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CC - T039-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T039-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-039-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo Descripció generada

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Tercera de Revisión SENTENCIA T-039 de 2024

Referencia: expediente T-9.370.946

Acción de tutela instaurada por Modesto Manjarrez Salcedo, en calidad de representante legal del consejo comunitario de las comunidades negras de las veredas del municipio de Santa Rosa de LimaBolívar, contra Autopistas del Caribe S.A.S.

Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro del proceso de revisión del fallo dictado por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de Cartagena, el 20 de enero de 2023,en el marco de de la acción de tutela promovida por Modesto Manjarrez Salcedo, quien actúa en representación del consejo comunitario de las comunidades negras de las veredas del municipio de Santa Rosa de Lima - Bolívar (en adelante, consejo comunitario accionante o consejo comunitario de Santa Rosa de Lima), contra Autopistas del Caribe

S.A.S.

I. ANTECEDENTES

[1]

1. Hechos

2. El 6 de enero de 2023, Modesto Manjarrez Salcedo, en calidad de representante legal del consejo comunitario de las comunidades negras del municipio de Santa Rosa de Lima-Bolívar, presentó acción de tutela contra Autopistas del Caribe por considerar que esta empresa vulneró sus derechos a la consulta previa y la participación, al no realizar un proceso de consulta previa con ellos y no tener en cuenta los impactos que el proyecto denominado “construcción de la segunda calzada Bayunca-Clemencia, variante Bayunca, correspondiente a la unidad funcional 3 del proyecto corredor de Carga Cartagena-Barranquilla de la concesión vial Autopistas del Caribe S.A.S” tendría en su territorio ancestral.

3. El accionante relata que el consejo comunitario de Santa Rosa de Lima fue constituido el 11 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo establecido en

[2] el Decreto 1745 de 1995 . Posteriormente, la alcaldía municipal lo registró [3] mediante la Resolución 1197 del 21 de diciembre de 2016 .

4. El 6 de septiembre de 2021, la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante, ANI) suscribió el Contrato de Concesión No. 002 con la empresa Autopistas del Caribe S.A.S. para la "Iniciativa privada Autopistas del Caribe

[4] Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla" .

5. Mediante oficio del 8 de abril de 2022, Autopistas del Caribe S.A.S. solicitó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del ministerio del Interior (en adelante, DANCP) que se pronunciara sobre la

procedencia y oportunidad de la consulta previa con las comunidades étnicas para el proyecto “Construcción de la segunda calzada Bayunca – Clemencia, variante Bayunca, correspondiente a la Unidad Funcional 3 del proyecto Corredor de Carga Cartagena – Barranquilla de la Concesión Vial Autopistas del Caribe S.A.S.”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cartagena de Indias, Santa Rosa y Clemencia, en el departamento de Bolívar.

6. El 29 de abril de 2022, la DANCP solicitó información adicional a Autopistas del Caribe, pues los datos proporcionados eran insuficientes para

[5] iniciar los trámites de consulta previa . La empresa concesionaria proporcionó la información adicional solicitada el 31 de mayo de 2022. [6]

7. La DANCP emitió la Resolución ST-1190 del 25 de julio de 2022, en la cual determinó: “PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: […], en jurisdicción de los municipios de Cartagena De Indias, Santa Rosa y Clemencia, en el departamento de Bolívar, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

SEGUNDO. Que procede la consulta previa con el CONSEJO COMUNITARIO DEL CORREGIMIENTO DE BAYUNCA, registrado ante a Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias (Bolívar) y con procesos de consulta previa activos en el Sistema de Información en Consulta Previa-SICOP, para el proyecto: […], en jurisdicción de los

municipios de Cartagena De Indias, Santa Rosa y Clemencia, en el departamento de Bolívar, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: […]”.

