CC - T084-2021
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T084-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Sentencia T-084/21
ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Caso en que se pide la realización de obras de adecuación e infraestructura de la red de energía que afecta institución educativa PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA-Importancia de la labor del juez al momento de interpretar la demanda/LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA E INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO EN TUTELA-Deber del juez En virtud de los principios de oficiosidad, informalidad y eficacia de los derechos fundamentales que orientan el proceso de tutela, y en lo que tiene que ver con la legitimación por pasiva, deben los jueces de tutela y esta Corte, adentrarse en el examen de la demanda procurando la comprensión sistemática y coherente de los hechos probados y discutidos en el proceso. Esto con el fin de encontrar la verdadera naturaleza de la situación jurídica puesta en conocimiento de la jurisdicción constitucional y, de ser el caso, adoptar las decisiones (entre ellas, integrar en debida forma el contradictorio) que sirvan para proferir una sentencia coherente con necesidad de la protección inmediata de los derechos constitucionales. ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección DERECHO A LA EDUCACION-Procedencia de la acción de tutela para su protección SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA-Marco normativo SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA-Principios que rigen la prestación
del servicio El principio de eficiencia tiene relación con la obligación de asegurar la correcta utilización de los recursos que garantice la prestación del servicio de energía al menor costo económico. La continuidad persigue, por su parte, que el servicio se preste sin interrupciones diferentes a las generadas por razones técnicas, de fuerza mayor o caso fortuito. La adaptabilidad conduce a la capacidad para incorporar avances científicos y tecnológicos que aporten a mejorar el sector energético. La neutralidad y equidad persiguen que la intervención del Estado asegure un tratamiento igualitario para los usuarios y una cobertura equilibrada en las diferentes regiones del país, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de su condición social o características técnicas para la prestación del servicio. La solidaridad exige que el servicio tenga en cuenta las personas con menores ingresos. Por último, la calidad busca que el servicio de energía eléctrica cumpla con los requisitos técnicos que se establezcan para él.
REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS RETIE-Alcance y contenido
PARAMETROS DE PRECAUCION Y DE PREVENCION PARA LA
INFRAESTRUCTURA EMPLEADA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA-Aplicación El operador de la red será responsable de: (i) mantenerla en condiciones seguras y garantizar que se cumplan las disposiciones del RETIE que le sean aplicables; (ii) evaluar el nivel del riesgo, sus factores, consecuencias y adoptar las determinaciones dirigidas a eliminar las condiciones que hacen insegura la instalación eléctrica y, (iii) si las condiciones de inseguridad de la instalación eléctrica son causadas por personas o condiciones ajenas a la
operación o al mantenimiento de la instalación, prevenir a los posibles afectados sobre el riesgo a que han sido expuestos y tomar las medidas para evitar que el riesgo se convierta en un peligro inminente para la salud o la vida de las personas. DEBER DE PRECAUCION-Alcance/DEBER DE PREVENCIONAlcance SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA-Deberes de precaución y prevención en la prestación del servicio para la protección de los derechos a la vida y a la seguridad personal La Corte ha concluido que el juez constitucional tiene el deber de proceder a la protección de aquellos derechos fundamentales que son objeto de amenaza actual e inminente por riesgos causados por la actividad eléctrica y disponer de medidas para restablecer el derecho a la seguridad personal. Entre ellas, adoptar las medidas de precaución y prevención necesarias, ordenar las acciones pertinentes para restablecer los derechos fundamentales vulnerados, a través de acondicionamientos técnicos y de mantenimiento respecto de