CC - T021-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T021-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia T-021/14
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Caso en que se ordena la entrega inmediata de unos inmuebles recibidos en comodato, por una asociación que presta servicios a niños que fueron víctimas de maltrato y abuso ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad COMODATO-Contrato El comodato o préstamo de uso, lo define el Código Civil en el artículo 2200 como aquél "en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso". Ante el incumplimiento de la obligación de restituir la cosa dada en comodato, el artículo 408, numeral 10, del Código de Procedimiento Civil estipulaba la posibilidad de adelantar un proceso abreviado para obtener la restitución de tenencia a cualquier título, disposición que estuvo vigente hasta el 1º de enero de 2011 en virtud del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, normativa que en el artículo 42 igualmente indicó que “las referencias al proceso ordinario y al proceso abreviado, contenidas en el Código de Procedimiento Civil, deberán entenderse hechas al proceso verbal”, con lo cual la pretensión de restitución de cosa dada en comodato, es decir, a título precario, presentada antes del 1º de enero de 2014 - cuando comenzó a regir la Ley 1564 de 2012 o Código General del Procesoestá sometida a este procedimiento.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE
ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los de los demás, aspecto ampliamente desarrollado por esta Corporación en numerosa jurisprudencia. Existe consenso en la legislación nacional e internacional en el sentido de rodear a los niños de todas las garantías que se requieran para proteger su proceso de formación y desarrollo, establecer disposiciones que fijen un trato preferente en razón de su condición de pronunciada vulnerabilidad y atender en todas las actuaciones al interés superior del menor. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuración La carencia actual de objeto se fundamenta en que la finalidad de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundamental amenazado o vulnerado de quien invoca el amparo, por manera que cuándo la situación de violación o amenaza a cesado o el daño que se pretendía evitar se ha consumado, pierde sentido cualquier orden que la Corte pueda proferir para amparar los derechos de la persona a favor de la cual se interpone la acción de tutela pues por sustracción de materia resultaría inútil. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el que se profiere el fallo se satisface la pretensión contenida en la demanda de amparo, en cuanto cesa la violación o la situación de peligro de vulneración de los derechos fundamentales invocados. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. HECHO SUPERADO-Imposibilidad de dictar una orden de
protección constitucional cuando se configura
Referencia: expediente T-4.035.544
Acción de tutela interpuesta por la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta contra el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá y Fundación Rafael Santos Sánchez Colombia.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014) La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Luís Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el artículo 241, numeral 9, de la Constitución Política y en los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: 2 SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos el 7 de junio de 2013 por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá y el 4 de Julio de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela instaurada por la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta contra el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá y la Fundación Rafael Santos Sánchez Colombia. El expediente de referencia fue escogido para revisión mediante auto del doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013), proferido por la Sala de Selección Número Nueve.
I. ANTECEDENTES.
Por intermedio de apoderado judicial, la señora María Paola Franceschi
Suescun, representante legal de la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta, interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio, contra el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá y la Fundación Rafael Santos Sánchez Colombia, a fin de que se protejan los derechos fundamentales a una vivienda digna, a la protección especial consagrada en el artículo 44 de la Constitución y a la integridad física y moral de los niños, niñas y adolescentes que se benefician de sus actividades y habitan en las instalaciones donde funciona la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta. Su solicitud de amparo se basa en la exposición de los siguientes 1.1 Hechos
1. La Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta es una entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 888 del 12 de octubre de 2001 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que tiene como objetivo albergar y asistir a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, algunos de ellos pertenecientes a familias desplazadas e indígenas.
2. Señala la tutelante que a través de los programas que desarrolla la Asociación tiene, para la fecha de interposición de la acción, 317 beneficiarios: 104 en internado, 137 en la modalidad Centro día y 80 en
Consulta Externa.
3. María Paola Franceschi Suescun, como directora y representante legal de la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta, y Luding Alicia Santos 3 de García, como representante legal de la Fundación Rafael Santos Sánchez Colombia, suscribieron los siguientes contratos de comodato a favor de la Asociación y sobre inmuebles de propiedad de la Fundación: (i) el 8 de
enero de 2006 sobre el inmueble localizado en la calle 105 N° 46-33; (ii) el 2 de marzo de 2006 sobre el inmueble ubicado en la calle 104C N° 46-24; y (iii) el 28 de mayo de 2006 sobre el bien inmueble localizado en la Calle 104B N°29ª-36, hoy, calle 104C N°46-36 del Barrio Santa Margarita de Bogotá D.C., cuyo uso autorizado es, bajo cuenta y riesgo de la Asociación, para hospedaje, atención y educación de niños de la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta -fls. 120 a 1284. Luding Alicia Santos de García como representante legal de la Fundación Rafael Santos Sánchez Colombia, hizo parte de la junta directiva de la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta desde el año 2007 hasta el año 2011, cuando, según informa el escrito de tutela, por diferencias con la accionante decidió renunciar y retirar el apoyo dado por la Fundación a través de los bienes inmuebles dados en comodato.
