CC - T028-2023
Detalles
- Título
- CC - T028-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Jueces deben garantizar el interés superior del menor y aplicar perspectiva de género para evitar escenario de revictimización institucional contra la mujer (…) analizar un asunto con perspectiva de género cuando una mujer alega ser víctima de violencia, busca precisamente evitar la naturalización de la violencia contra la mujer y que los operadores judiciales no perpetúen estereotipos de género o discriminatorios. Por eso los jueces deben incorporar criterios de género y, cuando menos, analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial. De ahí que estimara necesario, además, que el juez accionado tuviera en cuenta que existe un tipo de violencia que ocurre incluso después de la separación de la pareja y que es menos visible para el operador judicial, la cual se manifiesta, entre otras formas, al reclamar la tenencia de los hijos aun cuando no se esté interesado en cuidarlos. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENEROForma de combatir la violencia contra la mujer ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERODebe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando
los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer (…), este Tribunal resaltó la obligación de los jueces de incorporar criterios de género al solucionar sus casos y señaló que, cuando menos, deben: i) desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres; ii) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; iii) no tomar decisiones con base en estereotipos de género; iv) evitar la revictimización de la mujer; v) reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; vi) flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes; vii) considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales; y viii) efectuar un análisis rígido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia. REGIMENES DE VISITA Y DE CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD-Debe establecerse a la luz de los derechos de los niños y niñas y de la mujer víctima de violencia (…), cuando las autoridades competentes adopten decisiones y medidas relacionadas con el derecho a las visitas o custodia de los hijos e hijas, deberán: i) tener en consideración la existencia de un contexto de violencia intrafamiliar, para que el ejercicio de esos derechos no ponga en peligro la seguridad y la vida de las víctimas, lo
cual significa realizar un estudio detallado de las formas de la violencia, atender la voluntad del menor de edad involucrado e implementar un régimen de visitas y/o custodia gradual y progresivo; y ii) adoptar un enfoque de género y no “familista”, esto es, que la decisión se funde en el interés superior del menor de edad y en los derechos fundamentales de la mujer. VIOLENCIA ESTRUCTURAL CONTRA LA MUJER-Protección judicial/ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Reiteración de jurisprudencia (…), una comprensión sistemática de nuestra Constitución arroja como resultado una interpretación que exige de la totalidad de los actores que conforman la vida en sociedad, el compromiso no solamente de erradicar la comisión de actos que discriminen y violenten a la mujer, sino el de adelantar acciones para que de manera efectiva la mujer encuentre en el Estado y la sociedad la protección de sus derechos. Dentro de estas obligaciones se encuentra la de adoptar las decisiones judiciales o administrativas a partir de un enfoque de género como una forma de “corregir la visión tradicional del derecho” hacia la protección de las mujeres víctimas de la violencia. CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DE HIJO MENOR-Marco normativo CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DE HIJO MENOR-Ejercicio desde un enfoque constitucional que atiende el interés superior de los niños, niñas y adolescentes La decisión que deba adoptar la autoridad administrativa o el juez de familia competente sobre la custodia y cuidado personal del niño se debe fundar en el interés
superior del niño, “por lo cual, son estos los llamados a analizar el interés superior del menor de edad y evaluar de manera oportuna las pruebas idóneas para ponderar la situación económica, social, psicológica y cultural, en aras de determinar quién es la persona más idónea para asumir la custodia del menor”. DECISION SIN MOTIVACION COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES DEFECTO FACTICO POR INDEBIDA VALORACION PROBATORIAConfiguración/DEFECTO FACTICO-Dimensión negativa y positiva/DEFECTO FACTICO-Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO-Configuración DEFECTO SUSTANTIVO-Presupuestos para su configuración VIOLENCIA PSICOLOGICA-Características/VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR-Características/MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA
LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance
ACCIÓN DE TUTELA EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Configuración de los defectos sustantivo por decisión sin motivación, defecto fáctico en la valoración probatoria y procedimental absoluto (…), la Sala encuentra que el Juzgado accionado i) adoptó una decisión sin motivación, porque no desplegó sustento argumentativo que le permitiera concluir que la custodia provisional del menor debía continuar en su familia paterna; ii) incurrió en un defecto fáctico, porque si bien decretó algunas pruebas, estas no fueron mencionadas ni
valoradas para adoptar la decisión; además, omitió decretar otros medios de convicción para dilucidar los diferentes hechos planteados por demandada, principalmente aquellos relacionados con la violencia intrafamiliar de la que presuntamente fue víctima y del constreñimiento para ceder la custodia de su hijo; iii) incurrió en un defecto procedimental absoluto, pues no tuvo en cuenta que, en virtud de los artículos 243 y 254 del Código Civil y 23 del Código de la Infancia y la Adolescencia, la custodia está encomendada a los progenitores, y solo en caso de inhabilidad física o moral de estos, el juez podrá otorgar la custodia a una persona distinta; y iv) en un defecto sustantivo, pues ignoró las facultades extra y ultra petita otorgadas por el legislador para fallar los asuntos de familia, e ignoró la obligación constitucional de toda autoridad judicial de atender a la perspectiva de género en su decisión, lo cual pudo hacer en virtud de las facultades señaladas. PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIAInstar al Consejo Superior de la Judicatura que exija la capacitación de los jueces de la jurisdicción de familia, sobre enfoque de género que ofrezca la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-028 DE 2023
Ref.: Expediente T-8.720.203
Acción de tutela instaurada por Tatiana actuando en representación de la señora Irene y del menor de edad José, contra el Juzgado de Bilbao.