accidentes eléctricos y, particularmente, establecer la necesidad de realizar una evaluación del nivel o grado de riesgo eléctrico, para la toma de decisiones adecuadas, que permita identificar criterios objetivos para detectar la situación de riesgo, su grado de peligrosidad y seleccionar las medidas preventivas aplicables (RETIE, art. 9°). DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS-Derecho a acceder a una educación de calidad que garantice la prestación del servicio en condiciones dignas DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Requisitos mínimos que se deben cumplir para no desconocer la dignidad humana y demás derechos fundamentales de los
destinatarios del servicio 2 La Corte ha fijado unos requisitos mínimos con los que deben contar las instituciones educativas y circunstancias que son contrarías: clases en instituciones defectuosas que carecen de las mínimas condiciones pedagógicas, que estén construidas en terrenos de alto riesgo, que sus fallas representen en sí mismas un peligro para la vida y seguridad personal de los menores de edad, que la falta de espacios genere condiciones de hacinamiento y disuada de los estudiantes de permanecer en los colegios, y que los problemas de saneamiento básico ofendan la dignidad de los estudiantes y puedan dar lugar a problemas de salud. ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Orden de evaluar y mitigar el riesgo de origen eléctrico acorde con los principios de precaución y prevención
Expediente: T-7.834.198
Acción de tutela presentada por Paola Andrea Riascos Espinosa, actuando como agente oficiosa de los alumnos del Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir, en contra de la Compañía Energética de Occidente. Fue vinculada la Alcaldía Municipal de La Sierra, Cauca y otras autoridades públicas1
Magistrado ponente:
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 86 y 241.9 de la
Constitución Política y el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, procede a dictar la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES 1 En el transcurso del proceso de tutela fueron vinculadas La Unidad de Planeación del Municipio de La Sierra, Cauca, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Hacienda y la Personería del mismo ente territorial, el Rector del Centro Educativo El Porvenir, la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Minas y Energía.
3 La acción de tutela plantea como escenario de discusión constitucional si la Compañía Energética de Occidente y la Alcaldía Municipal de La Sierra vulneraron los derechos a la vida, a la integridad personal y a la educación de 109 estudiantes matriculados en el Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir, por omitir la adopción de acciones concretas para corregir el deterioro de la infraestructura física del establecimiento educativo –cuyo estado se indica mantiene a los menores de edad en condiciones de insalubridad y hacinamiento-bajo la premisa de que no existe la obligación de reubicar un cableado eléctrico ubicado dentro de sus instalaciones, ni certeza sobre el ente que debe responder por tal medida. A continuación, se exponen los hechos relevantes de la actuación constitucional: Hechos relevantes
1. El Centro Educativo El Porvenir inició actividades en el año 1980 como una “escuela municipal”2, ubicada en La Vereda La Cuchilla, en el Municipio de la Sierra, Cauca. En la actualidad presta el servicio público de
educación de básica primaria a 193 menores de edad a través de 8 sedes pedagógicas. Puntualmente, la Sede El Porvenir –que es objeto de la solicitud de protección constitucional– tiene matriculados a 109 menores de edad. (SEDE PRINCIPAL) 0° 1° 2° 3° 4° 5° Sede El Porvenir 20 16 22 23 12 16
2. Diez años después, esto es, para el año 1990, la Empresa Centrales Eléctricas del Cauca (CEDELCA S.A.) finalizó la construcción del Proyecto Energético de transmisión regional y/o distribución local, al que se encuentran vinculadas las Líneas de Transmisión MT existentes 34.5 Kv Rosas/ La Sierra y Circuito 13.2 Kv Rosas, y de las cuales hacen parte aquellas situadas en inmediación del Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir.3 Respecto de dicha línea energética y desde el 28 de junio de 2010, la Compañía Energética de Occidente (en adelante compañía o CEO) asumió, por medio de contrato suscrito con CEDELCA SA, “la gestión administrativa, operativa, técnica y comercial de la prestación del servicio energía eléctrica en el Departamento del Cauca, así como la inversión, ampliación de coberturas, rehabilitación y mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura.” 4
