CC - T028-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T028-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia T-028/14
ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Caso en que empresa de acueducto no suministra agua potable en condiciones de regularidad y continuidad necesarias para el consumo humano ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Procedencia excepcional La Corte Constitucional se ha ocupado en varias ocasiones de la procedencia de la acción de tutela para la salvaguarda del derecho al agua, entendiendo que cuando se destina al consumo humano se realza su propio carácter de derecho fundamental y su protección puede ser garantizada a través del mecanismo constitucional. Sobre la protección del derecho al agua en sede de tutela y teniendo en cuenta su carácter residual y subsidiario, la Corte ha señalado la necesidad de estudiar a fondo las particularidades propias de cada caso con la finalidad de determinar la eventual existencia de una falla en la prestación del servicio de agua potable que termine por vulnerar los derechos fundamentales individuales de quien acude al amparo. DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protección constitucional La Corte Constitucional ha considerado que el derecho de toda persona al agua es un derecho fundamental que debe ser objeto de protección mediante la acción de tutela en muchas de sus dimensiones, en especial cuando está destinada al consumo humano. Esta protección ha sido amplia y ha sido otorgada por esta Corporación, incluso desde sus inicios de acuerdo con las garantías mínimas de disponibilidad, accesibilidad, calidad y no discriminación en la distribución. DERECHO AL AGUA POTABLE-Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y
de calidad, de agua apta para el consumo humano ACCION DE TUTELA PARA EL DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-Procede solamente cuando se relaciona con la vida, la salud y la salubridad de las personas Una persona puede reclamar mediante acción de tutela que se le proteja judicialmente aquella dimensión del derecho al agua que comprometa el consumo humano, en tanto resulta necesario para preservar otros derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas, la salud o la salubridad de las personas. 2 DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua Toda persona tiene derecho a que la Administración asegure un mínimo vital de agua en condiciones adecuadas de disponibilidad, regularidad y continuidad y a que por lo menos, exista un plan de acción debidamente estructurado que asegure, progresivamente, el goce efectivo de esta dimensión del derecho y que posibilite la participación de los afectados en el diseño, ejecución y evaluación de dicho plan. PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE-La empresa demandada ha procedido al cobro de un servicio que no se presta en las condiciones de eficiencia y regularidad requeridas DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Orden a alcaldía municipal y empresa de acueducto llevar a cabo el suministro provisional de agua potable en una cantidad que garantice el consumo diario DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Orden a alcaldía y empresa de acueducto diseñar e implementar un plan de contingencia para asegurar el acceso efectivo de agua potable PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE-Orden a empresa de acueducto adelantar
estudios técnicos necesarios, continuos y periódicos que aseguren la calidad óptima del agua 1.1.1.1. Referencia: expediente T-4032900 Acción de tutela presentada por Yosira Coromoto Bermúdez por intermedio de apoderado judicial contra Aguas de la Península S.A E.S.P, con vinculación oficiosa del Departamento de la Guajira, la Alcaldía Municipal de Maicao, la Superintendencia de servicios públicos Domiciliarios, la Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental de la Guajira y la Procuraduría Regional de la Guajira.
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
3 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luís Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013) y en segunda instancia por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao el nueve (09) de julio del mismo año dentro de la acción de tutela promovida por Yosira Coromoto Bermúdez contra Aguas de la Península S.A. E.S.P, con vinculación oficiosa del Departamento de la
Guajira, la Alcaldía Municipal de Maicao, la Superintendencia de servicios públicos Domiciliarios, la Contraloría General de la República , la Contraloría Departamental de la Guajira y la Procuraduría Regional de la Guajira. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por medio de Auto del doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013), proferido por la Sala de Selección Número Nueve.
I. ANTECEDENTES La señora Yosira Coromoto Bermúdez por intermedio de apoderado judicial presentó acción de tutela con el propósito de lograr la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, salud y debido proceso por medio de una adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado prestados por la empresa Aguas de la Península S.A en el municipio de Maicao.
A juicio de la accionante, la prestación del servicio no corresponde a los parámetros de continuidad, regularidad, calidad, eficiencia y proporcionalidad que establece la Ley 142 de 19941, circunstancia que le ha impedido satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia conformada por un menor de edad, situación que les ha generado problemas de salud debido a la falta de calidad del agua suministrada.
