CC - T016-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T016-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia T-016/09
PROCESOS JUDICIALES-Necesidad de notificación efectiva, específicamente en la diligencia de remate
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN NOTIFICACION DE
PROVIDENCIAS JUDICIALES-Especial rigorismo DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA-Vulneración por el juez ya que al reanudar el proceso divisorio y fijar la fecha de remate los accionantes no se enteraron de la decisión judicial que los afectaba AUTONOMIA JUDICIAL-Razonabilidad/AUTONOMIA JUDICIAL-Ausencia de capricho PROCESO DIVISORIO-El remate del inmueble se realizó con base en una suma que no guardaba concordancia con el valor real del bien causando detrimento patrimonial a los condueños En el caso de autos el argumento del Juez es que no existe una norma que permita actualizar el avalúo del bien sujeto a remate, al aceptar que lo hizo con un avalúo que era del año 1994, y para esta Sala de revisión ese no puede ser un argumento para desconocer principios constitucionales. Más aún, ni siquiera la suma por la que se remató el bien inmueble alcanza la que se determinó por la administración de la ciudad para el pago del impuesto predial. Sin ninguna duda la suma con base en la cual se remató el bien, no guardaba concordancia alguna con el valor real del bien de donde surgen conculcados los derechos fundamentales de los actores, comoquiera que al momento de la providencia del año 2007, dictada en el proceso divisorio, les correspondió una suma ínfima con respecto al valor real del inmueble para el año en que se hizo el remate, se repite: en el año 2006. Y como ya se
mencionó, los señores no tuvieron conocimiento de la diligencia de remate que se iba a realizar sobre el bien inmueble, no pudieron intervenir en el proceso y por supuesto no tuvieron oportunidad de controvertir el avalúo hecho en el año 1994. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESReiteración de jurisprudencia/ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad PROCESO DIVISORIO Y DILIGENCIA DE REMATE-En el caso sub judice fueron actuaciones contrarias al orden jurídico y constitucional La diligencia de remate y el proceso divisorio solo tienen la apariencia formal de legalidad, pero en realidad son actuaciones contrarias al orden jurídico y constitucional y por tanto vulneradoras de los derechos fundamentales de los actores, pues a través de esa actuación judicial el proceso se transmutó de método de solución de conflictos –la división de un bien común— en uno para Expediente T-2011415 esquilmar a dos de los propietarios comuneros de su bien, mediante el fácil recurso de adelantar un remate once (11) años después del avaluó del bien por un precio notoria y absolutamente menor al real del inmueble. Tan protuberante es la diferencia de precio, que si no hubiera sido un remate judicial, podría hablarse de situaciones tan graves como enriquecimiento sin causa o lesión enorme. DERECHO DE PROPIEDAD-Los derechos del actual propietario son de contenido meramente económico por lo que puede acudir a otra vía judicial y no a la acción de tutela Los derechos aparentemente vulnerados que dice tener el actual propietario
del bien inmueble que fue rematado en el proceso divisorio, son de contenido meramente económico, no susceptibles de protección por acción de tutela, por cuanto el derecho de propiedad sólo tiene el carácter de fundamental en determinados casos, como ya lo ha señalado la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. Él tiene otra vía judicial, por lo que tendría que iniciar el proceso judicial contra el vendedor, en este caso su padre. ACCION DE TUTELA-Improcedencia para obtener condena en perjuicios
Referencia: expediente T-2011415
Acción de tutela interpuesta por Pedro Vicente Bulla Fuentes y Rufino Bulla Fuentes contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Cúcuta - Sala Civil - Familiay la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Civilque resolvieron la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta por la actuación en un proceso divisorio que cursó en ese Juzgado. 2 Expediente T-2011415
I. ANTECEDENTES
1. La tutela instaurada
Los señores Pedro Vicente Bulla Fuentes y Rufino Bulla Fuentes interpusieron acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta por considerar que dentro del proceso con radicado 54001-31-03004-1993-0092600, fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a tener una vida digna, a la salud, a la seguridad social, e igualmente a una remuneración mínima vital para subsistir.
