CC - T030-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T030-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia T-030/18

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela En principio la acción de tutela por su naturaleza residual y subsidiaria, no es el mecanismo idóneo para reclamar derechos o prestaciones laborales; no obstante, cuando se encuentran comprometidos los derechos de la madre gestante y los de su hijo por nacer o recién nacido, se torna eficaz y procede excepcionalmente como medida de asistencia y protección a estos sujetos de especial protección constitucional. DERECHO FUNDAMENTAL A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA Y DURANTE EL PERIODO DE LACTANCIA-Protección constitucional especial Del artículo 13 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad, se deduce que está prohibida cualquier forma de discriminación en la esfera laboral de la mujer embarazada o en etapa de lactancia. Así pues, el fundamento constitucional de la protección de la madre gestante y después del parto se encuentra en los artículos 13, 43 y 53 Superiores.

MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO A TERMINO

INDEFINIDO

MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO A TERMINO FIJOProtección

MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO DE PRESTACION DE

SERVICIOS

PRESUNCION DE VERACIDAD EN TUTELA CUANDO EL

DEMANDADO NO RINDE EL INFORME SOLICITADO POR EL JUEZ La presunción de veracidad puede aplicarse ante dos escenarios: i) Cuando la autoridad o particular accionado omite completamente dar respuesta a la solicitud elevada por el juez constitucional; ii) cuando la autoridad o

particular da respuesta a la solicitud, pero esta se hace meramente formal, pues en el fondo no responde al interrogante planteado por el funcionario judicial. DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA VINCULADA POR CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO-Se ordena el reintegro de trabajadora DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA EN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Orden a Gobernación renovar relación contractual y pagar gastos de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social desde la fecha en que no le fue renovado su contrato hasta la terminación de su período de lactancia Referencia: Acciones de tutela interpuestas por: la señora Ana Hidalit Mondragón Cárdenas contra la Cafetería Restaurante La Mona (expediente T6.402.183); la señora Jessica Magerly Santana Rodríguez contra la sociedad HSEQ Multiservicios de la Sabana S.A.S. (expediente T-6.421.433); la señora Ayda Yadira Forero Cuta contra la Gobernación del Casanare (expediente T6.425.691); y la señora Olga Milena Briches Corrales contra el señor Mario Alfonso Escobar Izquierdo, director del programa radial “El Corrillo de Mao” (expediente T-6.408.988).

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los

magistrados Alberto Rojas Ríos, Carlos Libardo Bernal Pulido y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto-Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión de los siguientes fallos de tutela: (i) en el expediente T-6.402.183, en primera instancia por el Juzgado Decimotercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín el 5 de mayo de 2017, y en segunda instancia, por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad el 14 de junio de 2017, dentro del proceso de tutela iniciado por Ana Hidalit Mondragón Cárdenas contra la “Cafetería Restaurante La Mona”; (ii) en el expediente T-6.421.433, en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Zipaquirá el 16 de junio de 2017, y en segunda instancia, por el Juzgado Laboral del Circuito de la misma ciudad el 27 de julio 2017, dentro del proceso de tutela iniciado por Jessica Magerly Santana Rodríguez contra la sociedad HSEQ Multiservicios de la Sabana S.A.S.; (iii) en el expediente T6.425.691, en primera instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia 2 de Yopal el 3 de marzo de 2017, y en segunda instancia, por Sala Única de Decisión del Tribunal de Distrito Judicial de Yopal el 25 de abril de 2017,

dentro del proceso de tutela iniciado por Ayda Yadira Forero Cuta contra la Gobernación del Casanare; y (iv) en el expediente T-6.408.988, en primera instancia por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santiago de Cali el 17 de marzo de 2017, y en segunda instancia, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santiago de Cali el 2 de mayo de 2017, dentro del proceso de tutela iniciado por Olga Milena Briches Corrales contra el señor Mario Alfonso Escobar Izquierdo, director del programa radial “El Corrillo de Mao”.

I. ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y el artículo 33 del Decreto-Ley Ley 2591 de 1991, mediante auto del 27 de octubre de 2017, la Sala de Selección Número Diez de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Diana Fajardo Rivera y Antonio José Lizarazo Ocampo, decidió seleccionar para revisión y acumular por presentar unidad de materia, los fallos de tutela correspondientes a los expedientes T-6.402.183, T-6.421.433,

T-6.425.691 y T-6.408.988. Los criterios para selección de los señalados expedientes fueron: i) Objetivo: Desconocimiento de un precedente judicial. ii) Subjetivo: Urgencia de proteger un derecho fundamental.

II. ANTECEDENTES

1. Expediente T-6.402.183 1.1 Hechos y Pretensiones 1.1.1 La señora Ana Hidalit Mondragón Cárdenas, refirió que el 17 de septiembre de 2016, se vinculó laboralmente a través de contrato verbal a

término indefinido con la Cafetería Restaurante La Mona, para desarrollar “Oficios varios”1. 1.1.2 Expresó la accionante, que el 12 de diciembre de 2016, tuvo conocimiento de su estado de embarazo, situación que informó de manera inmediata a su empleadora, la señora Uldrey Margarita Loaiza Vega, quien le manifestó que “en estado de gestación se convertiría en un problema para el restaurante”2. 1.1.3 Indicó que en el mes de febrero de 2017, fue despedida sin existir una causal objetiva para la terminación del contrato y sin mediar autorización del Ministerio del Trabajo. 1 Folio 1 del cuaderno de instancia. 2 Folio 1 del cuaderno de instancia. 3 1.1.4 Señaló que durante el término de la relación laboral, su empleadora no la afilió al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que se encuentra gravemente amenazado su mínimo vital y el de su familia, toda vez que su salario constituía su fuente de ingresos más importante. 1.1.5 Finalmente, expuso que su situación económica es tan precaria, que su núcleo familiar, conformado por dos adolescentes y su cónyuge, cohabita en un único dormitorio arrendado por la señora Uldrey Margarita Loaiza Vega, su antigua empleadora. 1.1.6 Por lo anterior, la señora Ana Hidalit Mondragón Cárdenas promovió acción de tutela contra la Cafetería Restaurante La Mona, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la estabilidad laboral

reforzada, y en consecuencia, solicitó se ordene a la accionada: (i) Reintegrarla a un cargo de igual o de mayor jerarquía al que venía desempeñando al momento del despido. (ii) Realizar el pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales. (iii) Prevenir a la Personería de Medellín o a la Defensoría del Pueblo, para que realicen el seguimiento y la vigilancia del efectivo cumplimiento del fallo de tutela que se llegare a proferir. 1.2 Contestación a la acción de tutela El 21 de abril de 2017, el Juzgado Decimotercero Penal Municipal de Medellín, admitió la acción de tutela y corrió traslado al establecimiento accionado, para que ejerciera su derecho de defensa. En escrito radicado el 2 de mayo de 2017, la señora Uldrey Margarita Loaiza Vega respondió que entre la Cafetería Restaurante La Mona y la señora Mondragón Cárdenas efectivamente existió un contrato de trabajo verbal que inició el 21 de septiembre de 2016 en período de prueba y que terminó el 20 de noviembre de 2016 debido a que la accionante presentó mal comportamiento con los clientes del establecimiento y sus compañeros de trabajo y en múltiples oportunidades se ausentó injustificadamente de sus labores. Sin hacer mención expresa a los extremos contractuales, indicó que nuevamente contrató a la señora Ana Hidalit Mondragón Cárdenas, pero bajo unas condiciones laborales diferentes, toda vez que “se le paga[ría] por horas laboradas, reemplazos o por eventos, sin posibilidad de contratación

