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CC - T053-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T053-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-053/14

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE CESANTIAS PARCIALES-Procedencia excepcional por afectación de mínimo vital ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACREENCIAS LABORALES-Supuestos de procedencia por vulneración del mínimo vital Esta Corte ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela para el cobro de acreencias laborales, cuando se demuestra que el incumplimiento de las mencionadas obligaciones, vulnera o amenaza los derechos fundamentales de los tutelantes al mínimo vital, a la seguridad social o la vida digna. En lo referente al concepto de mínimo vital y su directo menoscabo por el incumplimiento en el pago de acreencias laborales (cesantías parciales), esta Corporación en sentencia T-148 de 2002, estableció una serie de criterios con los cuales se estableció, en cada caso en concreto, su afectación. A saber: (i) existencia de un incumplimiento salarial; (ii) el incumplimiento afecta el mínimo vital del trabajador; (iii) se presume la afectación al mínimo vital, si el incumplimiento es prolongado o indefinido; (iv) se entiende por incumplimiento prolongado o indefinido, aquel que se extiende por más de dos meses, con excepción de aquella remuneración equivalente a un salario mínimo; y (v) los argumentos fundamentados en problemas de índole económico, presupuestal o financieros no justifican el incumplimiento salarial. MINIMO VITAL-Concepto/DERECHO AL MINIMO VITALFundamental dada su estrecha relación con la dignidad humana y

con la garantía al trabajo, a la seguridad social y a la vida digna El mínimo vital es un derecho fundamental ligado estrechamente a la dignidad humana, el cual se concreta en la posibilidad de contar con una subsistencia digna, pues “constituye la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional” y encuentra su materialización en las diferentes acreencias laborales y prestacionales, que se deriven de la relación laboral. AUXILIO DE CESANTIA-Naturaleza jurídica/CESANTIAS PARCIALES-Reconocimiento La jurisprudencia constitucional considera que el auxilio de cesantía es un derecho irrenunciable de todos los trabajadores y también parte integrante de la remuneración. El cual, en primer lugar, el empleador está obligado a cancelar a la terminación del vínculo laboral y que al empleado le sirve para atender sus necesidades mientras permanece cesante y en segundo lugar para satisfacer otros requerimientos importantes en materia de vivienda y educación, por lo cual el trabajador puede realizar retiros parciales antes de culminar su relación laboral. Sin embargo, no se puede entender el auxilio de cesantía como un seguro de desempleo, pues su monto es independiente de si el trabajador queda o no desempleado. DERECHO AL MINIMO VITAL-Orden a Alcaldía realizar el pago parcial de las cesantías Referencia: expedientes T-4075482; T4075483; T-4075493; T-4075494; T4075495; T-4075496; T-4075497 y T4075498 Acciones de tutela interpuestas de forma separada por los señores: Fernando José Jeremías Villamil Cuesta; Luis Alfredo Cifuentes Díaz; Máximo González Cárdenas; Neylan Yasmin Rojas Cifuentes; Álvaro Hernando Batanero Pérez; Dora Lice Rojas Moreno; Liceth Joana Córdoba Guerrero y Álvaro Forero Galindo contra la Alcaldía Municipal de Otanche, Boyacá.

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014). 2 La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche, el cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013) respecto de los expedientes T-4075482; T-4075483; T-4075493; T4075494; T-4075495; T-4075496; T-4075497 y T-4075498.

De manera preliminar debe anotarse que la Sala de Selección Número Nueve, mediante Auto del veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), escogió y acumulo los expedientes T-4075482; T-4075483; T4075493; T-4075494; T-4075495; T-4075496; T-4075497 y T-4075498, a fin de que fueran resueltos en una sola sentencia, en razón a la unidad de materia existente en ellos, de conformidad con el artículo 157 del C.P.C y el artículo 5 del Decreto 2067 de 1991.