8. Según el accionante, el proceso de consulta previa con el consejo comunitario del corregimiento de Bayunca inició el 18 de agosto de 2022. Al

[7] enterarse de lo anterior, el 31 de octubre de 2022 , el consejo comunitario accionante informó a Autopistas del Caribe sobre su existencia, su presencia en la zona de influencia del proyecto, y la necesidad de valorar las afectaciones que el proyecto vial generaría en la comunidad. [8]

9. El 29 de noviembre de 2022 , Autopistas del Caribe respondió que no era necesario iniciar un proceso consultivo con el consejo comunitario de las comunidades negras de las veredas del municipio de Santa Rosa de Lima, ya que la DANCP había determinado previamente que sólo procedía la consulta con el Consejo Comunitario del Corregimiento de Bayunca. Agregó que el estándar de debida diligencia aplicable a las empresas “no implica la carga automática de solicitar a la DANCP el inicio de un proceso consultivo cuando una comunidad lo reclama”.

10. Según el Consejo Comunitario accionante, la Resolución ST-1190 del 25 de julio de la DANCP fue adoptada sin tener en cuenta la base de datos de comunidades étnicas del municipio de Santa Rosa de Lima, y se basó en una

[9] certificación antigua sin una verificación adecuada. Extrañan un análisis geográfico, cartográfico y antropológico específico, así como la

inobservancia de los principios de precaución, justicia ambiental y perturbación territorial. Llaman la atención sobre el hecho de que la DANCP conoce sobre la existencia de este Consejo Comunitario, por cuanto en la actualidad participan en procesos de consulta previa sobre dos proyectosPROY-01360: “Construcción y operación del Gasoducto Paiva-Caracolí” y PROY-01845 “Línea de transmisión Sabanalarga-Bolívar a 500 Kv” –que también se desarrollan en el área de influencia del proyecto de construcción de la segunda calzada Bayunca– Clemencia, variante Bayunca. También indican que no se realizó una visita específica y reciente a territorio para determinar la procedencia de la consulta previa.

11. Agregan que la empresa AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S. no cumplió con el estándar de debida diligencia y no tuvo en cuenta las advertencias y preocupaciones del consejo comunitario, poniendo en riesgo la pervivencia étnica y cultural de dicha comunidad.

12. Afirman que el área del municipio de Santa Rosa de Lima hace parte del territorio ancestral del Consejo Comunitario accionante, el cual agrupa las comunidades negras de todas las veredas del municipio, entre ellas la vereda Tabacal Buriburi que será atravesada por la variante de Bayunca. Señalan que con la construcción del proyecto se generarán varias afectaciones, entre las que destaca: cambios a la infraestructura vial y social, cambios en la movilidad peatonal y vehicular de las poblaciones, cambios a las actividades económicas locales, cambios en los niveles de accidentalidad, generación de conflictos con la comunidad, participación de instituciones y autoridades

locales por la generación de expectativas y descontextualización y afectación [10] al patrimonio arqueológico, etnohistórico y cultural, por obras civiles .

13. En consecuencia, el accionante formula las siguientes pretensiones: “Se tutele el derecho fundamental y colectivo a la CONSULTA

PREVIA y la PARTICIPACIÓN al CONSEJO COMUNITARIO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS DE LAS VEREDAS DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE LIMA con relación al proyecto

“CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA BAYUNCA –

CLEMENCIA, VARIANTE BAYUNCA, CORRESPONDIENTE A

LA UNIDAD FUNCIONAL 3 DEL PROYECTO CORREDOR DE

CARGA CARTAGENA – BARRANQUILLA DE LA CONCESIÓN

VIAL AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S.”, adelantado por la

empresa AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S.

2. Que se ordene en un término de cuarenta y ocho (48) horas a la empresa AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S., iniciar el proceso administrativo de consulta previa con el CONSEJO COMUNITARIO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS DE LAS VEREDAS DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE LIMA, con ocasión al proyecto

“CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA BAYUNCA –

CLEMENCIA, VARIANTE BAYUNCA, CORRESPONDIENTE A

LA UNIDAD FUNCIONAL 3 DEL PROYECTO CORREDOR DE

CARGA CARTAGENA – BARRANQUILLA DE LA CONCESIÓN

VIAL AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S.”.

