CC - T047-2023
Detalles
- Título
- CC - T047-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
SUMINISTRO DE TECNOLOGIAS Y SERVICIOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-Procedencia de la tutela cuando no existe prescripción médica y posterior ratificación del médico tratante COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Contenido y alcance/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Configuración COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Inexistencia en este caso (…) la Corte Constitucional no ha examinado, en sede de selección, los fallos de tutela proferidos en el segundo proceso de tutela (…) ACCION DE TUTELA CONTRA EPS-Improcedencia por cuanto existe cosa juzgada constitucional (…) está acreditada la triple identidad que da lugar a la configuración de la cosa juzgada (…), la Sala resalta que los fallos de tutela dictados en el proceso … no fueron seleccionados para revisión. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Configuración (…) la EPS accionada acreditó que autorizó y ha garantizado el servicio de transporte a la accionante de su casa a la IPS, ida y vuelta. FUNCION JURISDICCIONAL POR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD-No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud DERECHO A LA SALUD-Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Elementos y principios
DERECHO A LA SALUD-Reiteración de jurisprudencia en cuanto a su carácter fundamental y la continuidad e integralidad en su prestación DERECHO AL DIAGNOSTICO-Concepto/DERECHO AL DIAGNOSTICO-Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido ACCESO A SERVICIOS Y MEDICAMENTOS EXCLUIDOS DEL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD-Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
GARANTÍA DE ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE
INTRAURBANO O INTRAMUNICIPAL DE PACIENTES Y
ACOMPAÑANTES EN EL SISTEMA DE SALUD-Reglas jurisprudenciales DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Contenido y alcance/DERECHO DE PETICION-Núcleo esencial
PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN LA PRESTACION DEL
SERVICIO DE SALUD-Alcance SUMINISTRO DE SILLA DE RUEDAS EN EL SISTEMA DE SALUD-Reiteración de jurisprudencia
CUBRIMIENTO DE GASTOS DE TRANSPORTE PARA
PACIENTE Y ACOMPAÑANTE POR EPS-Reglas jurisprudenciales
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Séptima de Revisión SENTENCIA T-047 de 2023
Referencia: Expediente T-8.881.742 (AC) Acción de tutela interpuesta por SEVC en contra de Mutual Ser EPS y otros
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de tutela dictados en los siguientes procesos: Expediente Accionante Accionado Sentencia y autoridad judicial T-8.881.742 Única instancia. Proferida el 6 de julio Caso (Paciente con de 2022, por el Juzgado Cuarto de SEVC Mutual Ser EPS 1 enfermedad Pequeñas Causas y Competencia renal) Múltiple Civil de Sincelejo, Sucre EPS Sanitas y T-8.883.171 SLLL (personera Única instancia. Emitida el 25 de mayo Secretaría de Caso (Paciente con municipal), en de 2022, por el Juzgado Primero Salud 2 parálisis representación de Promiscuo Municipal de San José de Departamental cerebral) ROHH Miranda, Santander de Santander Primera instancia. Proferida el 9 de mayo de 2022, por el Juzgado Cincuenta T-8.883.750 Caso y Tres Civil Municipal de Bogotá (Paciente con TQP Salud Total EPS 3 Segunda instancia. Dictada el 22 de falla cardiaca) junio de 2022, por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá T-8.917.512 LLI, en calidad de Única instancia. Proferida el 1 de agosto
Caso (Paciente con Asmet Salud agente oficiosa de de 2022, por el Juzgado Primero 4 afecciones EPS VLI Promiscuo Municipal de Gigante, Huila emocionales)
1. Aclaración preliminar. Conforme al artículo 62 del Acuerdo 2 de 2015
(Reglamento de la Corte Constitucional), la Sala suprimirá de esta providencia los nombres de las accionantes, así como los datos e información que permitan conocer su identidad. Esto, como medida de protección de su intimidad, habida cuenta de las múltiples referencias a información sobre su historia clínica.