2. Hechos De la solicitud de tutela y del material probatorio que obra en el expediente, se extractan los siguientes: - Los señores Pedro Vicente Bulla Fuentes, Rufino Bulla Fuentes, Jesús Duarte Blanco y Luis Arnoldo Sánchez compraron a Alfonso Vanegas Naranjo “… el lote de terreno ubicado en el barrio La Victoria del municipio de
Cúcuta, sobre la autopista que de Cúcuta conduce al Zulia sobre la Calle 5ª Nos. 15ª – 27 – 29 de la actual nomenclatura urbana, con una superficie de 1.200 Mts cuadrados…”. Compra Venta que consta en la Escritura No. 3.019 de 31 de diciembre de 1976 de la Notaría Segunda de Cúcuta, que obra a folios 6 a 7 vto del Cuaderno No. 3 del expediente.
- Igualmente, consta en la Escritura No. 2.775 de 8 de mayo de 1992 de la Notaría Segunda de Cúcuta, que Luis Arnoldo Sánchez vendió a Rufino Bulla Fuentes una cuarta parte “… del lote de terreno ubicado en el barrio La Victoria del municipio de Cúcuta, sobre la autopista que de Cúcuta conduce
al Zulia sobre (sic) la Calle 5ª Nos. 15ª – 27 y 15ª – 29…”. Escritura que se encuentra a folios 8, 9 y 10 Cuaderno No. 3 del expediente. - El 25 de octubre de 19931 el señor Rufino Bulla Fuentes, mediante apoderado, presentó demanda en proceso divisorio contra Pedro Vicente Bulla Fuentes y Jesús Duarte Blanco en la que pretendía la venta en pública subasta del inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria: 26036739. - Correspondió la demanda al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta que mediante providencia de 16 de noviembre de 19932 la admitió y de la cual se corrió traslado a los demandados. 1 Cfr fls 1 a 3 Cuaderno No. 5. 2 Cfr fls 4 y 5 Cuaderno No. 5. 3 Expediente T-2011415 - Posteriormente, el 9 de mayo de 19943 se decretó por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta la venta en pública subasta del bien y se ordenó el avalúo. - El avalúo del inmueble se hizo el 17 de junio de 19944 por un valor de $37.174.000. - El 11 de febrero de 20005 el apoderado del señor Jesús Duarte Blanco solicita al Juez Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, la nulidad del proceso divisorio a partir del auto admisorio de la demanda, por considerar que existe imposibilidad de la división material del bien. - Por auto de 22 de marzo de 20006 se resolvió no declarar la nulidad
solicitada por el demandado Jesús Duarte Blanco. - Esta providencia fue apelada ante la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, la que fue confirmada mediante auto de 26 de julio de 2000.7 - El 15 de marzo de 2006, mediante escrito presentado por la apoderada del señor Jesús Duarte Blanco, se solicitó con fundamento en el numeral 7 del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil se ordenara el remate del bien en el proceso radicado con el No. 926/93 y subsidiariamente pidió “… se de aplicación al derecho de compra que le asiste a mi representado conforme lo estatuye el artículo 474 ibídem.”8 - Por auto de 23 de marzo de 20069 se reconoció personería a la apoderada del demandado, y se señaló la fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en pública subasta del inmueble objeto de división. Posteriormente, el 27 de abril de 2006 se fijó nueva fecha, atendiendo lo manifestado por la apoderada del señor Duarte Blanco, y quedó la diligencia para el 12 de junio de 2006. - Efectivamente ese día se llevó a cabo el remate del bien inmueble10 con base en el avalúo hecho doce (12) años antes, de Treinta y siete millones ciento setenta y cuatro mil pesos m/cte. ($37.174.000.00). En cuanto a las formalidades del remate se tiene que la publicidad se hizo en la emisora “La Nueva Radio Guaimaral” el día 4 de mayo de 2006 a las 3:45 p.m. y en el periódico “La República” de Bogotá el mismo día. Como la única oferta
