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CC - T078-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T078-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-078/25

DERECHO AL AGUA POTABLE-Vulneración por no suministro del servicio de agua a sujeto de especial protección (El municipio accionado) vulneró el derecho al agua potable de la accionante y de las personas que hacen parte de la comunidad, por cuanto no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el suministro de agua potable a la población. INTERVENCION DEL ESTADO EN SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Obligación de los Municipios de proporcionar a sus habitantes de manera eficiente el servicio de alcantarillado (La Alcaldía accionada) ha incumplido sus deberes constitucionales y legales en relación con la prestación del servicio público de alcantarillado en el corregimiento, lo que se ha traducido en una vulneración de los derechos fundamentales de la accionante y su núcleo familiar. En particular, en la medida en que el municipio no les ha garantizado una prestación eficiente del servicio público de alcantarillado en tanto (i) no ha realizado ninguna gestión para ampliar, rehabilitar y mejorar la infraestructura del mismo y (ii) no ha promovido, cofinanciado o ejecutado obras y proyectos para adecuarlo y para prevenir las inundaciones que pueden presentarse como consecuencia de la insuficiencia del sistema de drenaje. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Protección frente a amenaza de

desastres (...) se presenta una amenaza real y cierta a los derechos fundamentales a la vida digna y seguridad personal de la accionante y su núcleo familiar, así como de las demás personas que integran el corregimiento afectado, pues la autoridad municipal (i) no realizó estudios técnicos relacionados con las acciones a implementar de forma inmediata y aquellas necesarias para proteger los derechos de forma definitiva; (ii) no realizó las reparaciones locativas necesarias; (iii) no adelantó acciones tendientes a determinar la habitabilidad de las viviendas, el nivel de riesgo en el que se encuentran y sidicho riesgo es mitigable; y (iv) transcurridos casi dos años desde la ocurrencia de la inundación, no ha adoptado medidas idóneas para mitigar el riesgo de desastres y para hacer cesar los impactos negativos en los derechos fundamentales de la población del corregimiento. DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA -Vulneración por estar expuestos a olores nauseabundos o a vectores de enfermedad provenientes del entorno ambiental que afectan la salud DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESProtección por riesgo de desnutrición DERECHO A LA SALUD MENTAL-Especial protección (...) afectaciones a la salud.... relacionadas con la salud nutricional y mental de la población, se advierte la existencia de riesgos de enfermedades respiratorias y de la piel, como consecuencia de los malos olores y la presencia de vectores en el corregimiento. La Sala evidencia que están de por

respiratorias y de la piel, como consecuencia de los malos olores y la presencia de vectores en el corregimiento. La Sala evidencia que están de por medio las garantías fundamentales de niñas, niños y adolescentes, sujetos de especial protección constitucional, quienes son especialmente vulnerables ante las problemáticas que se presentan en el corregimiento. DERECHO AL MINIMO VITAL -Deber de adoptar acciones positivas para la generación de ingresos de personas afectadas por desastres naturales (...) las omisiones (de las entidades accionadas) ocasionó la vulneración del derecho al mínimo vital de la accionante y el resto de las personas que pertenecen a la comunidad del corregimiento. Lo anterior, por cuanto no han realizado gestiones dirigidas a atender la situación de las personas que han sufrido afectaciones a sus actividades económicas, en especial al no incluirlos en la oferta disponible en materia de programas de generación de ingresos. DERECHO DE PETICION ANTE AUTORIDADES -Implica el deber de asesoría y acompañamiento a los peticionarios, por parte de la administración (...) la falta de acompañamiento y asesoría desconoció su derecho fundamental de petición porque afectó la posibilidad cierta y efectiva de exponer la situación personal y de su comunidad ante las autoridades competentes. Lo anterior, se evidencia a partir de las múltiples solicitudespresentadas a diferentes entidades públicas y privadas, que si bien han sido resueltas no han permitido la superación de la problemática de la comunidad. ACCIÓN DE TUTELA -Procedencia por afectación de derechos fundamentales DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE -Alcance y contenido

