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CC - T025-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T025-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sentencia T-025/15

AGENCIA OFICIOSA-En el caso de adultos mayores, dado su especial estado de vulnerabilidad, los requisitos deben flexibilizarse PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL AL ADULTO MAYOR “COLOMBIA MAYOR”-Marco legal y jurisprudencial ADULTO MAYOR-Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema DERECHO FUNDAMENTAL AL MINIMO VITAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protección constitucional La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en el sentido de reconocer la existencia de un derecho fundamental constitucional al mínimo vital en cabeza de las personas de la tercera edad, derivado de múltiples mandatos constitucionales en los que se reconocen, entre otros, los derechos a la vida digna (art. 11, C.P.), a la integridad personal (art. 12, C.P.), a la seguridad social integral (art. 48, C.P.) y a la salud (art. 49, C.P.). En otras palabras, la Constitución Política contempla una serie de sujetos que necesitan de un “trato especial” por la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentran. En particular, a este grupo pertenecen las personas de la tercera edad, quienes al final de su vida laboral tienen derecho a gozar de una vejez digna y plena (C.P. artículos 1º, 13, 46 y 48). En relación con estos sujetos, la Corte ha sentado la doctrina del derecho fundamental a la seguridad social. Así se le ha dado preciso alcance al mandato constitucional de defender, prioritariamente, el mínimo vital que sirve, necesariamente, a la promoción de la dignidad de los ancianos (C.P., artículos 1º, 13, 46 y 48)”.

EFECTOS DE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISION-Efectos inter partes y efectos inter comunis Por regla general, los efectos de las providencias que profiere la Corte Constitucional en su labor de revisión de las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela son inter partes, es decir, que solo afectan situaciones particulares de quienes intervienen en el proceso de revisión. Sin embargo, en los términos definidos por la jurisprudencia de esta Corporación, la Corte, con estricto apego a la Constitución, también puede determinar o modular los efectos de sus fallos, decidiendo en un caso concreto cuál es el efecto que mejor protege los derechos constitucionales fundamentales y garantiza su plena eficacia. Haciendo uso de esa potestad, esta Corte ha proferido numerosas sentencias de tutela a las que ha dotado de efectos que tienen un alcance mucho mayor al meramente inter partes, cuando advierte en un determinado asunto que amparar exclusivamente los derechos invocados por quien promueve la acción, sin considerar los efectos que tal decisión tendría respecto de quienes en circunstancias comunes no acudieron a dicho mecanismo, podría implicar el desconocimiento de otras garantías fundamentales. A estos efectos se les ha denominado inter comunis (entre comunes). EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Valor constitucional que obliga al estado y al individuo a actuar en procura del interés general La Constitución de 1991 erigió el principio de solidaridad como elemento esencial del Estado y componente indefectible de la dignidad humana. Su

consagración contribuye al alcance de los fines sociales del Estado, que descansan en la aspiración de promover la prosperidad y bienestar general en procura de la efectividad de los principios, derechos y deberes allí consagrados. El principio de solidaridad ha sido definido por la Corte como “un deber, impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo”. La dimensión de la solidaridad como deber, impone a los miembros de la sociedad la obligación de coadyuvar con sus congéneres para hacer efectivos los derechos de éstos, máxime cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta, en razón a su condición económica, física o mental. La Corte Constitucional ha indicado que el principio de solidaridad impone una serie de “deberes fundamentales” al poder público y a la sociedad para la satisfacción plena de los derechos. Dichos deberes se refuerzan cuando se trata de asegurar a las personas de la tercera edad la protección de todas las facetas de sus garantías fundamentales, para ello el constituyente involucró en su consecución a la familia, en primera medida y, subsidiariamente al Estado y la sociedad en su conjunto. DEBER DE SOLIDARIDAD DE LA FAMILIA-No es absoluto El deber de solidaridad de la familia no es absoluto debido a que en algunas circunstancias, ésta no se encuentra en capacidad de proporcionar la atención y cuidado requerido, por factores de orden económico, emocional, físico o sociológico. En estas circunstancias, el núcleo familiar es relevado por el Estado en el deber de velar por el bienestar de la persona adulta