3 Cfr fls 37 a 39 Cuaderno No. 3. 4 Cfr fls 17 a 19 Cuaderno No. 3. 5 Cfr fls 11 y 12 Cuaderno No. 5. 6 Cfr fls 14 a 18 Cuaderno No. 5. 7 Cfr fls 24 a 33 Cuaderno No. 4. 8 Cfr fl 50 Cuaderno N. 3. 9 Cfr fls 51 a 53 Cuaderno No. 3. 10 Cfr fls 78 y 79 Cuaderno No. 3. 4 Expediente T-2011415 presentada fue la del señor Jesús Duarte Blanco, y no habiéndose presentado otro postor a mejorarla, se le adjudicó el bien inmueble objeto del remate. - El 14 de junio de 2006 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta aprobó el remate celebrado el 12 de junio de 2006 a las 8 a.m.11 - El 27 de junio de 2007 se profirió sentencia por el Juzgado ordenando la distribución de los dineros producto del remate entre los demás comuneros, Rufino y Pedro Vicente Bulla Fuentes, de acuerdo a sus derechos en el inmueble rematado. Ordenó también a los comuneros contribuir con el pago de los gastos que se produjeron para el remate del inmueble objeto de división; y se puso a disposición del Juzgado Quinto Civil del Circuito el proceso de rendición de cuentas seguido por Jesús Duarte Blanco contra Rufino y Pedro Vicente Bulla Fuentes, y los dineros a distribuir, previo el descuento de los gastos. - El 6 y el 13 de agosto de 2007 el señor Pedro Vicente Bulla Fuentes solicitó
al Juez Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta expedirle copia autenticada del contenido del proceso con radicación 926/93 y de la sentencia, por cuanto la necesitaba “para un proceso judicial.” 12 - El 19 de octubre de 2007 los señores Pedro Vicente Bulla Fuentes y Rufino Bulla Fuentes interpusieron, mediante apoderado, acción de tutela ante el Tribunal Superior de Cúcuta contra el juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, por la vulneración de derechos fundamentales dentro del trámite del proceso divisorio con radicación 926/93. Se solicita en la tutela anular el remate realizado sobre el bien inmueble objeto del litigio, y se ordene la actualización del avalúo, con la intervención de peritos idóneos para proceder a realizar el remate. Se pide igualmente, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que suspenda provisionalmente cualquier transacción, por cuanto el señor Jesús Duarte Blanco, traspasó el inmueble a uno de sus hijos en una venta simulada, y éste sí puede hacer cualquier negociación. Las razones fundamentales para interponer la acción de tutela son las siguientes: 1) El remate del inmueble se hizo con base en un avalúo del año 1994, cuando ya habían pasado doce años, y el valor del bien había sido fijado en treinta y siete millones ciento setenta y cuatro mil pesos ($37.174.000). En el año 2007, el avalúo hecho al inmueble, por un perito adscrito a la Rama Judicial, fue de un valor de quinientos once millones seiscientos setenta mil pesos ($511.670.000.00).