resueltas no han permitido la superación de la problemática de la comunidad. ACCIÓN DE TUTELA -Procedencia por afectación de derechos fundamentales DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE -Alcance y contenido DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA-Protección DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jurídica, alcance y contenido DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Está relacionado con el derecho a la vida en condiciones de dignidad HABITABILIDAD DE VIVIENDA ADECUADA-Prevención de riesgos estructurales y garantía de la seguridad física de los ocupantes SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO -Prestación que garantiza el derecho al saneamiento básico y a la vida en condiciones dignas ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL SANEAMIENTO BÁSICO-Higiene, privacidad y seguridad SANEAMIENTO BASICO-Obligaciones específicas en materia de derechos fundamentales para garantizar la dignidad humana DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA FRENTE A LOS EFECTOS DE UN DESASTRE NATURAL-Obligaciones de las autoridades locales (i) las autoridades locales tienen obligaciones y competencias específicas en

lo concerniente al tema de prevención y atención de desastres; (ii) deben tener información actual y completa acerca de las zonas de alto riesgo que se encuentran en su municipio; (iii) una vez obtenido el censo sobre las zonas de alto riesgo de deslizamiento, deben proceder a la reubicación de estaspersonas que se encuentran en situación de riesgo; y (iv) el Legislador le impuso a la administración municipal deberes de prevención y mitigación frente a la población localizada en zonas en donde se pueda presentar un desastre

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE

ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES-Funciones DERECHO AL MINIMO VITAL-Contenido y alcance DERECHO DE PETICION-Naturaleza, contenido y elementos SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL -Deberes mínimos de las autoridades estatales DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN DISTINTOS NIVELES TERRITORIALES-Aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Marco normativo y jurisprudencial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA T-078 DE 2025

Referencia: expediente T-10.023.657Acción de tutela de Yanelis Gutiérrez Movilla contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros

Procedencia: Tribunal Administrativo del Cesar Asunto: garantía constitucional de protección del derecho al agua potable, condiciones de prestación del servicio público de alcantarillado y saneamiento

Procedencia: Tribunal Administrativo del Cesar Asunto: garantía constitucional de protección del derecho al agua potable, condiciones de prestación del servicio público de alcantarillado y saneamiento básico. Atención, mitigación y gestión del riesgo de desastres

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025) La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González , quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos proferidos el 27 de octubre de 2023, en primera instancia por el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Valledupar, y el 4 de diciembre de 2023, en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Cesar, con ocasión de la acción de tutela promovida porYanelis Gutiérrez Movilla contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros. Síntesis de la decisión ¿Qué estudió la Corte? La Sala Segunda de Revisión estudió una acción de tutela promovida por una mujer que vive en el corregimiento de Aguas Blancas, municipio de Valledupar, que invocó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, al acceso al agua potable, a la integridad física y de petición, presuntamente vulnerados con ocasión de hechos que se concretan en tres circunstancias: (i) la carencia de agua

vital, al acceso al agua potable, a la integridad física y de petición, presuntamente vulnerados con ocasión de hechos que se concretan en tres circunstancias: (i) la carencia de agua potable, (ii) las deficiencias en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico, y (iii) el riesgo de inundación de su vivienda en el corregimiento. ¿Qué consideró la Corte? La Sala expuso (i) la jurisprudencia sobre el contenido del derecho fundamental al agua potable; (ii) el derecho a la vivienda digna, la salubridad y la vida digna; (iii) el derecho al servicio público de alcantarillado y saneamiento básico; (iv) las obligaciones de las autoridades locales ante riesgos de desastres y la garantía de los derechos fundamentales; y (v) las responsabilidades de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (§54-85) ¿Qué decidió la Corte? La Sala concluyó que en el caso concreto se presentó la vulneración de los derechos fundamentales al agua potable, a la vivienda digna, a la salubridad pública, a la vida digna, a la seguridad personal, a la salud y al mínimo vital de laaccionante y de las personas que viven en el corregimiento. En primer lugar, consideró que se vulneró el derecho al agua

