CC - T035-2017
Detalles
- Título
- CC - T035-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia T-035/17
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que se negó solicitud de crédito financiero para aporte familiar que se requería para cumplir con el requisito establecido en un programa de vivienda de interés prioritario LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Cooperativa financiera
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO
A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental autónomo DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Instrumentos internacionales de protección DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIALMarco legal ACCESO AL CREDITO-Herramienta para tener vivienda de interés social y prioritario DEMOCRATIZACION DEL CREDITO-Objetivo constitucional PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Concepto COOPERATIVISMO-Concepto/COOPERATIVAS-Surgen de una iniciativa colectiva y constituyen una forma solidaria de propiedad La jurisprudencia ha entendido el cooperativismos como una forma de organización solidaria, siendo su manifestación externa, las cooperativas, empresas asociativas sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según sea el caso, son a su vez los aportantes y los gestores de la empresa, que es creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios, para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
COOPERATIVAS-Clasificación según prestación de servicios financieros 2 COOPERATIVAS FINANCIERAS-Sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Alcance ENTIDAD FINANCIERA-Autonomía limitada por el núcleo esencial de los derechos del cliente ENTIDAD FINANCIERA-Límites a la libertad de escoger al usuario del servicio/ENTIDAD FINANCIERA-Circunstancias a tener en cuenta para escoger al usuario del servicio ENTIDAD FINANCIERA-Bloqueo financiero debe estar justificado VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Negativa de entidad financiera de aprobar crédito a personas que no cuentan con historia crediticia vulnera derecho a obtener vivienda digna
Referencia: Expediente T-5.748.196
Acción de tutela interpuesta por Luz Omaira Gaitán Parrado contra el Departamento del Meta y otros.
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA DE TUTELA
1. La señora Luz Omaira Gaitán Parrado, quien fue seleccionada como beneficiaria del programa de vivienda de interés prioritario “Betty Camacho de Rangel y Ernesto Jara Castro”, entre el cual se encuentra el proyecto “Madrid
3 y Trece de Mayo”, interpuso acción de tutela solicitando la protección de su derecho fundamental al debido proceso y a la vivienda digna y pidiendo que se le conceda financiación para cumplir con el aporte familiar.
B. HECHOS RELEVANTES
2. La ciudadana Luz Omaira Gaitán Parrado1, madre de 5 menores de edad2, aseveró que como víctima del conflicto armado se postuló al programa de vivienda “Madrid y Trece de Mayo” con el fin de acceder a una vivienda digna.
Debido a que cumplió con los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante la resolución No. 483 de 2015, fue seleccionada y con base en ello debía realizar un ahorro programado de seis millones de pesos ($6.000.000)3.
3. La accionante aseguró que debido a la falta de recursos económicos tramitó en varias entidades financieras un préstamo al que no pudo acceder, por cuanto no tiene vida crediticia.
4. La señora Luz Omaira Gaitán Parrado afirmó que la Secretaría de Vivienda le sugirió que presentara la solicitud de crédito ante la Cooperativa Financiera CONFIAR, el cual le fue negado.
5. La actora manifestó que el no pago del ahorro programado implica el rechazo del proyecto de vivienda al núcleo familiar. Debido a lo anterior, solicitó que se le “ordene a las accionadas estudien las condiciones de vulnerabilidad de mi hogar y se me conceda financiación directa o se me brinde el acompañamiento necesario en las gestiones tendientes a la aprobación de un crédito individual con la medida y la entidad que corresponda, para el pago total del aporte familiar4”.
C. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
6. Mediante auto del 9 de junio de 2016, el Juzgado 3 Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, admitió la demanda de tutela, puso en conocimiento y vinculó a la Gobernación del Meta, al Fondo de Vivienda de la Gobernación del Meta, a Villavivienda, a Fonvivienda, al Departamento de la Prosperidad Social, a la UARIV y a la Caja de Compensación Familiar COFREM.
7. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social manifestó que en ningún momento ha puesto en riesgo o vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. Informó que revisó el Sistema de Gestión Documental (ORFEO) y no encontró ningún documento radicado en la entidad.