3. Que se ordene a la empresa AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S.

respetar los preceptos establecidos en el Convenio 169 de 1989 adoptado en Colombia a través de la Ley 21 de 1991, las Directivas Presidenciales 10 de 2013 y 08 de 2020, y la jurisprudencia constitucional que le ha venido dando alcance y contenido a la aplicación de este derecho, en especial los preceptos establecidos en las Sentencias SU123 de 2018 y SU-121 de 2022”.

2. Trámite de la acción de tutela

[11]

14. Mediante Auto del 6 de enero de 2023 , el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena (i) admitió la acción de tutela; (ii) vinculó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del ministerio del Interior y a la Agencia Nacional de Infraestructura; y (iii) corrió traslado a las entidades accionada y vinculadas durante dos días para que se pronunciaran sobre los hechos de la demanda.

[12] - Contestación de Autopistas del Caribe

15. Autopistas del Caribe S.A.S. solicitó negar el amparo ya que, en su opinión, no existen pruebas de que la construcción de las obras del Proyecto genere una afectación directa a la comunidad, requisito necesario para que se realice la consulta previa. Afirma que el Consejo Comunitario no presentó pruebas de la afectación directa y se limitó a enumerar afectaciones hipotéticas y abstractas. La sociedad accionada sostiene que la consulta previa no es el espacio para determinar la afectación directa, sino que es el resultado de su comprobación previa. Advierte que este caso es similar a otro proceso

de tutela relacionado con la construcción de la variante Bayunca, en el cual se [13] negó la consulta previa por falta de pruebas de la afectación directa .

16. De otra parte, la empresa accionada destaca que el casco urbano y la mayoría de las veredas del municipio de Santa Rosa de Lima se encuentran a una distancia considerable del lugar donde se construirá la variante Bayunca, lo cual descarta la existencia de una afectación directa. Sostiene que solo la vereda Buri-Buri del municipio de Santa Rosa de Lima se encuentra dentro del área de influencia del proyecto, pero esos terrenos son de propiedad privada y se explotan económicamente, sin tener una conexión cultural significativa con la comunidad étnica.

17. La empresa también argumenta que no existieron vicios en la expedición de la Resolución 1190 del 25 de julio de 2022, pues para su elaboración se consultaron las bases de datos y se realizaron visitas de verificación que correspondían. Alega que no se encontraron afectaciones directas al consejo comunitario accionante y que la tutela no presentó pruebas que demuestren lo contrario.

[14] - Contestación de la Agencia Nacional de Infraestructura

18. La Agencia Nacional de Infraestructura solicitó que se decretara la falta de legitimación por pasiva, pues de los hechos narrados en la acción de tutela no se desprende que la entidad haya desconocido los derechos fundamentales invocados. Agregó que el amparo debe ser negado porque el accionante no demostró las presuntas afectaciones directas que el proyecto causaría en la comunidad. - Contestación del Ministerio del InteriorDirección de la

[15] Autoridad Nacional de Consulta Previa

19. La jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ministerio del Interior dio respuesta a la acción de tutela. Se remitió al contenido de la Resolución 1190 del 25 de julio de 2022, precisando que, para expedirla, la DANCP agotó todos los análisis correspondientes para la determinación de la procedencia y oportunidad de la consulta previa. Explicó que dicha resolución se expidió con base en un análisis espacial detallado que realizó con el propósito de identificar las comunidades étnicas susceptibles de ser afectadas por el proyecto en cuestión. Afirma que su decisión se fundamenta en la evaluación de relaciones espaciales que podrían influir en la interacción entre el proyecto y las comunidades, teniendo en cuenta factores como la distancia y las condiciones territoriales, económicas y ambientales. En este sentido, realizó un examen específico del consejo comunitario del corregimiento de Bayunca, comunidad que está registrada ante la alcaldía distrital de Cartagena de Indias y cuenta con procesos de consulta activos según el Sistema de Información en Consulta Previa - SICOP; el cual concluyó con la decisión de que únicamente procedía la consulta previa con el consejo comunitario de Bayunca. Señaló que, tras realizar los análisis correspondientes, la DANCP concluyó que el consejo comunitario de Santa Rosa de Lima no se vería afectado directamente con el proyecto vial. De otra parte, agregó que el accionante no logró demostrar que el proyecto cause afectaciones directas en la comunidad a la que representa, razón por la cual no se evidencia la ocurrencia de un daño cierto y actual al consejo accionante.

