CC - T063-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T063-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia T-063/19
DERECHO A LA INTEGRIDAD ETNICA Y CULTURAL DE COMUNIDAD INDIGENA-No requiere individualizarse ni escindir su existencia colectiva La representación de las comunidades indígenas no está ligada a una sola persona en específico, pues busca en esencia la protección de los derechos fundamentales especiales de la comunidad. Por ende, tienen la posibilidad de reclamar la protección de sus garantías constitucionales mediante sus integrantes, representantes, organizaciones u otros
LEGITIMACION POR ACTIVA DE GOBERNADOR DE
CABILDO INDIGENA PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA-Procedencia DESARROLLO SOSTENIBLE-Contenido y alcance PROTECCION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Está ligada a la protección del medio ambiente y los recursos naturales CONSTITUCION POLITICA-Carácter ambiental PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Marco jurídico internacional DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIVERSIDAD E IDENTIDAD CULTURAL DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOSProtección a la subsistencia e integridad cultural, social y económica
DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIVERSIDAD E IDENTIDAD
CULTURAL DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Deberes del Estado
(i) reconocer, respetar y proteger la diversidad étnica y cultural, lo cual incluye la economía de subsistencia de los pueblos indígenas; (ii) promover los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando sus costumbres, tradiciones e instituciones; (iii) adoptar medidas especiales para garantizar a estas comunidades el disfrute de sus derechos y la
igualdad, real y efectiva, para el ejercicio de los mismos; en concordancia deben ser protegidos ante la violación de sus derechos y asegurar que accedan a procedimientos legales efectivos DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENAFinalidad/DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Límites y ámbitos de aplicación DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENAProtección constitucional/DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Marco jurídico internacional DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENANúcleo esencial El núcleo esencial de la autonomía y autodeterminación de las comunidades indígenas, según las jurisprudencia constitucional, recae en la potestad de gestionar y satisfacer sus intereses propios en el marco territorial que habitan (artículo 287 CP), por consiguiente, cualquier interferencia del Estado debe, primero, estar fundamentada en la Constitución y la ley; segundo, tratar de medidas útiles y necesarias para la protección de los derechos fundamentales o colectivos involucrados; y, tercero, ser las medidas menos gravosas para la autonomía política de dichas comunidades étnicas SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA-Instrumentos internacionales/SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIAProtección constitucional SOBERANIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA-Concepto Se ha conceptuado este derecho como aquel por medio del cual se busca garantizar que cada pueblo defina sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de los alimentos, que garanticen una alimentación sana, respetando sus propias culturas y la
diversidad de los medios étnicos de producción agropecuaria, comercialización y gestión de recursos JUSTICIA AMBIENTAL-Protección constitucional JUSTICIA AMBIENTAL-Dimensiones distributiva y participativa JUSTICIA AMBIENTAL-Principios de sostenibilidad y de precaución
CONSULTA PREVIA Y JUSTICIA AMBIENTAL-Relación
DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE GRUPOS ETNICOS SOBRE TERRITORIOS-Fundamental El derecho a la propiedad colectiva de los grupos étnicos sobre sus territorios es una garantía fundamental que permite hacer efectivos los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, entre estos, la autonomía y la autodeterminación y, especialmente, la integridad, la identidad étnica y cultural, el abastecimiento económico y, por ende, para preservar la supervivencia de estos pueblos, debido a que implica la posibilidad de acceder a sus medios de subsistencia tradicionales y desarrollar sus prácticas ancestrales DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE GRUPOS ETNICOS SOBRE TERRITORIOS-Protección constitucional y marco normativo internacional DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Protección constitucional y alcance PARTICIPACION GENERAL-Aplicación Se aplica cuando la medida no afecta directamente a la comunidad indígena. En este caso, la participación debe corresponder al “estándar de intervención básica”, el cual comprende la facultad ciudadana, por un lado, de escuchar y 2 conocer las propuestas de las entidades estatales que puedan afectarles de alguna manera y, por otro, de obtener la información completa y en un lenguaje
