CC - T034-2017
Detalles
- Título
- CC - T034-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia T-034/17
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Formas previstas por ordenamiento jurídico ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad CARACTERIZACION DEL DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO-Reiteración de jurisprudencia La jurisprudencia constitucional ha caracterizado el defecto procedimental para señalar que este se configura cuando el juzgador viola derechos fundamentales al negar el derecho sustancial, ya sea por no aplicar la norma procesal acorde con el procedimiento de que se trate, o cuando excede la aplicación de formalidades procesales que hacen nugatorio un derecho.
PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Naturaleza
PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS EN EL CONTEXTO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Objeto Su objeto consiste en establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, de carácter individual y colectivo, en beneficio de las personas que han sido víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de graves violaciones de Derechos Humanos, con ocasión del conflicto armado interno por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985. Todo esto en un marco de justicia transicional en el que se haga efectivo el goce los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, a fin de lograr la reconciliación y una paz sostenible. PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Contenido en la ley
1448 de 2011 PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Etapas administrativa y judicial PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Competencia para conocer de las solicitudes de restitución se deriva de si se ha reconocido personería jurídica a los opositores dentro del proceso PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Presentación de las oposiciones 2 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Improcedencia por cuanto no se incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual al devolver el expediente al juez instructor y no fallar de fondo
Referencia: Expediente T-5.531.920
Acción de tutela instaurada por el señor Juan Manuel Pedroza y otros contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
Procedencia: Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia.
Asunto: El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto como requisito de procedencia de tutela contra providencias judiciales, la naturaleza y la debida notificación a las partes en el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011
Magistrada sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Aquiles Arrieta Gómez (E) y por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de segunda instancia adoptado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de abril de 2016, que confirmó la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio la cual se negó el amparo constitucional solicitado por Juan Manuel Pedroza, Elena Parodis Medina y Donaldo Blanco. El asunto llegó a la Corte Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por remisión que efectuó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El 19 de septiembre de 2016, la Sala Número Nueve de Selección de Tutelas de esta Corporación, escogió el presente caso para su revisión. 3
I. ANTECEDENTES El 2 de febrero de 20161, la Corporación Jurídica Yira Castro presentó acción de tutela en representación de los actores en contra de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por considerar que éste vulneró el derecho fundamental al debido proceso de sus representados, al negarse a fallar de fondo y, por el contrario, devolver el proceso de restitución de tierras con el radicado número 47-0013121-001-2014-0006-00 al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en
Restitución de Tierras de Santa Marta.
A. Hechos y pretensiones
1. La Corporación Jurídica Yira Castro presentó demanda de restitución y
