CC - T040-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T040-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y DEBIDO

PROCESO ADMINISTRATIVO EN ACTUACION DE CALIFICACION DE RIESGO-Unidad Nacional de Protección debe realizar el estudio con enfoque en la actividad periodística (…) la entidad demandada no cumplió con su deber de evaluar en debida forma el conjunto de elementos relevantes que deben ser considerados cuando se pretenda establecer el nivel de riesgo de un periodista, estos son (i) el perfil del comunicador; (ii) el contenido de la información u opinión que difunde; y (iii) el contexto del lugar en el cual desempeña sus funciones. DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela para su protección DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteración de jurisprudencia (…), la seguridad es un derecho que debe ser garantizado y preservado por el Estado, por tanto, en aquellos casos en los que el sujeto se encuentre en riesgo, este debe ser analizado de forma integral por las autoridades competentes, comoquiera que la persona no debe soportar dicha carga que amenaza sus derechos a la vida, a la integridad y a la libertad.

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO

DE CALIFICACION DE RIESGO DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION (…), la garantía del derecho al debido proceso y el desarrollo de los principios enunciados anteriormente orientan los estudios de valoración y la asignación de medidas de protección, lo cual debe estar debidamente soportado en estudios técnicos especializados y específicos que fundamenten suficiente y razonablemente las decisiones proferidas por la autoridad competente.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE

PERIODISTAS-Estándares internacionales de protección de derechos fundamentales DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Deber de protección del Estado Expediente T-8.973.779 DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL DE PERIODISTAS-Criterios de evaluación de riesgo deben tener en cuenta el contexto en el cual desempeña sus labores el periodista o comunicador DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela para su protección DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración por falta de motivación de acto administrativo que negó protección a periodista (…) la Unidad Nacional de Protección UNP omitió a su deber de valorar en debida forma el perfil del periodista, el contexto en el cual ejerce su profesión y el contenido de la información u opinión que difunde, como elementos relevantes para valorar el riesgo al cual podría estar sometido y, en consecuencia, su obligación de motivar su posición en relación con ello.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Novena de Revisión Sentencia T-040 de 2023

Referencia: expediente T-8.973.779.

Acción de tutela presentada por Alejandro contra la Unidad Nacional de Protección (UNP).

Magistrado sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

2 Expediente T-8.973.779 Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada

por la Magistrada Natalia Ángel Cabo y los Magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA ADVERTENCIA PRELIMINAR En el presente caso se estudiará la situación de un periodista que fue víctima de amenazas y hostigamientos contra su vida e integridad física, al igual que su familia, por lo que, como medida de protección a la intimidad, es necesario ordenar que se suprima de esta providencia y de toda futura publicación, el nombre del accionante, el de sus familiares, así como los datos e informaciones que permitan conocer su identidad y establecer su ubicación. En estas circunstancias, el magistrado sustanciador emitirá dos copias de esta providencia. En aquella que se publique, se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva y la otra versión solo estará destinada a integrar el expediente de tutela, con el fin de que las autoridades responsables de dar cumplimiento a las órdenes impartidas dentro del fallo ejecuten las decisiones allí proferidas, sin ignorar que sobre este expediente recae estricta reserva1.

I. ANTECEDENTES El señor Alejandro2 instauró acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección -en adelante, UNP-, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, al debido proceso y a la libertad de expresión, y que se ordene a la accionada realizar el estudio correspondiente al análisis de su nivel de riesgo “teniendo en consideración los hechos y criterios que no fueron analizados en el último estudio

realizado”3. Lo anterior, con base en los siguientes: 1 Con fundamento en la Circular Interna N.º 10 de 2022 de la Corte Constitucional y los artículos 62 del Acuerdo 02 de 2015 y 21 de la Ley 1712 de 2014. 2 Con el propósito de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad y a la intimidad del accionante, la Sala decidió adoptar un nombre ficticio para referirse al actor. Ello, de conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política y el artículo 62 del Acuerdo No. 2 de 2015 de la Corte Constitucional. 3 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folio 15. 3 Expediente T-8.973.779 Hechos4

1. El accionante informó que es periodista hace más de 20 años y ejerce su oficio en el municipio de Las Flores lugar en el cual desarrolla trabajos de investigación y reportería en temas relacionados con: (i) grupos armados ilegales, (ii) la gestión de la administración local, (iii) hechos de corrupción, y

(iv) problemas de orden público.

