CC - T085-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T085-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-085/17

LEGITIMACION POR ACTIVA DE PERSONERO MUNICIPAL

PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA A NOMBRE DE MENORES DE EDAD-Requisitos La formulación de la acción de tutela por parte del personero municipal exige de éste (i) la individualización o determinación de las personas perjudicadas y (ii) la argumentación en torno a la forma en que se ven particularmente comprometidos sus derechos fundamentales. Ambos requisitos apuntan al establecimiento concreto de la amenaza que se ciñe sobre la o las personas que, en su criterio está o están afectadas. El incumplimiento del deber de identificar e individualizar a las personas afectadas por la amenaza a los derechos fundamentales que se denuncia, conlleva la improcedencia del reclamo constitucional. Dicha individualización consiste en aportar elementos suficientes para concluir quién o quiénes son representados por la gestión de la personería y sobre quiénes se concede o se niega el amparo. En relación con ello se ha enfatizado que ese requisito, si bien es trascendental para el trámite constitucional, no puede obstaculizar la labor de las personerías. Es suficiente que aporten elementos que sean aptos para determinar a los sujetos rodeados por la solicitud y la decisión judicial. DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Vulneración por falta de nombramiento de docente en escuela rural, lo que conllevó a cierre prolongado de sede educativa DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENORGarantía constitucional al goce efectivo

VINCULACION OPORTUNA DE DOCENTES COMO GARANTIA

DE CUMPLIMIENTO DE LOS COMPONENTES DE

DISPONIBILIDAD, ACCESIBILIDAD, ADAPTABILIDAD Y

CALIDAD DEL DERECHO A LA EDUCACION CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se nombró docente en escuela rural DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de garantizar educación a niños que habitan zona rural de difícil acceso

Referencia: Expediente T-5.754.974

Acción de tutela instaurada por la Personería Municipal de El Paujil (Caquetá) contra la Secretaría de Educación Departamental y la Gobernación del Caquetá. 2

Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil (Caquetá).

Asunto: Legitimación por activa de los personeros municipales, carencia actual de objeto por hecho superado y derecho a la educación (accesibilidad).

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Aquiles Arrieta Gómez y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de única instancia proferido el 25 de mayo de 2016 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil (Caquetá), que negó el amparo por la configuración de un hecho superado.

El asunto llegó a esta Corporación por remisión que hizo el juez de segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 86 de la Constitución y del inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Fue escogido para revisión por la Sala de Selección N°9, mediante auto del 27 de septiembre de 2016.

I. ANTECEDENTES La Personera Municipal de El Paujil, Cindy Ginency Gutiérrez Vargas, promovió acción de tutela contra la Secretaría de Educación Departamental y la Gobernación del Caquetá, al considerar que comprometen los derechos a la educación, la dignidad humana y los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la vereda “La Cabaña” del municipio El Paujil, al negarse a adelantar las gestiones necesarias para nombrar un docente en la escuela de ese lugar.

A. Hechos y pretensiones Varios padres de familia de la vereda La Cabaña le informaron a la Personera Municipal de El Paujil (Caquetá) que desde hace cuatro años sus hijos no reciben clase en la escuela cercana. Sin nombramiento docente en esa escuela, los niños y niñas de la vereda se ven obligados a hacer largos, difíciles y 3 peligrosos recorridos hacia las veredas más cercanas para recibir clase.

Entretanto la escuela, a pesar de tener la infraestructura necesaria y computadores para funcionar, se encuentra en estado de abandono. Como consecuencia de las dificultades de los desplazamientos, varios menores de edad desertaron del sistema educativo para emprender proyectos de vida alternativos. Específicamente, las niñas tienden a conformar familias y a

convertirse en madres a temprana edad1. La accionante precisó que la Institución Educativa Rafael Uribe Uribe de la vereda Versalles, a través de su Rector, solicitó horas extra para atender la demanda de la vereda La Cabaña. La Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, en respuesta a esa petición, admitió que la sede “La Cabaña” requería un docente, cuyo nombramiento aseguró que estaba en trámite; aun así no se nombró ningún docente en la escuela2. Ante esa situación, el 11 de mayo de 2016, la Personera Municipal de El Paujil (Caquetá) acudió al juez constitucional para que éste ordene a los accionados adoptar las medidas necesarias para proveer un docente de planta en la escuela “La Cabaña”. Pidió además que llame la atención a los accionados sobre la necesidad de que ajusten sus decisiones conforme el alcance y los debes que les impone el derecho a la educación. Hizo las mismas solicitudes como medida provisional.

