CC - T052-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T052-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

SENTENCIA T-052 DE 2023

Referencia: Expediente T-8.987.455

Acción de tutela instaurada por Blanca Bellanid Galíndez Joven contra la Secretaría de Educación Departamental de Putumayo

Procedencia: Juzgado Segundo Civil Municipal de Mocoa Asunto: Afectación de los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de una persona prepensionada en el marco de concurso de méritos.

Inconsistencias en la historia laboral. Deber de las administradoras de pensiones y de los empleadores de mantener actualizada la información de los afiliados.

Magistrado Sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

1. En el trámite de revisión del proceso por acción de tutela con fallo de segunda instancia, proferido el 23 de agosto de 2022 por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, que revocó la decisión del 12 de julio de 2022 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Mocoa y, en su lugar, declaró la improcedencia del amparo solicitado por la señora Blanca Bellanid Galíndez Joven contra la Secretaría de

Educación Departamental de Putumayo.

2. El asunto llegó a la Corte en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. El 28 de octubre de 2022, la Sala de Selección de

Expediente T-8.987.455 M.P. Juan Carlos Cortés González Tutelas No. 10 de esta Corporación lo escogió para su revisión1. El 15 de noviembre de 2022, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente al despacho del magistrado sustanciador encargado en ese momento2, para lo de su competencia3.

I. ANTECEDENTES

3. El 28 de junio de 2022, la demandante presentó acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación Departamental de Putumayo (en adelante SED). La accionante consideró que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada, al debido proceso y al mínimo vital. Lo expuesto, porque aquella finalizó su vínculo laboral sin tener en cuenta su condición de prepensionada4.

Hechos y pretensiones

4. Las condiciones personales de la accionante y sus antecedentes laborales. La peticionaria tiene 60 años5. Su último empleo fue con la SED en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales en la Institución Educativa José María Hernández6, ubicada en Puerto Leguízamo (Putumayo). Ella fue nombrada en provisionalidad7 y ejerció sus funciones entre el 15 de mayo de 1998 y el 15 de marzo de 2022 con una asignación mensual neta de $3.385.928, la cual después

de los descuentos se estimaba en $1,317,685. De acuerdo con lo probado en el expediente, laboró durante los siguientes periodos8: Empleador Periodos Laborados Industrias Cato S.A. 27/07/1981 - 25/09/1981 Industrias Cato S.A. 26/04/1982 – 26/08/1982 Servicios y asesorías del Valle 01/12/1982 – 02/05/1983 Servicios y asesorías del Valle 22/08/1983 – 01/09/1984 Secretaría de Educación Departamental de 15/05/1998 – 15/03/2022 Putumayo

5. Convocatoria concurso de méritos. Mediante Acuerdo No. CNSC20191000005986 del 14 de mayo de 20199, la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC) convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente 42 vacantes en el cargo auxiliar de servicios generales código

1Auto del 28 de octubre de 2022 proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Diez. 2El 30 de noviembre de 2022, Juan Carlos Cortés González se posesionó como magistrado titular, con efectos a partir del 1 de diciembre siguiente, a partir de entonces le correspondió sustanciar el presente asunto. 3Constancia del 15 de noviembre de 2022 suscrita por la Secretaría General de esta Corporación. 4Acción de tutela. En expediente digital: “03-TutelaBlancaGalindezVsSecretariaDeEducacion.pdf”. 5Cedula de Ciudadanía. Blanca Bellanid Galíndez Joven. Fecha de nacimiento: 10/02/1963 Tomado de expediente digital: “ANEXOS_28_6_2022, 8_54_53.pdf”. Pág. 1.

6Anterior Colegio Nacional José María Hernández. Decreto N° 0042 del 13 de mayo de 1998. Tomado de expediente digital: “ANEXOS_28_6_2022, 8_54_53.pdf”. Pág. 2. 7Decreto N° 0042 del 13 de mayo de 1998. “Por medio del cual se hace un nombramiento provisional a un administrativo del Colegio José María Hernández del Municipio de Puerto Leguizamo, mientras se convoca concurso”. Tomado de expediente digital: “ANEXOS_28_6_2022, 8_54_53.pdf”. Pág. 2. 8Historia laboral del 26 de enero de 2023 elaborada por COLPENSIONES. Tomado de expediente digital: “HL.pdf”. 9Tomado de expediente digital: “19-RespuestaAccionDeTutelaCNSC.pdf”. Pág.1. 2 Expediente T-8.987.455 M.P. Juan Carlos Cortés González 47010 de la Gobernación de Putumayo. Entre aquellos cargos estaba el ocupado por la accionante.