1. Hechos 1.1 Manifiesta la accionante que con ocasión de un contrato de concesión celebrado con el Municipio de Maicao, la empresa Aguas de la Península S.A. 1 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
4 E.S.P2, asumió la prestación de los servicios públicos de acueducto y
alcantarillado en dicha población, donde actualmente reside en compañía de su núcleo familiar integrado por su esposo y su hijo menor de 3 años de edad.3 1.2. Expone que en su condición de usuaria de la referida entidad, ha venido padeciendo los efectos de un suministro inadecuado e insuficiente de agua potable, toda vez que su prestación no es constante ni periódica y por el contrario en muchas ocasiones, el servicio se presta cada quince (15) días, una (1) vez al mes o incluso cada tres (3) meses. A ello, se le suma los problemas de potabilidad, circunstancia que ha generado en su hijo menor y demás consumidores, casos de diarrea e infecciones en la piel, pues precisamente las pruebas que se realizan por parte de la entidad en torno a la calidad de agua, no llenan los requisitos y parámetros que para el efecto señala el Decreto 475 de 1998, “Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.”4 2 La empresa Aguas de la Península S.A. E.S.P fue constituida el 28 de diciembre del año 2000, a través de la escritura No. 2050 de la Notaria Segunda del Círculo de Riohacha, Departamento de la Guajira y modificada mediante las escrituras No. 327 del 28 de febrero del año 2001 y No. 572 del 26 de abril de 2001. La referida entidad, celebró un contrato de concesión por el término de 30 años con el municipio de Maicao, proceso que se desarrolló a través de la licitación pública No. 007 de 2000 con el apoyo de la Dirección de
Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico (la fecha de inicio de operaciones de la entidad fue el 1 de octubre de 2003 y la fecha final del contrato pactada es el primero de octubre de 2030). La sociedad tiene como objeto la financiación, operación, administración, mantenimiento y prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias, en los términos de la ley 142 de 1994 y demás disposiciones aplicables, así como la construcción, rehabilitación, optimización, expansión, reposición y mantenimiento de los sistemas destinados a la gestión y prestación de los mismos servicios públicos en el municipio de Maicao (Departamento de la Guajira)(Folios 1 y Folios 27 al 193) En adelante, cuando se cite un folio, debe entenderse que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. 3 (Folio 114 del cuaderno de la Corte Constitucional). 4 Al respecto, expuso el apoderado del actor , que: “Frente a la calidad del agua la empresa Aguas de la Península aporto como pruebas 4 certificados emanados del laboratorio de la empresa Aguas Del Sur Guajira S.A.,del cual 2 certificados son los mismos pertenecen al mes de febrero, en el primer certificado pertenece al mes de enero de 2013 podemos observar se realizaron 3 muestras y 2 de ellas dieron un puntaje medio, el otro sin riesgo, en el mes de febrero de 2013 podemos observar, que se realizaron 7 muestras y están sin riesgo, y el mes de marzo de año 2013, se puede observar que se realizaron 23
muestras sin riesgo. Todos estos resultados fueron realizados por el laboratorio Aguas Del Sur de la Guajira S.A. E.S.P.”(Folio 223). 5 1.3. Agrega la actora, que ante la ausencia de un plan debidamente elaborado por la empresa, encaminado a contrarrestar fenómenos ambientales de sequía o de invierno que impiden la captación y suministro oportuno de agua, esta situación ha impedido el desarrollo normal de sus actividades diarias y la satisfacción de sus necesidades básicas así como las de su familia, incrementándose de esta manera los gastos de su hogar, pues “tienen que adquirir este preciado líquido a altos costos por medios alternativos como “carro tanques” “burritos” donde el valor del metro cúbico asciende a 17.500 pesos.”5 1.4. En razón a lo anterior, expone la accionante, que la empresa demandada, ha procedido al cobro de un servicio que además de no responder a los estándares de calidad, continuidad, eficencia y suficiencia establecidos en la Ley 142 de 19946, su facturación no es proporcional con el consumo y condiciones actuales de prestación del mismo, pues “La empresa Aguas de la Península S.A. E.S.P está cobrando un servicio que no ha podido prestar de manera eficiente durante los doce años que lleva el contrato de concesión, existiendo desproporcionalidad entre lo que se factura y el servicio prestado”7, pero además se ejerce coacción por parte de la entidad frente al pago respectivo de la factura, so pena de proceder a la suspensión del servicio público.8 1.5. Con fundamento en lo expuesto, la peticionaria acude al mecanismo
