CC - T009-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T009-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-009/22

PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION Y DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protección (…), el Estado, en general, y las autoridades penitenciarias, en particular, deben brindar a los internos alternativas que incentiven en ellos el desarrollo de una vida en condiciones dignas en su reincorporación a la comunidad, una vez cumplida la pena impuesta y garantizar que los privados de la libertad cuenten con la oportunidad y disposición permanente de medios que les permitan realizar actividades educativas. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOReiteración de jurisprudencia (…) cuando existe un hecho superado, no es perentorio que el juez de amparo se pronuncie de fondo. Sin embargo, podrá hacerlo y, en especial, la Corte en sede de revisión, cuando sea necesario, por ejemplo: (i) llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; (ii) advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes; (iii) corregir las decisiones judiciales de instancia; (iv) avanzar en la comprensión de un derecho fundamental; y (v) desarrollar su función de pedagogía constitucional y garantizar la supremacía de la Carta Política. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOConfiguración (…) en el área educativa se encuentra el salón de cómputo con equipos y conexión a internet para el uso de los internos que adelantan estudios técnicos y profesionales a distancia. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADONo impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la

existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados

PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION Y DERECHOS DE LAS

PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Educación en prisión DERECHO A LA EDUCACION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garantía como parte del proceso de resocialización del interno

ACCESO AL SERVICIO DE INTERNET FORMA PARTE DE LA

FACETA PRESTACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIONGarantía

EXHORTO-Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón

Referencia: Expediente T-8.313.363.

Acción de tutela presentada por Dannys Eduardo Cardozo Benítez contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón.

Procedencia: Sala Civil-Familia del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

Asunto: Derechos a la resocialización y a la educación de la población privada de la libertad.

Magistrada Sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

SENTENCIA En el trámite de revisión de la decisión del 26 de febrero de 2021, emitida en segunda instancia por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que confirmó el fallo del 16 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Dannys Eduardo Cardozo Benítez. El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Mediante Auto del 17 de septiembre de 2021, la Sala Número Nueve de Selección de Tutelas de esta Corporación escogió el expediente para su revisión.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos y pretensiones

1. Dannys Eduardo Cardozo Benítez está condenado a pena privativa de la libertad y, desde el 1° de mayo de 2007, se encuentra recluido en el

Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón (Palogordo).

2. En virtud del Convenio UNAD-INPEC y con apoyo de la Dirección del establecimiento carcelario, y de sus coordinaciones académica y de evaluación y tratamiento, desde 2012 el actor cursa estudios universitarios en Ingeniería de Sistemas. Manifestó que ha aprobado el 92,21 % de los créditos que conforman el programa académico y solo le resta un semestre para graduarse1.

3. En diciembre de 2019, el accionante presentó ante la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (en adelante, UNAD) su propuesta de grado2. El

proyecto se titula “Aplicación web de gestión bibliotecaria para promover y analizar la actividad lectora en las PPL (Personas Privadas de la Libertad) del EPAMS Girón Santander” y el cronograma de ejecución es de 12 meses.

4. En el contexto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, en abril de 2020, el accionante solicitó al área educativa del establecimiento carcelario que le autorizara el uso de un computador portátil y una diadema o auricular para trabajar en el área de expendio del pabellón, con el compromiso de que los entregaría al finalizar cada jornada al comandante del pabellón número 2.

Desde el 2 de abril 20203, el director de la cárcel le autorizó el uso de un computador portátil sin acceso a internet para trabajar dicha propuesta. Informó que con esta autorización logró adelantar la primera fase de documentación del proyecto y el 50 % de la segunda fase.

5. El 6 de agosto de 2020, el director de la cárcel comunicó a la UNAD las medidas de bioseguridad adoptadas para prevenir el contagio y propagación del COVID-194. En primer lugar, recomendó a la población privada de la libertad que a la fecha cursaban programas profesionales o tecnológicos a distancia y virtuales que, una vez culminara el período académico en vigencia, se abstuvieran de matricularse en el siguiente debido a que se prohibiría la movilidad de los internos al área educativa donde se ubican las aulas aptas para su formación y no les puede garantizar o proveer los recursos 1 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “PRIMERA INSTANCIA.pdf”, folio 17.