mayor, por tanto será la autoridad pública la encargada de hallar una alternativa jurídica que garantice la efectividad de sus derechos y el cumplimiento del deber de solidaridad en cabeza de los particulares, en desarrollo de las cláusulas y principios del Estado social de derecho. DERECHO FUNDAMENTAL AL MINIMO VITAL DEL ADULTO MAYOR-Caso en que beneficiarios del subsidio del programa “Colombia Mayor” residen en zona rural y por su condición de salud y transporte no pueden desplazarse al casco urbano a cobrar directamente el subsidio, otorgan poder pero Banco no acepta por no estar autenticado ante juez o notario 2 DERECHO FUNDAMENTAL AL MINIMO VITAL DEL ADULTO MAYOR-Orden con efecto inter comunis al juez promiscuo municipal desplazarse a zona rural con el fin de autenticar firma y huellas de los adultos mayores beneficiarios del programa “Colombia Mayor” para otorgar poder a terceros

Referencia: Expediente T-4.505.009

Demandantes: María Ofelia Torres Moreno y Delia Amparo Moreno Santamaría actuando como agentes oficiosos de sus padres Luis

Felipe Torres y Teresa Emilia Moreno Santamaría, respectivamente.

Demandado: Banco Agrario S.A.

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales

y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la providencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, el siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014), en el trámite de la acción de amparo constitucional promovida por la señoras María Ofelia Torres Moreno y Delia Amparo Moreno Santamaría actuando como agentes oficiosos de sus padres Luis Felipe Torres y Teresa Emilia Moreno Santamaría, respectivamente, contra el Banco Agrario S.A.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud El 4 de diciembre de 2013, las señoras María Ofelia Torres Moreno y Delia Amparo Moreno Santamaría actuando como agentes oficiosos de sus padres Luis Felipe Torres y Teresa Emilia Moreno Santamaría, respectivamente, presentaron acción de tutela contra el Banco Agrario S.A., con el propósito de 3 obtener el amparo de los derechos fundamentales de sus agenciados a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el demandado al no aceptar los poderes que les otorgaron a sus hijas para que, en su nombre, reclamaran el subsidio del programa “Colombia Mayor”, porque no estaban autenticados por un notario o juez de la República.

2. Reseña fáctica 2.1. La señora María Ofelia Torres Moreno manifiesta que reside con su padre de 78 años de edad, en la vereda Naipes del municipio de Peque, Antioquia.

Así mismo, refiere que su grupo familiar forma parte de la estrategia implementada por el Gobierno Nacional para la superación de la pobreza extrema “Red Unidos”, pues sus condiciones socioeconómicas son precarias.

2.2. Por su parte, la señora Delia Amparo Moreno Santamaría indica que vive con su madre de 75 años de edad, en la vereda San Julián de Barbacoas del municipio de Peque, Antioquia. De igual manera, sostiene que su familia está incluida en el programa “Red Unidos”, porque no cuentan con los recursos necesarios para subsistir. 2.3. Señalan que sus padres son beneficiarios del programa “Colombia Mayor” que busca aumentar la protección de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico. Dicho valor es consignado en la sucursal del Banco Agrario S.A. ubicada en la cabecera del municipio de Peque, Antioquia. 2.4. Manifiestan que para llegar al casco urbano del municipio de Peque desde las veredas de Naipes y San Julián de Barbacoas, lugares de residencia, se debe caminar o ir en lomo de mula durante 7 horas por caminos de herradura. Por lo anterior, sostienen que es muy difícil para sus padres desplazarse hasta la sucursal del Banco Agrario S.A. 2.5. Indican que el Manual Operativo del programa “Colombia Mayor” prevé que los beneficiarios que por razones de discapacidad física o de otro orden no puedan presentarse ante la entidad bancaria respectiva para retirar el dinero correspondiente al subsidio podrán otorgar poder a un tercero para que en su nombre y representación lo reclame. Así mismo, establece que dicho poder debe ser autenticado por juez o notario y que tendrá la vigencia para un pago o un giro de subsidios.