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el presente caso se estudiará la situación de un menor de edad y diferentes hechos de violencia intrafamiliar y violencia de género, por lo que, como medida de protección a la intimidad, es necesario ordenar que se suprima de esta providencia y de toda futura publicación, el nombre del niño, el de sus familiares, así como los datos e informaciones que permitan conocer su identidad1. En estas circunstancias, el magistrado sustanciador 1 Circular Interna N.º 10 de 2022 de la Corte Constitucional y artículos 62 del Acuerdo 02 de 2015 y 21 de la Ley 1712 de 2014. emitirá dos copias de esta providencia. En aquella que se publique, se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva.
I. ANTECEDENTES El 21 de febrero de 2022, Tatiana, defensora regional del pueblo, actuando en representación de la señora Irene y del menor de edad José, instauró acción de tutela contra el Juzgado de Bilbao, al considerar que con la decisión adoptada de otorgar la custodia de José a su abuela paterna, vulneró los derechos fundamentales de su representada al debido proceso y del niño a tener una familia y no ser separado de ella.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes: Hechos
1. La señora Irene y el señor Manuel sostuvieron una relación sentimental, tiempo durante el cual tuvieron dos hijos.
2. La accionante mencionó que la señora Irene interpuso denuncias por violencia intrafamiliar contra el señor Manuel, a quien ella se refiere como el esposo de Irene, ante diferentes entidades administrativas como la “[c]omisaría de Familia de Los patios – Norte de Santander, ICBF Soacha, Personería de Bogotá, Fiscalía Soacha, Ejercito (sic) y Defensoría del Pueblo, al estar en peligro su vida y la de sus hijos”2:
3. Aseguró que la Defensoría del Pueblo asignó defensores públicos para la representación de Irene en: i) las demandas de divorcio, y custodia y cuidado personal presentadas por el señor Manuel contra la señora Irene; ii) el programa de víctimas de violencia contra la mujer, para que hiciera efectivas las medidas de protección a favor de Irene y de su hijo José; y iii) la asesoría correspondiente al reconocimiento del hijo por nacer, asignación de custodia y cuota provisional de alimentos3.
4. Señaló que, específicamente para el proceso de custodia y cuidado personal que cursó ante el Juzgado de Bilbao la defensora pública asignada solicitó al juzgado el enlace del expediente y puso en conocimiento que la señora Irene “es víctima de violencia y discriminación contra la mujer por parte de su esposo, y que por tal razón, el proceso debía enmarcarse en especial protección a la mujer víctima, dando prevalencia al derecho sustancial sobre
el formal y solicitando que el juzgado ajustara de tal manera la actuación procesal que se había surtido en el proceso, brindándole protección diferenciada como mujer víctima”4.
5. En el mismo escrito la defensora solicitó: i) retrotraer la actuación procesal y recibir nueva contestación a la demanda; ii) otorgar de manera inmediata la custodia y cuidado provisional de José a Irene, en atención a las medidas de protección con las que cuentan; iii) fijar cuota de alimentos provisional para el menor de edad y el niño por nacer; iv) ordenar la práctica de valoraciones sicológicas a Irene, a José, a la madre de la señora Irene, al señor Manuel y a los padres de este; v) ordenar la práctica de visitas domiciliarias al sitio de residencia actual de niño y de la madre; y vi) ordenar la suspensión de visitas por parte del progenitor.