B. Actuaciones de instancia Repartida la demanda de tutela al Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil

(Caquetá), fue admitida y de ella se le corrió traslado a la accionada por auto del 13 de mayo de 2016. En esa decisión se le solicitó a la demandada informar la razón por la que no hay docente en la sede “La Cabaña” de la Institución Educativa Rural Rafael Uribe Uribe. Ni en el trámite de admisión ni en el resto de decisiones judiciales, el juzgado se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares.

C. Respuesta de la accionada

La Gobernación del Caquetá, a través de su Secretario de Gobierno, sostuvo que para 2015 la sede “La Cabaña” no reportaba estudiantes matriculados, por lo que no fue necesario asignarle docente. Posteriormente, toda vez que encontró la necesidad del nombramiento docente, el 24 de mayo de 2016 profirió el Decreto N°000923 en el que reconoció el estatus provisional de docente amenazado a Yenesmith Calderón y la comisionó en el Instituto de Educación Rural Rafael Uribe Uribe. 1 Cuaderno principal. Folio 1. 2 Cuaderno principal. Folio 2. 4 Recordó que la asignación de personal docente se encuentra reglamentada en el Decreto 3020 de 2002 del Ministerio de Educación Nacional. Con arreglo a él, toda vez que la sede “La Cabaña” no tiene educandos por atender en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), es imposible enviar un educador. Finalmente, aseguró que dada la comisión que ordenó el Decreto N°000923 del 24 de mayo de 2016, la pretensión se satisfizo y se configuró un hecho superado.

D. Sentencia de Única Instancia El 25 de mayo de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil (Caquetá) profirió sentencia en la que negó el amparo ante la existencia de un hecho superado. Encontró que el nombramiento de una docente en la sede La Cabaña dejó sin objeto tutelable a la acción formulada por la Personería Municipal.

E. Actuaciones en el trámite de Revisión

1. Al haber advertido que el Ministerio de Educación y la Institución Educativa

Rural Rafael Uribe Uribe no fueron notificadas de la existencia de esta acción, a pesar del interés que les asiste en el resultado de la misma, mediante auto del 9 de noviembre de 2016 ambas fueron vinculadas para asegurar su derecho a la defensa.

2. En el mismo auto, se solicitó la ampliación de los hechos denunciados. Se pidió que las partes, las vinculadas y el Municipio del Paujil resolvieran cuestionarios particulares sobre el asunto. 2.1. En respuesta, la Institución Educativa Rural Rafael Uribe Uribe del Municipio del El Paujil, se limitó a señalar que “ya fue nombrado docente para atender la población estudiantil en edad escolar desde el día 22 de Agosto del año 2016”3. No contestó las preguntas puntuales que se le hicieron4. 3 Cuaderno de Revisión, folio 32. 4 Auto del 9 de noviembre de 2016. “(a) ¿La comisión decretada en favor de esa institución el 24 de mayo de 2016 fue destinada a suplir la falta de personal docente en la sede “La Cabaña”? ¿Se encuentra actualmente vigente? ¿hasta cuándo se encuentra prevista? ¿cuál es la estrategia a seguir una vez termine para asegurar la continua prestación del servicio educativo a los menores de edad asentados en la vereda La Cabaña?; (b)¿Cuál es la demanda educativa que existe actualmente en la vereda La Cabaña? ¿Cómo fue determinada? ¿Cuántos menores provenientes de la vereda La Cabaña están matriculados en esa institución? ¿en qué sedes reciben el servicio educativo?; (c) ¿Tiene alguna estrategia institucional en desarrollo para satisfacer las necesidades