I. ANTECEDENTES Las acciones de tutela objeto de revisión fueron interpuestas por ocho (8) servidores públicos al servicio de la Alcaldía Municipal de Otanche – Boyacá–, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, al trabajo, a la vivienda digna, derechos de la familia y al mínimo vital, porque consideran que la entidad a la cual están vinculados vulneró estos derechos al dilatar el reconocimiento y pago de las cesantías parciales de los años 2009, 2010 y 2011, bajo el argumento de que la administración municipal ha carecido de los recursos necesarios para definir esta situación. Teniendo en cuenta que las acciones de tutela acumuladas comparten los mismos hechos y pretensiones, estos se expondrán en forma unificada.

Hechos 1.- Los actores son funcionarios públicos vinculados a la Alcaldía Municipal de Otanche –Boyacá–,1 entidad pública del orden municipal. 1 A continuación se presenta una lista de los actores, sus cargos y las fechas de vinculación con la entidad accionada:

3 Manifiestan que mediante derecho de petición solicitaron la liquidación y pago de las cesantías e intereses de cesantías causadas en los años 2009, 2010 y 2011 con el fin de acceder al mejoramiento de su vivienda y en algunos casos a la financiación de estudios superiores de sus hijos2. Sin embargo, en respuesta al anterior requerimiento, la Alcaldía Municipal de Otanche informó que se realizaría la revisión de la documentación con el fin de buscar una solución a los valores de cesantías y demás intereses moratorios adeudados a los accionantes, pero no se pronunció de fondo sobre el reconocimiento y pago de la prestación solicitada. Expediente Nombre Cargo Fecha de vinculación T-4.075.482 Fernando José Jeremías Villamil Auxiliar 01 de febrero de 2008 administrativo grado 2 T-4.075.483 Luís Alfredo Cifuentes Díaz Operario de Año 1992 maquina retroexcavadora T-4.075.493 Máximo González Cárdenas Conductor Año 1994 mecánico. T-4.075.494 Neylan Yasmin Rojas Cifuentes Operario código Año 1993 604 grado 01 T-4.075.495 Álvaro Hernando Batanero Pérez Conductor Año 1987 mecánico T-4.075.496 Dora Lice Rojas Moreno Bibliotecaria Año 1988 municipal T-4.075.497 Liceth Joana Córdoba Guerrero Auxiliar Año 2008 administrativo grado 2 T-4.075.498 Álvaro Forero Galindo Conductor Año 1990 mecánico 2 A continuación se presenta una lista de las actuaciones adelantadas por los actores con el fin de hacer

efectivo el pago parcial de las cesantías correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011. T-4.075.482 Derecho de petición. 7 de febrero de 2013 T-4.075.483 Mejoramiento de su vivienda y Derecho de petición. 23 de noviembre de fAindaqnuciirairc ivóinvi edned ae pstruodpiioas. superiores Expediente Actuación F20ec1h2a de radicación Ddee sstuisn ahciijóons. de la prestación T-4.075.493 Derecho de petición. 23 de noviembre de Adquirir vivienda propia 4 2.- Ante el silencio de la administración, los peticionarios interpusieron las acciones de tutela de la referencia, en las que solicitan la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, al trabajo, a la vivienda digna, derechos de la familia y al mínimo vital, con ocasión al cobro parcial de las cesantías junto con los intereses corrientes y moratorios, conforme a la normativa jurídica pertinente. Consideran que la acción de tutela es el mecanismo judicial procedente para la protección de sus derechos, porque está claro que tienen derecho a la prestación económica reclamada y al no existir desacuerdo entre éstos y la entidad accionada, no deben ser sometidos a la larga espera de un juicio contencioso administrativo. Traslado y contestación de la demanda. El Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche, admitió las acciones de amparo el veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013) y requirió a la Alcaldía Municipal de Otanche para que se pronunciara sobre los hechos

