CC - T099-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T099-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia T-099/16

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES EN CASO DE

AFECTACION GRAVE Y DIRECTA DEL INTERES COLECTIVO-Criterios de procedencia ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia por actos que afecten o amenacen derechos fundamentales ACCION DE TUTELA CONTRA EL RUIDO-Procedencia frente a particulares La acción de tutela es una herramienta judicial de carácter subsidiario, que le exige a los particulares agotar los otros mecanismos judiciales que le permitan remediar la situación de hecho que le causa una vulneración o amenaza a sus derechos. Esta exigencia pretende que la acción constitucional no sea considerada como una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el Legislador. ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos de procedencia excepcional La jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que la acción de tutela procede excepcionalmente, para la protección de derechos e intereses colectivos, cuando con la presunta vulneración de derechos fundamentales, se afecten derechos colectivos. DERECHO A LA INTIMIDAD-Formas de vulneración La Corte ha sostenido que el derecho a la intimidad puede ser vulnerado de diferentes maneras, como por ejemplo: (i) la intromisión en la esfera individual del sujeto, lo cual sucede con el simple hecho de ingresar en el campo que ella se ha reservado. Este es un aspecto meramente material, físico, objetivo, independiente de que lo encontrado en dicho interior sea

publicado o de los efectos que tal intrusión genere; (ii) en la divulgación de hechos privados, en la cual incurre quien presenta al público una información cierta, veraz, pero no susceptible de ser compartida, es decir, perteneciente al círculo íntimo de cada persona, y la cual no fue autorizada para hacerlo por el titular de ello o por una autoridad competente; y (iii) la presentación falsa de hechos íntimos que no corresponde con la realidad. 2 DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA TRANQUILIDAD Y CONTAMINACION AUDITIVA-Vulneración por ruido excesivo en establecimientos de comercio La jurisprudencia constitucional ha sostenido que los derechos a la intimidad y como una derivación de ello, la tranquilidad, pueden ser vulnerados por particulares, cuando a través de altos niveles de ruido se produzca una intromisión y perturbación en los domicilios de las personas, y se impida con ello gozar de un espacio libre de cualquier injerencia externa. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LA INTIMIDAD Y LA TRANQUILIDAD PUBLICA-Medidas preventivas o sancionatorias El ordenamiento jurídico le impone a las autoridades municipales, la responsabilidad de proteger y respetar los derechos de los particulares, crear las directrices del uso del suelo y velas por la convivencia pacífica y armónica entre las personas. En este sentido, la administración cuenta con medidas administrativas propias del poder de policía, para cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 2 de la Constitución.

DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA TRANQUILIDAD Y CONTAMINACION AUDITIVA-Orden a establecimientos de

comercio adecúen sus instalaciones para que cumplan con la insonorización de los mismos

Referencia: expediente T-5.189.167

Acción de tutela instaurada por Ruby Benítez Agudelo y otros residentes de los barrios “Ipira” y “José María Barbosa” del municipio Roldanillo (Valle del Cauca), contra el Municipio de Roldanillo, Discoteca el “Chango” y otros establecimientos de comercio.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de

Roldanillo, Valle del Cauca.

Asunto: Reiteración de jurisprudencia sobre derecho a la intimidad y a la tranquilidad.

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

3 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Jorge Iván Palacio Palacio y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En la revisión de la providencia de segunda instancia, dictada el 24 de mayo de 2015 por el Juzgado 2º Penal Municipal de Roldanillo (Valle del Cauca), y en primera instancia el 3 de julio de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Roldanillo (Valle del Cauca), dentro de la acción de tutela promovida por Ruby Benítez Agudelo y otros residentes de los barrios “Ipira” y “José María Barbosa” del municipio Roldanillo (Valle

del Cauca), contra el Municipio de Roldanillo, la Discoteca el “Chango” y otros establecimientos de comercio. El asunto llegó a esta Corporación, en virtud de lo ordenado por los artículos 86 (inciso 2°) de la Constitución y 32 del Decreto 2591 de 1991. Mediante Auto de 31 de julio de 2015, la Sala Número Siete de Selección de Tutelas de esta Corporación lo escogió para su revisión y lo asignó a este despacho para su sustanciación.