formalización de tierras del predio de mayor extensión denominado TRANQUILANDIA, en representación de: Reclamantes Parcela Teresa de Jesús Tapias Potes y Manuel de Jesús RúaN o. 1 “Los Delirios” Cabarcas Manuel de Jesús Rúa Tapias y Denis María NievesN o. 2 “El Rubí” Guevara Nicolás Gutiérrez Sánchez y Carmelina Díaz Cardona No. 3 “La Esperanza” Manuel Esteban Cantillo Peña No. 4 “La Unión” Donaldo Blanco Balaguer y Mirelbis Laudith GranadosN o. 7 “Bella Jiménez Carolina” Manuel Esteban Pérez Benavides y Gilma Isabel No. 9 “La Cristalina” Caballero Ramírez Oswaldo Enrique Gutiérrez y Francia Elena CalvoN o. 10 “La Ilusión” Caballero Juan Manuel Pedroza y Emperatriz Barros Montenegro No. 13 “La Montaña” Aquiles Francisco Arias e Inés Gutiérrez Gil No. 14 “Bella Flor” Pedro Julio Quintero y Luz Marina Benavidez Mojica No. 16 “El Manantial” Jesús Salvador Pedroza Quintero y Yamile ContrerasN o. 17 “La Salazar conquista” José Cristóbal Fernando Pájaro y Maribel del Carmen PoloN o. 18 “El de Diamante” la Cruz José Dorismel Vuelvas Vergara y María Felicidad PérezN o. 21 “La Ospino Esmeralda” Nuris Esther Pertuz y Eduardo Santiago CaballeroN o. 24 1 Auto admisorio de la demanda de restitución proferido el 14 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero
Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, folios 55-167, cuaderno primera instancia. 4 Ramírez “Convención” José Manuel Carrillo de la Hoz y Erlina Leveti Durán No. 25 “El Silencio” Wilman Gutiérrez Sánchez e Idalie Iluminadas TapiasN o. 29 “Los Cocos” Durán Yonis Barón Herrera y Minan Arias No. 30 “Si nos dejan” José Antonio Viloria Mercado No. 35 “El Atardecer” Moisés Aníbal Martínez y Kelly Jhoana Romo Fernández No. 36 “Las Miradas” Antonio Blanco Balaguer y Briceida Pérez Benavidez No. 37 “El Lucero” Heder Herrera Zuleta y Aracelis Benavidez Mojica No. 38 “No me quito” Pedro Matta Alvarado y Carmen Rosa Fagua Bastidas No. 39 “Los Mangos” María Isabel Guzmán y Julio cesar Pérez Benavidez No. 40 “Bella Esperanza” Arjadis Sarmiento Rivera No. 41 “La Escondida” Manuel Armenta Torres Senobia y Raquel Guerra Suárez No. 42 “San Miguel” Esther Julia Ramírez y Gozanga Rodríguez Jaramillo No. 44 “La Laguna” Luis Armenta Guerra y Marelbis Esther Vanegas Rúa No. 45 “El Delirio” Julio Armenta Ospino y Eufemia Isabel Vanega No. 46 “La Uruguay” Jorge Luis Vergara Gutiérrez y Nancy Esther PérezN o. 47 “MaryLuz” Guzmán Fabriciano Picón Maz y Alis María Rodríguez No. 48 “Bella
Unión” Omar Alfonso Vuelvas Crespo y Gladys de las Aguas No. 51 “San Joaquín” José Antonio Moya Meza y Luz Mary Esther Sarmiento No. 52 “La Gota de Oro” Elena Parodis Medina y Jaime Alfonso Reyes Divasco No. 53 “La Vega” Jaime Jiménez Matta No. 55 “Los Propósitos” Hernán Herrera Zuleta y Eustacia Benavidez Mojica No. 57 “La Macarena” Pedro Enrique Guerra Suarez y Juana de las AguasN o. 58 “Buena Fe” Cantillo Gustavo Antonio Ruíz Barrera Arjadis Sarmiento Gómez No. 59 “La Esperanza” Cesar Augusto Sarmiento Calvo y Ruth María BolañosN o. 60 “La Bella” González Miguel Ángel Parodi Medina y Elis Margot Pertuz Rojas No. 62 “Alto Plano” Jairo Rafael Pérez Orozco y Sara Elena Gutiérrez Díaz No. 65 “La Carolina” 5
2. Mediante auto del 14 de febrero de 20142, el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta admitió la demanda de restitución y formalización de los predios anteriormente referidos, ubicados en el lote de mayor extensión denominado TRANQUILANDIA, identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 225-11273 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Fundación, el cual se encuentra en el corregimiento de Buenos Aires, vereda Tranquilandia, Municipio de Aracataca en el departamento del Magdalena. En particular, el juez enfatizó en que las demandas se presentaron
de manera concentrada por lo que debían admitirse en el marco de un proceso de restitución colectiva “por la uniformidad con relación a vecindad de los bienes despojados o abandonados, así como el tiempo y la homogeneidad en la causa del desplazamiento” 3.
3. Por otra parte, el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta accedió a la solicitud de los demandantes de omitir los nombres, identificación y núcleo familiar de los reclamantes en la publicación establecida en el literal e del artículo 86 de la Ley 1448 de 20114 y sólo hacer referencia a la entidad escogida para representarlos5.