6. La solicitud de actualización de datos a COLPENSIONES. El 4 de noviembre de 2021, la accionante solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones

(COLPENSIONES) la actualización de las semanas cotizadas a pensión en su historia laboral. Mediante comunicación del 11 siguiente, la entidad informó a la actora que “(…) con relación a los periodos 15-05-1998 al 30-06-2009 con el empleador SECRETARIA (sic) DE EDUCACIÓN DEL PUTUMAYO, se requirió a la entidad encargada por medio de BZ 2021_12798401 del 28 de octubre de 2021, dar inicio a las gestiones tendientes del traslado de sus aportes con el fin

de normalizar su historia laboral. Por lo anterior, se sugiere validar con posterioridad(…)”11.

7. La conformación de lista de elegibles. El 17 de noviembre de 202112, la CNSC conformó la lista de elegibles13 con los aspirantes que superaron las etapas del concurso de mérito para el cargo de auxiliar de servicios generales código 470.

8. La primera solicitud de reconocimiento de la condición de prepensionada. El 29 de noviembre de 2021, la accionante solicitó a la SED reconocer su calidad de prepensionada porque, a su juicio, le faltaban menos de tres años para cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez, según el artículo 8° de la Ley 2040 de 202014. Expresó que si es desvinculada, sufriría un perjuicio grave porque depende de su salario para subsistir, pues por su edad no podría conseguir un nuevo empleo. A través de comunicación del 6 de enero de 202215, la entidad, le manifestó que garantizaría su estabilidad laboral16. Lo expuesto, porque la actora contaba con 58 años y 1196 semanas cotizadas a pensión17.

9. La desvinculación de la accionante. Mediante Resolución No. 1224 del 24 de febrero de 202218, la SED desvinculó del cargo a la accionante, con efectos a partir

10Proceso de selección territorial 2019Gobernación de Putumayo. Tomado de expediente digital: “19RespuestaAccionDeTutelaCNSC.pdf”. Pág.1. 11Tomado de expediente digital: “Respuesta2021_11479895_2021_11_11_17_42.pdf”. Pág. 1.

12Comisión Nacional del Servicio Civil. Resolución N° 10797 del 17 de noviembre de 2021. Tomado de expediente digital: “19-RespuestaAccionDeTutelaCNSC.pdf”. Págs. 1-4. 13“(…) [U]na vez realizadas todas las etapas del proceso de selección y publicados los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas, la CNSC elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.(…)”. Tomado de expediente digital: “19RespuestaAccionDeTutelaCNSC.pdf”. Pág.1. 14Ley 2040 de 2020. “Articulo 8°. Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos. Las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez, que hagan parte de las plantas de las entidades públicas en nombramiento provisional o temporal y que, derivado de procesos de restructuración administrativa o provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito, deberían ser separados de sus cargos, serán sujetos de especial protección por parte del Estado y en virtud de la misma deberán ser reubicados hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional.”. 15Tomado de expediente digital: “RTA PUT2021032137”. Págs.1-3. 16“(…) [E]ste despacho procederá a generar una solución para garantizar la continuidad laboral en la entidad,

con el fin que no se vea vulnerado el status de prepensionada de la señora GALINDEZ JOVEN BLANCA BELLANI (sic)(…)”. Ibidem. Pág. 10. 17“(…) [A] la fecha tiene 58 años, (cumple con el requisito de edad pues tiene más de la edad mínima de 54 años); ahora si analizamos el tiempo de servicios, tiene 23 años. (Lo que equivale, aproximadamente 1.196 semanas cotizadas) En conclusión, Si cumple con la edad mínima, y además, con el requisito de tiempo de servicio)(…)” 18Secretaria de Educación Departamental. Resolución 1224 del 24 de febrero de 2022. Tomado de expediente digital: “ANEXOS_28_6_2022, 8_54_53.pdf”. Págs.6-8. 3 Expediente T-8.987.455 M.P. Juan Carlos Cortés González del 15 de marzo de 2022. En su lugar, nombró a la señora Ingri Paola Cortés Ortiz, quien hacía parte de la lista de elegibles conformada por la CNSC, de acuerdo con el concurso de méritos adelantado.

