuelo paterno interpuso una nueva denuncia contra la madre en Azul. Lo hizo ante la Comisaría de Familia de Azul oscuro Uno. Esta vez, por presuntos actos de violencia emocional y [13] psicológica contra el niño . El 1° de febrero de 2022, aquella Comisaría asumió el conocimiento de la causa. 9.5. La mencionada comisaría comunicó sus decisiones a la madre en su antigua dirección, en Azul, y no en Verde claro, en donde se encontraba junto con el niño; «siguió adelante con el trámite con total ausencia del menor a [14] proteger y de la presunta progenitora maltratante» [énfasis original]. En consecuencia, la madre no se hizo presente en las diligencias y no tuvo la oportunidad de atender los requerimientos de la autoridad de familia de Azul; entre ellos, una visita domiciliaria, decretada para verificar las condiciones de [15] vida del infante y una entrevista al menor de edad . En la misma audiencia, la comisaría adujo que, pese a que ordenó entrevistar al niño, su madre no se presentó, impidiéndolo. Señaló que no fue posible adelantar visita domiciliaria en el hogar materno para verificar sus condiciones habitacionales. Al respecto, destacó: «la trabajadora social indica que en la residencia de la señora ANA no se encuentra nadie[. S]in embargo tampoco se informa que ya no viva en la misma, simplemente se indica que no se encuentra en ese momento en el [16] predio» .

9.6. La misma Comisaría de Familia Azul oscuro Uno realizó una visita en el hogar del abuelo paterno, tras la cual concluyó la existencia en dicho lugar de «excelentes condiciones habitacionales y económicas adecuadas al igual que [17] el factor protector hacia su nieto» . Por ese motivo, en diligencia del 15 de marzo de 2022, la Comisaría de Familia de Azul oscuro Uno dispuso una medida de protección definitiva: le otorgó la custodia al abuelo paterno y fijó alimentos en contra de la madre del niño, por valor de $2.000.000. A la audiencia de trámite y fallo no se presentaron la madre del niño, el Ministerio [18] Público, ni el representante del ICBF . [19]

10. Solicitud de nulidad por indebida notificación . El 25 de mayo de

[20] 2022 , la madre del niño solicitó a la Comisaría de Familia de Azul oscuro Uno declarar la nulidad de lo actuado desde el 1° de febrero de ese mismo año, por indebida notificación. La comisaría negó la solicitud en vista de que, en su criterio, «[l]as notificaciones […] se realizaron en debida forma a [la] [21] dirección aportada dentro de las denuncias» . Aunque la actora apeló esta [22] determinación , la misma autoridad pública se negó a tramitar aquel [23] recurso .

11. Entrega del menor de edad al abuelo paterno en la ciudad de Verde claro.

En atención a que el infante se encontraba en la ciudad de Verde claro, el 1° de junio de 2022, la apoderada judicial del abuelo paterno solicitó apoyo policial

para conseguir la entrega de aquel. El 2 de junio de 2022, con fundamento en la decisión de la Comisaría de Familia Uno de Azul oscuro, dictada en [24] audiencia del 15 de marzo anterior, mediante despacho comisorio , esta entidad solicitó apoyo a la Comisaría de Familia Cuarta de Verde claro. El mismo día se efectuó el rescate del niño en esa ciudad. Con tal propósito, en compañía de la Policía de Infancia y Adolescencia, el abuelo paterno acudió al lugar de residencia de la madre y el menor de edad, donde le fue entregado el niño.

12. Primera solicitud de restricción de visitas. El 19 de julio de 2022, el abuelo paterno alertó a la Comisaría de Familia de Azul oscuro Uno sobre el

[25] incumplimiento de la cuota alimentaria a cargo de la madre del niño . Adicionalmente, solicitó que las visitas de la madre fuesen realizadas bajo modalidad supervisada. Justificó su petición en que «en diferentes ocasiones en las que ha hablado con mi nieto telefónicamente, le ha manifestado al niño que él sólo está de vacaciones conmigo y que pronto va a volver a vivir con ella. De igual manera le ha dicho al menor que yo soy una persona malvada que quiere hacerle daño a él y a ella. // [T]odo esto ha contribuido a que el niño no pueda sentirse estable y tranquilo generándole mucha confusión y zozobra. Por otra temo realmente que ella aproveche la oportunidad para [26] llevarse al niño y desaparecer con él» . Por consiguiente, solicitó a la

Comisaría de Familia de Azul oscuro Uno que se «sirv[ier]a ordenar visitas [27] supervisadas y establecer un horario para las mismas» .

