CC - T041-2005
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T041-2005
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Sentencia T-041/05
ESCISION DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y CREACION DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Naturaleza y contenido del Decreto 1750 de 2003
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTO-Vía judicial para controvertir sobre la escisión, incorporación, calificación y régimen del Instituto de Seguros Sociales FUERO SINDICAL-Objeto y alcance de la normas que lo regulan ACCION DE TUTELA-No es alternativa ni sustitutiva de procesos cuando existe otros medios de defensa judicial salvo para evitar un perjuicio irremediable/JUEZ ORDINARIO-Protección de derechos fundamentales JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVACompetencia para demandar actos administrativos sobre redistribución de cargos y servidores del Instituto de Seguros Sociales ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional para el restablecimiento de derechos de trabajadores con fuero sindical FUERO SINDICAL-Vulneración por tratamiento discriminatorio desconociendo derechos sindicales y afectando condiciones de trabajo por traslado/FUERO SINDICAL Y ACCION DE CUMPLIMIENTONo son medios idóneos para la incorporación automática en plantas de personal de las ESES
Referencia: expedientes T-844058, T844059, T-847071 y T-847144
(acumulados). Acciones de tutela instauradas separadamente por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social “SINTRASEGURIDADSOCIAL” y otros contra el Seguro Social –ISSy otros.
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araújo Rentería y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Séptimo (7) Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-844.058); el Juzgado Tercero (3) Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-844.059); el Juzgado Doce (12) Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-847.071); y el Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Expediente T-847.144), dentro de las acciones de tutela instauradas por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social “SINTRASEGURIDADSOCIAL” y otros contra el Seguro Social –ISSy otros.
I. ANTECEDENTES Mediante auto del cuatro (4) de marzo de 2004 proferido por la Sala de Selección Número Tres fueron seleccionados para revisión los expedientes T844.058 y T-844.059. Posteriormente a través de auto del once (11) de marzo de 2004 proferido por la misma Sala de Selección fueron seleccionados los procesos T-847.071 y T-847.144.
La Sala Octava de Revisión, mediante auto del 28 de abril de 2004, decidió acumular las acciones de tutela promovidas por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social “SINTRASEGURIDADSOCIAL” y otros contra el Seguro Social –ISSy otros (Expedientes T-844.058, T844.059, T-847.071 y T-847.144), para que fueran fallados en una misma sentencia por presentar unidad de materia. Mediante auto del 27 de mayo de 2004 el Magistrado Sustanciador solicitó se certificara por la entidad accionada en cuáles cargos y dependencias laboraban los servidores demandantes en los procesos de la referencia antes de la expedición del Decreto 1750 de 2003 y en cuáles cargos y dependencias lo hacen actualmente y precisara la naturaleza de las funciones a ellos asignadas. Recibidas y analizadas dichas pruebas se procede a decidir sobre el asunto de la referencia.