claro, así como intervenir y comunicar sus intereses DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Ámbito de aplicación y contenido DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Protección constitucional e internacional CONSULTA PREVIA-Afectación directa para determinar su procedencia La consulta previa no procede frente a casos taxativos considerados en la Constitución, la ley ni en la jurisprudencia, pues el criterio central para determinar su exigencia depende de la afectación directa a las comunidades indígenas, concepto delimitado por el Convenio 169 de la OIT, la legislación y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para determinar la exigencia de la consulta previa se requiere necesariamente que exista una afectación directa, sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de las Salas de Revisión y de la Sala Plena de esta Corporación, el hecho de que ese impacto sea positivo o negativo no constituye el núcleo esencial de este derecho DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Flexibilidad y gradualidad del procedimiento DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Oportunidad El Estado debe definir en conjunto con las comunidades las condiciones de tiempo, modo y lugar con la población implicada y, por consiguiente, se ha dispuesto la realización de una “pre-consulta” o “consulta de la consulta” DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Criterios generales y específicos de aplicación
DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES
ETNICAS-Ausencia de acuerdo o de consulta previa y flexibilidad en los remedios judiciales CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO DE COMUNIDADES ETNICAS-Requisito en casos en que medida implique traslado, desplazamiento, manejo de desechos tóxicos y/o alto impacto social, cultural o ambiental VISION AMAZONIA-Programa que comprende cinco Pilares VISION AMAZONIA-Desarrollo del pilar Gobernanza Ambiental con pueblos indígenas VISION AMAZONIA-Fases para la construcción, organización e implementación del Pilar Indígena 3 VISION AMAZONIA-Líneas de acción del Pilar Indígena VISION AMAZONIA-Participación de las comunidades indígenas para la construcción y validación del documento Pilar de Gobernanza Ambiental con Pueblos Indígenas (PIVA) DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Vulneración en cuanto al Pilar Indígena o de Gobernanza Indígena del programa Visión Amazonia DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Vulneración en cuanto a los pilares forestal, sectorial, agroambiental y de condiciones habitables DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Orden a las entidades competentes adelantar las acciones, necesarias para la realización de la consulta previa respecto del Pilar Indígena del Programa Visión Amazonía con la comunidad indígena Andoque DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Orden a las entidades competentes de establecer espacios de participación, activa y efectiva, y de información respecto del avance
de los cuatro pilares restantes del programa Visión Amazonía
Referencia: Expediente T-6.529.317
Demandante: Comunidad Indígena
Andoque de Aduche (Puerto SantanderAmazonas) Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D.C., quince (15 ) de febrero de dos mil diecinueve (2019) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, el 30 de octubre de 2017, mediante el cual se negaron las pretensiones de la acción de tutela presentada 4 por la Comunidad Indígena Andoque de Aduche, a través de su Gobernador, señor Milciades Andoque Andoque, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía (CORPOAMAZONÍA), con fundamento en que, mediante estas entidades, en su territorio se adelanta el programa Visión Amazonía, el cual, presuntamente, genera afectación directa en la comunidad y,
sin embargo, hasta el momento de presentar la demanda, no se había garantizado la participación activa y efectiva de esta población, ni realizado la consulta previa correspondiente.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud El 12 de octubre de 2017, la Comunidad Indígena Andoque presentó acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros, con el fin de que, en el marco de la formulación, construcción e implementación del programa Visión Amazonía, fueran protegidos sus derechos fundamentales, principalmente, a la participación, activa y efectiva, y a la consulta previa y, en interrelación con estos, sus derechos fundamentales al territorio, a la autonomía y a la autodeterminación, a la diversidad étnica y cultural, a la soberanía alimentaria, así como al respeto por sus sistemas de conocimientos tradicionales, su relación con el medio ambiente y la garantía constitucional a decidir sobre su propio modelo de desarrollo.
2. Contexto 2.1. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992 (CMNUCC), suscrita por Colombia (Ley 164 de 1994) fue emitida en reconocimiento de los cambios del clima en la Tierra y de sus efectos adversos.