1 Cédula de ciudadanía de Luz Omaira Gaitán Parrado. (Cuaderno No.1 fl. 8). 2 Registros civiles de nacimiento. (Cuaderno No.1 fl. 10 al 14). 3 El 21 de enero de 2016, se expidió Certificación por parte del Secretario de Vivienda del Departamento del Meta, en la que se indicó que la señora Luz Omaira Gaitán Parrado fue seleccionada mediante resolución 483 de 2015, para el proyecto de vivienda Madrid y 13 de mayo. A su vez, se señaló la cuenta bancaria en la que debe consignar 6.000.000. (Cuaderno No.1 fl. 9). 4 Demanda de tutela. (Cuaderno No.1 fl. 4). 4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 975 de 2004, el Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación Familiar son las entidades
encargadas de otorgar los subsidios de vivienda. Aseguró que la política de vivienda social desarrollada por el Gobierno para atender a la población desplazada tiene la finalidad de proveer una solución de vivienda a través de un subsidio que podrá ser utilizado para mejorar, arrendar, construir o adquirir vivienda. El Gobierno a través de la política de vivienda de interés social urbana ha establecido condiciones como: “ • No están obligados a la existencia del ahorro previo, siempre que sus ingresos sean inferiores a dos (2) salarios mínimos. • Realización de convocatorias especiales para atender a la Población Desplazada, reglamentada mediante el Decreto 951 de 2001. • Además de las modalidades de subsidio para compra de vivienda nueva, mejora o construcción en sitio propio, es posible invertir el valor asignado en la compra de vivienda usada o en arrendamiento. • Un valor del subsidio superior en cuatro salarios mínimos legales vigentes en comparación a la política vulnerable, en la que se asignan hasta 21 salarios. • Condición del hogar ajustado a la situación de desplazamiento. • Posibilidad de aplicar el subsidio en cualquier área urbana del territorio nacional, independiente al lugar donde se realizó la postulación. • Pueden aplicar con prioridad a otras bolsas como Bolsa Esfuerzo Territorial, Subsidio en Especie complementario, para con esto incentivar a las entidades territoriales en la formulación de planes de vivienda para esta población”5. En caso que el valor del subsidio adjudicado sea inferior a la solución de vivienda, es responsabilidad del hogar que se postula, garantizar el excedente
del valor al subsidio, de tal manera, que sumados los recursos completen el valor total de la solución habitacional. Cuando las convocatorias para las diferentes bolsas de asignación de subsidio se encuentran abiertas, los interesados deberán acercarse a cualquiera de las cajas de compensación familiar del país, en la ciudad donde esté fijada su residencia. En las cajas de compensación familiar se podrá adquirir el formulario, diligenciarlo y entregarlo con los documentos exigidos para la postulación dentro del término de la convocatoria. Los interesados en programas de vivienda se podrán acercar a la alcaldía del municipio donde se encuentren ubicados, a la respectiva gobernación o al fondo 5 Respuesta del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. (Cuaderno No.1 fl 63). 5 de vivienda de la ciudad en la que residen para que les brinden información sobre los planes y programas que estos desarrollan. La condición de desplazamiento forzado no basta para acceder a un subsidio de vivienda, sino que es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 3 de 1991 y aquellas que la modifiquen o adicionen. Finalmente, informó que de acuerdo a las pretensiones planteadas en la demanda de tutela, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no tiene legitimación en la causa por pasiva, por dicha razón, el escrito fue remitido a la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas con el fin que responda la acción de tutela.
8. El Fondo Nacional de Vivienda, “Fonvivienda”, le corresponde ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social, a través de la asignación de subsidios de conformidad con lo dispuesto en la Ley
3 de 1991, el Decreto 2190 de 2009 y la Ley 1537 de 2012. El programa de vivienda gratuita va dirigido especialmente a la población que se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias: “a) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema. b) Que esté en situación de desplazamiento. c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable6”. Indicó que podrán ser beneficiarios los hogares que se encuentren registrados en las siguientes bases de datos: “a) Sistema de información de la Red para Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS-SIUNIDOSo la que haga sus veces. b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales – SISBEN III o la que haga sus veces. c) Registro Único de Población Desplazada – RUPDo la que haga sus veces. d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar o hogares que se encuentren en estado “Calificado”. e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de 6 Respuesta de Fonvivienda. (Cuaderno No.1 fl 73). 6 vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se
encuentren sin aplicar7”. Para que los hogares puedan postularse como potenciales beneficiarios a las convocatorias realizadas por Fonvivienda, de manera previa deben ser seleccionados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social “DPS” de acuerdo con los criterios de priorización dispuestos para la asignación de los Subsidios Familiares 100% de vivienda y además, debe cumplir con los demás requisitos establecidos. Informó que la selección de los hogares beneficiarios para el programa de 100 mil viviendas gratis, le corresponde al DPS de acuerdo a los criterios de priorización y a los porcentajes de composición poblacional del proyecto. Cuando los hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se realizará por sorteo. Una vez seleccionados los hogares beneficiados, Fonvivienda expide el acto administrativo de asignación del subsidio. Advirtió que al revisar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se estableció que la señora Luz Omaira Gaitán Parrado no se ha postulado a ninguna de las convocatorias de vivienda gratuita realizadas por Fonvivienda, siendo este el primer requisitos para poder acceder al beneficio solicitado. Debido a lo anterior, Fonvivienda no puede asignar el subsidio requerido por cuanto no cumple con los requisitos de acceso. Por lo expuesto, aseguró que no le ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante y pidió que la tutela sea declarada improcedente por carencia actual de objeto, puesto que el hogar no cumplió con los requisitos exigidos para acceder al subsidio mencionado.