I. ANTECEDENTES La acción de tutela interpuesta por Ruby Benítez Agudelo y algunos de los residentes de los barrios “Ipira” y “José María Barbosa” del municipio Roldanillo, en contra de dicho municipio y los bares y discotecas “Changó”, “La Fonda de mi Apá”, “Los Compadres” “La Trampa” “Xambu” “San Blas” “El Mirador” “Diamantes Club” “Bartolomé” “La Barra” “Miscelena Popeye”, “La Clave” ,“Valentino Bar” “Heladeria los Velas”

(en adelante los establecimientos de comercio o establecimientos), tuvo como finalidad la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al ambiente sano y a la intimidad, como quiera que éstos (i) no cumplen con los niveles de ruido permitidos, (ii) no tienen los permisos para operar, y además, (iii) las autoridades municipales no han hecho un control y seguimiento adecuado sobre éstos, lo que ha permitido una proliferación de los mismos. Hechos y pretensiones en tutela

Los accionantes indicaron que son residentes de los barrios “Ipira” y “José María Barbosa”, ubicados en el municipio de Roldanillo Valle del Cauca, y siempre se han caracterizado por ser zonas residenciales “en los cuales han 4 existido negocios comerciales diurnos, la mayoría de índole familiar que no afectan en nada nuestra zona”.1 No obstante, señalaron que debido a la falta de control por parte de las autoridades municipales, se ha permitido la construcción de bares y discotecas en zonas colindantes con dichos barrios2, lo cual ha afectado sus derechos fundamentales, ya que dichos establecimientos hacen perifoneo para patrocinar sus eventos, presentan “shows de strippers”, animadores, eventos musicales en vivo y queman pólvora, todo ello, sin estar sujetos a un horario establecido por parte de las autoridades locales. En refuerzo de ello, sostuvieron que los establecimientos demandados superan “ampliamente los 66 decibeles permitidos para el horario diurno y que equivalen a los ruidos normales que generan una vivienda (…) y de 55 decibeles para las horas nocturnas según la resolución 0657 del 7 de abril del 2006 (…)”.3 En razón de lo anterior, indicaron que se “han generado daños irreparables a nuestra salud mental y nuestro vinculo y tranquilidad en la relación de los individuos que conformamos nuestro grupo familiar (…)”4. Así las cosas, solicitaron que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al ambiente sano y a la intimidad, y que en consecuencia, se le exigiera a los establecimientos de comercio su insonorización, y a las autoridades municipales un mayor control en el

otorgamiento de permisos para que operen en las zonas de estos barrios residenciales.

II. ACTUACIONES PROCESALES Mediante auto Nº 041 del 15 de mayo de 2015, el Juzgado 2º Penal Municipal de Roldanillo, admitió la acción de tutela y en consecuencia, ordenó correr traslado al alcalde municipal, y a los propietarios, arrendatarios o tenedores de los siguientes establecimientos de comercio: Establecimiento de comercio Dueño o representante legal