1. Accionantes y entidades demandadas
1.1. Expediente T-844.058 En su calidad de Directivos Sindicales obran como demandantes los ciudadanos: Margarita Rosa Alzate Montoya, Ofelia Arango García, Fabián Ardila, Beatriz Helena Berrío, Dora Cristina Blandón Valencia, Rosa María Bocanegra Peralta, Marta Eugenia Botero Vélez, Luis Hernando Brito Lucas, María de la Luz Cano de López, César Augusto Cardona Cardona, Boby Alba Cardona Castrillón, María Leonor Cardona Granada, Manuel Antonio Casas Castaño, Carlos Ernesto Ceballos Alzate, Graciela Díaz Miller, Hernando
Díaz Muñoz, Francisco Javier Duque, Blas Eugenio Eguis Linero, Rubén Dario Escobar Bonilla, Camilo Alberto Escobar Gómez, Rubiela Gallego Londoño, José Arturo García Gutiérrez, Polibio Giraldo Castaño, Doris Giraldo, Luz Elena Giraldo Palomino, Graciela Giraldo Vargas, Martha Lucía González Puerta, Gloria Guapacha, Mariela del Socorro Hurtado, Luis Eduardo Jiménez Castro, María Deisy Londoño Arias, Juan Antonio Londoño Zuluaga, Jorge Enrique López Agudelo, Soledad López Montoya, Claudia Liliana López Osorio, Ancizar Mejía Marín, Margarita María Monsalve Ocampo, Gabriel Jaime Moreno Muñoz, Saúl de Jesús Murillo Vinasco, Yubanny Mustaffá Arias, José María Ospina López, Bertha Inés Ortiz Zuluaga, Martha Liliana Osorio Restrepo, Clara Inés Ossa Hernández, Julián Harvey Peláez Agudelo, Francisco Javier Peláez Torres, Alvaro Peña Arias, Cielo Pineda Gil, Clara Inés Quintero López, María Teresa Rendón Rave, María Idalba Rojas de Bonilla, Clara Inés Sánchez Cardona, Armando Sandoval Rengifo, Leonardo Suárez Gil, Edgar de Jesús Taborda Villada, José Antonio Trejos Ramírez, Adriana Vélez Morales, María del Carmen Vélez Suárez, Luis Fernando Villa Vargas y Domingo Augusto Zuluaga Zuluaga. Así mismo como demandantes obran los sindicatos: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social “SINTRASEGURIDADSOCIAL”, representado legalmente por su Presidente Saúl Peña Sánchez, Sindicato
Nacional de Trabajadores del Seguro Social “SINTRAISS”, representado legalmente por su Presidente Saúl Peña Sánchez, la Asociación Médica Sindical Colombiana “ASMEDAS”, representada legalmente por su Presidente Pedro Alfonso Contreras Rivera, la Asociación Nacional de Enfermeras (os) Certificadas (os) “ANDEC”, representada legalmente por su Presidenta Luz Mariela Agudelo Alvarez, la Asociación Sindical de Terapeutas de Colombia “ASTECO”, representada legalmente por su Presidenta Martha Lucía Moreno Linares, la Asociación de Bacteriólogos Sindicalizados “ASBAS”, representada legalmente por su Presidente Alberto Nuñez Molinares y la Asociación Odontológica Sindical Colombiana “ASDOAS”, representada legalmente por su Presidente Otto Torres Agredo. Las personas naturales y personas jurídicas referidas, instauraron acción de tutela mediante apoderado judicial contra el Seguro Social –ISSy la Empresa Social del Estado –ESERita Arango Alvarez Pino. 1.2. Expediente T-844.059 En su calidad de Directivos Sindicales obran como demandantes los ciudadanos: María Ercilia Alvarado Gómez, Libardo Andrade Ruíz, Hernán Darío Arias, Jorge Enrique Arias Lucena, Juan Carlos Barbosa, José María Barrera Barrera, Ricardo Botía Becerra, Gilberto Bucuru Ducuara, Olga Janeth Buitrago Mora, Catalina Castro, Luz Mary Corredor Correa, José del Carmen Corredor Piñeros, José Hernán Cuéllar Ángel, Abraham Cuéllar Cabrera, Jorge E. Davidson, Teresa Durán, Cecilia Estepa Rodríguez, Néstor
Fajardo Rojas, Blanca Margarita Fernández Acevedo, Cristóbal Fernández Correa, Isidoro Flórez Ramírez, Rodrigo Galindo Acosta, Yesid García Cuéllar, Liliana Carmiña García, Diana Patricia Giraldo Moreno, Gentil Gómez Mejía, Inés Antonia González, Germán Roberto Gutiérrez Rodríguez, Fernando Guzmán Martínez, Julio César Hernández, Nelson de Jesús Holguín Acevedo, Cecilia Jaramillo Jiménez, Apolinar Jiménez Blanco, Carlos Alfonso Jiménez David, María Olga Jiménez Reyes, Néstor Hernán López Rojas, Germán Enrique Malpica Angarita, José Ignacio Marín Castaño, Mario Alberto Medina Nieto, Eduardo José Mendoza Neira, Judith Molina de Conde, Mauricio Alberto Melo Peñaloza, Gloria Fanny Nieto Franco, Jairo Alfonso Ospina Rodríguez, Julio Eduardo Pedraza Cortes, Orlando Pedraza Rodríguez, Saúl Peña Sánchez, Luz Elcy Pérez Tejada, José Genaro Pineda Apolinar, Carmenza Plazas, Leonel Rico Betancourt, Gilma Rivera Ibarra, Marta Elena Rivera Luna, Mariela Rodríguez, María del Pilar Romero Ruíz, María Gilma Sáenz de Ruíz, Adriana María Saldarriaga, Teresa Sánchez Malagón, Armando Sandino Pinzón, Amparo Suaza, Horacio Tierradentro González, María del Socorro Tovar Silva, Jesús Hernán Trujillo Tovar, Javier Fernando Vargas Moreno, Amparo Velásquez de Rodríguez, Jenny Velásquez Rojas, Ernesto Zabala y Eileen del Socorro Zúñiga Arias.