2. Síntesis de los casos. En los cuatro casos, las accionantes solicitan que el juez de tutela ampare su derecho fundamental a la salud, entre otros. En concreto, piden que el juez ordene a sus respectivas EPS que autoricen y presten el servicio de transporte urbano o intermunicipal, con la finalidad de acceder a tratamientos y procedimientos prescritos por los médicos tratantes adscritos a las respectivas entidades. Además, solicitan (i) tratamiento integral
(casos 1 y 4), (ii) silla de ruedas y concentrador portátil (caso 3), así como (iii) alojamiento y alimentación para ellas y sus acompañantes (casos 2 y 4). Las contestaciones de las EPS y las decisiones de instancia en cada asunto son disimiles, por lo que serán expuestas en cada caso concreto.
I. ANTECEDENTES
3. Metodología. La Sala presentará los antecedentes de los casos sub examine de manera independiente. En relación con cada asunto, la Sala referirá, en orden, los hechos relevantes, el contenido de la solicitud de tutela,
sus peticiones concretas de amparo y la contestación de las EPS, así como las sentencias de instancia y las principales actuaciones en revisión.
4. Selección y reparto de los expedientes de tutela. Mediante el auto de 27 de septiembre de 2022, los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas, quienes integraron la Sala de Selección Número Nueve de 2022, seleccionaron las sentencias de tutela dictadas en los procesos identificados con número de expediente T-8.881.742, T-8.883.171, T-8.883.750 y T-8.917.512, y los acumularon. Por sorteo, dichos expedientes fueron asignados a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.
5. Auto de pruebas y respuestas en revisión. Por medio de los autos de 2 de noviembre de 2022, la magistrada sustanciadora ordenó la práctica de pruebas, con el fin de allegar la información necesaria para decidir este asunto. Las pruebas decretadas tenían por objeto recaudar información sobre
(i) núcleos familiares; (ii) ingresos y actividades económicas; (iii) estado de salud y (iv) servicios médicos, medicamentos, tecnologías o tratamientos ordenados por los médicos y autorizados o negados por la EPS accionada. Luego, por medio de los autos de 30 de noviembre de 2022, la magistrada reiteró sus órdenes de pruebas1. Las partes remitieron, entre otra, información relacionada con (i) los servicios médicos, medicamentos, tecnologías de las accionantes y (ii) los servicios y prestaciones solicitados por las accionantes.
1. Caso 1: Paciente con enfermedad renal (Exp. T-8.881.742)
(i) Hechos relevantes Accionante y diagnóstico Condiciones familiares y socioeconómicas Órdenes y autorizaciones médicas Petición a la EPS Respuesta de la EPS SEVC tiene 48 años. Padece La accionante vive en Sincelejo. Por sus El 1 de abril de 2022, el médico tratante El 12 de mayo de 2022, El 31 de mayo de 2022, “enfermedad renal hipertensiva con enfermedades, no desarrolla actividad solicitó a la EPS autorizar el transporte de la la accionante solicitó a Mutual Ser EPS negó la insuficiencia renal”, “enfermedad económica o laboral alguna3. Por tanto, su accionante y un acompañante, para asistir al Mutual Ser EPS petición de transporte. renal crónica, etapa 5”, “diabetes sustento depende de su hija. No cuentan con Instituto en el que le practican la hemodiálisis, autorizar el transporte al Esto, porque (i) el mellitus insulinodependiente, con recursos suficientes para el pago del transporte tres veces por semana. Esto, porque la Instituto. Entre otras, transporte de pacientes complicaciones renales” y al Instituto4. Su sobrina “realiza todos sus accionante (i) presenta “retinopatía severa manifestó que el médico ambulatorios no está “retinopatía diabética”2. El 9 de trámites médicos” y la acompaña, porque no con disminución significativa de la agudeza tratante ordenó el incluido en el PBS y (ii) 1 Estos autos fueron dictados en los casos 1, 3 y 4. 2 Expediente digital. “01Demanda”, p. 20 y 24.
