CC - T043-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T043-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-043/22

DERECHO DE PETICIÓN Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN-Improcedencia de la tutela ante recurso de insistencia cuando se niega suministro de información bajo el argumento de reserva legal CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Configuración El hecho sobreviniente, tiene lugar cuando entre la solicitud de tutela y la decisión del juez constitucional, desaparece la afectación al derecho fundamental alegada y se satisfacen las pretensiones del accionante. DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido de la respuesta DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAObligación de publicar y divulgar la declaración de bienes y rentas (…), con la entrada en vigor de la Ley 2013 de 2019, se hizo obligatoria la publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (artículo 1) para algunos sujetos que adquirieron la calidad de obligados, entre ellos, los servidores públicos electos mediante voto popular de conformidad con el artículo 2 de dicho estatuto. (…), a partir del 30 de diciembre de 2019 la información correspondiente a la declaración juramentada de bienes y rentas resulta de obligatoria difusión y no es dable predicar de ella su carácter de reserva.

DERECHO DE ACCEDER A LA DOCUMENTACION E

INFORMACION PUBLICA-Límites RECURSO DE INSISTENCIA-Alcance En la sentencia C-951 de 2014, esta Corte consideró que ese recurso (insistencia Ley 1755 de 2015) era constitucional porque consistía en un

procedimiento sumario para hacer efectivo el derecho a la información, cuando los administrados consideren que este no ha sido satisfecho por parte de la administración.

Referencia: Expediente T-7.030.267

Acción de tutela presentada por Vivian Newman Pont y Diana María Salinas Plaza en contra del Senado de la República, la Cámara de Representantes, y los congresistas Rodrigo Lara Restrepo, Vanessa Alexandra Mendoza Bustos, 2 Guillermina Bravo, Ana Paola Agudelo, Roy Leonardo Barreras, Doris Clemencia Vega, Jorge Enrique Robledo, Iván Leonidas Name, Armando Benedetti, Luis Fernando Velasco y Antonio José Correa.

Magistrado sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) La Sala Cuarta de Revisión1 de la Corte Constitucional, integrada por las Magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz Delgado, y el Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión de la sentencia dictada por la Sección Segunda, Subsección F, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 7 de septiembre de 2018, que confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado 58 Administrativo de Circuito de Bogotá, el 31 de julio de 2018, dentro de la presente acción de tutela. El expediente fue escogido para su revisión por la Sala de Selección Número 5, por medio de auto del 29 de octubre de 2018, notificado el 14 de noviembre

de ese mismo año2.

I. ANTECEDENTES Las demandantes promovieron acción de tutela para que se protegieran sus derechos fundamentales de petición, a la libertad de información, al acceso a la información pública y a la participación ciudadana en la conformación y en el control del poder político, presuntamente vulnerados por cuenta de la negativa en la entrega o la no satisfacción en el suministro íntegro de la información solicitada.

Hechos relevantes y acción de tutela interpuesta3 1 La presente tutela fue seleccionada por medio del Auto del 29 de octubre de 2018, y repartido para su revisión a la Sala Quinta, la cual se reconfiguró de conformidad con el Acuerdo 01 de 2021, quedando integrada por los Magistrados firmantes. El 18 de febrero de 2021 se registró en Secretaría el proyecto de Sentencia para estudio de la Sala Cuarta de Revisión, la cual procede a pronunciarse. 2 Cuad. 3, fls., 21-45. 3 El presente capítulo resume la narración hecha por la actora, así como otros elementos fácticos y jurídicos observados en el expediente, los cuales se consideran relevantes para comprender el caso. 3

1. El 31 de enero de 2018, las accionantes solicitaron acceso a la información pública a 20 parlamentarios4, para que, en su calidad de congresistas de la República, les entregaran: (i) copia de sus Declaraciones Juramentadas de Bienes y Rentas, del período correspondiente a su ejercicio en el Congreso de la República; e (ii) información de actividad económica durante el periodo correspondiente a su ejercicio en el Congreso de la República. Elevaron solicitud en igual sentido ante el Secretario General del