11 Cfr fls 85 y 86 Cuaderno No. 3. 12 Cfr fls 98 y 100 Cuaderno No. 8. 5 Expediente T-2011415 2) La publicidad del remate que se iba a llevar a cabo por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, fue en una emisora poco conocida en la ciudad, el 4 de mayo a las 3:45 p.m., y el aviso fue publicado el mismo día en el periódico “La República”, diario que sólo circula en la ciudad de Bogotá, y muy poco en la ciudad de Cúcuta, que es el lugar donde sucedieron los hechos. El señor Jesús Duarte Blanco es dueño sólo del 25% del inmueble “… y en su afán de quedarse con todo buscó todas las artimañas para que los hermanos Bulla Fuentes nunca se enteraran de lo sucedido, para así arreglar toda la documentación necesaria y poder dejar a su nombre toda la propiedad para luego mediante venta simulada traspasarla a nombre de su hijo Amstrong Jesús Duarte Torres, como aparece en el Registro de Instrumentos Públicos…”13 3) No se tuvo en cuenta en la diligencia de remate del inmueble efectuada el 12 de junio de 2006, y que se hizo con base en el avalúo de 1994, por treinta y siete millones ciento setenta y cuatro mil pesos ($37.174.000), que el recibo de impuesto predial del año 2006 había fijado el avalúo del predio en setenta y seis millones seiscientos cuarenta y seis mil pesos ($76.646.000) y, 4) Que los demandantes en la tutela, los hermanos Bulla Fuentes son personas
que se encuentran en la tercera edad y que “debido a ese fracaso económico se han visto obligados a realizar unas actividades económicas muy difíciles para obtener el sustento propio y el de su familia.” “… durante los últimos quince años la familia Bulla Fuentes, ha padecido problemas económicos debido a que Jesús Duarte Blanco les impidió recibir los ingresos del producto de los arriendos que produce el bien inmueble en litigio, situación ésta que los llevó a dedicarse a actividades deprimentes como es la de vender gasolina de Venezuela para el sustento de la familia, pero agravando su salud, como es el caso del señor Pedro Vicente Bulla Fuentes que le tocó conseguir o inscribirse en un programa de salud del municipio de Cúcuta y así obtener el Sisben grado uno para que lo pudieran atender en el Hospital Erasmo Meoz de Cúcuta, ya que ha venido padeciendo cáncer de próstata y cáncer dermatológico … su salud hubiera mejorado si tuviera ingresos económicos …”. 14
3. Pruebas 3.1 Sentencia de 25 de junio de 2008 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia: folio 22 Cuaderno principal. 3.2 Avalúo del bien inmueble, en el proceso divisorio 926/93, de 17 de junio
de 1994: folios 17 y 18 Cuaderno No. 3 13 Cfr fl 3 Cuaderno No. 3. 14 Cfr fls 3 y 4 Cuaderno No. 3. 6 Expediente T-2011415 3.3 Avalúo del bien inmueble de 24 de agosto de 2007: folios 20 a 29
Cuaderno No. 3 3.4 Certificado de Libertad del inmueble con Matrícula No. 260-36739: folios 30 a 33 Cuaderno No. 3 3.5 Demanda ordinaria de Rufino Bulla Fuentes contra Jesús Duarte Blanco y Pedro Vicente Bulla Fuentes en proceso divisorio, presentada el 25 de octubre de 1993 ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta: folios 1 a 3 Cuaderno No. 5 3.6 Auto admisorio de demanda de 16 de noviembre de 1993: folio 4 Cuaderno No. 5 3.7 Escrito presentado el 24 de febrero de 1994 por el apoderado de Jesús Duarte Blanco al Juez Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta informándole “… que de acuerdo con la dirección que registra su establecimiento de comercio denominado Industria de Maderas EL PARDILLO, el demandado Jesús Duarte Blanco puede notificarse en la Calle 0 No. 2 – 52 Autopista Atalaya, diagonal al Palustre”: folio 34 Cuaderno No. 8. Efectivamente, la notificación a Jesús Duarte Blanco en la Calle 0 No. 2 – 52 de Cúcuta, se hace en esa dirección el 23 de marzo de 1994: folio 6 Cuaderno No. 5 3.8 Providencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta de 9 de mayo de 1994, en la que se decretó la venta en pública subasta del inmueble y se ordenó el avalúo: folio 7 Cuaderno No. 5 3.9 Memorial de 11 de febrero de 2000, dirigido al Juez Cuarto Civil del