4. Adicionalmente, el juez encontró que el INCODER adjudicó varias parcelas del predio TRANQUILANDIA por lo que decidió vincular a los beneficiarios de
dichas adjudicaciones, a saber: Beneficiario Parcela Toribio Rada y Faustino Gómez Pinilla No. 1 “Los Delirios” Juan David Torres Piedrahita No. 4 “La Unión” Jair Barrios No. 7 “Bella Carolina” Albeiro Enrique Oliveros Pérez y Yeimis Esther Caballero N o. 9 La “Cristalina” Ramírez Jesús Antonio Vieda Restrepo y Francisco Javier Restrepo N o. 10 “La Ilusión” Rodríguez Juan Carlos Gutiérrez Busto y Misnelis del RosarioN o. 13 “La Rodríguez Montaña” Truyo Julio Terraza, Teresa de Jesús Rúa Tapias y Alejandro No. 14 “Bella Flor”
Rodríguez Carmona Aurelio Francisco Rodríguez Fontalvo y Ana del Carmen No. 18 “El 2 Folios 55-167, cuaderno primera instancia. 3 Auto admisorio de la demanda de restitución proferido el 14 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, folio 59, cuaderno primera instancia. 4Ley 1448 de 2011, artículo 86 literal e “La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona quien abandonó el predio cuya restitución se solicita, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos”. 5 Actualmente los nombres de los demandantes no tienen reserva. Lo anterior, debido a que mediante Auto del 30 de septiembre de 2016, el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta ordenó hacer la publicación de la admisión de la solicitud con la inclusión de los nombres de los reclamantes. 6 Vergel Trigos Diamante” Jesús Antonio Vieda Quintero y Banco Davivienda S.A No. 21 “La Esmeralda” José Castelar y Lourdes Nacira Rodríguez No. 24 “Convención” Carlos Aurelio Díaz Rodríguez y Rosa Eufemia PertuzN o. 25 “El Silencio”
Vizcaíno Amira Esther Barrios Rodríguez y Óscar Javier LedesmaN o. 29 “Los Cocos” Vizcaíno Cándida Rosa Pabón de Ramos No. 30 “Si nos dejan” Luis Carlos Reyes Silva y Edelvis Riso Camelo No. 35 “El Atardecer” Jhon Jader Muñoz Orozco y Milena Patricia Palma Pertuz No. 37 “El Lucero” Álvaro Andrade No. 39 “Los Mangos” Blas del Carmen de la Cruz Escorcia y Rita Josefa de León N o. 40 “Bella Martínez Esperanza” Héctor Sosa No. 42 “San Miguel” Armando Rafael Carmona Rodríguez y Daisy Isabel No. 45 “El Delirio” Zambrano Rodríguez Armando Rafael Carmona Salcedo, Banco Agrario deN o. 47 “MaryLuz” Colombia S.A y Manuel Rúa Néstor Sosa de la Cruz y Nuris Isabel Vargas Rivera No. 48 “Bella Unión” Sixto Leguía No. 51 “San Joaquín” José Manuel Polo Machado y Katiuska del CarmenN o. 53 “La Vega” Martínez Álvarez Jaime Rafael Sanabria Montenegro y Julio César No. 57 “La Sanabria Montenegro Macarena” José Luis Arévalo Machado No. 58 “Buena Fe” Julio González No. 60 “La Bella” Socorro Ariza y Fernando Enrique Valencia Bolaño No. 59 “La Esperanza”
5. Con fundamento en lo anterior, el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta ordenó: (i) inscribir en la Oficina de
Instrumentos Públicos de Fundación la admisión del proceso en el Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente al predio TRANQUILANDIA; (ii) sustraer provisionalmente del comercio la propiedad del referido predio y suspender los procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de pertenencia, y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado sobre el mismo, (iii) al INCODER suspender y enviar 7 las solicitudes de adjudicaciones en las que se involucre al predio
TRANQUILANDIA.