2. Refirió que, a través de la red social de Facebook, ha recibido amenazas contra su vida e integridad personal, específicamente, los días 18 de mayo y 3 de diciembre de 2021 desde perfiles desconocidos5.

3. Indicó que el 6 de diciembre de 2021, la Fundación para la Libertad de Prensa -en adelante, FLIPdenunció dichas amenazas ante la UNP con el fin de que se le brindara medidas dirigidas a proteger su vida e integridad física6.

4. Manifestó que el 18 de marzo de 2022, luego de haber publicado una nota periodística sobre actos relacionados con extorsiones en el municipio de Las Flores y otros hechos delictivos, recibió una llamada por parte de una persona desconocida, quien le exigió que eliminara dicha publicación. Sostuvo que al día siguiente recibió una llamada similar, por lo que procedió a eliminar la nota publicada en el sitio web7.

5. Señaló que el 23 de mayo de 2022, la UNP le notificó la Resolución No. 3152 del 25 de abril de 2022, mediante la cual, dicha entidad “le negó el otorgamiento de medidas de protección”, luego de concluir que su nivel de riesgo es ordinario, porque “según se evidenció en las labores de campo y en el relato del evaluado, los hechos manifestados en su contra solo han sido corroborados por la versión propia del evaluado y no por alguna autoridad, así mismo, no se evidenció que el evaluado realice pronunciamiento de gran relevancia que tengan relación a hechos de corrupción u otro tipo”8. El 27 de mayo de 2022, el accionante presentó recurso de reposición contra dicha decisión9. 4 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folios 1-39. 5 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folio 1. 6 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folio 2. 7 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folio 2. 8 De acuerdo con la Resolución No. 3152 de 2022 proferida por la UNP. Expediente digital. Archivo

001Escritodetutela.pdf.. Folio 23.

9 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folio 2. 4 Expediente T-8.973.779

6. El 14 de junio de 2022, el actor promovió acción de tutela contra la UNP con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, al debido proceso y a la libertad de expresión y, en consecuencia, se ordene a la accionada tomar las medidas necesarias para realizar el estudio correspondiente al análisis de su nivel de riesgo “teniendo en consideración los hechos y criterios que no fueron analizados en el último estudio realizado”10.

7. Asimismo, solicitó como medida provisional que “se ordene al director de la Unidad Nacional de Protección activar una evaluación de mi estudio de riesgo bajo la figura del trámite de emergencia”11.

Trámite procesal

8. El 15 de junio de 2022, el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Las Flores resolvió (i) admitir la acción de tutela; (ii) vincular a varias entidades12; y (iii) respecto de la medida provisional, requirió al accionante para que, en el término de dos horas, informara de forma específica cuál era la medida de emergencia solicitada, de acuerdo con el Decreto 1066 de 201513.

9. Dentro del término otorgado, las entidades vinculadas allegaron sus contestaciones, las cuales se sintetizan a continuación: La UNP Informó que se encontraba en trámite la resolución del recurso de reposición presentado por el actor contra la decisión del 25 de abril de

2022. Por tanto, explicó que la acción de tutela resultaba improcedente, por encontrarse en curso un mecanismo ordinario de defensa14.