2.6. En razón de lo expuesto, refieren que sus padres Luis Felipe Torres y Teresa Emilia Moreno Santamaría les otorgaron poder para que, en su nombre, reclamaran el subsidio del programa “Colombia Mayor”, en la sucursal del Banco Agrario S.A. del municipio de Peque, sin embargo, dichos documentos no fueron autenticados ante notario o juez de la República porque, en primer lugar, en la entidad territorial no existe notaría y la más cercana está a dos días, en el municipio de Ituango y en segundo lugar, el Juzgado Promiscuo Municipal de Peque está ubicado en la cabecera 4 municipal, es decir, a 7 horas de camino del lugar de residencia de sus progenitores. 2.7. Señalan que la sucursal del Banco Agrario S.A. ubicada en el municipio de Peque no aceptó los mencionados poderes porque no cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Operaciones del programa “Colombia Mayor” dentro de los cuales se encuentra que el poder debe estar autenticado por un notario o juez de la República. 2.8. Informan que, en una oportunidad, la Juez Promiscuo municipal de Peque autorizó a uno de sus funcionarios para que realizara una brigada por varias veredas con el fin de autenticar las firmas de los adultos mayores que siendo beneficiarios del programa “Colombia Mayor” no podían reclamar el subsidio directamente por su avanzada edad o por la distancia que existe entre su residencia y el casco urbano, sin embargo, la funcionaria manifestó que no lo haría nuevamente porque dicha función le corresponde es a la Notaría de Ituango y, además, porque las zonas a las que tuvo que desplazarse el

funcionario del despacho son muy peligrosas y no puede exponer su vida, otra vez. 2.9. Indican que en la sucursal del Banco Agrario S.A. ubicada en el municipio de Santa Fe de Antioquia, en la que cobran los subsidios los beneficiarios del programa “Colombia Mayor” que residen en los municipios de Giraldo, Sabanalarga y Cañasgordas, aceptan los poderes que estén autenticados por el Inspector de Policía o el Secretario de Gobierno de la entidad territorial para la entrega del dinero a un tercero. 3.0. Indican que el Secretario de Gobierno del municipio de Peque, quien también ejerce funciones de Inspector de Policía, manifestó a la comunidad que está dispuesto a desplazarse a las veredas en que se encuentren los beneficiarios del programa “Colombia Mayor” que no pueden acudir al casco urbano a cobrar el subsidio, con el fin de autenticar las firmas de los poderes que otorguen a terceros, siempre y cuando la autoridad correspondiente o un juez de la República así lo autorice. 3.1. Refieren que los pagos del subsidio “Colombia Mayor” se efectúan bimestralmente y que dicho dinero permanece en la entidad bancaria o en la entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales de cada municipio, como mínimo durante 10 días hábiles, de acuerdo con la programación que se establezca. Pasado este tiempo si los dineros no han sido cobrados, se devuelven al Fondo de Solidaridad Pensional y son consignados, nuevamente, en el siguiente giro junto con el dinero correspondiente al periodo actual. Sin embargo, si el beneficiario, nuevamente, no efectúa el