Senado de la Republica, tendiente a obtener copia de dichos documentos5. Las accionantes adujeron que los requerimientos se dieron en el marco de la investigación periodística que Dejusticia y el medio periodístico digital Cuestión Pública estaban realizando, en el contexto de la renovación del Congreso de la República. Invocaron como fundamento el artículo 13 de la Ley 190 de 1995, que señala que la entrega de esa información es requisito para la posesión y el desempeño del cargo y debe actualizarse cada año, que a su vez es desarrollo del artículo 122 Superior, y el artículo 1° del Decreto 2232 de 1995 que consagra la obligación de presentar “la información de la actividad económica privada”. También manifestaron que se encontraban constitucional y legalmente facultadas para pedir la información en cuestión, en virtud del artículo 74 de la Constitución Política, que señala que “[t]odas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”, y del artículo 24 de la Ley 1712 de 2014, que contempla que “[t]oda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución”. Al respecto, aclararon que si bien la información tenía relación con datos personales, el artículo 18 de la misma Ley sostiene que el acceso solo puede ser negado cuando este pueda causar un daño al “derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público”, en concordancia con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 que contempla “la protección de ciertas informaciones incluidas en la historia

clínica, expedientes pensionales o historia laboral”. A su juicio, una lectura articulada de las normas citadas permite establecer que existe una menor protección de la que goza el derecho a la intimidad de los servidores públicos, cuando la información que se requiere es necesaria para ejercer otros derechos como la participación y el escrutinio ciudadanos, en tanto esos datos se relacionan estrechamente con su condición de servidor o funcionario de los congresistas. Además, se trata de información de interés público para el ejercicio de la democracia participativa y de la rendición de cuentas por parte de quienes ocupan esos cargos, por cuanto permite identificar si los congresistas “han obtenido incrementos injustificados en sus 4 Alexander López Maya, Angélica Lozano, Iván Cepeda, María Fernanda Cabal, Doris Clemencia Vega, Olga Lucía Velásquez. Álvaro Uribe Vélez, Julio Eugenio Gallardo Archbold, Antonio Guerra de La espriella, Rodrigo Lara Restrepo, Vanessa Alexandra Mendoza Bustos, Guillermina Bravo Montano, Ana Paola Anúdelo, Jorge Enrique Robledo, Iván Leónidas Name, Roberto Gerlein, Roy Leonardo Barreras, Armando Benedetti. Luis Fernando Velasco y Antonio José Correa. 5 Solicitudes elevadas. Cuad. 1, fls. 70-131. 4 patrimonios durante los cuatro años de su periodo” o si, debido a sus actividades económicas privadas, “pueden estar impedidos o pueden estar incurriendo en algún conflicto de interés”.

2. El 8 de febrero de 2018, el Presidente de la Cámara de Representantes, Rodrigo Lara Restrepo, respondió la solicitud negando la entrega de la información. Adujo, por una parte, que desconocía “el sentido y la

orientación” que las solicitantes podrían darle a la información solicitada, “sin siquiera conocer el propósito y uso de la información, la garantía de que no se utilizará de manera indebida y el riesgo que su publicación conlleva, en particular y en mi caso, por la condición de víctima de hechos ocurridos al prestar servicios mi familia al Estado”. Por otro lado, señaló que la información solicitada tiene el carácter de clasificada en tanto hace parte de su esfera íntima6.

3. El 13 de febrero de 2018, las accionantes radicaron recurso de reposición contra la respuesta del Representante, con el fin de controvertir sus argumentos y reconsiderar su decisión, ante lo cual el accionado guardó silencio7.

4. El 21 de junio de 2018, la Representante a la Cámara Vanessa Alexandra Mendoza contestó la solicitud, negando la entrega de la información solicitada. Manifestó que la misma hace parte del ámbito fundamental de su derecho a la intimidad. Además, que la declaración juramentada de bienes y patrimonios tiene carácter reservado, por cuanto hace parte de la hoja de vida de todo servidor público8.