Circuito de Cúcuta para que obre en el expediente 926/93, en el que el señor Jesús Duarte Blanco manifiesta que reside en la Calle 0 No. 2 – 52 de Cúcuta, y que confiere poder al abogado Rafael Fernández Rodríguez: folio 10 Cuaderno No. 5 3.10 Oficio de 11 de febrero de 2000 en el que el apoderado del señor Jesús Duarte Blanco, solicita la nulidad del proceso 926/93, a partir del auto admisorio de la demanda: folios 11 y 12 Cuaderno No. 5 3. 11 Auto del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta de 22 de marzo de 2000, en que no se accede a declarar la nulidad solicitada: folios 14 a 18 Cuaderno No. 5 3.12 Oficio No 564 de 3 de mayo de 2001 dentro del proceso No. 31618, enviado por la Fiscalía General de la Nación, Unidad Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, al Juez Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta para que informe sobre el estado del proceso divisorio en el que las partes son Jesús Duarte Blanco, Rufino Bulla Fuentes y Pedro Vicente Bulla Fuentes. “ … Lo anterior ordenado dentro de las preliminares que se siguen en contra de Carlos Vianey Aguilar Pérez, Rufino Bulla Fuentes y Pedro Vicente Bulla 7 Expediente T-2011415 Fuentes por los punibles de fraude procesal, fraude a resolución judicial e injuria y calumnia.”: folio 50 Cuaderno No. 8 3.13 Escritura No. 3.019 de 31 de diciembre de 1976 de la Notaría Segunda de
Cúcuta, por la que Alfonso Vanegas Naranjo vendió a Jesús Duarte Blanco, Pedro Vicente Bulla Fuentes, Rufino Bulla Fuentes y Luis Arnoldo Sánchez “… el lote de terreno ubicado en el barrio La Victoria del municipio de Cúcuta, sobre la autopista que de Cúcuta conduce al Zulia sobre (sic) la Calle 5ª Nos. 15ª – 27 – 29 de la actual nomenclatura urbana, con una superficie de 1.200 Mts cuadrados…” : folios 6 a 7 vto Cuaderno No. 3 3.14 Escritura No. 2.775 de 8 de mayo de 1992 de la Notaría Segunda de Cúcuta, por la que Luis Arnoldo Sánchez vende a Rufino Bulla Fuentes una cuarta parte “… del lote de terreno ubicado en el barrio La Victoria del municipio de Cúcuta, sobre la autopista que de Cúcuta conduce al Zulia sobre (sic) la Calle 5ª Nos. 15ª – 27 y 15ª – 29…”: folios 8, 9 y 10 Cuaderno No. 3. 3.15 Escrituras Nos. 2.117 de 3 de octubre de 1990 y 2.165 de 29 de julio de 1992, de la Notaría Quinta de Cúcuta, por las que se constituyeron dos hipotecas sobre el bien inmueble ya descrito: folios 11 a 14 Cuaderno No. 3 y 2 a 5 Cuaderno No. 8 3.16 Oficio de 13 de julio de 2004 enviado por el Secretario del Juzgado Quinto Civil del Circuito al Juez Cuarto Civil del Circuito, solicitando copias
de las providencias de fondo que se hayan proferido en el proceso seguido por Jesús Duarte Blanco contra Rufino y Pedro Vicente Bulla Fuentes, y certifique su estado actual, para que obre en el proceso de rendición de cuentas, que con radicado No. 2000-0057 acumulado con el No. 2001 – 0230, que cursa en ese
Juzgado: folio 62 Cuaderno No. 3 3.17 Memorial de 15 de marzo de 2006, presentado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta por la apoderada de Jesús Duarte Blanco, en el que solicita se ordene el remate del bien inmueble, en el proceso materia de esta acción radicado No. 926/93. “… Subsidiariamente si el despacho lo considera pertinente, solicito se de aplicación al derecho de compra que le