10. La segunda solicitud de reconocimiento de la condición de prepensionada.

Mediante apoderado19, el 21 de marzo de 2022, la demandante solicitó nuevamente a la SED su reintegro “sin solución de continuidad” 20, el pago de los salarios dejados de percibir y demás acreencias laborales desde el momento en que fue desvinculada21. Consideró que su condición de prepensionada le permite acceder a una especial protección constitucional, porque tiene 59 años y ha cotizado más de 1200 semanas al sistema pensional. En respuesta del 21 de abril del 202222, la SED informó que “(…) la señora Blanca Bellanid Galíndez Joven

cuenta con 1.016 semanas según reporte de Colpensiones, por consiguiente no cumple con el requisito de haber cotizado las 1.150 semanas exigida[s] para obtener la calidad de pre pensionada, lo que impide acceder a sus pretensiones.(…)”.

11. El recurso de reposición y en subsidio de apelación. El 28 de abril de 2022, la actora presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la anterior decisión23. Indicó que goza de la calidad de prepensionada, por tanto, pidió revisar su historial laboral para corroborar el número de semanas aportadas a COLPENSIONES. A través de la Resolución 2936 del 21 de junio de 202224, la SED negó el recurso y reiteró que la demandante no acreditó los requisitos para adquirir la condición de prepensionada25. Concluyó que: “(…) [aquella] cuenta con el reporte de 968,14 semanas cotizadas en pensiones por (sic) Colpensiones a corte 18 de febrero de 2021, (…), lo que permite presumir que, a la fecha de su desvinculación, es decir el 15 de marzo de 2022, no tendría las semanas efectivamente cotizadas, teniendo en cuenta que cada año tiene 52 semanas de cotización.(…)”26.

12. La desafiliación al sistema de seguridad social en salud de la actora. El 15 de junio de 2022, la accionante fue desafiliada del régimen de seguridad social en

19Luis Alberto Ortega Revelo. Poder. Tomado de expediente digital: “ANEXOS_28_6_2022, 8_54_53.pdf”. Págs.17-19. 20Derecho de petición del 21 de marzo de 2022. Tomado de expediente digital: “DEMANDA_28_6_2022,

8_55_33”. Págs. 1-7. 21“PRETENSIONES: (sic) 1. Sírvase reintegrar a la señora BLANCA BELLANID GALINDEZ JOVEN en su cargo de Auxiliar de Servicios General o a uno superior, por ostentar una estabilidad reforzada al haber alcanzado categoría de prepensionada. 2. El lugar o sitio de reintegro no debe atentar contra la unidad familiar, ni ocasionarle gastos de transporte. 3. El reintegro debe ser sin solución de continuidad, se debe cancelar todos los salarios dejados de percibir, con sus primas y demás derechos laborales y prestacionales que gozaba mi representada.” Tomado de expediente digital: “DEMANDA_28_6_2022, 8_55_33”. Pág. 6. 22 Tomado de expediente digital: “ANEXOS_28_6_2022, 8_54_53.pdf”. Págs. 11-12. 23“[I]nterposición de recurso de reposición y e en subsidio apelación contra el acto administrativo mediante el cual da respuesta a la petición No radico PUT2022ER006587 del 23/03/2022. Oficio de salida PUT2022EE010321 del 21 de abril de 2022”. Tomado de expediente digital: “RECURSO REPOSICION.pdf”. Págs. 1-3. 24Secretaría de Educación Departamental de Putumayo. Resolución No. 2936 del 21 de junio de 2022. Tomado de expediente digital: “RESOLUCION 2936 BLANCA BELLANDI GALINDEZ JOVEN.pdf. Págs. 1-12. 25De igual forma, no concedió el recurso de apelación. Al respecto, afirmó que cuenta con delegación expresa de

las funciones para resolver y agotar la vía gubernativa de todos los asuntos que conoce su dependencia. Tomado de expediente digital: “RESOLUCION 2936 BLANCA BELLANDI GALINDEZ JOVEN.pdf. Pág. 8 26Secretaría de Educación Departamental de Putumayo. Resolución No. 2936 del 21 de junio de 2022. Tomado de expediente digital: “RESOLUCION 2936 BLANCA BELLANDI GALINDEZ JOVEN.pdf. Pág. 8. 4 Expediente T-8.987.455 M.P. Juan Carlos Cortés González salud. Lo anterior, porque el artículo 6627 del Decreto 2353 de 2015 dispuso un periodo de protección laboral ante la desvinculación laboral del titular que lo beneficia por un periodo de tres meses.