narrados en las ocho (8) acciones tutela y ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Mediante escrito presentado el primero (01) de agosto de dos mil trece (2013), el Representante Legal del municipio de Otanche reconoció el derecho que le asiste a los accionantes sobre el reconocimiento y pago de las cesantías parciales. Argumentó que la administración municipal ha tenido interés en buscar una solución efectiva respecto de la problemática planteada en las acciones de tutela. Sin embargo, la administración ha carecido de recursos para definir esta situación. Asimismo, sostiene que en estos casos la acción de amparo constitucional es improcedente por cuanto una persona que acude a la administración de justicia en aras de buscar la protección de sus derechos, no puede desconocer las acciones judiciales contempladas en el ordenamiento jurídico para el caso específico. Es decir, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo que reemplace los procesos judiciales o que permita adoptar decisiones paralelas a las del funcionario que está conociendo de un determinado asunto radicado bajo su competencia. Por lo anterior, solicita se declaren improcedentes las acciones de amparo de la referencia, toda vez que, la Alcaldía Municipal de Otanche no ha desconocido en ningún momento los derechos prestacionales que les 5 asisten a los accionantes, los cuales se cancelarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad territorial. Sentencias de instancia Mediante sentencias del cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche concedió el amparo deprecado por los actores al considerar que la administración vulneró los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y derecho de defensa,

derechos de la familia y el derecho a la vida digna de los funcionarios. Argumentó que los peticionarios necesitan las cesantías parciales para el estudio superior de sus hijos y mejoras en su vivienda, respectivamente, pues de las pruebas obrantes en los expedientes (material fotográfico anexo que muestra el mal estado de la vivienda de los peticionarios y recibos de pago de matrícula universitaria) se observa la imperiosa necesidad de acceder a las pretensiones requeridas con el fin de salvaguardar el derecho al mínimo vital y a una vivienda en condiciones dignas. Por lo anterior, la autoridad judicial ordenó a la Alcaldía Municipal de Otanche, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de las sentencias objeto de revisión, adelantara los trámites pertinentes para que se efectuara el reconocimiento y pago de las cesantías parciales adeudadas a los actores, indexadas, más los intereses a las cesantías y sanción moratoria a que haya lugar. La anterior decisión no fue objeto de impugnación. Pruebas allegadas en sede de revisión por la Alcaldía Municipal de Otanche. Por medio de oficio DA-200-08-2013-519, allegado a la Secretaría de esta Corporación el quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), el representante legal de la Alcaldía de Otanche, Boyacá, aportó el siguiente material probatorio por medio del cual notifica a esta Corporación sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche dentro de los siguientes procesos: acción de tutela

instaurada por Fernando José Jeremías Villamil con No. 15507-40-89001-2013-00071-00, acción de tutela instaurada por Luis Alfredo Cifuentes Díaz con No. 15507-40-89-001-2013-00072-00, acción de tutela instaurada por Máximo González Cárdenas con No. 15507-40-89001-2013-00065-00, acción de tutela instaurada por Neylan Yasmin Rojas Cifuentes con No. 15507-40-89-001-2013-00066-00, acción de tutela instaurada por Álvaro Hernando Batadero Pérez con No. 1550740-89-001-2013-00067-00, acción de tutela instaurada por Dora Lice 6 Rojas Moreno No. 15507-40-89-001-2013-00068-00, acción de tutela instaurada por Liceth Joana Córdoba Guerrero con No. 15507-40-89001-2013-00069-00, acción de tutela instaurada por Álvaro Forero Galindo con N° 15507-40-89-001-2013-00070-00, mediante las cuales se ordenó a la Alcaldía Municipal de Otanche, Boyacá que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de las referidas providencias, adelantara los trámites necesarios para pagar las cesantías, intereses a las cesantías y sanciones moratorias a los referidos peticionarios. A saber:  Copia de la resolución No. 519 del 29 de agosto de 2013, por medio de la cual se modifica la resolución No. 454 de julio de 2013 y se