3. Entre los años 2018-2019, la Alcaldía Municipal de La Sierra celebró los Contratos de Obra No. F4-F14-086-2018 y F2-F14-133-2019, cuyo objeto fue el “Mejoramiento de la Institución Educativa El Porvenir” y “El
mejoramiento de las diferentes Instituciones Educativas del Municipio de La Sierra”, respectivamente.5 Las condiciones técnicas del primer contrato 2 Según Certificación de la Secretaría de Educación del municipio de La Sierra, Cauca (Respuesta 2.12.20). 3 Según afirmaciones de la Compañía Energética de Occidente (Respuesta 3.12.20). 4 (Negrilla fuera del texto). Según aseveraciones de la Compañía Energética de Occidente (Respuesta 23.10.20). 5 Según aseveraciones de la Unidad de Planeación del municipio de La Sierra (Respuesta 1.12.20). 4 hicieron referencia a la adecuación general de la Sede El Porvenir y al suministro e instalación del sistema séptico integrado.6 En relación con el segundo, la Alcaldía Municipal no presentó los requerimientos contractuales, ni tampoco específico qué se construiría, ni si se contaba con los permisos y licencias de construcción o de otro tipo requeridas. Sin embargo, según información de la agente oficiosa, la Alcaldía Municipal de La Sierra benefició, a través del Contrato No. F2-F14-133-2019, al Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir, con $24.000.000 m/c, para construir aulas educativas en el segundo piso de la ampliación de la infraestructura educativa, que eran necesarias para superar el déficit de espacios escolares. 6 Según copia del proceso del Contrato de Obra No. F4-F14-086-2018. 5
4. La agente oficiosa narró que, a mediados de 2019, las obras civiles contratadas para la ampliación del segundo piso del establecimiento educativo fueron suspendidas de manera indefinida porque las líneas de distribución
local de energía estaban cerca de la institución pedagógica. Afirmó que los derechos de la comunidad educativa, de los mismos constructores y especialmente de los menores de edad, se ven afectados “por cuanto por encima y muy cerca de la losa de construcción donde los estudiantes reciben clase diariamente pasan las redes de energía eléctrica”.
5. Esta circunstancia fue puesta en conocimiento de la compañía demandada en distintas oportunidades, con el propósito de que procediera a reubicar las líneas de distribución de energía, dado que, a juicio de los solicitantes, estaban a baja distancia e impedían continuar con las obras civiles que se requerían terminar con carácter urgente. En sus respuestas, la última de fecha 13 de septiembre de 2019, la CEO informó que las redes instaladas cumplían con la normatividad técnica. En consecuencia, dijo que no era viable la solicitud de reubicación y, de aceptarse, en todo caso, señaló, no tendría que asumir el costo de la misma.
6. A continuación, se sintetizan los escritos allegados al expediente de tutela
que tienen relación con el problema referido: Fecha Entidad Contenido Presentó la solicitud de reubicación de las redes eléctricas a la Compañía Energética de Unidad de Planeación Occidente, dado que las cuerdas 10/08/2019 del Municipio de La están a baja distancia e impiden Sierra continuar con las obras civiles que se requieren terminar con carácter urgente.7 Comunicó a la Compañía Energética de Occidente el estado Consejo Directivo del de la red eléctrica y solicitó su 20/08/2019 Centro Educativo El
intervención para su reubicación, Porvenir con el fin de que el constructor finalizara las obras civiles.8 La Coordinadora del Servicio al Cliente comunicó al Consejo Directivo de la Institución Compañía Energética 30/08/2019 Educativa que, después de que se de Occidente informara el número de producto o contrato, se procedería a programar una visita al respecto.9 2/09/2019 Compañía Energética Informó que daría apertura a la 7 Primer cuaderno, folios 53-54. 8 Primer cuaderno, folio 9. 9 Primer cuaderno, folio 13. 