Se advirtió que las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases con efecto invernadero, ocasionando el calentamiento de la superficie y de la atmósfera, lo cual puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad1. 2.2. La conferencia de las partes, órgano supremo de la Convención (artículo
7.2.), es una asociación de todos los países parte. En la 13ª Conferencia de las Partes realizada en Bali (Indonesia) -2007-, se advirtió la urgencia de adoptar nuevas medidas significativas para reducir las emisiones resultantes de la deforestación y la degradación forestal (REDD) y promover mecanismos sostenibles de conservación de bosques en países en vía de desarrollo. A raíz de lo anterior se generó una política denominada “Reducción de emisiones 1 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992 (CMNUCC), preámbulo. 5 derivadas de la deforestación” (REDD+) y, en el marco de esta estrategia, el Programa REDD+ Early Movers (REM). 2.3. El Programa REDD+ Early Movers (REM) es una iniciativa del Gobierno Alemán administrada por el Banco de Desarrollo Alemán KfW, que fue lanzando en Rio + 20, el 20 en junio de 2012. Busca contribuir económicamente a los países o regiones en desarrollo que ya están asumiendo medidas para proteger los bosques. Su operatividad funciona mediante el pago por resultados en la reducción de emisiones derivadas de la deforestación2, en esa medida, los pagos se efectúan cuando se logran avances medibles en la reducción de emisiones por deforestación. 2.4. Colombia, en cumplimiento de los compromisos y acuerdos de la Convención, implementó como instrumento de política marco la Estrategia Nacional REDD + (ENREDD+) o la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación forestal. Esta estrategia fue
sentada en las bases de los Planes Nacionales de Desarrollo 2010-20143 y 2014 -20184 y, de manera específica en este último, se estableció como parte de la estrategia nacional “Crecimiento Verde”, que contempla acciones para enfrentar el cambio climático, reducir la deforestación e impulsar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. 2.5. Con el programa ENREDD+ el país se vinculó al Programa REDD+ Early Movers (REM). Instrumentos que se han ido implementando mediante el programa nacional Visión Amazonía (VA)5. 2 Lo que se recompensa es “la reducción de emisiones como resultado de la reducción de la deforestación bruta, a un valor de cinco dólares de los Estados Unidos (USD) por tonelada de dióxido de carbono equivalente. // La reducción de emisiones se calcula como los cambios en la cobertura forestal en la región de referencia, el bioma Amazónico. // Los cambios en la cobertura boscosa se miden con relación a un nivel de referencia, el cual está basado en el promedio histórico de las tasas de deforestación. Para asegurar consistencia, el REM opera en el marco del nivel de referencia sometido por Colombia a la CMNUCC, pero la base de los pagos solo considera las reducciones de emisiones por debajo del promedio histórico.”. Documento Visión Amazonía, Gobierno de Colombia, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015 (Cuaderno 1, folio 18 al 29). 3 En las bases de Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Ley 1450 de 2011, se presentaron los cimientos del Programa REDD para lo cual se consideró que si se sigue un crecimiento económico con bajas emisiones de
carbono, además de los beneficios globales frente a una disminución de Gases con Efecto Invernadero (GEI), se podrían aprovechar oportunidades de financiación e incentivos que permitirían potencializar las prioridades de desarrollo del país. Como ejemplo de ello se puso de presente la Estrategia REDD, la cual incluye la “posibilidad de compensar las emisiones a través de un manejo sostenible de los bosques, la conservación de la biodiversidad y el incremento de los stocks de carbono en bosques naturales”. Igualmente, se planteó como una de las estrategias para asegurar la conservación y el uso sostenible, así como el desarrollo económico de las comunidades y grupos étnicos al acceder al mercado global de carbono. Lo anterior, en concordancia con la definición de una política para la gestión ambiental y el ordenamiento territorial de la Amazonía colombiana. 4 Posteriormente, en las bases del vigente Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Ley 1753 de 2015, se estableció que se reduciría la tasa de deforestación en procura de disminuir la pérdida de biodiversidad y conservar la capacidad de los bosques de actuar como sumideros de carbono y proveedores de otros servicios ecosistemicos. Las estrategias de reducción de la deforestación se basarían en potenciar actividades productivas sostenibles y el mejoramiento de los medios de vida, buscando convergencia entre el bienestar social, económico y ambiental. Entre las acciones para ello se estableció la implementación de la a Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD+). Igualmente, se estableció que la política en las acciones para reducir las emisiones de GEI y facilitar la adaptación al cambio climático se
