CC - T018-2017

Corte Constitucional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CC - T018-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-018/17

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional En observancia de lo adoctrinado por esta Corporación, el ejercicio de la acción de tutela no es procedente para controvertir decisiones judiciales proferidas dentro de un proceso que ha cumplido con las diversas etapas prescritas por la ley y, dentro del cual, se han agotado los recursos respectivos, que han llevado a una decisión final sobre el asunto en discusión. Sin embargo, también se ha establecido por esta Corte que, en dichos eventos, el amparo por vía constitucional es de carácter excepcional, es decir, que solo procede en aquellas circunstancias en que se evidencia una grave actuación de hecho por parte de los jueces ordinarios. Ello, en razón del respeto al principio de cosa juzgada y de preservar la seguridad jurídica, la autonomía e independencia de la actividad jurisdiccional del Estado, así como el sometimiento general de los conflictos a las competencias ordinarias de cada juez . ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad AUSENCIA DE DEFENSA TECNICA COMO VULNERACION DE DEBIDO PROCESO-Reiteración de jurisprudencia DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Derechos que comprende DERECHO A LA DEFENSA-Definición La jurisprudencia constitucional define el derecho a la defensa como la “oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en

contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercitar los recursos que la ley otorga”. DERECHO DE POSTULACION-Definición El derecho de postulación es el “que se tiene para actuar en los procesos, como profesional del derecho, bien sea personalmente en causa propia o como apoderado de otra persona”. DERECHO A LA DEFENSA TECNICA-Asistencia en proceso La defensa técnica se materializa mediante actos de contradicción, notificación, impugnación, solicitud probatoria y alegación, ésta puede ser ejercida de acuerdo con las circunstancias y los diferentes elementos probatorios recaudados, pudiendo ser practicada con tácticas diversas, lo que le permite a los sujetos procesales ser oídos y hacer valer sus argumentos y pruebas en el curso de un proceso que los afecte, y mediante ese ejercicio “impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado”. DEFENSA TECNICA-Elementos que vulneran debido proceso en materia penal ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia por cuanto no se configuró defecto fáctico por indebida valoración probatoria ni se vulneró derecho de defensa técnica en proceso penal

Referencia: Expediente T-5737760

Demandante: Acción de tutela instaurada por Omar Javier Bautista Arias contra la

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgado Dieciocho Penal del

Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Defensoría del Pueblo.

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos, en primera instancia, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en segunda instancia, por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de la acción de tutela 2 1.1. Omar Javier Bautista Arias por intermedio del Consultorio Jurídico del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, el 15 de junio de 20161, presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Defensoría del Pueblo, actuación a la cual fueron vinculados2 William Augusto Suárez Suárez y Flor Marina Uribe Echeverry, en sus calidades de Defensores Públicos de la Defensoría Regional Bogotá, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y a la libertad, presuntamente vulnerados por dichas entidades.

2. Fundamentos fácticos de la acción: El Señor Omar Javier Bautista Arias

manifestó, a través de apoderado judicial, lo siguiente: 2.1. El 23 de enero de 2013 se encontraba departiendo con la Señora Sonia Guio Chávez en su residencia ubicada en la carrera 8B Nº 1C-27 Sur, de la ciudad de Bogotá. 2.2. El 24 de enero de 2013, aproximadamente a la 1:30 a.m., el Señor Melvin Fernando Rojas Vargas, quien también reside en el lugar mencionado, reportó al número de celular del cuadrante 53 de la Policía Nacional, una riña, que al parecer se desarrollaba en el segundo piso de la casa. 2.3. Señala que a las 1:35 a.m., el Agente de Policía Rubén Darío Cárdenas encontró a él con una herida en la cara a la altura de la mejilla izquierda, por lo que fue trasladado a la Clínica San Rafael a fin de que le brindaran atención médica. 2.4. Indica que por su solicitud, el mismo Policía subió al segundo piso del inmueble, donde yacía el cuerpo sin vida de Luis David Vesga León. 2.5. Por los hechos expuestos fue judicializado como sospechoso del homicidio. 2.6. El 25 de enero de 2013, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Cuarenta Penal Municipal. La Fiscalía hizo imputación por el delito de homicidio, cargo que no fue aceptado y le fue impuesta medida de aseguramiento. 2.7. El 29 de abril de 2013, la Fiscalía radicó el escrito de acusación ante el

Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, seguidamente, el 25 de junio, se realizó la audiencia de formulación de acusación y el 23 de agosto del mismo año se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 1 Folio 193 del cuaderno principal de tutela. Constancia de reparto. 2 Folio 194 del cuaderno principal de tutela. Auto admisorio y vinculación a la litis. 3 2.8. El juicio oral se celebró en varias fechas, los días 20 de septiembre; 4, 7 y 23 de octubre de 2013; 7 de marzo y 10 de julio de 2014. En esta última fecha el Juez anunció el sentido del fallo. 2.9. El 3 de junio de 2015 se le condenó a una pena principal de 208 meses de prisión por el delito de homicidio. El Defensor de Oficio interpuso recurso de apelación contra la misma. 2.10. El 21 de septiembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desató el recurso de apelación confirmando el fallo de primera instancia. A dicha sentencia se le dio lectura el 30 de septiembre y, el 7 de octubre de 2015 fue interpuesto el recurso extraordinario de casación. 2.11. Indica que el término de traslado para presentar la demanda de casación comenzó a correr el 14 de octubre y vencía el 26 de noviembre de 2015. 2.12. Por no tener recursos económicos para contratar un apoderado judicial especializado cursando el tiempo para presentar la demanda de casación, acudió a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, a fin de que le asistieran

en la presentación de la demanda de casación, razón por la cual, el Coordinador Ricardo Emilio Rosero González encomendó a Flor Marina Uribe para que realizara un estudio de la viabilidad jurídica de la casación. 2.13. El 18 de noviembre de 2015, Flor Marina Uribe remitió el concepto que le habían solicitado, señalando que la Defensoría consideraba inviable la presentación de la demanda de casación. 2.14. Asegura que faltando un día para que se cumpliera el vencimiento del término para presentar la demanda de casación, el Defensor del Pueblo Regional Bogotá, William Augusto Suárez Suárez, envió el oficio Nº 201500873326, informando el concepto de inviabilidad de la demanda de casación proferida por la entidad. 2.15. Mediante providencia del 15 de diciembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró desierto el recurso de casación por falta de sustentación de la respectiva demanda.

3. Pretensiones 3.1. Solicita la demandante que se le amparen los derechos al debido proceso, defensa técnica, contradicción y a la libertad personal, y que, en consecuencia, se deje sin efectos las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. 3.2. Para sustentar su pretensión, en síntesis, se refirió uno a uno a los derechos que considera le han sido trasgredidos, “falta de defensa técnica” y aseveró que el Defensor de Oficio que le fue asignado, tuvo muchas fallas y

4 que no solicitó la práctica de pruebas que habrían hecho posible demostrar su inocencia o fundar duda razonable sobre su culpabilidad. 3.3. Asevera que las sentencias cuestionadas incurrieron en un defecto fáctico, porque basaron sus fallos en la valoración de la entrevista realizada a la señora Sonia Guio, y considera que la misma no constituye prueba dentro del proceso. En este contexto, aduce que los testimonios obrantes en el expediente resultan insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, por tratarse de testigos indirectos de los hechos. 3.4. En cuanto al fondo del asunto, el accionante señala que se configuró una violación directa a la Constitución por parte de los jueces de conocimiento al valorar la entrevista de la señora Sonia Guio, puesto que, en caso que se considerara prueba válida, omitieron aplicar la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4 superior, y desatender el contenido de las entrevistas en virtud del derecho fundamental a contradecir las pruebas.

4. Oposición a la demanda de tutela

4.1. Defensoría del Pueblo Regional Bogotá3 4.1.1. Solicitó que se desvinculara a la entidad del trámite de la acción de tutela, porque considera que al actor no le han sido vulnerados sus derechos fundamentales. 4.1.2. Afirma que, oportunamente, la Regional asignó a la Defensora Pública Dra. Flor Marina Uribe Echeverry, de la Unidad de Casación, para que realizara el análisis de viabilidad y la sustentación de la demanda, reiterando la misión constitucional y legal de promoción y defensa de los derechos