directa,”3 sin embargo, el vínculo también terminó como consecuencia del reiterado mal comportamiento de la solicitante. 3 Ibídem. 4 Agregó que su empleada nunca le comunicó su estado de gestación y que en todo caso, inició su embarazo en los últimos días del mes de noviembre de 2016, momento en el cual, su relación laboral era diferente a la inicialmente pactada; por último, refirió que cuando la accionante terminó el señalado período de prueba, el restaurante le canceló la suma de $200.000 pesos, por concepto de “liquidación”. 1.3 Pruebas relevantes que obran en el expediente 1.3.1 Copia de la historia clínica materno-perinatal de la señora Ana Hidalit Mondragón Cárdenas (folio 7 del cuaderno de instancia). 1.3.2 Copia del examen médico de embarazo realizado el 1º de febrero de 2017 a la señora Ana Hidalit Mondragón Cárdenas, en el cual se reporta como conclusión “[e]mbarazo de 10 semanas y 5 días por longitud cráneo caudal, con vitalidad” (folio 8 del cuaderno de instancia). 1.3.3 Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana Hidalit Mondragón Cárdenas (folio 9 del cuaderno de instancia). 1.3.4 Copia de los cuadernos de contabilidad de la señora Uldrey Margarita Loaiza Vega (folios 24 al 53 del cuaderno de instancia). 1.3.5 Copia certificado de Cámara y Comercio del Restaurante Cafetería La Mona (folios 54 y 55 del cuaderno de instancia).

1.4 Decisiones judiciales que se revisan 1.4.1 Primera Instancia El 5 de mayo de 2017, el Juzgado Decimotercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín negó la protección de los derechos fundamentales invocados, al considerar que no se acreditó un acto de discriminación contra la señora Ana Hidalit Mondragón Cárdenas. Para llegar a la anterior conclusión, determinó que entre la trabajadora y la Cafetería Restaurante La Mona concurrió un contrato por obra o labor determinada y, toda vez que no se demostró que subsistían las causas del contrato, ni que la empresaria conocía el estado de gravidez de su empleada, era improcedente prodigar la protección constitucional reclamada. 1.4.2 Impugnación La señora Mondragón Cárdenas formuló su desacuerdo con la decisión de primera instancia, al reiterar que su relación laboral con la Cafetería Restaurante La Mona, obedeció a un contrato a término indefinido y no a uno por obra o labor determinada. A la par, señaló que su empleadora no demostró que le hubiese cancelado la liquidación que menciona, como tampoco acreditó los referidos malos 5 comportamientos, ni las suspensiones o llamados de atención. Por último, insistió en que dio a conocer su estado de gestación a su empleadora. 1.4.3 Sentencia de Segunda Instancia El 14 de junio de 2017, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, resolvió confirmar el fallo recurrido, pero por razones diferentes a las esbozadas en primera instancia. Consideró que en el

expediente no se encontraban probados los elementos que permitieran inferir la existencia de un contrato laboral, esto es, la subordinación, la prestación personal del servicio y la remuneración salarial.

2. Expediente T-6.421.433 2.1 Hechos y Pretensiones 2.1.1 Manifestó la señora Jessica Magerly Santana Rodríguez que el día 1º de diciembre de 2016, se vinculó a través de contrato laboral a término indefinido con la sociedad HSEQ Multiservicios de la Sabana S.A.S., para desempeñar el cargo de asesora. 2.1.2 Señaló que el gerente de la empresa accionada, conoció su estado de gestación desde el inicio de su relación laboral y que a pesar de lo anterior, desde el 1º de marzo de 2017, la asociación se abstuvo de realizar las respectivas cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2.1.3 Expresó que el 15 de abril de 2017 terminó su contrato laboral, toda vez que sin justificación aparente y sin previo aviso, la compañía cesó labores y cerró sus instalaciones. 2.1.4 Igualmente, indicó que su remuneración constituía su única fuente de ingresos, por lo que la terminación del contrato amenaza gravemente su mínimo vital. 2.1.5 Por último, refirió que no se solicitó permiso a la autoridad del trabajo para dar por terminado el vínculo laboral. 2.1.6 Por lo anterior, la señora Jessica Magerly Santana Rodríguez promovió acción de tutela contra la empresa HSEQ Multiservicios de la Sabana S.A.S., en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo

vital y móvil, a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de gestación, al trabajo, a la vida, a la seguridad social y a la dignidad humana y en consecuencia, solicitó que se ordene a la accionada: i) Realizar el pago de 18 semanas de descanso remunerado y la indemnización de 60 días de salario establecida en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. 6 ii) Cancelar la indemnización por despido sin justa causa contemplada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. iii) Efectuar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social integral, a partir del 1º de enero de 2017. 2.2 Contestación a la acción de tutela El 5 de junio de 2017, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Zipaquirá, admitió la acción de tutela y corrió traslado a la entidad demandada para que ejerciera su derecho de defensa. En ese mismo proveído, se resolvió vincular a la E.P.S. Famisanar Ltda.,4 y recibir declaración bajo la gravedad del juramento a la señora Jessica Magerly Santana Rodríguez.5 2.2.1 HSEQ Multiservicios de la Sabana S.A.S. A pesar de haber sido notificada de la actuación judicial que se adelanta en su contra, la accionada guardó silencio frente a los hechos y las pretensiones fundamento de la presente acción de tutela. 2.2.2 E.P.S. Famisanar Ltda. El Director Regional de la entidad descorrió el traslado de la acción de tutela,

al señalar que la señora Jessica Magerly Santana Rodríguez, desde el mes de abril de 2017 se encuentra vinculada a la E.P.S. en calidad de beneficiaria con UPC adicional de Leonilde Bernal de Rodríguez. Indicó que a la accionante se le ha autorizado y suministrado toda la atención en salud requerida, por lo cual no existe amenaza ni vulneración de los derechos fundamentales alegados en la acción. 2.3 Pruebas relevantes que obran en el expediente 2.3.1 Copia de la historia clínica de la señora Jessica Magerly Santana Rodríguez (folios 9 a 14 del cuaderno de instancia). 2.3.2 Copia de la información de afiliación a la E.P.S. Famisanar Ltda., de la señora Jesica Magerly Santana Rodríguez (folio 14 del cuaderno de instancia). 2.3.3 Copia del Estado de Cuenta Individual de la señora Jessica Magerly Santana Rodríguez ante la E.P.S. Famisanar Ltda. (folio 16 del cuaderno de instancia). 2.3.4 Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Jessica Magerly Santana Rodríguez (folio 18 del cuaderno de instancia). 4 Folio 21 del cuaderno de instancia. 5 Folios 23 a 25 del cuaderno de instancia. La declaración se recibió el 5 de junio de 2017. 7 2.3.5 Certificado de Existencia y Representación Legal de HSEQ Multiservicios de la Sabana S.A.S., (folios 32 al 34 del cuaderno de instancia). 2.3.6 Certificación de entrega con cotejo, expedida por Pronto Envíos Mensajería Expresa, de liquidación de prestaciones sociales remitida el 18 de

mayo de 2017 por la señora Jessica Magerly Santana Rodríguez al señor César Mauricio Nieves Torres (folio 34 del cuaderno de instancia). 2.3.7 Copia de liquidación de prestaciones sociales remitida por la señora Jessica Magerly Santana Rodríguez a la empresa HSEQ Multiservicios de la Sabana S.A.S. (folios 35 a 36 del cuaderno de instancia). 2.3.8 Copia certificación emitida por el señor César Mauricio Nieves Torres, en calidad de Director Técnico de la empresa HSEQ Multiservicios de la Sabana S.A.S., en la que hace constar que la señora Jessica Magerly Santana Rodríguez laboró para la entidad desde el 1° de diciembre de 2016 hasta el 7 de abril de 2017 (folio 17 del cuaderno de instancia). 2.3.9 Declaración rendida bajo la gravedad del juramento por la señora Jessica Magerly Santana Rodríguez, el 5 de junio de 20176 (folios 23 a 25 del cuaderno de instancia). 2.4 Decisiones judiciales que se revisan 2.4.1 Primera instancia El 16 de junio de 2017, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Zipaquirá, declaró la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que no es el mecanismo judicial idóneo para resolver la presente controversia. Adicionalmente, señaló que no se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y que toda vez que las pretensiones de la acción procuran obtener el reintegro laboral y el pago de liquidaciones y prestaciones sociales, es preciso que la señora Santana Rodríguez acuda a la justicia