constitucional en aras de lograr el restablecimiento de sus derechos fundamentales a la vida digna, salud, debido proceso e igualdad, los cuales estima vulnerados con ocasión de la actuación desplegada por parte de la empresa demandada. En consecuencia, solicita como objeto material de 5 (Folio 2). 6 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.” 7 (Folio 2). Sobre este punto, el apoderado judicial del tutelante expuso que: “Reconoce la empresa en cuanto al debido proceso que por razones de equipo técnico, de seguridad y de interés social hay inmuebles que no cuentan en la actualidad con medición individual, no dando la empresa mayores explicaciones frente a la desproporcionalidad en el cobro de 29 a 31 días de cobro de servicio, cuando reconocen que en un estado normal de la prestación del servicio el agua llega 2 días al mes. Por lo tanto se viene cobrando unos días de consumo que no son reales, para el presente caso mi mandante Yosira Bermúdez Rodríguez Montoya no cuenta con un medidor de tal manera que lo facturado no es proporcional a lo consumido.” (Folios 223 y 224). 8 Factura de venta por servicios No. 2002924 emitida por la empresa Aguas de la Península S.A.E.S.P, correspondiente al consumo entre el 1 de marzo de 2013 al 31 de marzo del mismo año, por concepto de $ 18,253. En dicha factura, se advierte que la señora Yosira Bermúdez residente en la calle 6 No. 21-25, es una usuaria morosa y respecto de la prestación de los servicios públicos que ofrece la entidad (acueducto y alcantarillado) existe una
suspensión programada. (Folio 5). 6 protección: (i) la adecuada prestación del servicio público domiciliario de agua potable en condiciones de calidad, continuidad y cantidad suficiente y (ii) la facturación del servicio acorde con el consumo y suministro que se haga del mismo.
2. Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas de oficio El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao avocó el conocimiento de la acción de tutela, mediante auto proferido el veintitrés (23) de mayo del año en curso. El Despacho ordenó notificar a la entidad accionada, con el fin de que ejerciera el derecho de defensa y contradicción. Así mismo, (i) ordenó la recepción de tres (3) declaraciones juramentadas9, (ii) oficio a la Secretaria de Salud Municipal de Maicao y a la Secretaria Departamental de Salud de La Guajira para que remitieran copia de los estudios realizados a la calidad del agua suministrada por la empresa Aguas de la Península S.A y finalmente (iii) ordenó la práctica de una inspección judicial en el inmueble de propiedad de la peticionaria, a fin de verificar la continuidad y la medición del servicio.10
De igual manera, el referido Despacho, ordenó mediante auto del veintinueve (29) de mayo del año en curso, vincular al trámite de tutela, a la Alcaldía Municipal de Maicao.11 2.1 Respuesta de la empresa Aguas de la Península S.A E.S.P La empresa Aguas de la Península S.A. por conducto de apoderado judicial dio contestación al requerimiento judicial, en el cual solicitó se negará por
improcedente el amparo invocado, en tanto (i) no se predicaba vulneración alguna a los derechos fundamentales de la peticionaria y (ii) la tutelante contaba con otros medios de defensa judicial para ventilar sus pretensiones como lo eran las acciones populares y las de grupo. Sobre el fondo del asunto, la referida entidad expuso que en relación con el presunto incumplimiento en el suministro continuo e ininterrumpido de agua potable, esta circunstancia no ha sido imputable a la empresa comoquiera que ha obedecido a factores excepcionales constitutivos de fuerza mayor y caso fortuito relacionados con el clima y unidos al advenimiento de situaciones técnicas y económicas como (i) la carencia de suficientes fuentes hídricas para la captación del agua y la consecuente disminución del caudal disponible12 que 9 “Escúchese en declaración jurada a los señores Alexander Indaburo Martinez y Ronal Villas, el día treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013) a las once y treinta (11:30) de la mañana respectivamente.”]] “La accionante será escuchada en declaración jurada el día veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) a la una y treinta (1:30) de la tarde.” (Folio 197). 10 (Folios 197 al 201). 11 (Folio 202). 12 Sobre este aspecto, la entidad señalo que: “Las razones por las cuales se haya podido dar lugar a la problemática expuesta por el denunciante, fue 7 ha generado la prestación del servicio de manera sectorizada y por turnos de suministro13, (ii) la poca disponibilidad de recursos por parte de la Nación y de