cobro es bloqueado hasta que el ente territorial establezca el motivo o razón por la cual dicho cobro no se realizó con el fin de determinar si se retira o reactiva el pago. 3.2. Manifiestan que en el municipio de Peque no existe ninguna autoridad que pueda autenticar los mencionados poderes, pues no hay una notaría y la 5 Juez Promiscuo Municipal dice que no es competente para ejercer dicha función. Por consiguiente, solicitan al juez de tutela que ordene a la sucursal del Banco Agrario S.A. ubicada en el municipio de Peque aceptar los poderes que otorguen los beneficiarios del programa “Colombia Mayor” a terceros, que estén autenticados por el Secretario de Gobierno, quien ejerce funciones de Inspector de Policía en la entidad territorial, tal y como lo hacen en la sucursal de la entidad bancaria situada en Santa fe de Antioquia con los poderes suscritos en el municipio de Giraldo. Así mismo, que se le autorice de forma expresa al Secretario de Gobierno de la entidad territorial a realizar dicha función.

3. Oposición a la demanda de tutela La acción de tutela fue tramitada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, despacho que a través de auto de veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) resolvió admitirla, correr traslado de la misma a la entidad demandada y vincular a la Alcaldía del municipio de Peque, al Inspector de Policía de Peque, el Consorcio Colombia Mayor 2013, al Juzgado Promiscuo Municipal de Peque, al Notario Único del Circulo de Ituango y al Ministro de

Trabajo para efectos de ejercer su derecho a la defensa. 3.1. Banco Agrario S.A. Durante el término otorgado para el efecto, la Directora de la sucursal del Banco Agrario S.A. ubicada en el municipio de Peque, solicitó al juez constitucional denegar el amparo invocado. Refiere que el artículo 2° del Decreto 960 de 1970 establece que “la función notarial es incompatible con el ejercicio de autoridad o jurisdicción y no puede ejercerse sino dentro de los límites territoriales del respectivo Círculo de Notaría” por consiguiente, los alcaldes, inspectores de policía o secretarios de despachos judiciales no pueden realizar dicha función, ni siquiera cuando en el territorio no exista una notaría. Sostiene que los Notarios son los encargados de dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la de la persona que la haya registrado ante él, previa confrontación de las dos. También pueden dar testimonio de que las firmas fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes.1 En ese orden de ideas, señala que cuando en un municipio no exista notaría las personas que requieran de algún servicio deberán acudir a la más cercana, según el círculo notarial correspondiente. No obstante, en el caso en que un usuario esté en imposibilidad de concurrir podrá solicitar al notario que se 1 Artículo 73 del Decreto 960 de 1970. 6 desplace a su residencia para realizar la presentación personal de las firmas, quien voluntariamente podrá hacerlo2. De conformidad con lo expuesto, advierte que el Banco Agrario S.A. no

puede aceptar los poderes que otorguen los beneficiarios del programa “Colombia Mayor” a terceros para retirar el subsidio, que no estén autenticados por notario público. 3.2. Inspector de Policía del municipio de Peque El Secretario General y de Gobierno de Peque sostiene que en el municipio existe un problema con los adultos mayores que siendo beneficiarios del programa “Colombia Mayor” no pueden cobrar los subsidios directamente en la sucursal del Banco Agrario S.A. y tampoco pueden acudir al casco urbano a autenticar el poder que otorgan a un tercero para que, en su nombre, lo cobre, porque la mayoría tienen graves problemas de salud o residen en veredas ubicadas a 8 horas de camino del casco urbano. Señala que luego de reunirse con varias autoridades del municipio de Peque para buscar una solución al mencionado problema, se decidió que la Juez Promiscuo Municipal se desplazaría, por una sola vez, a las veredas en las que residen los ancianos beneficiarios del programa “Colombia Mayor” que no pueden acudir al caso urbano, a autenticar sus firmas, pues por razones de orden público y de seguridad no podría realizarlo nuevamente. Indica que a raíz de que en el municipio de Peque no existe una notaría y la Juez Promiscuo municipal afirma no tener funciones notariales, él como Inspector de Policía de la entidad territorial empezó a realizar las autenticaciones de los poderes que otorgaban los beneficiarios del programa “Colombia Mayor” a terceros para cobrar los subsidios, con la única intención de colaborarle a la comunidad. No obstante, señala que tuvo que dejar de hacerlo porque el Inspector de Policía Departamental le informó que no

