CC - T017-2005
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T017-2005
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Sentencia T-017/05
PRINCIPIO DE ARREGLO DIRECTO EN CONTRATACION ESTATAL-Alcance/PRINCIPIO DE ARREGLO DIRECTO EN CONTRATACION ESTATAL-Solución de controversias El principio del arreglo directo constituye uno de los pilares fundamentales bajo los cuales se edifica el Estatuto de la Contratación Estatal o Administrativa. Su propósito consiste en someter las controversias o divergencias que se presentan en la ejecución y desarrollo de la actividad contractual a la solución de manera rápida, inmediata y directa de las partes. AMIGABLE COMPOSICION-Efectividad de derechos y obligaciones de las partes de un contrato estatal Dada la esencialidad de algunos de los servicios que presta el Estado, y ante la imposibilidad de suspender su cumplimiento y ejecución; las diferencias entre las partes susceptibles de transacción, se pueden someter a fórmulas de autocomposición, lo que no sólo propende por la prestación continua, regular y eficiente de los servicios públicos, sino también por la efectividad de los derechos y obligaciones de las partes. Obsérvese cómo para hacer efectivo el ejercicio de este mecanismo, el artículo 69 de la Ley 80 de 1993, señala la prohibición de impedir la utilización de los mecanismos de solución directa para resolver las controversias contractuales y, adicionalmente, el parágrafo del artículo 68, le concede a las entidades estatales la posibilidad de revocar sus actos administrativos contractuales en cualquier tiempo, siempre que sobre ellos no haya recaído sentencia ejecutoriada. De esta manera, se facilitaran las negociaciones y acuerdos que permiten dirimir los conflictos que surjan entre las partes de un contrato estatal, sin necesidad de acudir a
un proceso judicial que dadas las demoras que comporta, no sólo afecta la buena prestación de los servicios públicos, sino que también, eventualmente, agrava el detrimento al patrimonio del Estado. PRINCIPIO DE ARREGLO DIRECTO EN CONTRATACION ESTATAL-Relación con los principios de economía y garantía del patrimonio económico de los contratistas El Estatuto de la Contratación Estatal, relaciona el principio del arreglo directo con los principios de economía y de garantía del patrimonio económico de los contratistas. En relación con el primero de ellos, al reconocer que la adopción de mecanismos para consolidar la pronta solución de controversias, permite indirectamente velar por una recta y prudente administración de los recursos públicos y evitar el riesgo que envuelve una solución procesal, especialmente, como lo reconoce la doctrina, por las demoras que ella comporta y “por el peligro de la equivocación conceptual o de error en la valoración de la prueba”. Y frente al segundo, al disponer que uno de los mecanismos para preservar el equilibro de la ecuación económica financiera, es a través de la adopción de herramientas legales y contractuales que hagan efectivas las medidas necesarias para salvaguardar el restablecimiento de las partes, en el menor tiempo posible. AMIGABLE COMPOSICION-Origen/AMIGABLE COMPOSICION-Naturaleza/AMIGABLE COMPOSICIONCaracterísticas/AMIGABLE COMPOSICION-Ejercicio de la autonomía de la voluntad privada AMIGABLE COMPOSICION-Las decisiones son normas de obligatorio cumplimiento para las partes/AMIGABLE COMPOSICION-Sometimiento de controversias susceptibles de transacción
CONTRATO DE MANDATO-Negocio jurídico que fundamenta la competencia de la amigable composición/AMIGABLE COMPOSICION-Límites y medios para lograr el fin contractual PRINCIPIOS DE LA BUENA FE E IGUALDAD-Parámetros que guían la ejecución de las obligaciones de la amigable composición El principio de buena fe reconocido en el artículo 83 del Texto Superior, incorpora a las relaciones jurídicas el valor ético de la confianza, exigiendo de parte del amigable componedor la recta disposición de ánimo para proceder al cumplimiento fiel de las obligaciones que se originan en el negocio encomendado. Así las cosas, le corresponde al amigable componedor realizar los actos y trámites que resulten necesarios para lograr el cumplimiento honesto y leal de su encargo, entre los cuales, especialmente se destacan los siguientes: oír a las partes, atender sus solicitudes de pruebas, recibir sus escritos, fijar términos razonables para convalidar sus intervenciones, permitirles la realización de descargos, examinar documentos, entrevistar a terceros, contratar estudios técnicos con cargo a las partes en aras de desentrañar el significado legal de un concepto profesional, etc., todo con el objetivo plausible de llegar al convencimiento en torno a la verdad verdadera del asunto litigioso que le permita adoptar una recta solución. De la misma manera, el principio de igualdad reivindica del amigable componedor el deber de otorgarle a ambas partes, las mismas oportunidades de acción y oposición frente al tema controvertido. De donde resulta exigible la determinación de un trámite contractual o iter contractus que permita la