los entes territoriales, especialmente del Municipio de Maicao, en su obligación de financiar y realizar las inversiones públicas y los proyectos de infraestructura del sistema de acueducto y (iii) la demora en la ejecución del Plan Departamental del agua que permita dar solución a la problemática existente.14 En cuanto a la desmedida facturación del servicio alegado por la tutelante, la empresa indicó que en el Municipio de Maicao existen razones de tipo técnico, de seguridad y de interés social que conllevan a que varios inmuebles no cuenten actualmente con una medición individual del servicio prestado.15 causada por la disminución del caudal disponible de la fuente de captación hasta niveles muy bajos ( caudales que en los meses de invierno en el municipio varían alrededor de 180 y 200 L/P, y en la actualidad se tienen caudales de captación de 90 a 110 L/P, debido al intenso verano presentado en el año 2012 y que se han extendido hasta la actualidad en el Municipio de Maicao, por tal circunstancias (SIC) se afectó la continuidad en el servicio de acueducto, por factores climáticos ( intenso verano). Cabe resaltar, que aunque se presentó una disminución en la continuidad, se brindó el servicio por lo menos en dos ocasiones en el mes en el periodo de diciembre del 2012 a marzo del 2013 en toda la comunidad del Municipio. En los anexos al presente escrito mostramos las tablas de continuidad y los horarios de suministro del servicio de acueducto en el Municipio de Maicao, reportadas al Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicio Públicos
Domiciliarios, las cuales pueden ser consultadas en su página web.” (Folio 18). 13 Sobre este punto, expuso la entidad demandada que: Claramente existen inconvenientes de captación y conducción de agua tratada a 300 litro/ segundo; empero no son imputables a la empresa Aguas de la Península S.A. sino atribuibles a la falta de suficientes fuentes hídricas que permitan obtener un mayor caudal. Por ello, se estipuló en la Cláusula Tercera del Acta Modificatoria No. 6, sin mayor éxito aún, que el concesionario con el apoyo del Municipio adecentarán las acciones y gestionaran ante la nación, el Departamento y Corpoguajira, los recursos necesarios para que en el menor tiempo posible se realicen los estudios y los proyectos que permitan obtener una capacidad de captación total, incluyendo aguas subterráneas y superficiales igual o superior a 300 1/s.” (Folios 17 y 18). 14 (Folios 16 al 22). 15 “Sea menester señalar que en este municipio existen unas características particulares que han dificultado la instalación masiva de medidores como son dificultades de tipo técnico y económico, hurtos masivos de medidores, cultura de no pago de las facturas de los servicios de acueducto y alcantarillado, negativa de los usuarios a asumir los costos del medidor y el retiro de los medidores por parte de los mismos usuarios.” (Folio 19). Sobre este punto señala igualmente la entidad, que: “Respecto a la instalación de medidores en la ciudad de Maicao, también debemos aclarar, que según lo
8 Ante esta circunstancia, la facturación de los consumos cobrados por la empresa, se genera conforme los parámetros establecidos frente una ausencia de medición regular.16 Vale la pena precisar, que la empresa Aguas de la Península S.A., durante el término de traslado de la acción de tutela, aportó registros fotográficos del estado de la fuente de captación del acueducto para el municipio de Maicao, con los que pretende probar los motivos que han generado la deficiente prestación del servicio de agua en la mencionada población.17 2.2. Declaración jurada del señor Ronald Alberto Villas Yaguaje El señor Ronald Alberto Villas Yaguaje, en su condición de vocal de control del acueducto y saneamiento básico del municipio de Maicao, expresó en la declaración juramentada rendida ante el Juzgado Primero Promiscuo establecido legalmente los costos del equipo de medida, materiales y mano de obra en que incurra el prestador para la instalación del medidor deben ser asumidos por el usuario, situación que incrementará la facturación de los usuarios, por ende la empresa presento ante el Plan Departamental de Aguas (PDA) dos proyectos de micro medición ( 5.000 c/u) para un total de 10.000 unidades a fin de que sean instalados de forma gratuita para evitar el incremento de la facturación de los usuarios y así alcanzar una cobertura del 95% de micro medición en la ciudad de Maicao.” No obstante, conforme la jurisprudencia del Consejo de Estado, “La instalación de los instrumentos de medición del consumo, es un deber que corresponde, en primera medida, a los usuarios o suscriptores del servicio respectivo.” (Sección QuintaC.P María Noemí Hernández Pinzòn, Radicación No. 47001233100020040027Fallo del 1º de julio de 2004). (Folios 20 y 21). 