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CC - T015-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T015-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sentencia T-015/15

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EXISTE UNA RELACION DE INDEFENSION O SUBORDINACION-Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional SUBORDINACION E INDEFENSION-Concepto La subordinación ha sido entendida por esta Corporación como la existencia de una relación jurídica de dependencia, la cual se manifiesta principalmente entre trabajadores y patronos, o entre estudiantes y profesores o directivos de un plantel educativo. Por su parte, según la jurisprudencia, el estado de indefensión es un concepto de carácter fáctico que se configura cuando una persona se encuentra en un estado de debilidad manifiesta frente a otra, de modo que, por el conjunto de circunstancias que rodean el caso, no le es posible defenderse ante la agresión de sus derechos. Así mismo, la jurisprudencia ha dicho que la indefensión se presenta en aquellas circunstancias en las cuales la persona ofendida carece de medios jurídicos de defensa o también, cuando a pesar de existir dichos medios, los mismos resultan insuficientes para resistir o repeler la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSION-Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión Al delimitar el alcance conceptual de la indefensión como criterio para legitimar la tutela contra particulares, ha precisado la Corte que ésta “(…) no tiene su origen en la obligatoriedad derivada de un orden jurídico o social determinado sino en situaciones de naturaleza fáctica en

cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de defensa, entendida ésta como posibilidad de respuesta efectiva ante la violación o amenaza de que se trate (...)" . ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSION-Caso en que a través de medios de divulgación, entre ellos internet y red social Facebook, se presenta una propuesta artística denominada “Blanco Porcelana”, que incluye información e imágenes sobre episodios relevantes de la niñez y de la vida familiar de la artista 2 Las modalidades de divulgación utilizadas colocaron a los demandantes en una situación fáctica de indefensión frente a las demandadas, comoquiera que se trataba de medios de gran impacto y con un amplio espectro de difusión, respecto de los cuales las demandantes carecían de todo control. En efecto los demandantes no podían activar ningún mecanismo directo para que los objetos comunicativos que cuestionaban, por considerarlos una injerencia indebida en su vida privada, fuesen retirados de la red o de los espacios físicos en que fueron expuestos. Esta Corporación ha reconocido como una expresión de debilidad manifiesta constitutiva de estado de indefensión, la circunstancia fáctica de inferioridad que produce la divulgación de información u otras expresiones comunicativas, por medios que producen un amplio impacto social y que trasciende al entorno social en el que se desenvuelven los concernidos. Específicamente ha considerado que la divulgación de fotografías y otros objetos comunicativos a través de la red social Facebook configura una situación fáctica de indefensión por cuanto la parte demandada tiene un poder amplio de disposición sobre estos

objetos, así como el control de los medios de publicidad en que aparecen los mismos, en cuanto detenta el poder de acceso y el manejo del sitio en el que se realiza la publicación. LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA FRENTE A PARTICULARES-Procedencia excepcional cuando existe indefensión RACISMO EN COLOMBIA-Problema estructural con un fuerte arraigo social OBJETIVOS Y FINALIDAD DEL PROYECTO BLANCO PORCELANA-Visibilizar el fenómeno del racismo encubierto y heredado La finalidad del proyecto Blanco Porcelaná es la de visibilizar el fenómeno del racismo encubierto y heredado, que se encuentra sutilmente arraigado en la cotidianidad de las familias y las sociedades latinoamericanas. Para ello acude a una estrategia pedagógica que se construye a partir de una propuesta estética basada en la propia historia de una de las artistas demandadas, y que se orienta a provocar una reacción en el espectador la cual estará determinada por sus propias experiencias personales. La propuesta parte de la idea que el primer peldaño en la lucha contra el problema del racismo encubierto es su denuncia, reconocimiento y visibilización. 3 DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras PROHIBICION DE DISCRIMINACION RACIAL-Protección constitucional e internacional