6. Asimismo, el juez instructor decretó las pruebas requeridas por los solicitantes, ordenó la publicación de la admisión de la solicitud con la omisión de los nombres e identificaciones de los reclamantes, pero con la información de la organización que los representa y la individualización de los predios objeto de restitución. También ordenó la notificación de la admisión de la demanda por el medio más expedito a la Alcaldía de Aracataca, al Personero del mismo municipio, al procurador Delegado ante los Juzgados de Restitución de Tierras y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas.
7. El 24 de abril de 2014 la señora Maleneide Jiménez Peñaranda, mediante apoderado judicial6, radicó escrito de oposición sobre la restitución de la parcela
No. 7 “Bella Carolina”. El abogado manifestó que el solicitante vendió su predio de forma voluntaria y sin presión alguna y que la venta se realizó cuando todo el
sector se encontraba asegurado 7.
8. El 25 de abril de la misma anualidad8 el mismo representante radicó la oposición de la restitución de la parcela Nº 4 “La Unión” a nombre de Juan David López Piedrahita. En particular, el abogado afirmó que el solicitante Manuel Esteban Cantillo Peña vendió el predio por su labor religiosa evangelizadora y no por presiones en el marco del conflicto armado.
9. Asimismo, el 19 de mayo de 20149 el apoderado anteriormente mencionado presentó escrito de oposición, en representación de sus poderdantes10 sobre el despojo y la restitución de las siguientes parcelas: No. 25 “El Silencio”; No. 29
“Los Cocos”; No. 30 “Si nos dejan”; No. 1 “Los Delirios”; No. 18 “El Diamante”; No. 13 “La Montaña”; No. 9 “La Cristalina”; No. 52 “La Gota de Oro”; No. 10 “La Ilusión” y No. 21 “La Esmeralda”. En particular, el apoderado manifestó que se oponía a todas las pretensiones de la demanda debido a que no se configuró el despojo o el abandono forzado como lo alegan los reclamantes, y que tanto él como sus representados son terceros de buena fe exenta de culpa. Lo anterior, bajo el argumento de que dichos predios fueron adjudicados por el
INCODER.
10. Adicionalmente, el mismo abogado presentó un escrito en representación de José Manuel Guerrero Vizcaino en el que se pronunció sobre su oposición a la restitución de la parcela No. 36 “Las Miradas” bajo el mismo argumento de que
el predio solicitado fue adjudicado por el INCODER a su poderdante. 6 Folios 237-258, cuaderno primera instancia. 7 El abogado Jesús Antonio Vieda Quintero, quien representa a varios opositores y es opositor en el proceso de restitución de tierras estudiado. 8 Folios 237-258, cuaderno primera instancia. 9 Folios 259-280, cuaderno primera instancia. 10 Folio 259, cuaderno primera instancia. 8
11. Por otra parte, el 28 de abril de 201411 otro abogado12 radicó en el juzgado
su escrito de oposición en representación de: Opositor representado Parcela Toribio Rada y Faustino Gómez Pinilla No. 1 “Los Delirios” Juan David Torres Piedrahita No. 4 “La Unión” Jair Barrios No. 7 “Bella Carolina” 11 Folios 282-287, cuaderno primera instancia. 12 El abogado Raúl Alberto Gual Mozo. 9 Albeiro Enrique Oliveros Pérez y Yeimis Esther Caballero N o. 9 La “Cristalina” Ramírez Jesús Antonio Vieda Restrepo y Francisco Javier No. 10 “La Ilusión” Restrepo Rodríguez Juan Carlos Gutiérrez Busto y Misnelis del Rosario No. 13 “La Rodríguez Truyo Montaña” Julio Terraza, Teresa de Jesús Rúa tapias y Alejandro No. 14 “Bella Flor” Rodríguez Carmona Aurelio Francisco Rodríguez Fontalvo y Ana del Carmen No. 18 “El Vergel Trigos Diamante” Jesús Antonio Vieda Quintero y Banco Davivienda S.A No. 21 “La