existía una norma que le permitiera ejercer dicha función y que, por consiguiente, se estaba extralimitando. Resalta que desde entonces, los adultos mayores deben ser trasladados por sus hijos, en telas de costal, canastos de café o en barbacoas hasta el casco urbano, ya sea para cobrar directamente los mencionados subsidios o para comparecer ante la juez a autenticar el poder que otorgan a un tercero, pues dicha funcionaria manifestó que solo puede realizar dicha diligencia con la presentación personal del otorgante en el despacho, pues de lo contrario incurriría en el delito de falsedad en documento privado. Manifiesta que está dispuesto a realizar la autenticación de los poderes, si se lo ordena un juez de la República, en consecuencia, solicita que se protejan los derechos fundamentales de los accionantes. 2 Artículo 157 y 160 del Decreto 960 de 1970. 7 3.3. Alcaldía del municipio de Peque Hugo León Girón Graciano, Alcalde del municipio de Peque, contestó la acción de tutela de la referencia con los mismos argumentos expuestos por el Secretario de Gobierno. 3.4. Consorcio Colombia Mayor 2013 Juan Carlos López Castrillón, Gerente General del Consorcio Colombia Mayor, señala que la Ley 100 de 1993, en su artículo 25, creó el Fondo de Solidaridad Pensional, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, ahora Ministerio de Trabajo, para apoyar a la población que por sus condiciones socioeconómicas no puede efectuar la totalidad del aporte pensional y ayudar a las personas que

estén en estado de indigencia o de extrema pobreza. Sostiene que los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, por expreso mandato legal, deben ser administrados a través de una fiducia, razón por la cual, se constituyó el Consorcio Colombia Mayor 2013 con las sociedades fiduciarias Fiduprevisora S.A., Fiducoldex S.A. y Fiducentral S.A. Dicha organización está a cargo del manejo de dos cuentas, la de solidaridad y la de subsistencia que financia el programa Colombia Mayor. Indica que el programa Colombia Mayor busca aumentar la protección de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, viven en la indigencia o en la extrema pobreza; mediante la entrega bimensual de un subsidio económico que contribuye a mejorar sus condiciones de vida. Refiere que los pagos del subsidio “Colombia Mayor” se efectúan bimestralmente y que dicho dinero permanece en la entidad bancaria o en la entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales de cada municipio, como mínimo durante 10 días hábiles, de acuerdo con la programación que se establezca. Pasado este tiempo si los dineros no han sido cobrados, se devuelven al Fondo de Solidaridad Pensional y son consignados, nuevamente, en el siguiente giro junto con el dinero correspondiente al periodo actual. Sin embargo, si el beneficiario, nuevamente, no efectúa el cobro es bloqueado hasta que el ente territorial establezca el motivo o razón por la cual dicho cobro no se realizó con el fin de determinar si se retira o reactiva el pago. Indica que el Manual Operativo del programa “Colombia Mayor” prevé que

los beneficiarios que por razones de discapacidad física o de otro orden no puedan presentarse ante la entidad bancaria respectiva para retirar el dinero correspondiente al subsidio podrán otorgar poder a un tercero para que en su nombre y representación lo reclame. Así mismo, establece que dicho poder debe ser autenticado por juez o notario y que tendrá la vigencia para un pago o un giro de subsidios. 8 Señala que el requisito, que se le impone a los beneficiarios del programa “Colombia Mayor” que no pueden cobrar directamente el subsidio en la entidad bancaria, de autenticar el poder que otorguen a terceros ante un notario o juez de la República, cada vez que les sea consignado el dinero, tiene como fundamento que en primer lugar, dichos recursos forman parte del sistema de seguridad social integral y la ley establece para su disposición de ciertos requisitos3, en segundo lugar, la población favorecida con el mencionado programa presenta un alto índice de muerte en razón de su avanzada edad por lo que es necesario verificar que siguen con vida y en tercer lugar, dicha exigencia forma parte de la estrategia de control implementada por la Superintendencia Financiera a las entidades fiduciarias mediante el Sistema de Administración del Riesgo Operativo. Sostiene que el artículo 37 del Decreto 3771 de 2007 establece que los beneficiarios del programa “Colombia Mayor” perderán el subsidio por: 1. Muerte del beneficiario, 2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio, 3. Percibir una pensión u otra clase de renta o subsidio, 4. Mendicidad comprobada como