Discoteca Changó Luz Marina Russi Avila La Fonda de mi Apá Diana Carolina Muñoz Los Compadres Maria Ofelia García La Trampa Pablo Andrés Mayor Xambu Carlos Hernán Becerra 1 Cuaderno 1, folio 3. Acción de tutela. 2 Cuaderno 1. Folios 18 a 20; Folio 54; Folio 70 a 74. Oficios y derechos de petición enviados por la comunidad de los barrios Ipira y José María Barbosa a las diferentes entidades departamentales, en las cuales manifestaron su inconformidad con el funcionamiento de los establecimientos de comercio por la invasión del espacio público y los elevados ruidos. 3 Cuaderno 1. Folio 3. Acción de tutela. 4 Cuaderno 1. Folio 6. Acción de tutela. 5 San Blas Jhoanan Hortua El Mirador Giovanni Baldoni Diamantes Club Oscar Giovanni Rodríguez Bartolomé Gloria Amparo Mayor La Barra Andres Felipe Mayor Miscelena Popeye Jhon Arlex Prieto Santiago La Clave Oscar Ramiro Gómez Valentino Bar Ancizar Orjuela Cruz Heladeria los Velas Janeth Vela Vargas Así pues, solicitó que se pronunciaran en relación con los hechos de la tutela y

allegaran las pruebas correspondientes. Asimismo, vinculó al trámite constitucional al director de la Corporación Regional del Valle del Cauca, a la Secretaría de Planeación Municipal, a la Secretaría de Gobierno Municipal, a la Personería Municipal y a la Policía Municipal de Roldanillo. 2.1. Respuesta de los establecimientos de comercio Los accionados manifestaron a través de apoderado judicial que “el sector en el cual se encuentran ubicados los establecimientos de comercio, es una zona que siempre ha sido mixta o sea residencial y de comercio, como se puede apreciar en el mapa de zonificación”.5 En refuerzo de ello, indicaron que el último Plan de Ordenamiento Territorial municipal no se actualiza hace aproximadamente 15 años, lo cual ha permitido la construcción de bares y discotecas en dicha zona. Agregaron que todos los establecimientos que se encuentran operando en la zona comercial, cuentan con los permisos necesarios para ello, y lo hacen dentro del horario permitido. Precisaron que los establecimientos se han ceñido a las indicaciones y recomendaciones hechos por las autoridades municipales, de manera que no se han vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, así como tampoco se han afectado las relaciones familiares de los residentes de dichos barrios. Informaron que alrededor de las 80 personas que laboran en dichos establecimientos de comercio, también tienen derechos fundamentales como lo son el mínimo vital, trabajo y vida en condiciones dignas, de modo que al acceder a lo solicitado en la acción de tutela se afectarían los derechos de estas personas. 5 Cuaderno 2. Folio 93. Contestación de la acción de tutela. 6 2.2. Respuesta de las autoridades municipales de Roldanillo

El alcalde y las secretarías de gobierno y planeación del municipio accionado, manifestaron que no han vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, toda vez que han verificado que se cumplan los requisitos exigidos por la ley para desarrollar actividades comerciales en todo el perímetro urbano. De igual manera, sostuvieron que según el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, las viviendas de los accionantes se encuentran en una zona comercial, dentro de la cual se ubican los establecimientos demandados, los cuales aún no tienen una medición de sonidos por parte de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. Asimismo, manifestaron que todos los requerimientos hechos por la comunidad han sido atendidos y se les ha dado una respuesta de fondo, al punto de que se han “socializando las inconformidades de estos con los administradores y/o propietarios de dichos establecimientos de comercio”.6 2.3. Policía Nacional El comandante del Departamento de Policía del Valle del Cauca manifestó que la Policía Nacional de Roldanillo, ha venido dando cumplimiento al Código Nacional de Policía, en lo concerniente a las amonestaciones y al cierre de los establecimientos públicos de comercio por el incumplimiento de los horarios establecidos. De esta manera, refirió que los siguientes establecimientos fueron amonestados: “La Barra”, “Babilonia”, “La Clave”, “Los Compadres”, “El Mirador Disco Bar”, “Aquí es Popeye”, “IX U Coffe Bar”, “Bar el Punto” y “La Fonda de mi Apa”. 7 Igualmente, sostuvo que la acción de tutela no es el mecanismo judicial procedente para proteger los derechos invocados, por cuanto no existe un