formación de un juicio libre, desapasionado y debidamente motivado del caso debatido que asegure definitivamente una solución coherente, lógica y razonable del conflicto. AMIGABLE COMPOSICION-Etapas para la resolución de conflictos A juicio de esta Corporación, es indispensable que los centros especializados en el manejo de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, sometan el adelantamiento de los trámites de la amigable composición como mínimo a tres etapas. En primer lugar, a una audiencia de apertura, en donde se proclame la autoridad del amigable componedor, se fije el alcance y naturaleza de la disputa, se determine el tiempo de su duración y el de cada una de sus etapas y, además, se inste a las partes para presentar los elementos de juicio que pretendan hacer valer. En segundo término, una etapa de investigación, para identificar y estudiar el problema, examinar documentos, realizar entrevistas con terceros y las partes, y en general, todas las gestiones esenciales para que el amigable componedor se forme su propio juicio. Finalmente, la etapa de decisión, audiencia en la cual se presenta la solución a las partes debidamente firmada por el amigable componedor, y se explica su alcance jurídico. DERECHO AL DEBIDO PROCESO-No puede ser objeto de protección en el nacimiento, ejecución y extinción de los contratos/AMIGABLE COMPOSICION-Improcedencia para modificar unilateralmente acuerdo previo ACCION DE TUTELA-Interposición durante el trámite del proceso contractual de la amigable composición/AMIGABLE COMPOSICION-Igualdad de oportunidades para las partes
ACCION DE TUTELA-Procedencia por falta de señalamiento del trámite concursal en la resolución de conflictos En el presente caso subyace una situación de indefensión, pues de adelantarse el trámite de la composición sin unas reglas claras y objetivas previamente conocidas por todos los intervinientes, no existiría ningún parámetro de control al ejercicio de las atribuciones del amigable componedor, lo que indiscutiblemente sometería al INVIAS, como al Consorcio Survial, a un estado de dependencia fáctico o circunstancial en relación con el amigable componedor, ya que al final de cuentas la resolución del conflicto dependería exclusivamente de los designios de dicho mandatario. DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Procedencia para reiniciar trámite de la amigable composición
Referencia: expediente T-973352
Peticionario: Instituto Nacional de Vías.
Demandado: Sociedad Colombiana de Ingenieros -Centro de Conciliación,
Arbitraje y Amigable Composición-.
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.
Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Sesenta Penal Municipal de Bogotá D.C., en primera instancia, y el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma Ciudad, en segunda instancia; dentro
del trámite de la acción de amparo constitucional impetrada por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) contra la Sociedad Colombiana de IngenierosCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición-.
I. ANTECEDENTES.
1. Hechos relevantes, fundamentos de la demanda y pretensiones.
El Instituto Nacional de Vías (INVIAS), actuando a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra de la Sociedad Colombiana de Ingenieros -Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición-, por estimar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Al respecto, se relataron los siguientes hechos: a. Que el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) celebró con el Consorcio Survial, conformado por Miguel Ávila Reyes e Ingevías Limitada, el contrato No. 01119 de 2001, para la construcción y pavimentación de la vía alterna a Buenaventura, sector Piñal-Sena, ruta 40, tramo 401, con un plazo de 14 meses. b. Que las partes mediante contrato adicional No. 2 al contrato principal No. 01119 de 2001, decidieron que las controversias contractuales que se llegasen a presentar entre ellas y que además fuesen susceptibles de transacción, se someterían en su solución a la amigable composición, como medio definitivo de resolución de conflictos. La cláusula tercera del citado contrato No. 2 dispone lo siguiente: “Las partes de común acuerdo, en cumplimiento del Art. 68 de la Ley 80 de 1993 acuerdan someter las reclamaciones contractuales susceptibles de transacción a la decisión de un amigable componedor
designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Sociedad Colombiana de Ingenieros de acuerdo a los procedimientos vigentes que regulan la materia”. c. Que con fecha 9 de enero de 2004, el apoderado del Consorcio Survial presentó ante la Sociedad Colombiana de Ingenieros -Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición-, solicitud de amigable composición para solucionar las controversias surgidas en ejecución del contrato No. 01119 de 2001, relacionadas con la ruptura del equilibrio económico por la prolongación del plazo de las obras objeto del citado contrato. Como pretensiones de la solicitud de amigable composición, se expusieron las siguientes: “PRIMERA: Establezca las causas que determinaron la prolongación del plazo del contrato 01119 de 2001 en más del doble de lo programado y la ruptura de su equilibrio económico, tal como las relacionadas en los considerandos de los contratos adicionales 1 y 2.