educativas de los estudiantes que viven en lugares distantes a los planteles educativos?; (d) Frente a la falta de docente en la escuela “La Cabaña” señale desde hace cuánto exactamente no opera esta institución y cuál fue el destino de los estudiantes matriculados en ella, si culminaron o no su atapa escolar y en qué colegios o sedes debieron hacerlo; (e) ¿Cuál es el estado actual de la sede “La Cabaña”? Precise si actualmente cuenta con todos los recursos físicos para habilitarla y cuáles cree, conforme su experiencia, que son las necesidades técnicas y los recursos humanos (fuera del personal docente) necesarios para ponerla en operación.” 5 2.2. El Ministerio de Educación Nacional, al responder los interrogantes5, precisó que el Gobierno Nacional ha creado estrategias a favor del acceso, permanencia y calidad en la educación rural6. Entre esas estrategias destacó (i) la implementación de modelos flexibles7; (ii) la inversión del sector solidario8; y (iii) los programas de alimentación escolar9. Informó que según la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo, en el departamento de Caquetá ha habido una disminución de la relación alumno/docente en zonas rurales. Cuando para 2003 fue de 23,0 tan solo alcanzó los 16,3 en el año 2015. Entonces, esa entidad territorial atiende grupos cuyo número de estudiantes es inferior al establecido en el Decreto 3020 de 2002 (compilado en el Decreto 1075 de 2015), que prevé la asignación de un docente por cada 22 educandos en zonas rurales. Actualmente el Ministerio adelanta un proceso de orientación sobre la

organización de la planta docente en las entidades territoriales. En él se les propone tener en cuenta 8 criterios10. Si bien la entidad debe hacer lo posible por lograr las relaciones estudiante/docente previstas en el Decreto 3020 de 2002, debe considerar también la dispersión geográfica del estudiantado, la capacidad de los establecimientos educativos y las situaciones de violencia, porque afectan directamente el cumplimiento de los parámetros técnicos de la prestación del servicio educativo. Finalmente, recalcó que la distribución de la planta de cargos 5 Auto del 9 de noviembre de 2016 “(a) ¿Cuáles son las estrategias del Gobierno Nacional para satisfacer la demanda educativa rural de los menores de edad que demandan formación en un lugar distante de su vivienda?; (b) El Decreto 3020 de 2002, establece en su artículo 11 que en las áreas rurales por cada 22 estudiantes se asignará un docente para satisfacer las necesidades de educación rural ¿cuál es la estrategia actual frente a zonas en las que no se alcance ese número mínimo de educandos? ¿hay alguna directriz tendiente al apoyo en el transporte para grupos de menores de edad inferiores a 22 menores de edad en educación rural?” 6 Advirtió que la formulación de las estrategias deben responder a la descentralización administrativa del servicio educativo, consagrada en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001. 7 Los modelos flexibles de educación en los contextos rurales aseguran el desarrollo de currículos pertinentes y congruentes con las necesidades del sector rural. Su implementación se encuentra a cargo de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, en el marco del Proyecto de Educación Rural (PER). Son

ejemplos de ellos “Escuela Nueva, Postprimaria Rural, Secundaria Activa, Círculos de Aprendizaje, Aceleración del Aprendizaje, Caminar en Secundaria, Educación media Rural” (Cuaderno de revisión, folio 33). 8 La inversión del sector solidario consiste en la destinación del 20% de los excedentes anuales de las empresas en educación (alimentación, vestuario escolar, útiles, transporte, construcción y reparación de infraestructura, entre otros). Son las entidades territoriales quienes deben gestionar los recursos ante las distintas empresas del sector solidario y focalizar sus inversiones según las necesidades educativas de la región. 9 Implican el suministro de un complemento alimentario. Su entrega se hace luego de la priorización de instituciones educativas, a cargo de las entidades territoriales. Se financia con recursos de la Nación y de las distintas entidades territoriales que tienen a cargo la prestación del servicio educativo, conforme el Decreto 1852 de 2015. 10 (i) Relaciones técnicas definidas en el Decreto 3020 de 2002 son promedios que pueden variar por municipio o institución educativa, conforme sus particularidades; (ii) debe hacerse en cumplimiento del Decreto 3020, pero con arreglo a la dispersión de la población educativa y la capacidad física de la aulas; (iii) no puede perderse de vista que la asignación horaria académica por docente de la que trata el Decreto 1850 de 2002; (iv) “dispersión de la población educativa a atender”; (v) optimización de los recursos tanto humanos como financieros; (vi) número de estudiantes matriculados por zona y nivel educativo; (vii) promedio de distribución de alumnos por

