CC - T064-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T064-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-064/25
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL INTERMEDIA O RELATIVA PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN PROVISIONALIDAD-Deber de verificar condiciones de debilidad manifiesta para el reconocimiento de acciones afirmativas (...) la autoridad demandada no cumplió con las pautas señaladas en la jurisprudencia para verificar las condiciones de debilidad manifiesta imploradas por la señora Sandra y, de ese modo, determinar si debía ser o no favorecida con las acciones afirmativas por parte del nominador, de forma previa a su desvinculación... vulneró el derecho a la estabilidad laboral relativa y afectó los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la salud de la accionante. Al respecto, es preciso reiterar que el impacto en sus derechos fundamentales no se deriva de la decisión de separarla de su cargo, sino en la falta de aplicación de medidas de protección adecuadas para una madre cabeza de hogar con afectaciones en salud, que la acreditaban como un sujeto de especial protección constitucional. MADRE CABEZA DE FAMILIA-Su condición no depende de una formalidad jurídica por cuanto esa tipología se adquiere con circunstancias materiales que la cobijan
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL DE FUNCIONARIOS
QUE OCUPAN EN PROVISIONALIDAD CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Reiteración de jurisprudencia
EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD EN CARGO DE
CARRERA ADMINISTRATIVA-Goza de estabilidad relativa o intermedia
QUE OCUPAN EN PROVISIONALIDAD CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Reiteración de jurisprudencia
EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD EN CARGO DE
CARRERA ADMINISTRATIVA-Goza de estabilidad relativa o intermedia DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL INTERMEDIA-Reglas para otorgar protección especial a madres y padres cabeza de hogar que ocupan cargos provisionales ACCIONES AFIRMATIVAS -Protección especial a las madres cabeza de familiaMADRE CABEZA DE FAMILIA-Requisitos para demostrar esa condición PERSONA EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTAProtección especial en materia laboral DERECHO A LA SALUD MENTAL-Especial protección ESTABILIDAD LABORAL-Protección excepcional por tutela/ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional DEBIDA DILIGENCIA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Aplicación en el cumplimiento de sus funciones DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL INTERMEDIA -Reintegro para madres y padres cabeza de hogar que ocupan cargos provisionales
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Novena de Revisión SENTENCIA T-064 de 2025
Referencia: expediente T-10.295.809.
Asunto: a cción de tutela instaurada por Sandra, en nombre propio y en representación de su hijo Pedro, en contra del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación
Municipal de Neiva.
Asunto: a cción de tutela instaurada por Sandra, en nombre propio y en representación de su hijo Pedro, en contra del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación
Municipal de Neiva.
Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas.Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Neiva, Huila, y la Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en primera y segunda instancia, respectivamente. Aclaración previa1. El presente asunto contiene información relacionada con la salud, diagnóstico e historia clínica de la actora y su hijo menor de 18 años. Por lo tanto, como medida de protección a su intimidad, es necesario suprimir tanto los nombres de la accionante y los de sus familiares como los datos y la información que permitan conocer su identidad. La Sala emitirá dos copias de esta providencia. En aquella que se publique se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva. Síntesis de la decisión
1. La Sala Novena de Revisión estudió la acción de tutela presentada por la señora Sandra en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, en contra del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de
1. La Sala Novena de Revisión estudió la acción de tutela presentada por la señora Sandra en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, en contra del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Neiva con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral relativa, mínimo vital, salud, y seguridad social . Esto por cuanto la Secretaría accionada la desvinculó del cargo que ocupaba en provisionalidad pese a sus solicitudes para acreditar la calidad de madre cabeza de hogar y su condición de salud, circunstancias que darían lugar a la aplicación de medidas afirmativas en su favor. 1 La Corte Constitucional ha establecido lineamientos operativos para la protección de datos personales en las providencias publicadas en su página web. Por esta razón y de conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna No. 10 de 2022, esta providencia se registrará en dos archivos: uno con el nombre real, que la Secretaría General remitirá a las partes y autoridades públicas involucradas. Otro con los nombres ficticios de los involucrados, que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública.2. Para analizar la situación, la Corte se refirió a: (i) el alcance de la estabilidad laboral de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad
que desempeñan cargos de carrera administrativa, y; (ii) los requisitos para ser considerado sujeto de especial protección constitucional por condición de
estabilidad laboral de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad que desempeñan cargos de carrera administrativa, y; (ii) los requisitos para ser considerado sujeto de especial protección constitucional por condición de madre cabeza de hogar y por razones de salud, en torno a la estabilidad laboral relativa.
