CC - T095-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T095-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia T-095/15
DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo El derecho de petición es un derecho de rango fundamental y de aplicación inmediata, que permite a todo ciudadano presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas o los particulares, las cuales deben ser resueltas en forma clara, precisa y oportuna, dentro de los quince días siguientes a su presentación y cuya inadvertencia posibilita al titular para su reclamo constitucional mediante la acción de tutela. DERECHO DE PETICION-Regulación CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Competencias y funciones CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones frente a la actividad minera Frente a la actividad minera, el Decreto 267 del año 2000 enmarca las funciones que deben desempeñar las contralorías delegadas de los distintos sectores, a partir de las cuales puede desprenderse que la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía desarrolla las siguientes funciones: (i) responder ante el Contralor por la vigilancia fiscal de las entidades pertenecientes al sector minas y energía; (ii) adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal del sector minas y energía hasta la etapa de apertura de la investigación, que será adelantada por la Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva; (iii) exigir informes fiscales relacionados con las gestiones adelantadas por los funcionarios que se desempeñan en el sector minas y energía; (iv) coordinar con la Delegada del Medio Ambiente y la Delegada para la Participación Ciudadana todos los aspectos relacionados con
la articulación en la vigilancia fiscal del sector minas y energía; (v) responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en el sector minas y energía; entre otras. DEFENSORIA DEL PUEBLO-Competencias que la Constitución le asigna DEFENSORIA DEL PUEBLO-Funciones frente a la actividad minera En esta materia, despliega sus funciones a través de su Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, dependencia cuyas actividades se relacionan con: (i) proponer planes para la defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente; (ii) efectuar estudios y examinar los contextos en que se encuentran estos derechos;(iii) diseñar estrategias y soluciones para enfrentar las problemáticas sobre los derechos colectivos y del medio ambiente; (iv) presentar propuestas legislativas tendientes a la mejora en las 2 condiciones del ejercicio de estos derechos; (v) estudiar y orientar las acciones relacionadas con el ejercicio de derechos en cabeza de pobladores afectados por la actividad minera; (vi) emitir resoluciones e informes con recomendaciones que instan a las autoridades y particulares a reconocer los derechos colectivos. DESARROLLO SOSTENIBLE-Concepto La jurisprudencia constitucional ha desarrollado el concepto de desarrollo sostenible como un modelo de crecimiento económico que se desarrolla con el manejo adecuado de los recursos naturales, donde se pretende la participación de parceleros o propietarios de pequeños predios para estimular una eficiente utilización de la superficie. EXPLOTACION MINERA-Consecuencias La explotación minera en Colombia ha generado la proliferación de grupos ilegales que no cuentan con la infraestructura para desarrollar esta actividad en forma ecológica. Asimismo, se han producido serios conflictos en el
reconocimiento de derechos en cabeza de comunidades que tradicionalmente se han dedicado a esta actividad en forma continua e ininterrumpida, toda vez que la llegada de industrias mineras a las zonas de explotación tradicional se ha realizado, en muchas ocasiones, sin el cumplimiento de los requisito legales para el reconocimiento de derechos en cabeza de estas personas. De esta forma, es posible identificar que dicho contexto significa que la minería ilegal y la minería tradicional son un factor de la problemática que debe ser encauzado dentro de los márgenes legales para esta actividad. Es así como, una respuesta legal a las tensiones existentes entre las comunidades tradicionalmente dedicadas a las actividades mineras y las grandes empresas son las figuras que a continuación se expondrán. MINERIA ILEGAL-Concepto Son todas aquellas actividades de exploración y explotación minera que cuentan con las siguientes características: (i) no cuentan con título minero; (ii) no se encuentran inscritas en el Registro Minero Nacional; o (iii) a pesar de contar con título minero, se ejecuta por fuera del área delimitada en la licencia. Por lo general, es ejercida por personas que tradicionalmente se han dedicado a la actividad minera y no han logrado la legalización de su trabajo debido a las dificultades en el cumplimiento de los requisitos para el efecto, sumado a las limitaciones en el acceso a la tecnología, el trasporte y la educación. MINERIA TRADICIONAL EN COLOMBIA Hace referencia a todas aquellas actividades de exploración y explotación minera que han sido ejercidas tradicionalmente por personas que no han obtenido la formalización de su trabajo. Requiere el cumplimiento de dos requisitos para lograr su legalización, a saber: (i) haber adelantado trabajos