SEGUNDA: Establezca cuál es la cantidad de dinero que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS debe pagar al CONTRATISTA MIGUEL AVILA E INCI LTDA INGENIEROS CIVILES para restablecer el equilibrio económico contractual, a punto de no pérdida, tal como lo dispone el artículo 5°, ordinal 1° de la Ley 80 de 1993.
TERCERA: Establezca cuál es el plazo necesario para culminar las obras objeto del contrato 01119 de 2001, a partir del 15 de marzo de 2004 previo restablecimiento de su equilibrio económico. (...) Estimo la cuantía de las pretensiones en la cantidad de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000) más corrección
monetaria, la cual discrimino así (...)”. d. La Sociedad Colombiana de Ingenieros -Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición-, en Auto 001 del 19 de enero de 2004, admitió la solicitud de amigable composición y citó al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) a la Audiencia de Instalación cuya celebración tendría lugar el 23 de febrero de 2004. Con posterioridad, y antes de la correspondiente Instalación, la Sociedad Colombiana de Ingenieros procedió a nombrar como amigable componedora a la doctora Raquel Duque Rico, al abogado Gonzalo Méndez Morales, secretario asesor y al ingeniero Bernardo Ceron Martínez, perito asesor. e. El Instituto Nacional de Vías, a través de apoderado especial se hizo presente en la Audiencia de Instalación, oponiéndose a la misma por no existir un procedimiento legal ni reglamentario ante la Sociedad Colombiana de Ingenieros, para tramitar la solicitud de amigable composición. Sin embargo, decidió continuar con dicha diligencia, y adicionalmente, se notificó de la citación para el día 15 de marzo de 2004, como fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite. f. Frente a la oposición manifestada por el Instituto Nacional de Vías, la amigable componedora delegó en su secretario asesor, la obligación de elaborar un escrito que otorgue las respuestas correspondientes a la inquietud acerca del procedimiento que regula el trámite de la amigable composición. En escrito del 1° de marzo de 2004, se le informa al INVIAS que: “(...) Como es de su conocimiento, el Decreto 1818 de 1998, conocido
como Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, condensó la legislación vigente hasta la fecha de su promulgación sobre la materia referida, y en tal estatuto los Artículos 223 y 224 contienen las únicas bases legales a las cuales se somete este mecanismo. Se deduce de lo expuesto, que un procedimiento como tal, no está establecido en la ley para tramitar los procesos de amigable composición, razón por la cual, para el caso que nos ocupa, el procedimiento que nos obliga es el contenido en el Reglamento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, entidad a la cual las partes contratantes resolvieron confiar la solución de sus diferencias, con base en la cláusula contractual antes citada, vigente y no modificada por las partes del contrato mediante acto jurídico alguno. Dentro del marco general relacionado, ratificó a usted mediante el presente escrito, las explicaciones brindadas en audiencia en la sesión de instalación del proceso y por ende, me permito solicitarle que dentro del plazo definido por la Amigable Componedora, o sea hasta el día 15 de marzo de 2004, se sirva aportar al equipo de profesionales designado para resolver la controversia, la información que considere necesaria para tomar la decisión sobre el particular, la cual de acuerdo con la ley, tendrá efectos equivalentes a los que asigna la ley al contrato de transacción, o sea de cosa juzgada de última instancia”. En opinión del INVIAS, es claro que tampoco existe procedimiento alguno en el Reglamento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, pues los artículos 34 y 35 que hacen referencia a la figura de la amigable composición, tan sólo aluden a la forma de nombramiento del amigable componedor, sin hacer mención alguna a las etapas para su proceder. El capítulo VI del Reglamento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, titulado: “De la amigable composición”, trae las siguientes disposiciones: “Artículo 34. SOLICITUD. Las partes podrán solicitar