potable, por cuanto el municipio no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el suministro de agua potable a la población del corregimiento de Aguas Blancas, ya sea a través de la adecuación del sistema de acueducto u otras formas de distribución que garanticen el contenido mínimo del derecho. En segundo lugar, determinó que el ente territorial desconoció los derechos a la vivienda digna y a la salubridad pública, al incumplir sus deberes en relación con la prestación del servicio público de alcantarillado y saneamiento básico. En tercer lugar, estableció la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna y seguridad personal de la accionante, su núcleo familiar y las personas de la comunidad, pues la autoridad municipal (i) no realizó estudios técnicos relacionados con las acciones a implementar de forma inmediata y aquellas necesarias para proteger los derechos de forma definitiva; (ii) no realizó las reparaciones locativas necesarias; (iii) no adelantó acciones tendientes a determinar la habitabilidad de las viviendas, el nivel de riesgo en el que se encuentran y si dicho riesgo es mitigable; y (iv) transcurridos casi dos años desde la ocurrencia de la inundación, no ha adoptado medidas idóneas para mitigar el riesgo de desastres y para hacer cesar los impactos negativos en los derechos fundamentales de la población. En cuarto lugar, encontró probada la existencia de vulneraciones a los derechos fundamentales a la salud y al mínimo vital de la accionante y demás personas que habitan el corregimiento. Finalmente, señaló que a pesar de que las autoridades

lugar, encontró probada la existencia de vulneraciones a los derechos fundamentales a la salud y al mínimo vital de la accionante y demás personas que habitan el corregimiento. Finalmente, señaló que a pesar de que las autoridades demandadas no habían desconocido el derecho fundamental de petición de la accionante, era necesario adoptar medidas dirigidas a hacer efectiva la garantía de ese derecho. (§54169) ¿Qué ordenó la Corte? La Corte Constitucional resolvió (i) revocar el fallo de tutela de segunda instancia, (ii) amparar los derechos fundamentales al agua potable, a la vivienda digna, a la salubridad pública, ala vida digna, a la seguridad personal, a la salud y al mínimo vital de la accionante y las personas que integran la comunidad que habita el corregimiento, y (iii) amparar el derecho fundamental de petición de la accionante. La Corte consideró necesario adoptar órdenes de corto y mediano plazo para superar la situación de vulneración de derechos fundamentales de la población del corregimiento de Aguas Blancas. Por lo anterior, resolvió: (i) ordenar al municipio de Valledupar y al departamento del Cesar suministrar, por medio de carro tanques o pilas privadas o públicas o el medio que considere más idóneo, en forma permanente y continua, el agua potable a la accionante y demás personas que viven en el corregimiento de Aguas Blancas y no tienen otro medio para obtener el suministro del recurso hídrico; (ii) ordenar al municipio de Valledupar que adelante las gestiones administrativas necesarias para avanzar

demás personas que viven en el corregimiento de Aguas Blancas y no tienen otro medio para obtener el suministro del recurso hídrico; (ii) ordenar al municipio de Valledupar que adelante las gestiones administrativas necesarias para avanzar en una solución definitiva y que garantice el acceso, la calidad, la disponibilidad y el goce del servicio de agua potable a la accionante y demás personas que viven en el corregimiento y no cuentan con otros medios para acceder al recurso hídrico en condiciones de disponibilidad y accesibilidad; (iii) ordenar al municipio de Valledupar que adelante las medidas de emergencia necesarias para mitigar los malos olores y la presencia de vectores en el corregimiento; (iv) ordenar al municipio de Valledupar y al departamento del Cesar, en coordinación y con el acompañamiento de la UNGRD y la ANLA que realicen los estudios necesarios para (a) evaluar las condiciones y el nivel de riesgo de la vivienda de la accionante y de las demás personas del corregimiento de Aguas Blancas, con especial atención a las áreas que han sido afectadas por inundaciones desde el año 2022, (b) establecer si el riesgo al que están sometidas las viviendas del corregimiento es susceptible de ser mitigado o no, y (c) determinar si las condiciones de salubridad y prestación de servicios públicos del sector permiten la habitabilidad de las viviendas; (v) ordenar almunicipio de Valledupar, al departamento del Cesar, a la

salubridad y prestación de servicios públicos del sector permiten la habitabilidad de las viviendas; (v) ordenar almunicipio de Valledupar, al departamento del Cesar, a la UNGRD, a la ANLA, al Ministerio de Vivienda, a la Personería de Valledupar, a CORPOCESAR, así como a la concesionaria y la constructora, que conformen un espacio de diálogo y concertación con participación de la comunidad del corregimiento de Aguas Blancas, cuyo objetivo será (a) realizar actividades de inspección y evaluación de las redes de acueducto y alcantarillado del corregimiento, (b) identificar las necesidades de la población en relación con las problemáticas de alcantarillado y saneamiento básico, (c) establecer las gestiones, actividades, obras y otras acciones necesarias para garantizar la habitabilidad en condiciones dignas de las viviendas del sector, (d) determinar las fuentes de financiación de los recursos que se requieran para realizar tales acciones, y (e) establecer un cronograma para la realización de las mismas. Como resultado de estas actividades, el municipio de Valledupar, en coordinación con las demás entidades señaladas, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de esta providencia, deberá presentar un plan de acción para garantizar los derechos al servicio de alcantarillado y saneamiento básico de la comunidad; (vi) ordenar al municipio de Valledupar y al