perjuicio irremediable. 2.4. Personería Municipal de Roldanillo Esta entidad indicó que según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, los barrios Ipira y José María Barbosa se encuentran en una zona comercial, situación que era de conocimiento por parte de los accionantes, ya que en respuesta a un derecho de petición se había dado esta información8. 6 Cuaderno 2. Folio 121. Contestación de la acción de tutela, presentada por las entidades municipales el 21 de mayo de 2015. 7 Cuaderno 2. Folio 22 a 31. Amonestaciones impuestas por la Policía Nacional del municipio de Roldanillo a los establecimientos de comercio mencionados 8 Cuaderno 2. Folio 45. Certificado otorgado por Roberto Valencia Mondragon, Secretario de Planeación, por medio del cual, comprueba que es una zona comercial. 7 Por otro lado, manifestó que la problemática planteada es de hace aproximadamente 20 años, pero que ninguna autoridad municipal ha podido solucionar dichos inconvenientes, ya que tanto la comunidad como los interesados en el funcionamiento de los establecimientos de comercio tienen derechos fundamentales que deben ser respetados. Señaló que los altos niveles de ruido deben ser controlados por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, entidad que por demás tiene la facultad de imponer sanciones cuando se afecte el medio ambiente. Sin perjuicio de lo dicho hasta el momento, manifestó que la personería municipal ha cumplido con todos sus deberes constitucionales y legales ya que: i) ha brindado acompañamiento constante y oportuno a la comunidad, e inclusive le ofreció su colaboración para la elaboración de una acción de tutela

o de grupo9; ii) acompañó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca en la realización de mediciones de sonido en el sector10; iii) adoptó medidas preventivas, cómo fue la solicitud enviada a la Alcaldía y Secretaría Municipal para que no continuaran expidiendo licencias para el uso comercial del suelo11; iv) ha velado porque las peticiones enviadas por la comunidad afectada a todas las entidades municipales, fueran contestados de fondo y en el tiempo establecido por la ley; y v) ha enviado oficios a la Secretaría de Planeación para que informe, cuáles han sido las medidas adoptadas para recuperar el espacio público. 2.5. Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (en adelante CVC) La Dirección Ambiental Regional BRUT de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, indicó que “los establecimientos abiertos al público deben cumplir con la normatividad vigente, como lo dice el artículo 2712 de la Ley 962 de 2005, la Ley 232 de 1995 reglamentado por el decreto 1879 de 2008 y cuando se evidencie el comportamiento inadecuado y 9 Cuaderno 2. Folio 69 y 60. Oficio enviado por el personero municipal a los residentes de los barrios Ipira y José María Barbosa, para ofrecer colaboración en la elaboración de una acción de tutela o de grupo. 10 Cuaderno 2. Folio 83 y 84. Fotos tomadas durante las inspecciones a los establecimientos de comercio. 11 Cuaderno 2. Folio 47 a 64. Oficios enviados por parte del personero a las diferentes entidades para que cumplan con la normativa vigente en la materia de regulación de establecimientos de comercio, y además,

para que se abstengan a seguir otorgando permisos o usos del suelo a establecimientos que no cumplan con los requisitos necesarios para funcionar. 12 ARTÍCULO 27. REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO. Las autoridades y servidores públicos correspondientes se sujetarán únicamente, a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995, por la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, en cuanto a los requisitos exigibles para la apertura y funcionamiento de los establecimientos de comercio. No podrá condicionarse el cumplimiento de los requisitos legales a la expedición de conceptos, certificados o constancias que no se encuentran expresamente enumerados en la citada ley. La ubicación de los tipos de establecimientos será determinada dentro del POT, expedido por los respectivos concejos municipales, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán desarrollarse actividades cuyo objeto sea ilícito de conformidad con las leyes. 8 conductas que atenten contra la tranquilidad y convivencia ciudadana se debe aplicar el Código Departamental de Policía (Ordenanza 343 de 2012)”.13 De igual manera, manifestó que ha requerido en varias oportunidades a las autoridades municipales para que cumplan los preceptos legales en la materia, y de esa manera garantizar los derechos a la tranquilidad y a la convivencia ciudadana. Sostuvo que el municipio y la Policía Nacional, deben ser las entidades administrativas que hagan respetar y cumplir las normativas que regulan los establecimientos de comercio. 2.6. Sentencia de primera instancia El Juzgado 2º Penal Municipal de Roldanillo, mediante sentencia del 24 de

