CC - T1002-2010
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T1002-2010
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Sentencia T-1002/10
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGULAN
VULNERABILIDAD ESTRUCTURAL Y VULNERABILIDAD FUNCIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES-Conceptos de amenaza y de riesgo
ACCION DE TUTELA Y RIESGO SOBRE DERECHOS
FUNDAMENTALES/ACCION DE TUTELA Y AMENAZA O
PELIGRO CIERTO DE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES Hay que subrayar que los riesgos sobre un derecho fundamental, en virtud de su carácter abstracto de su falta de certeza, y la ausencia de elementos objetivos que permitan predicar su inminente lesión consumada, no se pueden proteger vía acción de tutela. Nadie puede reclamar del Estado una protección especial frente a un riesgo, ya que éste es inherente a la existencia humana y a la vida en sociedad. Sin embargo, se debe advertir que el juez constitucional debe ser cuidadoso en la determinación de la gravedad, la certeza y la inminencia de la vulneración del derecho amenazado, ya que la frontera entre el riesgo potencial y una amenaza cierta es muchas veces difusa. Por esta razón considera la Sala que en los casos de duda el material probatorio resulta determinante. En suma, el riesgo al que está expuesto un derecho es una vulneración aleatoria del mismo, la amenaza es una vulneración inminente y cierta del derecho y la vulneración consumada es la lesión definitiva del derecho. Como ya se expresó, la amenaza implica de por sí inicio de vulneración del derecho y se sitúa antes de que la violación inicie su consumación definitiva pero no antes de su existencia; es decir que la
amenaza presenta datos reales y objetivos que permiten prever el agravamiento inminente que conlleva la vulneración del derecho. La amenaza menoscaba el goce pacífico del derecho y, por lo tanto, es un inicio de vulneración en el sentido de que el ejercicio del derecho ya se ha empezado a perturbar. En definitiva, existe un riesgo en abstracto sobre todos los derechos, riesgo que se puede convertir en amenaza y luego en daño consumado. La diferencia entre riesgo y amenaza dependerá del material probatorio que se sustente en cada caso en particular. Hay que advertir que la acción de tutela solo es procedente en los casos de amenaza o peligro cierto de vulneración, pero no en los casos de riesgo.
ADMINISTRACION Y PRESERVACION DE SEGURIDAD DE
EDIFICACIONES DE LA RAMA JUDICIAL CODIGO DE CONSTRUCCION DE BOGOTA-Impone a los propietarios de las edificaciones el deber de mantenerlas en condiciones de seguridad y salubridad Expediente T-2230769 2 PRINCIPIO DE PRECAUCION-Es de aplicación excepcional La acción de tutela está concebida para la amenaza de derechos pero no para su riesgo. Sin embargo, también se ha dicho que cada sociedad es libre de reglamentar, vía legislativa o administrativa, los riesgos que considere que sus asociados no pueden correr. Se trata de una ponderación normativa entre los riesgos que se permiten correr y la eficacia del sistema jurídico que está llamado a protegerlos. Es decir, se trata de determinar por quien hace la norma jurídica el tipo de riesgos que no se permiten en una sociedad determinada. En este sentido, el riesgo, teóricamente, podría dar lugar a la
interposición excepcional de la acción de tutela, puesto que la norma jurídica ha protegido claramente a la sociedad de los riesgos que determinadas situaciones puedan engendrar. Bajo esta perspectiva es muy ilustrativo el llamado Principio de Precaución, varias veces analizado por la jurisprudencia de esta corporación. No se trata en este momento de hacer un análisis exhaustivo de dicho principio, pero sí de recordar que el mismo es de aplicación excepcional por la sencilla razón de que su amplia aplicación generaría una paranoia generalizada. Baste recordar que, según el enunciado principio, retomando lo dicho por el numeral 6° del artículo 1° de la ley 99 de 1993 relativo a la materia ambiental, “las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de un daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”. Mutatis mutandi, si se aplicara dicho principio al caso concreto sometido a estudio de la Sala, se tendría la obligación de que no se postergara la adopción de medidas eficaces que impidan la degradación del derecho a la vida que aquí se encontraría en riesgo, que no en amenaza.
DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE
TRABAJADORES Y VISITANTES DE EDIFICIO HERNANDO
MORALES MOLINA EN CASO DE SISMO U OTRA CALAMIDAD Estima la Sala que la situación de derrumbamiento o colapso del edificio que actualmente es predicable no vulnera de manera inminente y certera los
derechos a la vida y la integridad personal de los trabajadores y visitantes del edificio Hernando Morales Molina en caso de sismo u otra calamidad. Si bien es cierto las decisiones de instancia ordenaron la reubicación del edificio por la duda probatoria que existía en la amenaza de los derechos, en la actualidad por los estudios realizados, hay seguridad, de que el edificio no representa una amenaza para los derechos fundamentales de los accionantes ni de los visitantes en caso de eventos telúricos de menor o mediana intensidad. Sin embargo, subraya la Sala que se hace necesario llevar a cabo las adecuaciones y rehabilitaciones recomendadas por Proyectos y Diseños Ltda. Para reforzar la estructura del edificio y así cumplir con las normas de sismo resistencia en caso de eventos sísmicos de gran intensidad en Expediente T-2230769 3 aplicación del principio de precaución. Teniendo en cuenta estas consideraciones estima la Sala que se debe revocar la orden de reubicación proferida por la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala de revisión estima que a través de los estudios y peritazgos se puede comprobar que no existe una amenaza certera que amerite la reubicación inmediata y por tanto encuentra esta medida desproporcionada. En su lugar la Sala considera que lo que se debe hacer es proceder a la ejecución de manera expedita y diligente las partidas presupuestarias que se aprobaron en el mes de marzo por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, para llevar a cabo la propuesta de reforzamiento del edificio
recomendada VULNERABILIDAD FUNCIONAL DE EDIFICIO HERNANDO MORALES MOLINA-Medidas que se deben tomar y rendición de informes trimestrales a la Corte Constitucional La Sala considera que se debe tutelar el derecho a la vida y la integridad personal de las personas que trabajan y visitan el edificio por carencias constatadas en la vulnerabilidad funcional y ordenar que se destine el presupuesto necesario para adecuar el edificio Hernando Morales Molina si la decisión de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es de mantener los juzgados en este edificio. En este sentido estima que se deben realizar los estudios y destinar el presupuesto n ecesario para que se adecue una escalera de salida adicional a la existente para la evacuación en caso de emergencia, que se revisen y mejoren los sistemas de control de incendios, especialmente de los pisos más altos, sótanos y lugares de gran afluencia de público, y que se amplíe la salida principal hacia la carrera 10ª para que en caso de emergencia se pueda abrir fácilmente. Del mismo modo se deben establecer fórmulas que evitan la acumulación de expedientes que aligere la carga muerta y permita prevenir la perdida de información en caso de alguna calamidad y rediseñar o actualizar las redes e instalaciones eléctricas del edificio. Finalmente la Sala considera que en cumplimento de estas órdenes la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá deberá enviar informes trimestrales a esta Corte hasta el año 2012. Dichos informes serán publicados de manera oficial en cada uno de los pisos del edificio para dar publicidad al cumplimiento efectivo a esta providencia.
Referencia: expediente T-2230769
Acción de tutela instaurada por José Domingo Roncancio y otros contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otros. Expediente T-2230769 4
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Juan Carlos Henao Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso de tutela instaurado por José Domingo Roncancio y otros contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, la Dirección Nacional de Administración Judicial y el Ministerio de Justicia.
I. ANTECEDENTES 1.1 El día 30 de mayo de 2008, los ciudadanos José Domingo Roncancio y otros instauraron una acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de
Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, la Dirección Nacional de
Administración Judicial y el Ministerio de Justicia, bajo la consideración de que estas instituciones les estaban amenazando sus derechos a la vida, a la integridad personal y al trabajo en condiciones dignas. Los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela son los siguientes: 1.2 Manifiestan los actores que todos ellos laboran en la Rama Judicial, en distintos cargos, en el Edificio Hernando Morales Molina, situado en la Carrera 10 N° 14-33 de Bogotá. Aseguran que el edificio tiene más de 60 años de haber sido construido y que, en consecuencia, “no cumple con las normas urbanísticas de sismo resistencia” ni “cuenta con una salida de emergencia que permita la rápida evacuación en caso de una eventualidad, como un sismo o un atentado terrorista”. 1.3 Exponen que en el sismo que tuvo lugar el sábado 25 de mayo de 2008 [sic]1 “el edificio se estremeció de una manera tan impresionante que las personas que en ese momento nos encontrábamos laborando en los juzgados, 1 El terremoto se produjo el 24 de mayo de 2008. Expediente T-2230769 5 vivimos verdaderos momentos de pánico, estado de ánimo que muy poco ha disminuido y más bien se ha ido generalizando al constatar las grietas y daños estructurales que afectaron la edificación, lo cual se puede observar a simple vista si se recorren las estrechas escaleras que resultan ser el único medio de evacuación, en caso de emergencia. Por eso, el clima de inseguridad y zozobra es constante y perturbador”. 1.4 Informan que el día 27 de mayo de 2008 llamaron al Departamento de