3 Ib., p. 1. 4 En la acción de tutela interpuesta el 9 de agosto de 2022, la accionante manifestó lo siguiente: “solo cuento con la ayuda de mi sobrina la cual tampoco trabaja ya que tiene que cuidar de mí, y por ende, (sic) mi sustento depende de mi hija la cual es empleada doméstica y su salario no alcanza para sustentar a su familia y brindarme ayuda también a mí y no cuento con ningún otro familiar”. marzo de 2021, inició terapia de puede desplazarse por sí misma5. La actora está visual”; (ii) necesita orientación “para no referido servicio. el artículo 108 de la hemodiálisis, tres veces a la semana, calificada con puntaje “A5” (pobreza extrema) chocar con objetos y para deambular”, por la Además, la actora señaló Resolución 2292 de 2021 en el Instituto del Riñón de Sucre, en el Sisbén y está afiliada al Sistema General limitación de su campo visual; (iii) ha tenido que no cuenta con no prevé que la EPS deba Sincelejo (en adelante, el Instituto). de Seguridad Social en Salud (en adelante, inconvenientes para asistir a las terapias, “con recursos para asumir el garantizar el transporte SGSSS), en el régimen subsidiado. [un] incidente que casi [le] ocasiona caída”, y costo del transporte. urbano. (iv) tiene “riesgo alto de caídas y de complicaciones”6. (ii) Tutela y contestación Derechos Solicitudes concretas Contestación El 21 de junio de 2022, la accionante interpuso tutela La accionante solicitó ordenar a la accionada (i) De manera principal, la accionada solicitó declarar “improcedente” la tutela,
en contra de Mutual Ser EPS. Solicitó el amparo de sus autorizar y suministrar el servicio de transporte porque está garantizando los servicios a la accionante8. De manera subsidiaria, derechos fundamentales a la salud, a la seguridad urbano hasta el Instituto y (ii) garantizar su solicitó negar las dos solicitudes concretas. El transporte, porque no está incluido social, a la vida, a la dignidad humana y a la igualdad. tratamiento integral. Pidió lo mismo como medida en el PBS. El tratamiento integral, por cuanto ha garantizado los servicios a la provisional7. accionada9. (iii) Sentencia de única instancia Sentencia de única instancia El 6 de julio de 2022, la jueza de tutela denegó la tutela. Esto, porque (i) la accionante reside a 2 kilómetros del Instituto y (ii) la EPS no debe asumir costos que, en principio, corresponden a la usuaria y su núcleo familiar. Sobre el último punto, la jueza adujo que la accionante no acreditó “que otros familiares no estuviesen en condiciones de socorrerle económicamente para costear su traslado” al referido instituto10. (iv) Información allegada en sede de revisión Servicios médicos, medicamentos, tecnologías o tratamientos de las accionantes Mutual Ser EPS manifestó que “ha autorizado todas las valoraciones, procedimientos y demás insumos” ordenados por los médicos tratantes de la accionante11. Entre otras, adjuntó el historial de autorizaciones y entrega de medicamentos, de insumos médicos y de procedimientos quirúrgicos. En particular, la accionada informó que la accionante “está en tratamiento de hemodiálisis desde el 9 de marzo de 2021”. También
señaló que la EPS ha autorizado y prestado el referido servicio médico12. Al respecto, adujo que, “dada la naturaleza del diagnóstico de la usuaria, no [hay] otra alternativa para su tratamiento”, distinta a su asistencia a las sesiones de hemodiálisis en el Instituto, “tal y como lo [ordenó] su médico tratante”13. El 1 de abril de 2022, en consulta de medicina general, el médico tratante solicitó a la EPS autorizar el transporte de la accionante y un acompañante para asistir a sus terapias los lunes, miércoles y viernes14. La accionante no se pronunció en sede de revisión. Servicios y prestaciones entregados por las accionantes Mutual Ser EPS informó que, con ocasión del fallo de tutela de 26 de septiembre de 2022, proferido en proceso de tutela distinto al sub examine, autorizó el servicio de transporte urbano a la accionante. La EPS remitió autorización del 10 de octubre de 2022 en ese sentido.
2. Caso 2: Paciente con parálisis cerebral (Exp. T-8.883.171)
(i) Hechos relevantes Condiciones familiares y Accionante y diagnóstico Órdenes y autorizaciones médicas Petición a la EPS Respuesta de la EPS socioeconómicas 5 Expediente digital. “01Demanda”, p. 1. 6 Ib. 7 Mediante el auto de 21 de junio de 2022, la jueza admitió la tutela y negó la medida provisional, porque no era “urgente” (cfr. expediente digital. “04AutoAdmite”, p. 1). 8 Expediente digital. “07Contestación”, p. 3.