mayo de 2015, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la tranquilidad, intimidad familiar y contaminación auditiva de los residentes de los barrios Ipira y José María Barbosa. En consecuencia, le ordenó al alcalde municipal: (i) tomar los correctivos necesarios para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los accionantes, (ii) realizar una vigilancia de los decibeles de sonido, para que de llegar a ser sobrepasados, se impusieran las multas correspondientes, y (iii) que informara de manera periódica el cumplimiento de las órdenes de protección constitucional impartidas. Igualmente, dispuso que el Comandante de la Policía Nacional de Roldanillo acatara (si aun no lo había hecho) los deberes legales y constitucionales que le competen, lo cual implica tomar medidas preventivas, represivas y sancionatorias. Por otro lado, determinó que los propietarios de los establecimientos de comercio accionados, debían realizar la insonorización de los establecimientos de acuerdo a las directrices impartidas por la CVC. Asimismo, los requirió para que en un término de 30 días presentaran un informe en el cual se verificara el cumplimiento de las órdenes impartidas.

Para el a quo: “la administración municipal ha pasado por alto el deber de hacer cumplir la ley en aras de garantizar el disfrute pleno de los derechos fundamentales de un conglomerado social, que a través de los años ha expuesto la problemática que les causa el permiso indiscriminado para que funcionen Establecimientos de Comercio dentro del área ubicada en la

carrera 3 entre calles 7 y 8 denominadas Zona Rosa, y que a su vez hace

parte de una zona residencial colindante entre carrera 1 y 3 calles 7 y 9, pertenecientes a los Barrios José María Barbosa e Ipira”.14 13 Cuaderno 2. Folio 167. Contestación enviada por la CVC el 22 de mayo de 2015. 14 Cuaderno 2. Folio 197. Fallo de primera instancia. 9 En refuerzo de ello, sostuvo que el otorgamiento de permisos indiscriminados ha sido evidente en casos como: “El Chango”, “La fonda mi apa”, “Los Compadres” y “La Trampa” entre otros. Igualmente, argumentó que según el material probatorio recaudado, algunos de los establecimientos de comercio no tienen licencia para el uso del suelo vigente, lo cual demuestra que existe una falta de control por parte de las autoridades administrativas en la materia, lo cual ha generado la proliferación de este tipo de establecimientos. Asimismo, señaló que frente a los altos niveles de ruido, la administración municipal también es responsable, ya que omitió dar cumplimiento a los parámetros y límites impuestos en la ley para este aspecto. Además, indicó que los accionantes también contribuyeron al resultado, pues no siguieron las indicaciones impartidas en la Ley y por la CVC. 2.7. Impugnación La propietaria de la “Heladería y Cigarrería los Almendros” y el alcalde municipal, impugnaron el fallo de tutela. Para la dueña de la “Heladería y Cigarrería los Almendros”, su establecimiento no puede ser catalogado como un bar o discoteca, de manera que no es posible que se emitan ruidos y sonidos elevados, que perturben a los