Así mismo como demandantes obran los sindicatos : Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social “SINTRASEGURIDADSOCIAL”, representado legalmente por su Presidente Saúl Peña Sánchez, Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social “SINTRAISS”, representado legalmente por su Presidente Saúl Peña Sánchez, la Asociación Médica Sindical Colombiana “ASMEDAS”, representada legalmente por su Presidente Pedro Alfonso Contreras Rivera, la Asociación Nacional de Enfermeras (os) Certificadas (os) “ANDEC”, representada legalmente por su Presidenta Luz Mariela Agudelo Alvarez, la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia “ANEC”, representada legalmente por su Presidenta Beatriz Carvallo Suárez, la Asociación Sindical de Terapeutas de Colombia “ASTECO”, representada legalmente por su Presidenta Martha Lucía Moreno Linares, la Asociación Colombiana de Químicos Farmacéuticos “ASOCOLQUIFAR”, representada legalmente por su Presidenta Aurora María Bohórquez Quast, la Asociación de Bacteriólogos Sindicalizados “ASBAS”, representada legalmente por su Presidente Alberto Nuñez Molinares, la Asociación Odontológica Sindical Colombiana “ASDOAS”, representada legalmente por su Presidente Otto Torres Agredo y la Asociación Sindical Colombiana de Trabajadores Sociales “ASINCOLTRAS”, representada legalmente por su Presidenta Guadalupe del Socorro Castillo García. Las personas naturales y personas jurídicas referidas, instauraron acción de tutela mediante apoderado judicial contra el Seguro Social –ISSy la Empresa Social del Estado –ESEPolicarpa Salavarrieta.
1.3. Expediente T-847.071 En su calidad de Directivos Sindicales obran como demandantes los ciudadanos: Jorge Eliécer de Jesús Acosta Valle, Zenia del Cristo Alvarez Acuña, Esperanza Aramendis Tatis, Nelcy Avilez Tovar, Martha Cecilia Badrán Padagui, Humberto Raúl Ballestas López, Jhon Bolívar Barreto Luna, Javier Blanco Beltrán, Edith Bolívar Melo, Nancy Judith Borja Córdoba, Alvaro Borja Martínez, Jaime Bossa Vega, Soledad María Brieva Barrios, Xenia Buelvas Acosta, Daniel Caicedo Flórez, Efrén Enrique Calero, Ihomar del Rosario Calderón Rodríguez, Ana Mercedes Camacho Peña, Antálcides
A. Campo Heredia, Miguel Carcamo Escaño, Ricardo Elberto Carillo
Cifuentes, María Lucelly Cartagena Cartagena, Isabel Lucía Casarrubia, Manuel Cassiani Berdugo, Nurys Castañeda Tette, Libardo Enrique Castillo Blanco, Luz Marina Castillo Monterroza, Henry Cerpa Ávila, César Alberto Céspedes Ortíz, Ventura Fredys Coronado Orozco, Rafael Cotes Brusse, Yadira Cuan Molina, Janeth Isabel Cuestas de Alquerques, Senovia Cueto Parra, Zoraida de Armas Jinete, Manuel Cayetano del Prado Brito, Alvaro Díaz Granados Camargo, Nerandy Ernesto Escorcia Sierra, Nurys Yolanda Fernández de Valero, Claribel Sofía Fernández Vives, Gustavo Rafael Fierro Ensuncho, Agustina Fuenmayor de la Peña, Rosa Galofre Yance, José Plinio