5. El 7 de octubre de 2011, en el Centro de Conciliación de la Personería de
Bogotá D.C. se realizó audiencia con el fin de superar la controversia suscitada con ocasión de la ejecución de los contratos anteriores, en la cual las partes llegaron a un acuerdo total, conforme al cual se daban por terminados los contratos de comodato antes identificados y la accionante se comprometía a entregar los inmuebles dados en comodato el 30 de septiembre de 2012. -fl.1296. El 4 de mayo de 2012, la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta,
adquirió mediante escritura N° 3591 de la Notaría 38 de Bogotá D.C un lote de terreno de dos fanegadas localizado en el municipio de Sopó e identificado con el número de matrícula 176-56438 - folio 1487. Mediante Resolución N°26 del 7 de febrero de 2013 la Subsecretaría de Planeación y Urbanismo otorgó licencia de construcción para Equipamiento Colectivo a la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta - folio 145-.
8. Según indica la ciudadana en su escrito de tutela, la construcción de las edificaciones sobre el predio adquirido que albergarán a los niños beneficiarios de los programas que desarrolla la Asociación culminarán en diciembre de 2013, según certificación expedida por la Arquitecta encargada de la obra.
9. La Fundación presentó solicitud de entrega de inmueble, la cual fue radicada bajo el número 11001-40-03-050-2013-00291-00 en el Juzgado 50
4 Civil Municipal de Bogotá. Mediante auto del 12 de marzo de 2013, ese despacho, con fundamento en el artículo 69 de la Ley 446 de 1998 decidió “Admitir la diligencia de entrega de los inmuebles dados en comodato … para lo cual se comisiona con amplias facultades incluso las de designar secuestre y fijar honorarios al auxiliar de la justicia a los Jueces Civiles Municipales de Descongestión y/o Inspector de Policía Zona RespectivaRepartode acuerdo al Artículo 32 del Código de Procedimiento Civil…”- folio 15 Cdo. expediente 2013-0029110. Indica la tutelante que la Fundación le ha remitido un escrito en el cual solicita el pago de una indemnización de cien millones de pesos a la Fundación Rafael Santos Sánchez para poder suspender de la diligencia de entrega de los inmuebles objeto de comodato hasta el 30 de diciembre de 2013, recursos que no tiene la Asociación -folio 142-.
11. A causa de los hechos antes relatados, la señora María Paola Franceschi Suescun, por medio de apoderado judicial, el 23 de mayo de 2013 interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio, contra el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá y la Fundación Rafael Santos Sánchez Colombia, a fin de que se protejan los derechos fundamentales a la vivienda digna, la integridad física y moral de los niños beneficiarios de los programas que adelanta la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Mundo que funciona en los bienes cuya devolución se solicita.
12. Sostiene la accionante que la condición de los niños, niñas y adolescentes que alberga la asociación hacen que la materialización de la entrega de los inmuebles recibidos en comodato cause un perjuicio irremediable, pues algunos de ellos no tienen otra alternativa de vivienda digna y se verán expuestos a un desarraigo y eventuales vulneraciones de sus derechos.
13. Afirma la accionante que muchos de los niños han permanecido durante varios años en el Hogar Niños por un Nuevo Planeta, reconociendo en éste su hogar, por lo que la estabilidad física y emocional recobrada luego de la violencia de la cual han sido víctimas, puede perderse de realizarse el desalojo, por lo que ante el perjuicio irremediable que se puede causar la
accionante solicita la intervención del juez constitucional.