[16]

3. Decisión de instancia

20. El Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, profirió sentencia de primera instancia el 20 de enero de 2023, declarando improcedente la acción constitucional por incumplirse el requisito de subsidiariedad. Consideró que el objeto de controversia de la acción de tutela es la Resolución 1190 del 25 de julio de 2022 de la DANCP, para lo cual existen otros mecanismos de defensa judicial.

4. Actuaciones en sede de revisión

21. Mediante Auto del 30 de mayo de 2023, la Sala de Selección de

[17] Tutelas Número Cinco de 2023 escogió para revisión el expediente de la referencia y lo repartió al despacho de la magistrada Diana Fajardo [18] Rivera .

22. En Auto del 18 de julio de 2023 la Magistrada ponente vinculó al proceso las alcaldías municipales de Santa Rosa de Lima, Clemencia y Cartagena de Indias, para que se pronunciaran en relación con los hechos y

[19] las pretensiones de la tutela y decretó la práctica de pruebas para resolver el asunto sujeto a examen. En concreto, (i) ordenó la práctica de una inspección judicial al lugar de los hechos, con el propósito de conocer el entorno de la comunidad accionante, así como las problemáticas relacionadas con el proyecto; (ii) pidió a la DANCP un informe sobre el proceso de expedición de la Resolución 1190 del 25 de julio de 2021; (iii) requirió a la ANI información sobre el trazado de la obra, el área de influencia del

proyecto y el estado actual de ejecución del mismo; (iv) solicitó al consejo comunitario accionante datos sobre su historia y las afectaciones directas que ocasionará el proyecto; (v) interrogó a Autopistas del Caribe sobre el estado actual de ejecución del proyecto; y (vi) solicitó concepto sobre el caso a entidades expertas y académicas. [20] - Respuesta de la alcaldía de Santa Rosa de Lima-Bolívar

23. La alcaldía de Santa Rosa de Lima dio respuesta a la acción de tutela en la cual solicitó que se declare que existe falta de legitimación por pasiva en su contra, comoquiera que no es responsable de la presunta vulneración de derechos alegada por el accionante. Además, informó que en el territorio del municipio hay presencia de tres comunidades étnicas más, distintas al Consejo Comunitario accionante, las cuales solicitó fueran vinculadas al trámite: consejo comunitario de las comunidades negras, raizales y palenqueras Juan Cerpa de Tabacal, consejo comunitario de comunidades negras de Paiva Mamonal y cabildo indígena Zenú de Chiricoco.

24. Aseguró que tanto el consejo comunitario accionante como el cabildo indígena Zenú de Chiricoco, han realizado consultas previas con otras empresas que pretenden desarrollar otros proyectos en el municipio. Hizo énfasis en que desconoce el alcance del proyecto, pues Autopistas del Caribe no le ha notificado del mismo, y en que la DANCP no le solicitó información sobre la presencia de comunidades étnicas en el territorio.