9. Villavivienda EICE no tiene obligación de entregar subsidios en especie
y sólo lo hace en virtud de la delegación de dicha función por parte del municipio. Esto se materializa con la expedición de la resolución de asignación, cuando se cumplen los requisitos exigidos al postulante y se cuenta con viviendas disponibles para asignar. Villavivienda no otorga créditos ni asume la financiación de los aspirantes al programa de vivienda. Informó que la Gobernación del Meta y la Alcaldía de Villavicencio se aliaron para construir el programa de vivienda subsidiada de interés prioritario “Betty Camacho de Rangel y Ernesto Jara Castro” de 3.196 viviendas de interés, el cual está siendo ejecutando por Villavivienda. La Gobernación aportó un subsidio de 28 millones, la Alcaldía de 5.6 millones y cada hogar beneficiado debía contribuir con 6 millones, más gastos de matrícula, derechos notariales y de registro. Este proyecto fue difundido a través de los diferentes medios de comunicación y las páginas web de dichas entidades, lo que conllevó a que se 7 Respuesta de Fonvivienda. (Cuaderno No.1 fl 73). 7 postularan alrededor de 50.000 familias. Actualmente, se adelanta el proceso de digitación, calificación, verificación y selección de beneficiarios. Respecto a los programas de vivienda de interés prioritario “Betty Camacho de Rangel y Ernesto Jara Castro”, entre el cual se encuentra el proyecto “Madrid y Trece de Mayo”, indica que se adelantó de acuerdo a los requisitos establecidos en los artículos 2 al 20, del Acuerdo de la Junta Directiva de Villavivienda No. 012, del 22 de septiembre de 2014.
En el mencionado acuerdo, en el artículo 2, numeral 15, se le comunicó a los hogares postulantes que debían realizar un aporte de $6.000.000, indicando el origen o modo de obtención de dichos recursos. A su vez, esa información estaba consignada en el formulario único, numerales 11 y 12, en los que se indicó que los gastos de notaría, registro y servicios públicos de luz y agua debían ser asumidos por los hogares seleccionados, proyectando para dichos gastos un valor aproximado de $1.500.000. Adicionalmente, en el parágrafo segundo, del artículo 17, que versa sobre la calificación y/o recalificación, del Acuerdo de la Junta Directiva de Villavivienda No. 012, se lee: “PARÁGRAFO SEGUNDO: generado el listado de beneficiarios potenciales, por puntuación de mayor a menor, se procederá a concretar por parte de éstos y en un periodo de tiempo de diez (10) días hábiles, los respectivos pagos del aporte…, los cuales deben garantizar el cumplimiento del pago del aporte familiar equivalente a $6000.000,oo m/cte…8” Aseveró que desde un comienzo se le informó a los interesados en el programa de vivienda de interés prioritario “Betty Camacho de Rangel y Ernesto Jara Castro” que no era gratuito, por lo que resulta indispensable contar con el aporte de las familias beneficiadas. Al referirse al caso de la señora Luz Omaira Gaitán Parrado, constató en el Sistema de Asignación de Vivienda “SAV”, que ella se postuló al programa de vivienda “Betty Camacho de Rangel y Ernesto Jara Castro”, que obtuvo un
puntaje de 17,85 y un porcentaje de 89%. La Secretaría de Vivienda Departamental profirió la resolución No. 436 de 2015, en la que la ciudadana Luz Omaira fue preseleccionada. Posteriormente, expidió la resolución No. 483 de 2015, en la que se seleccionó a la accionante y se le informó que hasta el 12 de febrero de 2016, tenía plazo para realizar el aporte familiar de $6000.000 y, en caso de no efectuarlo, sería excluida del programa. Por último, solicitó que se declare improcedente el amparo solicitado al no cumplir con los requisitos de procedibilidad. 8 Respuesta de Villavivienda. (Cuaderno No.1 fl 80). 8
10. La Caja de Compensación Familiar COFREM informó que no es la entidad encargada de seleccionar a los beneficiarios del subsidio de vivienda, ni asignar u otorgar en dinero dicho subsidio, puesto que esta es una función del
Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda. Las cajas de compensación familiar tienen la función de recibir y evaluar el cumplimiento de los requisitos para adquirir el subsidio de vivienda familiar. Cofrem previene y orienta al beneficiario del subsidio con el fin de que adquiera una vivienda en condiciones de habitabilidad y dignidad. Informó que consultó la “página web de la CAVIS” y la accionante no se ha postulado en ninguna Caja de Compensación Familiar, lo que evidencia que la señora Luz Omaira Gaitán Parrado no ha realizado trámite alguno ante Cofrem para obtener el subsidio de vivienda para la población desplazada, el cual es otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de
Fonvivienda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 del Decreto 2190 de 2009. Le sugirió a la accionante que esté pendiente de las próximas convocatorias realizadas por Minvivienda a través de Fonvivienda, y se postule ante alguna Caja de Compensación Familiar para obtener el beneficio del subsidio de vivienda. De acuerdo con lo expuesto, solicitó que Cofrem sea desvinculada del trámite de la presente acción de tutela.
11. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó que la señora Luz Omaira Gaitán Parrado no se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV.
Aseguró que dentro de las funciones de esta entidad no está la de otorgar subsidios para vivienda, puesta ésta competencia se encuentra en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y por lo tanto, es dicha entidad la que debe dar trámite a la pretensión de la accionante. Debido a lo anterior, solicitó que la acción de tutela sea negada respecto de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
D. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN Primera instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, el 21 de junio de 2016
12. El Juzgado 3º Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, tuteló y ordenó a la Gobernación de este departamento y/o al Gerente del FOVIM que en el término de un (1) mes, proceda a conceder la financiación del aporte familiar
y/o a gestionar ante las entidades respectivas el crédito para obtener el valor del 9 aporte familiar, previo estudio de las condiciones de su hogar, tal y como está establecido en el Acuerdo 12 de Villavivienda y en el convenio interadministrativo 554 de 2013. La anterior decisión se fundamentó en el hecho que el juzgado no compartió los argumentos manifestados por Villavivienda, en el sentido que era responsabilidad de la actora la realización de los trámites pertinentes para obtener el subsidio, pues del CD allegado por Villavivienda (fl. 81) se evidencia que en el parágrafo 2, del artículo 26, del Acuerdo 012 de 2014, se estableció: “Parágrafo 2: Para los hogares postulantes y/o beneficiarios potenciales que no tengan acceso a créditos con entidad financiera, o el valor total del ahorro es inferior a $6000.000, m/cte., el Departamento del Meta y/o el FOVIM estudiará para cada caso concreto, las condiciones de cada hogar y podrá realizar la gestión necesaria para el logro en el otorgamiento del respectivo crédito, al amparo de lo indicado en el convenio interadministrativo 554 del 2013. Esta gestión que realizará el Departamento del Meta y/o EL FOVIM, la cual pretende gestionar ante entidad(es) financiera(s) la aprobación de créditos individuales, no lo compromete para la respectiva aprobación del subsidio, por ser una gestión de medio, en la cual el beneficiario potencial deberá entregar oportunamente la información y cumplir con los requisitos señalados por la entidad financiera”. En el expediente no se encontró acreditado que la accionante haya sido excluida
del programa para el que fue seleccionada como beneficiaria y tampoco se demostró que el Departamento del Meta y/o EL FOVIM hubieran cumplido con la debida gestión para otorgarle el crédito a la actora, previa verificación de las condiciones de su hogar.
Impugnación: presentada por Villavivienda el 5 de julio de 20169
13. Villavivienda manifestó que al tener naturaleza industrial y comercial, no tiene la obligación de entregar subsidios en especie y sólo lo hace cuando un Municipio le delegue dicha función a través de acto administrativo.