14. En virtud de lo anterior, la accionante solicita, para al protección de los derechos fundamentales de los niños se disponga la suspensión de la diligencia de entrega de los inmuebles hasta el 30 de diciembre de 2013, fecha en la que se proyecta habrá culminado la construcción de la primera etapa de la edificación que albergará a los niños beneficiarios del Hogar
Niños por un Nuevo Planeta. 5
15. El 5 de julio de 2013 la representante legal de la Asociación Niños por un Nuevo Planeta solicita el aplazamiento de la diligencia de entrega en atención a que: i) los inmuebles están siendo usados “por 104 niños y niñas víctimas de violencia física y sexual, desplazamiento forzado y algunos de estos niños son indígenas”; ii) nunca tuvo conocimiento de la actuación que se adelantaba ante el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá; y iii) Están construyendo una nueva sede para albergar a los menores de edad, la cual sólo será entregada hasta el 10 de diciembre de 2013.
16. Mediante Auto del 20 de agosto de 2013 el Juzgado Cincuenta (50) Civil Municipal de Bogotá resuelve no acceder a la solicitud de aplazamiento elevada por la accionante, porque no es competente para ello, pues su función “es simplemente la de fijar fecha y comisionar a la Inspección de Policía para que realice a entrega, además de que (sic) no es pertinente notificar el auto que admite la entrega según lo dispuesto por los artículos 315 y 320 del C.P.C.”
17. El mismo Juzgado libra Despacho Comisorio Nº366 al Inspector
Distrital de Policía de la zona correspondiente.
18. En cumplimiento del auto proferido por la sala de Revisión el 3 de octubre de 2013, mediante auto del 24 del mismo mes y año, el Juzgado Cincuenta (50) Civil Municipal de Bogotá suspende el trámite de la solicitud de entrega. 1.2 Traslado y contestación de la demanda El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá por auto del 27 de mayo de 2013 admitió la acción y ordenó correr traslado al Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá y a la Fundación Rafael Santos Sánchez Colombia, para que en el término de un día hábil contestara la acción de tutela y ejerciera su derecho a la defensa. En la misma providencia el juzgado negó la solicitud de medida provisional presentada por la accionante.
Respuesta del Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá En respuesta a la acción de tutela interpuesta en su contra, el señor Juez Cincuenta Civil Municipal de Bogotá indicó que procedió a comisionar para la diligencia de entrega de los inmuebles dados en comodato al Inspector de Policía de la zona respectiva, con base en lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 446 de 1998, incorporado en el artículo 5 del Decreto 1818 de 1998, con el fin de dar cumplimiento a lo acordado en el acta de 6 conciliación. Respuesta de la Fundación Rafael Santos Sánchez La Fundación Rafael Santos Sánchez Colombia manifestó que se opone a las pretensiones pues la no devolución de los bienes dados en comodato le ha causado perjuicios, por lo que acudió ante la jurisdicción. Señaló que la Asociación accionante no ha dispuesto el traslado de los menores de edad,
dejándolos expuestos a las consecuencias del desahucio. 1.3 Sentencia de Primera Instancia El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 7 de Junio de 2013 negó por improcedente el amparo por los motivos que se exponen a continuación: - Por su carácter subsidiario y residual, la acción de tutela no es el mecanismo indicado para estudiar y decidir si procede o no la entrega de los inmuebles, pues se trata de un asunto que debe ser resuelto dentro de un proceso judicial adelantado ante el Juez natural. - No se cumple con el requisito de haber agotado los mecanismos y recursos de ley contra el auto del 12 de marzo de 2013, pues “no existe tampoco norma legal que excluya este trámite especial, de los mecanismos y recursos ordinarios, como para decir que la accionante en tutela le está vedado acudir a ellos, y tener como única alternativa la acción de tutela, toda vez que está (sic) no fue creada para sustituir los procedimientos ordinarios que la ley consagra para la solución de los conflictos en este caso”. - No es posible acceder al aplazamiento de la diligencia de entrega de los inmuebles porque es un asunto propio del juez natural y no puede alegarse la protección de los derechos de los niños porque la accionante fue quien incumplió la devolución de los bienes dados en comodato y a nadie le es lícito alegar su propia culpa. - Le corresponde al juez de conocimiento “la verificación de los presupuestos procesales de la entrega solicitada, según el expediente, por la
