CC - T028-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T028-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-028/22

DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Tensión frente a la libertad de expresión (…) debía protegerse el derecho a la libertad de expresión de los periodistas accionados (…) por cuanto se trató de la divulgación de opiniones proferidas por periodistas en el ejercicio de su profesión, aunado a que el accionante tuvo la oportunidad de rebatir las opiniones de los periodistas y exponer su versión de los hechos en la entrevista …, de tal manera que el público pudo contrastar las opiniones de los periodistas con el dicho del accionante y forjar sus propias conclusiones. DERECHO A LA RECTIFICACIÓN-Medio de comunicación debe preservar los documentos periodísticos (…) la emisora (…) debe conservar copia de los programas periodísticos, informativos y discursos que se transmitan en cualquiera de las plataformas que se utilicen para ello y entregarlos a las personas involucradas cuando así lo requieran para ejercer el derecho fundamental a la rectificación en condiciones de equidad, teniendo en cuenta además de que dichos archivos pueden ser un medio de prueba relevante para el acceso a la administración justicia, bien sea a través de la acción de tutela, o mediante las acciones ordinarias que busquen declarar responsabilidades penales o civiles, según el caso.

LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y PRENSAProtección constitucional/LIBERTAD DE EXPRESION,

INFORMACION Y PRENSA-Límites

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Contenido y límites LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Reiteración de jurisprudencia LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Tipos de discurso

protegidos LIBERTAD DE EXPRESION-No es un derecho absoluto

LIBERTAD DE EXPRESION Y LIBERTAD DE INFORMACIONTratamiento distinto

DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Veracidad e imparcialidad LIBERTAD DE PRENSA-Contenido y alcance/LIBERTAD DE PRENSA-Funciones específicas MEDIOS DE COMUNICACION-Tienen derecho a preservar la reserva de la fuente o secreto profesional/RESERVA DE LA FUENTE-Alcance de la figura RECTIFICACION DE INFORMACION-Reiteración de jurisprudencia El derecho a la rectificación en condiciones de equidad es entonces un derecho fundamental autónomo con un contenido propio que permite, a través de una solicitud ante el respectivo medio de comunicación, el restablecimiento de la veracidad e imparcialidad en la información y, en consecuencia, la protección de los derechos fundamentales del afectado. DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBREConcepto/DERECHO AL BUEN NOMBRE-Alcance LIBERTAD DE EXPRESION-Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección (…) al existir una tensión entre el derecho a la libertad de información y el derecho al buen nombre se debía hacer uso de los parámetros constitucionales establecidos por esta Corte para ponderar los conflictos entre la libertad de expresión o información y los derechos de terceras personas. Dichos parámetros se refieren a: (i) quién comunica; (ii) de qué o de quién se comunica; (iii) a quién se comunica; (iv) cómo se comunica; y (v) por qué medio se comunica.

Ref.: Expediente T-8.304.144

Acción de tutela instaurada por Santiago

Pardo Rodríguez contra Juan Pablo Calvás, Mauricio Beltrán y W Radio.

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente 2 SENTENCIA en el trámite de revisión de los fallos de tutela adoptados por los correspondientes jueces de instancia, que resolvieron la acción de tutela interpuesta por Santiago Pardo Rodríguez contra Juan Pablo Calvás, Mauricio Beltrán y W Radio.

I. ANTECEDENTES

1. La acción de tutela objeto de pronunciamiento fue fallada, en primera instancia, por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá; y, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil -, seleccionada para revisión y repartida a esta Sala.1 A continuación se exponen los hechos relevantes y las decisiones de instancia.

1. Hechos y solicitud

2. El accionante, Santiago Pardo Rodríguez, es accionista minoritario de la Sociedad Azul y Blanco Millonarios F.C. S.A. (nombre legal del equipo de fútbol Millonarios F.C.). El 5 de marzo de 2021 se acercó a las oficinas de

Millonarios F.C. S.A. para ejercer su derecho de inspección a las actas de junta y estados financieros. Para esto firmó un documento en el que se comprometía a cumplir con los deberes que tienen los socios cuando ejercen el derecho de inspección, entre ellos, los de no “tomar fotografías de documentos en general de la sociedad” y “filmar documentos en general de la sociedad.” Así mismo, en el documentó que firmó se le informaba que la compañía contaba en sus instalaciones con un circuito cerrado de televisión, por lo que podía ser grabado.