En los casos en que dicha delegación se da, el procedimiento que se sigue es el de abrir la convocatoria, para que los ciudadanos que por su condición puedan ser beneficiarios del subsidio de vivienda, se presenten, tanto en el proyecto como en las convocatorias que realiza la nación y las cajas de compensación familiar. Una vez se avance en el proceso y se tenga la lista de las personas que resultaron beneficiarias del subsidio en especie entregado por Villavivienda y 9 Impugnación. (Cuaderno No. 1 fl. 123) 10 del subsidio en dinero otorgado por la nación, se procederá a entregar la vivienda de interés social tipo I, en alguno de los proyectos adelantados. Ese proceso se debe adelantar por todas las personas, sin excepción de ninguna clase, pues es en el proceso de selección donde se da prioridad a los ciudadanos que merecen una especial protección por parte del Estado. Para el caso que atañe, la accionante se presentó al programa “Betty Camacho de Rangel y Ernesto Jara Castro”, el cual se rige por lo dispuesto en el Acuerdo 012 de 2014, en donde estaban consignados los requisitos generales para poder
ser un potencial beneficiario. El artículo 5 de dicha disposición estableció los criterios de preselección de beneficiarios. Recordó que el programa al que se postuló la accionante no es 100% gratuito, pues los beneficiarios deben aportar $ 6.000.000 dentro del plazo previamente establecido. Dentro del objeto y las competencias de Villavivienda, no está otorgar créditos o financiar las viviendas de los proyectos que desarrolla. No obstante, el trámite y ejecución de la convocatoria lleva más de dos años y las personas que se postularon desde el comienzo saben que tienen que realizar dicho aporte. Además, en noviembre de 2015, la Secretaría de Vivienda del Departamento del Meta y Villavivienda hicieron una feria bancaria con la finalidad que todas las personas interesadas se informaran sobre los requisitos de acceso al crédito, sin embargo, las entidades financieras son autónomas de decidir si otorgan o no el crédito. Villavivienda ofreció como alternativa ampliar el plazo para que la accionante consiga los recursos y haga el respectivo aporte, y de esta manera, garantizarle el acceso a una vivienda digna. De otra parte, aseguró que conceder el amparo solicitado por la actora va en contra de preceptos legales y constitucionales, como el derecho a la igualdad. Por lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar, que se declare improcedente por estar Villavivienda legalmente imposibilitada para hacerlo.
Segunda instancia: Sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, el 10 de agosto de 2016
14. Revocó la decisión del a-quo. Indicó que la convocatoria del proyecto al que la accionante se presentó, así como la Resolución No. 483 disponían que solo serían beneficiarios los hogares postulados que cumplieran la totalidad de los requisitos exigidos, entre los cuales estaba el de realizar un aporte de
$6.000.000. La accionante en la demanda de tutela aseguró que varias entidades financieras le negaron el crédito por falta de historia crediticia, sin embargo, no aportó prueba ni siquiera sumaria de la negativa de dichas entidades y tampoco demostró haber sido excluida del proyecto de vivienda. 11 Del material probatorio observó que la accionante no informó la situación puesta en conocimiento a través de la acción de tutela a las entidades encargadas del proyecto de vivienda y no les solicitó prorroga en el plazo para hacer el aporte de los $6.000.000, sino que interpuso de manera directa la acción de tutela sin antes haber acudido a las autoridades correspondientes. Teniendo en cuenta que la accionante no aportó las pruebas que respaldan sus afirmaciones, esta no puede pretender que se ordene la protección de un derecho fundamental cuando no se demostró que la entidad accionada haya realizado alguna acción u omisión en detrimento de sus derechos fundamentales. De otra parte, es necesario tener en cuenta que Villavivienda ofreció ampliar el plazo para que la accionante pueda conseguir el dinero y realizar el aporte. Por esta razón, ad-quem invitó a la señora Luz Omaira Gaitán Parrado para que se acerque a Villavivienda, solicite el plazo ofrecido y realice las propuestas que considere para poder cumplir con el aporte exigido en la convocatoria.
E. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISIÓN Mediante Auto del 15 de noviembre de 2016, el Magistrado Sustanciador ordenó que por Secretaría General, se oficiara a Villavivienda, para que enviara los siguientes documentos: (a) Copia de la convocatoria para el programa de vivienda de interés prioritario Betty Camacho y Ernesto Jara Castro, en especial para el proyecto Madrid y Trece de Mayo. (b) Copia de la resolución No. 483 de 2015, mediante la cual la señora Luz Omaira Gaitán Parrado fue seleccionada como beneficiaria del proyecto de vivienda Madrid y Trece de Mayo.
