CC - T090-2023
Detalles
- Título
- CC - T090-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y DERECHO DE ACCESO PROGRESIVO A LA TIERRA-Decisiones deben ser en plazo razonable (La entidad accionada) vulneró los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de acceso progresivo a la tierra de las comunidades campesinas (agrupadas en las asociaciones accionantes) … en el trámite del proceso de constitución de las ZRC… La entidad olvidó que el artículo 64 de la Carta tuvo como propósito mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, y en un actuar completamente ajeno a ese objetivo, prolongó en el tiempo la imposibilidad para estas comunidades de mejorar sus condiciones de vida y de obtener todos los beneficios que otorga la constitución de las ZRC. CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES-Sujetos de especial protección constitucional en la jurisprudencia constitucional
DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LOS CAMPESINOS Y
TRABAJADORES RURALES-Garantía constitucional
DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LOS CAMPESINOS Y
TRABAJADORES RURALES-Carácter progresivo DEBER DEL ESTADO DE PROMOVER EL ACCESO PROGRESIVO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA DE TRABAJADORES AGRARIOS-Debe garantizar el derecho al territorio, bienes y servicios complementarios para mejoramiento de calidad de vida social, económico y cultural ZONAS DE RESERVA CAMPESINA-Origen/ZONAS DE RESERVA CAMPESINA-Configuración en Ley 160 de 1994/ZONAS DE RESERVA CAMPESINA-Desarrollo reglamentario
ZONAS DE RESERVA CAMPESINA Y EL ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ
ESTABLE Y DURADERA
PONDERACION Y ARMONIZACION DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVOAlcance y contenido/DERECHO A LA TIERRA Y AL TERRITORIO-Relación intrínseca
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-090 DE 2023
Ref.: Expediente T-8.348.353
1 Acción de tutela instaurada por la Asociación Campesina Ambiental del Losada-Guayabero y otros, contra la Agencia Nacional de Tierras -ANTy el Consejo Directivo de la ANT.
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Eduin Rened Dimate, presidente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de SumapazSintrapaz-; Elver Medina, representante legal de la Asociación Campesina Ambiental del Losada-Guayabero -Ascal-G-; William de Jesús Betancourt, representante legal de la
Asociación Campesina para la Agricultura Orgánica y el Comercio Justo en la Cuenca del Río Güéjar -Agrogüejar-; y Arnobi de Jesús Zapata, representante legal de la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina -Anzorc-, actuando en nombre propio como campesinos e integrantes de las organizaciones campesinas y sindicales a las que se ha hecho referencia, a través de apoderado judicial1, interpusieron acción de tutela contra la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) y el Consejo Directivo de la referida entidad2. Solicitaron la protección de sus derechos a la igualdad material, a la territorialidad campesina y al debido proceso administrativo. Además, mencionaron que existe un desconocimiento del deber de cumplir de buena fe el Acuerdo Final de Paz. Hechos
1. Los accionantes señalaron que, según información suministrada por la ANT, a corte de diciembre de 2019 existían 23 solicitudes de constitución de Zonas de Reserva Campesina (en adelante ZRC), dentro de las cuales se destacan tres casos en los que, pese a haber cumplido los requisitos exigidos por la normatividad, no se han expedido las resoluciones de constitución correspondientes3: ZRC de Losada-Guayabero, municipio de la Macarena, Meta:
2. Los actores indicaron que, en 2011, la Asociación Campesina Ambiental del LosadaGuayabero -Ascal-G-, con el apoyo y compañía de la comunidad campesina de la región y autoridades ambientales, iniciaron procesos organizativos y de gestión en aras de lograr la constitución de la ZRC Lozada-Guayabero. Los dirigentes y delegados de Ascal-G,
junto a los representantes de 45 veredas de la región, elevaron formalmente la solicitud 1 La tutela es suscrita, igualmente, por el Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y Ambientales; el Procurador 29 Judicial II Agrario y Ambiental; y la Procuradora 31 Judicial II Agraria y Ambiental. Cfr. Expediente digital, archivo “1 DEMANDA DE TUTELA.pdf”. P. 65. 2 Expediente digital, archivo “1 DEMANDA DE TUTELA.pdf”. 3 La Sala abordará con mayor detalle el trámite de cada ZRC en el análisis del caso concreto. 2 ante el Incoder, entidad que expidió la Resolución núm. 0431 del 23 de marzo de 2012, por medio de la cual dio inicio a la actuación administrativa4.