grupo, de acuerdo con los parámetros asociados a la calidad educativa; y (viii) variación del porcentaje de la matrícula de cada nivel con respecto a la matrícula total 6 es competencia exclusiva del Departamento de Caquetá, conforme al artículo 6° de la Ley 715 de 2001. Sobre las estrategias de prestación del servicio de transporte escolar que son administradas por las entidades territoriales, señaló que proceden cuando los estudiantes (i) vivan en una zona rural que no tenga oferta de cupos; (ii) los establecimientos educativos estén a más de 2 kilómetros de distancia de su lugar de residencia; y (iii) los estudiantes estén en situación de discapacidad. Sobre esta estrategia el Ministerio brinda asistencia técnica para que las entidades territoriales tengan en cuenta las diferentes opciones de financiación11. Aseguró que en la Sede La Cabaña de la Institución Educativa Rural Rafael Uribe Uribe está registrada la docente Carmenza Martínez Palacios, quien conforme la información suministrada por la Secretaría de Educación del Caquetá al Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil, “se encuentra actualmente laborando”12. 2.3. La Personería Municipal de El Paujil (Caquetá), envió una comunicación en la que, sin responder las preguntas específicas que se le hicieron13, sostuvo que según las manifestaciones del Rector de la Institución Educativa Rural Rafael Uribe Uribe, el 22 de agosto de 2016 se asignó docente para la sede La Cabaña. La profesora nombrada antes, en mayo de ese mismo año, nunca llegó a ejercer su labor en esa sede educativa.

No obstante lo anterior, asegura que “no se tiene conocimiento el (sic.) futuro de la asignación del docente para los siguientes años, toda vez, que la asignación se realizó culminando el año 2016 y se pretende que continúe con los siguientes periodos la prestación del servicio educativo”14. 2.4. La Gobernación de Caquetá, contestó parcialmente el cuestionario15. Precisó que según la información del Sistema de Información de Matrícula 11 Se enlistan (i) el Sistema General de Participaciones (SGP) para educación; el Sistema General de Regalías (SGR); (iii) el sistema solidario; y (iv) sus recursos propios. 12 Conforme escrito del 18 de agosto de 2016 Cuaderno de Revisión, folios 38 y 42. 13 Auto del 9 de noviembre de 2016. “¿quiénes son los menores de edad que habitan la vereda La Cabaña?, ¿dónde viven? ¿cuántos de ellos están escolarizados en otras escuelas de la región y a qué distancia de los centros educativos viven (kilómetros y tiempo de desplazamiento)? ¿cuántos menores de edad están desescolarizados? y ¿qué consecuencias específicas ha traído para todos ellos la falta de profesor en la escuela “La Cabaña”? Frente a los trayectos que deben recorrer los menores de edad que adelantan sus estudios en otros lugares del municipio ¿cuáles son los riesgos concretos a los que están sometidos en ellos? ¿en qué se transportan, cuánto les cuesta, con cargo a quién se movilizan y qué dificultades existen en su trayecto? ¿cuál fue la estrategia de los estudiantes matriculados durante el último periodo escolar en que funcionó la escuela de