Esmeralda” José Castelar y Lourdes Nacira Rodríguez No. 24 “Convención” Carlos Aurelio Díaz Rodríguez y Rosa Eufemia PertuzN o. 25 “El Silencio” Vizcaíno Amira Esther Barrios Rodríguez y Óscar Javier LedesmaN o. 29 “Los Cocos” Vizcaíno Cándida Rosa Pabón de Ramos No. 30 “Si nos dejan” Luis Carlos Reyes Silva y Edelvis Riso Camelo No. 35 “El Atardecer” Jhon Jader Muñoz Orozco y Milena Patricia Palma Pertuz No. 37 “El Lucero” Álvaro Andrade No. 39 “Los Mangos” Blas del Carmen de la Cruz Escorcia y Rita Josefa de León N o. 40 “Bella Martínez Esperanza” Héctor Julio Montenegro No. 42 “San Miguel” Tomasa Bandera Sánchez No. 44 “La Laguna” Armando Rafael Carmona Rodríguez No. 45 “El Delirio” Etelvina Esther Marriaga Cantillo No. 46 “La Uruguay” Armando Rafael Carmona Rodríguez No. 47 “MaryLuz” Nestor Sosa de la Cruz No. 48 “Bella Unión” José Manuel Polo Machado No. 53 “La Vega” Olaris del Socorro Castañeda de la Cruz parcela No. 55 “Los Propósitos” José Luis Arévalo Machado No. 58 “Buena Fe” James de la Cruz Herrera No. 62 “Alto Plano”
12. Particularmente, el apoderado indicó que los predios anteriormente referidos fueron adjudicados a sus poderdantes por el INCODER por lo que ellos son los
titulares del derecho de propiedad sobre tales parcelas. 10
13. Igualmente, el 8 de mayo de 2014 un tercer apoderado13 presentó dos escritos de oposición. El primero de ellos en representación del señor Carlos David Andrade Pabón sobre la restitución de la parcela No. 39 “Los Mangos”14 y el segundo como apoderado del señor Julio César Sanabria Montenegro respecto de la parcela No. 57 “La Macarena” 15.
14. En relación con el primero, el abogado manifestó que Carlos David Andrade Pabón y su abuela compraron el predio “Los Mangos” a su antiguo dueño quien fue beneficiado por la adjudicación del INCORA, por lo que se prueba la buena fe exenta de culpa de la compra. Respecto del segundo, el abogado manifestó que su poderdante Julio César Sanabria Montenegro compró la parcela solicitada a su hermano, y que en ninguna parte se registra que el predio hubiera sido vendido como consecuencia del conflicto armado desde que fue adjudicado a la señora Sara Dolores Martínez de Castañeda quien se lo vendió a su hermano.
15. Posteriormente, el 13 de mayo de 201416 este último apoderado presentó escrito de oposición sobre restitución de la parcela No. 37 “El Lucero” en representación de Jhon Jader Muñoz Orozco y Milena Patricia Palma Pertuz.
Según el apoderado, sus poderdantes tuvieron la posesión del predio durante 6 años hasta el 22 de diciembre de 2009 cuando les fue adjudicada por el
INCODER.
16. Por otra parte, el 24 de julio de 201417 el señor Fabián Guerrero Rivero
defensor público adscrito a la Regional Magdalena de la Defensoría del Pueblo presentó escrito de oposición en representación de la señora Edelvis Rizo Camelo respecto de la parcela No. 35 “El Atardecer”. En particular, el defensor indicó que su representada también fue víctima de la violencia y que el INCODER le adjudicó el predio solicitado el 7 de septiembre de 2009.