2 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “PRIMERA INSTANCIA.pdf”, folios 17 a 25. El objetivo general del proyecto es “Implementar una herramienta de gestión bibliotecaria que contribuya a incentivar la lectura en los centros de reclusión, dando fácil acceso al material bibliográfico y registre el comportamiento lector de la población reclusa para una oportuna toma de decisiones en su proceso resocializador”. 3 Según la respuesta allegada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario en sede de revisión. 4 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “PRIMERA INSTANCIA.pdf”, folio 34. y elementos para el normal desarrollo de sus actividades5. En segundo lugar, solicitó a la UNAD que se abstuviera de matricular internos del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón y que mantuvieran los convenios suscritos con el INPEC para ser retomados luego de superada la crisis o cuando se creara una herramienta que permita cumplirlos con responsabilidad.

6. En los anexos del escrito de tutela obra un correo electrónico del 1° de septiembre de 20206, enviado por la líder zonal de la Vicerrectoría académica y de investigación de la UNAD y dirigido al coordinador del área educativa del establecimiento carcelario, en el que aporta el recibo de pago de la matrícula del accionante para el segundo período académico de 20207. La líder zonal aclaró que era responsabilidad del recluso si hacía efectivo el recibo de pago, dadas las restricciones de acceso a internet ocasionadas por la emergencia sanitaria de la pandemia, que fueron informadas en el comunicado del 6 de agosto.

7. El accionante expuso que, en noviembre de 2020, el director del penal ordenó retirar el acceso al computador portátil con el argumento de que “el riesgo de contagio había disminuido”. El actor adujo que, por esta razón, le fue imposible continuar con su proyecto.

8. El 1° de diciembre de 2020, el accionante solicitó apoyo a la coordinadora de atención y tratamiento. Una solicitud en el mismo sentido fue presentada el 7 de diciembre ante la dirección del penal, así como los permisos para acudir al salón virtual y de acceso a internet. El apoyo solicitado consistía en que se le permitiese iniciar el desarrollo de su proyecto a partir del 15 de enero, que era la fecha prevista en el cronograma del proyecto y le permitieran el acceso a internet que aduce que le había sido autorizado antes de la pandemia.

9. El 4 de enero de 2021, el señor Cardozo Benítez le solicitó al coordinador educativo del establecimiento carcelario que le asignara un equipo de cómputo fijo en el que pudiese instalar los software necesarios para las actividades del trabajo de grado y con autorización de uso de internet para su descarga e instalación. Aduce que esta autorización ya se había hecho anteriormente, pero en otro equipo y dirección IP.

10. Asimismo, el 5 de enero de 2021, el señor Cardozo Benítez, por intermedio de su hijo, le solicitó a la UNAD8 que le informara el procedimiento para matricularse y continuar su proyecto. También le pidió a la institución educativa que coordinara con el establecimiento carcelario las garantías para continuar su trabajo de grado desde el 15 de enero del mismo año, así como: (i) acceso a la plataforma virtual de la UNAD (ii) la asignación

de un correo institucional, y (iii) acceso a internet sin limitaciones para descargar e instalar los programas necesarios para ejecutar el proyecto 5 Ibid. Adujo que esta medida se establecía con base en las recomendaciones e instrucciones del INPEC, el Gobierno Nacional y el departamento de salubridad y bioseguridad del establecimiento carcelario. 6 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “PRIMERA INSTANCIA.pdf”, folio 29. 7 En el recibo consta un valor a pagar de $379.000. 8 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “PRIMERA INSTANCIA.pdf”, folio 37. propuesto. Aduce que esta solicitud la hizo en atención a que el coordinador educativo le manifestó que la condición de matriculado era indispensable para autorizar sus desplazamientos al área educativa.

11. La institución educativa le envió los formularios necesarios para garantizar su continuidad académica como estudiante activo con el fin de que pudiese ejecutar su trabajo de grado sin necesidad de matricularse9.

12. En el expediente obra respuesta del 25 de enero de 2021 suscrita por el coordinador del área educativa del centro penitenciario como contestación a las solicitudes del 1° y 7 de diciembre de 2020 y del 4 de enero de 2021. En esta misiva indicó al accionante que: (i) se le asignaría un computador de escritorio en el “área de educativas” del penal; (ii) el horario para la elaboración de su proyecto de grado es el mismo que aplica para su estudio en la universidad y el traslado a esta zona se haría con apego a las medidas de bioseguridad, restricciones y recomendaciones del Gobierno Nacional, el

INPEC, las secretarías de salud departamental y municipal, el área de sanidad y la dirección penitenciaria relacionadas con la movilidad fuera de los pabellones y aforo; y (iii) debe solicitarle al director de la cárcel y al área de sistemas, el acceso a las aplicaciones, programas y herramientas específicas que requiera descargar en el equipo asignado10.