5. El 27 de junio de 2018, las accionantes radicaron recurso de reposición contra la respuesta de la Representante, con el fin de controvertir sus argumentos y reconsiderar su decisión9. El 6 de julio de 2018, la Representante confirmó su decisión. Insistió en la prevalencia de su derecho a la intimidad sobre el derecho a la información10.

6. El 13 de febrero de 2018, la Representante Guillermina Bravo Montaño negó la entrega de la información solicitada bajo el argumento de que vulnera

sus derechos a la intimidad y a la seguridad, toda vez la publicación de este tipo de información y el tratamiento de estos datos, podría poner en riesgo su integridad o la de su familia11.

7. El 16 de febrero de 2018, las accionantes radicaron recurso de reposición contra la respuesta de la Representante, con el fin de controvertir 6 Respuesta del Representante a la Cámara Rodrigo Lara Restrepo. Cuad. 1, fls. 115-141. 7 Recurso de reposición contra la respuesta del Representante a la Cámara Rodrigo Lara Restrepo. Cuad. 1, fls. 142-147. 8 Respuesta de la Representante a la Cámara Vanessa Alexandra Mendoza. Cuad. 1, fls. 148-155. 9 Recurso de reposición contra la respuesta de la Representante a la Cámara Vanessa Alexandra Mendoza.

Cuad. 1, fls. 156-161. 10 Respuesta de la Representante a la Cámara Vanessa Alexandra Mendoza al recurso de reposición. Cuad. 1, fls. 162-171. 11 Respuesta de la Representante a la Cámara Guillermina Bravo Montaño. Cuad. 1, fls. 172-180. 5 sus argumentos y reconsiderar su decisión12. El 2 de marzo de 2018, la parlamentaria entregó la información solicitada, pero negó su divulgación. Insistió en la prevalencia de su derecho a la seguridad sobre el derecho a la información13. El 6 de marzo de 2018 se presentó un segundo recurso de reposición contra la segunda respuesta14.

8. El 9 de marzo de 2018, la Representante Bravo remite un cuadro de elaboración propia en el que relacionó el valor total (no desagregado) de sus:

(i) salarios y demás ingresos laborales; (ii) otros ingresos y rentas; (iii) total de

rentas; (iv) total de activos; (v) total de pasivos; y (vi) patrimonio líquido durante los primeros tres años de la legislatura correspondiente (2014-2016). Además, indicó que no se autorizaba la publicación de ningún otro documento o información distinta a la contenida en el mencionado documento15.

9. El 13 de febrero de 2018, la Representante Ana Paola Agudelo negó la entrega de la información solicitada, bajo el argumento de que se podrían poner en riesgo sus derechos a la intimidad y a la seguridad personal16.

10. El 16 de febrero de 2018, las accionantes radicaron un recurso de reposición contra la respuesta de la Representante, con el fin de controvertir sus argumentos y reconsiderar su decisión17. El 1° de marzo de 2018, la Representante reconsidera su decisión y entrega la información solicitada, pero niega cualquier tipo de divulgación de la información entregada. Insistió en la prevalencia de su derecho a la seguridad sobre el derecho a la información18.

11. El 6 de marzo de 2018 se presentó un segundo recurso de reposición contra la segunda respuesta19. La Representante guardó silencio frente al mismo.

12. El 11 de julio de 2018, el Senador de la República Roy Leonardo Barreras respondió a la solicitud, anexando su declaración juramentada de bienes y rentas de 2016 y un archivo de Excel con el formato diligenciado de declaración juramentada de bienes y rentas de 2014, 2015 y 2017. En su escrito, sostuvo que “este tipo de información tiene un manejo especial tal y como lo establece la Ley 1712 de 2014, toda vez que involucra el derecho a la