[21] - Respuesta de la alcaldía de Cartagena de Indias-Bolívar

25. La alcaldía de Cartagena de Indias solicitó que se declare que no está

legitimada en la causa por pasiva pues no es la entidad competente para adelantar las acciones destinadas a evitar la vulneración de los derechos fundamentales alegados por el consejo comunitario de Santa Rosa de Lima el cual no pertenece a la jurisdicción del distrito de Cartagena. Indicó además que dentro de este distrito existen 32 consejos comunitarios, dentro de los cuales no se encuentra el accionante. [22] - Contestación del ministerio del Interior - DANCP

26. La DANCP reiteró los argumentos que había manifestado al contestar la acción de tutela. Frente a las preguntas específicas planteadas por la Corte, señaló que la Resolución Nº ST-1190 del 25 de julio de 2022, “es un acto administrativo completo, debidamente motivado, el cual incorpora todos y cada uno de los datos, relación de circunstancias, motivación y documentación que se tomó en cuenta para su expedición.”, que estuvo precedido de un análisis espacial y específico, según el cual sólo era necesario adelantar el proceso de consulta previa con el consejo comunitario del corregimiento de Bayunca. Agregó que “agotó todos los análisis correspondientes para la determinación de procedencia y oportunidad de la consulta previa, quedando claro que sí se consultó la información de la alcaldía municipal, además de la dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras”. Reiteró que la información acopiada fue suficiente para determinar cuáles eran las comunidades que se verían afectadas, siendo innecesario realizar trámites adicionales como adelantar una visita de verificación. Remitió información sobre los consejos comunitarios que figuran en su base de datos, advirtiendo

que existen en los municipios de Santa Rosa de Lima y Cartagena de Indias, pero no en el municipio de Clemencia. [23] - Contestación de Autopistas del Caribe S.A.S

27. Autopistas del Caribe informó que el proyecto corredor de carga Cartagena – Barranquilla se encuentra en la primera etapa del contrato: preoperativa, en la fase de pre-construcción. Explicó que, en esta etapa inicial, “el Concesionario entre otras debe elaborar y entregar los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico para todas las Unidades Funcionales, cumpliendo con las Especificaciones Técnicas”. En cuanto al proyecto objeto de debate, presentó los estudios de trazado y diseño geométrico y estudios de detalle de la Unidad Funcional 3, presentó el Plan de Obras que fue aprobado por la interventoría, el cual, en su versión actualizada, prevé iniciar la ejecución de las obras correspondientes el 5 de noviembre de 2025 y terminar el 13 de enero de 2030. Por último, señaló que se encuentra realizando las actividades de operación y mantenimiento para la Unidad Funcional 0, y adelantando las gestiones prediales y ambientales necesarias para la ejecución del proyecto.

[24] - Contestación de la Agencia Nacional de Infraestructura

28. La Agencia Nacional de Infraestructura remitió un plano de trazado de la Unidad Funcional 3 del Proyecto de carga Cartagena -Barraquilla de la concesión vial Autopistas del Caribe S.A.S. Precisó que el área de influencia del proyecto se determina durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental el cual se encuentra en proceso de elaboración. Para ello, se tiene

en cuenta hasta dónde trascienden los impactos del mismo según los términos establecidos por la ANLA. Anexó planos de las veredas del municipio de Santa Rosa de Lima y del área de Intervención UF3 “donde se aprecia que la vereda que se ve afectada directamente por el trazado de la vía es la vereda BuriBuri”. Por último, informó que actualmente el proyecto se encuentra en etapa de preconstrucción. [25]

  • Contestación del Consejo Comunitario de Santa Rosa de Lima

29. El consejo comunitario de Santa Rosa de Lima, Bolívar envió un breve relato sobre su historia. Cuenta que fue fundado en 2016 y reúne a familias de 12 de las 17 veredas que conforman el municipio. En su relato, detallan los