DERECHOS FUNDAMENTALES DE GRUPOS TRIBALES,

AFROCOLOMBIANOS Y RAIZALES-Protección constitucional

LIBERTAD DE EXPRESION A LA LUZ DE LOS TRATADOS

INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL COLOMBIANOAlcance y contenido La libertad de expresión, en todas sus manifestaciones, se considera digna de ser protegida no sólo por su valor intrínseco, sino debido a que constituye un medio para el logro de otras finalidades valiosas. Así, la libre circulación de ideas y opiniones favorece la búsqueda del conocimiento y es condición de existencia de una sociedad pluralista donde puedan coexistir diversas concepciones sobre lo correcto, lo bueno y lo bello. Adicionalmente, la libre expresión de pensamientos, opiniones y puntos de vista permite el desarrollo de la autonomía individual, al hacer posible que todas las personas puedan tener voz y someterse, ante todo, a su propio criterio al momento de decidir aquello que comunican a otros. Pero es sin duda, el estrecho vínculo entre libertad de expresión y democracia, el argumento que con mayor fuerza y frecuencia se esgrime para justificar la especial protección que se otorga a este derecho en el constitucionalismo contemporáneo. DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION-Diferencias La jurisprudencia de esta Corte ha llamado la atención sobre las diferencias existentes entre las libertades de opinión y de información, en tanto cada una de ellas recae sobre un objeto diverso y, por tal razón, están sometidas a límites también diferenciables. Mientras la libertad de opinión, protege “la transmisión de pensamientos, opiniones, ideas e

informaciones personales de quien se expresa”, la libertad de información ampara “la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo”. Esta diferencia determina que la libertad de opinión tenga por objeto proteger aquellas formas de comunicación en las que 4 predomina la expresión de la subjetividad del emisor: de sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas. Entretanto, la libertad de información protege aquellas formas de comunicación en las que prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido. Por tal razón, en este último caso se exige que la información transmitida sea veraz e imparcial, esto es, que las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser contemplado. Tal exigencia, está ligada a un aspecto fundamental, y es que en el caso de la libertad de información no sólo está involucrado el derecho de quien transmite, sino el de los receptores de la información, los cuales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20 constitucional, tienen derecho a que se proteja la veracidad e imparcialidad de la información que reciben PRESUNCION CONSTITUCIONAL A FAVOR DE LA LIBERTAD DE EXPRESION-Contenido El lugar preferente que ocupa la libertad de expresión en el ordenamiento superior, emanan las siguientes presunciones: (i) que toda expresión está amparada prima facie por el derecho a la libertad de expresión; (ii) que

en los eventos de colisión del derecho a la libertad de expresión con otros derechos fundamentales, en principio, aquél prevalece sobre los demás; (iii) que cualquier limitación de una autoridad pública al derecho a la libertad de expresión se presume inconstitucional, y por tanto debe ser sometida a un control constitucional estricto; (iv) que cualquier acto de censura previa, por parte de las autoridades es una violación del derecho a la libertad de expresión, sin que ello admita prueba en contrario. EXPRESION ARTISTICA-Importancia y protección Ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte que las expresiones artísticas son discursos protegidos por el derecho a la libertad de expresión. Las expresiones artísticas, cualquiera que sea la técnica utilizada, constituyen el "medio por excelencia para la realización del potencial creador de todo ser humano, resultando así corolario obligado del libre desarrollo de la personalidad, amparado en el artículo 16 Superior". Por esta razón, subrayó la Corte "la libertad para proyectar en objetos materiales una idea, en tanto pertenece a la esfera privada del individuo, es absoluta; dicha libertad se predica respecto del contenido, significado o mensaje de la obra, así como del medio para su manifestación plástica, es decir, de la técnica". 5 DERECHOS A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRAProtección constitucional Los derechos fundamentales a la intimidad, y a la honra y el buen nombre gozan de amplia protección constitucional. En este sentido, el artículo 15 de la Carta Fundamental reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar, y establece expresamente el derecho de todas las personas a su

buen nombre y el deber del Estado de respetar y hacer respetar esos derechos. Así mismo, en el ámbito internacional estas garantías se encuentran protegidas en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. DERECHO A LA INTIMIDAD-Alcance y contenido Ha sostenido la Corte que el área restringida que constituye la intimidad “solamente puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la Constitución y la ley” y ha precisado que este derecho puede ser limitado únicamente por “razones legítimas y debidamente justificadas constitucionalmente”. En cuanto a los ámbitos que comprende el derecho a la intimidad la Corte ha señalado que el derecho a la intimidad “involucra aspectos diversos de la persona humana, que van desde el derecho a la proyección de la propia imagen hasta la reserva de espacios privados, adicionales al domicilio del individuo, en los que éste desarrolla actividades que sólo le conciernen a sus intereses”. DERECHO AL BUEN NOMBRE-Protección constitucional cuando se divulgan públicamente hechos falsos, tergiversados o tendenciosos sobre una persona El derecho al buen nombre debe ser objeto de protección constitucional cuando se divulgan públicamente hechos falsos, tergiversados o tendenciosos sobre una persona, con lo cual se busca socavar su prestigio o desdibujar su imagen, por consiguiente para constatar una eventual vulneración al buen nombre es preciso examinar el contenido de la