mineros en forma continua por el término de cinco (5) años mediante documentación técnica y comercial; y (ii) tener una existencia mínima de diez 3 (10) años anteriores a la vigencia de la Ley 1382 de 2010. De esta manera, se diferencia de la minería de hecho en cuanto no todos los mineros tradicionales cumplen con estos requisitos. PARTICIPACION CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALESMarco jurídico internacional PARTICIPACION CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALESMarco jurídico interno El derecho a la participación ciudadana es uno de los elementos esenciales que caracteriza al Estado Social de Derecho, reconocido por el Derecho Internacional, establecido en nuestra Carta Política y desarrollado por la jurisprudencia constitucional, que impone al Estado la obligación de realizar el despliegue de todas las herramientas necesarias para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los asuntos que involucran problemáticas de interés general y afecten de manera directa o indirecta el ejercicio de sus derechos fundamentales. Por esta razón, frente a proyectos que involucren manipulación e intervención ambiental, las autoridades públicas en la materia se encuentran en la obligación constitucional de gestar escenarios de participación para aquellas poblaciones que no cuentan con el derecho a la consulta previa, donde se generen espacios de interacción entre los ciudadanos, las empresas concesionarias y las autoridades públicas, mediante los cuales: (i) se brinde información precisa y completa sobre la ejecución del proyecto; (ii) se atiendan las objeciones presentadas por las comunidades; (iii) se obtenga el consentimiento libre e informado de los afectados e interesados; y (iv) se logren
diagnósticos y puntos de concertación precisos y eficientes. DERECHO DE PETICION-Vulneración por falta de respuesta clara, oportuna y de fondo por parte de la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República en materia minera DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Orden a la Contraloría General de la República presentar informe detallado sobre la revisión fiscal de un contrato de concesión minera PARTICIPACION CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALESOrden a la Defensoría del Pueblo adelantar y coadyuvar todas las acciones tendientes a proteger los derechos fundamentales de habitantes de comunidad minera EXPLOTACION MINERA-Exhortar a la Procuraduría General de la Nación para ejercer especial inspección sobre la ejecución de un contrato minero y garantizar los derechos fundamentales de los habitantes aledaños a la zona de exploración de dicho contrato
Referencia: Expediente T-4.594.812.
4 Acción de tutela instaurada por la Asociación de Mineros del Alacrán del Municipio de Puerto Libertador, Córdoba, contra la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo.
Derecho fundamental invocado: Petición.
Temas: (i) derecho fundamental de petición;
(ii) funciones de la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo en relación con el sector minero; (iii) industria minera y el concepto de desarrollo sostenible en la jurisprudencia constitucional.
Problema jurídico: Determinar si las entidades accionadas omitieron dar una respuesta de fondo sobre la petición de información,
inspección y vigilancia sobre el contrato de concesión minera No. III-08021.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil quince (2015) La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside–, Martha Victoria Sáchica Méndez y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo proferido el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó en segunda instancia la decisión adoptada el día ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014) por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que negó la protección del derecho fundamental invocado, dentro de la acción de tutela incoada por la Asociación de Mineros del Alacrán del Municipio de Puerto Libertador, Córdoba, contra la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo.