residentes de los barrios “Ipira y José María Barbosa”. Además, sostuvo que hacer una afirmación de esta naturaleza, puede poner en riesgo el buen nombre de la heladería y cigarrería, pues a la fecha no hay prueba que demuestre las afectaciones causadas de manera particular por dicho establecimiento. Enfatizó que su negocio es un “local comercial dispuesto por más de 35 años a la atención de la población roldanillense en un ambiente creado para el diálogo, el desarrollo social, la comunicación, la distracción, la familia, entre muchos otros, siendo éste un hecho notorio de público conocimiento, sin que hasta la fecha se haya tenido dificultad o sanción alguna con el desarrollo de la actividad comercial que realiza la Familia Vela, incluso, de todos los establecimientos comerciales, es el único que jamás ha estado conectado a los niveles de contaminación auditiva que se pretenden hacer proteger por parte de los accionantes”.15 También, destacó que no existe un riesgo inminente que ponga en peligro los derechos fundamentales de los accionantes, de modo que la acción de tutela no es el mecanismo judicial procedente, como quiera que se cuenta con la acción popular para este tipo de situaciones, en donde se invocan derechos colectivos. 15 Cuaderno 2. Folio 239. Impugnación presentada el 28 de mayo de 2015, por la propietaria de la Heladería y Cigarrería Los Almendros. 10 Por su parte, el acalde consideró que desde sus funciones administrativas, el municipio de Roldanillo ha adelantado todas las gestiones ante los propietarios, administradores y arrendatarios, para que cumplan con los

requisitos establecidos en la Ley 232 de 199516 y el Decreto 1879 de 200817. Así mismo, se han impuesto multas y se han formulado llamados de atención, e incluso, en algunos casos se generó el sellamiento de establecimientos de comercio. 2.8. Sentencia de segunda instancia El 3 de julio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, revocó la decisión de primera instancia y declaró la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que: (i) no se cumple con el requisito de inmediatez, ya que ésta es una problemática que lleva más de 10 años que no puede ser resuelta en un término de 10 días por el juez constitucional, y (ii) existe una colisión de derechos fundamentales entre los accionantes y accionados, lo cual debe ser estudiado en el trámite de una acción popular, en la que se cuenta con mayor amplitud en los términos y más elementos probatorios.

III. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN La Sala Quinta de Revisión de tutelas, en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, en particular las señaladas en los artículos 1918 y 2119 del Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 64 del Reglamento Interno de esta Corporación20, el 15 de diciembre de 2015 profirió auto, en el que

resolvió:

  1. Oficiar a la Alcaldía de Roldanillo, para que suministrara la información indicada en el cuadro que se anexa al presente fallo, explicara cuáles fueron los motivos por los que se permitió la construcción de inmuebles

residenciales en una zona que es catalogada como comercial, y para que 16 "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales" 17“por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones”. 18 Artículo 19. Informes. El juez podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto. La omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad. 19 Artículo 21. Información adicional. Si del informe resultare que no son ciertos los hechos, podrá ordenarse de inmediato información adicional que deberá rendirse dentro de tres días con las pruebas que sean indispensables. Si fuere necesario, se oirá en forma verbal al solicitante y a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud, de todo lo cual se levantará el acta correspondiente de manera sumaria. En todo caso, el juez podrá fundar su decisión en cualquier medio probatorio para conceder o negar la tutela. 20 Artículo 64. Pruebas en revisión de tutelas. Con miras a la protección inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera pertinente, decretará pruebas. Una vez se hayan recepcionado, se pondrán a disposición de las partes o terceros con interés por un término no mayor a tres (3) días para que