6 de Occidente práctica de pruebas para proceder a resolver la petición formulada por la Oficina de Planeación del Municipio de La Sierra.10 Contestó que, acorde con la visita técnica No. 7673094, las redes instaladas cumplen con la normatividad técnica. En consecuencia, no era viable la 10/09/2019 Compañía Energética solicitud de reubicación. No 13/09/2019 de Occidente obstante, informó que la compañía contaba con el área de Multiservicios, encargada de evaluar su solicitud y generar la oferta (cotización) de traslado.11 Solicitó a la Alcaldía Municipal y a la Personería de La Sierra su intervención para asegurar una Consejo Directivo del respuesta oportuna a los menores 19/09/2019 Centro Educativo El de edad respecto de los problemas Porvenir con la infraestructura educativa y energética, que agudiza hechos de insalubridad y hacinamiento de los estudiantes.12 En representación de los menores matriculados en la institución
educativa, solicitó a la compañía Personería del demandada la reubicación de la 28/09/2019 Municipio de La red eléctrica porque “están Sierra descolgadas y cerca a los techos de la escuela, pudiendo generar un corto de energía que pone en riesgo la vida de los menores.”13 Fundamentos de la acción de tutela
7. El 16 de octubre de 2019, la agente oficiosa, señora Paola Andrea Riascos Espinosa (madre de familia de la Vereda La Cuchilla e integrante del Consejo Directivo del Centro Educativo El Porvenir) 14, promovió acción de tutela en contra de la Compañía Energética de Occidente, con el fin de obtener la protección de los derechos “a la vida, a la salud, a la integridad física, a la seguridad personal, de petición y debido proceso administrativo, en concordancia con la dignidad humana, la igualdad, los principios de buena fe y confianza legítima, y en fin los demás que se definan en el proceso como 10 Tercer cuaderno, folio 50. 11 Primer cuaderno, folios 11 y 12. 12 Primer cuaderno, folios 14 y 16. 13 Primer cuaderno, folio 46. 14 Para demostrar su condición, allegó copia del Acta suscrita el 12 de febrero de 2019, donde se le designa como integrante del Consejo Directiva, en su calidad de madre de familia. Folios 20 y 21. 7 fundamentales”15, de los menores de edad matriculados en la Sede El
Porvenir.
8. Para ello, solicitó que se ordenara a la Compañía Energética de Occidente
que procediera a “realizar los trabajos consistentes en la reubicación de las redes eléctricas que pasan sobre y a muy corta distancia de la losa de la infraestructura de la Sede El Porvenir”, con el propósito de continuar con las obras civiles necesarias para corregir los graves problemas de insalubridad y de hacinamiento de los estudiantes.
9. La agente oficiosa soportó la presentación de la acción de tutela en los siguientes supuestos fácticos: a) “Por encima y muy cerca de la losa de construcción donde los estudiantes reciben clase diariamente pasan las redes de energía eléctrica, lo cual pone en riesgo la seguridad de dicha comunidad y, en particular, de los niños, niñas y adolescentes (…)”. b) La sede cuenta “con áreas muy estrechas”, por lo que todos los estudiantes se distribuyen en dos aulas y en los espacios destinados inicialmente como área de sistemas, biblioteca y el restaurante escolar. c) Por falta de espacio “los libros y equipos (PC, video beam) se guardan en una vivienda aledaña (…) donde su deterioro es evidente”, y sin posibilidad de su uso adecuado por parte de los estudiantes. d) “La sede cuenta con una losa que hace las veces de techo, a través de la cual se filtra el agua, teniendo como consecuencia la inundación de los baños y las aulas”. e) “Hay deterioro de paredes y la proliferación de hondos por humedad”. f) “Los menores han presentados enfermedades infecto respiratorias
(Por ejemplo: faringitis, otitis, sinusitis, amigdalitis, bronquiolitis y neumonía)”. Trámite de la acción de tutela y decisiones de instancia
10. Por medio del Auto del 21 de octubre de 2019,16 el Juzgado Promiscuo
Municipal de La Sierra, Cauca, admitió la demanda y ordenó correrle traslado al Representante Legal de la Compañía Energética de Occidente. Además, vinculó a la Alcaldía Municipal de La Sierra, a la Oficina de Hacienda y a la Personería del mismo ente territorial, con el objeto de determinar sus presuntas responsabilidades sobre los temas que desarrolla la pretensión constitucional. 15 Primer cuaderno, folio 2. 16 Primer cuaderno, folio 33. 8
11. El 25 de octubre de 2019,17 el director de la Unidad de Hacienda del Municipio de La Sierra solicitó su desvinculación del proceso de tutela.