Fundación (sic) Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta, a partir del texto normativo, que por fijar competencia, no admite interpretación analógica” - No hay perjuicio irremediable que requiera evitarse mediante la orden de suspensión de la diligencia de entrega de los inmuebles, pues no se ha 7 fijado fecha para al práctica de la diligencia. -La Fundación accionada no presta ningún servicio público, ni la Asociación dirigida por la accionante se encuentra en una situación de indefensión o subordinación frente al particular. 1.4 Impugnación Contra esa sentencia la accionante interpuso impugnación en la cual señaló que sí existe un perjuicio irremediable porque los niños bajo su cuidado resultarán afectados al realizarse la diligencia de entrega de los inmuebles, pues quedarán sin un sitio donde vivir, ya que no cuentan con una alternativa que garantice condiciones dignas. Advirtió la tutelante que “la necesaria continuidad de los tratamientos terapéuticos que vienen recibiendo en el hogar, como la estabilidad física y emocional que han venido encontrando, después de haber sido víctimas de toda clase de abusos, está gravemente amenazada ante el desalojo latente, resultando así la existencia de un perjuicio irremediable que hace necesario e impostergable la intervención del juez constitucional, dada la gravedad e inminencia del mismo” – folio 2421.5 Sentencia de Segunda Instancia Al resolver la impugnación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en fallo del 4 de Julio de 2013, confirmó la decisión de
primera instancia, al considerar que aunque la acción cumple con el requisito de subsidiaridad pues ciertamente la providencia que ordena la entrega de los inmuebles no debe ser notificada a la parte incumplida y el recurso de reposición que pudiera eventualmente interponer resultaría ineficaz en cuanto la orden de entrega se fundamenta en una acta de conciliación que es inmodificable por el juzgador, para el Tribunal el amparo solicitado es improcedente porque la acción de tutela no puede ser usada para reabrir asuntos ya decididos y debatidos en procesos judiciales, salvo que se advierta un yerro desmesurado que amerite su corrección por afectar derechos fundamentales, situación que no se presenta en el caso en estudio, dado que las actuaciones judiciales discutidas por la accionante no son arbitrarias y se basaron en los documentos allegados. 1.6 Material Probatorio Obrante en el Expediente: 1Copia del poder otorgado por la representante de la Asociación Niños por un Nuevo Planeta para la interposición de la acción de tutela 8 2Certificado de la Cámara de Comercio de existencia y Representación de la mencionada institución 3Copia del certificado de representación legal expedido por el ICBF 4Listado de los niños, niñas y adolescentes destinatarios de los servicios que presta la asociación. 5Documentos relacionados con el ingreso de los menores de edad en virtud de medidas de protección. 6Copia de documentos sobre la gestión de la Asociación Niños por un Nuevo Planeta y balance social. 7Copia de los siguientes contratos de comodato a favor de la
Asociación y sobre inmuebles de propiedad de la Fundación: (i) del 8 de enero de 2006 sobre el inmueble localizado en la calle 105 N° 46-33; (ii) del 2 de marzo de 2006 sobre el inmueble ubicado en la calle 104C N° 46-24; y (iii) del 28 de mayo de 2006 sobre el bien inmueble localizado en la Calle 104B N°29ª-36, hoy, calle 104C N°46-36 del Barrio Santa Margarita de Bogotá D.C., 8Copia de la Resolución Nº 26 del 7 de febrero de 2013, por medio de la cual se otorga la licencia de construcción para equipamiento Colectivo – Asociación Niños por un Nuevo Planeta en el Municipio de Sopó. 933 escritos de padres de niños beneficiados por los servicios que presta a Asociación Niños por un Nuevo Planeta, mediante los cuales coadyuvan la solicitud de amparo. 10Copia del expediente contentivo de la solicitud de entrega de inmueble N° 11001-40-03-050-2013-00291-00, presentada por la Fundación Rafael Santos Sánchez Colombia contra la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta, del cual hacen parte: Poder otorgado por la representante legal de la Fundación para que promueva proceso de restitución de inmueble o la diligencia de entrega de los inmuebles, con fecha de presentación personal el 29 de agosto de 2012. Acta de conciliación total del 7 de octubre de 2011 Copia del certificado de representación legal de la Asociación