[26] límites del municipio , y se rememora su historia desde la presencia de indígenas, la mezcla con población africana, y la formación del consejo comunitario de acuerdo con el Decreto 1745 de 1995. La comunidad vive en una relación campo-poblado, donde la tierra, los caminos ancestrales y las fuentes de agua conforman su territorio. La comunidad valora los caminos tradicionales, llamados "mangas", y los cuerpos de agua, como arroyos y afluentes, que son esenciales para su vida cotidiana y cultura. Sin embargo, la venta de terrenos para proyectos de urbanización y empresas ha alterado su relación con la tierra y el agua, generando cambios en sus prácticas agrícolas y afectando a las comunidades cercanas. El consejo reconoce la importancia de preservar su historia y memoria, especialmente ante las amenazas que

enfrentan y destaca la necesidad de salvaguardar las prácticas culturales y tradiciones ligadas a la producción agrícola, así como de tomar medidas para proteger su territorio de transformaciones negativas. El consejo tiene un calendario biocultural, según el cual la vida y los ritmos de la comunidad se ordenan en torno a la agricultura, a la que se vinculan prácticas de aparcería y trueque. Además, mantienen tradiciones religiosas y festivas, así como medicina tradicional con hierbas. Explican que la creciente llegada de proyectos de desarrollo e infraestructura ha representado amenazas para su identidad cultural, fuertemente anclada en la agricultura. Se refieren, entre otras, al declive del interés en la agricultura; a la falta de inversión y apoyo para esta actividad; así como a las plagas, escasez de agua y pérdida de tierras.

30. De otra parte, precisan que el consejo inicialmente estaba formado por 12 veredas, pero actualmente tres se han convertido en Consejos Comunitarios independientes, con los cuales mantienen diálogo y cooperación. Señalan que la construcción de la Segunda Calzada BayuncaClemencia del proyecto Corredor de Carga Cartagena-Barranquilla de Autopistas del Caribe SAS afectará las veredas de Las Charquitas y Buri-buri, esta última agrupada en el consejo comunitario accionante. Acompañan su escrito con un mapa que muestra la ubicación de la comunidad y el proyecto, destacando la importancia de un camino ancestral que será atravesado por la obra, lo cual les afectará directa y gravemente sus derechos y territorio, toda vez que este es usado para comercializar el excedente de las cosechas que

recogen, transportar sus productos y que los niños de la comunidad puedan asistir a la escuela en Bayunca. Concluyen enfatizando la preocupación del consejo comunitario por el proyecto y la falta de consulta previa. Aunque reconocen la necesidad de la vía para el desarrollo regional, hacen un llamado para que se garantice que sus derechos sean respetados, especialmente en lo que respecta al uso del camino ancestral y la preservación ambiental de su territorio.

31. Por último, informan a la Corte de una problemática relacionada con la elección de la Junta Directiva y el representante legal del consejo comunitario. Relatan que el proceso de elección se llevó a cabo siguiendo lo dispuesto por el Decreto 1745 de 1995, y se presentó el acta correspondiente para registro ante la alcaldía municipal. Sin embargo, la alcaldía decidió no reconocer al representante legal argumentando restricciones de reelección consecutiva, basándose en la que los integrantes del consejo consideran una interpretación incorrecta del mencionado decreto. A pesar de presentar recursos y derechos de petición, la alcaldía mantuvo su posición y ratificó su decisión. La comunidad considera que la elección es válida según el decreto y que el reconocimiento de su representante legal debe provenir de la asamblea, no del alcalde.

[27] - Concepto enviado por la Corporación Ilex Acción Jurídica

32. La Corporación Ilex inicia su intervención señalando la importancia de la consulta previa para las comunidades negras del Caribe colombiano, resaltando que esta consulta es crucial para proteger los derechos colectivos de estas comunidades y evitar posibles riesgos de afectación de su participación y organización. Recuerda que el derecho a la consulta está

vinculado al derecho a la participación política y a la preservación de la identidad cultural, así como a la libre determinación de los pueblos étnicos. Se destaca que la consulta no se limita a cuestiones territoriales, sino que abarca todas las acciones administrativas o legislativas que puedan impactar los derechos o intereses de estas comunidades. La Corte Constitucional de Colombia ha establecido la obligación del Estado de consultar a los grupos étnicos en la toma de decisiones que les afecten, y se enfatiza que este derecho es fundamental y tiene implicaciones significativas para la integridad de estas comunidades. Además, subraya que la consulta debe ser un proceso de diálogo entre iguales y flexible, adaptándose a las necesidades de cada asunto. La Corte también ha protegido los derechos de las personas negras/afrocolombianas desde enfoques individuales y colectivos, reconociendo su identidad cultural y étnica diferenciada. Se establecen criterios para determinar la legitimación de las comunidades negras en la reclamación de derechos étnicos y se enfatiza que la identidad étnico-racial se basa en elementos objetivos y subjetivos, no limitándose a criterios raciales o territoriales. Estos enfoques están respaldados por los principios constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, como el Convenio 169 de la OIT.