información, y evaluar si es falsa o parcializada o si adjudica a determinadas personas actividades deshonrosas que le son ajenas. Para el mismo efecto resulta imprescindible establecer si las expresiones cuestionadas corresponden al ejercicio de la libertad de información o se inscriben en el ámbito de la libertad de opinión. LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-El Proyecto “Blanco Porcelana” y la Cartilla “Un cuento de AdaS” creados por las artistas 6 demandadas constituyen formas de comunicación protegidas por la Constitución DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL BUEN NOMBRE FRENTE A LA LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-No vulneración por cuanto el Proyecto “Blanco Porcelana” y la Cartilla “Un cuento de AdaS” forma parte del derecho a la libertad de expresión y de creación artística e intelectual de las autoras

Referencia: Expediente T3.765.442

Acción de tutela instaurada por Rafael Aguilar Quijano, Teresa Aguilar de Hidalgo, Rosa Aguilar de Quiñones, Ruth Aguilar Quijano, Luz Esperanza Hidalgo Aguilar, Adriana Hidalgo Aguilar, Martha Rosa Quiñones Aguilar y Ana Cielo Quiñones Aguilar, contra Ada Ruth Margarita Ariza Aguilar, Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labouz.

Magistrado Ponente:

LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015) La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus

competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y 54A del Acuerdo 05 de 1992, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos el 26 de abril de 2012 y el 30 de mayo de 2012, por los Juzgados Treinta y Seis Penal Municipal de Bogotá y Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá, respectivamente.

I. ANTECEDENTES

1. De los hechos y la demanda 7 1.1. Rafael Aguilar Quijano, Teresa Aguilar de Hidalgo, Rosa Aguilar de

Quiñones, Ruth Aguilar Quijano, Luz Esperanza Hidalgo Aguilar, Adriana Hidalgo Aguilar, Martha Rosa Quiñones Aguilar y Ana Cielo Quiñones Aguilar, instauraron acción de tutela en contra de Ada Ruth Margarita Ariza Aguilar, Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labouz, solicitando protección a sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, y al buen nombre. 1.2. Informan los solicitantes que el día 1° de noviembre de 2011, la señora Margarita Ariza Aguilar publicó en la red social facebook una cartilla con número de registro ISBN: 978-958-44-9421-4. Esta cartilla es uno de los medios utilizados en el proyecto “Blanco Porcelana”, elaborado por las demandantes, el cual se hizo acreedor al premio Portafolio de Estímulos 2011 en la categoría de Creación y Circulación en Artes Plásticas de la Secretaría

Distrital de Cultura, Patrimonio y Turismo del Distrito de Barranquilla. 1.3. Señalan los actores que el proyecto “Blanco Porcelana” propone una reflexión en torno al racismo y es divulgado por diferentes medios, entre otros la plataforma de comunicaciones “Zona Cero” a través de Internet. 1.4. Manifiestan así mismo que en la cartilla “Blanco Porcelana” se les menciona con nombres propios; se publican fotografías personales y familiares; se relatan momentos íntimos de la familia, tales como la muerte de la madre y la abuela, sin que hubiese mediado autorización de su parte. 1.5. Sostienen que a través de dichas revelaciones de su vida privada se les vincula con actos de racismo “a través de acciones de valoración del color y discriminación de las personas entre éstas, de nuestros propios hijos y parientes, lo cual constituye falsedad y afecta nuestro buen nombre.”1 1.6. Exponen que el 8 de noviembre de 2011, la señora Margarita Ariza Aguilar anunció y promovió a través de la red social facebook, la página web www.blancoporcelana.com, sitio virtual en el que se publican los diversos medios a través de los cuales se ha desarrollado el proyecto “Blanco porcelana”, entre ellos, la cartilla ISBN: 978-958-44-9421-4. 1.7. Adicionalmente señalan que se publicaron fotografías en las cuales aparecen sus ancestros y que forman parte de su ámbito íntimo y personal. Dichas imágenes fueron puestas en carteles y objetos como polveras sin la debida autorización, exhibidas en estaciones callejeras de transmetro y en espacios comerciales como la galería Hábitat 80-FEDCO, ubicada en la calle 80