intimidad, que es un derecho constitucional fundamental, que no puede ser 12 Recurso de reposición contra la respuesta de la Representante a la Cámara Guillermina Bravo Montaño. Cuad. 1, fls. 181-188. 13 Respuesta de la Representante a la Cámara Guillermina Bravo Montaño al recurso de reposición. Cuad. 1, fls. 189-210. 14 Segundo recurso de reposición presentado ante la Representante a la Cámara Guillermina Bravo Montaño. Cuad. 1, fls. 211-220. 15 Segunda respuesta de la Representante a la Cámara Guillermina Bravo Montaño al recurso de reposición. Cuad. 1, fls. 221-225. 16 Respuesta de la Representante a la Cámara Ana Paola Agudelo. Cuad. 1, fls. 226-234. 17 Recurso de reposición contra la respuesta de la Representante a la Cámara Ana Paola Agudelo. Cuad. 1, fls. 235-240. 18 Respuesta de la Representante a la Cámara Ana Paola Agudelo al recurso de reposición. Cuad. 1, fl. 241. 19 Segundo recurso de reposición presentado ante la Representante a la Cámara Ana Paola Agudelo. Cuad. 1, fls. 242-248. 6 limitado sino bajo específicos criterios de ponderación, generalmente definidos por el juez constitucional”20.

13. El 22 de junio de 2018, la Senadora de la República Doris Clemencia Vega dio respuesta a la solicitud, accediendo a la entrega de la información.

Adjuntó su declaración juramentada de bienes y rentas del año en el que se posesionó (2012), la cual no estaba firmada21.

14. El 6 de marzo de 2018, el Senador de la República Jorge Enrique Robledo manifestó que quería hacer pública la información solicitada, pero que la misma se encontraba bajo custodia de la Secretaría General del Senado.

Por ese motivo, añadió que les sería remitida a las accionantes a más tardar el 9 de marzo de ese mismo año22. Las demandantes manifestaron que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no se había obtenido comunicación alguna con copia de los referidos documentos.

15. El Senado de la República, por intermedio de su Secretario General, mediante oficio del 1° de marzo de 2018, contestó la petición negando la información solicitada. Por una parte, manifestó que con fundamento en los numerales 3 y 5 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, la entrega de los documentos solicitados implicaba un riesgo para el derecho a la intimidad de los congresistas. Adicionalmente, sostuvo que “las declaraciones juramentadas a las que hace referencia en su solicitud no son requisito de exigencia en las hojas de vida que presentan los Honorables Senadores de la República de Colombia, debido a que, al ser elegidos popularmente, no son titulares de cargos públicos, entendiéndose como cargos los que hacen parte de la estructura de un Organismo del Estado (…)”23.

16. El 13 de febrero de 2018, las accionantes radicaron un recurso de reposición contra la respuesta del Secretario General, con el fin de controvertir sus argumentos y solicitar que se reconsidere la decisión24. Mediante oficio del 7 de mayo de 2018, el Secretario General reiteró que las declaraciones de

bienes y rentas no son un requisito exigible para la presentación de las hojas de vida de los Senadores, como quiera que, en su concepto, al ser elegidos popularmente, no son titulares de cargos públicos. Sin embargo, aseveró que los archivos solicitados por las demandantes reposaban en el archivo de la Secretaría General, por lo que podían acercarse a la Corporación para acceder a la información25. Respecto de los Representantes a la Cámara cuya información fue solicitada en la consulta, la Secretaría del Senado dio traslado por competencia a la 20 Respuesta del Senador de la Republica Roy Leonardo Barreras. Cuad. 1, fl. 249. 21 Respuesta de la Senadora de la Republica Doris Clemencia Vega. Cuad. 1, fls. 250-252. 22 Respuesta del Senador de la Republica Jorge Enrique Robledo. Cuad. 1, fls. 253-254. 23 Respuesta del Secretario General del Senado de la República. Cuad. 1, fls. 253-254. 24 Recurso de reposición contra la respuesta de la Representante a la Cámara Guillermina Bravo Montaño. Cuad. 1, fls. 257-262. 25 Las accionantes afirman que se coordinó una visita con el Secretario General del Senado de la República para consultar esos documentos pero, tras varios intentos, no les fue permitido consultar la información. 7 Secretaría General de la Cámara de Representantes, a la Directora General Administrativa del Senado de la República y a la Directora General Administrativa de la Cámara de Representantes.