presentar un plan de acción para garantizar los derechos al servicio de alcantarillado y saneamiento básico de la comunidad; (vi) ordenar al municipio de Valledupar y al departamento del Cesar, a través de sus secretarías de salud, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFregional Cesar, que realicen campañas o brigadas de salud para la atención de la población del corregimiento de Aguas Blancas y adopten las acciones y medidas de prevención y atención integral en salud que resulten necesarias, con especial énfasis en la garantía de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, personas gestantes y lactantes, en particular de aquellas que presenten una condición o riesgo de desnutrición; (vii) ordenar al municipio de Valledupar que adopte las medidas necesarias para incluir a la población afectada en la oferta institucional disponible en materia de generación de ingresos, subsidios, proyectos productivos u otros mecanismos para garantizar la protección de su derecho fundamental al mínimo vital; (viii) ordenar a laANLA y a Yuma Concesionaria S.A. que aúnen esfuerzos para la implementación del componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto “Ruta del Sol 3”. Lo anterior, con énfasis en mujeres y en garantía de un enfoque de género y la inclusión de personas mayores; y (ix) ordenar a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, brinde la asesoría jurídica, el acompañamiento y la orientación que la accionante requiera para ejercer sus

la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, brinde la asesoría jurídica, el acompañamiento y la orientación que la accionante requiera para ejercer sus derechos fundamentales, en especial el derecho de petición.

I. ANTECEDENTES Hechos y pretensiones

1. La accionante hace parte de la población que vive y desarrolla sus actividades productivas en el corregimiento de Aguas Blancas del municipio de Valledupar. Relató que las obras de construcción de la doble calzada entre los municipios de Bosconia y Valledupar (“Ruta del Sol 3”), realizadas por la Constructora Ariguaní S.A.S. y Yuma Concesionaria S.A., interrumpieron el paso natural del río Aguas Blancas y afectaron el suministro de agua potable para la población del sector.

2. En particular, sostuvo que el jagüey utilizado para las actividades agropecuarias, piscícolas y ganaderas se secó, lo que causa una grave afectación a más de 5.000 personas. Adicionalmente, afirmó que la obra construida resulta insuficiente para permitir el desagüe del río, lo que ocasiona inundaciones en el sector. En concreto, informó sobre la ocurrencia de una inundación en el corregimiento, en octubre de 2022.

3. Por lo anterior, afirmó que la población de los barrios Aguas Blancas, Sabanas de Celedón, Valencia de Jesús, el Tiburón, Villa Alcira y la Granja Miguel Ángel del corregimiento Aguas Blancas del municipio de Valledupar, padece una grave afectación en relación con sus actividades productivas y conla satisfacción de sus necesidades básicas, como el acceso al agua potable, los servicios sanitarios y la alimentación, entre otras. Sostuvo que la falta de suministro de agua vulnera los derechos de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y la comunidad en general.

4. Por otra parte, indicó que en las obras de construcción de la doble calzada se han presentado graves irregularidades y actos de corrupción. En particular, refirió la construcción de dos box culvert que no estaban autorizados para el sector, ya que inicialmente se preveía la construcción de un puente. Señaló que la construcción de estas estructuras está relacionada con las inundaciones que se han presentado en la zona. Afirmó que las entidades accionadas han hecho caso omiso de los requerimientos de la población y no han adelantado ninguna actuación para prevenir o mitigar los riesgos de inundación en el sector. Añadió que los entes de control no han intervenido en la situación, a pesar de la vulneración de derechos fundamentales.