No.51B-80 en Barranquilla. 1Fol. 2 de la demanda. 8 1.8. Relatan que también aparecen en la publicación frases que se atribuyen a la familia, las cuales tienen contenido discriminatorio, tales como el concepto “blanco porcelana”, que según explicaciones de la señora Margarita Ariza, vertidas en facebook el 4 de octubre de 2011 “Es el término acotado por las tías maternas de Margarita Ariza para designar la blancura ideal de la abuela Teresa. Es el ideal de blancura con el que siguen siendo comparados los niños que nacen en la familia”. No obstante, aclaran los actores, que este término y concepto jamás ha sido expresado por ellos, como tampoco se han referido al ideal de blancura con el que, según el texto, se comparan a los niños que nacen en la familia, lo cual constituye una calumnia. 1.9. Consideran los actores, que los medios utilizados en el proyecto “Blanco Porcelana”, vulneran su buen nombre al vincular sus identidades e imágenes, y las de sus ancestros con un tema tan delicado como el racismo. 1.10. Solicitan que se ordene al colectivo “Blanco Porcelana”, compuesto por las señoras Margarita Ariza Aguilar, Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labouz, lo siguiente: 1.10.1. “Retirar las páginas 3 a 7, 11 a 13, 25 a 27 y 29 a 31 de la cartilla titulada Blanco Porcelana número de registro ISBN: 978-958-44-9421-4, la cual fue financiada por la Alcaldía de Barranquilla a través de la Secretaría de

Cultura, Patrimonio y Turismo, la que ha sido impresa a nivel físico y divulgada a través de Internet en la página web denominada www.blancoporcelana.com”. 1.10.2. Retirar de la página web “Blanco Porcelana”, “las frases familiares en que se registran nuestros nombres propios y de nuestros ancestros y retirar y destruir las fotografías, carteles y objetos que contienen nuestros nombres propios así como de nuestros antepasados en un plazo definido de 48 horas”.

2. Intervenciones 2.1. De la parte demandada Ada Ruth Margarita Ariza intervino para oponerse a la demanda con base en

los siguientes argumentos: (i) Afirma que el proyecto Blanco Porcelana surgió en el marco de la Política Económica en Cultura y Turismo que forma parte del programa denominado “Barranquilla Cultural”, el cual se orienta a “la promoción de los procesos de formación, producción, distribución circulación y consumo de los bienes y servicios culturales, la consolidación del Sistema Distrital de Cultura y la proyección del patrimonio cultural del Distrito”. A través de esta estrategia, el Distrito de Barranquilla apoya la difusión de los trabajos de las entidades y 9 organizaciones que visibilizan las tradiciones y las manifestaciones culturales, mediante el otorgamiento del Portafolios Estímulos 2011, que se desarrolla dentro de un proceso de convocatoria, selección, socialización, difusión y divulgación de los productos concursantes y ganadores de la convocatoria. (ii) Con el objeto de participar en las convocatorias vinculadas al Portafolio de

Estímulos 2011 que incluía las más variadas expresiones culturales, entre ellas la creación y circulación en artes plásticas, Margarita Ariza Aguilar, Mazal Blanco Labouz y Andrea Quintero Angulo, se constituyeron en la Unión Temporal denominada “Colectivo Blanco Porcelana”. (iii) Mediante Resolución No. 005 de la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla, el Colectivo Blanco Porcelana fue reconocido y declarado como ganador del portafolio de estímulos 2011 en la modalidad de creación y circulación de artes plásticas. Como parte de este reconocimiento se otorgó al colectivo Blanco Porcelana un estímulo económico para cofinanciar una exposición de artes plásticas, conforme al contenido del proyecto ganador. (iv) En este contexto, el día 12 de octubre de 2011, día de la raza, para conmemorar el año internacional de la afrodescendencia, el colectivo Blanco Porcelana realizó su primera intervención en el espacio público en las instalaciones de transmetro (sistema de transporte integrado de Barranquilla), en el cual se adhirieron a las paredes frases sueltas, sin autor determinable, que también sonaban en el sistema de audio. Como parte del mismo proyecto, se realizó un video-instalación con cuna y un video sobre prácticas de belleza. (v) El día 29 de octubre de 2011, el colectivo Blanco Porcelana, en cumplimiento de las directrices del concurso Portafolio de Estímulos 2011 dio a conocer, tanto a la comunidad en general, como a la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla el producto final del proyecto artístico