17. Los parlamentarios Iván Leónidas Name, Armando Benedetti, Luis Femando Velasco y Antonio José Correa no dieron respuesta a las solicitudes elevadas por las accionantes. Tampoco dio respuesta la Secretaría General de

la Cámara de Representantes, ni la Directora General Administrativa del Senado de la República, ni la Directora General Administrativa de la Cámara de Representantes, en relación con la petición que les fue trasladada por competencia por parte de la Secretaría del Senado el 7 de mayo de 2018.

18. El 16 de julio de 2018, las demandantes ejercieron la acción de tutela en contra del Senado de la República, la Cámara de Representantes, y los

congresistas Rodrigo Lara Restrepo, Vanessa Alexandra Mendoza Bustos, Guillermina Bravo, Ana Paola Agudelo, Roy Leonardo Barreras, Doris Clemencia Vega, Jorge Enrique Robledo, Iván Leonidas Name, Armando Benedetti, Luis Fernando Velasco y Antonio José Correa, al estimar que sus actuaciones y omisiones vulneraron sus derechos fundamentales de petición, a la libertad de información, al acceso a la información pública y a la participación ciudadana en la conformación y en el control del poder político, derivado, por una parte, de la negativa en la entrega de la información o, por otra, del suministro restringido o incompleto de la misma. En consecuencia, las accionantes solicitaron al juez de tutela ordenar:

  • A los Congresistas Rodrigo Lara Restrepo, Vanessa Alexandra

Mendoza Bustos, Jorge Enrique Robledo, Doris Clemencia Vega, Roy Leonardo Barreras, Iván Leónidas Name, Armando Benedetti, Luis Fernando Velasco y Antonio José Correa, que realicen la entrega de las declaraciones juramentadas de bienes y rentas y de actividad económica privada, correspondientes a la totalidad de años en los que los parlamentarios ejercieron como congresistas. - Permitir la libre divulgación de las declaraciones juramentadas de bienes y rentas y de actividad económica privada de los congresistas

Guillermina Bravo Montaño, Ana Paola Agudelo y Roy Leonardo Barreras, correspondientes a los años en los que ejercieron su cargo como congresistas. - A las secretarías del Senado de la República y de la Cámara de Representantes: (i) exigir a cada uno de los 102 Senadores y 166 Representantes a la Cámara salientes y a quienes se posesionaron en julio de 2018, la entrega de esas declaraciones; (ii) hacer entrega de la totalidad de esa información a las demandantes; (iii) publicar todas las declaraciones en las páginas web de ambas células legislativas, y (iv) la 8 realización de capacitaciones sobre el derecho de acceso a la información pública a los funcionarios de la entidad26. Actuación procesal y respuesta de las entidades y parlamentarios accionados

19. En auto del 16 de julio de 2018, el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió traslado de esta, a las entidades y personas accionadas27.

20. Mediante escrito del 18 de julio de 2018, el senador Luis Fernando Velasco Chaves informó que ese mismo día había dado respuesta al requerimiento de información elevado por las demandantes y remitió al Despacho copia de esta. En el escrito dirigido a las tutelantes, afirmó que, en ejercicio del derecho a la intimidad, al habeas data y la autodeterminación informática, no encuentra mérito para acceder a sus pretensiones, por cuanto se trata de información de carácter reservado. Además, sostuvo que su publicación y divulgación podría poner en riesgo sus derechos fundamentales y los de su familia28.