asiste a mi representado…”: folio 64 Cuaderno No. 3 3.18 Auto del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta de 23 de marzo de 2006 por el que se reconoce personería a la apoderada de Jesús Duarte Blanco, se fija fecha y hora para la diligencia de remate, en pública subasta del inmueble objeto de división: folio 65 Cuaderno No. 3 3.19 Certificación de Radio Guaimaral Ltda. en que hace constar que el Cartel de Remate del Juzgado Cuarto Civil, proceso divisorio radicado 54001-31-03004-1993-00926-00, seguido por Rufino Bulla Fuentes contra Jesús Duarte Blanco y Pedro Vicente Bulla Fuentes fue leído el día 4 de mayo de 2006 a las 3:45 p.m.: folio 69 Cuaderno No. 3
8 Expediente T-2011415 3.20 Página de judiciales del periódico “La República” del jueves 4 de mayo de 2006, en el que se publicó el aviso de remate del bien inmueble: folio 71 Cuaderno No. 3 3.21 Diligencia de Remate hecha por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta el 12 de junio de 2006, en la que se le “ADJUDICA al señor JESÚS DUARTE BLANCO, identificado con la C. C No. 5.392.385 de Cúcuta, por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($37.174.000.00) el bien inmueble objeto de este remate”: folio 79 Cuaderno No. 3 3.22 Recibo de pago de Impuesto Predial en que el avalúo del bien inmueble objeto del remate, para el año 2006, era de $76.646.000: folio 83 Cuaderno No. 3 3.23 Providencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de 14 de junio de 2006, en la que se aprueba en todas y cada una de sus partes el remate celebrado en el proceso con radicado No. 00926/93, se ordena la cancelación de la medida previa decretada, se dispone la inscripción de la diligencia de remate en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y su protocolización en una de las Notarías de la ciudad, y se ordena el reconocimiento y pago del 75% del valor del impuesto predial: folios 85 y 86 Cuaderno No. 3
3.24 Memorial de 13 de junio de 2007 de la apoderada del señor Jesús Duarte Blanco, manifestando al Juez Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, que su poderdante “… desde que se hiciera la diligencia de remate ha mantenido la posesión material, real y efectiva de la totalidad del inmueble rematado… Solicita que se efectúen los descuentos correspondientes por concepto de impuestos y de todos aquéllos ítems a que haya lugar, en las proporciones que tenían los comuneros antes de la diligencia de remate…Una vez se produzcan las deducciones respectivas, solicito al despacho poner a disposición del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, radicado No. 0057/2000, el saldo que resultare, en razón a que en dicha oficina se tramita PROCESO ORDINARIO DE RENDICIÓN ESPONTÁNEA DE CUENTAS propuesto por mi poderdante contra los hermanos PEDRO VICENTE Y RUFINO BULLA FUENTES y este Juzgado es el llamado a entregar los dineros a las partes citadas…”: folio 89 Cuaderno No. 3 3.25 Providencia de 27 de junio de 2007 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta en el proceso radicado No. 00926/93 en la que 1. Se ordena la distribución de los dineros producto del remate entre los comuneros Rufino y Pedro Vicente Bulla Fuentes, de acuerdo a sus derechos en el inmueble rematado…1.2 Para el señor RUFINO BULLA FUENTES la suma de ONCE
MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL PESOS (11.807.000.00). 1.3 Para el
señor PEDRO VICENTE BULLA FUENTES, la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS PESOS (5.903.500.00). 2. Ordenar a los comuneros contribuir con el pago de los gastos que se produjeron para el remate del inmueble objeto de división…Póngase a disposición del Juzgado 9 Expediente T-2011415 Quinto Civil del Circuito, proceso de rendición de cuentas seguido por JESÚS DUARTE BLANCO contra RUFINO Y PEDRO VICENTE BULLA FUENTES, los dineros a distribuir, previo el descuento de los gastos…”: fls 90 a 93 Cuaderno No. 3 3.26 Certificación del Jefe de la Oficina del SISBEN de Cúcuta en relación con el señor PEDRO VICENTE BULLA FUENTES, quien se encuentra sisbenizado en nivel 1: fl 96 Cuaderno No. 3 3.27 A folios 97 a 121 del Cuaderno No. 3 se encuentran varios documentos relacionados con la salud de Pedro Vicente Bulla Fuentes, atención, medicamentos, citas, pagos de cuotas de recuperación. Particularmente se resalta el documento que obra a folio 119, en el que se da como diagnóstico “Carcinoma Baso-Celular” de 7 de abril de 2005, y se le programó un procedimiento de “Recesión tumor cutáneo maligno en cara”. 