CC - T087-2023
Detalles
- Título
- CC - T087-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAViolencia digital contra periodistas por razones de género DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Deb EXHORTO-Partidos y movimientos políticos er de denuncia ante las autoridades o entidades competentes los hechos de violencia digital por razón de género (…) las accionantes no acreditaron haber puesto en conocimiento de la entidad accionada, de los comités de ética o de autoridades como la Fiscalía General o la Procuraduría General de la Nación, los hechos de violencia en línea con el fin de adelantar los procedimientos sancionatorios de acuerdo a la normatividad vigente… no es posible endilgar algún tipo de inactividad o pasividad de las autoridades o entidades competentes, pues sin la información que brinden quienes tienen conocimiento de los hechos resulta prácticamente imposible adelantar las acciones pertinentes. VIOLENCIA DE GENERO-Definición/VIOLENCIA DE GENEROCaracterísticas/VIOLENCIA DE GENERO-Carácter estructural PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIAAgresiones en el entorno digital, ciberespacio y redes sociales VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Manifestaciones/VIOLENCIA DIGITAL-Características VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad/VIOLENCIA CONTRA LA MUJERObligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO-Violencia estructural contra mujeres periodistas
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAAutocensura del ejercicio periodístico
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Fundamental/DERECHO A
LA LIBERTAD DE EXPRESION-Contenido y límites/DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Alcance LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros LIBERTAD DE EXPRESION-Reglas constitucionales relevantes i) toda expresión está amparada prima facie por el derecho a la libertad de expresión; ii) en los eventos de colisión del derecho a la libertad de expresión con otros derechos fundamentales, en principio, aquél prevalece sobre los demás; iii) cualquier limitación de una autoridad pública al derecho a la libertad de expresión se presume inconstitucional, y por tanto debe ser sometida a un control constitucional estricto; y iv) cualquier acto de censura previa, por parte de las autoridades es una violación del derecho a la libertad de expresión, sin que ello admita prueba en contrario.
REGLAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLITICOS-Contenido
Expediente T-8.199.500 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL-Funciones REGIMEN SANCIONATORIO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Competencia del Consejo Nacional Electoral como órgano de naturaleza disciplinaria administrativa REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Contenido específico de los respectivos estatutos EXHORTO-Congreso de la República/EXHORTO-Partidos y movimientos
políticos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-087 DE 2023
Ref.: Expediente T-8.199.500
Acción de tutela instaurada por Victoria Eugenia Dávila y otras contra el Consejo Nacional Electoral.
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
Hechos
1. Raissa Carrillo Villamizar1 y Pedro Vaca Villarreal2, actuando en nombre y representación de las periodistas Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suarez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia 1 Coordinadora de Atención y Defensa a Periodistas de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP). 2 Director ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) para el momento de la presentación de la acción de tutela.
2 Expediente T-8.199.500 Guristatti, Máryuri Trujillo y Cecilia Orozco, instauraron acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida e integridad, a la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, a la libertad de prensa y al
derecho a la no discriminación (art. 1°, 13, 20 y 73 C.P).
2. Las accionantes explicaron que los ataques en línea son una nueva esfera donde se llevan a cabo agresiones contra las mujeres periodistas relacionadas con el género, usualmente de naturaleza misógina y de contenido sexualizado. Indicaron que, en algunas circunstancias, este patrón proviene y beneficia a determinados grupos o actores políticos a través de estrategias de desinformación, amplificación e intimidación.