5. Señaló que el 6 de septiembre de 2023, presentó petición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Superintendencia de Industria y Comercio, para solicitar lo siguiente: “(i) ordenar a las entidades YUMA CONCESIONARIA, CONSTRUCTORA

Territorio, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Superintendencia de Industria y Comercio, para solicitar lo siguiente: “(i) ordenar a las entidades YUMA CONCESIONARIA, CONSTRUCTORA ARIGUANÍ, e INVÍAS, la entrega de los planos estructurales para la construcción de dos (2) obras de drenaje transversal o box culvert sobre el señalado tramo; con sus memorias para su construcción y cálculo; (ii) compulsar copias a la SIC para investigar sobornos y verificar que los planos fueron aprobados dentro de los parámetros internacionales para el flujo hidráulico; y (iii) compulsar copias a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, por el presunto silencio ante el manejo hecho por el Grupo Aval de sumas de 6, 12 y 25 millones de dólares por pago de coimas y sobornos a INVÍAS, y el irregular procedimiento aplicado para la licitación de la «Ruta del Sol»”. Sostuvo que las entidades no dieron respuesta a su solicitud.

6. Por los hechos expuestos interpuso acción de tutela contra los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y laSuperintendencia de Industria y Comercio. Solicitó que, en amparo de los derechos a la vida, al mínimo vital, al acceso al agua potable, a la integridad física y de petición, el juez de tutela adopte las siguientes decisiones: (i)

derechos a la vida, al mínimo vital, al acceso al agua potable, a la integridad física y de petición, el juez de tutela adopte las siguientes decisiones: (i) imponer una sanción a las entidades accionadas por la violación del derecho fundamental al mínimo vital; (ii) ordenar a Yuma S.A., Ariguaní S.A.S. y al INVIAS, que entreguen información relacionada con la construcción de dos box culvert en el sector; (iii) compulsar copias a la Superintendencia de Industria y Comercio para la investigación por sobornos e irregularidades de la ejecución de la obra; (iv) compulsar copias a la Superintendencia Financiera para que investigue las presuntas irregularidades relacionadas con la licitación de la Ruta del Sol; (v) ordenar a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, INVIAS y al Ministerio de Transporte, realizar una visita a la doble calzada entre Bosconia y Valledupar en el corregimiento de Aguas Blancas, para que certifique la existencia de esa población y para que realicen una inspección ocular y visitas técnicas de entidades y expertos; (vi) ordenar que se restablezca el jagüey a sus condiciones originales y (vii) ordenar una inspección ocular para verificar que Yuma S.A. y Ariguaní S.A.S. cerraron el flujo de agua del jagüey y afectaron el cultivo piscícola, las labores avícolas, porcícolas y de cultivos. Trámite de la acción de tutela

7. El 10 de octubre de 2023, el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Valledupar admitió la acción de tutela1 y corrió traslado a las entidades

Trámite de la acción de tutela

7. El 10 de octubre de 2023, el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Valledupar admitió la acción de tutela1 y corrió traslado a las entidades demandadas. También ordenó la vinculación de la Autoridad Nacional de

Licencias Ambientales, el Instituto Nacional de Vías, el Ministerio de Transporte, la Concesionaria Yuma S.A. y la Constructora Ariguaní S.A., para que se pronunciaran sobre los hechos que sustentaron la demanda. Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Ministerio de Ambiente) 1 Expediente digital. Archivo “003_AUTOADMITEYAVOCATUTELA.pdf”.8. El Ministerio de Ambiente pidió negar el amparo por la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado. Indicó que la accionante elevó una petición el 6 de septiembre de 2023, la cual fue resuelta de fondo el 11 de septiembre de 2023 por medio del oficio No. 40042023E2031123. En concreto, se le informó a la accionante que sus solicitudes fueron trasladadas por competencia a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Instituto Nacional de Vías, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación.