Gallego Cano, Carmen Cecilia Gómez Barros, Garys González Alean, Gordon Fernández Kennedy, Franklin Guerrero Gravina, Ernesto Ibáñez Trespalacios, César Insignares Arango, Alba Jiménez de Machado, Juan José Jiménez Luquez, Flor María Julio Berrío, Edgar Enrique Julio Leal, Nelyda Lizarazo Carreño, Javier Malambo García, Luis Eduardo Manjarrés Bravo, Rafael Mariano Garrido, Rosa María Martínez, Eduardo Marrugo Castellón, Antonio José Mendoza Santiago, Hubert Montes Salcedo, José Alfonso Morón Nuñez, Ruby Navarra Chima, Alfredo Iván Niño Maldonado, Rosa Virginia Nuñez Ibáñez, Wilfrido Ortega Garay, Nelly Osma Rojas, Alvaro Otero Castro, Yesenia María Palomino Pérez, Gaspar Pérez Bermúdez, Emilsa Pertúz de Oro, Edisson Quiróz Caro, Reynaldo Rada Palma, Carlos Arturo Ramírez, Mabel Cenith Rodríguez Araujo, Julio Rodríguez Varela, Carlos Alberto Rueda Bastidas, Lia Patricia Ruíz Nuñez, Alvaro Isaac Ruíz Vence, Amado Sanabria Gil, Rebeca Sánchez de Brito, Paulina del Rosario, Remberto Santos Ozuna, María Victoria Scott López, Carmen Lucena Sierra, Maritza Solano de Esquea, Nancy Suárez de Cueto, Irene C. Torres de Ciódaro y Sara Víctor González. Así mismo como demandantes obran los sindicatos : Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social “SINTRASEGURIDADSOCIAL”, representado legalmente por su Presidente Saúl Peña Sánchez, Sindicato
Nacional de Trabajadores del Seguro Social “SINTRAISS”, representado legalmente por su Presidente Saúl Peña Sánchez, la Asociación Médica Sindical Colombiana “ASMEDAS”, representada legalmente por su Presidente Pedro Alfonso Contreras Rivera, la Asociación Nacional de Enfermeras (os) Certificadas (os) “ANDEC”, representada legalmente por su Presidenta Luz Mariela Agudelo Alvarez, la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia “ANEC”, representada legalmente por su Presidenta Beatriz Carvallo Suárez, la Asociación de Bacteriólogos Sindicalizados “ASBAS”, representada legalmente por su Presidente Alberto Nuñez Molinares, la Asociación Colombiana de Químicos Farmacéuticos “ASOCOLQUIFAR”, representada legalmente por su Presidenta Aurora María Bohórquez Quast, la Asociación Odontológica Sindical Colombiana “ASDOAS”, representada legalmente por su Presidente Otto Torres Agredo y la Asociación Sindical Colombiana de Trabajadores Sociales “ASINCOLTRAS”, representada legalmente por su Presidenta Guadalupe del Socorro Castillo García. Las personas naturales y personas jurídicas referidas, instauraron acción de tutela mediante apoderado judicial contra el Seguro Social –ISSy la Empresa Social del Estado –ESEJosé Prudencio Padilla. 1.4. Expediente T-847.144 En su calidad de Directivos Sindicales obran como demandantes los ciudadanos: Nancy Agreda Puchana, María Fernanda Aluma Arango, Fabio Antonio Alzate Soto, Manuel Alberto Balcázar, Inés Belalcázar Hernández, Florelba Bautista Gamboa, Liliana Berón Cardona Orlanda Betancourth