actividad productiva, 5. Comprobación de realización de actividades ilícitas, mientras subsista la condena, 6. Traslado a otro municipio o distrito,7. No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros, 8. Ser propietario de más de un bien inmueble. (Subraya fuera del texto) Así mismo, aduce que los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional son de carácter público y por lo tanto deben ser objeto de especial protección y vigilancia por parte del administrador fiduciario con el fin de evitar detrimentos patrimoniales. Finalmente, afirma que los notarios y los jueces de la república son los únicos que pueden autenticar documentos privados, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y con la Instrucción Administrativa 24 de 2003 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro. 3.5. Juzgado Promiscuo Municipal de Peque Luz Inés Castrillón Puerta, Juez Promiscuo de Peque, indica que dicho municipio solo tiene carreteras en 2 de las 40 veredas que lo conforman, en el resto lo que existe son caminos de herradura. Afirma que el 18 de marzo de 2013, la Directora Local de Salud de Peque le solicitó que se desplazara a la zona rural del municipio a autenticar los poderes que otorgan los beneficiarios del programa “Colombia Mayor” a terceros para que cobren, en su nombre, el subsidio, pues dichos ancianos por motivos de salud o de lejanía entre sus viviendas y el casco urbano no pueden reclamarlos directamente. Sostiene que, con ocasión de lo anterior, le requirió

3 Decreto Ley 019 de 2012, artículos 6, 25 y 36. Ley 1437 de 2011 y Código de Procedimiento Civil, artículo 252 9 al comandante de la Policía del municipio un informe sobre las condiciones de seguridad del terreno. Señala que el Capitán Oscar Javier Ospina Bello, mediante oficio N.° 182, le informó que en la zona rural del municipio de Peque hay presencia de la organización narcoterrorista FARC y de la banda criminal denominada “los urabeños”, razón por la cual, le recomendó analizar la prioridad de dicho desplazamiento, así mismo, le indicó que el comando policial no está autorizado para realizar acompañamientos a la zona rural del ente territorial. De igual manera, sostiene que el Alcalde del municipio de Peque certificó que en la zona no hay presencia del ejército nacional. De conformidad con lo expuesto, le manifestó a la Directora Local de Salud de la Administración Municipal que no era posible desplazarse a las veredas en las que residen los ancianos beneficiarios del programa “Colombia Mayor” por razones de seguridad, no obstante, le aseguró que si dicha situación cambiaba, estaba dispuesta a prestar el servicio. Refiere que el 25 de abril de 2013, solicitó, nuevamente, un informe sobre la situación de orden público en la zona rural del municipio, al respecto, el Comandante de la Estación de Policía le informó que todavía hay presencia de grupos armados al margen de la ley y que por lo tanto le recomendaba no realizar, personalmente, la actividad de desplazarse a autenticar las firmas y huellas de los adultos mayores que residen en dicha área, sin embargo, ante la