13. El 9 de agosto siguiente, la Comisaría de Familia de Azul oscuro Uno, mediante decisión motivada exclusivamente en el dicho del abuelo paterno, le ordenó a la madre abstenerse «de generar conductas que comporten violencia psicológica y verbal» contra su hijo y de realizar todo «acto de violencia, agresión o cualquier otra forma de agresión psicológica […] [q]uedándole prohibido maltratarle, intimidarle en cualquier lugar donde se encuentre, lugar de residencia, sitio de trabajo etc.». Además, citó a ambos familiares a audiencia pública, que tendría lugar el 24 de agosto de 2022. La Comisaría, mediante oficio del 9 de agosto siguiente, ofició a la Policía Nacional para que advirtiera a la madre del niño la necesidad de que diera cumplimiento a lo

[28] resuelto por ella .

14. Otorgamiento de la custodia a la abuela paterna del niño. El 22 de agosto de 2022, la Comisaría de Familia de Azul oscuro Uno llevó a cabo una

[29] audiencia de custodia provisional de urgencia . En aquella diligencia, la custodia le fue asignada a la abuela paterna. Además, la autoridad de familia reguló las visitas del abuelo paterno al niño.

15. Acciones de tutela previamente formuladas. Dada la ocurrencia de los hechos referidos, tanto la madre del niño como su abuela paterna formularon, de manera separada, acciones de tutela dirigidas a obtener la protección judicial de los derechos fundamentales del menor; tales demandas, que se

sintetizan enseguida, son distintas a la que se revisa en esta providencia. Acción de tutela interpuesta Acción de tutela por la madre del menor interpuesta por la abuela paterna del menor Fecha de 11 de agosto de 2022 1° de septiembre de 2022 formulación Accionados - Comisaría de Familia Azul - Madre oscuro Uno

  • Juzgado Cuarto
  • ICBF Regional Verde Administrativo de

(Centro Zonal Verde oscuro) Oralidad de Verde claro Acción de tutela interpuesta Acción de tutela por la madre del menor interpuesta por la abuela paterna del menor - Comisaría de Familia Azul oscuro Uno Derechos Debido proceso Debido proceso reivindicados Defensa Pretensión Dejar sin efecto lo actuado Dejar sin efecto la principal por la Comisaría de Familia decisión adoptada por el Azul oscuro Uno Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro que concedió el amparo de los derechos de la madre del menor de edad Decisión de Juzgado Cuarto Tribunal Administrativo primera Administrativo de Oralidad de Verde. El 9 de instancia de Verde claro. El 26 de septiembre de 2022, agosto de 2022, concedió el declaró improcedente el amparo al advertir que, en amparo por tratarse de efecto, la madre no fue una tutela contra notificada del asunto, por lo [30] tutela . que no le fue posible ejercer el derecho a la defensa de ella y su hijo. En consecuencia, dejó sin efecto todo lo actuado por la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno. Cumplimiento En acatamiento de la decisión No aplica

de la decisión judicial, el 1° de septiembre de 2022, la Comisaría de Familia de Azul oscuro Uno declaró nulo todo lo actuado y remitió el expediente al Centro Zonal de Verde claro, en vista de las consideraciones del juez de tutela sobre su falta de [31] competencia territorial . Impugnación Abuelo paterno (vinculado) No fue impugnada Decisión de El 29 de septiembre de 2022, No hubo decisión de segunda el Tribunal Administrativo de segunda instancia instancia Verde confirmó el sentido de la decisión. Sin embargo, Acción de tutela interpuesta Acción de tutela por la madre del menor interpuesta por la abuela paterna del menor modificó las medidas de protección. Restableció los efectos de lo actuado por la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno, dispuso la custodia temporal en cabeza de la abuela paterna y ordenó el control del juez de familia en el término de los dos meses [32] siguientes .