3. Adujeron que el 26 de septiembre de 2014, Ascal-G entregó el Plan de Desarrollo Sostenible (en adelante PDS) para la constitución de la ZRC.
4. El Ministerio del Interior expidió la Resolución 1003 del 26 de septiembre de 2016 donde certificó que no se registraba presencia de comunidades indígenas, minorías, ROM, comunidades negras, afrocolombianas, raizales ni palenqueras en el área del proyecto.
5. Comentaron que el 8 de octubre de 2016 se celebró la audiencia pública para el proceso de constitución de ZRC, y que en el acta de la diligencia se plasmaron los acuerdos, observaciones, recomendaciones y acciones a seguir en relación con el PDS.
6. Refirieron que, en respuesta a un derecho de petición enviado por el apoderado de las comunidades campesinas, la ANT informó sobre el estado del proceso manifestando que
la entidad identificó la necesidad de realizar algunos ajustes a los documentos compilados en el expediente, y que hasta el momento no existía un cronograma de actuación.
7. Comentaron que el 28 de julio de 2020, en contestación a un requerimiento hecho por la Procuraduría General de la Nación, la ANT aseguró que con oficio del 5 de marzo de 2020 solicitó al director de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito -UNODC-, certificar sobre la presencia de cultivos ilícitos en la zona. También señaló que no tenía una fecha para la decisión, puesto que dependía de las solicitudes realizadas y, de ser necesario, de la actualización del PDS.
ZRC de Sumapaz, Cundinamarca:
8. Los accionantes adujeron que, en 2011, la Junta Directiva de Sintrapaz, el presidente de la Asociación de Juntas Comunales de Sumapaz Asojuntas y delegados de las diferentes veredas, elevaron formalmente la solicitud de constitución de una ZRC ante el Incoder. Esta entidad expidió la Resolución núm. 0318 del 25 de noviembre de 2011, en la que dispuso iniciar la actuación administrativa5.
9. Comentaron que el 16 de mayo de 2013, Asosumapaz entregó el PDS para la constitución de la ZRC.
10. Indicaron que, en oficio del 27 de octubre de 2013, la CAR Cundinamarca dio su concepto favorable para la constitución de la ZRC. Además, mencionaron que el Ministerio del Interior expidió la Resolución 1327 del 12 de septiembre de 2013 donde certificó que no se registraba presencia de comunidades indígenas, minorías, ROM,
comunidades negras, afrocolombianas, raizales ni palenqueras en el área del proyecto.
11. Sostuvieron que el 27 de agosto de 2016 se celebró la audiencia pública para el proceso de constitución de ZRC, y que en el acta de la diligencia se plasmaron los acuerdos, recomendaciones y acciones a seguir en relación con el PDS. Más adelante, la ANT remitió nuevas observaciones. Entre ellas se encuentra un documento que la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria envió a la ANT donde señala que, si bien no existe 4 La entidad ordenó el traslado de la solicitud a la Corporación Autónoma Regional de la Macarena -Cormacarenay al Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDRdel municipio, para que presentaran las observaciones y recomendaciones pertinentes. 5 La entidad ordenó el traslado de la solicitud a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, al alcalde de la localidad de Sumapaz, a la Unidad Local de Desarrollo y al Comité Intersectorial de Desarrollo Rural de la localidad de Sumapaz, para que presentaran las observaciones y recomendaciones pertinentes. 3 una restricción legal para la declaratoria de la ZRC, “al estar ubicada en zona de páramos no podrá cumplir muchos de los objetivos propuestos para la figura como son la adjudicación de baldíos, la implementación de proyectos productivos y el fortalecimiento de la actividad agropecuaria”6.