3. Al finalizar la inspección sobre los documentos societarios, un empleado de la sociedad acusó al señor Pardo de haber tomado fotos y videos de las actas de la sociedad, pues así había quedado registrado en las grabaciones de las cámaras de seguridad del CCTV. El accionante negó estos hechos y mostró el carrete de su celular para evidenciar que no había ningún material digital sobre los documentos inspeccionados. Ese mismo día solicitó una copia del video de las cámaras de seguridad en el que presuntamente quedó registrado el momento en que tomaba fotos y videos de los mencionados documentos, petición que reiteró el 8 de marzo siguiente. Sin embargo, señala el accionante que, a pesar de que se comprometieron a entregarle el video, esto nunca ocurrió. Además, manifiesta que no autorizó la divulgación de dicho video.

4. El 9 de marzo de 2021 el señor Mauricio Beltrán, periodista de la emisora W Radio, le envió un mensaje al señor Pardo a través de la aplicación Whatsapp en el que le dice: “(…) Lo estoy buscando porque nos llegó una información y

un video en el cual dicen que usted tomó unas fotos y videos de unos 1 Mediante Auto del 30 de agosto de 2021, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Ocho, conformada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, la Corte Constitucional seleccionó para revisión el expediente T-8.304.144. 3 documentos de la Sociedad Azul y Blanco de Millonarios y que no debía hacer porque así se comprometió en un documento.”

5. El 11 de marzo de 2021 el accionante fue entrevistado mediante una videollamada en el programa Sigue la W de la emisora W Radio, conducido por los periodistas Juan Pablo Calvás y Mauricio Beltrán, a fin de explicar los hechos relacionados con la supuesta captura de imágenes de algunos documentos de la Sociedad Azul y Blanco Millonarios F.C. S.A. Dicha entrevista fue trasmitida por radio a través de la emisora de W Radio y proyectada en video vía Facebook Live, YouTube y Twitter a través de una transmisión en vivo desde las respectivas cuentas de W Radio en dichas plataformas.

6. En la referida entrevista se proyectaron apartes del video de las cámaras de seguridad del CCTV de las instalaciones de la Sociedad Azul y Blanco Millonarios F.C. S.A. en las que aparece el señor Pardo revisando documentos de dicha sociedad mientras ejercía su derecho de inspección. El accionante señala que ni antes ni durante la entrevista pudo tener acceso al video en cuestión, el cual solo pudo consultar una vez fue publicado en la página web de

W Radio.

7. El accionante indica que en dicha entrevista los diferentes periodistas que

intervinieron hicieron afirmaciones que afectaron su derecho al buen nombre, pues dejaron en entredicho la integridad de su conducta al señalarlo de haber tomado imágenes desde su celular de los documentos societarios que estaba revisando, a pesar de que nunca se demostró tal situación. Además, aduce que fue señalado de “corrupto”, ya que el video de la entrevista que se realizaba en vivo y que estaba siendo transmitido a través de las plataformas de Facebook Live, YouTube y Twitter, estaba acompañado del siguiente titular en la parte inferior de la pantalla: “Micro-corrupción en Colombia: cuando firmar un documento no es compromiso de nada.” En dicho video, en el minuto 5:15, también se muestra una copia íntegra de una resolución de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz mediante la cual se acepta la renuncia del accionante como funcionario de dicha Jurisdicción, en la que se puede ver el número de su cédula de ciudadanía.