3. Con el fin de: i) evidenciar el patrón de violencia descrito; ii) demostrar que los ataques tienen origen en la acción de actores y grupos políticos; y iii) revelar que la sistematicidad y continuidad de esta clase de violencia es alentada o tolerada por parte de miembros y partidos o movimientos políticos, presentaron las agresiones en línea de las que han sido víctimas luego de publicar sus investigaciones u opinión de manera independiente. Esto, en los siguientes términos3: Publicaciones de interés Reacciones de Violencia online basada en el género Periodista público que generan miembros del partido desatada por un político agresión y/o movimiento La periodista publicó un video 1. El tweet inicial del político alcanzó casi 1. Carlos Caicedo, de la llegada de Gustavo Petro 10.000 interacciones en la red social, con el Gobernador del y Carlos Caicedo a un evento cual pretendió desacreditar la labor Magdalena: “Vicky en Magdalena. La publicación periodística por razones ajenas a su ejercicio Dávila de Gnneco, que decía: “A Gustavo Petro y a profesional, manipulando los vínculos su parcialidad con los
Carlos Caicedo los recibieron familiares. clanes del Magdalena no con huevos en Ciénaga2. Creación de Hashtags: la haga perder el Magdalena” #VickyNueraParaca equilibrio y la precisión,
3. Algunas agresiones mencionaron su esta no es la noticia”.
Respuesta de Gustavo Petro: condición de madre: “Asco de mujer, Asco 2. La periodista le pidió a “No Vicky, sé el daño que de mamá” Gustavo Petro que Vicky quisieran hacer tus palabras, 4. También se identificó una alarmante interviniera. El político Dávila pero la noticia no es así, en escalada en el tono de las agresiones con la lo hizo en estos términos: medio de una caluroso creación de estos hashtags: #VickyPrepago “El hashtag con el que recibimiento, un grupo #VickySicaria atacan a Vicky no es de pagado por el clan Cotes 5. El hashtag #VickySicaria en una de las progresistas. Nadie debe aliado al clan Gnecco trato publicaciones que lo hizo viral, alcanzó ser macartizado. El violentamente de sabotear la hasta 8.000 interacciones en la red social debate es sobre manifestación de Colombia Twitter. argumentos no sobre Humana”. 6. Se promovió como resultado de este personas”. incidente un movimiento para bloquear de manera masiva a la periodista (#bloqueovicky #vickymentirosa).
Carta pública de la directora 1. Una de las publicaciones relacionadas con 1. Paloma Valencia, nacional del Centro este hecho, desde la cuenta oficial de la senadora del Partido: Democrático, replicada en directora nacional del Partido, alcanzó casi Réplica en redes sociales
redes por miembros del 2.000 interacciones en la red social Twitter. de su columna: “Le tengo partido. 2. Respuestas a la publicación inicial de la miedo a Cecilia Orozco” directora del centro democrático que 2. Álvaro Uribe Vélez, Algunas de las expresiones de incluyen agresiones en razón de género: senador del partido: Cecilia dicha carta: “La imagen del “Doctora Nubia, Cecilia Orozco es una “Nubia Stella Martinez, Orozco día que queda nítida es la de periodista mediocre, su entendimiento y directora del Centro la ligereza y falta de rigor con nivel intelectual no dan para más, la Democrático, ha la que alimentan su empresa mayoría de mujeres de izquierda son así, procedido con carácter y difamatoria y que no conoce bruticas.” franqueza frente a la límites a la hora de construir 3. En algunas publicaciones incluyeron iracundia de Fake News” sus libelos con insinuaciones y expresiones como: “guerrillera disfrazada titulares amarillistas”. de periodista” A través de la red social Al exponer el problema la periodista recibió No hubo Camila Twitter, la periodista diversas agresiones con el fin de restarle pronunciamiento por Zuluaga compartió una conversación importancia a la denuncia: parte de ningún partido que sostuvo con un 1. “Y desde cuando echar un piropo es cosa político. 3 Este cuadro es tomado de la acción de tutela y fue complementado con información adicional que se presenta en dicho escrito. Cfr. Expediente digital. Archivo “DEMANDA_1_10_2020 15_50_51.pdf”. P. 14-20.