ordinaria laboral, para solucionar de fondo la discusión planteada. Por último, ordenó la desvinculación de la E.P.S. Famisanar del trámite de tutela. 2.4.2 Impugnación Inconforme con la decisión, la señora Jessica Magerly Santana Rodríguez, impugnó el fallo de primera instancia, consideró que en efecto en su caso se 6 A continuación se reseña las manifestaciones realizadas por la señora Santana Rodríguez en la referida declaración bajo la gravedad del juramento. En primer lugar indicó que trabajó para la empresa Multiservicios de la Sabana desde el 1º de diciembre de 2016, hasta el 7 de abril de 2017, y que fue contratada para el cargo de asesora y consultora, que su horario era de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y su salario $25.000 por día. Además explicó que al inicio del contrato fue vinculada a la E.P.S., al fondo de pensiones y a la A.R.L., sin embargo, durante el años 2017 no realizaron los correspondientes aportes. Señaló que cuando inició labores tenía 11 semanas de embarazo, y que dicha situación le fue notificada a su empleador. Adicionó que cuenta con servicio de salud porque se encontraba como beneficiaria de su abuela, y frente a su capacidad económica expresó no contaba con ningún familiar que pudiera ayudarle con sus gastos. Finalmente, señaló que a la fecha de interposición de la tutela no había acudido a la jurisdicción ordinaria laboral y que la entidad accionada le adeuda los dineros correspondientes a la liquidación del contrato laboral. 8 había configurado un perjuicio irremediable, ya que al haber sido terminado su

vínculo laboral, no contaba con ningún otro medio de subsistencia tanto para ella, como para su hijo. Así las cosas, solicitó revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar, se ordene su reintegro, o el pago de las indemnizaciones contempladas en los artículos 239 y 240 del C.S.T. 2.4.3 Segunda instancia En fallo del 27 de julio de 2017, el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, decidió confirmar la sentencia primigenia bajo la consideración de que la accionante no solicitó el reintegro a sus labores, sino el pago de las indemnizaciones correspondientes, por lo cual, debía acudir a los mecanismos ordinarios de defensa para resolver la controversia planteada en la acción de tutela.

3. Expediente T-6.425.691 3.1 Hechos expuestos por la accionante 3.1.1 Expuso la señora Ayda Yadira Forero Cuta, que el 10 de octubre de 2016 suscribió contrato de prestación de servicios con la Gobernación del Casanare.7 3.1.2 Señaló que el 22 de diciembre de 2016 notificó por escrito su estado de gestación a su jefe inmediato. 3.1.3 Refirió que el 29 de diciembre de 2016, el contrato de prestación de servicios se liquidó por expiración del término y ejecución del objeto contractual. 3.1.4 Manifestó que desde la fecha arriba indicada, presentó múltiples requerimientos a la Secretaría de Agricultura Departamental del Casanare, con el propósito de que se le protegiera su derecho a la estabilidad laboral

reforzada. 3.1.5 Precisó que la mayoría del personal contratista, efectivamente suscribió nuevo contrato de prestación de servicios con la Gobernación del Casanare. 3.1.6 Por lo anterior, la señora Ayda Yadira Forero Cuta promovió acción de tutela contra la Gobernación del Casanare, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social, al trabajo, a la familia, a la protección del menor, a la vida digna y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la accionada, y en consecuencia, solicitó ordenar: 7 Cuyo objeto radicaba en “Realizar la identificación y análisis técnico de los componentes físico, biótico y socioeconómico mediante la metodología propuesta en la Guía Técnica para la Restauración de los Ecosistemas en Colombia, como acciones fundamentales para el proceso siguiente a la restauración ecológica del predio barital municipio de Paz de Ariporo, del Departamento del Casanare”. 9 i) Realizar el reintegro a un cargo equivalente al que venía desarrollando al momento de la liquidación del contrato. ii) Cancelar los salarios dejados de percibir y prestaciones sociales desde el 30 de diciembre de 2016 hasta el día en que sea nuevamente vinculada. iii) Exhortar a la entidad territorial, que cumpla con lo señalado en el artículo 238 del C.S.T., en relación con la protección laboral reforzada después del parto. 3.2 Oposición a la acción de tutela El 20 de febrero de 2017, el Juzgado Decimotercero Penal Municipal de Medellín, admitió la acción de tutela y corrió traslado a la entidad territorial,