necesidad que tienen los ancianos de que esto se haga, le sugirió que delegara a otro funcionario. Sostiene que el 26 de abril de 2013, profirió la Resolución N. º 005 de 2013, por medio de la cual delegó a dos empleados del despacho para que tomaran las huellas y firmas de los adultos mayores, beneficiarios del programa “Colombia Mayor” que por razones de edad, salud o lejanía entre sus residencias y el casco urbano del municipio no pudieron realizar el cobro del subsidio, directamente, en la última quincena del mes de marzo. Afirma que en virtud de lo anterior, los empleados del juzgado realizaron una jornada “quijotesca”, pues se trasladaron a la zona rural del municipio desde el 14 hasta el 17 de mayo, en lomo de mula, por terrenos escarpados y teniendo que pernoctar en el campo para poder continuar con la jornada. Indica que el 8 de julio de 2013, la Gerontóloga del municipio, le solicitó, nuevamente, que se desplazara a las veredas de los ancianos que no pueden concurrir, directamente, al casco urbano a cobrar el subsidio del programa “Colombia Mayor”. Dicha petición fue resuelta, mediante Oficio N.° 114 de 2013, en el que se determinó que dentro de las funciones asignadas al juzgado no está la notarial, por consiguiente, la labor que realizaron los funcionarios en el mes de mayo no se puede repetir, pues solo fue una solución coyuntural al problema que se presenta en el municipio. 10 Así mismo, indicó que no puede exponer, nuevamente, la vida de sus

empleados porque cualquier evento que ocurra realizando dicha actividad no será cubierto por la administradora de riesgos profesionales, pues no se causaría ejerciendo una función propia de sus cargos. Ahora bien, señala que el municipio de Peque pertenece al círculo Notarial del municipio de Ituango, de conformidad con los Decretos 960 de 1970 y 2148 de 1983, por lo tanto, le corresponde al Notario de Ituango resolver la mencionado solicitud. Aduce que el 23 de julio de 2013, el Comandante de la Estación de Peque le recomendó, nuevamente, no realizar actividades en la zona rural del municipio, pero esta vez, porque los grupos al margen de la ley enterraron minas antipersonas en diferentes áreas. Sostiene que en la sucursal del Banco Agrario S.A., ubicada en la sede de Santa fe de Antioquia, aceptan los poderes que otorgan los beneficiarios del programa “Colombia Mayor” a terceros, que estén autenticados por el Inspector de Policía del municipio, lo anterior, se justifica en la medida en que la administración por las funciones que desarrolla envía, continuamente, funcionarios a las veredas y es en esas oportunidades que se aprovecha para tomar las huellas y/o firmas de los adultos mayores que forman parte del mencionado programa. Finalmente, advierte que el Juzgado Promiscuo del municipio de Peque seguirá realizando las autenticaciones de los poderes que otorguen los beneficiarios del programa “Colombia Mayor” a terceros, que acudan a su despacho. 3.6. Notario Único del Círculo de Ituango

Nora Elena Ortiz Posada, Notaria Única del Círculo de Ituango, manifiesta que no puede acudir al municipio de Peque a prestar el servicio notarial porque éste queda muy lejos y tampoco puede delegar dicha función, de conformidad con el concepto N.°1231 de 2013 emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro para un caso similar. Refiere que en dicho documento la Superintendencia de Notariado y Registro indicó: “Sobre el particular, es preciso señalar que, a juicio de esta oficina, no le es jurídicamente viable que los notarios deleguen sus funciones en otras personas que no son depositarias de la función fedante; pues es precisamente la condición de notarios — bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley (en propiedad, en interinidad o por encargo) lo que atribuye la facultad de imprimir presunción de autenticidad a las actuaciones que se surten ante su presencia”. 3.7. Ministro de Trabajo 11 John Santiago Ruiz Alfonso, Asesor de la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo solicita al juez de tutela negar el amparo solicitado, con base en los siguientes argumentos: Comienza su intervención con un recuento sobre la naturaleza jurídica del Fondo de Solidaridad Pensional y de la Subcuenta de Subsistencia a la que pertenece el programa “Colombia Mayor” con el que concluye que los recursos de dicho fondo forman parte del Sistema de Seguridad Social Integral. Así mismo, expone los requisitos que establece el Decreto 3771 de 2007 para ser bene

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