21. Mediante escrito del 19 de julio de 2018, la senadora Doris Clemencia

Vega Quiroz se refirió a los hechos de la tutela. En su memorial, indicó que, en virtud del artículo 122 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 190 de 1995, el artículo 1º del Decreto 2232 de 1995 y el artículo 268 de la Ley 5 de 1992, los parlamentarios tienen la obligación de presentar y mantener actualizada la declaración de bienes y rentas de los servidores públicos, antes de su posesión, durante el ejercicio del cargo y cuando se retiran. Sin embargo, estimó que estos documentos mantienen una especial reserva y no pueden entregarse ante cualquier particular que los solicite, pues ello podría vulnerar los derechos a la intimidad, a la vida, y a la seguridad de quienes suministraron la información y de sus familias. También indicó que es función de la Secretaría General del Congreso tramitar la solicitud de las ahora demandantes y determinar si la petición tiene reserva legal29.

22. El 19 de julio de 2018, la senadora Guillermina Bravo Montaño adjuntó copia del oficio del 1° de febrero de 2018, con el cual dio respuesta a la petición de las tutelantes. En dicha ocasión, la parlamentaria entregó a las solicitantes el Formulario de declaración de bienes y rentas, el Formato de información de actividad económica y el Formulario de Declaración de Renta de la DIAN correspondiente a los periodos 2014, 2015 y 2016. En el escrito, advirtió que dicha información debía ser tratada con fines estadísticos y sin identificar al titular de la información. Manifestó que no autorizaba a Dejusticia, ni a Cuestión Pública, ni a ningún tercero vinculado a aquellas

organizaciones, para publicar o difundir los documentos entregados30. 26 Acción de tutela. Cuad. 1, fls. 1-269. 27 Auto Admisorio. Cuad. 1, fls. 272-273. 28 Contestación del Senador Luis Fernando Velasco. Cuad. 1, fls. 290-295. 29 Contestación de la Senadora Doris Clemencia Vega Quiroz. Cuad. 1, fls. 296-325. 30 Contestación de la Senadora Guillermina Bravo Montaño. Cuad. 1, fls. 309-333; 399-425. 9 Así mismo, adjuntó copia del oficio del 9 de marzo de 2018, mediante el cual da respuesta al recurso de reposición que le presentaron las accionantes, pero en esta ocasión les suministra extractos de las declaraciones juramentadas de los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Resaltó que no se vulneró el derecho fundamental de petición, como quiera que dio respuesta oportuna a las solicitudes y se entregaron los documentos requeridos. Finalmente señaló que su deber de rendir cuentas es ante la ciudadanía, específicamente sobre las actividades realizadas durante su periodo legislativo, lo cual, dice ella, ha hecho cumplidamente.

23. El 19 de julio de 2018, la senadora Ana Paola Agudelo García presentó su contestación de tutela. En su escrito, hizo un recuento de las diferentes respuestas que dio a las solicitudes de las libelistas, aportando los respectivos documentos. Así mismo, afirmó que la información requerida está revestida con reserva legal y no puede ser publicada ni divulgada, entre otras cosas, porque divulgar su patrimonio, rentas y actividad económica podría ponerla en

riesgo y su familia31.

24. Por medio de memorial del 19 de julio de 2018, el senador Armando Benedetti manifestó que, si bien la solicitud fue radicada ante la oficina de correspondencia del Senado de la República, solo tuvo conocimiento de su existencia hasta el 29 de junio de 2018, fecha en que los solicitantes lo remitieron al correo electrónico de una de sus colaboradoras adscritas a su Unidad de Trabajo Legislativo. El Senador Benedetti accedió a las solicitudes de las tutelantes y remitió la información sobre su declaración juramentada de bienes y rentas, así como la relacionada con su actividad económica privada como persona natural. Respecto de la copia de los formularios únicos de declaración de renta, ofició a la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales para que entregara copia de dichos documentos a las accionantes32.

25. El 27 de julio de 2018, el Secretario General de la Cámara de Representantes contestó la solicitud de tutela en el sentido de que se niegue el amparo pretendido. Afirmó que ya había dado respuesta, mediante correos electrónicos, a las solicitudes hechas por las accionantes. De otra parte, argumentó que no considera vulnerado el derecho a la libertad de información de las peticionarias, toda vez que la información solicitada hace parte de la hoja de vida que reposa en la Secretaría, adquiriendo el carácter de información pública clasificada y que es su deber constitucional salvaguardar su privacidad y su intimidad de conformidad con el artículo 15 de la

Constitución Política33. Decisión de primera instancia 31 Contestación de la Senadora Ana Paola Agudelo García. Cuad. 1, fls. 334-347.