3 Expediente T-8.199.500 congresista, del cual no se de la edad de piedra. Ese feminismo radical conoce la identidad. las tiene locas”. 2. “Pero ese es un congresista con MUY mal En dicha conversación se gusto!”. puede observar cómo la 3. “No pues, qué orgullo el de esta frentona periodista solicitaba una aprovechándose de una conversación consulta a lo que este íntima. No le falta sinó empelotarse y cantar congresista responde: “Anda contra el patriarcado”. mi amor bello” “Lo que quieras” y “Me divorcio En otras ocasiones la misma periodista ha mañana”, acosándola y sido sujeto de la creación de hashtags como: buscando restarle seriedad al #CamilitaEstasPillada en donde se identifica trabajo de la periodista. un lenguaje que infantiliza. La periodista realizó una En respuesta a esta publicación algunas El alcalde se refirió a la publicación sobre el personas cercanas a la administración periodista en radio cumplimiento del aislamiento municipal emprendieron una campaña de municipal en la época de preventivo obligatorio en el desprestigio en contra de la periodista que los hechos, pero omitió Municipio del Líbano, Tolima. posteriormente tuvo graves repercusiones en pronunciarse en contra Hacía referencia a un evento la red social Facebook. Según lo reportado de las agresiones que organizado por la Alcaldía por la periodista esta campaña incluyó estaba recibiendo. municipal, en un momento en mensajes en los que le pedían irse del pueblo el que regía en el país el pues ella no era recibida allí: Decreto de Aislamiento 1. “Fuera Maryuri Trujillo de nuestro
Preventivo Obligatorio. pueblo, gente así solo sirve para sembrar mala energía (...)” Maryuri 2. “Sera que la elejimos de alcalde del Trujillo libano a esa chismosa envidiosa de mierda”. 3. “(...) la verdad me entristece ver que al parecer ella tiene algo en contra de nuestro alcalde (...) porque no destaca lo bueno y siempre tienen que salir a mostrar lo malo de nuestro municipio, no creen que por querer opacar a nuestro alcalde están deteriorando la imagen de todo el pueblo?” 4. “Que pereza. Q fastidio ver que las noticias de ibague en noticias caracol las presenta la vomitiva de maryuri trujillo. Que le.cuesta sonreir y poner cara agradable cuando presenta noticias”. La periodista realizó una La periodista denunció públicamente las María Fernanda Cabal, columna de opinión que tituló amenazas que estaba recibiendo y en la senadora del Centro “Uribe Fascista”. En esta cadena de respuestas de esta publicación se Democrático se refirió en columna se refiere a la pueden ver varios mensajes que descalifican estos términos a una campaña de desprestigio del su labor periodística. recomendación de partido Centro Democrático y Valeria Santos a la del equipo de defensa del “M E N T I R O S A. Solo cuídate de tu columna de Duzan: expresidente Álvaro Uribe en propio veneno, te va a dar algo. @MJDuzan contra de la Corte Suprema de nos impresiona ver cómo te esfuerzas día a “La empleada de Justicia y sus magistrados, en día para ser más desalmada, para eso Odebrecht, defensora de
razón del proceso judicial en escribiste la columna, todos están los ‘guardabosques’ que contra del político. articulados en la banda”. siembran minas -no “Esa bruja guerrillera de la DUZZAN, ha árboles-, recomienda La periodista denunció que demostrado con creces que es más peligrosa leer periodismo de odio. posterior a la publicación de una persona llena de veneno CON LA Qué falta les hacen los esta nota fue objeto de PLUMA, que un idealista con un fusil”. viajes a mundiales con la diversas agresiones en donde plata de las coimas”. María ha encontrado amenazas y Existe además un patrón de agresiones en Jimena estigmatización a su trabajo donde se identifica el uso del lenguaje Duzán periodístico. estigmatizante. Algunas de las agresiones directamente mencionan a algunos políticos a través de lo cual se trata de legitimar estas expresiones violentas: “La perra pastrozo de maria jimena Duzan se enjuaga la boca a diario con Uribe” “A doña perra Maria Jimena Duzán, deje de hablar mierda vieja flacuchenta, el hecho de que usted sea sicaria de Petro no significa que tenga que hablar mierda de los demás” “Es lo que te mereces, perra sinvergüenza izquierdosa miserable y corrupta, periodística de pacotilla, fuiste una de las periodistas mayor enmermelada del perro santos,perra María Jimena duzan,izquierdosa”. 4 Expediente T-8.199.500 La periodista recibió una amenaza a través de Twitter: “la verdad colombianos hagan