16Conforme lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, Cláusula Vigésima Quinta: Imposibilidad de Medición: “Cuando sin acción u omisión de las partes, durante el periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: 2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores, medidos con instrumentos, del mismo sector o estrato socioeconómico.” Esta disposición resulta concordante con lo establecido por el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 que señala: La medición del consumo y el precio del contrato. “Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según lo dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares o con base en aforos individuales.” Las circunstancias similares que se tienen en cuenta para establecer dicho promedio, es el consumo de los usuarios medidos del mismo estrato y barrio, divididos entre la cantidad de usuarios. (Folios 19 y 20). 17 (Folios 204 al 206). 9 Municipal de Maicao que (i) pese a que la Alcaldía Municipal de Maicao ha brindado las garantías necesarias mediante la entrega de los recursos municipales y departamentales gestionados para cumplir con el objeto del
contrato y teniendo en cuenta que el 79% de los recursos del sistema general de participación están dirigidos al funcionamiento de la empresa Aguas de la Península S.A, dicha entidad ha incumplido las metas propuestas en términos de calidad, continuidad y eficiencia del servicio, como presupuestos básicos para la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Por esta razón, los habitantes del municipio de Maicao, no cuentan con un servicio de agua potable en condiciones adecuadas, toda vez que la empresa accionada, presta el servicio de manera sectorizada y esporádica (una o dos veces por semana) cuando el caudal se lo permite. No obstante, durante el invierno, se presentan problemas en la captación y suministro del líquido, ya que la empresa no posee albercas de almacenamiento y durante la época de verano, teniendo en cuenta que el municipio se encuentra ubicado en una zona semidesértica, el servicio se presta aún con menor periodicidad, pues muchas veces no se presta, en ocasiones una sola vez al mes e incluso en algunos sectores la ausencia de agua se extiende hasta por dos o tres meses.18 Ante esta circunstancia, los habitantes de la población se han visto en la necesidad de acudir al suministro de agua que proporcionan los carrotanques, conforme se extrae de las facturas de venta aportadas al proceso.19 Finalmente y sobre la calidad del agua suministrada por parte de la entidad accionada, el declarante expuso que: “La empresa ha venido utilizando un laboratorio de la empresa Aguas del Sur el cual fue sancionado y cerrado en el 2012 por la secretaria de salud departamental por no contar con los requisitos mínimos técnicos exigidos por la Ley.”20
2.3. Declaración jurada del señor Rafael Ricardo Mendoza Pérez El señor Rafael Ricardo Mendoza Pérez, en su calidad de Director de la empresa Aguas de la Peninsula S.A en el Municipio de Maicao, expuso en desarrollo de la declaración jurada que (i) el servicio de acueducto y alcantarillado se presta en el municipio de manera discontinua y por turnos en los diferentes sectores de la población toda vez que las fuentes de captación del servicio no son suficientes y su infraestructura21 no permite el suministro de agua las veinticuatro (24) horas del día22. Lo anterior, teniendo en cuenta 18 (Folios 207 a 215). 19 (Folios 211 al 215). 20 (Folio 209). 21 “Debido también al diámetro de la red de construcción que no nos permite transportar entre 180 a 200 litros.” (Folio 219). 22 Sobre este punto, el declarante precisó que: “Normalmente la ciudad necesitan (SIC) 300 litros por segundo para abastecer las 24 horas a la ciudad, el municipio nos entregó una fuente que es el rió carraipia y nos entregó dos pozos profundos para poder captar el agua y suministrar a la cuidad, este (SIC) fuente y estos dos pozos profundos nos suministran en 10 que la administración municipal ha incumplido con su obligación de suministrar la cantidad necesaria de agua requerida para brindar el servicio de manera continua y durante todo el día conforme se acordó en el contrato de concesión celebrado.23(ii) En armonía con lo anterior, expuso que en temporada de invierno o con agua suficiente en la fuente, el servicio se presta