3. La Sala constató que la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de la actora porque desconoció que era titular de la estabilidad laboral relativa que se predica de los funcionarios públicos vinculados en provisionalidad, por su condición de madre cabeza de hogar y su especial situación de salud. Se comprobó que tiene bajo su exclusivo cuidado a su hijo de 12 años, ya que el padre del menor, quien también era pareja de la actora, falleció en 2021 y no cuenta con un apoyo significativo de su familia cercana.
Asimismo, se acreditó que la señora Sandra fue diagnosticada con depresión crónica severa. Pese a ello, la Secretaría accionada no procedió con especial cuidado antes de efectuar el respectivo nombramiento y omitió realizar un estudio diligente de las reiteradas solicitudes de la actora, razón por la cual no adoptó las medidas afirmativas tendientes a proteger sus derechos.
4. En esa medida, la Corte revocó los fallos proferidos en primera y segunda instancia. En su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral relativa, mínimo vital, salud y seguridad social. En
consecuencia, le ordenó a la Secretaría de Educación de Neiva, en el evento de existir vacantes, nombrar a la accionante a un cargo igual o equivalente al que ocupaba, hasta tanto el mismo se provea en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la ley y la jurisprudencia constitucional. En caso de certificar que no hay vacantes, la Sala ordenó incluir a la señora Sandra en una lista para ser nombrada en provisionalidad en caso tal de que surjan vacantes futuras, siempre y cuando persistan las condiciones que dieron lugar al amparo, e iniciar las actuaciones necesarias para que sea vinculada al Sistema de Seguridad Social en Salud.
I. ANTECEDENTES
5. El 29 de febrero de 20242, la señora Sandra, en nombre propio y en representación de su hijo Pedro, interpuso una acción de tutela 3 contra el Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN) y la Secretaría de 2 Expediente digital. Archivo “02.ActaReparto.pdf”.3 Expediente digital. Archivo “01.EscritoTutela.pdf”.Educación Municipal de Neiva (en adelante SEM) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, igualdad, trabajo, debido proceso, vida digna, mínimo vital, salud, seguridad social y los derechos fundamentales de los niños. Para fundamentar la solicitud de amparo, la demandante narró los siguientes:
1. Hechos
6. La señora Sandra indicó que es madre de dos hijos: Pedro de 12 años y de quien asume, sin ninguna ayuda, su custodia y cuidado personal debido al fallecimiento del padre del niño 4 el 1 de julio de 2021; y Daniel de 19 años, quien reside en la ciudad de Bogotá con su progenitor y estaría próximo a ingresar a la educación superior.
7. La actora explicó que se desempeñó5 por más de catorce años como docente adscrita a la SEM, mediante nombramiento en provisionalidad, en un cargo que presentaba vacancia definitiva, hasta el 6 de noviembre de 2023 cuando fue desvinculada.
8. Relató que, a inicios del año 2022, con ocasión de los traslados ordinarios de docentes, se solicitó la plaza que desempeñaba en la Institución Educativa
A. Sostuvo que, ante la angustia de quedarse desempleada, el 11 de marzo de 20226 le pidió a la SEM su reconocimiento como madre cabeza de familia .