8. A continuación se transcribirán algunos de los apartes de la entrevista, resaltando las afirmaciones de los periodistas que el accionante considera lesivas de su derecho al buen nombre:2

9. En la introducción de la entrevista, el periodista Juan Pablo Calvás realizó la siguiente afirmación entre el minuto 0:00 y el minuto 0:59 de la entrevista: “Yo creo Mauricio que la conversación que sostuvimos hace unos instantes con el exfiscal (Mario) Iguarán nos sirve para dimensionar el asunto porque, en algún momento le decíamos al fiscal Iguarán, mire es sorprendente que las personas que tienen acceso a estudios, a posgrados, las

2 La transcripción completa de la entrevista se incorporará como anexo a la presente sentencia. 4 personas que tienen acceso a los mejores colegios, que finalmente creería uno que se forman para ser ciudadanos de bien pues terminen haciéndole daño a la sociedad, al país, en fin a quienes nos rodean (…) y entonces nos trae Mauricio una historia que a uno lo deja un tanto desconcertado, un abogado que además tengo entendido que estuvo en un altísimo Tribunal le hacen firmar un papel y aparentemente y creo (SIC) que usted nos va a mostrar unos videos Mauricio (…) firmar el papel es un saludo a la bandera porque no hay compromiso de absolutamente de nada.”

10. A continuación, intervino el periodista Mauricio Beltrán entre el minuto 1:00 y el minuto 2:57 y expresó lo siguiente: “se trata de un hecho ocurrido en la sociedad Millonarios Azul y Blanco SA; quienes están conectados a esta hora a través de nuestro Facebook Live (…) pueden observar ahí cómo en este video aparece el abogado, él se llama Santiago Pardo Rodríguez, está observando unos documentos y pues disimuladamente saca su teléfono celular y lo que se observa es que aparentemente está tomando unas fotografías y haciendo quizás un video del material que está revisando, del expediente o del documento que está revisando allí (…) cuál es el contexto, resulta que allí en esa sociedad accionista que hace parte él de Millonarios Azul y Blanco SA (…) se había acercado el pasado viernes 5 de marzo a las instalaciones del club de la capital del país a ejercer un derecho de inspección (…) ¿qué es este derecho? Es una facultad que tienen los accionistas, los socios que consiste en la inspección libre de manera directa

a través de un apoderado de los libros, los documentos de la sociedad para informarse sobre la situación financiera de la entidad (…) esta consulta de libros de comercio y demás documentos se tiene que realizar en las instalaciones de la sede principal de la sociedad y salvo autorización expresa de los máximos accionistas no está permitido que saquen copias ni obtener tampoco por medios electrónicos imágenes digitales, fotografías, videos, nada de estos documentos que la administración ha puesto a disposición de los accionistas para que los revisen (…) sin embargo, este abogado por lo que podemos ver está haciendo unas fotografías entonces lo que se le cuestiona es eso, se le cuestiona que esté haciendo estás imágenes Juan Pablo.”

11. El periodista Calvás nuevamente interviene entre el minuto 2:58 al minuto 3:21 y afirma: “Pero es que además, y mire usted las imágenes Andrea, dentro de lo que estamos presentando no solamente es el video del abogado Pardo Rodríguez tomando las fotos sino además el formulario que firmó antes de entrar a que le entregaran los libros y en el formulario claramente dice Mauricio que él no puede tomar fotos, ni hacer videos, ni sacar copias de los documentos que le van a presentar.”

12. El periodista Beltrán interviene entre el minuto 3:21 y el minuto 3:36 y

expresa: 5 “Exactamente, eso es una obligación que tienen todos los accionistas de Millonarios Azul y Blanco SA (sic) de no sacar ningún tipo de reproducción y aparentemente con lo que estamos viendo en el video está haciendo todo lo contrario, violando esa norma.”

13. El periodista Calvás le formuló al accionante la siguiente pregunta, entre el

minuto 4:29 y el minuto 4:36:

“¿En la Universidad a usted no le enseñaron que si firmaba un papel que decía que usted no puede tomar fotos o imágenes pues eso se cumple?”