3.28 A folio 122 del Cuaderno No. 3 aparece el documento expedido por la Alcaldía de Cúcuta a nombre de Pedro Vicente Bulla Fuentes que lo acredita como “Pimpinero”. 3.29 A folios 124 a 125 se encuentran fotografías del señor Pedro Vicente
Bulla Fuentes ejerciendo su oficio de “Pimpinero”. Igualmente, a folios 126 y 127 fotocopias de las Cédulas de Ciudadanía, en la que aparece como fecha de nacimiento de Pedro Vicente Bulla Fuentes el 14 de octubre de 1939, es decir que tiene actualmente 69 años, y de Rufino Bulla Fuentes el 23 de septiembre de 1942, quien tiene 66 años. 3.30 Recibo original del impuesto predial del inmueble que fue objeto del remate, con un avalúo de $76.646.000.00 y total a pagar $13.041.400.00: folio 28 Cuaderno No. 3 3.31 En el folio 129 del Cuaderno No. 3, aparece el Estado de Cuenta expedido por la Alcaldía Municipal de Cúcuta el 14 de agosto de 2007, en el que aparece que el valor total del impuesto predial del inmueble fue cancelado por Jesús Duarte Blanco, así: 04-07-2006: $13.599.600.00 y 20-02-2007: $ 1.240.300 3.32 El 13 de agosto de 2007, Pedro Vicente Bulla Fuentes, solicitó al Juez Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta copia de la sentencia del proceso No. 926/93, y afirma que “la necesito para un proceso judicial”. El Juez ordena expedirla en auto de la misma fecha: folios 100 y 100 vto Cuaderno No. 8 3.33 El 24 de agosto de 2007, los señores Pedro Vicente Bulla Fuentes y Rufino Bulla Fuentes confieren poder para la presentación de la acción de
tutela ante el Tribunal Superior de Cúcuta: folio 130 Cuaderno No. 3 3.34 Auto admisorio de la acción de tutela por el Tribunal Superior de Cúcuta de 23 de octubre de 2007: folios 134 a 135 Cuaderno No. 3 10 Expediente T-2011415 3.35 Escrito del señor Jesús Duarte Blanco dirigido al Tribunal Superior de Cúcuta del 29 de octubre de 2007, para que obre en el radicado No. 00158/2000-00 en la acción de tutela interpuesta por Rufino y Pedro Vicente Bulla Fuentes. 3.36 A folios 150 a 15515 obra la Resolución No. 231 de 14 de septiembre de 2001, en el proceso radicado con el No. 3077, en la que se profirió decisión inhibitoria, a favor de Jesús Duarte Blanco por la denuncia penal interpuesta por los hermanos Pedro Vicente y Rufino Bulla Fuentes. 3.37 También, a folios 156 a 16016 obra la Resolución No. 0270 de 19 de julio de 2005 en que la Fiscal Quinta delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cúcuta, precluye la investigación a favor de Jesús Duarte Blanco, a quien se le sindicaba del delito de “HURTO CON CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN PUNITIVA (HURTO ENTRE CONDUEÑOS)”. 3.38 A folios 161 a 17017 se encuentra la Resolución con Nos. 215 – 216, proferida por la Fiscal Cuarta ante el Tribunal Superior de Cúcuta, el 27 de octubre de 2005, en la que se resolvió el recurso de apelación contra la Resolución de 10 de septiembre de 2004, mediante la cual se admitió la
demanda de parte civil dentro del proceso que cursaba contra Jesús Duarte Blanco por el delito de Hurto entre Condueños. 3.39 Aparece a folios 171 a 18218 la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 21 de febrero de 2006, en que se negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por Rufino y Pedro Vicente Bulla Fuentes, en contra de las Fiscalías Quinta Local de Cúcuta y Cuarta delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.