13. La acción de tutela. Por lo anterior, el 28 de junio de 2022, mediante apoderado28, la demandante presentó acción de tutela29. Según su escrito, la SED afectó sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada, al debido proceso y al mínimo vital porque finalizó su vínculo laboral sin tener en cuenta su condición de prepensionada. Con fundamento en certificación laboral expedido por SED30, afirmó que, a la fecha de su desvinculación contaba con 59 años y 1224 semanas trabajadas. En tal sentido, pidió al juez de tutela ordenar a la demandada su reintegro sin solución de continuidad en el puesto de trabajo que desempeñaba o en uno superior. Además, que le pague los aportes, las acreencias laborales y los salarios dejados de percibir31.

14. El auto de admisión. El 28 de junio de 2022, el Juzgado Segundo Civil

Municipal de Mocoa admitió la acción de tutela32. Vinculó al trámite a la accionada, al Departamento de Putumayo, a la CNSC, a COLPENSIONES y a la señora Ingri Paola Cortés Ortiz, a quienes les concedió el término de dos días para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

15. Las respuestas de las accionadas y/o vinculadas: Respuestas allegadas al trámite Entidad Argumento Secretaría En escritos separados, pidieron no tutelar los derechos invocados por Departamental de la accionante. Manifestaron que la desvinculación laboral de aquella Educación33 y tuvo fundamento en la provisión definitiva del cargo que había Gobernación del ocupado en provisionalidad. Con fundamento en la Sentencia SU-917

Departamento de de 2010, afirmaron que la estabilidad laboral cede frente al derecho Putumayo34 de quienes superaron el concurso público de méritos. De otro lado, señalaron que no está acreditado el requisito de subsidiariedad, pues la acción de tutela no procede para solicitar el reintegro de empleados públicos. Además, indicaron que, en ese momento, el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto no había sido desatado. Por lo tanto, solicitaron declarar improcedente el amparo. 27Decreto 2353 de 2015. “Artículo 66. Período de protección laboral. Cuando el empleador reporte la novedad de terminación del vínculo laboral o cuando el trabajador independiente pierda las condiciones para continuar como cotizante y reporte la novedad, el cotizante y su núcleo familiar gozarán del período de protección laboral hasta por uno (1) o tres (3) meses más contados a partir del día siguiente al vencimiento del período o días por

los cuales se efectuó la última cotización. Durante el período de protección laboral, el afiliado cotizante y su núcleo familiar tendrán derecho a la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios por el período de un {1) mes cuando haya estado inscrito en la misma EPS como mínimo los doce (12) meses anteriores y de tres (3) meses cuando haya estado inscrito de manera continua durante cinco (5) años o más. (…)”. 28Luis Alberto Ortega Revelo. Poder. Tomado de expediente digital: “ANEXOS_28_6_2022, 8_54_53.pdf”. Págs.17-19. 29Acta Individual de Reparto. Tomado de expediente digital: “02-Acta312JzCivilMpal.pdf”. 30Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral – Consecutivo No.710. Secretaría de Educación Departamental de Putumayo. Tomado de expediente digital: “ANEXOS_28_6_2022, 8_54_53.pdf”. Pág. 13-16. 31Tomado de expediente digital. “03-TutelaBlancaGalindezVsSecretariaDeEducacion.pdf”. Págs. 1-15. 32Tomado de expediente digital. Carpeta: “02SegundaInstanciaJCCtoM2022-00126-01”. Documento: “05Autoadmite.pdf”. pág. 2. 33Tomado de expediente digital. Documento: “11-RespuestaAccionDeTutelaSED.pdf”. 34Tomado de expediente digital. Documento: “22-RespuestaAccionDeTutelaGobernacion.pdf”. 5 Expediente T-8.987.455 M.P. Juan Carlos Cortés González COLPENSIONES 35 Sostuvo que los hechos y pretensiones que fundamentaron la