13. Pese a las diversas peticiones ante el director de la cárcel, sus coordinaciones de atención y tratamiento y educativa, y a la UNAD11, a la fecha de interposición de la tutela el accionante no ha podido culminar su trabajo de grado, ni acceder al área educativa donde podría utilizar un equipo de cómputo y obtener conexión a internet.

14. En la acción de tutela interpuesta el 1° de febrero de 202112, el señor Cardozo Benítez solicitó la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, educación y petición. En consecuencia, el accionante pidió que se ordene al centro penitenciario que no obstaculice su proceso educativo y le permita graduarse del programa que cursa. En particular, requirió: (i) que le brinden acceso a los recursos de hardware, software e internet que necesita para culminar su trabajo de grado, y (ii) que se ordene al accionado autorizar nuevamente el uso del equipo de cómputo e

internet “en el área de expendio del pabellón no. 2”. Todo lo anterior, con las correspondientes medidas de bioseguridad, de ser necesario.

B. Actuaciones en sede de tutela El 2 de febrero de 2021, el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga

admitió la acción de tutela13 y otorgó un término de dos días para que el INPEC y las autoridades del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana 9 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “PRIMERA INSTANCIA.pdf”, folio 28. En el expediente obran los formularios diligenciados el 26 de enero de 2021. 10 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “PRIMERA INSTANCIA.pdf”, folio 39. 11 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “PRIMERA INSTANCIA.pdf”, folios 40 a 48. 12 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “PRIMERA INSTANCIA.pdf”, folio 1. 13 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “PRIMERA INSTANCIA.pdf”, folio 49. Seguridad de Girón dieran respuesta y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes14. Respuesta de una de las entidades demandadas Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón El Director del establecimiento penitenciario manifestó que respondió de manera favorable a las solicitudes del accionante y le indicó que le habían asignado un equipo en “el aula virtual de educativas” y que debía sujetarse a los horarios establecidos. Por lo anterior, pidió que se declarase la improcedencia del amparo, pues la situación que originó la acción de tutela ya fue superada15.

C. Decisiones objeto de revisión Fallo de tutela de primera instancia Mediante sentencia del 16 de febrero de 2021, el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela al configurarse un hecho superado. En particular, indicó que las peticiones elevadas el 1° y 7 de

diciembre de 2020 y el 4 de enero de 2021 fueron atendidas y la respuesta fue debidamente notificada. Por lo anterior, carecía de objeto emitir cualquier orden. Impugnación El accionante argumentó que la respuesta en la que se le indica que debe solicitar autorización de acceso a internet no satisface sus derechos fundamentales. Sostiene que elevó esas peticiones al director del establecimiento carcelario y estas fueron remitidas al coordinador educativo por competencia, luego considera inaceptable que la respuesta que se le dio haya sido instruirlo para que acudiese nuevamente al director. Consideró que la decisión del juez es incongruente pues no sólo se solicitó la protección del derecho de petición, sino también el amparo de los derechos a la educación y libre desarrollo de la personalidad. De tal modo, el accionante pretende que se remuevan los obstáculos asociados a la conectividad a internet para culminar su trabajo de grado16. Fallo de tutela de segunda instancia El 26 de febrero de 2021, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó la sentencia de primera instancia. Estimó que las peticiones elevadas por el accionante fueron atendidas 14 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “PRIMERA INSTANCIA.pdf”, folios 51 a 56. 15 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “PRIMERA INSTANCIA.pdf”, folios 59 y 60. 16 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “PRIMERA INSTANCIA.pdf”, folios 70 a 73. adecuadamente, es decir, se le comunicó y notificó la respuesta al interesado.

Incluso se accedió favorablemente a lo solicitado17.