12. Manifestaron que durante el primer semestre de 2018 se realizaron diferentes mesas técnicas de trabajo, producto de lo cual se construyó un documento técnico anexo que formaría parte del PDS.
13. Señalaron que, en respuesta a un requerimiento de la Procuraduría, la ANT informó
sobre el estado del proceso, asegurando que era necesario ajustar la zonificación del área pretendida como ZRC, tarea a cargo de la CAR.
14. Comentaron que, al indagar sobre las acciones adelantadas por esta última, los días 27 de enero y 3 de febrero de 2020, la CAR indicó que la zonificación referida no había iniciado, entre otras razones, porque “el Gobierno Nacional expidió la Ley 1930 del 27 de julio de 2018 por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia, en la cual se manifiesta que los Planes de Manejo Ambiental se realizarán en un plazo de 4 años y con un horizonte de implementación a 10 años”. La CAR mencionó que esa ley se encuentra en proceso de reglamentación; además, recordó la decisión del juez de tutela que ordenó dejar sin efecto la Resolución 1434 de 2017, y señaló que, “por ahora, la delimitación no tiene validez y el proceso de zonificación, régimen de usos y plan de manejo se encuentra suspendido”7.
15. El 28 de julio de 2020, en respuesta a un nuevo requerimiento de la Procuraduría, la ANT reiteró que, según indicó la CAR Cundinamarca, el proceso de zonificación no ha iniciado por las razones expuestas previamente.
ZRC de Güejar Cafre, Meta:
16. Los actores indicaron que desde el año 2011 las comunidades campesinas pertenecientes a la Asociación campesina para la agricultura orgánica y el comercio justo en la cuenca del río Güejar -Agrogüejar-, iniciaron procesos organizativos y de gestión en
aras de lograr la constitución de la ZRC Güejar – Cafre.
17. Mencionaron que la referida organización junto con los representantes de 17 veredas de la región, elevaron formalmente la solicitud de constitución de ZRC ante el Incoder.
Esta entidad expidió la Resolución núm. 02059 del 11 de agosto de 2011, por medio de la cual inició la actuación administrativa.
18. Pusieron de presente que el 13 de julio de 2012, Agrogüejar radicó el PDS para la constitución de la ZRC. También comentaron que el 5 de mayo de 2012 se llevó a cabo la audiencia pública para el proceso de constitución de la ZRC.
19. Indicaron que el 4 de febrero de 2014, la dependencia de Coordinación Representación Judicial del Incoder informó que, una vez revisado el proyecto de acuerdo para constituir la ZRC se encontró que, “el mismo es viable, condicionado a los ajustes, aclaraciones y/o correcciones a que haya lugar, con base en las observaciones realizadas en el documento que se adjunta”8. Además, señalaron que el Ministerio del Interior expidió una certificación según la cual, una vez realizado el ejercicio cartográfico correspondiente, no se registró presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto. 6 Expediente digital, archivo “1 DEMANDA DE TUTELA.pdf”. P. 16. Sobre ese punto, afirmaron que, en sentencia del 11 de septiembre de 2019, el Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá dejó sin efectos la resolución núm. 1434 del 14 de junio de 2017 “Por medio de la
cual se delimita el Área de Páramos Cruz Verde – Sumapaz y se adoptan otras disposiciones”, pérdida de fuerza ejecutoria que entró a regir el 13 de septiembre de 2020. Lo anterior, al encontrar que durante el proceso de delimitación del páramo se vulneraron los derechos fundamentales de las comunidades que habitan en los 25 municipios que hacen parte del páramo. 7 Expediente digital, archivo “1 DEMANDA DE TUTELA.pdf”. P. 19. 8 Expediente digital, archivo “1 DEMANDA DE TUTELA.pdf”. P. 27. 4
20. Manifestaron que el 3 de marzo de 2020, en respuesta a una solicitud realizada por el apoderado de las comunidades campesinas sobre el estado del proceso, la ANT informó que durante la vigencia 2018-2019 la entidad elaboró un proyecto de acuerdo donde identificó la necesidad de realizar algunos ajustes, y que hasta el momento no existía un cronograma previsto. Posteriormente, el 28 de julio de 2020, con ocasión de un requerimiento que le hiciera la Procuraduría General de la Nación, la ANT indicó que el 5 de marzo de 2020 solicitó al director de la UNODC certificar la presencia de cultivos ilícitos en la zona, e infirmó que aún no se tenía fecha para la decisión de esa ZRC, en tanto dependían de las solicitudes realizadas y de la actualización del PDS.