La Cabaña, ante su cierre? ¿hay casos precisos en los que sea evidente el riesgo de género conforme el cual, como lo asegura la Personería, las niñas consolidan tempranamente sus parejas al desescolarizarse? // Adicionalmente deberá precisar a qué obedecen, a que fecha corresponden y con qué objetivo aportó como prueba las firmas de algunos padres de familia y una lista de estudiantes de “La Cabaña”. Contextualizará esos documentos y dejará en claro su relevancia para este proceso.” 14 Cuaderno de Revisión, folio 45 vto. 15 Auto del 9 de noviembre de 2016. “¿cuántos menores de edad hay actualmente en la vereda La Cabaña? ¿cuántos están escolarizados fuera de la vereda y cuántos desescolarizados? De los estudiantes que reciben servicios educativos en otros lugares distintos a la vereda, deberán indicar en dónde lo hacen y a qué distancia (kilómetros y tiempo de desplazamiento) de sus hogares se encuentran los planteles educativos. También 7 (SIMAT) hay 5 niños matriculados en la sede La Cabaña. Por su ubicación geográfica, llegar a ella implica una hora de camino a pie, de manera que no existe posibilidad de establecer en forma certera cuántos niños habitan en la vereda. Aseguró que la comisión a la docente Yenesmith Calderón no está vigente. Ella fue trasladada al municipio de Florencia16 y en su reemplazo, fue nombrada en forma provisional Carmenza Martínez Palacios a través del Decreto 684 del 4 de agosto de 2016 (notificado el día 16 del mismo mes). Al 21 de noviembre de

2016, esa sede educativa presta los servicios educativos. 2.5. El Municipio El Paujil dijo que en la vereda la Cabaña hay 4 niños (sic.), 4 desescolarizados y 4 escolarizados en otros lugares diferentes a la vereda La Cabaña. Tres de estos últimos demoran 10 minutos en llegar a sus colegios y uno media hora, pese a que las veredas contiguas se encuentran a 40 minutos e incluso a una hora. Informó además que, según el rector de la Institución Educativa Rural Rafael Uribe Uribe, el pasado 22 de agosto fue nombrada una docente en la sede La Cabaña.

3. En vista de que la información suministrada por algunas de las autoridades públicas oficiadas en el auto del 9 de noviembre de 2016, no precisaba suficientemente los datos solicitados, la Sala Quinta de Revisión mediante auto del 19 de diciembre de 2016, suspendió los términos para decidir por 20 días, reiteró y amplió la solicitud inicial de pruebas. 3.1. Tanto a la Personería Municipal de El Paujil como a la Institución Educativa Rural Rafael Uribe Uribe se les reiteró la solicitud de información.

La Personería Municipal de El Paujil sostuvo que son trece los menores de edad que habitan en la vereda La Cabaña. Como quiera que viven en fincas aisladas, deben caminar entre 20 y 30 minutos para acudir a la escuela de la zona, que empezó a funcionar desde agosto de 2016. Actualmente solo siete de esos niños están efectivamente matriculados17. precisarán ¿cuáles son las distancias y las vías que comunican una vereda con otra, desde la La Cabaña?

¿cuáles son las vías principales y los medios de transporte con los que cuentan sus pobladores? y ¿qué tiempo aproximado les toma desplazarse hasta las veredas contiguas? ¿qué protocolo utilizó para evaluar las necesidades educativas de la vereda La Cabaña y concluir, primero que no y luego que sí, tenía matrícula por atender? ¿cuál es la demanda educativa actual en la vereda La Cabaña y cómo se ha suplido a través de planteles educativos ubicados en otras zonas del Municipio de El Paujil? ¿existe alguna estrategia institucional para satisfacer las necesidades educativas de los estudiantes que viven en lugares distantes de los planteles educativos -debe precisar detalladamente sus características, la fecha desde la cual fue implementada y sus resultados-? ¿cuáles son las dificultades existentes para nombrar docente en la escuela “La Cabaña”? //Además deberá establecer si actualmente la comisión hecha a la señora Yenesmith Calderón está vigente. También si, a la fecha, la sede o la escuela “La Cabaña” presta los servicios educativos. Si es así ¿desde cuándo? y ¿qué tipo de nombramiento tiene(n) el(los) docente(s) asignado(s)? Si no es así ¿cuál es la razón? Finalmente, ¿por qué el Decreto 00923 del 26 de mayo de 2016 nombró un docente en el Instituto de Educación Rural Rafael Uribe Uribe y no directamente en la escuela “La Cabaña”?” 16 Cuaderno de Revisión, folio 49 vto. 17 “A nivel preescolar un niño de cinco años. // Para primero un niño de 7 años de edad.// Para segundo 3 niños, de 8, y 9 años de edad, que no estaban estudiando el año pasado”