D. Actuaciones en sede de revisión Primer auto de pruebas El 22 de octubre de 2021, la Magistrada Sustanciadora profirió auto de pruebas en el que indagó al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón acerca de: (i) la regulación general y del reglamento de régimen interno del establecimiento carcelario en materia de educación de las personas privadas de la libertad; (ii) el programa de resocialización y reintegración social adoptado así como las actividades, programas y proyectos a través de los cuales se ha implementado en el mencionado establecimiento carcelario, y

(iii) las modificaciones que la garantía de este derecho tuvo en el marco de la pandemia de COVID-19. Igualmente, se le solicitó al mencionado establecimiento penitenciario información respecto de: (i) el procedimiento y las condiciones que los internos deben cumplir para vincularse a los programas relacionados con sus derechos a la educación y a la resocialización y que indicara los contratos y convenios suscritos para garantizar la educación de la población privada de la libertad en este centro penitenciario; (ii) las medidas de bioseguridad vigentes y las acciones para conciliar el cumplimiento de estas con la garantía del derecho a la educación y resocialización de los reclusos; (iii) si al interno Dannys Eduardo Cardozo Benítez, en el marco de la pandemia, se le impidió el acceso a un computador o al aula dispuesta para ello y, si es del caso, las razones que sustentaron tal determinación. Igualmente, que indicara si

actualmente el accionante tiene acceso a un computador, conexión a internet y a los programas que hubiera solicitado para culminar su trabajo de grado. Por último, se ofició a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, informaran acerca de la situación en materia de educación y resocialización en los establecimientos penitenciarios y carcelarios e indicaran si habían recibido quejas al respecto. Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón Mediante correo electrónico recibido el 3 de noviembre de 2021, la entidad remitió su protocolo de bioseguridad. Entre las medidas adoptadas por este centro se destacan: (i) la reducción del desplazamiento de la población privada de la libertad en las áreas comunes del centro penitenciario, “sin que se vea afectada la disponibilidad de los servicios sanitarios, el acceso a la 17 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “SEGUNDA INSTANCIA.pdf”, folios 6 a 10. alimentación y las evaluaciones de salud médico-odontológica”18 y (ii) evitar el traslado de los reclusos hacia los diferentes pabellones con la aclaración de que dicha restricción podrá ajustarse de acuerdo al comportamiento epidemiológico del COVID-19. Asimismo, aportó las planillas de registro de asistencia a la sala educativa en el período anterior a la pandemia, esto es, entre el 10 de diciembre de 2019 y el 17 de marzo de 2020, y en las que se advierte el ingreso del accionante a estas aulas en múltiples oportunidades19.

También aportó copia del contrato interadministrativo no. 032 de 2021 suscrito por el INPEC y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia cuyo objeto es contratar el servicio educativo en la modalidad de educación superior virtual y/o abierta a distancia para un grupo de personas privadas de la libertad hasta el 31 de diciembre de 2021. Además de estos documentos anexos, en la comunicación del establecimiento carcelario se aportaron vínculos para consulta de otros archivos. No obstante, fue imposible examinarlos y esta circunstancia fue informada al centro penitenciario de Girón. Respuesta de la Defensoría Delegada de Asuntos Constitucionales y Legales Esta dependencia expuso que la Defensoría advirtió deficiencias en los programas de resocialización implementados por el INPEC20, las cuales fueron consignadas en los informes semestrales elaborados con ocasión del seguimiento al estado de cosas inconstitucional (en adelante, ECI) declarado en la Sentencia T-762 de 2015. En particular, destacó deficiencias en el acceso a las actividades de atención psicosocial, artísticas, de recreación, deporte, trabajo y educación es precario, así como a las distintas etapas del tratamiento penitenciario21. En el Décimo Informe de Seguimiento al ECI22 en materia penitenciaria y carcelaria se advirtió que dichas falencias se acrecentaron con ocasión de la pandemia del COVID-1923. Entre los hallazgos de ese informe, la Defensoría refirió que la resocialización aún se concibe como una actividad secundaria, sometida a la contingencia de la disponibilidad de personal y de la infraestructura en cada establecimiento