Pretensión de la acción de tutela
21. Cuestionaron que en la práctica se están agregando requisitos no previsto en la ley, ni en sus decretos reglamentarios. A su juicio, además de violar el principio de legalidad, lo
anterior desconoce el origen de la figura de las ZRC. Refirieron que en los tres casos hay un hecho que se repite y es que las solicitudes se presentaron en 2011, pero las tres están pendientes de la última etapa del trámite, esto es, la aprobación de la resolución por parte del Consejo Directivo de la ANT.
22. En consecuencia, los accionantes solicitaron al juez constitucional que i) ordene la constitución de las tres ZRC por parte del Consejo Directivo de la ANT, una vez que la instancia colegiada verifique el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos en el ordenamiento jurídico; ii) se ordene a la ANT que, una vez constituidas las tres ZRC, si resulta necesario, actualice o ajuste los Planes de Desarrollo Sostenible, requiriendo para el efecto la concurrencia efectiva de todas las entidades con funciones en el asunto, en particular de las autoridades ambientales; iii) se tomen todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución integral y efectiva de los mencionados planes; y iv) se exhorte al Ministerio de Agricultura y a la ANT a cumplir de buena fe con el Acuerdo Final, en aquellos aspectos relacionados con el impulso y fortalecimiento de las ZRC.
Trámite procesal
23. El 24 de diciembre de 2020, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela de la referencia y corrió traslado a las entidades accionadas9. En proveído del 31 de diciembre de 2020, vinculó y corrió traslado a diferentes entidades y particulares10. Sin embargo, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró la nulidad de lo
actuado en el proceso11, el Juzgado, por medio de Auto del 26 de febrero de 202112, vinculó y corrió traslado a los miembros del Consejo Directivo, a los personeros municipales y locales, y a las JAL de las zonas de Meta y Sumapaz; a los representantes de las 45 y 17 veredas de las regiones que comprenden Losada-Guayabero y Güejar Cafre; a otras comunidades campesinas con interés, autoridades territoriales de la Gobernación del Meta, a los directores de Cormacarena y de la CAR Cundinamarca; a la Alcaldía municipal de La Macarena, Puerto Rico y demás entidades y particulares participantes en el proceso de constitución de las ZRC objeto de esta acción de tutela. 9 Expediente digital, archivo “001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf”. P. 128. 10 Expediente digital, archivo “001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf”. P. 431. 11 En sentencia del 8 de enero de 2021, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá amparó los derechos fundamentales a la igualdad material, al debido proceso y a la territorialidad campesina de los accionantes. Mediante Auto del 23 de febrero de 2021, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado desde la admisión de la demanda, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas, por no haberse vinculado a quienes presentaron formalmente las solicitudes de selección, delimitación y constitución de las ZRC. 12 Expediente digital, archivo “30 003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf”. P. 1-3.