Zambrano, María Amparo Bravo Solano, Carlos Gerardo Cabrera Palacios, Oscar Caicedo Soto, Fredy Casanas López, Sonia Eugenia Casas, Miguel Ángel Castrillón Collazos, Gelly Luz Charria Sánchez, Iván Enrique Chávez Coronel, Aracelly Cifuentes Valencia, Carmen Eugenia Córdoba Bravo, Luis Eduardo Delgado Bueno, Carlos Hernán Duque Monsalve, Luz Mariela García, Lyda Inés Gómez Salgado, José Yesid Hernández Barrera, Matilde Jaramillo Lenis, Gloria Lucía Llanos, Yaneth Mayor Sánchez, Miguel Darío Martínez Vélez, Antonio Medina López, Darío Medina Ordóñez, José Olmedo Meneses, Henry Molina Velásquez, Ana Doris Mosquera Martínez, Patricia Murillo Guerra, María Eugenia Muñoz, Lácides Alberto Ñañez, Luis Bayron Noguera Silva, Marco José Ocampo López, Deyanira Ospina Parra, María Isabel Palacio Castañeda, Rufino Pedroza Hernández, Myrtha Teresa Pereira Ospina, Juan Quesnedy Pinchao Ascue, Cielo María Pisso Bolaños, Belisario Polindara Alonso, María Clara Ramírez Mendoza, José Rafael Rengifo Matta, Luis Jaime Rivera Tarapuez, Olga Lucía Rojas, Josefina Romero Zambrano, Carlos Alberto Rosero Zúñiga, Elena Santacruz Miranda, Albeiro Antonio Sierra Valencia, Jamer Ismael Solano Otero, Germán Storino Pérez, José Ignacio Torres Hurtado, María Teresa Vega Mera, Ana Dorelly Velasco, Fernando Victoria Quirama, Myriam Villafañe Novoa, Socorro
Zúñiga Molano. Así mismo como demandantes obran los sindicatos: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social “SINTRASEGURIDADSOCIAL”, representado legalmente por su Presidente Saúl Peña Sánchez, Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social “SINTRAISS”, representado legalmente por su Presidente Saúl Peña Sánchez, la Asociación Médica Sindical Colombiana “ASMEDAS”, representada legalmente por su Presidente Pedro Alfonso Contreras Rivera, la Asociación Nacional de Enfermeras (os) Certificadas (os) “ANDEC”, representada legalmente por su Presidenta Luz Mariela Agudelo Alvarez, la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia “ANEC”, representada legalmente por su Presidenta Beatriz Carvallo Suárez, la Asociación Sindical de Terapeutas de Colombia “ASTECO”, representada legalmente por su Presidenta Martha Lucía Moreno Linares, la Asociación Colombiana de Químicos Farmacéuticos “ASOCOLQUIFAR”, representada legalmente por su Presidenta Aurora María Bohórquez Quast, la Asociación de Bacteriólogos Sindicalizados “ASBAS”, representada legalmente por su Presidente Alberto Nuñez Molinares, la Asociación Odontológica Sindical Colombiana “ASDOAS”, representada legalmente por su Presidente Otto Torres Agredo. Las personas naturales y personas jurídicas referidas, instauraron acción de tutela mediante apoderado judicial contra el Seguro Social -ISSy la Empresa Social del Estado -ESEAntonio Nariño.