interposición de la tutela no están dentro del marco de sus competencias. En consecuencia, solicitó su desvinculación. Comisión Nacional Expresó que la solicitud de amparo es improcedente en relación con del Servicio Civil36 aquella por falta de legitimación en la causa por pasiva. De igual manera, encontró que la actora no superó la etapa de verificación de los requisitos mínimos en el concurso de méritos que adelantó. Finalmente, afirmó que los empleados provisionales cuentan con estabilidad laboral, hasta tanto un servidor público no adquiera derechos de carrera a través del mérito. Ingri Paola Cortés Informó que actualmente ocupa el cargo de Auxiliar de Servicios Ortiz37 Generales Código 470 Grado 2 porque ganó el concurso de méritos. Sin embargo, solicitó ser reubicada en un cargo similar dentro del municipio de Mocoa. A su juicio, esta fórmula permite que la demandante continúe en el ejercicio de sus labores. Decisiones objeto de revisión

16. La sentencia de primera instancia38. El 12 de julio de 2022, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Mocoa (Putumayo) negó el amparo. Al respecto, consideró que: (i) el reintegro por vía de tutela procede solamente cuando se demuestra la vulneración a un derecho fundamental como el mínimo vital y la dignidad humana. Sin embargo, la accionante no presentó elementos de prueba que soporten dicha afectación, más allá de sus afirmaciones; y, (ii) la desvinculación de la actora obedeció a la provisión definitiva del empleo que ostentó en provisionalidad. En tal sentido, su retiro no fue caprichoso y no hubo afectación a sus derechos fundamentales.

17. La impugnación39. La accionante impugnó la decisión de primera instancia.

Afirmó que no cuenta con los recursos que garanticen su mínimo vital y que padece de hipertensión arterial, prediabetes y obesidad40. Además, señaló que es responsable de los gastos de educación, alimentación y alojamiento de su hijo de 24 años41. A su juicio, estos elementos permiten acudir a la acción de tutela, en lugar de ejercer los mecanismos ordinarios de defensa. En consecuencia, solicitó amparar sus derechos y ordenar el reintegro laboral.

18. La sentencia de segunda instancia42. El 23 de agosto de 2022, el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa revocó la decisión de primera instancia. En su lugar, declaró improcedente el amparo. Expresó que la accionante puede acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para obtener un pronunciamiento sobre la validez del acto administrativo que ordenó su desvinculación sin tener en

35Tomado de expediente digital. Documento: “16-RespuestaAccionDeTutelaColpensiones.pdf”. 36Tomado de expediente digital. Documento: “19-RespuestaAccionDeTutelaCNSC.pdf”. 37Tomado de expediente digital. Documento: “13-RespuestaAccionDeTutelaIngriCortez.pdf”. 38Sentencia del 12 de julio de 2022 proferida por el Juzgado 2 Civil Municipal de Mocoa. Tomado de expediente digital. Documento: “24-Falloniegaderechos.pdf”. pág. 1. 39Tomado de expediente digital. Documento: “blanca impugnación tutela Corregido.pdf”.

40Tomado de expediente digital. Documento: “blanca impugnacion tutela Corregido.pdf”. Pág. 5. 41Anexo: Historia Clínica, Copia de la finalización de la atención médica a la señora Blanca Bellanid, por parte de la NUEVA EPS, copia del último comprobante de pago, copia del crédito que la señora Blanca Bellanid tiene con el banco BBVA, declaración notarial extra proceso, en la que manifestó tener una vivienda avaluada en $30.000.000 como único patrimonio, carta dirigida a la señora Juez, constancia de estudio del señor José Luis Andrade Galíndez y registro civil del hijo de la accionante. 42Tomado de expediente digital. Documento: “04FalloSegundaInstancia20220823.pdf”. 6 Expediente T-8.987.455 M.P. Juan Carlos Cortés González cuenta su condición de prepensionada. De igual forma, valoró los documentos aportados con el escrito de impugnación. Sobre aquellos, señaló que la accionante: (i) no es una persona de la tercera edad; (ii) tiene algunas afectaciones en su salud, las cuales están controladas; (iii) puede afiliarse al régimen subsidiado de salud o ser beneficiaria de su cónyuge; y, (iv) cuenta con una situación económica estable, pues tiene el apoyo económico de su pareja. Por último, argumentó que no es posible determinar el número de semanas cotizadas a pensión debido a la inexactitud de la información43. Actuaciones en sede de revisión

19. El decreto oficioso de pruebas. Mediante auto del 5 de diciembre de 202244, el magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio. Al respecto, (i) solicitó

información a la accionante sobre su estado de salud, su situación económica, entre otras; y, (iii) ofició a COLPENSIONES a la SED y a la CNSC para que allegaran documentos relacionados con la situación de la accionante y respondieran algunos interrogantes sobre los hechos expuestos en la tutela.