14. El señor Pardo responde la pregunta y niega haber tomado fotos o grabar videos de los documentos que revisaba y aclara que desconoce el contenido del video de las cámaras de seguridad que se está divulgando en la entrevista. El periodista Calvás interviene y afirma lo siguiente entre el minuto 6:10 y el minuto 6:41: “usted nos está haciendo un relato de la situación, pero usted todavía no me ha dicho (…) y es que quisiera que Jeffer (sic) nuestro operador en video nos muestre el otro ángulo del video porque es que hay otros dos ángulos, hay uno donde lo están enfocando a usted de costado, en donde no se nota muy bien que usted está tomando las fotografías, pero hay otro video (…) de frente no se ve que usted esté tomando las fotos, pero de costado se ve claramente que usted activa la cámara y que usted está tomando fotos, vuelvo y le hago la pregunta, ¿por qué si usted firma un documento en donde dice no toma fotos (SIC) usted las toma?”

15. El accionante reitera nuevamente que no incumplió ningún deber como socio minoritario de la sociedad Azul y Blanco S.A. El periodista Calvás da paso a su compañera Paola Herrera y señala entre el minuto 9:59 y el minuto 10:23: “vamos a rodar el otro ángulo y le voy a pedir, mire, a mi compañera Andrea que está también conectada en este momento, a Paola, que también está también conmigo, ellas no han visto el video, me van a decir qué ven

en sus pantallas, ellas no han visto el video, Paola usted que está viendo directamente la pantalla, ¿qué es lo que se ve que está abriendo como aplicación de su teléfono móvil el abogado que tenemos en este momento con nosotros?”

16. En este momento inicia el siguiente diálogo entre el periodista Calvás y sus compañeras Paola Herrera y Andrea Díaz: Paola Herrera: “sí, mire Juan Pablo, en estos momentos estoy viendo en el video que la persona que pues es el abogado (…) pues tiene su celular en una mano, está con los papeles en la otra mano y se ve que activa la cámara del celular, activa la cámara de celular, sí (…) está revisando 6 las hojas de pues seguramente los libros contables que está revisando en esos momentos y tiene en su mano derecha el celular como si estuviera hablando pero luego lo baja un poco y se ve que está activada la cámara como para tomar una foto o un video.” Juan Pablo Calvás: “a ver Andrea, usted lo está viendo a través del Facebook Live, ¿activa o no activa la cámara?

Andrea Díaz: “yo dejo el beneficio de la duda, porque parece que sí está revisando el celular, se ve como el menú principal y después (…)”.

Paola Herrera: “no, pero fíjese Andrea cuando él baja el celular ahí ya se ve la cámara activada (…).” Andrea Díaz: “estoy viendo el video en diferido y estaba haciendo la descripción de lo que estaba viendo en ese momento en diferido en el Facebook, entonces hay un momento que sí lo pone sobre su rostro tratando de escuchar algo pero cuando lo baja sí se ve un poco activada la cámara pero ya después vuelve y lo deja a un costado, por un momento sí

pareciera que estuviera activada la cámara.” Paola Herrera: “se activa la cámara pero no se ve que tome una foto, ¿de pronto es un video?” Juan Pablo Calvas: “está ponchando la foto con uno de los botones laterales (…) pero le hago la pregunta por última vez doctor Santiago Pardo Rodríguez, ¿usted insiste en que no activó la cámara?

17. Finalmente, el periodista Calvás termina la entrevista y expresa lo siguiente entre el minuto 13:59 y el minuto 14:15: “pues queríamos escucharlo doctor Santiago, a mí me queda la inquietud porque lo que se ve en el video, y ahora usted lo podrá ver en YouTube o lo podrá ver en nuestro Facebook Live para poder entender exactamente por qué razón hicimos esta comunicación porque sí es sorprendente.”