2. Derechos invocados como violados y solicitudes Todas las demandas referidas fueron instauradas con el fin de solicitar que con carácter definitivo o como mecanismo transitorio se tutelen:
a) el derecho de asociación sindical en relación con los sindicatos demandantes; b) los derechos a la asociación sindical -fuero sindical, trabajo en condiciones dignas y justas, respeto a la dignidad humana, a la igualdad y a la no discriminación y al debido proceso por la supuesta ocurrencia de vías de hecho, en relación con los directivos sindicales demandantes. Las demandas fueron instauradas para que con carácter definitivo o en subsidio con carácter transitorio se amparen por el juez de tutela los derechos a la asociación sindical, al fuero sindical, a la igualdad, a la dignidad humana, al trabajo en condiciones dignas y justas y al debido proceso. Y en consecuencia se ordene i) restituir, reinstalar o reintegrar inmediatamente a los directivos sindicales demandantes en la respectiva Clínica o Centro de atención ambulatoria C.A.A. de las Empresas Sociales del Estado demandadas sin desmejoramiento de sus derechos laborales y como trabajadores oficiales -condición que ostentaban antes de la escisión del instituto de Seguros Sociales por el Decreto 1750 de 2003-; ii) a las Empresas Sociales del Estado demandadas que no obstruyan la actividad de los directivos y organizaciones sindicales demandantes; y iii) inaplicar las Resoluciones 1488 del 25 de junio de 2003; 1731 del 18 de julio de 2003; 1765 del 22 de julio de 2003; 1813 del 25 de julio de 2003; 1879 del 30 de julio de 2003; 2030 y 2031 del 26 de agosto de 2003, así como cualquier otra que se expida con el mismo propósito.
3. Hechos y Fundamentos Los hechos y fundamentos invocados de manera idéntica por los actores en las demandas de tutela enunciadas son los siguientes. 3.1. Hechos invocados por los demandantes 3.1.1. Mediante el Decreto 1750 del 26 de junio de 2003, artículos 1° y s.s., se escindió el Seguro Social y todas sus Clínicas y Centros de Atención Ambulatoria -CAA-, esto es, toda el área de prestación de servicios de salud, de forma tal que, en cumplimiento del Decreto referido y como consecuencia de la escisión, entre otras, el Seguro Social dejó de ser una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) y quedó convertida en materia de salud en una simple Entidad Promotora de Salud (EPS). 3.1.2. Al momento de llevarse a cabo la escisión del Seguro Social los sindicatos accionantes tenían en el Seguro Social como afiliados más del 75% del total de trabajadores de su planta de personal e igualmente contaban en ese momento en el área de prestación de servicios de salud (Clínicas y CAAs) con más de 600 dirigentes sindicales con fuero sindical entre ellos todos los que accionan individualmente. 3.1.3. Así mismo en el momento en que se produjo la escisión del Seguro Social los sindicatos accionantes todos ellos con radio de acción nacional, tenían además de su respectiva Junta Directiva Nacional, unas Juntas Subdirectivas Seccionales y Comités de los que hacían parte los trabajadores del Seguro Social y además unas personas afiliadas que laboraban en las dependencias de esa entidad destinadas a la prestación de servicios de salud en Clínicas y Centros de Atención Ambulatoria –CAAs-.
3.1.4. Igualmente en la fecha en que se produjo la escisión los Directivos Sindicales accionantes tenían las siguientes características individuales: i) un sindicato, ii) una junta directiva nacional o subdirectiva, iii) un cargo sindical, iv) un cargo en el Seguro Social, v) pertenecían a un Municipio o dependencia del Seguro Social en donde prestaban el servicio de salud. 3.1.5. Todas las personas naturales accionantes antes de producirse la escisión eran trabajadores oficiales del Seguro Social y gozaban de la garantía constitucional del fuero sindical como se demuestra en las certificaciones de las Juntas Directivas Nacionales y Seccionales inscritas vigentes y que fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social y como se reconoce expresamente en las Resoluciones expedidas por el Seguro Social en virtud de la escisión. 3.1.6. En virtud de los artículos 2, 20-2, y 22 del Decreto 1750/03, como consecuencia de la escisión se crearon una serie de Empresas Sociales del Estado –ESEs-, con carácter de entidades públicas descentralizadas del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscritas al Ministerio de la Protección Social y además en consecuencia los tutelantes fueron transferidos según las regiones geográficas en las que hubieren sido creadas todas las Clínicas y Centros de Atención Ambulatoria –CAAsescindidos del Seguro Social a una ESEs respectivamente. 3.1.7. Los tutelantes en ejercicio del derecho fundamental de asociación sindical y la garantía de fuero sindical, tenían el derecho y el deber sindical de