“Blanco Porcelana”, el cual estaba conformado por las siguientes piezas: Ø Cartilla denominada “Cuento de Ada S” que narra una historia familiar de contenido autobiográfico, en la que se incluyen frases que se derivan de la costumbre y que subrayan un modelo colonial aún vigente. Ø La instalación de un escenario en sitio, que recrea una escena familiar en un cuarto de bebé con cuna, el cual incita al espectador a preguntarse sobre el ideal de belleza en el cual hemos nacido. Ø La publicación, en sitios abiertos, de amplia divulgación, de frases cotidianas que igualmente incitan a la misma reflexión. Ø Exposición de diferentes productos de belleza que se ofrecen en el mercado y que prometen al consumidor un ideal de belleza que gran parte de la población pretende alcanzar. 10 Ø Polvera de maquillaje en donde el lugar del espejo contiene la imagen de la abuela Teresa (ideal de belleza) que impide que el espectador aprecie completamente su reflejo Ø Talleres Ø Diseño y creación del dominio de la página web www.blancoporcelana.com. (vi) La cartilla Un Cuento de Ada S fue igualmente publicada en la red social Facebook, en el perfil que se encuentra a nombre de su autora Ada Margarita Ariza, la cual fue objeto de comentarios positivos y negativos, la mayoría de estos provenientes de los aquí accionantes. (vi) El día 13 de diciembre de 2011, los aquí accionantes solicitaron a la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla que ordenara el retiro de las páginas de la cartilla que contenían las expresiones y afirmaciones que en opinión de los actores, vulneraban su derecho a la intimidad. La

respuesta emitida por la entidad requerida es del siguiente tenor: “(…)Es necesario resaltar que la Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla carece de competencia para acceder al objeto de su petición, por cuanto se encuentra por fuera del alcance de sus funciones, exigirle al colectivo Blanco Porcelana retirar las páginas a las que usted hace referencia, ya que, al ser esta cartilla una obra artística de carácter autobiográfico, la autora – en ejercicio de su derecho fundamental a la libre expresiónrelata su historia personal y aquella que ha recibido de su propia experiencia y de la trasmisión oral. En estos términos, las autoridades administrativas no poseen ningún tipo de atribuciones para modificar el contenido de una obra literaria. (…) En consecuencia, y en atención al caso concreto, debe afirmarse que el libro que es motivo de su derecho de petición es una obra literaria que no se puede asimilar a una noticia, razón por la cual no es viable introducir modificaciones a su contenido narrativo, porque autorizarlas implicaría desnaturalizar la esencia material de la obra, aparte de que convertiría a esta secretaría en un crítico de la creación intelectual de la misma, lo cual, por ser una cuestión metajurídica rebasa obviamente su competencia. Además, es posible que el objeto de su petición para que cambie aspectos esenciales de su contenido sea de imposible cumplimiento, porque obligaría al escritor a reescribir su obra no conforme a su libre expresión. (…) Por último, y con relación a la utilización del material fotográfico que utilizó la autora para ilustrar su obra literaria, es indispensable recordarle que la 11 Secretaría de Cultura, Patrimonio y Turismo carece de competencia para

exigirle al colectivo Blanco Porcelana y más exactamente a la autora del libro, que limite la forma de realizar esta actividad de diseño de su obra”. (vii) Informa la autora de la cartilla Un cuento de Ada S que el día 31 de diciembre de 2011, recibió en su domicilio un documento titulado “Sanción familiar” suscrito por los accionantes y otros familiares en el que la declaran “persona no grata” hasta que se retracte de lo publicado en el proyecto Blanco Porcelana. (viii) Refiere que ante la continuidad de los “improperios, amenazas e innumerables actos de persecución por parte de los hoy accionantes tendientes a lograr por todos los medios la desnaturalización de mi obra autobiográfica Blanco Porcelana, acudí a la Notaría 39 del círculo notarial de Bogotá, con el objeto de dejar constancia, a través de una declaración extrajuicio de los antecedentes que he tenido que soportar ante la incomprensible e intolerante forma de percibir mi obra, la cual ha sido calificada de una manera prejuiciosa sin sustento real alguno”. (iv) Expresa que no es cierto que con la publicación de fotografías familiares en la obra Blanco Porcelana se haya vulnerado el derecho a la intimidad de sus familiares. Pone de presente el carácter autobiográfico del proyecto, destacando para el efecto, los siguientes aspectos: Ø Las experiencias vividas personalmente y conocidas por transmisión ancestral plasmadas en la obra, no son el resultado de una intromisión intencionada y dolosa en la vida íntima de sus familiares. Las fotografías de sus ancestros no pertenecen a la intimidad familiar y en esa medida, el uso y goce sobre ellas pertenece tanto a la familia como a la artista.