patria esta sra @MJDuzan deber ser violada, escupida, picada con motosierra y colgada en plaza Bolivar, hagan honor al nombre de paramilitares”. El concejal del partido Centro Algunas agresiones vinculan este hecho con Hubo varias Democrático Jorge su vida profesional en estos términos: publicaciones hechas Colmenares se refirió a la desde la cuenta del labor periodística de Lariza “El colmo. La vanidad de @ClaudiaLopez concejal del Centro Pizano, hecho que fue no tiene límites. En semejante problema, Democrático Jorge replicado en redes sociales. haciéndose publireportajes. Y lo de Semana Colmenares desde su Ante esto, la periodista reportó es inaceptable. ¿La contratista del distrito cuenta oficial de Twitter. varias agresiones a su labor Lariza Pizano exeditora de esa revista, sigue En dichas publicaciones periodística. metiendo la mano?” se hablaba de la “Confidenciales sobre la situación en periodista y su vínculo Lariza @RevistaSemana: Filtraciones y guerra fría con la alcaldía de Pizano en la redacción tras la salida de Lariza Claudia López: Pizano. Dicen que está rabiosa y no ha conseguido puesto. La revista intenta “Un contrato millonario sacudirse de la militancia que la marcó como este debería velar durante el gobierno Santos. HILO:” por el interés común de nuestra ciudad, y no solo por el beneficio particular de Lariza Pizano. Con los recursos de Bogotá no se juega. #OrquestaDeFavores”. La periodista se ha referido en Como respuesta a estas publicaciones, la No ha habido ningún
reiteradas ocasiones a la labor periodista ha sido objeto de algunas pronunciamiento por del gobernador del agresiones que mencionan su físico y parte del político. Magdalena, Carlos Caicedo, sugieren un periodismo parcial: miembro del movimiento “Lastima que esa gordita no sea Caicedista. “Colombia Humana”. Es por esa misma razón que no me la he traído para Inglaterra. Cuando cambie de En concreto, se refirió a la ideología neoliberal o mejor dicho de construcción de las obras clanes, que sería la misma vaina, entonces públicas CID de Bonda y revisaremos el tema otra vez”. Lina María Ciudad Equidad. “Santa Marta está cambiando y los Peña periodistas enmermelados y la procuraduría no sirven en ese pueblo. Mira mami anda búscate buenos escoltas porque debe estar el mesías que te ahorca.” Adicionalmente, por hechos aislados, la periodista ha sido también objeto de algunos comentarios obscenos. Dichos comentarios incluyen estas expresiones: “Cuanto pa un polvo?” “Por lo visto tas re buena” “Upaa rico el videito que tenés”. Gustavo Petro se refirió en Algunas de las agresiones trataron de afectar Gustavo Petro: “Señora una publicación en la red su trabajo con difamaciones sobre su vida @CGurisattiNTN24 social Twitter a una supuesta personal para estigmatizar su trabajo Maduro no es mi amigo, relación que podría existir periodístico: así como tampoco lo fue entre la periodista y Carlos 1. “Claudia gurisatti representa todo lo que Carlos Castaño. Trato de Castaño. el país quiere dejar atrás cada que se no dejarme manipular
pronuncia nos recuerda su romance con con la información que Ante esto sus seguidores Carlos Castaño el asesino de Jaime Garzon me brindan y lo hago, agredieron a la periodista ella lo sabe y debe de sentir vergüenza”. estudiando. Por eso Claudia relacionando su trabajo 2. “Claudia Gurisatti ataca a Gustavo jamás tomaría Whisky Gurisatti periodístico con una presunta porque sabe que él no se calla frente a su con un derramador relación con Castaño. íntima relación con el Paramilitar más masivo de sangre”. sanguinario de Colombia CARLOS CASTAÑO, asesino y violador sistemático Esta publicación del de los DDHH, pero como es prePreriodista político alcanzó tienen tanta moral, que la tiene doble!” aproximadamente 14.000 3. “Q hizo Claudia gurisatti para tener la interacciones en la red primocia cuando entrevisto a Carlos social Twitter. castaño.??” La periodista venía En los últimos meses la periodista ha N/A desarrollando su ejercicio registrado algunas agresiones en línea que, si Andrea periodístico en la ciudad de bien son sutiles, reproducen el descontento Dávila Barranquilla. Alrededor del de un sector político con su trabajo año 2012 empezó a reportar periodístico. sobre temas de interés público 5 Expediente T-8.199.500 relacionados con la gestión Algunas de estas agresiones son: - pública de algunos “@andreadavilacaro habla la mierda mas funcionarios públicos grande de nuestro gobernantes no te dejes relacionados con la familia @jaimepumarejo#alerta rojabarranquilla”.