8 Según relató, toda vez que la escuela de la vereda La Cabaña estuvo cerrada entre tres y cuatro años, varios niños de la zona alcanzaron la mayoría de edad, tuvieron que inscribirse en internados o sus familias se vieron forzadas a buscar otros lugares de residencia, para asegurar el acceso a la educación. Otros diariamente debían emprender recorridos largos y riesgosos para acceder a los servicios educativos de las veredas aledañas: Brasilia y Agua Rojo. En promedio las distancias y recorridos de los niños de la vereda La Cabaña tenían las siguientes particularidades: Distancia Tiempo / Medio de desde el desplazamiento Vereda Institución Educativa lugar de residencia Medio Tiempo (km) A 1 hora y 45 caballo minutos Brasilia Bolivia –Sede Brasilia 8 km Caminan 2 horas do A 1 hora y 45 Agua Versalles –Sede Agua caballo minutos 7 u 8 km Rojo Rojo Caminan 2 horas do Los menores de edad se transportaban solos por ríos y pasos difíciles, con los riesgos propios de la selva y el monte (mencionó animales y -aunque no se ha presentado el casoposibles minas antipersonales, como las hay en las cercanías). Para emprender el recorrido que día a día debían hacer los niños de la vereda La Cabaña, de entre 6 y 13 años de edad, debían salir de sus casas a las cinco y media de la mañana, para volver a las tres de la tarde a almorzar. Los caminos por los que hacían el recorrido eran de herradura o rial (trocha), y

en épocas de lluvia (la mayor parte del año en el departamento) resulta imposible cruzarlos por las inundaciones que, normalmente, se presentan. La Personera aclaró que los desplazamientos no se hacen en medios mecanizados porque no hay vías propicias para ello. Las dificultades a las que se sometieron los niños para acceder a los servicios educativos en otros lugares de la región, provocaron en ellos un deseo de apartarse de sus estudios y desarrollar otros proyectos de vida. Por ejemplo, dos niñas desertaron y ahora se encuentran en estado de embarazo. Finalmente, adujo que cuando la profesora Carmenza Ramírez llegó a la escuela de La Cabaña, en agosto de 2016, se matricularon 5 niños que estudiaban en otros lugares de la región. Sin embargo, por ejemplo hay una niña de 9 años que ahora cursa segundo de primaria en condiciones de extra-edad, pues mientras la escuela estuvo fuera de servicio y sin poder acudir a otro centro educativo, no 9 pudo continuar los estudios, por lo que ahora los retomó en el nivel en que los dejó. Según informó, la docente nombrada en el cargo sostiene que no tiene ninguna certeza sobre la duración de su asignación. La Institución Educativa Rural Rafael Uribe Uribe se abstuvo de contestar la solicitud de información que le hizo esta Corporación. 3.2. La Sala instó a la Gobernación del Caquetá para que absolviera los interrogantes sobre los que no se pronunció y le formuló preguntas adicionales18. La Gobernación del Caquetá, en respuesta a ello, precisó que es el Gobernador quien define la planta de personal para los establecimientos educativos, pero es

el Rector de cada uno de ellos quien debe hacer la “gestión escolar”. Ésta incluye la administración de la planta de personal, la asignación de la carga académica, la definición de la jornada laboral, la matrícula de los estudiantes y el registro de la información en el Sistema Integral de Matrícula (SIMAT). La periodicidad del registro de los datos en él, depende de las novedades; ante su ocurrencia el directivo actualiza la información a través de un usuario privado. Por lo tanto, es el Director de la institución educativa quien debe dar cuenta de cuál es la población en edad escolar por atender19. Informó que la Institución Educativa Rural Rafael Uribe Uribe cuenta con 8 sedes. El directivo docente ejecuta un Plan Operativo Anual que incluye visitas a todas ella, con el objetivo de acompañarlas. Con los hallazgos construye un informe sobre las novedades y lo presenta a la Secretaría de Educación Departamental, por mandato del artículo 10 de la Ley 715 de 2001. De igual forma efectúa el proceso de gestión de cobertura, que permite proyectar los cupos y dimensionar la demanda del servicio educativo en la zona. Sin embargo, el Gobernador llamó la atención sobre el hecho de que la población en edad escolar de la región es una población flotante, en la medida en que el departamento “se caracteriza por ser una zona amplia, marginal y dispersa (…) figura como una zona de colonización y registra una alta movilidad social porque no hay arraigo por la tierra y por la incidencia de los grupos armados ilegales”. Este problema se agudiza en la vereda La Cabaña porque sus pobladores se desempeñan, en su mayoría, como mayordomos y