9 Ib. La accionada remitió autorizaciones de distintos servicios de salud a favor de la accionante. 10 Expediente digital. “08Sentencia”, p. 5. 11 Expediente digital. Informe de Mutual Ser EPS, remitido el 22 de noviembre de 2022, p. 1. 12 En efecto, la EPS remitió autorizaciones de este servicio de las siguientes fechas: 1 de noviembre de 2022, 5 de mayo de 2022, 28 de julio de 2022, 23 de marzo de 2021, 5 de abril de 2022, 4 de marzo de 2022, 6 de julio de 2022, 24 de agosto de 2022, 29 de septiembre de 2022, 6 de septiembre de 2021 (cfr. Ib., pp. 2 y 5 a 23). 13 Ib., p. 2. 14 Ib., pp. 2 y 61. ROHH tiene 27 años. Padece las La accionante vive con su madre y La accionante recibe atención médica El 17 de marzo de 2022, la La EPS informó que autorizaría el siguientes enfermedades15: su hermana en zona rural de San en el municipio de su residencia y en accionante solicitó a la EPS servicio de ambulancia a la “parálisis cerebral infantil”, José de Miranda, Santander. Los otros distintos. El 17 de marzo de 2022, Sanitas autorizar el transporte a accionante, para asistir a citas y “escoliosis idiopática infantil” y ingresos del núcleo familiar el médico tratante le ordenó, según Floridablanca, para asistir a citas exámenes médicos en distintos “retardo en desarrollo”. Además, provienen del subsidio de adulto necesidad, “traslado en ambulancia médicas y exámenes diagnósticos municipios19.
según “certificado de mayor del cual es beneficiaria su básica”, desde su vivienda hasta el programados el día 24 del mismo discapacidad”, la accionante tiene madre y “de la caridad de la Hospital Nuestra Señora de los mes y año. Asimismo, la personera un “nivel de dificultad en el vereda”17. La madre y la hermana Remedios y viceversa. Esto, porque remitió escritos por medio de los desempeño” de 75.2816. de la accionante no trabajan, advirtió que la “paciente no puede cuales la madre de la accionante porque deben cuidarla. La trasladarse por sus propios medios”. El solicitó a la EPS el servicio de accionante está calificada con médico emitió la orden de transporte y, transporte a Málaga y a puntaje “A2” (pobreza extrema) respecto al transporte intermunicipal, Bucaramanga, para asistir a citas y en el Sisbén y está afiliada al explicó que la accionante debía exámenes médicos programados en SGSSS, en el régimen subsidiado. adelantar la “gestión con Sanitas para junio y julio de 2022. aprobar esos traslados”18. (ii) Tutela y contestación Derechos Solicitudes concretas Contestación El 13 de mayo de 2022, la personera de La personera solicitó ordenar a la accionada De manera principal, la EPS Sanitas solicitó declarar que no vulneró los derechos de la agenciada. San José de Miranda presentó, en que elimine “toda barrera de acceso a la Esto, porque cumplió “su obligación de aseguramiento en salud de la accionante”, conforme a las nombre de la accionante, solicitud de prestación del servicio médico”. En particular, órdenes de los médicos tratantes22. De manera subsidiaria, pidió, entre otras, (i) ordenar a la Adres el
tutela contra la EPS Sanitas y la solicitó que se garantice la prestación de reembolso de los servicios o tecnologías no PBS y (ii) no amparar los derechos fundamentales respecto Secretaría de Salud Departamental de transporte desde la residencia de la accionante de “procedimientos o medicamentos futuros”, al ser improcedente la tutela respecto de estos. Por su Santander. Pidió el amparo de los “hasta el lugar donde se encuentre ubicado el parte, la Secretaría de Salud Departamental solicitó su exclusión “de cualquier tipo de responsabilidad derechos fundamentales de la prestador designado y su correspondiente frente a la acción de tutela”23. Esto, porque no vulneró los derechos fundamentales de la accionante. A accionante a la vida digna, a la salud y regreso”, así como su alimentación y su juicio, la EPS tiene la obligación de “proveer todo lo necesario para el cumplimiento de la atención “al acceso integral a la seguridad hospedaje cuando la prestación del servicio integral oportuna”24. social integral (sic)”20. sea en municipio distinto al de su residencia21. (iii) Sentencia de única instancia Sentencia de única instancia El 25 de mayo de 2022, la jueza de tutela negó “por improcedente la acción de tutela”, al configurarse el fenómeno de cosa juzgada25. La jueza adujo que la tutela sub examine (rad. 2022-101) y la tutela con rad. 2022-789 guardan identidad de “sujetos, hechos y objeto (…) sin que se configuren nuevos hechos porque lo que hoy se reclama de nuevas órdenes médicas debió haber sido debatido en el trámite de la impugnación”26. La jueza explicó que la personera impugnó, de manera extemporánea, el fallo de tutela dictado el 4 de marzo de 2022 (rad. 2022-789)27. En esta