continuar prestando el servicio en la respectiva Clínica y/o CAA escindido en el que venían prestando el servicio laboral y de representación sindical de sus bases sindicales y en consecuencia el Seguro Social y las ESEs tenían la obligación de respetarles el fuero sindical. 3.1.8. El 28 de junio de 2003, los sindicatos accionantes y sus directivos sindicales tuvieron conocimiento, que mediante Resolución No.1488 del 25 de junio de 2003, emitida por el Presidente del Seguro Social habían sido trasladados y desmejorados 465 directivos sindicales con fuero sindical a diferentes dependencias del nuevo Seguro Social escindido. 3.1.9. Posteriormente a través de Resolución No.1731 de julio 18 de 2003, se revocó la Resolución No.1488/03, quedando en consecuencia todos los trabajadores trasladados, en un absoluto limbo jurídico y laboral, toda vez que, en la norma revocatoria no se propuso devolverlos a las Clínicas y CAAs a las que pertenecían antes de la escisión, dado que esas Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud habían dejado de pertenecer al Seguro Social y fueron transferidas a las ESEs creadas por mandato del Decreto 1750 de 2003. 3.1.10. Subsiguientemente a través de las Resoluciones Nos.1765 del 22 de julio de 2003, 1813 del 25 de julio de 2003, 1879 del 30 de julio de 2003 y 2030 y 2031 del 26 de agosto de 2003, emitidas todas por el Presidente del
Seguro Social, los dirigentes sindicales que habían sido objeto previamente de traslado y desmejoramiento (Res.1488/03) y de posterior situación de indefinición jurídica al interior del Seguro Social (Res.1731/03), fueron nuevamente reubicados en diferentes dependencias de la entidad referida sin que hubiera sido subsanada la situación relativa al traslado y desmejoramiento de las condiciones laborales producida con anterioridad como consecuencia de la expedición de la Resolución No.1488/03. 3.1.11. En contra de las siete (7) resoluciones expedidas por el Presidente del Seguro Social no procedía recurso alguno, toda vez que, se trataba de actos administrativos de “Cúmplase”; además, las Resoluciones referidas nunca fueron comunicados a los afectados y se hicieron efectivas ipso facto tornándose en hechos cumplidos. 3.1.12. Debido a la expedición del Decreto 1750 de 2003 el Presidente del Seguro Social perdió la competencia y autoridad que tenía sobre los ahora servidores de las ESEs y sin embargo abusó plenamente de su autoridad con la complicidad de los Gerentes Generales de las ESEs, puesto que, siguió efectuando varios traslados a los servidores aforados de las Clínicas y CAAs a dependencias del nuevo ISS. 3.2. Fundamentos invocados por los demandantes 3.2.1 Vulneración del Derecho de asociación sindical – Fuero Sindical Consideran los accionantes vulnerado el “Derecho de Asociación SindicalFuero Sindical”, toda vez que, como consecuencia de la escisión del Seguro
Social en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1750 de 2003, se habría desmejorado y trasladado a más de 600 directivos sindicales quienes gozaban de la garantía de fuero sindical en los sindicatos accionantes y que se desempeñaban en las Clínicas o Centros de Atención Ambulatoria –CAAsdel Seguro Social irrespetando en consecuencia esa garantía constitucional. Afirman que el traslado se efectuó con el pretexto de respetarles su condición de trabajadores oficiales y de directivos sindicales, incluyendo a los trabajadores que en las ESEs seguirían siendo trabajadores oficiales, es decir, los de mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales de conformidad con los previsto en el art. 16 del Decreto 1750/03), pero en realidad lo que se hizo fue desmejorarlos en sus condiciones laborales bajo esa aparente