la solución de sus controversias mediante el sistema de amigable composición y deferir la solución de sus controversias a un amigable componedor o a varios amigables componedores designados por el CENTRO. En tal caso deberá presentarse una solicitud suscrita por las partes, que indicará: a) Nombre, domicilio y dirección de las partes. b) Las cuestiones precisas sobre las cuales versará la amigable composición. c) La estimación del valor de la controversia objeto de la amigable composición. d) La cláusula del contrato o el acuerdo previo de las partes para la utilización del mecanismo. e) Los soportes y pruebas que se pretenda hacer valer. f) La capacidad que tendrá el amigable componedor para dirimir la controversia. Artículo 35. TRAMITE. El Director del CENTRO, previo análisis de la solicitud, habiendo determinado si la materia objeto de la amigable composición es susceptible de transacción y si las partes tienen capacidad para transigir, designará el (los) amigable(s) componedor(es) escogido(s) entre las personas que integren la
respectiva lista del CENTRO. Las partes deberán otorgar un poder al amigable o amigables componedores para transigir el asunto objeto de la amigable composición. El término para cumplir el trámite deberá ser determinado en cada caso por el Director del CENTRO de acuerdo con la magnitud y complejidad del conflicto. Este término no podrá exceder de 3 meses. Si los amigables componedores designados, consideran necesario un plazo adicional, lo solicitarán al Director oportunamente; el cual lo podrá ampliar como máximo en un mes adicional. PARÁGRAFO 1: El documento o decisión que suscriba el Amigable Componedor tendrá todos los efectos que le señalen las partes o que se le reconocen al mismo de conformidad con la Ley. PARÁGRAFO 2: La decisión del amigable componedor será notificada por este a las partes en audiencia y copia auténtica de dicha decisión será entregada al CENTRO para sus archivos”. g. En la Audiencia de Trámite celebrada el 15 de marzo de 2004, el apoderado del Instituto Nacional de Vías, presentó memorial en el cual se opone a la continuación de la amigable composición, insistiendo en la inexistencia de un procedimiento para la definición de dicho mecanismo. Textualmente, el apoderado del INVIAS, señaló: “La Sociedad Colombiana de Ingenieros, no posee un trámite previo para la realización del presente mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Lo cual clara y flagrantemente viola el artículo 29 de la C.N, que consagra que todas las personas, públicas y privadas, al realizar una actuación de este tipo, deben tener un trámite preestablecido, se vulnera
el orden constitucional con esa actuación y torna en imposible [la] posibilidad de continuar el procedimiento. Por tanto, respetuosamente solicito al centro de arbitraje y amigable composición, declararse impedidos para continuar con el procedimiento y que los solicitantes de la amigable composición acudan a otros mecanismos, administrativos o judiciales, para dar trámite a la reclamación. De otro lado, si tenemos en cuenta que en la amigable composición, son las partes por mutuo acuerdo que deciden y delegan en un tercero llamado amigable componedor, la facultad de precisar aspectos contractuales, es obvio que, al no existir un trámite legal de la amigable composición es a las partes a quien[es] corresponde establecer dichos procedimientos, y no a la amigable componedor[a] que es un simple medio de intermediación de las partes en discordia. Al respecto el Honorable Consejo de Estado, en sala de Consulta y Servicio Civil, al resolver una consulta de[l] Ministro de Desarrollo Económico, manifestó: ‘La ley no regula el trámite de la amigable composición, y por lo tanto deja a las partes en libertad para pactar lo que estime conveniente’ (concepto del 16 de marzo de 2000)”. h. Tanto en la Audiencia de Trámite del 15 de marzo, como en la siguiente audiencia con el mismo propósito fijada para el 13 de abril de 2004, se decidió por la amigable componedora recibir la declaración de algunos terceros; lo cual, en opinión del demandante, es abiertamente inconstitucional, pues no existe un procedimiento preestablecido para recaudar la prueba, al tenor de lo