Refirió que mediante el Decreto 0296 del 24 de marzo de 2022, la SEM resolvió su traslado a la Institución Educativa B , del municipio de Neiva. Asimismo, manifestó que el 20 de abril de 2022, en respuesta a su solicitud, dicha dependencia reconoció su condición de madre cabeza de hogar razón por la cual procedió con su reubicación.
9. Explicó que la Comisión Nacional del Servicio Civil lanzó una oferta pública de empleos7 para proveer vacantes de docentes y directivos docentes,
concurso al cual se presentó sin lograr superarlo. A raíz de ello, manifestó que 4 Expediente digital. Archivo “ 01.EscritoTutela.pdf”. Pg. 2. La actora reseñó que se trataba del señor Andrés quien era su pareja sentimental y con quien convivía. 5 Ibidem. Ejerció sus conocimientos como licenciada en educación básica con énfasis en ciencias naturales y educación ambiental, con maestría en ecología y gestión de ecosistemas estratégicos. Tanto en el casco urbano como en el rural, en los diferentes grados de primaria y secundaria. 6 Ibidem. Para el efecto, refirió que adjuntó “fotocopia de la cédula, declaración extra juicio ante notario de su condición de madre cabeza de familia y el acta de defunción de quien era su pareja sentimental y padre del menor”.7 Expediente digital. Archivo “01.EscritoTutela.pdf”. Pg.3. Procesos de Selección No. 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022. Frente a los cuales, una vez cumplidas las etapas, la CNSC expidió la Resolución No. 11550 del 11 de septiembre de 2023, mediante la cual se conformó y adopto la lista de elegibles. En la que se encontraba la plaza de la accionante.el 19 de julio de 2023 radicó una solicitud ante la Oficina de Personal de la SEM, para que se tuviera en cuenta su condición de madre cabeza de familia reconocida con anterioridad y, en esa medida, se efectuara una nueva reubicación. Relató que recibió la respuesta el 27 de julio de 2023, en la que le informaron que su plaza sería reportada.
10. La accionante reseñó que, el 29 de septiembre de 2023, tanto ella como su
reubicación. Relató que recibió la respuesta el 27 de julio de 2023, en la que le informaron que su plaza sería reportada.
10. La accionante reseñó que, el 29 de septiembre de 2023, tanto ella como su hijo de 12 años fueron diagnosticados con “depresión severa crónica por concepto de psiquiatría” 8. Por lo tanto, indicó, ese mismo día le solicitó 9 nuevamente a la SEM la declaración de estabilidad laboral e inclusión en el retén social por ser madre cabeza de familia y por razones de salud. No obstante, adujo que, mediante respuesta del 4 de octubre de 2023, la Secretaría accionada no realizó observación alguna frente a su caso y se limitó a remitirla a la información contenida en la Circular 350 del 29 de septiembre de 2023, mediante la cual se requirió a los docentes que se encontraran inmersos en circunstancias especiales para su correspondiente acreditación.
11. Relató que mediante el Decreto No. 422 del 12 de octubre de 2023, se nombró al señor Ricardo como docente en periodo de prueba de la SEM.
Como consecuencia de ello, en el mismo acto se dio por terminado su nombramiento en provisionalidad a partir del 30 de octubre de 2023 10. La actora sostuvo que para ese momento la entidad no había dado solución a su solicitud de reconocimiento del retén social.
12. Puso de presente que el 12 de diciembre de 2023 se publicó el acta No. 001 de la reunión del Comité Interno de Trabajo de la SEM, donde se estableció el listado de docentes y la respectiva determinación del comité.