18. Una vez finalizada la entrevista, los hechos que allí se discutieron fueron publicados como una noticia en la página web de la emisora W Radio bajo el titular “Micro-corrupción en Colombia: cuando firmar un documento no es compromiso de nada.” Posteriormente el titular de la noticia fue modificado por el de “¿No tomó fotografías? Accionista de Millonarios es acusado de violar normas del club.” La noticia se acompañaba de una captura de pantalla del video de las cámaras de seguridad de las instalaciones de la Sociedad Azul y Blanco S.A. en la que se mostraba al accionante mientras realizaba la inspección de los respectivos documentos societarios, así como de una fotografía del documento que firmó el señor Pardo Rodríguez en las instalaciones de la mencionada sociedad en el que se comprometía a cumplir

con las obligaciones y deberes de los accionistas de la sociedad que ejercían el 7 derecho de inspección. Relata el accionante que, debido a que en dicha foto se exponía un dato sensible, como su firma, se comunicó con Juan Pablo Calvás para solicitarle que dicho documento fuera eliminado de la nota, a lo que accedió el periodista. Sin embargo, indica el accionante que “la imagen estuvo al aire por lo menos 12 horas, lo cual me expuso, además a la posibilidad de ser víctima del delito de suplantación de identidad y constituyó una grave violación a mi derecho fundamental al habeas data.”

19. El 12 de marzo de 2021 Santiago Pardo se comunicó con el periodista Juan Pablo Calvás a través de la aplicación Whatsapp para solicitarle una copia del video de la entrevista realizada el 11 de marzo. Sin embargo, el señor Calvás le informó que “alguien en esta empresa borró todo registro de su entrevista (…) todo registro en video”, y agregó: “yo no tengo forma de explicarlo, aquí tendrán que sancionar a alguien porque esto es inaceptable, además de un acto de censura.” Posteriormente el señor Pardo se comunicó con el señor Andrés Murcia, Jefe de Operaciones Digitales de Caracol Radio, quien le dijo que el video de la entrevista había sido retirado por un error del operador encargado de realizar una copia de respaldo de la emisión de ese día del programa Sigue la W. El accionante advierte que esta situación “afectó de manera grave el principio de equidad que debe anteceder a toda solicitud de rectificación ya que no tuve la oportunidad de tener acceso al video con el que los periodistas accionados presentaron la noticia al público en general ni el

material suplementario que usaron durante la proyección del mismo.”

20. El 15 de marzo de 2021 el señor Pardo envió una solicitud de rectificación al equipo de trabajo del programa Sigue la W y a la emisora W Radio en la que señaló las afirmaciones puntuales que realizaron los periodistas en la entrevista realizada el 11 de marzo de 2021 que afectaron su derecho fundamental al buen nombre. En el mencionado escrito precisó que la rectificación solicitada debía realizarse en los siguientes términos: (i) indicar que no existe indicio, prueba clara o determinación judicial que compruebe que el accionante infringió sus deberes como socio minoritario de la sociedad Azul y Blanco S.A.; (ii) informar al público sobre la grave irregularidad alrededor de la pérdida de todo registro en video de la entrevista que se realizó el 11 de marzo de 2021; (iii) explicar de manera pública sobre las decisiones editoriales que estuvieron detrás de los cambios de contenido que se hicieron en la nota sobre la entrevista que se encuentra publicada en la página web de la W Radio; (iv) retirar de la página web de la emisora todo contenido de la entrevista; y (v) realizar la rectificación en las mismas condiciones en las que se publicó la entrevista.

21. Mediante escrito del 6 de abril de 2021 el señor Jorge Alberto Díaz Gómez, Secretario General y Director Jurídico de Caracol Radio negó la solicitud de rectificación. Explicó que “la noticia en mención hace referencia a ‘denuncias’ y no a ‘fallos o condenas’ en su contra, ni se está afirmando que usted haya violado sus deberes como socio, sino que presunta o aparentemente

habrían ocurrido. La palabra denunciar hace alusión a que los denunciantes o presuntos afectados, acorde a su experiencia particular afirman que hubo una aparente violación de los deberes y compromisos como socio. Nuestro trabajo 8 como medio de comunicación consiste en informar al público en general sobre las denuncias que las personas puedan tener, sin embargo, no son los periodistas o los medios quienes catalogan o califican de ninguna manera los hechos objeto de denuncia. Nuestra labor consiste en difundir la información, no en ser Jueces de la República.” Agregó que la información que se presentó fue veraz y estuvo soportada en fuentes periodísticas y “se le permitió de manera libre y oportuna presentar sus observaciones y comentarios sobre los hechos denunciados y controvertir y responder las preguntas que sobre los hechos hicieron nuestros periodistas.” En cuanto a los problemas ocurridos con la grabación del video de la entrevista, indicó que, tal como se le explicó al accionante “la presunta ‘grave irregularidad’ que usted manifiesta correspondió a un problema técnico en la reproducción del video que obligó a bajarlo de nuestra plataforma.”