El Departamento de Manifestó que ha realizado acciones a favor de la protección y Policía de seguridad del accionante como el hecho de informar de la existencia de Esmeraldas las amenazas a diferentes autoridades locales y, además, brindar medidas preventivas de autoprotección a cargo de la Estación de Policía de las Flores. Por ende, concluyó que no ha vulnerado los derechos del actor15. 10 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folio 15. 11 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folio 14. 12 La Alcaldía de Las Flores -Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad-; la Personería Municipal de Las Flores; la Policía Nacional; la FLIP; la Fiscalía General de la Nación; el Ministerio del Interior; la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas (CERREM); la Procuraduría Regional; la Defensoría del Pueblo y la Secretaría de Gobierno departamental. 13 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. 14 Expediente digital. Archivo 016ContestacionUNP.pdf. Folio 3. 15 Expediente digital. Archivo 015ContestacionComandantedePoliciadelValle.pdf. Folios 15-22. 5 Expediente T-8.973.779 La Fiscalía General Refirió que, de acuerdo con la base de datos SPOA, se registran dos de la Nación noticias criminales por el delito de amenazas, en las cuales figura el actor como denunciante y se encuentran asignadas a las Fiscalías 15 y 31 Seccionales de Las Flores, respectivamente. Explicó que dichas

entidades tienen el deber de adelantar y emitir las actividades investigativas necesarias para ejercer de forma eficiente la acción penal16. La Fiscalía 15 Manifestó que, si bien el actor es víctima del delito de amenazas “en el Seccional de Las relato de la víctima no existe claridad sobre la configuración del Flores delito” de acuerdo con el artículo 347 del Código Penal. Ello, por cuanto no se advierte que se haya efectuado una amenaza clara y contundente contra el periodista, que pudiera poner en peligro su vida. La Fiscalía 31 Mencionó que en la base de datos se encuentra registro de una Seccional de Las investigación por el delito de amenazas en estado de indagación, donde Flores figura el actor como denunciante. La entidad explicó que ha adelantado diferentes actividades investigativas para esclarecer los hechos denunciados, sin que, a la fecha, haya logrado identificar a los responsables de los hechos. La Secretaría de Informó que tiene conocimiento sobre los hechos amenazantes de los Gobierno, cuales ha sido víctima el periodista, por lo que este se encuentra en la Convivencia y base de datos de personas protegidas y, a su vez, señaló que ha Seguridad de Las solicitado medidas de protección a favor del actor ante la Policía Flores Nacional. La Personería Solicitó que, de acuerdo con las pruebas allegadas por el actor, se Municipal de Las proceda a analizar la vulneración de sus derechos fundamentales, pues, Flores si bien existe un procedimiento administrativo dispuesto para ello a cargo de la UNP, lo cierto es que el derecho a la vida del periodista puede verse gravemente afectado. La Defensoría del Indicó que puso las amenazas contra el accionante en conocimiento de

Pueblo diferentes entidades como la Policía Nacional, la Dirección Seccional de Fiscalías y la UNP. Además, señaló que llevó a cabo la instalación de una mesa técnica para evaluar el caso particular del periodista, quien recibió recomendaciones de auto protección y cuidado por parte de la Policía Nacional17. La Unidad para la Manifestó que el actor no se encuentra incluido en el Registro Único de Atención y Víctimas (RUV) por ningún hecho victimizante18. Reparación Integral a las Víctimas La Gobernación del Explicó que no es responsable frente a los hechos narrados por el actor departamento de y, además, refirió que entre el periodista y la entidad territorial no Esmeraldas existe ningún vínculo, por lo que la UNP es la entidad llamada a dar respuesta a las pretensiones19. La Oficina Jurídica Indicó que la UNP es la entidad encargada de articular, coordinar y de la Alcaldía ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes lo requieran Municipal de Las 16 Expediente digital. Archivo 014ContestacionFiscaliaNacional.pdf. Folios 1-6. 17 Expediente digital. Archivo 018ContestaciónDefensoriadelPueblo. Folios 1-4. 18 Expediente digital. Archivo 007ContestacionUnidaddeVictimas.pdf. Folio 2. 19 Expediente digital. Archivo 008ContestacionGobernaciondelValle.pdf. Folio 2. 6 Expediente T-8.973.779 Flores en virtud de las actividades que ejercen o por la calidad que ostenten. La Fundación para Señaló que la UNP desconoció los criterios de riesgo para analizar el la Libertad de caso concreto del periodista, por lo que estima necesario que el juez

Prensa constitucional brinde lineamientos claros para que el actor pueda seguir ejerciendo su labor en condiciones libres de violencia20.