NOTA: Esta decisión no se había adoptado para el momento de la interposición de esta acción de tutela.

16. Con la intención de reclamar el cumplimiento de las órdenes dictadas por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro, el 30 de agosto y el 1° de septiembre de 2022, la madre del niño se acercó a la Comisaría de

[33] Familia de Azul oscuro Uno . Pretendía que aquella entidad dispusiera el [34] rescate y entrega del menor de edad . Lo anterior, habida cuenta de que las decisiones administrativas mediante las cuales la Comisaría de Familia de Azul oscuro Uno le asignó la custodia del niño a su abuela paterna habían

quedado sin efecto jurídico alguno, tras la decisión de amparo. No obstante, la autoridad administrativa le manifestó que el rescate que reclamaba era [35] imposible, pues la comisaria se encontraba en incapacidad médica .

17. El 31 de agosto de 2022, la madre también se presentó en casa de la abuela paterna, acompañada por la Policía y un abogado, con el fin de rescatar a su hijo. El 6 de septiembre siguiente, la abuela paterna manifestó que, hasta tanto no recibiera instrucciones del juez de tutela sobre la entrega del niño, no

[36] efectuaría actuación alguna .

18. El 1 y 6 de septiembre de 2022, la madre insistió en su solicitud ante la Comisaría de Familia de Azul oscuro Uno. Aquella le puso de presente que, dado que el lugar de residencia del menor formalmente estaba en Verde claro, no tenía competencia y no mediaba orden judicial expresa que le permitiera rescatar al menor de edad.

19. En estas circunstancias, el 12 de septiembre de 2022, la madre del niño interpuso la presente acción de tutela. En ella manifestó que, al haberse negado a entregarle a su hijo, la abuela paterna habría incurrido en una retención ilegal e injustificada. Tal actuación habría provocado la violación de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, a la dignidad humana y a la familia de ella y de su hijo menor de edad. Por consiguiente, formuló las siguientes pretensiones en su escrito de tutela: (i) rescatar al menor de edad de manera inmediata; (ii)

ordenar a la abuela paterna su entrega; (iii) disponer su ubicación en el medio familiar materno y (iv) ordenar la vinculación de la Policía Nacional, para lo de su competencia en el mencionado rescate.

B. Trámite de la acción de tutela

20. Admisión y vinculación de terceros interesados. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Azul admitió la demanda mediante auto del 12 de septiembre de 2022. En la misma providencia, además, vinculó a la Policía de Infancia y Adolescencia.

21. Contestación de las autoridades accionadas y vinculadas. Durante el trámite de primera instancia, las personas convocadas se pronunciaron en el siguiente sentido: Pronunciamiento sobre los hechos concernientes a la presente solicitud de tutela Sujeto Planteamientos Comisaría Solicitó que la acción de tutela fuera declarada improcedente. de Familia Argumentó que la decisión de fijar la custodia del niño en el Azul oscuro abuelo respondió a las pruebas obrantes en el expediente, y se Uno apegó a la garantía del debido proceso. Del mismo modo, la atribución provisional de la custodia a la abuela obedeció a la denuncia contra el abuelo por presuntos actos sexuales en contra del menor de edad. En esas condiciones, el abuelo paterno se comprometió a dejar el domicilio y no vive con el infante. A él se le fijaron visitas restringidas y supervisadas por la abuela paterna.

También refirió que si bien la accionante se presentó en las instalaciones de la entidad para lograr el rescate, hizo una solicitud irrespetuosa y agresiva al respecto. Por lo tanto, la

entidad acudió a la mediación de la Policía Nacional. En esa ocasión, no fue posible acceder a su petición porque la comisaria no se encontraba en el recinto. ICBF Alegó falta de legitimación por pasiva en relación con la entidad, pues todas las pretensiones deben dirigirse a la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno, a quien corresponde el rescate del niño en cumplimiento de la sentencia de tutela del Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro. Pronunciamiento sobre los hechos concernientes a la presente solicitud de tutela Sujeto Planteamientos Adujo que el 17 de enero de 2022 trasladó la causa al Centro Zonal de Verde claro, para su continuidad. No obstante, el abuelo paterno inició otro proceso por violencia intrafamiliar contra la madre, esta vez ante la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno, al parecer, sin informar que el niño se encontraba en otra ciudad, pues de haberlo advertido el trámite no hubiere podido cursar en la ciudad de Azul. Policía A través del Grupo de Protección a la Infancia y la Nacional Adolescencia de Azul, señaló que no ha atendido ningún requerimiento o petición de la accionante en relación con el rescate del niño. Abuela Solicitó negar el amparo, y reclamó que, como medida paterna provisional, se le asignara la custodia de su nieto. Resaltó que el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro no ordenó ni podía haber ordenado la entrega del niño a la madre, pues esta no solicitó nada en relación con la custodia en aquella primera acción de tutela. También, pidió que su nieto fuera