humanos. Anexó los informes presentados por los Defensores Flor María Uribe Echeverry y José Guillermo González Jiménez y los soportes de las pruebas practicadas en el expediente penal que se siguió contra Omar Javier Bautista Arias. 4.2. Unidad de Casación de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá4 4.2.1. La Dra. Flor Marina Uribe Echeverry, afirma que la solicitud presentada por el actor le fue repartida el 22 de octubre de 2015, y su actuación se limitó al estricto estudio jurídico de las piezas procesales del expediente penal identificado con el número 11001600002820130022901, relacionado con el juzgamiento de Omar Bautista Arias por los hechos que dieron como resultado la muerte de Luis David Vesga León (q.e.p.d.). 4.2.2. Informa que del estudio que realizó, llegó a la conclusión de que no existía causal válida para presentar la demanda de casación y así se lo informó personalmente al Señor Omar Bautista Arias el día 20 de noviembre de 2015, 3 Folios 218 y 370-392 del cuaderno principal de tutela. 4 Folios 219-229, 237-259 del cuaderno principal de tutela. 5 indicando que ello se puede verificar en el acta que se levantó al momento de la entrega del concepto la cual fue firmada por el actor. Agrega que por lo tanto es inexacta la afirmación hecha en el escrito de tutela en el sentido de que el interesado solo tuvo conocimiento del concepto de la entidad el día antes del vencimiento para la presentación de la demanda de casación.

4.2.3. Agrega que la Abogada Angélica Patricia Noriega Villamizar, quien es una de las apoderadas del actor en la presente acción de tutela, fue quien el 27 de octubre de 2015, solicitó a la Defensoría del Pueblo, Regional Bogotá, la asignación de un defensor para la presentación del recurso extraordinario de casación del procesado, argumentando que el actor no contaba con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado de confianza, junto al escrito presentó un concepto con el logotipo de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, en el cual sostiene un criterio distinto al expuesto por la Defensoría del Pueblo y cuyos argumentos básicos son similares a los expuestos en la solicitud de tutela. 4.2.4. Finalmente, afirma que siendo Abogados, la Dra. Angélica Patricia Noriega Villamizar y el Dr. Manuel Alejandro Iturralde Sánchez, bien tuvieron tiempo de haber intentado presentar el recurso de casación por cuanto son ellos quienes tienen la convicción de que el recurso era viable. 4.2.5. Considera que no existe ninguna posibilidad de que haya vulnerado los derechos fundamentales del actor al debido proceso, contradicción, defensa técnica y libertad personal pues, la entidad no hizo parte del expediente penal en el que fue juzgado el demandante, por consiguiente, no hubo facultad para incidir en la aplicación del debido proceso. Tampoco en el derecho de contradicción a las pruebas por cuanto, la Defensoría del Pueblo no encontró razones válidas para que se acudiera al recurso extraordinario de casación, especialmente por lo que arrojan las pruebas en el expediente penal.

4.2.6. Por otra parte, señala que la defensa técnica está constituida por la oportunidad y calidad de toda la secuencia de las actuaciones del Defensor que actuó en el expediente penal en las dos instancias, de manera que la institución de la Defensoría del Pueblo no tiene competencia para afectar, en modo alguno, la libertad personal del actor. 4.3. Defensor Público de la Unidad Sexta de la Defensoría Regional Bogotá5 4.3.1. José Guillermo González Jiménez fue asignado como Defensor Público en el expediente penal Rad. 110016000028201300229 (NI 185407) adelantado contra Omar Javier Bautista Arias, acusado de cometer el delito de homicidio simple, quien señala que en cumplimiento de sus funciones sí realizó a cabalidad las actuaciones necesarias para garantizar los derechos de su defendido, y que por lo tanto las afirmaciones de éste en ese sentido no son ciertas. Al efecto explica que en el trámite del expediente penal sí solicitó 5 Folio 310-334 del cuaderno principal de tutela. 6 pruebas, y si bien la inspección judicial posterior al lugar de los hecho no se realizó, fue por la renuencia a colaborar por parte del propietario del inmueble, así mismo no se abstuvo de solicitar dictamen pericial para el cotejo dactilar en el cuchillo que fue encontrado junto al cadáver y los rastros de sangre, y que en el expediente están las pruebas de los estudios de criminalísticas y medicina legal. 4.3.2. Sobre el señalamiento que le hiciera el sindicado de que no citó como testigo a Jhon Sebastián Cárdenas, asevera que nunca fue informado al