10. Dentro del término otorgado, el accionante no allegó la información requerida por el despacho, por lo que el juez procedió a proferir el Auto No. 1219 del 14 de junio de 2019. Mediante dicha providencia ordenó como medida provisional que, de manera inmediata, la Policía Nacional entrevistara al señor Alejandro con el fin de brindarle medidas de seguridad para proteger su vida e intensificar las medidas de protección21.

Sentencias objeto de revisión Primera instancia22

11. Mediante sentencia del 29 de junio de 2022, el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Las Flores (i) confirmó la medida provisional decretada en el Auto No. 1219 del 14 de junio de 2021; (ii) declaró la improcedencia de la acción por no satisfacer el requisito de subsidiariedad, por cuanto, a la fecha de interposición del amparo, se encontraba en trámite el recurso de reposición presentado por el accionante contra la decisión proferida por la UNP; y (iii) ordenó a la UNP dar respuesta al recurso de reposición señalado.

Impugnación23

12. El accionante impugnó la decisión de primera instancia. Al respecto, señaló que el recurso de reposición en trámite no era un mecanismo eficaz ni idóneo para la defensa de sus derechos, pues no impedía la ocurrencia de un perjuicio irremediable, derivado de las amenazas que ha recibido, los

problemas de orden público que afectan al municipio de Las Flores y la ausencia de un esquema de seguridad para proteger su vida e integridad personal mientras se resolvía dicho recurso. 20 Expediente digital. Archivo 019ContestacionFundacionparalalibertaddePrensa.pdf. Folios 5-8. 21 Expediente digital. Archivo 006Autoviculaydecretamedidapreventiva2022-00314-00. Folio 2. 22 Expediente digital. Archivo 021SEN~1.PDF. Folios 1-25. 23 Expediente digital. Archivo 023Impugnacionaccionante.pdf. Folios 1-13. 7 Expediente T-8.973.779 Actuaciones posteriores al fallo de primera instancia

13. Mediante oficio del 1º de julio de 2022, la UNP informó que, a través de la Resolución No. 5214 del 28 de junio de 2022, decidió no reponer la decisión. Ello, por cuanto estimó que el procedimiento de evaluación de riesgo fue llevado a cabo de forma apropiada y de acuerdo con los parámetros establecidos en los Decretos 1066 de 2015 y 1139 de 202124.

Segunda instancia25

14. A través de sentencia del 10 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de Santa Elena confirmó el fallo de primera instancia. Indicó que, si bien la entidad accionada dio respuesta al recurso de reposición presentado por el actor con posterioridad al fallo de primera instancia; lo cierto es que, este aún cuenta con mecanismos ordinarios de defensa judicial como la posibilidad de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir el contenido del acto administrativo proferido por la UNP.

Pruebas que obran en el expediente digital

15. Las siguientes son las pruebas relevantes que obran en el trámite de

tutela: (i) Imágenes visibles de los mensajes amenazantes recibidos los días 18 de mayo y 3 de diciembre de 2021 (tomada de la red social Facebook)26. (ii) Audio descargado de la red social Facebook correspondiente a un mensaje amenazante. (iii) Copia de la Resolución No. 3152 del 25 de abril de 2022 proferida por la UNP27. (iv) Copia del recurso de reposición presentado por el accionante contra el acto administrativo emitido por la UNP28. (v) Copia de la denuncia realizada por el accionante por el delito de amenazas ante la Fiscalía General de la Nación29. 24 Expediente digital. Archivo 022CumplimientosentenciaUNP2022-00314-00.pdf. Folios 2-3. 25 Expediente digital. Archivo 2.5Sentencia.pdf. Folios 1-10. 26 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folios 17-18. 27 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folios 20-27. 28 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folios 32-38. 29 Expediente digital. Archivo 001Escritodetutela.pdf. Folios 28-31. 8 Expediente T-8.973.779 Actuaciones en sede de revisión