ajusta la liquidación parcial de las cesantías del señor Fernando José Jeremías Villamil, parte accionante dentro del expediente T40754823.  Copia de la resolución No. 518 del 29 de agosto de 2013, por medio de la cual se modifica la resolución No. 449 de julio de 2013 y se ajusta la liquidación parcial de las cesantías de la señora Liceth Johana Córdoba Guerrero, parte accionante dentro del expediente T-40754974.  Copia de la resolución No. 568 del 20 de septiembre de 2013, por medio de la cual se modifica la resolución No. 447 de julio de 2013 y se ajusta la liquidación parcial de las cesantías del señor Luís Alfredo Cifuentes Díaz, parte accionante dentro del expediente T40754835.  Copia de pago parcial de cesantías, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche, Boyacá del 5 de agosto de 2013 en acción de tutela No. 15507-4089-001-201300072-00 al señor Luis Alfredo Cifuentes Díaz, parte accionante dentro del expediente T-40754836.  Copia de la resolución No. 565 del 20 de septiembre de 2013, por medio de la cual se modifica la resolución No. 452 de julio de 2013 y se ajusta la liquidación parcial de las cesantías del señor Álvaro 3 Folio 12 del cuaderno constitucional, expediente T-4075482. 4 Folio 11 del cuaderno constitucional, expediente T-4075497.

5 Folio 11 del cuaderno constitucional, expediente T-4075483. 6 Folio 13 del cuaderno constitucional, expediente T-4075483. 7 Hernando Batanero, parte accionante dentro del expediente T40754957.  Copia de pago parcial de cesantías, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado promiscuo Municipal de Otanche, Boyacá del 5 de agosto de 2013 en acción de tutela No. 15507-4089-001-201300067-00 al señor Álvaro Hernando Batanero, parte accionante dentro del expediente T-40754958.  Copia de la resolución No. 564 del 20 de septiembre de 2013, por medio de la cual se modifica la resolución No. 448 de julio de 2013 y se ajusta la liquidación parcial de las cesantías del señor Álvaro Forero Galindo, parte accionante dentro del expediente T-40754989.  Copia de pago parcial de cesantías, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche, Boyacá del 5 de agosto de 2013 en acción de tutela No. 15507-4089-001-201300070-00 al señor Álvaro Forero Galindo, parte accionante dentro del expediente T-407549810.  Copia de la resolución No. 566 del 20 de septiembre de 2013, por medio de la cual se modifica la resolución No. 450 de julio de 2013 y se ajusta la liquidación parcial de las cesantías de la señora Dora Lice Rojas Moreno, parte accionante dentro del expediente T407549611.  Copia de pago parcial de cesantías, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche, Boyacá del 5 de agosto de 2013 en acción de tutela No. 15507-4089-001-201300068-00 a la señora Dora Lice Rojas Moreno, parte accionante dentro del expediente T-407549612.  Copia de la resolución No. 563 del 20 de septiembre de 2013, por medio de la cual se modifica la resolución No. 451 de julio de 2013 y se ajusta la liquidación parcial de las cesantías de la señora Neila 7 Folio 11 del cuaderno constitucional, expediente T-4075495. 8 Folio 13 del cuaderno constitucional, expediente T-4075495. 9 Folio 11 del cuaderno constitucional, expediente T-4075498. 10 Folio 13 del cuaderno constitucional, expediente T-4075498. 11 Folio 11 del cuaderno constitucional, expediente T-4075496. 12 Folio 13 del cuaderno constitucional, expediente T-4075496. 8 Yasmin Rojas Cifuentes, parte accionante dentro del expediente T407549413.  Copia de pago parcial de cesantías, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche, Boyacá del 5 de agosto de 2013 en acción de tutela No. 15507-4089-001-201300066-00 a la señora Neila Yasmin Rojas Cifuentes, parte accionante dentro del expediente T-407549414.