respecto y que el sindicado tampoco dijo nada sobre la ubicación del mismo, por el contrario, se supo por la declaración de la compañera permanente del sindicado que el supuesto testigo no era inquilino en el lugar de los hechos. Así mismo en la declaración completa realizada a la compañera permanente está hizo un señalamiento directo de que Omar Javier Bautista Arias era quien le había quitado la vida al fallecido y por ello se le pidió en varias ocasiones que participara en el juicio de su compañero permanente y la respuesta fue negativa con el acuerdo del mismo sindicado. 4.3.3. Afirma además que el tutelante engañó y abusó de la buena fe de los profesionales del derecho que presentaron la acción de tutela, quienes debieron haber verificado las afirmaciones de aquel antes de interponer la acción. 4.3.4. Señala que tampoco es cierto que haya solicitado y luego renunciado a los testimonios. 4.3.5. Finalmente, agrega que toda la actividad de la defensoría fue bastante activa lo cual consta en las grabaciones y audios de las audiencias. Y que en el juicio el comportamiento del sindicado no fue el adecuado según lo hizo ver la Secretaria del Juzgado Dieciocho Penal del Circuito. También destacó que uno de los testigos, Melvin Fernando Rojas Vargas, en el juicio señaló que el condenado lo llamaba de la Cárcel Nacional Modelo amenazándolo por haber declarado en su contra y así quedó registrado en los audios. Allegó anexos. 4.4. Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá6 4.4.1. Por medio del oficio Nº 1550 de fecha 23 de junio de 2016 dirigido a la

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dio respuesta a la acción de tutela, informando que consultada la base de datos del Despacho se encontró que fue adelantado un expediente penal contra Omar Javier Bautista Arias Nº 110016000028201300229 (NI 185407) dentro del cual se profirió sentencia el 3 de junio de 2015, decisión que fue objeto de apelación por lo que el expediente fue remitido, por intermedio del Centro de Servicios 6 Folios 230-232 del cuaderno principal de tutela. 7 Judiciales del Complejo Judicial de Paloquemao, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de junio de 20157. 4.4.2. Considera que la acción de tutela en este caso es improcedente porque no se vislumbra que se hubiesen conculcado los derechos fundamentales del procesado quien pretende atacar providencias judiciales debidamente ejecutoriadas. En cuanto a la afirmación de este último de que hubo una indebida valoración de pruebas, en primera y segunda instancia, advierte que lo que intenta el tutelante es revivir un debate que se cumplió con la garantía de la doble instancia, respecto al cual la defensa se pronunció de forma específica en los alegatos conclusivos como en la sustentación del recurso ante el superior jerárquico. 4.4.3. Sobre la defensa técnica, indica que esta se desarrolló conforme a la autonomía con la que cuenta el Defensor, para implementar y llevar a cabo la estrategia defensiva que considere como la mejor o la más adecuada para el

caso y, en ello, ningún Despacho Judicial puede tener injerencia. 4.5. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C.8 3.5.1. El Magistrado Juan Carlos Arias López informa que la Sala que preside está conformada por los Magistrados Fabio David Bernal Suárez y José Luis Robles Tolosa, quienes conocieron del recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá, que lo condenó como autor del delito de homicidio. 4.5.2. Mediante proveído del 30 de septiembre de 2015, la Sala confirmó el fallo apelado y, en auto de 9 de diciembre del mismo año, declaró desierto el recurso extraordinario de casación por cuanto el interesado no presentó la demanda dentro del término correspondiente el cual venció el 26 de noviembre de 2015. Contra esta última decisión el sentenciado interpuso recurso de reposición, aduciendo que los días 27 y 28 de noviembre radicó en la Secretaría la demanda de Casación por fuera del término, con el aval de un profesional del derecho (se entiende que se refiere al consultorio jurídico que le asesoró) para su legitimación con la convicción de ejercer su derecho a la defensa técnica. 4.5.3. Al desatar el recurso la Sala sostuvo la decisión al encontrar acreditado que la casación se presentó por fuera del término legal y, en ese mismo tiempo se allegaron dos escritos suscritos por las Universidades Manuela Beltrán y los Andes, en el expusieron concepto sobre la situación del

condenado. 4.5.4. Por otra parte, sobre los hechos concretos que se mencionan en la tutela, considera que no se configura violación de los derechos fundamentales, por cuanto la decisión fue producto del análisis detallado de los elementos de 7 Folio 3 del cuaderno principal de tutela. 8 Folio 267 del cuaderno principal de tutela. 8 juicio incorporados en el expediente penal, lo que consta en la providencia atacada, por lo que solicita que la tutela sea denegada.