cada siete (7) días y en temporada de verano como está actualmente, se presta de trece (13) a catorce (14) días por disminución de la misma. En este orden de ideas, la empresa ha contemplado como plan de contingencia para la temporada de verano, la explotación de dos (2) pozos como alternativa para la captación de agua adicional a la poca que puede suministrar el río 24 y el suministro gratuito y venta de agua potable desde el mes de marzo del presente año por parte de carro tanques en los sectores más afectados por la falta de agua, entre ellos el barrio donde actualmente reside la tutelante. (iii) Sobre la potabilidad del agua, previa a su suministro, esta es sometida a un tratamiento de purificación que permite el uso humano en condiciones de calidad.25 De igual manera, la empresa realiza alrededor de treinta (30) temporada sequia y de verano como las que estamos atravesando hoy en día 80 litros por segundo y temporada de invierno se captan 180 litros por segundo significa esto de que en temporada de verano tenemos una falencia de 220 litros por segundo ocasionando la disminución en la prestación del servicio en los diferentes sectores de la ciudad de Maicao y para temporada de invierno existe una falencia de 120 litros por segundo razón por la cual no se presta el servicio 24 horas, teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente se requiere que en Maicao existan fuentes alternas que nos permitan producir para suministrar el agua de forma permanente. La situación que estamos atravesando actualmente con la escases de agua no es (SIC) y una situación nueva en la ciudad de Maicao.” (Folio 217).
23 Sobre este punto, expone el declarante que: “En el caso que el municipio garantice la cantidad de agua con que se comprometió inicialmente tenga por seguro que la empresa aguas de la península mejorara de manera eficiente la prestación del servicio, acueducto en la ciudad de Maicao.”]] “Si (SIC) la consecución de fuentes alternas que permitan a la empresa poder mejorar la prestación el (SIC) servicio continuaremos dependiendo del factor climático que es la razón fundamental de la falla de esta prestación.” (Folio 220). 24 “Arrojan los dos pozos 45 litros por segundo, es importante aclarar estos dos pozos no pueden funcionar al tiempo porque quedaron construidos muy cerca uno del otro lo que nos permite poner a trabajar uno doce horas y el otro doce horas, los dos pozos trabajando no se pueden explotar al tiempo.” (Folio 220). 25 “Con respecto a que si el agua es potable la empresa aguas de la península le realiza tratamiento con cloro gaseoso lo que permite potabilizar el agua y transformarla apta para el consumo humano, las razones que presenta con respecto a la inquietud por parte del usuario que si es o no es potable tiene que ver en el tema de daños en diferentes sectores o mal uso del mismo servicio lo que permite posiblemente definir las afirmaciones que manifiestan los usuarios.”]] “Nosotros como empresa, la secretaria de salud departamental y la empresa toman muestras las cuales manifiestan la calidad 11 muestras para medir la calidad de agua; proceso que se realiza en los laboratorios de la Secretaria de Salud del Cesar y el Laboratorio Lagomar en la ciudad de Barranquilla. Finalmente, y a efectos de mejorar la prestación del
servicio al consumidor y contrarrestar las deficiencias de las fuentes hídricas, la entidad presentó ante el Plan Departamental de agua, dos (2) proyectos que buscan la perforación de pozos profundos como fuentes alternas de suministro continúo de agua y su eventual captación de la represa denominada “ranchería.”26 2.4 Inspección Judicial realizada en el inmueble de la señora Yosira Coromoto Bermúdez Rodríguez El día treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao en desarrollo de la inspección judicial realizada sobre el inmueble de la peticionaria ubicado en la calle 6ª No. 21-25 del Barrio Maicaito del municipio de Maicao en La Guajira, logró constatar la ausencia del servicio de agua en su vivienda, contando únicamente con aquella almacenada en la alberca tras la compra que la actora realizó de la misma. Durante la inspección, la tutelante, manifestó que desde el mes de marzo del presente año no recibe el servicio de agua, y sin embargo las facturas por la prestación del servicio, le llegan habitualmente.27 2.5. Respuesta de la Alcaldía Municipal de Maicao La Alcaldía Municipal de Maicao, representada por su Alcalde,28 manifestó durante el término de traslado de la acción de tutela que su administración ha adoptado todas las acciones orientadas a mejorar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico en el municipio de Maicao.29 Sobre los hechos que motivaron la presente acción de tutela, expuso que: (i) la empresa Aguas de la Península S.A. ha venido incumpliendo por el término
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