Igualmente, indicó que por medio del Contrato F2-F14-133-2019, se autorizó la construcción de aulas educativas para la Sede El Porvenir, en la Vereda La Cuchilla, del Municipio de La Sierra, Cauca.
12. El 25 de octubre de 2019,18 la Secretaría de Gobierno del Municipio de La Sierra solicitó tutelar los derechos fundamentales de los menores de edad, en el sentido de ordenarle a la compañía demandada que facilitara el ejercicio de las labores de adecuación y mejoramiento del plantel físico del Centro Educativo. Insistió en la necesidad de reubicar la red eléctrica con el propósito de que “sus contratistas puedan ejecutar las obras que permitan (…) acceder de manera digna y con calidad al servicio de educación de los cuales es objeto la población afectada.”19 También informó que, a través de la Unidad de Planeación, se solicitó la reubicación de la línea de distribución de energía, con el propósito de superar los problemas de humedad, filtración
de agua y hacinamiento de los estudiantes, sin que la compañía diera respuesta definitiva.
13. El 30 de octubre de 201920, el Juez Promiscuo Municipal de La Sierra, Cauca realizó una inspección judicial en el Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir. Al acta, aportó copia del plano para la construcción del segundo piso y registro fotográfico de la planta física, realizando las siguientes anotaciones en lo que se refiere a los problemas de la acción de tutela: “(…) La Sede (…) cuenta con un espacio para el restaurante escolar, que en algunas ocasiones ha sido utilizado también como aula de clase. Un espacio pequeño donde funcionan las baterías sanitarias. Una pieza que (…) era la oficina del director, pero por falta de espacio se adecuó como bodega (…)”. “Dos salones (…). En cada uno, se encontró dos cursos a la vez, es decir, un salón se encuentra dividido para dos grados, inclusive, dos tableros en una misma aula para dar clases al mismo tiempo (…)”. “Otro espacio pequeño (…), en donde funcionaba (según los docentes) la biblioteca y sala de sistemas, pero por falta de espacio (…) se encuentra adecuada como salón de clases dividido para otros dos grupos de estudiantes”. “Igualmente, se observa que la parte superior del espacio donde funcionan dos aulas y los baños, tiene una plancha en concreto que les sirve de techo, la cual se encuentra a la intemperie, recibiendo 17 Primer cuaderno, folio 41. 18 Primer cuaderno, folios 49-55. 19 Primer cuaderno, folio 50. 20 Primer cuaderno, folios 59-70.
9
toda el agua lluvia. Inclusive, en este momento se encuentra encharcada. A la misma se accede por unas escaleras muy estrechas, sin ningún tipo de seguridad, ni impedimento para los menores (…)”. “Encima de dicha plancha efectivamente se aprecia que pasa la red eléctrica, cuyos claves (que al parecer son de alta tensión) tiene una altura aproximadamente de 3 a 5 metros desde la base del concreto”. “El Colegio no cuenta con áreas disponibles para la construcción o adecuación de más aulas de clase o actividades (…)21”
14. Durante el término concedido para dar respuesta a la acción de tutela, la Compañía Energética de Occidente guardó silencio22.
15. Sentencia de tutela de primera instancia23. El 30 de octubre de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de la Sierra, Cauca amparó el derecho a la educación de los estudiantes de la Sede Educativo El Porvenir. En consecuencia, ordenó a la Compañía Energética de Occidente que procediera a “realizar una visita técnica (…) con el fin de evaluar el nivel de riesgo a la seguridad personal que presenta la distancia entre el cableado eléctrico (…) y la plancha de concreto (…) y en caso de hallar algún grado de riesgo para las personas que normalmente acuden al Centro Educativo o que impida la construcción de las (…) aulas, en coordinación con la Administración Municipal, se establezcan condiciones bajo las cuales pueden aportarse medidas tendientes a superar esa situación (…)24.