001 de la reunión del Comité Interno de Trabajo de la SEM, donde se estableció el listado de docentes y la respectiva determinación del comité. Alegó que se relacionó su nombre junto con la expresión “NO CUMPLE”, sin ninguna motivación y sin sugerir ningún recurso. Detalló que, durante el trámite, ni el comité, ni la Secretaría accionada, le notificaron sobre la falta de información o documentación con respecto a su solicitud. 8 Expediente digital. Archivo “01.EscritoTutela.pdf”. Pg. 4. 9 Expediente digital. Archivo “ 01.EscritoTutela.pdf”. Pg.3-4. La accionante indicó que la SEM mediante Circular No. 0350 del 29 de septiembre de 2023, requirió a los docentes nombrados en provisionalidad que se encontraran inmersos en alguna circunstancia especial, para que lo acreditaran cumpliendo con los criterios dispuestos, otorgando hasta el día 6 de octubre de 2023 para el efecto. Lo anterior, en cumplimiento de la Circular 024 del 21 de julio de 2023 emitida por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual se dan orientaciones generales sobre la vinculación de los docentes provisionales, dirigida a los entes territoriales certificados en educación. 10 Expediente digital. Archivo “ 01.EscritoTutela.pdf”. Pg. 5. Refirió que su desvinculación se hizo efectiva el
6 de noviembre de 2023, día en el cual se posesionó el docente nombrado en periodo de prueba. Además, explicó que en el examen médico de egreso realizado el 31 de octubre de 2023 se recomendó su valoración por “cirugía general, optometría, psicología y psiquiatría”.13. La actora puntualizó que el 24 de enero de 2024, reiteró su solicitud de reconocimiento dentro del retén social y, como consecuencia de ello, que la SEM procediera con su reubicación inmediata a una plaza de su perfil. Para el efecto, allegó el certificado de la EPS que da cuenta de su grupo familiar y la solicitud radicada ante la Caja de Compensación Familiar con el mismo propósito. En respuesta del 21 de febrero de 2024, la SEM expresó que no cumplía los requisitos, al no radicar en término los certificados referidos, tal y como se requirió en la Circular 350 del 29 de septiembre de 2023. Por ese motivo, la entidad confirmó la decisión dispuesta en el Acta No. 001 del 12 de diciembre de 2023.
14. Recalcó que su condición de madre cabeza de familia 11 fue acreditada y reconocida por la SEM desde el 20 de abril de 2022. Pese a ello, fue desvinculada sin haber finalizado el proceso administrativo de verificación , sin valorar sus condiciones particulares y sin alternativa alguna, dejándola sin su única fuente de ingreso para el sustento suyo y de hijo derivado de la única actividad que había desempeñado durante 14 años.
15. Explicó que su hijo percibe $640.000 de una pensión de sobreviviente 12, monto que no solventa el arriendo. Agregó que adquirió deudas con diferentes
actividad que había desempeñado durante 14 años.
15. Explicó que su hijo percibe $640.000 de una pensión de sobreviviente 12, monto que no solventa el arriendo. Agregó que adquirió deudas con diferentes entidades13 con el fin de garantizar su sustento y la calidad de vida de su hijo.
16. Por último, la actora solicitó al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -Fomaguna prórroga de 3 meses en los servicios de salud, la cual se despachó de forma negativa. A su juicio, con ello fue expuesta a una situación de desprotección para ella y su hijo en cuanto a la prestación del servicio de salud, pues se le impidió la práctica de exámenes, la entrega de medicamentos y la realización de procedimientos quirúrgicos, así como la continuidad del tratamiento psiquiátrico por depresión.
17. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que: (i) se reconozca por parte de la SEM el retén social derivado de su condición de madre cabeza de familia y se envíe dicha información al MEN; (ii) se ordene a la Secretaría accionada su 11 Expediente digital. Archivo “ 01.EscritoTutela.pdf”. Pg.7. Trajo a referencia la sentencia SU-388 de 2005, resaltó que “la Corte ha aclarado que la condición de madre cabeza de familia no depende de una formalidad jurídica sino de las circunstancias materiales que la configuran”. 12 Expediente digital. Archivo “ 01.EscritoTutela.pdf”. Pg. 8. La actora manifestó que dicha prestación “se
encuentra en proceso judicial por suspensión de mi porcentaje reclamado y por reclamación del derecho de otro hijo de mi ex pareja fallecida”. 13 Ibidem. Entidades como “BBV A (deuda que está en una casa de cobranza), Bancolombia y con la financiera de Chevrolet GM Financial”.reubicación inmediata a una plaza docente o directivo docente, conforme su perfil, con la misma o superior asignación salarial que recibía al momento en el que se produjo la desvinculación; y, (iii) se ordene a la SEM el pago de los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y demás beneficios dejados de percibir, desde la fecha de su desvinculación y hasta que se produzca efectivamente su reubicación.