entrevistado y escuchado, pues las autoridades intervinientes no lo habían tenido en cuenta. Cuestionó las decisiones del defensor de familia, que le asignó la custodia del niño a la madre, cuando conocía las denuncias por violencia sexual, física y psicológica que padeció el niño en el ambiente materno. Adujo que la madre representa un riesgo para el menor de edad, según los documentos y los videos en los que se ha grabado al niño relatando los maltratos de los que ha sido víctima en manos de aquella. También destacó que las decisiones de la madre son irresponsables. Sostuvo que no ha retenido a su nieto. Aportó videos grabados por el entorno familiar paterno, en los que él manifiesta no querer separarse de la abuela. Además, resaltó que, de cumplirse lo ordenado por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro, los derechos del menor de edad se afectarían porque al regresar con la madre, indiscutiblemente, no contará con las condiciones de vida que le aseguran los abuelos paternos. Informó también que, al conocer la decisión del mencionado despacho, se comunicó con aquel y con la Comisaría de Familia para solicitar información sobre la manera en que procedería la entrega del niño, sin haber [37] obtenido respuesta . Destacó que el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Verde claro negó en varias Pronunciamiento sobre los hechos concernientes a la presente solicitud de tutela Sujeto Planteamientos oportunidades la entrega del menor, por cuanto no había sido [38] objeto de discusión en la tutela que conoció .

C. Decisiones que se revisan

22. Sentencia de primera instancia. El 26 de septiembre de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Azul declaró improcedente el amparo. Razonó que la acción de tutela no es el mecanismo para controvertir las decisiones adoptadas en el proceso administrativo de restablecimiento de los derechos de un menor de edad. Advirtió que la madre del niño debe solicitar su custodia en Verde claro. Reforzó su decisión aduciendo que en el asunto bajo revisión no está acreditado ningún perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del juez de tutela.

23. Impugnación. La accionante impugnó la decisión, argumentando que el juez omitió la valoración de las pruebas aportadas y no se pronunció sobre la retención del niño. Adicionalmente, adujo que carece de toda lógica pedirle que acuda nuevamente a las autoridades que se negaron a rescatarlo.

Finalmente, resaltó que el tiempo que tarda el proceso ordinario atenta contra los derechos comprometidos.

24. Respecto de las manifestaciones de la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno, la actora adujo que la declaratoria de nulidad de lo actuado por esa entidad, dictada por un juez de tutela, afectó la decisión de concederle la custodia del niño a la abuela paterna. Entonces, la única conclusión posible era que la custodia la mantenía la accionante como madre. De tal suerte, el rescate era la consecuencia esperada ante la pérdida de los efectos de lo actuado bajo la orientación de la Comisaría accionada. Y, en relación con las manifestaciones de la abuela paterna, resaltó el hecho de que ella omitió

justificar por qué no entregó al menor de edad a la madre.

25. Memorial suscrito por la abuela paterna. Una vez asignado el asunto al Tribunal Superior de Azul para que dictara la decisión de segunda instancia, el 14 de octubre de 2022, la señora Bertha remitió una comunicación en la que alertaba sobre la modificación del fallo dictado por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Verde claro, respecto de la primera acción de tutela promovida por la madre del menor de edad. Este fue impugnado por el abuelo paterno, y el ad quem modificó las medidas de protección dictadas, adjudicándole nuevamente a la abuela paterna la custodia.