 Copia de la resolución No. 567 del 20 de septiembre de 2013, por medio de la cual se modifica la resolución No. 453 de julio de 2013 y se ajusta la liquidación parcial de las cesantías del señor Máximo González Cárdenas, parte accionante dentro del expediente T407549315.  Copia de pago parcial de cesantías, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Otanche, Boyacá del 5 de agosto de 2013 en acción de tutela No. 15507-4089-001-201300065-00 al señor Máximo González Cárdenas, parte accionante dentro del expediente T-407549316.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- Competencia Esta Sala es competente para revisar las providencias proferidas en el trámite de las acciones de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política y en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. 2.- Asunto objeto de revisión y problema jurídico En esta oportunidad la Sala conoce los casos de ocho (8) funcionarios de la Alcaldía Municipal de Otanche, Boyacá que solicitan el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales con el fin de realizar mejoras a sus viviendas ante la precaria infraestructura en la que se encuentran éstas y el pago de matrícula universitaria, en uno de los casos. En los ocho (8) casos 13 Folio 11 del cuaderno constitucional, expediente T-4075494.

14 Folio 13 del cuaderno constitucional, expediente T-4075494. 15 Folio 11 del cuaderno constitucional, expediente T-4075493. 16 Folio 13 del cuaderno constitucional, expediente T-4075493. 9 acumulados, el pago de la referida prestación había sido dilatado por la administración bajo el argumento de no contar con la disponibilidad presupuestal para satisfacer su obligación legal de cancelar el auxilio correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011. Por lo anterior, corresponde a la Sala de Revisión determinar si la Alcaldía de Otanche habría vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, al trabajo, a la vivienda digna, derechos de la familia y al mínimo vital de ocho (8) de sus funcionarios, que cumplen con los requisitos legales para solicitar el reconocimiento y pago de las cesantías parciales de los años 2009, 2010 y 2011 con destino a la compra, construcción y reparación de sus viviendas, bajo el argumento de que la administración municipal no cuenta con la disponibilidad presupuestal para satisfacer su obligación legal. Para dar respuesta a esta pregunta, la Sala Octava de Revisión, se referirá a continuación a i) Procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de acreencias laborales (reconocimiento y pago de cesantías parciales) por afectación directa al mínimo vital. Reiteración de jurisprudencia; ii) derecho fundamental al mínimo vital y su directa relación con la dignidad humana. Reiteración de jurisprudencia; iii) auxilio de cesantía. Naturaleza jurídica y retiro parcial de la prestación; y

por último; (iv) se realizará un análisis de los casos concretos. 3.- Procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de acreencias laborales (reconocimiento y pago de cesantías parciales) por afectación directa al mínimo vital. Reiteración de jurisprudencia. Esta Corporación ha establecido de manera reiterada que la acción de tutela no procede, por regla general, para reclamar el pago de acreencias laborales.17 Específicamente, la Corte Constitucional ha considerado que “corresponde a la jurisdicción ordinaria, mediante el ejercicio de la acción ordinaria laboral respectiva, la competencia para ventilar asuntos relativos a la reclamación de acreencias de orden laboral, tal como se encuentra contemplado en el Código Procesal del Trabajo”.18 17 Ver entre otras, las sentencias T-311 de 1996, T-972 de 2003, T-430 de 2006, T-700 de 2008. 18 Sentencia T-018 de 2010. En esta sentencia la Corte estudió una acción de tutela interpuesta por un trabajador quien reclamaba el pago de sus incapacidades derivadas de una enfermedad común, en contra de la EPS a la cual se encontraba afiliado, entidad que desconoció el derecho 10 Lo anterior encuentra sustento en la naturaleza de la acción de tutela, la cual se define como un mecanismo subsidiario para la protección de derechos fundamentales, y por lo tanto cuando existen otros medios idóneos de defensa es improcedente, toda vez que el espíritu de la misma no es suplir o adicionar instancias a los procesos y recursos que ordinariamente deben ser utilizados. Sin embargo, esta Corte ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela para el cobro de acreencias laborales, cuando se