5 Contestaciones a la acción de tutela
24. Los principales argumentos de las contestaciones a la acción de tutela se resumen en el siguiente cuadro: Informó que la UNODC confirmó la presencia de cultivos ilícitos en las zonas pretendidas de GüejarCafre y de Losada-Guayabero, siendo necesario ajustar el PDS de manera que se armonicen con los Agencia planes de sustitución y erradicación voluntaria. Respecto de la ZRC de Sumapaz, estimó necesario Nacional de realizar nuevos ajustes ante la expedición de la Resolución 1434 de 2017 que delimitó el páramo
Tierras13 Cruz Verde. Precisó que uno de los requerimientos más importantes es ajustar la zonificación del área a cargo de la CAR, proceso que se encuentra supeditado a la reglamentación de la Ley 1930 de 2018. Afirmó que no existe evidencia de que los accionantes hubiesen requerido a la entidad actuación Ministerio de administrativa alguna relacionada con los hechos. Agregó que el Consejo Directivo de la ANT es el Agricultura y encargado de aprobar la constitución de las ZRC, mientras que las actuaciones y diligencias de Desarrollo viabilidad recaen exclusivamente en la ANT. Dado que el Consejo Directivo no tiene personería Rural14 jurídica, solicitó desvincularlo del proceso. Manifestó que ha trabajado constantemente junto con la Procuradora 31 Judicial II Agraria y Corporación Ambiental de Bogotá y otras entidades públicas, con el propósito de apoyar desde el componente Autónoma ambiental a la ANT. Afirmó estar a la “espera de que la [ANT] ajuste el [PDS] de la ZRC del
Regional de Sumapaz, para proceder a conceptuar nuevamente”16. Solicitó denegar las pretensiones en lo que Cundinamarca15 tuviesen que ver con la CAR. La Presidencia de la República17, el Ministerio del Interior18, Ministerio de Justicia y del Derecho19, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible20, Departamento de Planeación Nacional -DNP-21, Presidencia de Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-22, Alcaldía de Puerto Rico, Meta23, Junta la República y Administradora Local de Sumapaz24, Gobernación del Meta25 y Corporación para el Desarrollo otros. Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena -Cormacarena-26 alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva. Aunque no fue vinculado al proceso, el alcalde local de Sumapaz allegó un escrito donde puso de Alcaldía Local presente que la administración siempre ha tenido la voluntad de apoyar los procesos autónomos del de Sumapaz27 territorio a través de la cofinanciación del convenio que elaboró el PDS para la ZRC y del acompañamiento al proceso en las mesas de trabajo para la delimitación y zonificación del páramo. Sentencias objeto de revisión Sentencia de primera instancia
25. En sentencia del 8 de marzo de 2021, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió el amparo invocado28. Consideró que la ANT y el Consejo Directivo de esa entidad vulneraron los derechos a: i) la igualdad material,
al no tener en cuenta que la población campesina requiere una protección especial reforzada; ii) la territorialidad campesina, al encontrar acreditada la conducta omisiva de 13 Expediente digital, archivo “001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf”. P. 137 y ss. El 4 de marzo de 2021, la ANT presentó nuevamente el escrito de contestación con ocasión de la declaratoria de nulidad. Cfr. Expediente digital, archivos “3 RESPUESTA ANT.PDF” y “30 003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf”. P. 59 y ss. 14 Expediente digital, archivo “001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf”. P. 414 y ss. El 4 de marzo de 2021, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó nuevamente el escrito de contestación con ocasión de la declaratoria de nulidad. Cfr. “003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf”. P. 154 y ss. 15 Expediente digital, archivo “003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf”. P. 104 y ss. 16 Expediente digital, archivo “003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf”. P.106. 17 Ibid. P. 225 y ss. 18 Expediente digital, archivo “001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf”. P. 468 y ss. El 4 de marzo de 2021, el Ministerio del
Interior presentó nuevamente el escrito de contestación con ocasión de la declaratoria de nulidad. Cfr. Expediente digital, archivo “2 RESPUESTA MINISTERIO DEL INTERIOR.pdf”. 19 Expediente digital, archivo “001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf”. P. 489 y ss. 20 También indicó que la acción no cumplió con el requisito de subsidiariedad porque los accionantes podrían haber acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de la acción de cumplimiento. Cfr. Expediente digital, archivo “12 CONTESTACION MIN AMBIENTE.pdf”. 21 Expediente digital, archivo “8 RESPUESTA DNP.pdf”. 22 Expediente digital, archivo “003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf”. P. 100 y ss. 23 Ibid. P. 248 y ss. 24 Ibid. P. 257 y ss. 25 Ibid. P. 266 y ss. 26 También indicó que los accionantes cuentan con otros mecanismos de defensa judicial para controvertir el procedimiento adelantado por la ANT. Cfr. Expediente digital, archivo “003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf”. P. 126 y ss. 27 Expediente digital, archivo “003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf”. P. 275 y 276. 28 Expediente digital, archivo “003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf”. P. 307 y ss.