2. El trámite procesal
18. Mediante Auto del 29 de febrero de 2024 14 el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Neiva, Huila, avocó conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a las accionadas. Adicionalmente, vinculó al trámite a Colfondos, al Fomag y a la Fiduprevisora S.A.
3. Las contestaciones a la acción de tutela
19. Ministerio de Educación Nacional15. Señaló que la competencia para efectuar el retiro de los docentes nombrados en los cargos provisionales, para el caso concreto, estaba en cabeza de la SEM como autoridad nominadora. En virtud de lo anterior, la cartera ministerial adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación de la acción constitucional.
20. Secretaría de Educación Municipal de Neiva16. Argumentó que la finalización del nombramiento en provisionalidad obedeció a una justa causa
la causa por pasiva y solicitó su desvinculación de la acción constitucional.
20. Secretaría de Educación Municipal de Neiva16. Argumentó que la finalización del nombramiento en provisionalidad obedeció a una justa causa consistente en la necesidad de nombrar en periodo de prueba en el cargo que ocupaba la accionante a la persona que había superado el concurso de méritos.
21. Adujo que, contrario a lo relatado por la actora, la Secretaría no reconoció en ningún momento su calidad de madre cabeza de hogar. Puntualmente, frente a la solicitud de la accionante fechada del 11 de marzo de 2022, explicó que una vez terminado el proceso ordinario de traslados, había vacantes disponibles, motivo por el cual, en aplicación de lo contemplado en el parágrafo segundo17 del artículo 2.4.6.3.12. del Decreto 1075 de 2015, hizo el 14 Expediente digital. Archivo “03.AutoAdmite.pdf”.15 Expediente digital. Archivo “04.ContestacionMinisterioEducacion.pdf”.16 Expediente digital. Archivo “05.ContestacionSecretariaEducacionMunicipal.pdf”.17 La normativa en mención dispone: “Antes de dar por terminado el nombramiento provisional por alguno de los criterios definidos en el numeral 1 del presente artículo y de existir otra vacante definitiva de docente de aula o docente orientador, la autoridad nominadora hará de inmediato el traslado del docente provisional a una nueva vacante definitiva sin consultar el aplicativo de que trata el artículo 2.4.6.3.11 del presente decreto. Este
traslado debe garantizar la vinculación del docente provisional sin solución de continuidad”.traslado de la docente provisional a otra vacante definitiva, tal y como se le informó en el oficio del 20 de abril de 2022.
22. Asimismo, indicó que se dio por terminada la provisionalidad a la docente mediante Decreto No. 422 de 2023 y, con posterioridad, no se contaba con una plaza vacante disponible en el área de ciencias naturales y educación ambiental donde pudiera nombrarse, en caso tal de que cumpliera con una de las condiciones especiales enunciadas tanto en la Circular No. 024 de 2023 expedida por el MEN 18, como en la Circular No. 350 del 29 de septiembre de 2023 de la SEM 19. Aclaró que la accionante no demostró la condición de madre cabeza de hogar, ni la enfermedad catastrófica que presuntamente presenta.
23. Fiduprevisora S. A 20. La Fiduprevisora, actuando en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no interviene en temas de vinculación laboral entre los docentes y las secretarías de educación. Por lo tanto, solicitó su desvinculación.