última sentencia, la jueza amparó el derecho fundamental a la salud de la accionante y ordenó a la EPS, entre otras, suministrarle tratamiento integral. (iv) Información allegada en sede de revisión 15 Expediente digital. “03.3 Anexos tutela”. Cfr. Ib., Informe de la parte accionante, remitido el 21 de noviembre de 2022. “Historia y órdenes clínicas (…)”. 16 Expediente digital. Informe de la parte accionante, remitido el 21 de noviembre de 2022. “certificado de discapacidad (…)”. 17 Expediente digital. Informe de la accionante, remitido el 21 de noviembre de 2022. 18 Expediente digital. “03.3 Anexos de tutela”, pp. 16 y 17. 19 Expediente digital. Informe del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José de Miranda, remitido el 11 de noviembre de 2022. “06 Respuesta EPS Sanitas”, pp. 4 y 5. En particular, la EPS allegó la información de que da cuenta de la autorización de los siguientes servicios: (i) “consulta de primera vez por medicina física y rehabilitación”; (ii) radiografías de columna y de pie, así como de (iii) “consulta de primera vez por ortopedia y traumatología”. Cfr. “13 Respuesta EPS Sanitas”, pp. 4 y 5. 20 Expediente digital. “01Accióndetutela(…)”, p. 7. 21 Expediente digital. “01Accióndetutela(…)”, p. 8. Mediante el auto de 16 de mayo de 2022, la jueza de tutela admitió la tutela y ordenó vincular a la Secretaría de Salud Departamental y a la Adres.
22 Expediente digital. “13 Respuesta EPS Sanitas”, pp. 5 y 9. 23 Expediente digital. “12 Respuesta Secretaría de Salud”, pp. 6 y 7. 24 Expediente digital. “12 Respuesta Secretaría de Salud”, p. 6. 25 Expediente digital. “14 Fallo 1a. Instancia”, p. 11. 26 Ib., p. 8. 27 La jueza de tutela indicó que, en el escrito de impugnación, la personera presentó argumentos en contra de la decisión relacionada con el servicio de transporte. Entre otros, mencionó el diagnóstico de parálisis cerebral de la agenciada, así como órdenes médicas posteriores al fallo de tutela, “para [su] atención especializada”. Asimismo, insistió en que la joven necesita acompañante, en la medida que “es totalmente dependiente de un tercero” (cfr. Ib., p. 9). Servicios médicos, medicamentos, tecnologías o tratamientos de las accionantes La EPS Sanitas informó que, por la escasa oferta de servicios en el municipio de San José de Miranda, la accionante “no cuenta con algunos de los servicios médicos especializados que requiere”, por lo cual, debe “ser remitida al [m]unicipio más cercano o de más fácil acceso”28. Además, informó que no ha negado la autorización de servicios médicos ordenados a la accionante. Asimismo, señaló que ofrece las siguientes alternativas, diferentes al desplazamiento a otros municipios, para garantizar las prestaciones médicas29: (i) programa de atención domiciliaria; (ii) teleconsulta y (iii) telemedicina. Por su parte, la personera remitió múltiples órdenes médicas que, según informó el núcleo familiar de la agenciada, no han sido cumplidas por
la EPS30. En particular, respecto de las siguientes cuatro, señaló que no cuentan con autorización de transporte: (i) “electrocardiograma de ritmo o de superficie”; (ii) “consulta de control o de seguimiento por nutrición y dietética” por 3 meses; (iii) “consulta de primera vez por especialista en anestesiología”, y (iv) exámenes médicos. Además, la madre y la hermana de la accionante informaron que las solicitudes de transporte de los meses de junio y julio de 2022 fueron aprobadas sin alimentación ni hospedaje31. Servicios y prestaciones solicitadas por las accionantes La personera remitió las comunicaciones y las declaraciones de la hermana y de la madre de la accionante. Asimismo, la personera allegó correo electrónico de 17 de junio de 2022, por medio del cual solicitó a la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios disponer la valoración de la accionante por médico general, en aras de determinar si necesitaba “transporte especial o ambulatorio”, para acudir a la cita de medicina interna el 23 de junio32. Sin embargo, la gerente del referido Hospital negó esta solicitud y le explicó a la personera que el servicio de transporte debía solicitarlo a la EPS, la cual debía “garantizarlo y determinar las condiciones en que la paciente requiera ser trasladada”33. Por su parte, la EPS accionada informó que la agenciada solicitó los servicios de transporte, alimentación y hospedaje en la demanda de tutela con rad. 2022-789 y en el escrito de 18 de marzo de 2022, por medio del cual la personera solicitó abrir incidente de desacato en el referido trámite de tutela. Respecto al servicio de transporte, la EPS explicó que autorizó su prestación “como transporte en ambulancia” y lo ha garantizado34. En efecto, allegó
constancia de la autorización del mencionado servicio en las siguientes fechas: 23 de marzo, 20 de abril, 21 de junio, 26 de agosto, 1 de septiembre y 9 de septiembre, todas de 2022.