articulan, entre otros, mediante la Estrategia Nacional REDD+ con políticas de desarrollo sostenible. 5 En las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Ley 1753 de 2015, se estableció que “(c)on el fin de fortalecer los esfuerzos en materia de deforestación se avanzará en la implementación de la Visión Amazonía, 6 2.6. Visión Amazonía es un programa del Gobierno Nacional, coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, enfocado en promover un “nuevo modelo de desarrollo en la Amazonía Colombiana”, basado en el desarrollo sostenible6 y, con ello, en la reducción de la deforestación y en la protección de los bosques. Este fue anunciado internacionalmente en la 15ª Conferencia de las Partes en Copenhague (Dinamarca) -2009-, cuando Colombia se comprometió a reducir a cero la deforestación en la Amazonía colombiana para el 2020, compromiso condicionado a suficiente apoyo internacional. Manifestación que fue reiterada en la 16ª Conferencia en Cancún (México) -2010-. 2.7. Actualmente, Visión Amazonía se implementa mediante proyectos financiados, en parte, a través de cooperación internacional, especialmente, por la brindada por medio del programa de iniciativas tempranas REM, así como mediante el Programa Paisajes Sostenibles de la Amazonía GEF – Corazón de la Amazonía7. 2.8. En relación con el primer mecanismo de apoyo financiero, debe precisarse que en la 19ª Conferencia de Cambio Climático en Varsovia (Polonia) -2013-, se anunció el inicio de la formulación de Visión Amazonía como una política
de crecimiento verde y baja en deforestación. Tiempo después el Gobierno de Colombia presentó el Portafolio de Inversiones 0.8 del 26 de noviembre de 20158, el cual sirvió de base para obtener la Cooperación Internacional por medio del Programa REM. 2.9. Así, con base en este documento, en la 21 Conferencia de Cambio Climático en París (Francia) -2015-, Colombia suscribe el Programa REM con Alemania, Noruega y Reino Unido, el 1º de diciembre de 2015, señalando a este Programa como “la primera fuente de recursos de Visión Amazonía bajo el mecanismo de pago por resultados por reducción de emisiones debidas a la deforestación de los bosques”. Seguidamente, el 8 de febrero de 2016, se emitió el Documento “Acuerdo Separado al Contrato de Aporte Financiero del 1º de diciembre de 2015 sobre la Cooperación Financiera entre KfW y Colombia”9, en el cual se especificó que la meta de esta herramienta consiste en reducir las a partir de la cual se busca potenciar un enfoque de desarrollo regional bajo en deforestación. Entre las actividades más relevantes para la implementación de dicho enfoque se encuentran el impulso a actividades productivas lícitas y sostenibles y el fortalecimiento de la participación de comunidades indígenas.” 6 Documento Visión Amazonía, Gobierno de Colombia, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015 (Cuaderno 1, folio 18 al 29). 7 Portafolio de Inversiones 0.8 de 2015 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 8 Según el Portafolio de Inversiones o documento de distribución de beneficios, este documento “(…) constituye
el eje principal de VA, el cual se basa en cinco pilares de intervención que apuntan a lograr resultados efectivos en la reducción de la deforestación y desarrollo sostenible para la región. Estos pilares incluyen las acciones a ser financiadas específicamente por el programa (Programa de Iniciativas Tempranas de REDD+ del KfW) REM, pero define en términos generales las estrategias de intervención requeridas para lograr los objetivos de VA”. 9 Según el Contrato de Implementación de Financiación, artículo 8.7., “las relaciones jurídicas creadas entre el KfW y el Destinatario en virtud del presente contrato cesarán al término de la vida útil del Proyecto, pero a más tardar 15 años después de la firma de este contrato”. 7 emisiones provenientes de la deforestación en la región amazónica colombiana y, simultáneamente, contribuir a la generación de beneficios a las comunidades locales, como las indígenas10. El Programa sigue un enfoque “stock and flow”, que busca crear incentivos para actividades que reduzcan las emisiones asociadas a la deforestación” así como a “actividades que protejan los bosques existentes. El componente “flujo” se enfoca en actividades para frenar la deforestación. El componente “stock”, se estableció con el fin de apoyar actividades de “conservación” y, con esto, beneficiar a las comunidades locales, entre estas, las indígenas. En “crear favorables y consecuencia, se acordó que al menos el 60% destinado a financiar el programa se utilizaría en beneficio de los actores locales. El 40% restante se emplearía en políticas relacionadas”11.