se pronuncien sobre las mismas, plazo durante el cual el expediente quedará en la Secretaría General. 11 indicara cuáles fueron los controles que para el uso del suelo, que conforme al POT tiene implementada esta entidad. ii. Oficiar al comandante de la Policía de Roldanillo, para que indicara: (i) cuántas quejas por ruido recibió en el último semestre del presente año en la denominada “zona rosa” de Roldanillo; (ii) cuántas de ellas fueron atendidas por la Policía; (iii) cuál es el procedimiento específico y detallado de atención de las mismas; y (iv) cuál ha sido el resultado obtenido con la atención de dichas quejas, en relación con la tranquilidad de los residentes de los barrios “Ipira” y “José María Barbosa”. iii. Oficiar a la Secretaría de Gobierno Municipal de Roldanillo, para que informara sí hay un mapa de ruido para el municipio, describiera cuál es el plan de acción 2015 en materia de educación ambiental y de ruido específicamente, e indicara cuál es el plan de descontaminación auditiva del municipio. iv. Poner a disposición de los accionantes, la Comisión Autónoma Regional del Valle del Cauca, la Personería Municipal de Roldanillo, la Secretaría de Planeación Municipal de Roldanillo, los apoderados judiciales de los establecimientos de comercio accionados o de terceros con interés en la decisión, las pruebas solicitadas. Dentro del término concedido, intervinieron en el proceso las siguientes entidades y personas: 3.1. Secretaría de Gobierno de Roldanillo Jorge Alfredo Gómez, secretario de gobierno, indicó que el 13 de enero de

2016, se citó a los propietarios y administradores de los establecimientos de comercio para conocer de manera detallada las irregularidades que se están presentando, y para plantear las posibles soluciones al respecto. Asimismo, señaló que “se exigió la insonorización de los establecimientos públicos de atención nocturna para evitar perturbaciones a la población que habita en los barrio Barbosa e Ipira”21. Por último, aportó un cuadro de datos, en el cual se evidencia que: (i) la mayoría de los establecimientos de comercio son bares o discotecas; (ii) algunos de éstos fueron sancionados y cerrados después de que se profirió el precitado auto de pruebas; y (iii) la mayoría de éstos no cumplen con el requisito de insonorización ni plan de manejo de ruido. 3.2. Policía Nacional 21 Cuaderno 3. Folio 51. Respuesta enviada el 20 de enero de 2016, por Jorge Alfredo Gómez, Secretario de Gobierno. 12 Jose Julián López, comandante de la estación de Policía de Roldanillo, informó que “muchos de los establecimientos públicos del municipio y en este caso en particular de la Zona Rosa, no cumplen con el lleno de los requisitos para su funcionamiento, documentación que debido a los planes efectuados por la Policía Nacional han venido gestionando ante la administración Municipal, pero varios locales comerciales les hace falta certificado de bomberos, registro mercantil, certificados de la unidad ejecutora de saneamiento entre otros y desde hace poco tiempo cuenta con un permiso provisional de USO DE SUELOS por parte de la oficina de planeación

Municipal, sin que a la fecha cuenten con un plan efectivo de insonorización que permitan mejorar las condiciones de ruido del sector”22. Igualmente, anotó que junto con otras entidades municipales, se citó a los propietarios de los establecimientos accionados, para realizar una serie de compromisos de convivencia ciudadana, que hasta la fecha han sido incumplidos. Por otro lado, destacó que la Policía, en colaboración con la CVC, ha efectuado planes de medición de ruido de los establecimientos de comercio, y estos registros se encuentran en la Secretaría de Gobierno. Expuso que las peticiones presentadas por la comunidad fueron resueltas “mediante los planes de prevención realizados por nuestra institución, así como los diferentes cierres temporales a establecimientos públicos por violación al Código Nacional de Policía”23. Finalmente, reiteró que en cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales, se impusieron diferentes sanciones y amonestaciones. 3.3. Ruby Benítez Agudelo y Bernardo Rendón Los accionantes indicaron que en la actualidad ningún establecimiento de comercio cumple con los requisitos comprendidos en el artículo 2º de la Ley 232 de 1995, y aun así, la Secretaría de Gobierno les ha otorgado el permiso del uso del suelo. Enfatizaron en que los establecimientos accionados no tienen plan de insonorización y que además, se ha presentado una proliferación de los mismos, al punto de que a la fecha de su intervención existen 3 establecimientos adicionales de los que había antes del fallo de segunda instancia. 22 Cuaderno 3. Folio 133. Respuesta enviada el 6 de enero de 2016, por Jose Julián López, comandante de la

estación d

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