I. ANTECEDENTES La Asociación de Mineros del Alacrán del Municipio de Puerto Libertador, Córdoba, por intermedio de apoderado judicial interpuso acción de tutela contra la
5 Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, por considerar que la falta de respuesta clara y concreta sobre los derechos de petición presentados el
veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014) y el trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), respectivamente, vulnera su derecho fundamental de petición. La acción de tutela fue sustentada en los siguientes:
1. HECHOS 1.1. Relatan que la Asociación de Mineros del Alacrán se encuentra ubicada en el sector Centro Poblado Mina Alacrán, en el Municipio de Puerto Libertador, Córdoba. Agregan que cuentan con una tradición minera de 30 años que ha sido hurtada por los concesionarios mineros OMNI “OMNISOM” y ASHMONT OMNI S.A.S. (hoy día Compañía Minera El Alacrán S.A.S.). 1.2. Aseguran que dichas empresas registraron los trabajos mineros de la comunidad como si fueran propios y, además, han llevado a cabo todo tipo de presiones tendientes a desplazar al grupo poblacional y desaparecer sus costumbres mediante la destrucción de sus casas, la escuela y la capilla. 1.3. Manifiestan que el día 20 de febrero de 2014, por intermedio de la oficina de correos “Servicios Postales Nacionales 472” presentaron derecho de petición ante la Defensoría del Pueblo –Bogotá- en el cual solicitaron: (i) intervención de la Defensoría del Pueblo frente al desplazamiento masivo que está sufriendo este grupo poblacional, luego que la Agencia Nacional de Minería haya archivado la solicitud de legalización de minería de hecho, “en igual sentido como lo hizo frente a la solicitud de delimitación de área de minería especial, dejando a este grupo poblacional sin ningún amparo de legalidad”; (ii) verificar las causas que han
llevado a la Agencia Nacional de Minería omitir el inicio de acciones administrativas y contencioso administrativas como consecuencia de la inactividad dentro del área por un lapso superior a seis meses en la etapa de exploración, “a sabiendas del hurto de los trabajos de los mineros tradicionales por parte de las compañías Omni Omnison Asmont Omni S.A.S.”; (iii) realizar visita al Centro Poblado Mina Alacrán, con el fin que la Defensoría del Pueblo pueda constatar la situación real de las familias de esta zona y pueda entrevistarse con sus integrantes; (iv) adelantar acciones administrativas sancionatorias preventivas, ya que la representación no cuenta con recursos económicos ni logísticos para proveerlas. 1.4. En ese mismo sentido, mencionan que el día 13 de mayo de 2014, a través de la empresa de correos “Servicios Postales Nacionales 472” presentaron derecho de petición ante la Contraloría General de la República. 1.5. Declaran que el escrito petitorio se dirigía con el propósito de solicitar: (i) vigilancia y seguimiento por autoridad ambiental al proceso de expedición de la licencia ambiental para la explotación sobre el título minero III-08021, a nombre de la Sociedad Ordinaria de Minas; (ii) revisión a las pruebas y elementos fácticos que motivaron la expedición de la Resolución 049 del 07 de diciembre de 2012, sobre la cual se habían presentado quejas en contra del concesionario y que fueron inadvertidas por la Agencia Nacional de Minería al aprobar la segunda etapa de la 6 exploración por el término de dos años; (iii) realizar una inspección en la zona para
determinar si el concesionario adelanta trabajos de exploración dentro de los trabajos mineros de la región y en el caserío del Alacrán, el cual es zona minera restringida según el art. 35 de la Ley 685 de 2001; (iv) verificar el proceso sancionatorio ambiental adelantado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (C.V.S.), con la advertencia que ya se había presentado una queja sobre este asunto; (v) verificar el cumplimiento de los programas de manejo de residuos sólidos, residuos peligrosos, pasivos ambientales, afectaciones paisajísticas, protección del recurso hídrico, así como los permisos de planeación municipal para el movimiento de tierra, apertura de vías, acondicionamiento de campamentos, las actas de concertación con Municipio de Puerto Libertador para incluir dentro del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) las áreas intervenidas, y los lineamientos de la Resolución 18-0861 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía; (vi) oficiar a la Agencia Nacional de Minería para expedir copia del expediente III-08021, el cual reposa en la sede de Medellín; (vii) elaborar una inspección de campo en la que se entrevisten los directivos de la asociación con la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado Mina Alacrán, para conocer de fondo la problemática de la región, así como otra entrevista entre funcionarios de la Contraloría General de la República y miembros la Junta de Acción Comunal; (viii) requerir a la Agencia
Nacional de Minería para informar sobre las actividades de fiscalización minera del contrato III-08021 y explicar por qué no se ha declarado la caducidad de éste contrato en atención a que lleva más de seis meses sin ejecutar obra alguna dentro del predio contratado; (ix) solicitar a la Fiscalía General de Nación con el informe sobre el procedimiento que se ha seguido frente a la denuncia penal interpuesta ante la Fiscalía Seccional del Municipio de Montelíbano, Córdoba; (x) adelantar las acciones administrativas sancionatorias y cautelares en relación con el contrato III-08021, ya que la representación no cuenta con recursos económicos ni logísticos para contratar un abogado. 1.6. Indican, en relación con la respuesta a los escritos, que: (i) la Dirección de Atención Ciudadana y la Dirección de Vigilancia Fiscal y Energía de la Contraloría General de la República le notificó los oficios 86111 y 82111, aunque los mismos no resuelven de fondo las peticiones y además no informan con exactitud la fecha de resolución de dichas solicitudes; (ii) la Defensoría del Pueblo le notificó el oficio 4050-237, a través del cual le requirieron confirmar la existencia de la solicitud de legalización de minería de hecho conforme a la Ley 1382 de 2010, requerimiento que fue atendido sin recibir respuesta de fondo al derecho de petición. 1.7. En consecuencia, interpusieron acción de tutela el día 23 de julio de 2014 por considerar que su derecho fundamental de petición ha sido vulnerado por la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo al no haber dado
respuesta clara y concreta sobre las solicitudes presentadas.
2. ARGUMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA SOLICITUD DE
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
7 Los actores exponen de la siguiente manera las razones jurídicas que sustentan la presente solicitud de protección constitucional: 2.1. Afirman que el silencio administrativo negativo no es óbice para negar las pretensiones invocadas, toda vez que esta posición vulnera los derechos fundamentales de petición y de acceso a la justicia de la comunidad. 2.2. Alegan que se trata de un destierro poblacional de un grupo condenado a desaparecer, frente al cual no han existido medidas preventivas por parte de la Defensoría del Pueblo ni se han realizado en debida forma actividades de control y vigilancia por parte de la Contraloría General de la República. 2.3. Señalan que en virtud de las sentencias T-1160A de 2001, T-242 de 1993 y T-464 de 1997, la Corte Constitucional determinó que la respuesta a un derecho de petición debe ser oportuna, clara y puesta en conocimiento del peticionario, los cuales no se configuraron en esta ocasión. 2.4. Exponen que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, las peticiones dejadas de responder no estaban tipificadas como falta; no obstante, con la entrada en vigencia de esta ley se califica como una falta disciplinaria el hecho de no dar respuesta de fondo a las peticiones. 2.5. Mencionan que se presentó una solicitud de delimitación de Área de Minería Especial y otra de legalización de Minería Tradicional. La primera fue rechazada mientras que, la segunda, aún no se ha resuelto y por ello no pueden adelantar
acciones penales ni administrativas hasta que no se les otorgue el título minero.
3. PRUEBAS DOCUMENTALES Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales: 3.1. Copia del certificado de existencia y representación legal de la Asociación de Mineros del Alacrán (Fls. 10-15, Cd. 2). 3.2. Copia de la escritura pública No. 226, por medio de la cual se otorga poder irrevocable y general para toda clase de procesos a favor del señor Adadier Perdomo Urquina (Fls. 16 y 17, Cd. 2). 3.3. Copia del derecho de petición presentado ante la Contraloría General de la República, en el cual se plasman las distintas solicitudes de intervención y revisión del contrato de concesión minera No. III-08021 (Fls. 18-24, Cd. 2). 3.4. Copia de la respuesta al derecho de petición presentado el día 10 de diciembre de 2013, emitida por la Directora de Atención Ciudadana de la Contraloría General de la República el día 18 de diciembre de 2013, por medio de la cual se expresa que la solicitud fue remitida al sector minas y energía de esta entidad (Fl 27, Cd 2). 3.5. Copia de respuesta al derecho de petición emitida por el Director de Vigilancia Fiscal Minas y Energía de la Contraloría General de la República el día 10 de 8 febrero de 2014, en la cual expresan al señor Adadier Perdomo Urquina – apoderado de la parte activaque han asignado su petición al funcionario de la entidad para su análisis (Fl. 26, Cd 2).
3.6. Copia del derecho de petición presentado por Adadier Perdomo –apoderado accionanteante la Defensoría del Pueblo, en el cual se presentan las distintas solicitudes de intervención y revisión del contrato de concesión minera No. III08021 con el fin de prevenir el desplazamiento masivo de la población del Centro Poblado (Fls. 29-34, Cd 2). 3.7. Copia de la respuesta al derecho de petición emitida por la Defensora Delegada para Asuntos Colectivos y del Ambiente el día 21 de marzo de 2014, en la cual expresan que se ha requerido a la Agencia Nacional de Minería como autoridad competente y solicitan a los peticionarios confirmar la presentación de alguna solicitud de legalización de minería tradicional ante dicha entidad (Fl. 36, Cd 2). 3.8. Copia de respuesta al derecho de petición emitida por la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía el día 31 de julio de 2014 (mismo día en que presenta contestación a la acción de tutela), mediante la cual le informan al apoderado de los accionantes que su requerimiento demanda un despliegue muy complejo y por ende se dará respuesta de fondo cuando culminen las actuaciones para el efecto.