demuestra que el incumplimiento de las mencionadas obligaciones, vulnera o amenaza los derechos fundamentales de los tutelantes al mínimo vital, a la seguridad social o la vida digna. En este sentido, en sentencia T-963 de 2007, concluyó: “(…) excepcionalmente cuando la falta de pago de las acreencias laborales, vulnera o amenaza los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social y/o a la subsistencia, la tutela procede para la reclamación efectiva de aquellas acreencias que constituyan la única fuente de recursos económicos que permiten sufragar las necesidades básicas, personales y familiares de la persona afectada”. De esta manera, la acción de amparo procede para la reclamación efectiva de aquellas acreencias laborales que constituyan fuente de recursos económicos que permiten sufragar las necesidades básicas, personales y familiares de la persona afectada.19 En ese contexto, la jurisprudencia de la Corte ha desarrollado el alcance y contenido del auxilio de cesantía en general, y acerca del reconocimiento de las cesantías parciales20. Asimismo, el análisis de asuntos como la naturaleza de las cesantías laborales en general, la posibilidad que tiene el trabajador de optar libremente por el régimen que desea, la prohibición de argumentando que el empleador del tutelante había cancelado los aportes del trabajador en forma extemporánea durante los cuatro meses anteriores a la fecha en que comenzó la incapacidad del trabajador. La Corte tuteló los derechos fundamentales del trabajador al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna, y ordenó a la EPS que procediera al pago de las

incapacidades. 19 Sentencias T-426 de 1992, T-063 de 1995 y T-437 de 1996. 20Sentencia T-314 de 1998. 11 prácticas discriminatorias en el pago de cesantías parciales, la protección del derecho de petición relacionado con el pago de esta prestación, la necesidad de realizar apropiaciones presupuestales suficientes para cancelar las cesantías adeudadas21, la falta de pago de las cesantías que afecta el mínimo vital de las personas, etc. Ahora bien, en lo referente al concepto de mínimo vital y su directo menoscabo por el incumplimiento en el pago de acreencias laborales (cesantías parciales), esta Corporación en sentencia T-148 de 2002, estableció una serie de criterios con los cuales se estableció, en cada caso en concreto, su afectación. A saber: “(i) existencia de un incumplimiento salarial; (ii) el incumplimiento afecta el mínimo vital del trabajador; (iii) se presume la afectación al mínimo vital, si el incumplimiento es prolongado o indefinido; (iv) se entiende por incumplimiento prolongado o indefinido, aquel que se extiende por más de dos meses, con excepción de aquella remuneración equivalente a un salario mínimo; y (v) los argumentos fundamentados en problemas de índole económico, presupuestal o financieros no justifican el incumplimiento salarial”. (negrilla fuera del texto original). En tal sentido se ha concluido que este incumplimiento prolongado pone al trabajador y a su núcleo familiar en una situación de indefensión, la cual al afectar derechos fundamentales permite la procedencia de la

acción de tutela22 cuando se pretende proteger el derecho al mínimo vital de los actores, derecho que, se reitera, se presume vulnerado cuando existe un incumplimiento prolongado de las obligaciones del empleador, en el pago de salarios y prestaciones sociales. 21Sobre estas materias se pueden consultar las sentencias: T-419 de 1997, C-428 de 1997, T-671 de 1997, T-144 de 1998, T-609 de 1998, T-616 de 1998, T-721 de 1998, T-725 de 1998, T-730 de 1998, T-780 de 1998, T794 de 1998, T-039 de1999, T-056 de 1999, T-072 de 1999, T-091 de 1999, T-094 de 1999, T-100 de 1999, T-128 de 1999, T-348 de 1999 T464 de 1999, T-686 de 1999, T-704 1999, T-804 de 1999, T-836 de 1999, T-063 de 2000, T-1278 de 2000, T-1285 de 2000, T-255 de 2000, T-1296 de 2000, T-1613 de 2000, T-631 de 2001, T-1073 de 2001, T-1244 de 2001, T-970 de 2002, T-098 de 2004, T-130 de 2005, T-761 de 2005 entre muchas otras, respecto del tema de cesantías parciales y el reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal. 22Sentencia T-960 de 2004. 12 En este sentido, encontramos la Sentencia T-944 de 2002, en la que la