26. Sentencia de segunda instancia. El 28 de octubre de 2022, el Tribunal Superior de Azul, a través de su Sala Penal, confirmó la decisión de primera instancia. Resaltó que quien dicta una sentencia tiene la obligación de propender por su cumplimiento. De tal modo, la entrega del menor de edad

[39] debió promoverse a través del incidente de desacato . También advirtió que el 29 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Verde le asignó la custodia del niño a la abuela paterna, en forma provisional, por lo que aquel asunto ya fue resuelto por otra autoridad judicial. Llamó la atención sobre el hecho de que, en relación con tal determinación, la accionante aún podía solicitar la revisión ante la Corte Constitucional, de modo que, para el ad quem la tutelante desconoció el requisito de subsidiariedad que informa la acción de tutela.

D. Actuaciones en sede de revisión

27. Auto de selección. La Sala de Selección de Tutelas […] seleccionó este asunto y, tras el sorteo correspondiente, lo repartió al despacho de la magistrada sustanciadora.

28. Vinculación de terceros interesados. A través de los autos del 4 de mayo y del 20 de junio de 2023, fueron vinculados a este trámite constitucional Pablo, padre del niño involucrado; Carlos, abuelo paterno del menor de edad; el ICBF –Regionales Verde (Centro Zonal de Verde claro) y Azul (Centro Zonal de Azul claro)–; el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Verde claro; el Tribunal Administrativo de Verde; y el Juzgado Trece de Familia de

Azul.

29. Decreto oficioso de pruebas y suspensión de términos para decidir.

Mediante Auto del 4 de mayo de 2023, el despacho decretó pruebas de oficio. Solicitó la remisión de las piezas procesales faltantes y formuló cuestionarios a las partes. Adicionalmente, ordenó al ICBF la práctica de visitas domiciliarias al lugar de residencia materno y al de la abuela paterna, con el fin de establecer sus condiciones actuales. También dispuso que, conforme al lugar en el que se encontrara el menor de edad, este fuera entrevistado para establecer su perspectiva sobre el asunto.

30. Aquel primer decreto oficioso de pruebas incluyó un cuestionario específico con destino a la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno, autoridad a la que, además, se le solicitó la remisión del expediente a su cargo. Ante los aportes parciales de la información por parte de aquella entidad, la Sala

Séptima de Revisión, mediante el Auto del 25 de mayo de 2023, la requirió para que remitiera toda la información solicitada. Entonces, la Sala resolvió suspender los términos para resolver este asunto.

31. Ante aquel requerimiento, la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno refirió que había enviado la documentación. El despacho de la magistrada sustanciadora, le recordó el contenido y el fundamento del requerimiento efectuado y solicitó que aportase las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el auto del 25 de mayo. Entonces, el 15 de junio de 2023, la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno remitió nuevamente las piezas procesales en forma parcial. Uno de los cuadernos anunciados no permitía el acceso por parte de funcionarios distintos a los de la Secretaría de Integración Social. Esta vez, la autoridad respondió el cuestionario formulado por la magistrada sustanciadora. En esas condiciones, la madre del niño solicitó efectuar una inspección judicial al expediente en la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno.

Manifestó que durante el proceso a ella también se le había impedido acceso al mismo.

32. Frente a la nueva remisión parcial de los documentos por parte de la comisaria de familia, y ante la solicitud de inspección del expediente, con el fin de asegurar el conocimiento de todo su contenido, la Sala dictó el Auto del 20 de junio de 2023. En este, además de ampliar por primera vez la suspensión de términos para proveer, ofició a la Alcaldía de Azul, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que

comparecieran en forma conjunta a las instalaciones de la comisaría involucrada y aseguraran la remisión de todo documento concerniente al caso y la habilitación de su consulta virtual para la Corte y para las partes. En aquella providencia, también vinculó al Centro Zonal de Azul claro del ICBF y solicitó al padre del niño la habilitación de los vínculos de consulta de las pruebas aportadas, pues habían sido retirados. Además, decretó pruebas adicionales sobre la permanencia de la abuela paterna en el país, oficiándole a ella y a Migración Colombia para el suministro de la información correspondiente.

33. Las tres entidades encargadas de la remisión completa del expediente a cargo de la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno gestionaron su remisión integral. Los elementos procesales remitidos a la Corte en dicha oportunidad incluyeron algunas piezas adicionales a

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