35. Luego, se refiere a lo que denomina el estancamiento en las titulaciones colectivas para las comunidades negras en el Caribe colombiano, el cual está relacionado con diversos factores. A pesar de las garantías legales y constitucionales para reconocer a estas comunidades como sujetos étnicos con derechos territoriales, los mecanismos de formalización de consejos

comunitarios y de adjudicación de títulos colectivos han tenido un mayor impacto en la región del Pacífico, debido a movilizaciones políticas y un enfoque inicial en esa área. En contraste, en el Caribe colombiano el proceso ha sido más lento y complicado, debido en parte a dificultades en el proceso de autorreconocimiento y a disputas internas entre organizaciones y comunidades rurales. Aunque la región cuenta con una considerable cantidad de solicitudes de titulación pendientes, el proceso de atención a estos reclamos territoriales se ha estancado debido a obstáculos institucionales, como la falta de capacidad de las entidades y decisiones regresivas que dificultan la formalización. Además, las amenazas de proyectos de desarrollo y el conflicto armado han fragmentado y erosionado los territorios negros, afectando tanto su formalización como sus pretensiones territoriales en medio de intereses armados y económicos.

36. Por último, señala que el departamento de Bolívar alberga una significativa cantidad de territorios colectivos de comunidades negras en la región del Caribe, con San Basilio de Palenque como un caso paradigmático.

Sin embargo, este proceso de titulación enfrenta desafíos debido a la historia de integración forzada de estas comunidades en la sociedad mayoritaria y las amenazas de expansión de actividades industriales y proyectos de infraestructura. La Corte Constitucional ha tenido que adaptar la legislación de comunidades negras a las particularidades de la región, como se evidencia en casos como la titulación en islas del Rosario (Sentencia T-680 de 2012) y la protección de la comunidad de La Boquilla (Sentencia T-376 de 2012). Concluye que las comunidades negras en el municipio de Santa Rosa de Lima

enfrentan un desafío para preservar y recuperar su identidad y formas tradicionales de ocupación territorial tras siglos de integración en la sociedad mayoritaria. Además de la expansión de la ganadería, la agricultura y otras industrias desde el área de influencia de Cartagena, los proyectos de infraestructura que conectan las principales ciudades del Caribe han fragmentado las áreas que previamente formaban parte de la ocupación ancestral de estas comunidades. Por lo tanto, en este caso, insta a la Corte a considerar y respetar la sensibilidad regional que ha mostrado en casos previos, pues en su opinión, el ministerio del Interior y Autopistas del Caribe S.A.S., no agotaron los recursos a los que pudieron y debieron acudir para proteger a un sujeto constitucional especial como el consejo comunitario de las comunidades negras de las veredas del municipio de Santa Rosa de LimaBolívar.

37. El Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena remitió un link de acceso al expediente completo de la acción de

[28] tutela . Por último, la alcaldía municipal de Clemencia-Bolívar no se pronunció durante el proceso. [29] - Inspección judicial

38. El 28 de julio de 2023, en cumplimiento del Auto del 18 de julio del mismo año dictado por la magistrada Diana Fajardo Rivera, y siguiendo lo dispuesto por el artículo 16(g) del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, dos funcionarias del despacho de la Magistrada ponente se dirigieron a la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Lima-Bolívar para llevar a cabo inspección judicial ordenada.

39. La inspección se enfocó en el proyecto "Construcción de la segu

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