6. Mencionó que el juzgado accionado reconoció personería jurídica y, en aras de garantizar el acceso al expediente, reprogramó la audiencia para el 18 de junio de 2021 sin pronunciarse sobre el resto de las pretensiones. 2 Expediente digital. Acción de tutela, hecho primero. P. 3. 3 Como se verá más adelante, en la solicitud de selección del expediente, la señora Irene relató que ella y el señor Manuel tuvieron otra hija que nació 21 de julio de 2021. Cfr. Expediente digital. Solicitud de selección. P. 4. 4 Expediente digital. Acción de tutela, hecho segundo. P. 3.
7. Afirmó que el día de la audiencia el juez decidió no tener en cuenta lo manifestado
sobre la violencia intrafamiliar y violencia de género de las que fue víctima Irene, pues manifestó que “este caso solo se trataría de la custodia del niño y de verificar si debía seguir bajo el cuidado de la abuela paterna en Villarrica o establecerse la custodia en cabeza de la progenitora”5. Refirió que por ese motivo el juez decidió continuar el proceso con la audiencia inicial, agotando las etapas de conciliación, interrogatorio de partes y recepción de testimonios. Además, decretó pruebas de oficio, como la visita por un equipo interdisciplinario del ICBF a los progenitores y copias de las actuaciones administrativas en defensa del niño.
8. La accionante señaló que la Comisaría de Familia de Bilbao solo realizó el dictamen sicológico a la familia paterna, no visitó lugar de residencia del niño y no realizó las demás valoraciones ordenadas por el juzgado.
9. Refirió que el 26 de agosto de 2021, el abogado del demandante aportó una historia clínica de cuando, bajo la custodia materna, el niño sufrió una herida con riesgo de amputación, así como un informe sicológico rendido por una profesional, donde presuntamente el niño en terapia manifestó haber sido víctima de violencia sexual cuando vivía con su progenitora. Adujo que el juez decretó como prueba de oficio la declaración de la referida sicóloga para que se pronunciara sobre el informe. Así mismo, el ICBF visitó a la señora Irene y realizó un informe interdisciplinario dando viabilidad a la entrega de la custodia a la progenitora del niño.
10. Sostuvo que el 25 de noviembre de 2021 continuó la audiencia de pruebas momento en el cual se recibió el último testimonio decretado a favor de la demandada y la declaración de la sicóloga. Aseguró que “allí quedó desvirtuado tanto en idoneidad como en experiencia profesional, la declaración de la sicóloga”6 que fue allegada por el demandante.
11. Comentó que el 2 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de fallo donde el juez consideró que José debía seguir bajo la custodia paterna de manera provisional y bajo el cuidado de la abuela paterna. A juicio de la accionante, tal decisión incurrió en los siguientes defectos: i) fáctico: dictó el fallo sin haberse realizado visita e informe interdisciplinario al demandante y a la familia paterna, pues solo se basó en el informe sicológico practicado en la Comisaría de Familia, pese a la existencia de un concepto favorable rendido por el ICBF sobre la viabilidad de la progenitora para tener la custodia de su hijo; ii) procedimental absoluto: actuó al margen del procedimiento establecido, pues desconoció que la custodia es un derecho inherente a la patria potestad, es decir, solo de los padres; y iii) material o sustantivo: desconoció el parágrafo 1˚ del artículo 281 del Código General del Proceso que faculta al juez en los asuntos de familia a fallar extra y ultra petita.
12. Según lo señalado por el juzgado accionado, si Irene pretendía la custodia de su hijo debió interponer una demanda de reconvención en el término de la contestación de la
demanda. Sobre este punto, aclaró que la defensora pública se hizo parte en el proceso una vez se contaba con la fecha de audiencia inicial y, pese a que solicitó retrotraer la actuación teniendo en cuenta la violencia sufrida, el juez negó dicha solicitud “pues dijo que era solo proceso de custodia del menor y que el proceso seguiría en el estado que se encontraba”7.
13. Con fundamento en lo expuesto, la accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso de Irene, y del derecho a tener una familia y no ser separado de ella del menor de edad José. En consecuencia, pidió que se ordenara al 5 Expediente digital. Acción de tutela, hecho cuarto. P. 5. 6 La accionante no precisó las razones por las cuales dicho informe sicológico y la idoneidad de la profesional quedaron desvirtuados. Expediente digital. Acción de tutela, hecho octavo. P. 5. 7 Ibidem. juzgado accionado proferir un nuevo fallo “conforme a las pruebas existentes y entendiendo la pretensión de la demandada de reclamar para ella la custodia de su hijo”8.