protección, toda vez que, al trasladarlos a otras dependencias ajenas a la prestación del servicio de salud del Seguro Social (Clínicas o CAAs) quedaron laborando para un empleador distinto a aquel donde se encuentran ubicadas sus bases sindicales, trasladando incluso a muchos de ellos a municipios diferentes de aquellos donde laboraban inicialmente. Adicionalmente estiman que no puede el empleador so pretexto de conservar la condición de trabajadores oficiales de los accionantes, afectar y desconocer el aspecto esencial del derecho de asociación que consiste en la defensa del sindicato mismo y de contera vulnerar otra serie de derechos fundamentales, toda vez que, si bien no se trata de negar el derecho que le asiste al Estado de escindir el Seguro Social para constituir ESES; so pretexto de esa
circunstancia los trabajadores no pueden ser trasladados artificiosa o ilegalmente desmejorando su situación laboral, puesto que debió existir una armonización entre la reestructuración de la Administración Pública en el sentido de respetar a los trabajadores aforados sus puestos de trabajo en la Clínica o CAA donde venían laborando, así como la calidad de trabajadores oficiales y las condiciones de trabajo tanto individuales como colectivas a todos ellos. 3.2.2. Derecho de asociación sindical Consideran los accionantes que se impide el acceso de todos los trabajadores trasladados a sus antiguos puestos de trabajo (Clínica o CAA) aislando de esa forma a los afiliados de la dirigencia sindical. Adicionalmente, en las siete ESES accionantes no quedó ningún dirigente sindical aforado de los ocho sindicatos accionantes, dándose así la más abusiva y autoritaria medida antisindical de carácter estatal, que so pretexto de conservar el status individual de los trabajadores trasladados y desmejorados deja libres a las siete ESES recién creadas de toda participación del activismo sindical y desprotegidos sindicalmente a los afiliados. Manifiestan que la situación sindical tiende a agravarse con la implementación de medidas antisindicales como la política de todas las siete ESES de no hacer retención de cuotas ordinarias sindicales a menos que el trabajador autorice expresamente y por escrito ese descuento. 3.2.3. Derecho a la igualdad Afirman los accionantes que como consecuencia de la escisión del Seguro Social se trasladaron solamente a los dirigentes sindicales y no a otros
trabajadores no aforados, situación que constituye un trato discriminatorio, injustificado y desigual. En ese sentido consideran que el artículo 17 del Decreto 1750 de 2003 dispuso que los servidores públicos del antiguo Seguro Social que debían pasar de las ESEs quedarían automáticamente incorporados sin solución de continuidad a la planta de personal de las ESEs creadas en virtud del Decreto referido; sin embargo, vulnerando el principio de igualdad los trabajadores dirigentes sindicales demandantes fueron trasladados y desmejorados al día siguiente de que fue expedido el Decreto 1750/03, esto es, el 27 de junio de 2003, o el día anterior a la expedición del mismo, esto es, el 25 de junio de 2003 fecha aparente de la Resolución No.1488 de 2003 que ordenó la escisión del Seguro Social. 3.2.4. Derechos a la dignidad humana y al trabajo en condiciones dignas y justas Consideran que los derechos a la dignidad humana y al trabajo en condiciones dignas y justas son violados, toda vez que, a los trabajadores trasladados se les “encorrala y arruma” en dependencias completamente extrañas, inapropiadas, y ajenas a aquellas en las que se comprometieron a prestar el servicio de salud. Además, la dignidad humana y la dignidad del trabajo se ve afectada, toda vez que, al trasladarlos se les dio un trabajo inapropiado con ánimo persecutorio, aislacionista de la base sindical, en actividades u oficios insólitos en relación con los demás trabajadores. Así mismo, a los 600 dirigentes sindicales aforados que fueron trasladados no
se les permite el ingreso a las dependencias donde antes prestaban el servicio, no obstante que conservan allí sus bases sindicales vulnerando de esa forma su fuero sindical, como garantía constitucional prevista en el artículo 39-4 y en el Convenio No.98 de la OIT. Finalmente estiman que se amenaza gra
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