22. Por estos hechos Santiago Pardo Rodríguez interpuso acción de tutela en contra de los periodistas Juan Pablo Calvás y Mauricio Beltrán, y la emisora W Radio, con el fin de que se garantice su derecho fundamental al buen nombre.

Explica que la violación de sus derechos se materializó por las siguientes razones:

23. Desde el año 2014 es accionista minoritario de la sociedad Azul y Blanco S.A. y ha sido un socio crítico público de la gestión deportiva y administrativa de la sociedad, la cual, por acción o por omisión, filtró a la emisora W Radio

un dato personal biométrico que le pertenece, con el objetivo de realizar una falsa denuncia. Se le acusa de tomar fotos y videos de documentos reservados de la sociedad durante el ejercicio de su derecho de inspección como socio minoritario del equipo, a partir de un video del circuito cerrado de televisión donde aparece ejerciendo su derecho a la inspección, video que fue compartido a la emisora sin su autorización.

24. Los periodistas omitieron aclarar al público la relación que existe entre el medio de comunicación y la sociedad Azul y Blanco S.A., ya que ambas empresas comparten el mismo propietario. Explica el accionante que la mayoría accionaria de la sociedad Azul y Blanco S.A se encuentra en cabeza de la compañía Blas de Leso Inversiones S.L., la cual es propiedad del Fondo de Inversiones Amber Capital y entre las inversiones de dicho fondo se encuentra la participación mayoritaria del Grupo Prisa, dueña de la emisora W Radio y empleador de los periodistas accionados. Además, el señor Joseph Oughourlian, accionista mayoritario de Millonarios FC, es el actual Presidente No Ejecutivo del Grupo Prisa y por lo tanto del conglomerado de medios del que hacen parte la emisora y los periodistas accionados.

25. Algunas de las afirmaciones realizadas por los periodistas accionados en la entrevista realizada el 11 de marzo de 2021 no se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de información y afectan su derecho al buen nombre, pues “rompen con la regla de veracidad en la medida en que son juicios de valor subjetivos que se hacen pasar como información sin que exista la menor carga de verificación sobre el contenido de la mencionada denunciada. Es notorio en

este punto que el video en cuestión no prueba de manera clara e 9 incontrovertible que yo haya cometido una infracción a mis deberes societarios. La situación solo se agrava en razón a la forma en que se presentó la noticia, induciendo al público a creer que cometí un acto de ‘micro corrupción’ o que represento un peligro social (…). Todo lo anterior fue facilitado por la filtración de un dato personal mío por parte de una entidad cuyos directivos claramente están incomodos por mi posición crítica frente a su gestión deportiva y administrativa.”

26. Se desconoció el principio de equidad que debe preceder toda solicitud de rectificación. Esto en razón al “hecho inexplicable alrededor de la pérdida del material visual con el que se proyectó la noticia limitó mi capacidad de rectificación. En ese sentido, las explicaciones ofrecidas por la emisora son insuficientes y el hecho notorio sobre que el segmento de mi entrevista fue el único material cuyo registro visual se perdió me impidió ejercer en condiciones de equidad mi derecho a la rectificación, situación que solo agrava la violación a mi derecho fundamental al buen nombre.”