A su vez debía informar: (a) Cuál es la finalidad de solicitarle a cada hogar beneficiario un aporte correspondiente a $6.000.000.
(b) Cuanto tiempo tiene cada hogar beneficiario para realizar el aporte y la forma en la que el beneficiario del proyecto de vivienda debe pagarlo. (c) Si Villavivienda le ofrece financiamiento y/o asesoría a los hogares beneficiarios a través de alguna corporación financiera, caja de compensación, etc. (d) En un cuadro explique las diferentes etapas de la convocatoria, indicando la fecha de inicio y finalización de cada etapa, la fecha máxima de 12 presentación de documentos o dinero, y la persona encargada de hacerlo así como el tipo de sanción en caso de incumplimiento.
15. A la Caja de Compensación Familiar Cofrem, para que explicara:
(a) Qué tipo de financiamiento, subsidio, apoyo, etc, presta Cofrem a las
personas que son seleccionadas como beneficiaria de proyectos de vivienda de interés prioritario. (b) Cuáles son los requisitos para acceder al financiamiento, subsidio, apoyo, etc. (c) Qué tipo de acompañamiento presta Cofrem a las personas que han solicitado algún tipo de financiamiento, subsidio, apoyo, etc para poder acceder a los proyectos de vivienda de interés prioritario.
16. Se vinculó a la Cooperativa Financiera Confiar, para que explicara:
(a) Cuál es la naturaleza jurídica de la Cooperativa Financiera Confiar. (b) Si la señora Luz Omaira Gaitán Parrado identificada con cédula de ciudadanía No. 40.341.674, le solicitó a CONFIAR el otorgamiento de un crédito. (c) En caso que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, por favor indicar la naturaleza del crédito solicitado, los requisitos para acceder al crédito, cuál fue el trámite que se siguió para resolver su solicitud y, si el préstamo fue negado, cuáles fueron las razones que motivaron dicha decisión. Confiar deberá enviar los soportes de dicho trámite. Respuesta a la solicitud de pruebas El 22 y 25 de noviembre de 2016, fue recibida en la Secretaría General la respuesta suscrita por la Cooperativa Financiera Confiar y por la Caja de Compensación Familiar Cofrem. A su vez, el 1 de diciembre del mismo año, fue allegada la respuesta de Villavivienda.
17. La Cooperativa Financiera Confiar señaló que es una empresa asociativa de derecho privado, economía solidaria, sin ánimo de lucro, responsabilidad
limitada y de naturaleza cooperativa. Informó que la señora Luz Omaira Gaitán solicitó la aprobación de un crédito de vivienda, sin embargo, el mismo fue negado por cuanto “no cumplía con las políticas aprobadas por la Cooperativa, por mal hábito de pago”10. 10 Respuesta de la Cooperativa Financiera CONFIAR. (Cuaderno principal, fl. 30) 13 Aseveró que la actividad financiera es una actividad de riesgo y de acuerdo con la Ley 1328 de 2009, en Colombia rige la libertad de elección, lo que implica que Confiar tiene la facultad de decidir de manera libre con quien contrata y por ende, puede abstenerse de otorgar financiación. Teniendo en cuenta que Confiar capta y coloca recursos del público, debe cumplir con su deber legal de prudencia y análisis de riesgo de crédito, por lo que en el caso concreto, aseguró que actuó conforme a derecho.
18. La Caja de Compensación Familiar Cofrem, informó que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1077 de 2015, artículo 2.1.1.1.1.1.5, hay varias entidades encargadas de otorgar subsidios de vivienda, entre ellas, las cajas de compensación familiar, MinVivienda a través del Fondo Nacional de Vivienda y los entes territoriales11.
Explicó que Cofrem sólo le otorga subsidios a (i) los trabajadores afiliados (ii) que tengan un salario inferior a 4 SMMLV y (iii) que se hayan postulado a la convocatoria de subsidio de vivienda familiar realizada por esta caja de compensación. También puede financiar a sus afiliados que tengan capacidad
de endeudamiento y de pago hasta donde los recursos disponibles lo permitan. Cuando Cofrem celebra una alianza estratégica con alguna de las entidades otorgantes del subsidio familiar y, en consecuencia, las personas realizan el proceso de postulación a través de Cofrem, se ofrece a los postulantes acompañamiento, orientación e información, se les colabora con el diligenciamiento del formulario y se les comunica la calificación y asignación o no del subsidio. En el cas
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