Niños por un Nuevo Planeta. Certificado de Existencia y Representación de la Fundación Rafael Santos Sánchez Colombia Certificado de tradición Matricula Inmobiliaria de los inmuebles localizados en la Calle 104C 46-24, en la Calle 104C 46-36 y en la Calle 105 N°46-33 Solicitud de “entrega de inmuebles no arrendados” dirigida a al Juez Civil Municipal, - Reparto-. Auto del 12 de marzo de 2013 por el cual el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá admite la diligencia de entrega de los 9 inmuebles dados en comodato y comisiona para realizar la diligencia a los Jueces Civiles Municipales de Descongestión y/o el Inspector de Policía de la zona respectiva, y con constancia de notificación por Estado del 19 de marzo de
2013. Despacho Comisorio Nº122 al Inspector Distrital de Policía de la zona correspondiente y/o al Juez Civil Municipal de Descongestión – Reparto-, con fecha de recibido el 23 de abril de 2013. Despacho Comisorio Nº184 al Inspector Distrital de Policía de la zona correspondiente, con fecha de recibido el 29 de mayo de 2013. Solicitud de aplazamiento de diligencia presentada por la representante legal de la Asociación Niños por un Nuevo Planeta el 5 de julio de 2013, teniendo en cuenta que: i) los inmuebles están siendo usados “por 104 niños y niñas víctimas de violencia física y sexual, desplazamiento forzado y algunos de estos niños son indígenas”; ii) nunca tuvo conocimiento de la actuación que se adelantaba ante el Juzgado 50 Civil
Municipal de Bogotá; y iii) Están construyendo una nueva sede para albergar a los menores de edad, la cual sólo será entregada hasta el 10 de diciembre de 2013. Auto del 20 de agosto de 2013, mediante el cual el Juzgado corrige el auto admisorio del 12 de marzo de 2013, en el sentido que el competente para la entrega del inmueble es el Inspector de Policía de la zona respectiva, por lo cual ordena corregir el despacho comisorio inicial. Auto del 20 de agosto de 2013, mediante el cual el Juzgado Cincuenta (50) Civil Municipal de Bogotá resuelve no acceder a la solicitud de aplazamiento elevada por la accionante, porque no es competente para ello, pues su función “es simplemente la de fijar fecha y comisionar a la Inspección de Policía para que realice a entrega, además de que (sic) no es pertinente notificar el auto que admite la entrega según lo dispuesto por los artículos 315 y 320 del C.P.C.” Despacho Comisorio Nº 366 al Inspector Distrital de Policía de la zona correspondiente. 11-Informe de la Asociación Niños por un Nuevo Planeta, recibido el 26 de noviembre de 2013, en el cual comunican a la Corte Constitucional el estado de avance de las obras de la nueva sede de la asociación y que la entrega de ésta se tiene proyectada para el 28 de diciembre de 2013. 12Informe de la Asociación accionante, recibido el 21 de enero de 10 2014, en el cual comunican a la Corte Constitucional que desde el 23 de diciembre de 2013 se trasladaron a su nueva sede en el municipio de
Sopó y que el 31 de diciembre siguiente hizo entrega al representante de la Fundación Rafael Santos Sánchez Colombia de los inmuebles que tenía en comodato localizados en la Calle 104C 46-24, en la Calle 104C 46-36 y en la Calle 105 N°46-33, y al efecto adjunta el acta de entrega realizada en esa fecha.
II. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISIÓN 2.1 Por medio de auto del 12 de septiembre de 2013 la Sala de Selección Número Nueve decidió seleccionar para revisión del expediente T4.035.544 y ordenó su reparto al despacho del Magistrado Alberto Rojas Ríos. 2.2. En atención a la necesidad de salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes afectados con la decisión judicial cuestionada en sede de tutela, la Sala Octava de Revisión por auto del 3 de octubre de 2013 en ejercicio de la potestad otorgada por el artículo 7del Decreto 2591 de 1991, resolvió: PRIMERO: DECRETAR la suspensión de la orden de entrega de
los inmuebles localizados en la calle 105 N° 46-33, en la calle 104C N° 46-24, y en la Calle 104B N°29ª-36, hoy, calle 104C N°46-36 del Barrio Santa Margarita de Bogotá D.C., dictada por el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá dentro de la actuación N° 11001-40-03-050-2013-00291-00. Lo anterior hasta tanto esta Sala de Revisión decida de fondo las pretensiones expuesta por el accionante.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO del expediente T-4.035.544
al Instituto Colombiano de Bienestar para que dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la recepción del presente auto, se pronuncie acerca de las pretensiones y el problema jurídico que plantea la aludida acción de tutela.