16. Mediante auto del 28 de octubre de 2022, la Sala de Selección de Tutelas No. 10 seleccionó este expediente a efectos de su revisión. Por sorteo, el asunto le fue repartido al despacho del Magistrado José Fernando Reyes

Cuartas. Medidas provisionales decretadas de oficio

17. En sede de revisión, esta Sala advirtió la necesidad de decretar una medida provisional consistente en reiterar aquella que fue proferida por el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Las Flores, esto es, ordenar a la Policía Nacional que, de manera inmediata y en el marco de sus competencias, brindara medidas preventivas de seguridad al accionante para garantizar su integridad personal. En consecuencia, mediante el Auto No. 004 del 19 de enero de 2023, este Tribunal ordenó dicha medida provisional.

Decreto de pruebas

18. Asimismo, a través del Auto No. 004 del 19 de enero de 2023, el despacho sustanciador decretó pruebas adicionales a las obrantes en el expediente con el fin de obtener elementos de juicio para el estudio del caso objeto de revisión30. 30 Al accionante se le solicitó informar si había recibido nuevas amenazas, si se habían presentado nuevos hechos que afectaran su seguridad personal, si había adelantado una nueva actuación judicial o administrativa con el fin de proteger su vida y, por último, indicar si algún miembro de su familia había recibido amenazas o ataques con ocasión de su labor como periodista. A la Unidad Nacional de Protección se le solicitó explicar las razones que sustentaron el estudio de nivel de riesgo realizado al accionante; cuáles fueron las actividades de investigación desarrolladas para verificar la situación de riesgo del actor; informar si ha realizado un nuevo análisis de las condiciones de seguridad del periodista; cuáles son los mecanismos diferenciales dispuestos para proteger la vida de los periodistas amenazados y, por último, allegar copia íntegra del expediente

administrativo a nombre del accionante. A la Personería Municipal de Las Flores y a la Defensoría del Pueblo se les solicitó indicar si tenían conocimiento sobre las amenazas que ha recibido el periodista; y si han adelantado alguna actividad encaminada a proteger la vida y seguridad personal de este. Además, informar acerca del contexto de riesgo existente contra la seguridad de la población civil y los periodistas en el municipio de Las Flores. A las Fiscalías 15 y 31 Seccionales de Las Flores se les solicitó informar cuáles son los resultados adelantados en el marco de las investigaciones penales por los hechos constitutivos de amenazadas denunciados por el actor en el año 2021.A la Fundación para la Libertad de Prensa se le solicitó aportar elementos contextuales sobre la situación de seguridad de los periodistas en el departamento de 9 Expediente T-8.973.779

19. Dentro del término otorgado, el señor Alejandro informó que desde el 11 de julio de 2022 se encuentra residiendo fuera del país. Según indicó “en condiciones muy difíciles, atendiendo la recomendación de las organizaciones de derechos humanos y la libertad de prensa de no regresar a Colombia hasta que no estén dadas las condiciones de seguridad”31.

También, refirió que el 25 de julio de 2022, su hermano recibió una llamada por parte de un desconocido, quien le expresó que tenía conocimiento de que el señor Alejandro se encuentra en el exterior y procedió a amenazar a su familia debido “a las denuncias públicas que realizaba como periodista (…)”32.