20. Las respuestas de las entidades oficiadas al auto de pruebas: Respuestas allegadas al trámite Entidad Argumento Blanca Bellanid Afirmó que su núcleo familiar está compuesto por su esposo de 56

Galíndez Joven45 años, quien se desempeña como docente de la SED; y, su hijo de 24 años, quien estudia en la Normal Superior de Florencia46. Indicó que su esposo sufre de dolencias abdominales y que su hijo nació con una afectación respiratoria que aún persiste. Respecto de su situación económica y laboral, señaló que actualmente no labora y que los medios económicos para la subsistencia de su familia dependen de los ingresos de su esposo que ascienden a $3.944.525, suma que después de los descuentos legales y créditos de libranza se estima en $1.987.15447. Mencionó que con ellos cubren el pago de servicios públicos, obligaciones bancarias, alimentación, así como la educación y manutención de su hijo. Destacó que su esposo y ella tienen algunas obligaciones crediticias de aproximadamente $70.000.000 cada una. En relación con su estado de salud, manifestó que no está afiliada a ninguna E.P.S. Por lo tanto, no ha continuado con el tratamiento de las patologías que padece48. Finalmente, informó que no ha promovido ninguna actuación

judicial diferente a la acción de tutela49. 43En concreto, señaló que persiste una indeterminación en cuanto a las semanas cotizadas por la accionante. Manifestó que la información aportada por la accionante y la SED no coincide. Por tal razón, en su criterio, es necesario hacer la verificación con la entidad que tiene a su cargo la administración de los aportes a pensión.

Tomado de expediente digital: “04fFalloSegundaInstancia20220823.pdf”.

44Tomado de expediente digital:“Auto_de_pruebas_T8987455.pdf”. 45Tomado de expediente digital:“2.1 RESPUESTAS CORTE CONSTITUCIONAL.pdf.”. 46El cual depende económicamente de sus padres. 47El esposo de la demandante recibe (i) un salario como docente activo por un valor básico de $2.305.574, el cual después de los descuentos se estima en $1.242.098; (ii) además, es titular de una pensión de jubilación por valor de $1.638.951. La cual, después de los descuentos se estima en $745.056. En total, el esposo de la accionante recibe por concepto de ingresos $3.944.525 , suma que después de los descuentos quedaría en $1.987.154. Tomado de expediente digital: “7.DESPRENDIBLE-OCTUBRE.pdf” y “ 9.COMPROBANTE DE NOMINA-GENTIL.pdf”. 48Hipertensión, pre-diabetes y obesidad. 49Como soporte a sus respuestas, la accionante aportó los siguientes documentos: (i) su historia clínica y la de su

esposo; (ii) los extractos de su crédito bancario con BBVA ($64.968.805,47); (iii) los soportes del crédito bancario con BBVA ($68.265.188,00) y de libranza con FINSOCIAL ($42.963.428) de los que es titular su esposo; y, (iv) 7 Expediente T-8.987.455 M.P. Juan Carlos Cortés González COLPENSIONES 50 Remitió copia de la Certificación de Tiempos Laborados (CETIL) y el reporte de semanas cotizadas al sistema pensional. A pesar de ello, la información contenida en aquellos documentos no precisó los aportes y los tiempos laborados por la actora. El primer documento demuestra que la accionante laboró desde el mes de mayo de 1998 hasta el mes de marzo de 2022. Sin embargo, el reporte de semanas cotizadas a pensión solo certificó el periodo comprendido entre octubre de 2002 y marzo de 2022. Secretaría Informó que en su planta existen 97 cargos similares al que tenía la Departamental de accionante. Al respecto, explicó que en la Institución Educativa en Educación51 la cual laboró la demandante, existen 4 cargos, de los cuales dos están en vacancia definitiva. Estos últimos deben ser provistos mediante la lista de elegibles. De otro lado, afirmó que la accionante no cumplió con el requisito de haber cotizado 1.150 semanas al sistema pensional. Por lo tanto, no fue posible reconocerla como prepensionada.