4. ACTUACIONES PROCESALES El día 24 de julio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió auto mediante el cual admitió la acción de tutela y ordenó notificar, para efectos de correr traslado, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo. 4.1. Respuesta de la Defensoría del Pueblo.
Mediante escrito presentado el día 31 de julio de 2014, la apoderada de esta entidad se opuso a las pretensiones de la acción de tutela y solicitó la declaratoria de improcedencia por configurarse una nulidad. Fundamentó su escrito en las siguientes razones: 4.1.1. En primer lugar, alegó la nulidad de todo lo actuado, en atención a que el Tribunal Superior de Medellín no es el órgano competente para conocer sobre esta acción de tutela, toda vez que los hechos narrados se presentaron en el Departamento de Córdoba y no de Antioquia. 4.1.2. En segundo lugar, sostuvo que el día 21 de marzo de 2014, en respuesta al derecho de petición presentado por la Asociación Minera del Alacrán, se requirió mediante oficio a los accionantes para dar respuesta a un cuestionario cuya resolución nunca fue allegada a la entidad y, a pesar que los accionantes afirman haber dado respuesta por correo electrónico del día 10 de julio de 2014, no obra escrito en los archivos de la Defensoría ni prueba alguna dentro del proceso dirigida a justificar esta circunstancia. 9 4.1.3. En tercer lugar, aseguró que la información solicitada a la Asociación Minera del Alacrán era pertinente para individualizar el caso y recopilar los datos indispensables, por lo cual, al no haberse aportado las herramientas necesarias era imposible intervenir o gestionar algo sobre el asunto. 4.2. Respuesta de la Contraloría General de la República. La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía presentó escrito de contestación el día 31 de julio de 2014, a través del cual se opuso a las
pretensiones de la acción de tutela y solicitó la declaratoria de nulidad por hecho superado. Adujo que la entidad dio contestación al derecho de petición mediante oficio 2014EE0128318, en el cual se respondió al apoderado de los accionantes que su requerimiento demandaba un despliegue de control y vigilancia que, debido a su complejidad, no se le podía responder de fondo en ese momento sino una vez concluyesen dichas actuaciones, acto que es perfectamente autorizado por el art. 14 de la Ley 1437 de 2011.
5. DECISIONES JUDICIALES 5.1. Sentencia de primera instancia – Tribunal superior de Medellín, Sala Quinta
de Decisión Laboral. El día 08 de agosto de 2014, el tribunal adelantó audiencia pública mediante la cual resolvió sobre la acción de tutela y decidió negar la protección del derecho de petición invocado en la misma. Consideró ser la instancia competente para conocer sobre este recurso judicial en virtud que los hechos alegados se presentaron en el Municipio de Marinilla, Antioquia. Asimismo, estimó que las entidades accionadas habían dado respuesta de fondo al derecho de petición, toda vez que, por un lado, la Defensoría del Pueblo había solicitado unas aclaraciones cuyas respuestas no obran en el expediente; y por otro, la Contraloría General de la República informó, el día 31 de julio de 2014, sobre las gestiones realizadas conforme a lo solicitado, razón por la cual se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 5.2. Impugnación Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante presentó escrito de impugnación el día 11 de agosto de 2014, en el cual expresó que nunca se recibió
respuesta de fondo a las solicitudes y que el fallo representa “una ironía a los derechos de las víctimas”. 5.3. Sentencia de segunda instancia – Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Mediante fallo proferido el día 24 de septiembre de 2014, este tribunal confirmó la decisión impugnada al considerar que las entidades accionadas habían dado respuesta de fondo a los derechos de petición presentados. Estimó el alto tribunal que la Contraloría General de la República dio respuesta el día 31 de julio de 2014 mediante oficio presentado durante el trámite de primera 10 instancia en el proceso de acción de tutela, a través del cual se pronunció sobre: (i) el control y seguimiento de los proyectos y actividades sujetos a licencia ambiental; (ii) diferencia entre exploración y explotación minera; (iii) verificación del cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la solicitud de prórroga de la etapa de exploración del contrato de concesión minera código III-08021; (iv) la legalidad de la Resolución 049 del 07 de diciembre de 2012 que otorgó la prórroga; (v) a la inspección que se hizo a la zona al momento de diligenciar el formulario de la propuesta para suscribir el contrato, en el cual se reportó que “el área solicitada y que posteriormente se concediera, no se encontraba dentro del perímetro urbano como tampoco en áreas de construcción rural”; y (vi) las actuaciones realizadas por la Agencia Nacional Minera en relación con dicho contrato. Asimismo, estimó que la Defensoría del Pueblo dio respuesta a la petición mediante oficio del 25 de marzo de 2014, en el que indicó al actor que se había
requerido a la Agencia Nacional de Minería y a las autoridades ambientales respectivas con el fin de recaudar mayor información. Igualmente, requirieron a la parte activa con el propósito de presentar unas aclaraciones en relación con datos específicos del contrato minero No. III-08021.
II. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISIÓN
1. El día 29 de enero de 2015, el suscrito magistrado profirió auto mediante el cual ordenó poner en conocimiento de la presente acción de tutela al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional de Minería, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, a la Procuraduría General de la Nación y a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge –CVS-, con el fin que expresaran lo que estimaran conveniente. Asimismo, se ordenó vincular a la sociedad ordinaria de minas OMNI "OMNISOM" y ASHMONT OMNI S.A.S. (Compañía Minera El Alacrán S.A.S.) dentro del proceso en referencia.
2. Igualmente, se ordenaron los siguientes requerimientos: 2.1. Al Ministerio de Minas y Energía remitir copia de la totalidad del expediente correspondiente al contrato de concesión No. III-08021, a favor de la sociedad ordinaria de minas OMNI "OMNISOM" y ASHMONT OMNI S.A.S, con Nit No. 9004829228. 2.2. A la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, entidades accionadas dentro de este proceso, informar sobre las gestiones y procedimientos
que se han adelantado en relación con las peticiones presentadas por la Asociación de Mineros del Alacrán del Municipio de Puerto Libertador, Córdoba. 2.3. Al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía, así como a la Agencia Nacional de Minería presentar informe con los conceptos de “área de minería especial” y “área de minería tradicional”, el marco jurídico que las regula, los efectos jurídicos que despliegan los derechos de sus 11 titulares, el procedimiento para su legalización, así como los demás conceptos relacionados con este tema. 2.4. A la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLAallegar los documentos relacionados con el proceso de estudio y aprobación de la licencia ambiental para la exploración minera sobre el título III-08021, otorgada a la sociedad ordinaria de minas OMNI "OMNISOM" y ASHMONT OMNI S.A.S., así como declarar si sobre el mismo se realizaron consultas previas con comunidades indígenas o pobladores asentados en zonas aledañas. 2.5. A la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVSpresentar informe con las diferentes actividades de inspección, vigilancia y control que ha desplegado esta entidad sobre el contrato de concesión minera No. III-08021.
3. Respuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 3.1. El día 11 de febrero de 2015, esta entidad presentó escrito en el cual se refirió sobre el requerimiento realizado por esta Corporación. Explicó que la actividad
minera posee un marco jurídico amplio que comprende diversas áreas de conocimiento, integrado por la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), la Ley 99 de 1993, el Decreto 2820 de 2010 (derogado por el art. 53 del Decreto 2041 de 2014), el Decreto 2811 de 1974 y su reglamentación (Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), el Decreto 933 de 2013, el Decreto 480 de 2013 y otros. 3.2. Indicó que desde el punto de vista minero, para el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables se requiere: (i) contrato de concesión minero; (ii) autorizaciones temporales; (iii) solicitudes de minería tradicional, los cuales al ser inscritos en el Registro Minero Nacional se convierten en “títulos” mineros. Asimismo, indicó que desde el punto de vista ambiental, el aprovechamiento de estos recursos requiere de diversas autorizaciones deacuerdo a la actividad minera que se ejerza, de manera que si se trata de la etapa de exploración, el interesado deberá obtener los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones y asociaciones conforme al uso del suelo y características del terreno; mientras que, en la etapa de explotación, será necesario tramitar la respectiva licencia ambiental según los artículos 8 y 9 del Decreto 2041 de 2014. 3.3. Particularmente, mencionó que el área de minería especial se encuentra regulada en el artículo 31 del Código de Minas, y sus característic
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