20. Como resultado del hecho anterior, el accionante decidió reubicarse fuera de Colombia y no continuar con la publicación de notas periodísticas

relacionadas con el municipio de Las Flores y el departamento de Esmeraldas El actor señaló que, con posterioridad a las nuevas amenazas recibidas, un investigador de la SIJIN -adscrito a la Estación de Policía de Las Floresle tomó declaraciones sobre ello mediante una conversación vía WhatsApp, aunque hasta el momento desconoce los avances de la investigación penal.

21. Por último, el señor Alejandro refirió que, actualmente, no cuenta con medidas de protección para su vida y la de su familia y agregó que quiere regresar al país y ejercer su profesión de manera libre33.

22. La Unidad Nacional de Protección informó que, en los años 2021 y 2022, respectivamente, realizó dos estudios de nivel de riesgo del actor, los cuales arrojaron un nivel de riesgo ordinario correspondiente a un porcentaje del 43,33%. Por tanto, de acuerdo con el Decreto 1066 de 201534, indicó que no corresponde adoptar medidas de protección.

23. También, agregó que, los periodistas que solicitan medidas de protección se encuentran sujetos al procedimiento ordinario previsto en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, por ende, los solicitantes deben Esmeraldas y el contexto particular de riesgo en el que pueda encontrarse el señor Alejandro debido a su labor como periodista independiente. 31 De acuerdo con la contestación remitida a esta corporación mediante correo electrónico del día 7 de febrero de 2023.

32 Ibid. 33 Ibid. 34 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. 10 Expediente T-8.973.779 demostrar, siquiera de forma sumaria, la conexidad existente entre el riesgo y

el ejercicio de su actividad o función pública, social o política.

24. Por último, la entidad allegó una copia íntegra del expediente administrativo del accionante, el cual contiene, entre otros, los siguientes documentos35: (i) registro de las múltiples solicitudes presentadas desde el año 2021 por la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal de Las Flores y el accionante con el fin de obtener medidas de protección; (ii) copia de las denuncias presentadas ante la Fiscalía General de la Nación; y (iii) copia de las notas periodísticas suscritas por el actor en múltiples medios de comunicación independientes, en las que se observan publicaciones relacionadas con el control de la producción y venta de productos agrícolas en Las Flores por parte de bandas criminales; la presencia de las disidencias de las FARC-EP en la zona rural de este municipio y la incidencia de estas en la política local; el flagelo de la extorsión y la existencia de panfletos amenazantes contra líderes municipales.

25. La Defensoría del Pueblo allegó diferentes soportes documentales, mediante los cuales informó sobre la situación de riesgo y amenazas en la cual se encuentra la población residente en el municipio de Las Flores. En particular, explicó que allí existen “factores diversos que van más allá de disputas locales por microtráfico, las cuales si bien conllevan importantes episodios de violencia, estarían asociadas o conexas a otras dinámicas donde confluyen al retorno al país y la región de personas extraditas por narcotráfico (…) algunas de ellas buscando recuperar bienes que les fueron despojados (…) y/o retomar el control sobre negocios ilícitos y zonas donde

ejercieron su influencia”36. Asimismo, la entidad señaló que dicho municipio sufre el flagelo de las extorsiones; la denominada guerra derivada de “la mafia del cilantro y la cebolla que controla violentamente el monopolio de la producción, transporte y venta de este producto agrícola”37, y el desplazamiento forzado intraurbano como resultado de la presencia de disidencias de la antigua FARC-EP.

26. Además, indicó que, entre los años 2021 y 2022, se presentaron siete casos de periodistas amenazados en el departamento de Esmeraldas, por lo 35 Dichos expedientes administrativos también contienen los informes de vigilancia y seguridad rendidos por la Policía Nacional de Colombia y copia de las actuaciones de investigación adelantadas por la UNP en el marco de los estudios de nivel del riesgo. 36 De acuerdo con la contestación allegada por la Defensoría del Pueblo.