para que ejerciera su derecho de defensa. El 22 de febrero de 2017, la Gobernación del Casanare presentó oposición a los hechos y a las pretensiones de la acción de tutela: señaló que el contrato suscrito con la señora Ayda Yadira Forero Cuta, es de índole civil y no laboral, y agregó que el objeto del mismo ya se extinguió, toda vez que el proyecto para el cual prestaba sus servicios, culminó. Así las cosas, argumentó que la entidad territorial no se encontraba en la obligación de renovar el vínculo con la accionante. 3.3 Pruebas relevantes que obran en el expediente 3.3.1 Copia del contrato número 1417 del 10 de octubre de 2016, suscrito entre la señora Ayda Yadira Forero Cuta y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (folios 7 a 10 del cuaderno de primera instancia). 3.3.2 Copia del acta de inicio del contrato de prestación de servicios profesionales No. 1470, suscrita el 10 de octubre de 2016, entre la señora Ayda Yadira Forero Cuta y la Gobernación del Casanare (folio 11 del cuaderno de primera instancia). 3.3.3 Copia de la notificación de embarazo, efectuada el 23 de diciembre de 2016 por la señora Ayda Yadira Forero Cuta, dirigida a la Dirección Técnica de Medio Ambiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Gobernación del Casanare (folio 13 del cuaderno de primera instancia). 3.3.4 Copia prueba inmunológica de embarazo realizada el 7 de diciembre de

2016 a la señora Ayda Yadira Forero Cuta (folio 14 del cuaderno de primera instancia). 3.3.5 Copia resultados de ecografía obstétrica, realizada a la señora Ayda Yadira Forero Cuta el 15 de diciembre de 2016 (folio 18 del cuaderno de primera instancia). 10 3.3.6 Copia historia clínica de la señora Ayda Yadira Forero Cuta, del 26 de enero de 2017 (folios 16 y 17 del cuaderno de primera instancia). 3.3.7 Copia autorización de pago del contrato de prestación de servicios suscrito entre la accionante y la Gobernación del Casanare (folios 19 y 20 del cuaderno de primera instancia). 3.3.8 Declaración bajo la gravedad de juramento rendida por la señora Ayda Yadira Forero Cuta, el 3 de marzo de 2017 (folio 69 del cuaderno de primera instancia). 3.3.9 Copia del contrato número 0416 del 17 de febrero de 2017, suscrito entre el señor Cristian Rodríguez Carvajal y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (folios 117 a 120 del cuaderno de primera instancia). 3.3.10 Copia del contrato número 0432 del 21 de febrero de 2017, suscrito entre el señor Freddy Antonio Chacón Peña y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (folios 121 a 124 del cuaderno de primera instancia). 3.3.11 Copia del contrato número 0450 del 22 de febrero de 2017, suscrito

entre la señora Yunet Patricia Roa Benítez y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (folios 125 a 128 del cuaderno de primera instancia). 3.3.12 Copia del contrato número 0541 del 2 de marzo de 2017, suscrito entre la señora Arelys Yecenia Torres Bocanegra y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (folios 129 a 132 del cuaderno de primera instancia). 3.4 Decisiones judiciales que se revisan 3.4.1 Primera Instancia El 3 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Yopal, resolvió amparar los derechos fundamentales de la señora Forero Cuta y ordenó a la accionada renovar la relación laboral hasta por el término de los 4 meses posteriores al parto; lo anterior en razón a que advirtió que el contrato de prestación de servicios suscrito entre la accionante y la Gobernación del Casanare, ocultaba una verdadera relación laboral, toda vez que la señora Forero Cuta recibía órdenes, se le cancelaba una remuneración y no podía delegar la obra encomendada. 3.4.2 Impugnación i) El 8 de marzo de 2017, la accionante impugnó la decisión tras exponer que el juez de primera instancia guardó silencio frente a las pretensiones del pago 11 de salarios y prestaciones sociales, durante el lapso de tiempo que estuvo desvinculada de su actividad profesional. 8 ii) El 9 de marzo de 2017, la Gobernación del Casanare también presentó impugnación del fallo de tutela, fundamentó su inconformidad en los