27. Por lo anterior, solicita se ordene a los accionados rectificar afirmaciones resaltadas en los hechos. Explica que la rectificación debe incluir las siguientes aclaraciones: (i) que la emisora W Radio y la sociedad Azul y Blanco S.A. comparten un mismo propietario; (ii) que las afirmaciones resaltadas en los hechos son opiniones y no constituyen una información veraz; (iii) que las acusaciones que se realizaron en la entrevista son falsas en la medida en que no hay pruebas que evidencien que el accionante infringió sus deberes como socio

de Azul y Blanco S.A.; (iv) que se informe sobre las verdaderas circunstancias que rodearon la eliminación de todo el registro del material visual de la entrevista y que esta situación vulneró el principio de equidad que debe preceder a toda solicitud de rectificación; (v) que se aclare que la presentación inicial de la noticia que relacionaba al actor con “actos de micro-corrupción” vulneró su derecho al buen nombre y se expliquen las decisiones editoriales detrás de la modificación de la presentación de la noticia; (vi) que se retire todo contenido sobre la entrevista de la página web y las redes sociales de la emisora W Radio y se elimine la captura de pantalla del video del banco de imagen; y (vii) que la rectificación se presente en el mismo espacio y con similar duración en la que se realizó la entrevista y se publique en todos los canales digitales de la emisora (página web, redes sociales, entre otros) de manera integral y garantizando que la misma no se va a eliminar. Además, que se le informe la fecha y hora de la emisión del programa Sigue la W en el que se realizará la rectificación.

2. Respuesta a la acción de tutela

28. La sociedad Caracol Stereo S.A.S., sociedad concesionaria de la frecuencia radial a través de la cual emite la emisora W Radio, se opuso a la acción de tutela. Indicó que en el presente caso “se dio cumplimiento a la obligación de presentar información veraz (existencia de la denuncia), de una manera objetiva, imparcial y oportuna informando previamente sobre la recepción de la denuncia y permitiendo a la persona involucrada en los hechos de relevancia periodística, ejercer de manera pública y sin restricción su derecho

10 a manifestarse sobre los mismos. Revisando el desarrollo de la entrevista (…) el Despacho puede evidenciar claramente que lejos de buscar crear confusión de los hechos denunciados, nuestros periodistas hacen la introducción de la denuncia recibida dando contexto a la posterior entrevista y presentando y explicando a los oyentes quien es el entrevistado, siempre haciendo referencia a ‘presuntos’ o ‘aparentes’ hechos que se desprenden del video recibido de las fuentes periodísticas. Reiteramos que en todo momento se hizo referencia a un hecho cierto y real, esto es la existencia de la denuncia y se le pregunta al Accionante sobre las presuntas conductas desarrolladas.”

29. De otra parte, indicó que no es cierto que W Radio y la sociedad Azul y Blanco S.A. compartan el mismo propietario. Explica que “la realidad es que CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. -CARACOL S.A.- quien ostenta la autorización de uso de la marca W RADIO en Colombia para el sistema radial que opera en diferentes ciudades del país, hace parte del Grupo Prisa cuya sociedad matriz es PROMOTORA DE INFORMACIONES S.A. (PRISA) sociedad española, uno de cuyos accionistas es el Fondo de Inversiones Amber Capital (con una participación aproximada a la fecha del 29,8%).” Agrega que “los periodistas, independiente de su relación laboral o contractual con el medio de comunicación, en este caso CARACOL S.A., NO actúan como sus representantes legales o voceros autorizados ya que se limitan al cumplimiento de su actividad periodística bajo los preceptos constitucionales y legales aplicables.”

30. Finalmente indicó que el video de la entrevista no pudo ser entregado al

accionante debido a que se presentó un “problema técnico en la reproducción del video que obligó a bajarlo de nuestra plataforma.” No obstante, precisó que el audio de la entrevista siempre ha estado disponible en la página web de W Radio. Aseguró también que “en nuestra condición de concesionario de radiodifusión sonora (Actividad comercial principal de CARACOL S.A.) la única obligación que tenemos respecto de mantener archivos, es la contemplada en el artículo 61 de la Ley 1341 de 2009, según el cual “… los proveedores de servicios de radiodifusión sonora estarán obligados a conservar a disposición de las autoridades, por lo menos durante treinta (30) días, la grabación completa o los originales escritos, firmados por su director, de los programas periodísticos, informativos y discursos que se trasmitan …”. Res

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