5. Pruebas que obran en el expediente. Durante el trámite surtido en las instancias de la acción de tutela, las partes allegaron los siguientes documentos: 5.1. Copia del Formato Único de Noticia Criminal - Conocimiento Inicial, de fecha 17 de diciembre de 2012, elaborado por la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Reacción Inmediata URI (Paloquemao – Bogotá), en el que Omar Javier Bautista Arias denuncia a Eduardo Vargas Botello y al Señor Alias Happy por agresiones, amenazas y extorción, y señalándolos como responsables si algo le llegará pasar a él o a su familia9. Lo cual es indicador de la existencia de una discordia anterior entre el hoy condenado y el fallecido. 5.2. Copia del informe fotográfico presentado por la Policía Judicial, de fecha 24 de enero de 2013, el cual muestra un total de 27 fotografías, en las que se

observa: La fachada de la vivienda ubicada en la carrera 8b Nº 1C 57 Sur del Barrio Nariño Sur, el primer piso, las escalera de acceso al segundo piso, el

segundo piso, el corredor, la puerta y la habitación donde ocurrieron los hechos en la cual yace tendido del cuerpo del occiso quien tiene empuñada un arma corto punzante. Igualmente, se muestran fotos de las múltiples heridas y del cuerpo rotulado y embalado remitido a medicina legal para el análisis10. 5.3. Copia del bosquejo topográfico de la escena del crimen, realizado por el Grupo de Criminalística de la Policía Nacional, el 24 de enero de 201311. 5.4. Copia del informe ejecutivo presentado por la Policía Judicial a la Fiscalía 326 - Unidad de Reacción Inmediata de Tunjuelito, de fecha 24 de enero de 2013, el cual contiene: Una relación detallada de los hechos, observaciones indicadas por el Laboratorio de Criminalística en la inspección técnica del cadáver y lo expresado por los testigos de los hechos. En el mismo informe se ordenó librar oficios a la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitando la foto cédula de Omar Javier Bautista Arias. A la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Dijin se les pidió los antecedentes y anotaciones del mismo. Respecto a esto último obtuvieron como resultado que el sindicado tiene una sentencia condenatoria de 52 meses y 15 días por el delito de hurto calificado y agravado, en el proceso Nº670385 con oficio Nº 988 del 21 de febrero de 2001. Así mismo se requirió a la Defensoría del Pueblo para que se entrevistara con el indiciado, y a Medicina Legal y Ciencias Forenses para que remitiera la valoración médico legal de Omar

Javier Bautista Arias12. 9 Folio 62-64 del cuaderno principal de tutela. 10 Folios 46-49 del cuaderno principal de tutela. 11 Folio 50 del cuaderno principal de tutela. 12 Folio 51-55 del cuaderno principal de tutela. 9 5.5. Copia de las entrevistas realizadas el 24 de enero de 2013 por la Policía Judicial en la investigación criminal (201300229) a Sonia Paola Guio Chávez, Melvin Fernando Rojas Vargas, Rubén Cárdenas Méndez13. 5.6. Copia del Acta de Actuación del Primer Respondiente con las observaciones del lugar y de los hechos de fecha 24 de enero de 201314. 5.7. Copia del informe pericial de fecha 15 de febrero de 2013, en el que registran como elemento de estudio un cuchillo, que corresponde al que se halló junto al cadáver de alias Happy, recepcionado el 29 de enero de 2013, para cotejo de huellas, en el que se revelaron dos fragmentos de huella, uno de ellos apto para el cotejo lofoscópico15. 5.8. Acta de entrevista a Sonia Paola Guio Chávez recepcionada por la unidad operativa de investigación criminal con fecha de asignación 10 de julio de 201316. 5.9. Acta de inspección pericial y de investigación del lugar de los hechos, de fecha 11 de julio de 2013, en la que se dejó constancia que Melvin Fernando Rojas Vargas en calidad de propietario del inmueble ubicado en la Cra. 8b 1C57 Calvo Sur, segundo piso, no permitió que la policía judicial ingresara a la vivienda a realizar la inspección17.

5.10. Informe de las actividades de investigación realizadas por la Unidad Operativa de Investigación Criminal de fecha 18 de julio de 2013, en la que realizó un resumen de la inspección y recepción de testimonios desarrollados18. 5.11. Informe de la actividad pericial de necropsia de fecha 23 de julio de 2013, en el cual se concluyó que de acuerdo a la posición en la que se encontró el cadáver sin vida del señor alias Happy y las heridas visibles en manos y antebrazos este se estaba defendiendo o intentando desarmar al agresor19. 5.12. Copia del escrito de acusación con detenido presentado por la Fiscalía de fecha 25 de abril de 2013, surtido en la investigación Nº 110016000028201300229, en la que se narran los hechos en los que perdió la vida alias “Happy”, por la riña que este tuvo con el Sr. Omar Javier Bautista Arias, según la versión dada por el señor Díaz Vargas y la Señora Sonia Paola Guio Chaves. Indican como fundamento para la determinación jurídica de la acusación, la audiencia realizada por el Juez Cuarenta Penal Municipal con Funciones de Garantías, en la que se realizó la legalización de la captura, se imputó el delito de Homicidio, (Art. 103 del C.P.) y se impuso medida de 13 Folio 56-59 y 315-323 del cuaderno principal de tutela. 14 Folios 60-61 del cuaderno principal de tutela. 15 Folio 313-314 del cuaderno principal de tutela. 16 Folios 67-71 del cuaderno principal de tutela.