17. Con fundamento en lo anterior, el juez instructor profirió varias providencias en las que admitió los escritos anteriormente referidos. En efecto, mediante auto del 2 de mayo de 201418, el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta admitió las siguientes oposiciones:
Opositor Parcela Juan David Torres Piedrahita No. 4 “La Unión” Madeleine Jiménez Peñaranda No. 7 “Bella Carolina” Jesús Antonio Vieda Quintero No. 10 “La Ilusión” Jesús Antonio Vieda Quintero No. 21 “La Esmeralda” Héctor Julio Montenegro Castellón No. 42 “San Miguel” Armando Rafael Carmona Rodríguez No. 45 “El Delirio” 13 El abogado Daniel Sánchez de la Hoz. 14 Folios 288 y 308, cuaderno primera instancia. 15 Folios 320-329, cuaderno primera instancia. 16 Folios 330-339, cuaderno primera instancia. 17 Folios 230-236, cuaderno primera instancia. 18 Folios 168-181, cuaderno primera instancia. 11 Etelevina Esther Marriaga Cantillo No. 46 “La Uruguay” Armando Rafael Carmona Rodríguez No. 47 “MaryLuz”
Nestor Sossa de la Cruz No. 48 “Bella Unión” Sixto Leguía No. 51 “San Joaquín” José Manuel Polo Machado No. 53 “La Vega” Olaris Castañeda de la Cruz No. 55 “Los Propósitos” José Luis Arévalo Machado No. 58 “Buena Fe”
18. Además, en la misma providencia reconoció a Jesús Antonio Vieda Quintero y a Raúl Alberto Gual Mozo como apoderados judiciales de sus respectivos opositores. Finalmente, abrió el proceso a etapa probatoria por el término de 30 días.
19. Posteriormente, por medio de auto del 27 de junio de 201419 el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta
admitió los siguientes escritos de oposición: Opositor Parcela Aurelio Francisco Rodríguez Fontalvo No. 9 La “Cristalina” Juan Carlos Gutiérrez Bustos No. 13 “La Montaña” Carlos Aurelio Díaz Rodríguez No. 25 “El Silencio” Oscar Ledesmas Vizcaino No. 29 “Los Cocos” Candida Pabón No. 30 “Si nos dejan” José Manuel Guerrero Vizcaino No. 36 “Las Miradas” Rita Josefa de León Martínez No. 40 “Bella Esperanza” Ramit Rafael Rodríguez No. 52 “La Gota de Oro”
20. Adicionalmente el juez instructor decretó algunas pruebas de oficio y las que fueron solicitadas por los abogados.
21. Con fundamento en lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de
201120, el expediente fue remitido a la Sala Civil Especializada en Restitución 19 Folios 148-150, cuaderno 2 primera instancia. 20 “ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras. Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. En los procesos en que se reconozca personería a opositores, los Jueces Civiles del Circuito, especializados en 12 de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia21 para que se pronunciara sobre el fondo del asunto. Sin embargo, mediante auto del 31 de julio de 201522 el Tribunal accionado ordenó la devolución del expediente al juez instructor. En particular, el Tribunal indicó que los terceros indeterminados no fueron debidamente notificados, toda vez que no se identificaron las parcelas objeto de restitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley
1448 de 201123. Adicionalmente, consideró que se desconoció la diferencia entre la publicación de la admisión de la solicitud, la vinculación formal de las partes procesales y el traslado que se debe surtir a las personas determinadas que figuran como titulares inscritas de derechos en el certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria de las parcelas reclamadas o quiénes tienen derechos reales sobre tales predios. En razón a lo anterior, el Tribunal hizo referencia a la situación de notificación de las personas que figuran como titulares de derechos reales sobre cada una de las parcelas: Reclamantes Parcela Propietarios Estado de Notificación Inscritos Teresa de Jesús Tapias No. “1 Nelson Inexistencia de la Potes y Manuel de Jesús Los Antonio notificación Rúa Cabarcas Delirios” Palacio Páez Manuel de Jesús Rúa No. 2 Denis María Inexistencia de la Tapias y Denis María“ El Rubí” Niebles Guevaran otificación Nieves y Manuel de Guevara Jesús Rúa Tapias24 restitución de tierras, tramitarán el proceso hasta antes del fallo y lo remitirán para lo de su competencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial. Las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito especializados en restitución de tierras que no decreten la restitución a favor del despojado serán objeto de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil, en defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojados”. 21 Anteriormente el proceso había sido remitido a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, sin embargo el 21 de octubre de 2014 éste lo remitió a la