2.10. En relación con la participación de las comunidades indígenas, en el Acuerdo Separado del 8 de febrero de 2016, se puso de presente que Colombia firmó el Convenio 169 de la OIT; se hizo referencia a la necesidad de garantizar participación y la consulta previa, previa e informada aplicada según el derecho; al proceso de construcción participativa; y a un “dialogo participativo” con la sociedad civil sobre Visión Amazonía, que estaría en funcionamiento hasta la instalación de una MESA REDD+, la cual, en todo caso, según se indica, no sería un espacio que reemplace las instancias de participación de los pueblos indígenas establecidas. 2.9. Visión Amazonía se implementa a través de 5 Pilares de intervención (sobre los cuales se concentró la solicitud de consulta previa mediante la acción de tutela bajo estudio). Los Pilares son: Mejora de la Gobernanza Forestal, Desarrollo Sectorial Sostenible y Planificación; Desarrollo Agroambiental; Gobernanza Ambiental de los territorios indígenas y Condiciones Habilitantes. En adelante Pilares Forestal, Sectorial, Agroambiental, Indígena y Condiciones Habilitantes, respectivamente. Estos Pilares fueron resumidos de la siguiente manera: “Pilar 1 - Mejoramiento de la gobernanza forestal: enfocado al fortalecimiento institucional para la gestión del recurso forestal y los instrumentos de planificación de uso del suelo, zonificación, administración y control efectivos. Dentro de los procesos de planificación se considera el fortalecimiento de la capacidad de las Corporaciones Autónomas Regionales respecto a las funciones en materia de planificación territorial. Pilar 2 – Planificación y desarrollo sectorial sostenible: está orientado a
articular procesos con los sectores de infraestructura de transporte y aprovechamiento minero energética, que incidan en los planes de desarrollo y 10 Según dicho documento “la ejecución del aporte financiero será para el periodo 2016-2021, con cierre del Proyecto el 31 de diciembre de 2021”, e igualmente se precisó que el Banco de Desarrollo Alemán KfW puede negarse a efectuar desembolsos después del 31 de diciembre de 2020. 11 Ver también Documento de gestión integral de riesgos socio-ambientales programa REM Colombia. 8 de ordenamiento del territorio actuales y futuros, que permitan construir una visión de conjunto para reducir la deforestación y dar cumplimiento a las metas el año 2020. Está estructurado en 4 componentes, que se interrelacionan: (i) la armonización de ordenamiento ambiental con usos del suelo en la frontera agroforestal y pecuaria en la Reserva Forestal de la Amazonia, (ii) el fortalecimiento del desempeño ambiental en sectores priorizados para orientar el desarrollo de actividades sectoriales en áreas de alta sensibilidad ambiental, (iii) fortalecimiento de entidades territoriales comprometidas con el control de la deforestación mediante la estrategia de Incentivos para Municipios verdes y (iv) Actividades estratégicas y desarrollo de capacidades, Pilar 3 –Agroambiental: atenderá las causas directas de la deforestación incidiendo en los agentes, mediante dos estrategias que incluyen acuerdos de cero deforestación neta con asociaciones campesinas y la oferta de instrumentos para la conservación y adopción de prácticas agroambientales sostenibles. El enfoque de la intervención agroambiental tiene el objetivo de
frenar la expansión de la frontera agropecuaria en la Amazonia a través de la promoción de sistemas productivos sostenibles mediante alianzas productivas para productos del bosque, maderables y no maderables y el afianzamiento y mejora de las cadenas productivas de carne, leche, cacao, caucho y productos no maderables. Pilar 4 – Gobernanza ambiental con pueblos indígenas: el pilar busca fortalecer a las comunidades indígenas en la conservación y aprovechamiento sostenible del bosque en sus territorios, mediante el fortalecimiento de su capacidad de gobernanza territorial y de sus tradiciones, saberes y prácticas productivas sostenibles. Pilar 5 - Condiciones habilitantes: este pilar transversal, tiene el objetivo de desarrollar un conjunto de actividades que faciliten la implementación de los otros cuatro pilares, incluyendo la consolidación del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), el Inventario Forestal Nacional con énfasis en la región Amazónica y una estrategia general de comunicaciones para el Programa.”12 Hasta el momento, los tres países donantes se han comprometido con más de 120 millones de dólares, por medio del programa REM, “el cual entregara los recursos con base en las reducciones de emisiones verificadas como resultado de la reducción de deforestación bruta en el bioma amazónico”13. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señaló que hasta el momento (4 de mayo de 2018), se habían realizado 3 desembolsos del Programa REM (1º de julio de 2016, 30 de diciembre de 2016 y 30 de diciembre de 2017) y,
12 Documento Gestión Integral de Riesgos Socio Ambientales Programa Rem Colombia del 31 de enero de
2018. Ver Acuerdo Separado al Contrato de Aporte Financiero del 1º de diciembre de 2015 (8 de febrero de 2016) sobre la Cooperación Financiera entre KFW y Colombia (Cuaderno principal, Folio 500 CD). 13 Documento Gestión Integral de Riesgos Socio Ambientales Programa Rem Colombia del 31 de enero de
2018. 9 actualmente, “el programa REM Visión Amazonía se encuentra en implementación de sus planes de inversión, del 2016 y del 2017”14 y se está a la espera de la No Objeción del Plan de Inversión de Desembolso III. 2.10. Por ser de especial relevancia en el presente asunto, se destaca que el Pilar Indígena o de Gobernanza Ambiental con Pueblos Indígenas, como se indicó, se enfoca en mantener y desarrollar las prácticas tradicionales en procura de la conservación de los bosques y el desarrollo sostenible. Se compone por diferentes líneas de acción y componentes de intervención, a saber: (i) territorio y medio ambiente; (ii) gobierno propio; (iii) producción y economía; (iv) fortalecimiento de la mujer indígena; y (v) temas transversales, ligados a los conocimientos tradicionales.