de reclusión24. Sobre el acceso a las actividades educativas y de trabajo, “no existen suficientes ofertas de trabajo y estudio frente a la demanda” y hay escasez de profesionales que conformen grupos interdisciplinarios de educadores e instructores de actividades laborales, educativas y de formación. También son insuficientes los espacios o aulas para actividades educativas, lo 18 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “Rta. Establecimiento Penitenciario de Giron (correo 1).zip”, documento “PROTOCOLO BIOSEGURIDAD CPAMS GIRON”, folio 10. 19 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “Rta. Establecimiento Penitenciario de Giron (correo 1).zip”, documento “REGISTRO ASISTEN SALA EDU SUP DE 01-01-2020 A 17-03-2020”. 20 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “Rta. Defensoria del Pueblo.zip”, documento “Anexo_PDF_INFORME_00002”, folio 2. 21 Ídem. 22 Presentado a la Corte Constitucional en julio de 2021. 23 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “Rta. Defensoria del Pueblo.zip”, documento “Anexo_PDF_INFORME_00002”, folio 2. 24 Ídem. cual ocasiona que la empresa privada que se involucra en estos procesos desista de brindar su apoyo. Como principales problemáticas relacionadas con la resocialización de las personas privadas de la libertad, se encuentran: la falta de un presupuesto adecuado para adelantar las acciones pertinentes, la escasa cobertura de los programas y la ausencia de personal profesional capacitado para el apoyo a estos programas. La Defensoría también resalta algunos avances en la

implementación de actividades, tales como la articulación del INPEC y el SENA para ofrecer cursos y programas de educación técnica y tecnológica, fortalecimiento de bibliotecas, entre otras25. Agregó que entre las actividades que el Gobierno reportó en el Octavo Informe de Seguimiento al ECI se encuentra la evaluación de la implementación de un modelo educativo para las personas privadas de la libertad. No obstante, la Defensoría acotó que este proceso está detenido por “vacíos legales”26. En relación con reportes de quejas recibidas por la Defensoría, la delegada para la Política Criminal y Penitenciaria realizó visitas de inspección a cuatro establecimientos penitenciarios del país, entre los que se encuentra el de Girón. Allí aplicó encuestas entre las personas privadas de la libertad, cuyos resultados le permitieron constatar la “precariedad de los programas y actividades de resocialización en el país”27. Aclaró que esas actividades hacen parte de un proyecto en curso, razón por la cual no cuenta con datos analizados y consolidados. Respuesta de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos Esta dependencia indicó que, tal y como lo expuso en el Décimo Informe de Seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria, existen 67 convenios de las direcciones regionales del INPEC con las secretarías de educación municipales, distritales y departamentales y 7 convenios nacionales para el desarrollo de actividades de educación28. De acuerdo con la información reportada por el INPEC, para noviembre de 2021, de las 97.869 personas privadas de la libertad en los 132 establecimientos de reclusión del

orden nacional 87.430 realizan actividades de trabajo, estudio y enseñanza (TEE), es decir, desarrolla esas actividades el 83,9 % de la población privada de la libertad a cargo del INPEC. A su juicio, la pandemia del COVID-19 no generó una disminución ostensible en la participación de la población carcelaria en programas de TEE29. No obstante lo anterior, el aislamiento preventivo y obligatorio ocasionó la interrupción de ciertas actividades de formación que eran impartidas por personal ajeno a los establecimientos de reclusión. 25 Ibid., folio 8. 26 Ibid., folio 7. 27 Ibid., folio 8. 28 Expediente digital T-8.313.363. Archivo “Rta. Procuraduria Delegada para Defensa Derechos Humanos.zip”, documento “Oficio No. P-1272”, folio 2. 29 Ibid., folio 3. Agregó que el uso de la virtualidad y de tecnologías de la información se afectó pues estos equipos se dedicaron a garantizar “el acceso a la justicia y a la comunicación familiar”30 de la población privada de la libertad durante el aislamiento. En la visita realizada al centro penitenciario de Girón, la población privada de la libertad manifestó la necesidad de mejorar los programas de TEE31. Segundo auto de pruebas El 9 de noviembre de 2021, se emitió el auto de requerimiento al INPEC y al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón dado que el primero no dio cumplimiento a la providencia del 22 de octubre del mismo año; y el segundo no subsanó los problemas de acceso a los documentos que envió en su respuesta.

Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón Mediante comunicación electrónica del 12 de noviembre de 2021, el establecimiento carcelario dio respuesta al requerimiento. Indicó que la Resolución 2939 de 2018 contiene el Reglamento de Régimen Interno del establecimiento carcelario. El artículo 140 de dicho reglamento señala que funcionará la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza quien se encarga de “conceptuar y expedir la orden de trabajo para el ingreso de las personas privadas de la libertad a los programas de trabajo, estudio o enseñanza de acuerdo con su aptitud, vocación y la disponibilidad del establecimiento” y que el tratamiento penitenciario progresivo dirigido a cada interno responde a variables objetivas32 y subjetivas33 valoradas por la referida junta. Acerca de las medidas de bioseguridad vigentes y las acciones para conciliar su cumplimiento con las actividades de educación y resocialización, expuso que se restringió la “salida de personal privado de la libertad a las áreas donde se dificulta el distanciamiento social, tales como: educativas, (…)”34. No obstante, afirmó que no se afectaron las actividades de redención en el penal35. Detalló que en el “área de educativas” está disponible el salón de cómputo para uso particular de los internos que adelantan estudios en su ciclo tecnológico y profesional a distancia. Sin embargo, a causa de la emergencia sanitaria indicó que estas actividades de acceso a los computadores y a 30 Ibid., folio 4. 31 Ídem. 32 Como variables objetivas mencionó las fechas de captura y del fallo condenatorio, no tener requerimientos, el tiempo

efectivo de la pena y aspectos sancionatorios de manejo intramural. Expediente digital T-8.313.363. Archivo “Rta. Establecimiento Penitenciario de Giron (correo 2).zip”, documento “RTA. OPT-A-2728-2021 DANNYS CARDOZO.pdf”, folio 2. 33 Como variables subjetivas refirió los antecedentes sociales y ocupacionales, las relaciones interpersonales, adaptabilidad al sistema, habilidades sociales y relaciones familiares. Ídem. 34 Ídem. 35 Ídem. internet se realizarán de lunes a viernes en horas de la mañana. Lo anterior, pues son “pocos los estudiantes que cursan carreras universitarias y tecnológicas en la modalidad virtual” en cuyo caso debe guardarse distanciamiento y aplicar las otras medidas de bioseguridad en el establecimiento36. Respecto del programa de resocialización y reintegración social implementado en el establecimiento penitenciario de Girón, dicho establecimiento aportó el “Plan ocupacional de trabajo estudio y enseñanza”37 que detalla las actividades, programas y proyectos que desarrolla. El mencionado plan se divide en pasos inicial, medio y final y, en cada uno de ellos, se enuncian los proyectos específicos. La educación formal es uno de los proyectos que solo se contemplan en el paso inicial del tratamiento penitenciario. Las diferentes actividades en el proyecto de educación formal en el establecimiento penitenciario tienen un cupo máximo de 810 personas, de este número, 10 corresponden al cupo máximo para actividades de educación superior. Entretanto, indicó que solo hay 2 cupos asignados y hay 8 disponibles38. Agregó que el plan ocupacional del establecimiento carcelario garantiza que

los cupos previstos para las actividades de redención de la pena correspondan con las actividades que realmente hará la población privada de la libertad bajo la supervisión de los funcionarios del INPEC, con lo cual se evita la ociosidad en las áreas laborales. La disponibilidad de cupos en estas labores depende del movimiento de la población carcelaria, aunque, cuando se presenta alguna vacante en actividades de trabajo, el número de solicitudes excede ampliamente el de cupos disponibles39. Por esta razón, en un primer momento se abre convocatoria a los internos y, posteriormente, se verifica el cumplimiento de los criterios objetivos que permiten acceder a las distintas actividades de redención. Acerca de los contratos y convenios suscritos para garantizar el derecho a la educación de los internos en el establecimiento penitenciario de Girón, indicó que allí funciona el Instituto Integrado Enrique Low Murtra40 que presta servicios de educación en niveles básica y media en modalidad semipresencial41. Sobre el programa contratado con la UNAD refirió cinco estudiantes que a la fecha adelantan el proceso educativo. Respecto de la situación particular del accionante, manifestó que no se le impidió el acceso al equipo de cómputo. Indicó que el 1° de abril de 2020 se trasladó al interno al área educativa “para acordar la manera en que se daría continuidad a sus estudios profesionales”42. Al día siguiente le fue entregado 36 Ídem. 37 Ibid., folios 7 a 10. 38 Ibid., folio 7. 39 Ibid., folio 4. 40 Aportó la Resolución No. 1592 del 23 de diciembre de 2014 que aclara la Resolución No. 482 del 20 de abril de 2

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