6 esas entidades de manera que el trámite se torna interminable; y iii) al debido proceso, pues ha transcurrido casi una década desde que se presentaron las solicitudes y se están exigiendo requisitos no previstos en la normatividad. Sobre esto último, cuestionó que parte del trámite está sujeto a circunstancias que no dependen de los accionantes, como sucede con la expedición de la Ley 1930 de 2018. Además, mencionó que, si bien no existe un término previsto para la culminación del procedimiento, este no puede extenderse in aeternum29.
26. Con fundamento en lo anterior, ordenó a la ANT y al Consejo Directivo que, en un término de 180 días, procediera como se indica a continuación respecto de cada una de
las solicitudes de constitución de ZRC30: (i) ZRC de Losada-Guayabero: “1Sin dilaciones (…) completar la actuación de llevar el trámite que se adelante y presentarla al Consejo Directivo de la ANT para que mediante acto administrativo tome la decisión definitiva dentro de la órbita de sus competencias y atendido el sistema reglado que rige esa actividad, todo ello dentro de una concertación dialógica y participativa entre las entidades del Estado y la comunidad campesina correspondiente. (…)”. (ii) ZRC de Sumapaz: “1Realizar un plan de acción o cronograma donde se fijen las tareas a adelantar con el objetivo de culminación el proceso de constitución de la Zona correspondiente (…). Si se ha establecido un plan de trabajo, dar pleno cumplimiento al mismo (…). || 2Que la ANT, (…)
realice las gestiones administrativas correspondientes para continuar con el trámite y remitir al Consejo Directivo, la documentación correspondiente, con el objeto de que este adopte la determinación que corresponda. || 3El Consejo (…) debe (…) expedir el correspondiente acto administrativo para completar la actuación, debiendo tener en cuenta para su estudio y determinación que se trata de una población vulnerable (…)”. (iii) ZRC de Güejar Cafre: “1- (…) con la participación activa, deliberativa y concertada con la comunidad campesina implicada y de la zona, adelantar un plan de acción concertado también, un cronograma claro, con fijación de fechas cuando el punto lo requiera. || 2La ANT, deberá en su oportunidad remitir al Consejo de la entidad la documentación correspondiente con miras a que ese organismo dentro del ámbito de sus competencias adopte la determinación definitiva expidiendo el acto administrativo necesario, el cual deberá ser debidamente notificado”. Impugnaciones
27. Agencia Nacional de Tierras31. Solicitó revocar el fallo de tutela y, en su lugar, negar el amparo. En subsidio, pidió declarar la nulidad de lo actuado desde la admisión de la acción de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 numeral 5º y 6º del CGP.
Esto, en tanto el juez no vinculó a los 45 representantes y las 17 veredas. Por otro lado, informó que existían actividades de desminado en los territorios, lo que generaría un riesgo para sus funcionarios, así como para la comunidad en general32.