Trámite procesal
14. Mediante Auto del 22 de febrero de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Melgar, Tolima admitió la acción de tutela y dispuso vincular a la Comisaría de Familia de Bilbao, a la abuela paterna del niño José y al señor Manuel.
Contestaciones a la acción de tutela
15. Los principales argumentos de las contestaciones a la acción de tutela se resumen en el siguiente cuadro: Indicó que la señora Irene no acreditó estar bajo medidas de protección y cuestionó que ella no presentara la demanda de custodia; aseguró que “si está interesada en la custodia de su hijo, en
lugar de estar iniciando acciones de tutela, debe acudir a las autoridades administrativas y Juzgado de Bilbao judiciales”9. Finalmente, adujo que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad porque en audiencia del 2 de diciembre de 2021 se realizó el correspondiente control de legalidad sin que la defensora encontrara reparo alguno. Comentaron que el 21 de enero de 2021, Irene manifestó en la Comisaría de Familia de Bilbao Manuel y Lorena, lo siguiente: “yo acepto que el niño se quede bajo la custodia, teniendo en cuenta la padre y abuela posibilidad de quedarme en la finca con el niño, acepto que el papá se quede con la custodia paterna del menor de del niño y bajo el cuidado de la abuela”. Agregaron que existen otros medios de defensa edad José judicial y que el menor de edad “se encuentra en un seno familiar paternal al cual se le han venido garantizando los derechos a la vida, salud, integridad, educación y alimentación”10. Personería Manifestó que no intervino en el proceso de custodia y cuidado personal Municipal de Bilbao Informó que el 21 de enero de 2021 se llevó a cabo una audiencia de conciliación entre Irene y Comisaría de Manuel, diligencia en la que no se ejerció presión por parte de los funcionarios para que Irene Familia de Bilbao firmara el acuerdo. Indicó que en ningún momento afirmó ser víctima de violencia, razón por la cual no se inició ningún proceso. Sentencia objeto de revisión
16. En sentencia del 2 de marzo de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de
Melgar declaró improcedente la acción de tutela. Señaló que contrario a lo manifestado por la accionante, los procesos de custodia y cuidado personal “tienen como fin salvaguardar exclusivamente los derechos de los hijos menores y no como tal los derechos de los padres para solicitar en cabeza de quien (sic) queda la custodia de los hijos, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6, 8 y 9 de la ley 1098 de 2006”11. Indicó que la señora Irene no aportó prueba de la existencia de una sentencia judicial condenatoria en contra del señor Manuel por el delito de violencia intrafamiliar o una decisión administrativa de restablecimiento de derechos a favor del menor de edad por circunstancias similares.
17. De otra parte, encontró acreditado que la defensora pública no manifestó ningún reparo en la etapa procesal de control de legalidad. Además, expuso que Irene puede presentar una demanda de custodia y cuidado personal teniendo en cuenta que esta clase de procesos no hacen tránsito a cosa juzgada material. Finalmente, adujo que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, o cualquier peligro físico o vulneración inminente de los derechos del menor de edad.
18. La decisión no fue impugnada.
Pruebas 8 Expediente digital. Acción de tutela, pretensiones. P. 16. 9 Expediente digital. Contestación del Juzgado de Bilbao. P. 3. 10 Expediente digital. Sentencia de primera instancia. P. 4. 11 Expediente digital. Sentencia de primera instancia. P. 11.
19. Las pruebas que obran en el expediente digital son las siguientes: i) enlaces de las
audiencias realizadas en el proceso de custodia y cuidado personal; ii) copia de la cédula de ciudadanía de la señora Irene; iii) solicitud de una Comisaría de Familia dirigida a la Policía Nacional el 10 de diciembre de 2020 para que brindara protección a la señora Irene; iv) demanda de custodia y cuidado personal presentada por el señor Manuel y contestación a la demanda; v) actas de seguimiento realizado por la Comisaría de Familia de Bilbao; vi) denuncia presentada por Irene el 25 de febrero de 2021 contra Manuel ante la Policía, por el delito de violencia intrafamiliar; viii) solicitud de protección presentada por Irene el 1˚ de marzo de 2021 ante la Personería de Bogotá por los hechos de violencia intrafamiliar; y ix) informe pericial de clínica forense sobre el examen realizado por Medicina Legal a Irene el 26 de febrero de 2021. Actuaciones en sede de revisión12 Selección del asunto
20. El 15 de junio de 2022, Irene solicitó la selección del expediente. En su escrito manifestó que tiene 20 años y su nivel de escolaridad es noveno grado de bachillerato.