9. Se opuso a las pretensiones bajo el argumento de que no está llamado a la salvaguarda de los derechos invocados, toda vez que no es el ente que causó la afectación o el riesgo alegado. Destacó que la entidad es la encargada de definir la política nacional ambiental y promover la recuperación,

salvaguarda de los derechos invocados, toda vez que no es el ente que causó la afectación o el riesgo alegado. Destacó que la entidad es la encargada de definir la política nacional ambiental y promover la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, a fin de asegurar el desarrollo sostenible y garantizar el derecho de todos los ciudadanos a gozar y heredar un ambiente sano. Adicionalmente, adujo que esa cartera vela por contribuir al desarrollo económico y social del país, a través de la protección del ambiente y los recursos naturales renovables. También orienta el ordenamiento ambiental del territorio. Por lo anterior, sostuvo que no existe relación causal entre los fundamentos de la solicitud de amparo y las competencias establecidas en cabeza del ministerio, por lo que concluye que esa entidad carece de legitimación por pasiva. Ministerio de Transporte

10. Precisó que dicha cartera tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos, y la regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo. Indicó que son las entidades del orden nacional adscritas al ministerio, las facultadas para atender y gestionar la infraestructura de transporte del país, es decir, son la ANI (en proyectos de concesiones) y el INVÍAS (en infraestructura no concesionada) las que ejecutan los diferentes planes, programas y proyectos.

11. Por lo anterior, solicitó que no se acceda a la tutela de los derechos

concesionada) las que ejecutan los diferentes planes, programas y proyectos.

11. Por lo anterior, solicitó que no se acceda a la tutela de los derechos fundamentales invocados por la accionante por inexistencia de su vulneraciónpor parte del ministerio, que se declare la improcedencia de la acción constitucional por no estar demostrada la inminencia de un perjuicio irremediable que justifique la sustitución de los mecanismos ordinarios de defensa y que se desvincule a la entidad del presente trámite.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (en adelante Ministerio de Vivienda)

12. Solicitó declarar la improcedencia de la acción o negar las pretensiones de la demanda. Para sustentar su petición, sostuvo que el ministerio no tiene injerencia alguna sobre los hechos, en tanto no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante ni de la comunidad, por acción ni por omisión. Observó que la entidad no concesiona ni construye vías, no audita contratos de construcción de vías nacionales ni realiza funciones de inspección, vigilancia, ni control en la materia. Tampoco es la entidad competente para investigar eventuales irregularidades o la comisión de delitos, ni de aplicar sanciones. Por lo expuesto, consideró que se configura la falta de legitimación por pasiva y, por lo tanto, solicitó su desvinculación de la actuación.

13. Por otra parte indicó que, consultada la base de datos de la cartera ministerial, se determinó que ante el grupo de evaluación fue presentado el

la actuación.

13. Por otra parte indicó que, consultada la base de datos de la cartera ministerial, se determinó que ante el grupo de evaluación fue presentado el proyecto “construcción del sistema de acueducto del corregimiento de aguas blancas municipio de Valledupar”, propuesto para ser financiado por la Nación, el cual fue devuelto por Oficio 2018EE0079945 del 4 de octubre de 2018, al no cumplir los requisitos técnicos establecidos en la Resolución 1063 de 2016 (vigente en dicho momento), y sobre el cual no se presentaron las subsanaciones requeridas ni tampoco un proyecto nuevo.

14. En lo que respecta al derecho de petición, mencionó que la solicitud elevada por la accionante fue trasladada por competencia al INVIAS, mediante radicado 2023EE0088991 de 19 de septiembre de 2023. Afirmó que el traslado fue debidamente informado a la accionante, como respuesta a su petición mediante radicado No. 2023EE0088682 de 19 de septiembre de 2023, el cual fue remitido por medio de correo electrónico.

ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales)15. Informó que los hechos guardan relación con el proyecto “Ruta del Sol Sector 3 – Construcción Segunda Calzada de Valledupar – Bosconia – Ye de Ciénaga”, que cuenta con una licencia ambiental otorgada a la concesionaria

mediante Resolución No. 1061 de 28 de agosto de 2015, respecto de la cual se interpuso recurso de reposición que fue resuelto mediante Resolución No. 1208 de 30 de septiembre de 2015.

16. Agregó que revisada la información del SILA (Sistema de Información de Licencias Ambientales) no se encontraron peticiones radicadas por la accionante. Sin embargo, informó que tuvo conocimiento de la problemática de inundaciones en algunos sectores del municipio de Valledupar. Al respecto, indicó que el literal a) del artículo 4 de la Resolución No. 1061 de 28 de agosto de 2015 establecía la obligación de “garantizar en todo momento que las obras de arte diseñadas no alterarán la dinámica hidrológica de las zonas en donde se construirá el proyecto”. La ANLA destacó que en el Concepto Técnico 7981 del 20 de diciembre de 2022, la entidad consideró que durante el

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