28. Departamento Nacional de Planeación33. La entidad señaló que carecía de
legitimación por pasiva, toda vez que la responsable del proceso de constitución de las ZRC es la ANT. Afirmó que la acción debía ser declarada improcedente porque los accionantes habrían podido acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa. 29 También advirtió a la ANT y a su Consejo Directivo que en ningún caso deberían volver a incurrir en las omisiones que dieron lugar a la presente acción. Finalmente, aclaró que no desvincularía a ninguna de las entidades intervinientes, por cuanto de una u otra manera guardan relación con el trámite de constitución de ZRC hasta su culminación 30 Expediente digital, archivo “003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf”. P. 328 y 329. 31 Expediente digital, archivo “003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf”. P. 342 y ss. 32 Ibid. P. 347 a 352. 33 Ibid. P. 377 y ss. 7
29. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural34. Reiteró los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda y solicitó que se revocara el fallo de primera instancia.
Sentencia de segunda instancia
30. En sentencia del 26 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la decisión del a quo en el sentido de amparar solo el derecho al debido proceso35. Advirtió que las solicitudes de constitución de ZRC fueron presentadas hace más de 9 años sin que hasta el momento los trámites hubieran culminado, pese que las comunidades han adelantado las gestiones correspondientes.
31. De acuerdo con lo anterior, ordenó i) a la ANT que, dentro del término de seis meses, de forma coordinada, oportuna, adecuada y diligente cumpliera con los planes de trabajo acordados para culminar la etapa actualmente pendiente del trámite y presentara el proyecto respectivo ante su Consejo Directivo; ii) a este último que, una vez recibiera dicho proyecto, sin dilaciones injustificadas, emitiera el pronunciamiento a que hubiese lugar; iii) respecto de la ZRC de Losada-Guayabero, de no haberse adelantado lo ordenado también para la ZRC de Güejar-Cafre, debía elaborarse un plan de acción y cronograma para completar la etapa actual; y iv) que se informara al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de estas órdenes.
Pruebas
32. De las pruebas que obran en el expediente digital de tutela se destacan las siguientes: i) poderes concedidos al apoderado judicial, copias de las cédulas de ciudadanía de los accionantes y de los certificados de existencia y representación de las organizaciones a las que pertenecen36; ii) copia de los expedientes de los procesos de constitución de las ZRC de Sumapaz, Güejar-Cafre y Losada-Guayabero37; iii) plan de trabajo, cumplimiento fallo de tutela, ZRC en proceso de constitución presentado por la ANT38 y formato de acta de reunión de la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del 9 de diciembre de 2021, en el marco del seguimiento a órdenes mediante el
fallo de tutela proferido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Bogotá39; iv) directorios de las juntas de acción comunal que coinciden con el polígono solicitado para
la constitución de las ZRC de Güejar-Cafre40 y de Losada-Guayabero41; y v) documento de Asojuntas de coadyuvancia a la acción de tutela, en donde declara estar notificado por conducta concluyente42. Actuaciones en sede de revisión43 Selección del asunto
33. El 7 de septiembre de 2021, el ciudadano José Antonio Ocampo solicitó la selección del expediente para revisión “como una oportunidad para afianzar la protección de los territorios 34 Ibid. P. 384 y ss. 35 Expediente digital archivo “004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf”. P. 45 y ss. 36 Expediente digital, archivo “003.1 CUADERNO 1 JUZGADO 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf”. P. 67 y ss. 37 Link de acceso en la acción de tutela. Expediente digital, archivo “003.1 CUADERNO 1 JUZGADO 110013187008202000077 00 ENVIADO 2
VEZ.pdf”. P. 65. 38 Expediente digital, archivo “003.2 CUADERNO JUZGADO 2 1100131870082022000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf”. P. 82 y 83. 39 Ibid. 40 Expediente digital, archivo “004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077.pdf”. P. 33. 41 Expediente digital, archivo “004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077.pdf”. P. 34. 42 Expediente digital, archivo “004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077.pdf”. P. 37.
43 Las actuaciones en sede de revisión fueron adelantadas por la Sala Octava de Revisión que para ese momento estaba conformada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera, y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas. La conformación de las Salas varió a partir del 11 de enero de 2023. 8 campesinos y los derechos del campesinado”44. Manifestó que las ZRC fueron pensadas como una herramienta para regular y ordenar la adjudicación de bal
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