37 Ibid. 11 Expediente T-8.973.779 que ha emitido un conjunto de alertas tempranas con el fin de mitigar las amenazas. También, refirió que, de forma reiterada en el año 2022, solicitó medidas de protección de carácter urgente a la UNP, a la Policía Nacional y a la Fiscalía Seccional de Esmeralda a favor del señor Alejandro.

27. La Personería Municipal de Las Flores informó que desde el año 2021 tiene conocimiento acerca de las intimidaciones y amenazas que ha recibido el actor, como resultado de su labor periodística en el municipio de Las Flores. Por lo que, el 18 de enero de 2022, se reunió de forma urgente con el periodista con el fin de presentar una nueva solicitud de medidas de

protección ante la UNP, debido a las últimas amenazas que recibió en el mes de diciembre de 2021, sin que recibiera la protección solicitada. Asimismo, la entidad refirió que, mediante correo electrónico del 3 de mayo de 2022, el actor presentó una “queja por situaciones generadas en ejercicio de sus funciones periodísticas”38, lo cual puso en conocimiento de la UNP. No obstante, el 13 de julio de 2022, el accionante informó a la Personería que el 11 de julio del mismo año “se vio obligado a salir del país acompañado por la FLIP, Reporteros sin Fronteras y el apoyo de varias ONG que velan por la defensa de la libertad de prensa y los derechos humanos de los periodistas”39.

28. Las Fiscalías 15 y 31 Seccionales de Las Flores informaron que han adelantado un programa metodológico para ser ejecutado por parte de la policía judicial con el fin de identificar e individualizar a los presuntos autores de las amenazas denunciadas por el señor Alejandro. Sin embargo, indicaron que, a la fecha, no ha sido posible establecer quiénes son los responsables.

29. Por último, la FLIP allegó una intervención detallada acerca del contexto particular de riesgo que enfrentan los periodistas en el departamento de Esmeraldas. En concreto, señaló que (i) el análisis del nivel de riego realizado por la UNP respecto de los periodistas presenta vacíos y errores que han conllevado a que estos últimos se vean obligados a salir del país como medida de protección ante la ausencia de medidas eficaces para proteger su vida e integridad personal; (ii) durante el año 2022, la Fundación registró 53

vulneraciones contra la prensa relacionadas con el cubrimiento de hechos de corrupción en el país y 4 de ellas ocurrieron en el departamento de Esmeraldas; (iii) entre el año 2021 y 2022, la Defensoría informó que en este departamento aumentó la tasa de homicidios en un 49%, siendo el municipio 38 De acuerdo con la contestación allegada por parte de la Personería Municipal de Las Flores. 39 Ibid. 12 Expediente T-8.973.779 de Las Flores el más afectado con más de 175 asesinatos, como resultado de disputas entre grupos al margen de la ley y retaliaciones contra ciudadanos que se niegan a pagar sumas de dinero producto de extorsiones; y (iv) la UNP no lleva a cabo un análisis con enfoque diferencial acerca del riesgo que enfrentan los periodistas independientes, por cuanto dicha entidad “cuestiona o deslegitima la labor que hacen por no encajar en las definiciones más tradicionales de periodismo”40.

30. Por otra parte, respecto de la situación individual del actor, la FLIP indicó que le ha hecho seguimiento y acompañamiento desde hace dos años a las amenazas que este ha recibido. Por tanto, refirió que el periodista Alejandro se dedica a cubrir hechos noticiosos relacionados con problemas de orden público y corrupción en el municipio de Las Flores. En particular, informó que allí se han presentado 8 ataques contra la prensa, de los cuales cinco fueron contra el accionante, correspondientes a 3 amenazas, 1 acoso judicial y el exilio. Agregó que, en el año 2021 fue asesinado un periodista, quien durante tres décadas se dedicó a ejercer labores periodísticas en relación

con hechos de corrupción en Las Flores. Por tanto, la Fundación refirió que este es un territorio que “presenta un ambiente de falta de garantías para el ejercicio periodístico (…) una zona que norm

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