21. El requerimiento para el cumplimiento del auto de pruebas. El 17 de enero de 2023, el magistrado sustanciador requirió52 a la SED para que respondiera algunos

interrogantes puntuales sobre la situación laboral de la demandante y, a la CNSC para que cumpliera con lo ordenado en el auto de solicitud de pruebas. Adicionalmente, solicitó a COLPENSIONES precisar la información sobre los tiempos laborados y los aportados efectivamente al sistema pensional.

22. Las respuestas de las entidades oficiadas al auto de requerimiento: Respuestas allegadas al trámite Entidad Argumento Secretaría La entidad afirmó que la accionante contó con una sola vinculación Departamental de laboral sin interrupciones y que el registro de sus cotizaciones a la Educación53 seguridad social en pensión es el contenido en el certificado de tiempos de servicios No. 328354. En aquel consta que la actora laboró por 23 años y 10 meses, entre el 13 de mayo de 1998 y el 14 de marzo de 2022.

Comisión Nacional Aportó los documentos relacionados con el concurso de méritos del Servicio Civil55 para proveer cuarenta y dos (42) cargos de Auxiliar de Servicios Generales, código 470, Grado 256 dentro de la Gobernación de Putumayo. Al respecto, informó que mediante el Acuerdo No. 20191000005986 del 14 de mayo de 2019 inició la convocatoria para proveer dichas vacantes, la cual finalizó el 17 de noviembre de 2022, con la conformación de las listas de elegibles para ocupar esos cargos. De otro lado, expresó que las entidades no deben identificar la condición de prepensionado de las personas que ocupan las vacantes que serán ofertadas a través del concurso. Sin embargo, el los desprendibles de pago del salario a cargo de la Secretaria de Educación de Putumayo y comprobantes de

nómina del FOMAG por concepto de pensión de jubilación, ambos de su esposo. 50Tomado de expediente digital: “Respuesta2022_18548474_2022_12_20_7_33.pdf”. 51Tomado de expediente digital: “RESPUESTA AUTO CORTE CONSTITUCIONAL.pdf”. 52Tomado de expediente digital: “Requerimiento-Pruebas-T-8987455”. 53Tomado de expediente digital: “RESPUESTA AUTO ENERO CORTE CONSTITUCIONAL.pdf”. 54Tomado de expediente digital: “TIEMPO DE SERVICIO GALIMDEZ J. BLANCA.pdf”. 55Tomado de expediente digital: “Blanca Bellanid Galíndez Joven-RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE

PRUEBAS EN SEDE DE REVISION.pdf.”.

56Tomado de expediente digital: “ACUERDO_20191000005986_GOBERNACION_PUTUMAYO.pdf”, “2021RES-400.300.24-9216 OPEC 25976.pdf”, “2021RES-400.300.24-9239 opec 120420.pdf”, “2021RES400.300.24-9247 OPEC 25975.pdf” y “2021RES-400.300.24-10797 OPEC 25974.pdf”. 8 Expediente T-8.987.455 M.P. Juan Carlos Cortés González Concepto Marco No. 9 del 2018 estableció los lineamientos para la provisión de cargos con listas de elegibles y la protección de las personas en situación de discapacidad, madres y padres cabeza de familia y prepensionados. COLPENSIONES 57 Informó sobre las gestiones que realizó ante la UGPP58 y la SED para regularizar el historial laboral de la accionante. Al respecto,

indicó que, de acuerdo con la CETIL, entre mayo de 1998 y junio de 2009, los aportes pensionales fueron cotizados a CAJANAL (hoy UGPP). A través de la Resolución RDP 001693 del 26 de enero de 2022, la UGPP autorizó el traslado de tales aportes. Sin embargo, COLPENSIONES también encontró en sus registros, aportes cotizados entre octubre de 2002 y marzo de 2022, lo que significa que la SED certificó aportes por los mismos periodos de cotización en dos administradoras de pensiones diferentes. Por tal situación, concluyó que la información reportada en la CETIL presenta inconsistencias. A partir de lo expuesto, consideró que la SED debe corregir y aclarar dicha situación para proc

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