previsto en el artículo 29, inciso 5°, de la Constitución. Con fundamento en los citados hechos, el apoderado del INVIAS pretende demostrar la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, con sujeción a los siguientes argumentos: (i) En opinión del demandante, se vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que no existe ni legal ni reglamentariamente un procedimiento previo para la realización de la amigable composición. (ii) De igual manera, se desconoce los citados derechos fundamentales, pues no existe un acuerdo previo por parte del INVIAS y el Consorcio Survial para desarrollar dicha instancia jurídica. De suerte que, si la amigable composición tiene como fundamento el acuerdo entre las partes, y éste no existe en torno al procedimiento a seguir, no es posible adelantar el citado mecanismo de resolución de conflictos, hasta tanto no se llegue a un mutuo acuerdo de tipo procesal. Así las cosas, como pretensiones de la demanda, le solicita al juez de tutela: “(...) declarar que la Sociedad Colombiana de Ingenieros -Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición-, no pueden continuar el trámite de la Amigable Composición provocada por el Consorcio conformado por Miguel Ángel Ávila Reyes e Inci Ltda. Ingenieros Civiles, contra el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, por vulneración o violación del derecho fundamental al debido proceso y el derecho fundamental a la defensa, de la entidad pública citada, toda vez que no existe ni legal ni reglamentariamente (...), un procedimiento previo establecido, para la realización de la amigable composición, como lo
ordena el mandato constitucional del Art. 29. Solicito (...) se declare fallida o fracasada esta instancia de Amigable Composición, que se sigue por la Sociedad Colombiana de IngenierosCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, de Miguel Ángel Ávila Reyes e Inci Ltda. Ingenieros Civiles, contra el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, para que las partes queden en libertad de recurrir ante el Juez Natural del contrato, para dirimir sus desacuerdos contractuales, toda vez que una de las partes, esto es, el Institucional Nacional de Vías, (...), no está de acuerdo en continuar con la Amigable Composición, posibilidad legal que tienen cualquiera de los intervinientes en dicha instancia (...) Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene a la Sociedad Colombiana de Ingenieros -Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición-, suspender inmediatamente o dentro de los términos legales, el trámite de amigable composición, para que cese la vulneración o desaparezca el peligro de ser vulnerado el DERECHO
fundamental AL DEBIDO PROCESO Y POR ENDE EL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA DEFENSA”.
2. Oposición a la demanda de tutela.
En respuesta a la solicitud de la autoridad judicial, el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros -Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición-, presentó un escrito oponiéndose a las pretensiones y argumentos del demandante. En apoyo de lo anterior, expuso: Tanto en el caso del arbitraje como de la amigable composición, la
función del Centro, por expresa disposición legal y de las partes, tan sólo llega hasta el momento de designación del amigable componedor. En este momento, el Centro pierde toda competencia, la cual es asumida exclusivamente por dicho amigable componedor. La decisión de acudir a los métodos alternativos de solución de conflictos sólo es procedente cuando ambas partes la pactan, como sucedió en el presente caso a través del contrato adicional No. 2 al contrato principal No. 01119. Como las partes no cuestionaron el nombramiento del amigable componedor, el Centro hizo entrega oficial del expediente al profesional designado y, por ende, perdió toda competencia en el trámite de heterocomposición. Agrega que a diferencia del arbitramento, la amigable composición no está sujeta a procedimiento alguno, como lo ha reconocido la doctrina y jurisprudencia nacional. Finalmente señala que el Centro ha participado en más de 20 procesos de amigable composición con entidades públicas, sin cuestionamientos de ningún tipo.