Char, reconocidos militantes “Barranquilla solidaridad con esta joven del partido Cambio Radical. A dizque periodista hablando mal de bquilla raíz de estas publicaciones la pregunten por que la botaron declas periodista sufrió diversas emisoras en bquilla y santos la ayudo en vulneraciones a su derecho a Bogotá” - “psicopatía loca” - la libertad de prensa. Estas “ASESORA…..ASESORA…...Aseadora vulneraciones llegaron a personal perdón asesora de quién” - afectar tanto sus derechos que “@andreadavilacla mire quien la botó ayer tuvo que modificar su de su cama”. residencia y trasladarse de la ciudad de Barranquilla.
4. Las accionantes pusieron de presente que las manifestaciones de violencia señaladas comportan un tono discriminatorio, infantilizan el oficio de las mujeres periodistas y en algunos casos incluyen a miembros de sus familias, teniendo en cuenta su rol de madres.
Aseguraron que las agresiones alcanzan tonos soeces y amenazantes que ponen en riesgo su integridad física, su salud y libertad de expresión y de prensa, y por lo mismo, generan autocensura.
5. Cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) no hubiera adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla, con lo cual incumplió su deber de vigilar a los partidos políticos (art. 265
C.P.). Además, criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas.
6. Finalmente, indicaron que pretenden evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable
que justificaron en el riesgo inminente y grave a su vida, integridad física y emocional, libertad de expresión y ejercicio profesional en la coyuntura actual del país.
7. Por lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales invocados y presentaron las siguientes peticiones: i) declarar que el CNE y los partidos y/o movimientos ciudadanos se favorecieron a costa de la violación de sus derechos en la medida que alentaron o toleraron de manera pasiva discursos violentos; ii) declarar que el CNE no cuenta con un mecanismo para tramitar denuncias en contra de los partidos y movimientos que respaldan estas conductas; iii) ordenar la creación de un mecanismo para canalizar los reclamos, de modo que pueda ejercer un control; iv) ordenar al CNE emitir un pronunciamiento público en relación con el deber de los partidos y movimientos políticos de respetar la libertad de prensa y la importancia de contar con periodistas mujeres; v) declarar que en Colombia existe un patrón de agresiones digitales a mujeres periodistas y otorgar un efecto inter comunis al fallo.
Nulidad de lo actuado
8. En un primer momento el asunto fue decidido por la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que mediante sentencia del 3 de diciembre de 2020 declaró improcedente el amparo invocado. Esta decisión fue confirmada por la Subsección C, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en providencia del 17 de marzo de 2021.