24. Colfondos guardó silencio.
4. Decisiones que son objeto de revisión
25. Primera instancia 21. En sentencia del 14 de marzo de 2024, el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Neiva, Huila , “denegó por improcedente el amparo” al no encontrar acreditado el requisito de subsidiariedad. Por un lado,
25. Primera instancia 21. En sentencia del 14 de marzo de 2024, el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Neiva, Huila , “denegó por improcedente el amparo” al no encontrar acreditado el requisito de subsidiariedad. Por un lado, consideró que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados, teniendo en cuenta que los cargos en provisionalidad generan un vínculo precario con el Estado, mientras es proveído a través de concurso de méritos.
18 Esta circular, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, imparte orientaciones generales sobre la vinculación de los docentes en provisionalidad. Incluye aspectos que deben considerar autoridades como gobernadores, alcaldes y secretarios de educación, para realizar traslados u otras acciones relacionadas. Lo anterior con el objetivo de propender por el derecho a la estabilidad laboral reforzada que ostentan algunos educadores vinculados en provisionalidad, de conformidad con las normas que regulan la carrera administrativa. 19 Por medio de esta circular, la Secretaría de Educación de Neiva, Huila, estableció los medios de acreditación de las condiciones especiales previstas en la Circular 024 del 21 de julio de 2023, y el orden de protección de los derechos de los docentes vinculados en provisionalidad, para que las autoridades nominadoras adelanten acciones afirmativas antes de terminar las relaciones en provisionalidad.
20 Expediente digital. Archivo “06.ContestacionFiduprevisora.pdf”.21 Expediente digital. Archivo “07.Sentencia 1A.pdf”.26. Por otro lado, sostuvo que la accionante “no discute que se nombren o dejen de nombrar personas acreedoras a los beneficios del concurso y de la lista de elegibles” 22, sino que su inconformidad radica en las decisiones adoptadas por la SEM para “buscar una ubicación en otro cargo similar o mejor”23. Por lo tanto, consideró que debió acudir en principio a los recursos ordinarios para atacar los actos administrativos y, de resultar ineficaz, debió acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertirlos.
27. Además, afirmó que, en lo referente a su estado de salud y ante la pérdida del empleo podía hacer uso de su derecho a la movilidad entre regímenes del sistema de salud para continuar con el tratamiento de sus enfermedades.
Respecto al pago de acreencias laborales, apuntó que escapa del ámbito propio de la acción de tutela.
28. Impugnación24. La accionante argumentó que tanto ella como su hijo son sujetos de especial protección constitucional. Adujo que las circunstancias se enmarcan en un proceso de reestructuración administrativa derivado de un concurso de méritos, que altera la planta de personal docente y que tiene como característica la celeridad, que según la jurisprudencia torna procedente la tutela. Indicó que existe un perjuicio que no ha cesado, situándola en un estado de existencia indigna, angustiosa y dolorosa, que irradia a su hijo, el cual se generó no por su desvinculación, sino por la forma en que lo hizo la
tutela. Indicó que existe un perjuicio que no ha cesado, situándola en un estado de existencia indigna, angustiosa y dolorosa, que irradia a su hijo, el cual se generó no por su desvinculación, sino por la forma en que lo hizo la SEM, al desconocer su condición de madre cabeza de hogar y dejarla sin la posibilidad de acogerse al retén social.
29. Segunda instancia 25. Mediante sentencia del 7 de mayo de 2024, la Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva revocó la decisión de primera instancia y en su lugar negó el amparo. Contrario a lo dispuesto por el juez de primera instancia , encontró acreditados los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.