Para participar en este, las comunidades indígenas deben presentar proyectos y, para ello, tienen que cumplir con diferentes requisitos, según se determinó en el Documento Pilar Indígena Visión Amazonía (PIVA). Es decir, el incumplimiento de los factores determinados en este instrumento puede implicar que las organizaciones indígenas interesadas en participar, no puedan
hacerlo para la convocatoria en que se presenten. Dicho instrumento fue “aprobado” en la Mesar Regional Amazónica (MRA)15 el 5 de mayo de 2017, y se desarrolló, según el sujeto pasivo de la demanda, tras un proceso de “construcción participativa” con las comunidades indígenas, que contó con apoyó técnico de la Mesa Indígena Amazónica Ambiental y de Cambio Climático (MIAACC)16, así como con la participación de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC). Según se advirtió, el proceso de construcción participativa consistió en la realización de 13 Talleres iniciales, adelantados con el objetivo de “(e)laborar, participativamente con los pueblos indígenas de la Amazonía Colombia, su visión y prioridades en materia de gobernanza y conservación ambiental en sus 14 Escrito de Contestación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Cuaderno principal, folio 282) 15 Decreto 3012 de 2005. Artículo 1º. Mesa Regional Amazónica. Créase la Mesa Regional Amazónica, bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, como un espacio de concertación para recomendar a las distintas instancias del Gobierno la formulación, promulgación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo sostenible para los pueblos indígenas asentados en esta región y participar en la evaluación y seguimiento de las mismas, sin perjuicio de las funciones propias del Estado. 16 Decreto 3012 de 2005. Artículo 4º. Mesas temáticas de trabajo. Los integrantes de la Mesa Regional Amazónica podrán organizar, por temas y asuntos específicos, mesas temáticas de trabajo y concertación con
participación de las entidades públicas, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del presente decreto, con participación de delegados de los miembros indígenas de la Mesa y demás representantes indígenas según se acuerde.” En consideración a esta norma fue creada la MIAACC, “en mayo de 2012 se conformó la Mesa Indígena Amazónica Ambiental y de Cambio Climático -MIAACCcomo una instancia de concertación y coordinación intercultural, que busca trabajar de manera conjunta en fortalecer la gestión ambiental, las estrategias propias de conservación y desarrollo sostenible, y la resolución conjunta de conflictos socio-ambientales en el territorio-región Amazónica. En la MIAACC participan los delegados indígenas de los seis departamentos de la región, el MADS y la OPIAC, como líderes de la MIAACC. Así mismo, cuenta con la participación del Ministerio del Interior, Procuraduría General y Defensoría del Pueblo, como garantes de la protección de los derechos de los pueblos indígenas; Parques Nacionales Naturales (Dirección Territorial Amazonia), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA) y Corpoamazonia, y el Fondo Patrimonio Natural y WWF”. Documento de Gestión de Riesgos Socio-Ambientales del 31 de enero de 2018. (Cuaderno principal, Folio 500 CD). 10 territorios, y en particular identificar: 1) criterios de priorización y selección de acciones a financiar; 2) reglas claras para la toma de decisiones en materia
de PIVA; y 3) mecanismos de acompañamiento, seguimiento y monitoreo de las acciones que se implem
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