Ø El trabajo “está relacionado con aquellos aspectos problemáticos de nuestra realidad que muchas veces no son visibles, por ejemplo costumbres y creencias en las que estamos inmersos, transitando cotidianamente por esa realidad y las cuales muchas veces no se cuestionan, no se piensan y no se hablan”. Ø Destaca la importancia de la postura desde la cual habla el artista, aludiendo a “la autorreferencialidad donde el artista, desde su propia experiencia del mundo da cuenta de una problemática que cobija a muchas personas. Diálogos con el otro, donde se trata de comprender sus propias lógicas en diálogo con las de otros seres humanos (…). La autorreferencialidad sitúa al sujeto como parte misma del acto creador y como punto de partida para conectar con una realidad más amplia, trascendiendo en ello lo personal para fundirse con la realidad social. En este tipo de prácticas el artista se exhibe a sí mismo, su obra y él son 12 indivisibles, relacionando los conceptos de vida y arte, donde el artista no solamente se piensa en su individualidad sino que se considera parte de una cultura, de una historia y de una sociedad”. Ø Mi proyecto Blanco Porcelana, sostiene la demandada, “hace parte de mi propia experiencia de vida, con las conversaciones sobre detalles sencillos que podrían pasar desapercibidos pero que para mí resultaban interesantes y me llenaban de preguntas sobre mi experiencia familiar con la blancura y el color, invisibles para algunos e intocables para otros”. Ø Aludiendo a su proceso de creación, manifiesta que “El inicio del proceso fue reunir materiales de carácter personal, uno de los primeros mi propio álbum de fotografías de bebé, en el cual se encontraba una

carta que se entrega a las madres embarazadas y que una amiga le dio a mi mamá mientras me esperaba, en la cual hay un párrafo que dice: ¨me gustaría tanto ser tal como tu imaginas, gordito, rosado, de pelito rubio y de ojitos claros, pero si acaso no soy así….no te aflijas por eso¨”. Ø En referencia a su experiencia personal expresa que “cuando tuve a mi hijo, viví la experiencia familiar de querer clasificarlo en determinado color y de los roces porque fuera más o menos blanquito a la luz del ¨Blanco Porcelana¨ de mi abuela (término que fue siempre común y usado entre mis tías maternas del cual pueden dar testimonio mi mamá, mi tía Cielo y otros familiares), me parecía increíble y para todos era normal, ni siquiera se había pensado por qué lo que se consideraba mejor, era mejor”. Ø Y agrega que, “aquí surge una interesante reflexión sobre la definición misma de racismo identificada por muchos únicamente con acciones visibles de exclusión y persecución. Sin embargo al recopilar frases cotidianas, prácticas de belleza, y paralelamente estudiar nuestra historia, se llega a la conclusión que existe un racismo velado, que hace parte de la herencia colonial del sistema de clasificación racial, que otorgaba derechos a las personas de acuerdo con su blancura (discriminación étnica), y que hasta hoy se expresa de maneras sutiles, anclado a los elementos y situaciones más cotidianas, sencillas de nuestra vida. Y por supuesto al ser una construcción cultural trasmitida de generación en generación es difícil sustraerse de ello. Por eso es tan importante por lo menos pensarlo y hacerlo visible.

Ø Refiere que el proyecto Blanco Porcelana responde a un proceso que, por ende, presenta continuidad y que entraña “Un asunto delicado, del cual muchos no quieren hablar. (…) Para mí este proyecto en particular, es muy valioso porque aborda el tema del racismo, pero no desde los 13 puntos tradicionales del racismo en sus grandes manifestaciones o propiamente desde lo afro, sino desde una común familia mestiza donde el carácter del contenido que se trasmite a través de simples frases familiares y prácticas de belleza se va tejiendo en la costumbre, siendo más difícil de contrarrestar que aquellos asuntos que serían susceptibles de ser legislados (…) el germen más peligroso e invisible es el que se teje en la cotidianidad, el que ha sido trasmitido y que se sigue heredando, el que no se ha pensado y sobre el cual difícilmente se podría legislar (…) Si le enseñamos a diario a nuestros niños aun cuando sea inconscientemente que es mejor ser liso que crespo, que es mejor ser más blanquito, que tiene más porte el señor rubio y que es más elegante, estamos configurándoles un modelo de belleza y de valoración que es discriminador”. Ø Para ahondar en el carácter autobiográfico de la obra, la demandada refiere a la técnica del autorretrato, utilizada a través de un video en el que “el autor se enuncia y se expone al aparato

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