Relató que siendo menor de edad contrajo matrimonio civil con el señor Manuel, quien es miembro del Ejército como soldado profesional.
21. Indicó que luego del nacimiento de su hijo José en 2017 quedó con sobrepeso, por lo que el señor Manuel empezó a cambiar y a tener comportamientos agresivos: i) maltrato verbal, “me gritaba, me decía groserías (gorda malparida, india buena para nada, basura, perra hijueputa, me da asco)”; ii) maltrato sicológico, “me decía que estaba fea que estaba gorda que
no servía para nada, que era bruta que yo no era suficiente mujer para el qué (sic) era una india, que no me quería”; y iii) maltrato físico, “me pegaba al frente del bebé, me tiró al piso, me jalaba el pelo, me daba puños, patadas, me golpeaba la cabeza contra la pared”13. Aseguró que el señor Manuel se arrepentía, le pedía perdón y le decía que iba a cambiar; así mismo, que le tenía miedo y que por eso no lo denunciaba.
22. Narró que durante un tiempo se fue a vivir con su mamá. Estando en ese lugar, inició la cuarentena debido a la pandemia, por lo que el señor Manuel vivió con ella durante 3 meses “tiempo en el cual [la] golpeaba, [la] amenazaba con cuchillos y navajas y los vecinos se daban cuenta de todo lo que sucedía”14. Comentó que se fueron a vivir a Cúcuta y el día que llegaron el señor Manuel se emborrachó, se puso agresivo y le pegó “en plena vía pública, al frente de [su] hijo y las personas que se encontraron en ese lugar [la] ayudaron y [se] lo quitaron de encima”. Mencionó que tiempo después quedó embarazada, frente a lo cual Manuel le dijo que “no quería al bebé por nacer, que lo mejor era que abortara”15.
23. Sostuvo que en diciembre de 2020 se fue para un hotel con su hijo y denunció a su esposo por violencia, donde le otorgaron una medida de protección. Sin embargo, su suegra la convenció de irse a vivir con ella en Bilbao, y le prometió que la protegería.
El señor Manuel llegó a ese lugar y le pegó, la tiró al piso, la arrastró por toda la casa agarrándola del pelo, le dio patadas y la cogió por el cuello. Mencionó que cuando intentó irse Manuel la encerró en una habitación con su hijo, le quitó el celular y la dejó incomunicada. Manifestó: “me amenazó con matarme, que le tenía que firmar la custodia de mi hijo que si no le firmaba ese papel me iba a matar a mí, a mi bebé por nacer y a mi hijo de 3 años”16. 12 Las actuaciones en sede de revisión fueron adelantadas por la Sala Octava de Revisión que para ese momento estaba conformada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera, y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas. La conformación de las Salas varió a partir del 11 de enero de 2023. 13 Expediente digital. Solicitud de selección. P. 2. 14 Ibidem. 15 Expediente digital. Solicitud de selección. P. 3. 16 Ibidem.
24. Indicó que el 21 de enero de 2021 el señor Manuel la llevó a la Comisaría de Familia de Bilbao contra su voluntad y la obligó a firmar un papel en el que cedía la custodia de su hijo. Aseguró que informó a la comisaria y a la sicóloga sobre el maltrato recibiendo como respuesta que “si tenía pruebas que lo demandara y que si no tenía pruebas que no hiciera nada, que ellas no [le] creían y [la] obligaron a firmar el papel”17. Relató que regresaron a la finca y una vez el señor Manuel se devolvió al batallón, huyó con el
niño “en medio de [su] desespero”. Una semana después su suegra reclamó la custodia del niño y se lo devolvieron. Al respecto, aseguró que “[la] amenazaron que si no lo entregaba [la] metían a la cárcel tres años”18.
25. Mediante Auto del 30 de junio de 2022, notificado el 15 de julio de 2022, la Sala de Selección de Tutelas número Seis escogió el expediente para revisión.
26. A través de correo electrónico recibido en este despacho el 18 de julio de 2022, la Defensoría del Pueblo solicitó la selección del asunto y resaltó la gravedad de los hechos narrados por la señora Irene en su solicitud de selección.