18 Auto del 19 de diciembre de 2016. “(x) Explique la razón por la que, a pesar de que el nombramiento de la docente de la sede La Cabaña data de agosto de 2016, ésta con corte a 14 de octubre de 2016 se encuentra desafiliada del régimen de seguridad social en salud y del de riesgos profesionales, como lo revela el Registro Único de Afiliados a la Protección Social –RUAF; // (xi) Informe si el nombramiento de la señora Martínez en la escuela de La Cabaña está vigente al momento en que responde a este auto y si se prevé su continuidad para el año 2017; // (xii) Establezca concretamente de qué depende la continuidad de la prestación del servicio educativo en la sede La Cabaña; // (xiii) Y, como quiera que en su contestación afirmó que el nombramiento es provisional, manifieste hasta cuándo está o estuvo previsto el mismo. En caso de que haya cesado el nombramiento, deberá señalar cómo pretende cubrir las necesidades educativas en la vereda y aportar las pruebas de las gestiones puntuales que esté adelantando al respecto.” 19 Por eso la Gobernación lo citó con el fin de contestar las preguntas que hizo la Sala a las autoridades departamentales. 10 cuidadores de fincas por lo que son itinerantes y la demanda educativa es reducida. La Gobernación destacó que el servicio de educación se presta en el Caquetá de acuerdo con la demanda. La planta docente se distribuye conforme los parámetros del Decreto 3020 de 2002. Sin embargo, éstos se han aplicado con flexibilidad por las condiciones geográficas de la zona; incluso se ha llegado a

nombrar un profesor por tan solo 5 niños. En asentamientos pequeños el derecho a la educación lo garantiza a través de los Internados Escolares Rurales, uno de los cuales pertenece a la Institución Educativa Rural Rafael Uribe Uribe. Además existen modelos educativos flexibles alternativos, como la Escuela Nueva, Postprimaria, Educación para Jóvenes y Adultos y aceleración del aprendizaje. Sobre el caso específico de la sede escolar de La Cabaña, precisó que mediante el Decreto 684 del 4 de agosto de 2016, se asignó en ella una docente que ha acreditado el cumplimiento de su jornada laboral. Sin embargo, la continuidad de la prestación del servicio educativo en dicha escuela “depende del cumplimiento de los requisitos del artículo 138 de la Ley 115 de 1994, la necesidad de la demanda del servicio y que exista el talento humano idóneo para que se preste el servicio”. Respecto a las condiciones de la vereda precisó que la sede educativa más cercana es la de la vereda Agua Rojo, ubicada a 6 o 7 kilómetros de distancia. Allí se llega a caballo o a pie por camino de herradura o trocha, por una o dos horas. Los pobladores de la vereda no cuentan con vías principales y se movilizan normalmente a pie, a caballo o en moto. 3.3. Al Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil se le ofició con el ánimo de que precisara si hay actuaciones posteriores en el proceso, que no hayan sido remitidas a esta Corporación. Dicha sede judicial manifestó que encontró en este caso un hecho superado, pues el nombramiento docente pedido se había efectuado. Sin embargo,

mediante comunicación del 13 de junio de 2016 la accionante le puso en conocimiento la persistencia de la falta de docente. De ese escrito, sin considerarlo una nueva acción de tutela, se le corrió traslado a los implicados pero no han respondido hasta la fecha. Ha sido ese el único escrito recibido tras la emisión de la sentencia y, luego de ello, no ha tramitado ninguna otra solicitud de amparo por los mismos hechos. 3.4. A la Defensoría del Pueblo se le solicitó un informe sobre la situación del ejercicio del derecho a la educación por parte de los niños que habitan la vereda 11 La Caba

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