30. No obstante, explicó que, pese a que la actora presentó sendas solicitudes con el fin de obtener la declaratoria de madre cabeza de familia y allegó incluso una de ellas dentro del término establecido por la SEM, los documentos anexados no se acompasaron con los requisitos consagrados en la Circular No. 350 del 29 de septiembre de 2023. 22 Expediente digital. Archivo “07.Sentencia 1A.pdf”. Pg. 11. 23 Ibidem. 24 Expediente digital. Archivo “08.Impugnacion.pdf”. 25 Expediente digital. Archivo “09.Sentencia 2A.pdf”.31. Señaló que no es clara la concurrencia del fuero de estabilidad laboral reforzada por la condición de madre cabeza de familia . Encontró acreditado
que la accionante tiene bajo su responsabilidad permanente a su hijo, quien no cuenta con ayuda de otros miembros de su familia, según se desprende del escrito de tutela. Sin embargo, aunque su padre falleció, los hechos de la demanda daban cuenta que percibe una pensión de sobreviviente por un valor de $640.000 que cubre su mínimo vital. Tampoco encontró sustentado el reconocimiento del fuero en consideración a su enfermedad psiquiátrica, pues la actora no allegó el respectivo certificado de discapacidad emitido por su EPS que la demostrara como una enfermedad catastrófica, conforme lo exigido por la accionada.
32. Finalmente, resaltó que no evidenció la vulneración al debido proceso administrativo, dado que la SEM resolvió las solicitudes presentadas por la actora.
5. Actuaciones en sede de revisión26
33. Mediante Auto del 25 de octubre de 202427, el magistrado ponente decretó pruebas tendientes a obtener información relacionada, entre otras cosas, con (i) las condiciones de salud y socioeconómicas tanto de la señora Sandra como de su hijo; (ii) las diligencias adelantadas por la SEM en torno a las solicitudes elevadas por la actora e información respecto al comité interno de trabajo referido por las partes; y, (iii) los anexos y pruebas relacionadas en el trámite de la tutela objeto de revisión. En virtud de este
decreto probatorio se recibieron las siguientes intervenciones de los sujetos procesales:
34. Sandra28. Respecto de las condiciones de salud de ella y de su hijo, refirió que, desde su desvinculación de la SEM, ambos se vieron en la obligación de suspender sus tratamientos médicos para tratar el diagnostico de depresión crónica severa. Manifestó que su hijo se encuentra saludable a nivel físico, no obstante, presenta falta de tolerancia, indisciplina y agresividad, lo que se materializa en constantes citaciones a la institución educativa en la que se encuentra matriculado. Por su parte, expresó que su salud se ha visto 26 Mediante Auto del 30 de septiembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve seleccionó el presente asunto para su revisión.27 Expediente digital. 04AutoPruebas_T_10295809_nombres_reales.pdf. Mediante el Oficio 04Oficio30Oct24ComunicacionPruebasT-10295809, la Secretaría General de la Corte notificó por correo electrónico a las partes la providencia mencionada. 28 Expediente digital. Respuestas. Archivo “CORTE CONSTITUCIONAL_compressed.pdf”.disminuida, tiene perdida del sueño y ansiedad “que inevitablemente genera
[su] precario estado económico y laboral” 29, que se vio en la necesidad de “anular o ignorar, pues [enfermarse], en [su] caso, conlleva tiempo y puede pensarse un lujo, cuando lo apremiante es mantener a flote [su] núcleo familiar”30.
35. Frente a la situación económica, la actora relató que en principio se sostuvo con el dinero que recibió de la liquidación y ciertos ahorros. Vendió algunos bienes muebles y trabajó de manera esporádica y transitoria, dispuso
familiar”30.
35. Frente a la situación económica, la actora relató que en principio se sostuvo con el dinero que recibió de la liquidación y ciertos ahorros. Vendió algunos bienes muebles y trabajó de manera esporádica y transitoria, dispuso su vehículo particular para realizar recorridos escolares, hizo reemplazos temporales como docente en un colegio privado y estuvo vinculada 31 con la SEM desde el 26 de agosto de 2024 hasta el 4 de octubre del mismo año, lapso en el que cubrió una vacancia temporal por licencia
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