9. Sin embargo, mediante Auto 122 del 4 de febrero de 2022, la Sala Octava de Revisión4 declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del auto admisorio
4 Las actuaciones en sede de revisión fueron adelantadas por la Sala Octava de Revisión. Sin embargo, la conformación de las Salas varió a partir del 11 de enero de 2023. 6 Expediente T-8.199.500 de la demanda, salvo las pruebas recaudadas. Lo anterior, porque al integrar directamente el contradictorio de los terceros con interés legítimo en el asunto, la senadora Paloma Valencia Laserna expresó que la imposibilidad de haber actuado ante los jueces de tutela de instancia “estaría vulnerando el derecho constitucional y convencional al debido proceso, derecho de defensa y derecho a la doble instancia”. La Corte encontró que, si bien lo expresado no constituía, de manera clara y expresa, la solicitud de nulidad de las actuaciones surtidas, sí evidenciaba una manifestación de su inconformidad respecto de la garantía efectiva de los derechos mencionados. Por eso concluyó que la decisión de declarar la nulidad era la más compatible con el debido proceso.
10. En consecuencia, ordenó a la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reiniciar el proceso “previa vinculación y notificación de los terceros con interés vinculados por la Corte Constitucional en el Auto del 22 de septiembre de 2021”, para lo cual debía, además, “verificar la debida integración del contradictorio de todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la presente acción”. Así mismo, le ordenó a la autoridad judicial que surtiera la única o la segunda instancia, remitir el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión.
Trámite procesal
11. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 122 de 2022, la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó vincular como litisconsortes necesarios por pasiva a: i) Gustavo Francisco Petro Urrego; ii) Carlos Eduardo Caicedo Omar; iii) Paloma Susana Valencia Laserna; iv) Álvaro Uribe Vélez; v) Jesús Antonio Giraldo Vega; vi) María Fernanda Cabal; vii) Jorge Luis Colmenares; viii) Movimiento Político Colombia Humana; ix) Partido Político Fuerza Ciudadana; y
- Partido Político Centro Democrático.
Contestación de la acción de tutela
12. Los principales argumentos de las contestaciones a la acción de tutela se resumen en el siguiente cuadro: Puso de presente que ni el artículo 265 de la Constitución, ni las leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011 se refieren o establecen funciones relacionadas con las circunstancias planteadas por las accionantes, y que el CNE no tiene competencia para controlar o sancionar el comportamiento de los actores políticos en la esfera privada de sus actuaciones. Señaló que existen otros mecanismos a Consejo través de las vías penal y disciplinaria, y que, tratándose de comportamientos de congresistas que Nacional afecten derechos de terceros, existe un código de ética de la Ley 1828 de 2017. Precisó que la Electoral competencia para investigar y sancionar a los miembros de las respectivas colectividades políticas radica en cada partido o movimiento político. Destacó que las accionantes no probaron haber puesto en conocimiento los hechos ante estos últimos, ni ante el CNE5. Finalmente, adujo que ha liderado
actuaciones en defensa de la igualdad de género y la no discriminación contra la mujer6. Indicó que sobre este asunto se pronunció el 13 de octubre de 2021 en respuesta al Auto del 22 de septiembre de ese año, oportunidad en la cual refirió que lo manifestado por ella no podía ser María considerado como un ataque en línea o agresión de género, pues es una respuesta en ejercicio de su Fernanda legítimo derecho a la libertad de expresión. Sostuvo que, de no permitirse, sería una censura de su Cabal Molina, derecho a opinar; además, coartaría y desnaturalizaría su derecho de actividad política. Reiteró que no senadora. se presentó solicitud de rectificación y aclaró que su trino no se dirigió contra la periodista María Jimena Duzán, sino que se trató de un comentario a la ciudadana Valeria Santos. Por lo tanto, solicitó que se declare improcedente el amparo. Carlos Eduardo Reiteró la respuesta al Auto del 22 de septiembre de 2021 donde indicó que, en cuanto a la accionante 5 Puso de presente que, según certificación emitida por la Subsecretaria de la corporación, las accionantes no han presentado alguna solicitud en este sentido ante la autoridad electoral, para obtener de esta un pronunciamiento sobre el particular. E xpediente digital. Archivo “CERTIFICACIÓN CUNDINAMARCA.pdf”. 6 Para el efecto allegó un “informe de estrategia de comunicaciones, campaña contra la violencia política de la mujer y participación política”. Cfr. Informe del área de Asesoría de Comunicaciones y Prensa de la entidad Expediente digital. Archivo “Informe de genero - enerodiciembre 2019-2020 vrs final.pdf”.