Auto del 26 de agosto de 2022
27. Mediante Auto del 26 de agosto de 2022, el despacho del magistrado sustanciador estimó pertinente vincular a las autoridades referidas en el escrito de tutela y en la solicitud de selección, dada la gravedad de los hechos narrados. También encontró necesario decretar pruebas respecto de las cuales se recibieron los siguientes informes19: Respuestas Auto 26 de agosto de 2022
Defensoría Aclaró cuáles fueron las autoridades a las que acudió Irene para denunciar los hechos de violencia del Pueblo20 intrafamiliar. Informó que se encuentra afiliada a la EPS Asmet Salud en el régimen subsidiado, que sus ingresos son de $800.000 mensuales y sus gastos ascienden a $700.000 al mes en promedio. Comentó que su núcleo familiar está conformado por su hija Diana, su sobrina y su progenitora. Reiteró los hechos narrados en la solicitud de selección y agregó que actualmente solo se comunica por WhatsApp con
Manuel, “pero siguen los hechos de violencia psicológica ya que […] me dice que soy una loca que soy una dezmentizada que no sirvo para nada comienza a decirme todo eso yo iba nexar estás Irene 21 conversaciones de WhatsApp a los pantallazos pero mi celular se me dañó se me había explotado la batería por tal motivo tuve que cambiar de otro nuevo teléfono y todos mis datos y los que tenía seme borraron (sic)”. Refirió que no fue posible ingresar al programa para la mujer víctima porque en ese tiempo -11 mayo del 2021se encontraba en embarazo de alto riesgo y por el estado de las vías no pudo viajar. Más adelante, en otra comunicación dirigida a la Corte, manifestó que las veces que ha ido a visitar a su hijo este le manifiesta que quiere vivir con ella. Señaló que las acciones adelantadas en su contra no prosperaron. Destacó que Irene se llevó de manera arbitraria a su hijo exponiendo su vida y adujo que es “una mujer cabeza de hogar, quien no labora, no ejerce ninguna actividad económica, quien solo depende de la cuota que le envió (sic) a mi Manuel22 menor hija, no tiene capacidad económica, emocional y psicológica, quien carece de recursos económicos, debido a la zona social donde reside”. Puso de presente que la señora Irene no permite que él registre a su hija Diana en el sistema de salud del Ejército, y que su hijo José asiste a terapias de psicología, ya que se encuentra afectado por la vulneración de sus derechos por parte de Irene. Comisaría de Familia de Allegó, entre otros, los documentos donde constan las actuaciones adelantadas por esa Comisaría.
Bilbao23 Comisaría de Informó que el 10 de diciembre de 2020 se hizo presente en las instalaciones de la Comisaría la señora Familia de Irene y manifestó que su esposo Manuel la había agredido en presencia de su hijo. Indicó que el 17 Ibidem. 18 Ibidem. 19 Solicitó: i) copia de los expedientes de tutela, y del proceso de custodia y cuidado personal; iii) información sobre el acta de conciliación firmada ante la Comisaría de Familia de Bilbao; iv) información sobre la situación socio económica de Irene y sobre el estado de afiliación del señor Manuel; v) datos sobre las autoridades ante las cuales acudió la señora Irene; y vi) a la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, les pidió información sobre el acceso a los programas que existen actualmente sobre la aplicación del enfoque diferencial con perspectiva de género. 20 Respuesta allegada el 7 de septiembre de 2022. 21 Respuesta allegada el 7 de septiembre de 2022. 22 Respuesta allegada el 7 de septiembre de 2022. 23 Respuesta allegada el 7 de septiembre de 2022. Rosales24 profesional en trabajo social diligenció el instructivo de valoración del riesgo para la vida y la integridad personal por violencias de género al interior de la familia, que arrojó “RIESGO MEDIO”, razón por la cual se emitió medida de protección núm. 306/2020. Aclaró que la señora Irene se encontraba de paso por esa municipalidad. La Personería delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional señaló que el 1˚ de marzo de 2021 la señora Irene se acercó a la Personería y puso de presente diferentes hechos de
Personería de violencia intrafamiliar. Al respecto, la entidad le indicó que carecía de competencia por el factor Bogotá25 territorial. Por ese motivo, direccionó el asunto a la personería municipal correspondiente. En consecuencia, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva. Manifestó que al realizar una búsqueda en el Sistema de Gestión Documental (ORFEO) que maneja el Ejército Comando del Ejército Nacional para la radicación de los documentos que son generados por sus Nacional de dependencias y unidades, encontró a nombre de la señora Irene un proceso de divorcio. Indicó que lo Colombia26 relacionado con los asuntos sicológicos es manejado por la Dirección de Familia y Bienestar del Ejército, por lo que remitió las actuaciones a es
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