3. Caso 3: Paciente con falla cardiaca (Exp. T-8.883.750)
(i) Hechos relevantes Órdenes y Condiciones familiares y Accionante y diagnóstico autorizaciones Petición a la EPS Respuesta de la EPS socioeconómicas médicas TQP tiene 83 años. Padece las siguientes La accionante vive en Bogotá con sus dos El 31 de enero de 2022, El 16 de febrero de 2022, la El 22 de abril de 2022, Salud enfermedades, entre otras: “falla cardiaca hijas, quienes son madres de dos menores de la médica tratante accionante solicitó a Salud Total Total EPS respondió la crónica descompensada”, “enfermedad renal edad y no cuentan con ingresos suficientes ordenó, entre otros, el EPS, de manera principal, (i) petición. Señaló a la crónica estadio 3B etiología mixta ni permanentes. Una de sus hijas percibe un “suministro de oxígeno autorizar y entregar silla de ruedas; accionante que “el objeto de (HTA/diabetes)”, “lesión renal aguda AKIN III, salario mínimo y la otra “trabaja por día (cilindro o (ii) ordenar y suministrar el medio de su solicitud” no era claro, en terapia de reemplazo renal”, “diabetes eventualmente haciendo aseo en las casas de concentrador)” y de transporte desde su residencia y hasta por lo cual le pidió “ampliar mellitus tipo 2”, “artrosis rodilla”, amigos y familiares”37. La demandante “cilindro portátil el Centro Policlínico, tres veces a la y aclarar la información”42.
28 Expediente digital. Informe de la EPS Sanitas, remitido el 15 de noviembre de 2022, p. 1. 29 Expediente digital. Informe de la EPS Sanitas, remitido el 15 de noviembre de 2022, p. 15. 30 Dichas órdenes son, entre otras, las siguientes: (i) “atención (visita) domiciliaria”, de 5 de julio de 2022; (ii) “consulta de control o de seguimiento por especialista en medicina interna”, de 27 de agosto de 2022; (iii) “electrocardiograma de ritmo o de superficie”, de 23 de julio de 2022; (iv) 10 sesiones domiciliarias al mes durante 6 meses de “terapia física integral”, de 23 de julio de 2022; (v) “atención (visita) domiciliaria, por medicina general” – “cuidadora las 24 horas por 6 meses”, de 23 de junio de 2022; (vi) “consulta de primera vez por medicina general” – “valoración por médico de discapa[c]idad”, de 23 de junio de 2022; (vii) “consulta de control o de seguimiento por nutrición y dietética” por 3 meses, de 2 de septiembre de 2022; (viii) procedimiento de “corrección o reconstrucción de deformidad de trece o más vértebras vía posterior en un tiempo”, de 3 de octubre de 2022; (ix) “consulta de primera vez por especialista en anestesiología”, de 3 de octubre de 2022 y (x) ayudas diagnósticas (cfr. Expediente digital. Informe de la parte accionante, remitido 21 de noviembre de 2022 y “ordenes médicas sin ejecutar”).