siguientes aspectos: (i) la accionante se encontraba vinculada a través de un contrato de prestación de servicios profesionales; (ii) no se demostró el perjuicio irremediable; y (iii) se desconoció el régimen de contratación estatal. 3.4.3 Segunda Instancia El 25 de abril de 2017, la Sala Única de Decisión del Tribunal de Distrito Judicial de Yopal, revocó la sentencia rebatida; expuso que no se apreciaban los requisitos para predicar la existencia de una relación laboral, específicamente la subordinación; así mismo, consideró que al haberse extinguido el objeto contractual, la Gobernación del Casanare se encontraba habilitada para terminar el vínculo con la accionante.

4. Expediente T-6.408.988 4.1 Hechos expuestos por la accionante 4.1.1 La señora Olga Milena Corrales Briches, manifestó que el 14 de enero de 2013, inició labores en el programa radial “El Corrillo de Mao”, dirigido por el señor Mario Alfonso Escobar Izquierdo. 4.1.2 Explicó que cumplía con horario de trabajo establecido de 7:30 a.m. a 8:30 a.m. y de 11:00 a.m. a 2:00 p.m., y que ocasionalmente, cuando se presentaban encuentros deportivos de los equipos América de Cali y Deportivo Cali, debía trasladarse hasta los estadios para realizar la transmisión radial. 4.1.3 Señaló que como remuneración, se le asignaron dos cuñas publicitarias de 30 segundos, por un valor promedio de $1.000.000 cada una.

4.1.4 Expresó que el día 1° de febrero de 2016, le informó a su empleador Mario Alfonso Escobar Izquierdo que se encontraba en embarazo y solicitó una licencia por el término de 2 meses, por ser el mismo de alto riesgo. 4.1.5 Refirió que el día 3 de octubre de 2016, el señor Mario Alfonso Escobar le pidió que no regresara al programa radial y le retiró los dos cupos publicitarios, los cuales constituían su mínimo vital. 4.1.6 Finalmente, la señora Olga Milena Briches Corrales, promovió acción en contra del señor Mario Alfonso Escobar Izquierdo, en procura de obtener la 8 En la misma fecha y hora, y con fundamento en los mismos argumentos, la accionante radicó en el juzgado de primera instancia, solicitud de adición del fallo de tutela. Cfr. folio 88 y ss. del cuaderno de primera instancia. Por su parte, el a quo consideró que el juez de segunda instancia era el competente para referirse a la solicitud de adición, presentada por la accionante. 12 protección de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en embarazo, al trabajo, a la dignidad humana, a la seguridad social, y al debido proceso, y en consecuencia, solicitó se ordene al accionado: i) Reintegrarla al programa radial “El Corrillo de Mao” en iguales o mejores condiciones a las que se encontraba antes del despido. ii) Realizar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Riesgos Profesionales. iii) Efectuar el pago de los salarios dejados de percibir hasta el momento que

se produzca el reintegro. iv) Cancelarle la licencia de maternidad. 4.2 Oposición a la acción de tutela El 8 de marzo de 2017, el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santiago de Cali, admitió la acción de tutela y vinculó al trámite al Ministerio de Trabajo, a la E.P.S. Servicio Occidental de Salud E.P.S. S.O.S., y al Representante Legal de la empresa Acertar Publicidad Ltda.9 4.2.1 Red Sonora Radio S.A.S. El 12 de mayo de 2017, a través de su representante legal indicó que la señora Olga Milena Briches Corrales no tiene ni ha tenido ningún vínculo contractual con la entidad que representa, ni con la emisora “La Máxima 89.1”, pues únicamente suscribió un contrato de arrendamiento con Acertar Publicidad Ltda., por medio del cual se cede un espacio rad

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