17 Folios 65-66 y 326-331 del cuaderno principal de tutela. 18 Folios 72-74, 74-79 y 332-334 del cuaderno principal de tutela. 19 Folios 75-76 y 324-325 del cuaderno principal de tutela. 10 aseguramiento de detención preventiva en el centro de reclusión. Así mismo el documento contiene la relación de todas las pruebas e informes realizados por la Policía Judicial20. 5.13. Copia de la sentencia de primera instancia proferida el 3 de junio de 2015 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el trámite del expediente penal Rad. 110016000028201300229 (NI 185407), en el que aparece como acusado Omar Javier Bautista Arias, por el delito de homicidio simple, quien fue condenado a la pena principal de 208 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad, no le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. Se tuvo en cuenta como parte de la pena cumplida el tiempo que el ciudadano lleva en detención preventiva por cuenta de estas diligencias21. 5.14. Copia de la sustentación de la apelación presentada por José Guillermo González Jiménez de fecha 10 de junio de 2015, en su calidad de Defensor Público contra la sentencia de 3 de junio de 2015 proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en la que fue condenado Omar Javier Bautista Arias, por el delito de homicidio

simple22. 5.15. Copia del escrito de fecha 17 de junio de 2015 en el que el Acusado y condenado Omar Javier Bautista Arias presentó sustentación de la apelación material a la sentencia de 3 de junio de 2015 proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá23. 5.16. Copia del acta de audiencia de fallo y de la sentencia de segunda instancia pronunciada el 30 de septiembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el expediente penal Rad. 110016000028201300229 (NI 185407), en el que aparece como acusado Omar Javier Bautista Arias, por el delito de homicidio simple, en la que se confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia y se informó que contra la misma procede el recurso extraordinario de casación24. 5.17. Copia del formato diligenciado por la Abogada Angélica Noriega Villamizar, solicitando la asignación de un Defensor Público para la interposición del Recurso Extraordinario de Casación25. 5.18. Copia de la notificación de la asignación de Defensor Público, Dra. Flor Marina Uribe, al solicitante Omar Javier Bautista Arias, para el estudio de la viabilidad de la presentación del recurso extraordinario de casación y solicitud 20 Folios 3-6 del cuaderno principal de tutela. 21 Folios 7-33 y 284-309 del cuaderno principal de tutela. 22 Folios 109123 del cuaderno principal de tutela. 23 Folios 80-108 del cuaderno principal de tutela.

24 Folios 34-45 y 268-278 del cuaderno principal de tutela. 25 Folio 252 del cuaderno principal de tutela. 11 de fotocopias de las actuaciones y providencias, con fecha de recibido en la Cárcel Modelo 12 de noviembre de 201526. 5.19. Copia del informe presentado ante la Defensoría Pública Regional Bogotá, por José Guillermo González Jiménez en su calidad de Defensor Público de la Unidad Sexta, quien fue asignado para defender en el expediente penal Rad. 110016000028201300229 (NI 185407) al acusado Omar Javier Bautista Arias por el delito de homicidio simple.27. 5.20. Copia del estudio de viabilidad del recurso extraordinario de casación para el caso de Omar Javier Bautista Arias, de fecha 18 de noviembre de 2015, en el cual, la Defensora Flor Marina Uribe, concluye que no es posible adelantar el recurso solicitado pues no se tiene una expectativa favorable para probar la inocencia del solicitante, ni tampoco para exigir la presencia de dudas razonables con el mismo fin28. 5.21. Copia del acta de visita de Abogado levantada por Flor Marina Uribe en de la Unidad de Casación de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, de fecha 20 de noviembre de 2015, a la Cárcel Modelo Patio 3º, en la que se dejó constancia que el motivo de la visita fue la entrega física y personal del concepto negativo para ir en casación, y e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...