31 Expediente digital. Informe de la parte accionante, remitido el 21 de noviembre de 2022. “Declaración madre e hija”, p. 5. 32 Expediente digital. Informe de la parte accionante, remitido el 11 de noviembre de 2022. “cartas de solicitud de transportes”. 33 Expediente digital. Informe de la parte accionante, remitido el 11 de noviembre de 2022. “Correo ESE Hospital”. 34 Expediente digital. Informe de la EPS Sanitas, remitido el 15 de noviembre de 2022, p. 9. Sin embargo, la EPS explicó que, de conformidad con lo previsto por la Resolución 2292 de 2021, la agenciada no tiene derecho al servicio de transporte que solicitó. Esto, porque no se configuró ninguno de los eventos en los cuales dicho servicio está cubierto por la UPC y el municipio de San José de Miranda no cuenta con prima adicional por dispersión geográfica, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2381 de 2021 (cfr. artículos 107 y 108 de la Resolución 2292 de 2021). “desprendimiento de retina” e “hipocausia explicó que sus ingresos ascienden a un día”40. Por lo demás, semana, para asistir a las terapias de neurosensorial”35. Según la accionante, sus salario mínimo, por concepto de la pensión desde mayo de 2022 y hemodiálisis y, por último, (iii) enfermedades le impiden su movilización de sobreviviente y no es propietaria de hasta el 15 de autorizar y suministrar un
segura y ágil, así como “realizar las actividades “bienes muebles o inmuebles”38. Afirmó que diciembre de 2022, concentrador portátil “para acudir a diarias de aseo y alimentación”, para lo cual ni ella ni su familia cuentan con recursos Salud Total EPS ha las diálisis los tres días de la recibe ayuda de sus hijas36. Según la valoración suficientes para asumir el costo de los autorizado el servicio semana”41. De manera subsidiaria, médica de 16 de septiembre de 2022, la transportes a las terapias39, de la silla de de transporte solicitó a la accionada citar a junta accionante tiene un grado de dependencia ruedas, ni del concentrador portátil. La interurbano a la médica o a quien corresponda, con la severo, conforme a la “Escala Katz”. Además, actora está calificada con puntaje “C2” accionante. finalidad de que determine la la actora asiste a hemodiálisis desde enero de (población vulnerable) en el Sisbén y está necesidad de los referidos insumos y 2022, tres veces a la semana, en el Centro afiliada al SGSSS, en el régimen servicios médicos. Policlínico del Olaya (en adelante, el Centro contributivo. Policlínico). (ii) Tutela y contestación Derechos Solicitudes concretas Contestación El 27 de abril de 2022, la accionante interpuso acción de De manera principal, la accionante solicitó ordenar a la accionada que la “valore, diagnostique y suministre la tutela en contra de Salud Total EPS. Solicitó el amparo de silla de ruedas, el concentrador portátil y el medio de transporte idóneo para procurar [su] traslado a las La EPS no
La EPS no sus derechos fundamentales de petición, a la salud, a la vida, hemodiálisis”43. De manera subsidiaria, pidió ordenar a la accionada (i) responder de fondo la petición de 16 contestó la tutela. a la dignidad humana, a la integridad personal, a la de febrero de 2022 e (ii) indicarle la fecha de valoración para el diagnóstico y suministro de los insumos y el seguridad social y al mínimo vital. servicio de transporte solicitados44. (iii) Sentencias de instancia Sentencia de primera instancia Impugnación Sentencia de segunda instancia El 9 de mayo de 2022, la a quo amparó los derechos fundamentales a la salud y a la Salud Total EPS impugnó el fallo de tutela. De El 22 de junio de 2022, la ad quem confirmó, de vida digna de la accionante. Respecto a la silla de ruedas y el servicio de transporte, manera principal, solicitó (i) denegar el manera parcial, la sentencia de primera instancia. adujo que, habida cuenta de que la accionada guardó silencio, se presumían ciertas las reconocimiento de la silla de ruedas, al ser una Dejó en firme las órdenes relacionadas con la silla patologías de la accionante, su asistencia a hemodiálisis, el costo del transporte que no exclusión expresa, y (ii) revocar la orden de de ruedas y el concentrador portátil, pero revocó pueden asumir ella ni su núcleo familiar y que “debe salir en una silla plástica”45. Por transporte, por cuanto no forma parte del PBS. De la decisión por medio de la cual la a quo
lo anterior, la a quo ordenó a Salud Total EPS autorizar el servicio de transporte y manera sub
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