16. La decisión judicial estuvo soportada en dos presupuestos relevantes. El primero, que los peticionarios no solicitaron la verificación del estado de
mantenimiento de la infraestructura energética, sino la reubicación de una red eléctrica que pone en riesgo la vida y seguridad de los menores de edad y, que, además, impide ejecutar obras civiles que “ya cuentan con el aval del municipio respecto del diseño y presupuesto para ello”25. A partir de la inspección judicial, afirmó que las alturas de las líneas de transmisión de energía eran de aproximadamente de 3 a 5 metros desde la base de concreto, pero según se apreciaba en los planos la altura de la edificación era de 4.23 metros, con lo cual no se cumple con la distancia mínima de seguridad.
17. En segundo lugar, consideró que la protección del derecho a la educación de los menores de edad era razonable en vista de las condiciones de 21 Primer cuaderno, folios 59-60. 22 Notificado por medio del Oficio No. 0562 del 21 de octubre de 2020. Primer cuaderno, folio 34. De manera extemporánea, el 30 de octubre de 2020, fecha en la que se profirió la sentencia de primera instancia, la Compañía presentó contestación a la acción de tutela. Por medio del escrito aseveró que, aunque las líneas de distribución de energía pasan cerca de la edificación, dichas redes eran anteriores a la edificación, con lo cual el constructor debe demostrar que dio cumplimiento a las distancias mínimas de seguridad con elementos energizados, subestaciones y redes eléctricas. (Primer cuaderno, folios 86-115). 23 Primer cuaderno, folios 72-80. 24 Primer cuaderno, folio 79. 25 Primer cuaderno, folio 78.
10 hacinamiento e insalubridad de la institución educativa. Afirmó que el juez constitucional no puede ser indiferente al hecho de que “en una sola aula – que de por sí es estrecha y sin división de muro algunose encuentran aglutinados dos grupos escolares, los cuales, mientras uno mira hacia un tablero escuchando la clase de un profesor, detrás de ellos se encuentra el otro grupo (…), situación que se repite en el aula anexa”26. En ese orden, expresó que la Compañía Energética de Occidente debería adelantar, al menos, la visita técnica que prometió y de la cual no se demostró su realización, para avanzar en la ampliación del establecimiento educativo que se requiere con carácter urgente.
18. Impugnación.27 El 27 de noviembre de 2019, el apoderado judicial de la compañía sustentó su impugnación contra la decisión de primera instancia.28
Acompañó a su escrito con la Visita Técnica FR. 346, realizada el 21 de noviembre de 2019 (después de la orden emitida por el A-quo), en la que se incluyeron las siguientes conclusiones respecto del problema de la red eléctrica: “(…) Se identifican que las redes eléctricas están en buen estado, se evidencian mantenimientos de las mismas, las cuales no representan un riesgo a menos que vulneren las distancias mínimas (…)”; “(…) Se evidencia violación de las distancias de seguridad de esta construcción a las redes existentes 34,5 Kv Rosas / La Sierra y circuito 13,2 Kv Rosas”; “(…) las redes eléctricas existentes se encuentran a una distancia
de aproximada de 5 m, medidos desde el punto más cercano a la construcción (…)”; “(…) Es importante resaltar que por esta red también conduce cableado de fibra óptica, el cual en la imagen se muestra más próximo a la construcción, no representa riesgo eléctrico (…)”. “(…) no es viable el traslado de las redes, ya que se nota que los terrenos aguas abajo son pendientes de una montaña e inestables (…) y (…) también implica el pago de servidumbres y desconexión con afectaciones a 10889 usuarios alimentados por los circuitos de S/E La Sierra (…)”.