TERCERO: DECRETAR como prueba la incorporación de copia íntegra del expediente contentivo de la solicitud de entrega de inmueble N° 11001-40-03-050-2013-00291-00, presentada por la Fundación Rafael Santos Sánchez Colombia contra la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta, dentro de tres (3) días hábiles siguiente a la notificación del presente auto al Juzgado Cincuenta
Civil Municipal de Bogotá. 11
CUARTO: DECRETAR como prueba que en el término de tres (3) días, contados a partir de la recepción de la presente providencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar envié a este despacho un informe dando respuesta a los siguientes interrogantes: - Si actualmente la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta, desarrolla programas de atención especializada a favor de niños, niñas y adolescentes victimas de abuso en virtud de contrato con esa institución. - En caso afirmativo indique el número de menores de edad beneficiarios de los programas que allí se desarrollan - Qué acciones desarrolla la Asociación en cumplimiento del objeto del contrato suscrito con el ICBF. 2.3. En cumplimiento de esta decisión mediante oficio 025b71, recibido el 9 de octubre, la Coordinadora Grupo Jurídico ICBF Regional Bogotá, informó que la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta cuenta con licencia de funcionamiento bienal, según Resolución 2203 del 22 de
diciembre de 2011, para desarrollar la modalidad de Internado General en condiciones de Amenaza y/o vulneración, sin embargo, “no tiene contrato vigente con el Instituto en esta Regional” – folio 20 Cdo. 3Igualmente, el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá, allegó el expediente N° 11001-40-03-050-2013-00291-00. 2.4 Mediante oficio recibido el 28 de noviembre de 2013, la accionante allega un informe sobre el proceso de traslado de los menores de edad que se encuentran bajo su cuidado, e indica que la entrega de los inmuebles se proyecta para el 26 de diciembre a más tardar. – folio 32 Cdo. 32.5. Por escrito recibido el 21 de enero de 2013, la Asociación comunicó a la Corte Constitucional que desde el 23 de diciembre de 2013 se trasladaron a su nueva sede en el municipio de Sopó y que el 31 de diciembre siguiente hizo entrega al representante de la Fundación Rafael Santos Sánchez Colombia de los inmuebles que tenía en comodato localizados en la Calle 104C 46-24, en la Calle 104C 46-36 y en la Calle 105 N°46-33.
III. CONSIDERACIONES
3.1 Competencia. 12 Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del trámite de referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86, inciso 3, y 241, numeral 9, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 a 36 del
Decreto 2591 de 1991. 3.2 Planteamiento del caso y Problema Jurídico La representante legal de la Asociación Niños por un Nuevo Planeta interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio contra el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá y la Fundación Rafael Santos Sánchez Colombia, a fin de que se protejan los derechos fundamentales a la vivienda digna, la integridad física y moral de los niños beneficiarios de los programas que adelanta la Asociación que funciona en los bienes cuya devolución se ordenó por parte del Juzgado accionado, a petición de la Fundación Rafael Santos Sánchez, sin tener en consideración las consecuencias en los menores de la ejecución inmediata de dicha medida, por cuanto los niños, niñas y adolescentes que alberga se encuentran en condición de debilidad manifiesta y no tienen otra alternativa de vivienda digna, por lo que se verán expuestos a un desarraigo y eventuales vulneraciones de sus derechos. Problema jurídico Corresponde establecer si la orden de entrega inmediata de los inmuebles recibidos en comodato por la Asociación Niños por un Nuevo Planeta dada por el Juez Cincuenta Civil Municipal de Bogotá con base en el artículo 69 de la Ley 446 de 1998 respeta, protege y garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes que para el momento de la interposición de la acción se beneficiaban y habitaban en las instalaciones localizadas en los inmuebles a restituir. Antes de ocuparse del caso concreto, es preciso establecer a la luz de la jurisprudencia constitucional, los siguientes aspectos: (i) Requisitos de
procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) el contrato de comodato; (iii) Deber de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato; y (iv) Carencia actual de objeto por hecho superado 3.3 Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia. La procedibilidad de la acción, esto es, la posibilidad de adelantar el examen en sede de tutela de la providencia judicial señalada de quebrantar 13 derechos fundamentales, conforme lo ha establecido de manera pacífica la jurisprudencia constitucional en particular desde la Sentencia C-590 de 2005, se encuentra supeditada al cumplimiento de unos requisitos generales que esencialmente se concretan en: i) Que el asunto sometido a estudio del juez de tutela tenga relevancia constitucional, es decir, que plantee una confrontación de la situación suscitada por la parte accionada con derechos de carácter constitucional fundamental, por cuanto los debates de orden exclusivamente legal son ajenos a esta acción pública. ii) Que el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios an
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