Corte estudió el caso de una persona que presentó demanda de tutela contra el municipio de Zona Bananera, para lograr la protección de su derecho fundamental al mínimo vital, como quiera que el ente municipal le adeudaba los salarios correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2001, así como febrero y marzo de 2002, a los que tenía derecho en su condición de docente de una escuela del municipio. En este fallo el Alto Tribunal hizo alusión a que la acción de tutela sí puede ser el mecanismo más idóneo para el cobro de acreencias laborales, siempre que: “quienes reclamen la protección constitucional vean afectadas sus condiciones de vida digna, las vías judiciales ordinarias se tornen ineficaces, y, además, la suspensión prolongada e indefinida en el pago de los salarios a que tienen derecho los trabajadores de una entidad pública o privada, hagan presumir la afectación del mínimo vital, lo cual atenta de manera directa contra sus condiciones elementales de vida”. (Negrilla fuera del texto original). En reiteración a esta posición, en la sentencia SU-484 de 2008 esta Corporación estudió el caso de un grupo de acciones interpuestas por trabajadores al servicio del Hospital Materno Infantil y del Hospital San Juan de Dios, a quienes les dejaron de pagar, por un período prolongado de tiempo, sus salarios y demás acreencias laborales derivadas de su relación jurídica laboral por causa de la grave crisis económica que afrontaban esas entidades. Por lo que los actores interpusieron las acciones de tutela para obtener el pago de las acreencias laborales que les adeudaban. En esta ocasión, la Sala Plena de la Corte Constitucional

concluyó que la acción de tutela era procedente en ese caso, ya que tal incumplimiento prolongado en el tiempo hacía presumir la vulneración grave de los derechos al mínimo vital de los empleados, afectación que hacía de la acción de tutela el medio expedito para resolver esas controversias23. Entendido el mínimo vital como aquel mínimo de necesidades básicas indispensables para garantizar la subsistencia digna de la persona y de su familia24, que es vulnerado como consecuencia de la mora en pago de salarios del extremo generalmente débil de la relación laboral. Ahora bien, la Corte, mediante Sentencia T761 de 2010, en la que estudió el asunto de una persona que solicitó al ISS el reconocimiento y 23Negrilla fuera del texto original. 24Sentencia T-1001 de 1999. 13 pago de su pensión de vejez, la cual le había sido negada porque supuestamente no cumplía con el tiempo de servicios, estableció los lineamientos a tener en cuenta para que la acción de tutela proceda para el pago de acreencias laborales y prestacionales. En esa ocasión esta Corporación estipuló que: “Para determinar si la acción de tutela es procedente, la Corte ha señalado dos aspectos distintos. En primer lugar, si la tutela se presenta como mecanismo principal, es preciso examinar que no exista otro medio judicial. Si no existe otro medio, o aun si existe pero éste es ineficaz para el caso concreto, la tutela procede como mecanismo principal de amparo de los derechos fundamentales. En segundo lugar, cuando la tutela se interpone como mecanismo transitorio, habida cuenta de la existencia de un medio judicial ordinario idóneo, es preciso demostrar que ésta

es necesaria para evitar un perjuicio irremediable. Dicho perjuicio se caracteriza, según la jurisprudencia, por lo siguiente: (i) por ser inminente, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente; (ii) por ser grave, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad; (iii) porque las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable sean urgentes; y (iv) porque la acción de tutela sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. Adicionalmente, en re

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