32 Contestación del Senador Armando Benedetti. Cuad. 1, fls. 377-386. 33 Contestación del Secretario General de la Cámara de Representantes. Cuad. 1, fls. 435-442. 10

26. Mediante providencia del 31 de julio de 201834, el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dispuso lo siguiente:

(i) Concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición, de libertad de información, de acceso a la información pública y a la participación ciudadana en la conformación y en el control del poder político de las accionantes, y ordenó a la Secretaría del Senado de la República y a los Congresistas Iván Leónidas Name, José Correa Jiménez y Jorge Enrique Robledo que, en las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, le dieran respuesta de fondo a las peticiones formuladas por las libelistas. Estimó que las Secretarías Generales de ambas cámaras tienen la obligación de dar respuesta de fondo a las peticiones formuladas por los accionantes, toda vez que en sus dependencias reposan las declaraciones juramentadas de bienes y rentas y de actividad económica de los congresistas. Así mismo, concluyó que no había prueba alguna que evidenciara que los congresistas antes mencionados dieran respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a las peticiones de las accionantes. (ii) Declaró la carencia actual de objeto de la acción por hecho superado frente a los Congresistas Armando Benedetti, Luis Fernando Velasco y la Secretaría de la Cámara de Representantes. Consideró que en estos casos se había presentado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado,

por cuanto se acreditó que habían respondido la petición en el trámite de la acción de tutela. (iii) Negó por improcedente la protección en relación con los congresistas Rodrigo Lara Restrepo, Vanessa Alexandra Mendoza, Roy Leonardo Barreras, Ana Paola Agudelo, Guillermina Bravo Montaño y Doris Clemencia Vega. Indicó que en el expediente está acreditado que estos parlamentarios sí contestaron las solicitudes elevadas por las accionantes y que, si bien algunos negaron el acceso a la información y otros restringieron su divulgación, ello no implica la transgresión de la garantía fundamental de petición, toda vez que la petición fue contestada en el sentido de no acceder a la pretensión de las demandantes. En esa medida, la improcedencia recae sobre el derecho de acceso a la información. Además, sostuvo que en virtud del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es improcedente, porque las accionantes cuentan con el recurso de insistencia establecido en la Ley 1755 de 2015, para controvertir las decisiones adoptadas por los accionados. Impugnación de las accionantes

27. Las demandantes solicitaron la revocatoria parcial del fallo. Pidieron que se ordenara a los congresistas Rodrigo Lara Restrepo, Vanessa Alexandra Mendoza, Doris Clemencia Vega, Roy Leonardo Barreras, Armando 34 Fallo de primera instancia proferido por la Sección 02 Subsección 05 del Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera-. Cuad. 1, fls 443-457.

11 Benedetti y Luis Fernando Velasco (i) entregar sus declaraciones

juramentadas de bienes y rentas y de actividad económica privada de los años en que han ostentado dicha calidad; (ii) publicar tal información en los términos del artículo 14 de la Ley 1712 de 2014, y (iii) permitir la divulgación de esta. Sostienen que el senador Benedetti entregó la información requerida de forma incompleta y por ello no se configuró la carencia de objeto. Afirman que, si bien operó la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho fundamental de petición, aún continúa la transgresión de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, de acceso a la información pública y a la participación en la conformación y control del poder político. Consideraron que el juez omitió en su análisis las disposiciones del artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, que dispone que, cuando se niegue el acceso a determinada información por razones de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, procede el recurso de insistencia para resolver dicha controversia. Agrega que, para los demás casos en que se niegue determinada información por razones diferentes a las anteriores, procede la acción de tutela. Las accionantes también invocaron la existencia de una antinomia entre lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 171

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