19. Con soporte en el informe, el apoderado judicial aseveró que, en lo relativo a la violación de las distancias de seguridad entre la red eléctrica y el establecimiento educativo, la responsabilidad era del ente municipal, que debía confrontar los diseños de construcción del colegio, no solo con la 26 Primer cuaderno, folio 79. 27 Segundo Cuaderno, folios 10-23. 28 La impugnación fue presentada el 1° de noviembre de 2020 y admitida el 15 del mismo mes (primer cuaderno, folio 120 y Segundo Cuaderno, folios 4-5). 11 normatividad arquitectónica, sino con el Reglamento de Instalación Eléctrica
(RETIE). Adujo, en consecuencia, que no era su responsabilidad asumir el costo de esa adecuación, ya que la redes fueron instaladas con anterioridad a la construcción de la infraestructura, afirmando de esta manera que cumplieron con las normas sobre uso del espacio público, construcción,
urbanismo y técnicas legales de instalación aplicables al momento de energizar y durante su mantenimiento.
20. Sentencia de tutela de segunda instancia.29 El 12 de diciembre de 2019, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Popayán, Cauca, revocó la decisión proferida por el juez de primera instancia y, en su lugar, denegó la acción de tutela. Declaró que, a partir de la visita técnica efectuada por la compañía, se constató que las líneas de distribución de energía se encontraban en buen estado. El inconveniente era con la violación de las distancias de seguridad de la construcción a cargo del ente municipal. Sin embargo, afirmó que la autoridad municipal no allegó copia de la licencia de construcción, a fin de verificar que “efectivamente la CEO había omitido cumplir con esos requisitos de distancia con la construcción”30.
21. En lo que tiene que ver con el riesgo en que se encuentran los menores de edad y el personal administrativo de la institución educativa, afirmó que la agente oficiosa no probó –de manera fehacientela vulneración de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad personal indicados en la tutela.
Concluyó que “(…) no se logró demostrar ningún incidente ocasionado a los menores, o personal docente y administrativo, ni bienes, flora y fauna por donde transitan esas redes eléctricas (…)”.
22. Por último, expresó que no era viable la protección del derecho a la educación, puesto que no era un derecho expresamente alegado por la madre de familia.
Trámite de revisión de la tutela por parte de la Corte Constitucional
23. Remitido el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su
eventual revisión, la Sala Número Tres de Selección de Tutelas, mediante Auto del 3 de agosto de 2020, notificado el 8 de septiembre siguiente, decidió seleccionarlo, bajo el criterio orientador de urgencia de proteger un derecho fundamental31.
24. Repartido conforme al reglamento, le correspondió su estudio a la Sala Tercera de Revisión32 y la Sala consideró necesario recaudar algunas pruebas con el propósito de verificar, entre otros asuntos, el supuesto riesgo que 29 Segundo cuaderno, folios 34-44. 30 Segundo cuaderno, folio 43. 31 Dispuesto en el artículo 52 del Acuerdo 02 de 2015, “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”. 32 Es de anotar que previo al Acuerdo 01 del 21 de enero 2021, la sala de revisión asignada al Mg. Jorge Enrique Ibáñez Najar era la tercera, pero por virtud del mencionado acto, esta pasó a ser la Sala Segunda de
Revisión. 12 representa la red eléctrica para la comunidad educativa y las condiciones de los estudiantes del Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir.
25. Por medio del Auto del 2 de octubre de 2020 se ofició a la agente oficiosa, al Rector de la Institución Educativa, a la Personería Municipal de La Sierra, a la Defensoría del Pueblo -Regional Caucay al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Cauca-, para que se pronunciaran sobre los riesgos que supuestamente enfrentan los menores de edad. También se solicitó a la Alcaldía Municipal y a la Unidad de Planeación del Municipio de La Sierra información respecto de los problemas que
exterioriza la institución educativa en sus elementos arquitectónicos y que se relacionan con la disputa con las líneas de distribución de energía. Por último, se pidió al Gerente General de la Compañía Energética de Occidente la documentación necesaria en relación con las normas y lineamientos técnicos que respaldaban su postura con el cumplimiento de las disposiciones sobre espacio público, construcción, urbanismo y las técnicas legales de instalación aplicables. En el mismo auto se ordenó el traslado de las pruebas allegadas y se suspendieron los términos para fallar el asunto.
26. A continuación, se sintetiza la información presentada ante la Corte Constitucional que tiene relación con los problemas referidos en el escrito de tutela y las decisiones analizadas por los jueces de insta
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.