7 Expediente T-8.199.500 Caicedo Omar, Victoria Dávila, no se cumple el requisito de inmediatez por cuanto su inconformidad versa sobre Gobernador del unos trinos del 3 de agosto de 2019 y solo hasta agosto de 2020 presentó el amparo. En relación con la Magdalena accionante Lina María Peña, no advirtió injerencia alguna de su parte en el actuar de los seguidores de la periodista, quien debe denunciar los comentarios en la red social Twitter. Mencionó que no es jurídicamente admisible considerar que actores, partidos o movimientos políticos han patrocinado o cohonestado las amenazas aducidas, dado que “muchas de las manifestaciones verbales o escritas que se producen en el fervor de una campaña electoral, son propias del ejercicio mismo de la libertad de expresión y pensamiento de los simpatizantes o contradictores”7. Estimó que las periodistas Dávila y Peña han sobrepasado las limitaciones del ordenamiento jurídico respecto del oficio que desempeñan “al no guardar cuidado en lo atinente a la veracidad e imparcialidad (…) por lo que no en pocas ocasiones las publicaciones, reportajes o artículos de las mencionadas actoras cercenan el buen nombre y honra del suscrito o distorsionan las noticias”8. Consideró que las agresiones verbales alegadas por las accionantes, han sido proferidas por ciudadanos “que reaccionan a los comentarios de los líderes políticos, con la aquiescencia de estos, quienes no se pronuncian para solicitar respeto a la dignidad humana de las periodistas por parte de sus seguidores, sin que tampoco se avizore que el Consejo Nacional Electoral haya intervenido para
Procuraduría advertir a los líderes militantes de partidos políticos sobre su responsabilidad ética, social y moral en 25 Judicial II sus intervenciones en las redes sociales”. Sin embargo, destacó que del acervo probatorio no se para asuntos observa que la FLIP o alguna de las periodistas hubiera denunciado dichas amenazas e instigaciones administrativos ante el CNE. En todo caso, estimó necesario que los partidos políticos “realicen pedagogía ciudadana en las redes, ya que la responsabilidad ética, social y moral que los líderes políticos tienen por el número de seguidores que tienen en las redes sociales, les demanda un quehacer más activo en la construcción de una convivencia pacífica orientada por el respeto a la dignidad humana” Sentencia objeto de revisión
13. En sentencia del 26 de mayo de 2022, la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el amparo invocado. Indicó que el CNE cuenta con la facultad para sancionar a partidos y movimientos políticos, mas no para sancionar de manera directa a sus miembros o afiliados, atribución que le fue conferida a los comités de ética de cada organización política.
14. Explicó que, para que proceda la facultad sancionatoria del CNE debe estar acreditado, por un lado, que un partido o movimiento político conoció de la utilización de la violencia por parte de uno de sus miembros o afiliados como instrumento de la participación política y electoral, y aun conociendo dicha situación no adoptó los correctivos necesarios para que cesara la violencia; y por el otro, que se puso en
conocimiento del CNE tal omisión. Ninguna de estas condiciones fue acreditada en el proceso. A juicio del Tribunal no es factible que el CNE, los comités de ética de los partidos y movimientos políticos, y autoridades como la Procuraduría y la Fiscalía, realicen un control sobre todos los mensajes y contenidos que se publican en redes sociales; de ahí la necesidad de denunciar.
15. Más adelante, analizó los hechos alegados por cada una de las accionantes y concluyó que, si bien no se evidenciaron actos de violencia en línea en su contra que provengan de partidos y/o movimien
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