II. TRÁMITE PROCESAL. 2.1. Primera instancia.
El Juzgado Sesenta Penal Municipal de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el veinte (20) de mayo de 2004, negó la tutela interpuesta con fundamento en las siguientes razones: En primer lugar, sostiene que la amigable composición es una típica relación de carácter netamente contractual, frente a la cual, en principio, las partes se encuentran en un plano de igualdad que hace inoperante el amparo tutelar. Manifiesta, en seguida, que siendo la Sociedad Colombiana de Ingenieros, una
persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, su actuación consistente en nombrar un amigable componedor por disposición de las partes, no implica ni el ejercicio de una función pública, ni la prestación de un servicio público, ni la asunción de una situación de desequilibrio que conlleve al INVIAS a una posición jurídica de subordinación o indefensión. Lo que en últimas, siguiendo los términos previstos en el artículo 86 del Texto Superior, torna improcedente el presente amparo constitucional. De otro lado, el juez de instancia considera que el hecho de designar a un amigable componedor, de manera alguna vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, pues las partes de común acuerdo decidieron someterse a su decisión y, además, siempre se tuvieron en cuenta las exigencias mínimas de publicidad para vincular al INVIAS. Por consiguiente, de saberse de antemano por el INVIAS que la solución de los conflictos se someterían a un amigable componedor, situación que fue previamente por él aceptada, “no existe justificación alguna para una vez iniciado el correspondiente trámite (...) se muestre en desacuerdo con tal determinación”. Finalmente, y en relación con el procedimiento adelantado por la amigable componedora, estima que no le asiste razón a la entidad accionante, en torno a la exigencia de un procedimiento previo previsto por las partes para dotar de validez jurídica al mecanismo de la amigable composición, pues se trata de una figura que no trasciende del contexto meramente contractual y que, por lo mismo, no puede asimilarse al ejercicio de la función pública de administrar
justicia. En donde, por su propia naturaleza, sí resulta exigible el desarrollo de un procedimiento conforme a las exigencias del derecho procesal. Cita, al respecto, al tratadista Hernando Morales Molina, quien manifiesta: “Los amigables componedores son autónomos para oír a las partes en la forma que lo consideren adecuado, y si fuere el caso para recibir las pruebas que ellas les presenten; también pueden resolver de plano la diferencia y hacerles saber a las partes lo decidido por escrito, para que éstas conozcan la solución. Los amigables componedores no requieren ser colombianos, ni abogados aunque la cuestión fuere de puro derecho. Y para decidir no los obliga sino la equidad”. 2.2. Impugnación del fallo. El fallo de primera instancia fue impugnado por el apoderado del Instituto Nacional de Vías (INVIAS), quien agregó a las consideraciones expuestas en la demanda, las siguientes razones para conceder el amparo: Sostiene contrario a lo argumentado por el a quo que la acción de tutela sí procede contra la entidad accionada pese su condición de persona jurídica de naturaleza particular, toda vez que actúa en ejercicio de funciones públicas, pues la condición de amigable componedor se asimila a la de Juez de la República, en cuanto su función principal consiste en administrar justicia. Al respecto, manifiesta que: “En la amigable composición, el componedor, actúa como un juez, se le solicitan las pruebas, decreta las mismas y se pronuncia de fondo sobre el asunto, decide la cuestión mediante un pronunciamiento que por disposición legal, vincula a las partes y tendrá efectos de una
transacción. (...) es completamente claro que si el amigable componedor está ejerciendo una función que es jurisdiccional, (...), a pesar de ser un particular, debe estar sometido en pleno a la legalidad y al debido proceso como lo manda la Constitución Política. En ejercicio de esa función debe respetar el derecho de defensa y contradicción, en caso de no ser así vulnera flagrantemente la Constitución Política en sus apartes sobre los derechos fundamentales”. Agrega igualmente que la acción de tutela procede contra la entidad accionada por cuando está prestando un servicio publico, consistente en administrar justicia. 2.3. Segunda instancia. El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el diecinueve (19) de julio de 2004, revocó el fallo impugnado con base en las siguientes consideraciones: En primer lugar, realiza una referencia histórica a la creación de los centros de conciliación, para concluir que en virtud a su origen legal y en atención al control y vigilancia de los mismos por el Ministerio del Interior y la Justicia, es claro que el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros desarrolla una función de carácter público, cual es, la administración de justicia, y por ello, resulta procedente la acción de tutela en su contra aún a pesar de tratarse de una persona jurídica de naturaleza particular. Ante la inexistencia de un procedimiento específico previsto en la ley para hacer efectivo el trámite de la amigable composición, considera que le asiste el derecho al amigable componedor para dirigir conforme a su propio arbitrio, la
forma en que se debe hacer efectivo el citado mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Sin embargo, tal libertad debe ser objeto de limitación, en cuanto se acude a las formas procesales preestablecidas por el legislador, tales como, el decreto y la práctica de pruebas; pues, en dichos casos, es obligación del amigable componedor someterse a los requisitos de validez previamente reconocidos en la ley. De suerte que, en el caso sub-judice, ante la falta de existencia de un procedimiento previo establecido en la ley y/o en el reglamento del Centro de Conciliación, y dada la práctica de algunas diligencias propias de un “proceso” judicial; el juez de instancia considera que en aras de garantizar la efectividad de la amigable composición, corresponde a las partes, en común acuerdo con el amigable componedor, fijar desde un comienzo el procedimiento aplicable al caso en particular, señalando los medios de prueba válidos en desarrollo del mismo, así como las normas aplicable a cada prueba en particular. Para tal efecto, se ordena al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y a la amigable componedora que dentro de un término prudencial, declaren la nulidad de lo actuado y convoquen a las partes en co
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.