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia. 22 Folios 4-23, cuaderno 1. 23 “ARTÍCULO 86. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD. El auto que admita la solicitud deberá disponer: a) La inscripción de la solicitud en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos indicando el folio de matrícula inmobiliaria y la orden de remisión del oficio de inscripción por el registrador al Magistrado, junto con el certificado sobre la situación jurídica del bien, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la orden de inscripción. b) La sustracción provisional del comercio del predio o de los predios cuya restitución se solicita, hasta la ejecutoria de la sentencia. c) La suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación. d) La notificación del inicio del proceso al representante legal del municipio a donde esté ubicado el predio, y al Ministerio Público. e) La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona quien
abandonó el predio cuya restitución se solicita, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos. PARÁGRAFO. Adicionalmente el Juez o Magistrado en este auto o en cualquier estado del proceso podrá decretar las medidas cautelares que considere pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se estuviere causando sobre el inmueble. 24 La repetición de los nombres en calidad de reclamantes y de opositores es copia exacta del auto del 31 de 2015 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, folios 4-23, cuaderno 1. 13 Manuel Esteban No. 4 Juan David Ausencia de “La Unión” Torres Piedrahita notificación personal, Cantillo Peña pero se pronunció Donaldo BlancoN o. 7 Maleneide Ausencia de Balaguer y Mirelbis“ Bella Jiménez notificación personal, Laudith Carolina” Peñaranda pero se pronunció Granados Jiménez Manuel Esteban No. 9 Yennis Se notificaron de Pérez Benavides y La Esther manera personal a través Gilma Isabel “Cristalina” Caballero de su abogado pero no se Caballero Ramírez Ramírez y corrió traslado de la Alveiro solicitud Pérez Gutiérrez Oswaldo EnriqueN o. 10 Jesús Antonio Se notificó de manera Gutiérrez “La Ilusión” Vieda Quintero -p ersonal y se le corrió
y Francia Elena Calvo hipoteca traslado de la solicitud. Caballero del predio a DAVIVIENDA S.A Juan Manuel Pedroza y yN o. 13 Juan Juan Carlos Gutiérrez Emperatriz “La Carlos se notificó Barros Montenegro Montaña” Gutiérrez de manera personal a Bustos Misnelis través del Rosario de su abogado, pero no Rodríguez Truyo se le corrió el traslado. Inexistencia de notificación a Misnelis Aquiles Francisco AriasN o. 14 Teresa de Alejandro se notificó e e Inés Gutiérrez Gil “Bella Flor” Jesús Rúas yd e manera personal Alejandro Augusto Inexistencia de Rodríguez notificación a Teresa Carmona José Cristóbal No. 18 Aurelio Inexistencia de Fernando Pájaro y “El Francisco notificación Maribel del Carmen Diamante” Rodríguez de la Cruz Fontalvo José Dorismel No. 21 Jesús Antonio Se notificó de manera Vuelvas Vergara y “La Vieda Quintero -p ersonal María Felicidad Pérez Esmeralda” hipoteca del Ospino predio a DAVIVIENDA S.A Nuris Esther Pertuz y yN o. Lourdes Nacira Inexistencia Eduardo Santiago 24 Rodríguez de notificación Caballero Ramírez “Convenció n” 14 José Manuel Carrillo de No. 25 Carlos Aurelio Se notificaron la Hoz y Erlina Leveti “El Díaz Rodríguez y d e manera personal a Durán Silencio” Rosa Eufemia través Pertuz Vizcaino de su abogado pero no se
corrió traslado de la solicitud Wilman GutiérrezN o. 29 Oscar Javier Se notificaron Sánchez “Los Ledesma personalmente a través e Idalie Iluminadas Cocos” Viscaino y Amirad e su abogado pero no se Tapias Durán Esther les corrió traslado de la Barrios solicitud Rodríguez
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