4. Respuestas a la acción de tutela interpuesta por Pedro Vicente Bulla Fuentes y Rufino Bulla Fuentes contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito el 19 de octubre de 2007, ante el Tribunal Superior de Cúcuta: 4.1 Del señor Jesús Duarte Blanco: Se encuentra a folios 144 a 14919, y se hará un resumen: Realiza una petición especial y es que la tutela sea declarada improcedente, por cuanto existen otras vías para atacar el presunto error en que se hubiera podido incurrir en el trámite, y que los demandantes no han agotado. Considera también, que la tutela contiene pretensiones que pertenecen a otro tipo de acción, y que además, ésta no sirve para revivir términos judiciales ya precluídos.
15Cuaderno No. 3. 16 Cuaderno No. 3. 17 Cuaderno No. 3. 18 Cuaderno No. 3. 19 Cuaderno No. 3. 11 Expediente T-2011415 Hace referencia en general, a las múltiples situaciones que se han presentado entre él y los hermanos Bulla Fuentes desde hace más de 15 años, y que han
dado lugar a la acción de tutela ahora interpuesta.
Afirma lo siguiente: “Ahora, si fuera cierto lo de las amenazas del suscrito para no seguir adelantando el proceso divisorio, pregunto a los Honorables Magistrados: a) Por qué el señor RUFINO BULLA FUENTES, demandando a los demás comuneros, y sin saber si tenía problemas con su hermano PEDRO VICENTE, inició un PROCESO DE DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR FUERA DE PROCESO DIVISORIO, que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito, bajo el elemento a sabiendas (sic) que existía el proceso divisorio que cursa en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito. b) Por qué siguieron folio a folio, aunque apelaron extemporáneamente de la sentencia, de los procesos de RENDICIÓN ESPONTÁNEA DE CUENTAS, que presenté y se siguió ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta y que hoy se encuentra en el superior de conocimiento de la Dra. CONSTANZA FORERO DE RAAD, donde propusieron medios exceptivos. c) Por qué iniciaron cualquier cantidad de procesos de Restitución de inmuebles contra los arrendatarios de algunos locales comerciales y Regulación de Canon, incluido el que ocupamos el suscrito y mi hijo Amstrong Duarte Torres. “Procesos que se han adelantado por la actuación incisiva de los hoy accionantes que se “amangualaron” para hacerme la vida imposible y pretender lucrarse hoy de todas las inversiones que he hecho en el predio.”20
Hace luego varias consideraciones sobre los conflictos que existieron en relación con el inmueble, y específicamente sobre el proceso divisorio y el
avalúo del bien, y los varios procesos de rendición de cuentas adelantados. Exactamente sobre el tema del remate del bien y el avalúo utilizado, dice que esta diligencia reunió todas las exigencias de ley y que “… además, el Juzgado de oficio no podía cambiar el avaluó, como tampoco lo podía hacer ninguno de los demandados, luego, el remate debía hacerse por el avalúo, que se le había dado, pues no fue objetado y era ilegal que el Juez de la causa ordenara un nuevo avalúo a motu propio, pues no existe normatividad que así lo disponga.” Se refiere igualmente, a que “… todas las actuaciones del Despacho surtieron el principio de publicidad, no fueron escondidas ni mucho menos, entonces 20Folio 145 Cuaderno No. 3. 12 Expediente T-2011415 mal pueden ahora por vía de tutela pretender revivir términos y enmendar su pereza, desidia y desinterés en el proceso divisorio q
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