Bomberos de Bogotá, “a fin de que efectuaran una visita a las instalaciones y evaluaran las condiciones de la edificación”. Anotan que, para su sorpresa, los bomberos les informaron que “por orden de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial no les fue permitido el ingreso […]”. 1.5 En vista de lo anterior manifiestan: “5. (…) consideramos que estamos ante un peligro real e inminente, pues, reiteramos, la edificación está seriamente averiada y no contamos con una salida de emergencia y ante una emergencia (sismo, terremoto o bomba), nos veríamos necesariamente abocados a salir por una puerta de escasos 1 metro de ancho, pudiendo morir asfixiados y presos del pánico. “A la administración judicial parece no importarle tal problemática, pues lejos de tomar medidas de control o de prevención, insiste constantemente en efectuar modificaciones a la edificación, tumbando muros que comprometen la estructura, optando por poner divisiones y entrepaños, trayendo juzgados de variada naturaleza (laborales, familia, penales, etc.), aumentando considerablemente el peso, no sólo por el aterrador número de usuarios que diariamente visitan las instalaciones, sino por las incalculables toneladas de papel que conforman los procesos y archivos de estos. “7. Tal clima de inseguridad genera un temor constante por nuestra propia vida y nuestras familias por las cuales respondemos. Tenemos un amplio sentido de responsabilidad y compromiso con nuestro trabajo, lo cual puede ser fácilmente corroborado (…); pero a pesar de ello, comedidamente solicitamos que se adopten medidas
urgentes para garantizar nuestros derechos fundamentales, lo cual se corregiría mediante un traslado inmediato a unas instalaciones más seguras y que cumplan con las normas de sismo resistencia y cuenten con salidas de emergencia que permitan una fácil y efectiva evacuación. “8. Sabemos que existen unos comités o brigadas de emergencia conformados por los mismos funcionarios y empleados, pero son a todas luces ineficaces, pues el problema no es de cómo actuar frente Expediente T-2230769 6 a un sismo, si se tiene en cuenta que el problema es estructural y de fallas en la edificación. “9. Resulta incomprensible que mientras periódicamente se publica en la página de Internet de la rama judicial la inauguración de nuevas sedes judiciales a lo largo del país con el total cumplimiento de las normas técnicas y urbanísticas de sismo resistencia, en la ciudad de Bogotá, en donde se concentra el mayor número de juzgados y procesos, no se le preste atención a tal aspecto, dejándonos expuestos a un constante riesgo, el cual se aumenta diariamente con las medidas adoptadas, pues el ingreso de cada vez más personas y procesos lo que está haciendo es incrementar el peso que debe soportar el edificio.
10. Estamos ante una tragedia anunciada y en razón a la negativa a adoptar medidas urgentes de protección de nuestros derechos a la vida y a la integridad personal, desde ya responsabilizamos al estado (sic), en cabeza de las dependencias a cuyo cargo se halla la adopción de medidas eficaces para evitarla”. 1.6 Los actores solicitaron tres medidas provisionales: (i) que se disponga el
cierre extraordinario de los despachos judiciales que funcionan en el edificio Morales Molina, con suspensión de términos, hasta que los juzgados hubieren sido reubicados en instalaciones sismo resistentes y con las salidas de emergencia necesarias; (ii) que se contrate un estudio técnico sobre las instalaciones del edificio, “con miras a determinar el estado estructural de la edificación, usos permitidos y recomendaciones, y que se haga público tal estudio”; y (iii) que se autorice el ingreso del Cuerpo de Bomberos al edificio “a fin de que evalúen en forma inmediata el edificio, refieran los riesgos a los que estamos sometidos y se les permita efectuar recomendaciones técnicas”. 1.7 El escrito de tutela finaliza con las siguientes peticiones: (i) que se ordene en forma inmediata el traslado o reubicación de los juzgados ubicados en el edificio Hernando Morales Molina; (ii) que, en caso de no ser posible la reubicación inmediata, se ordene el cierre extraordinario de los despachos hasta cuando se brinden condiciones de seguridad a todos los funcionarios y empleados judiciales que trabajan en esa sede; y (iii) que el proceso fuera acompañado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el DPAE y por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Presidencia de la República. 1.8 Mediante Auto del 7 de julio de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – integrada por conjueces – denegó la solicitud de que se dictara la medida provisional de
cierre extraordinario de los despachos judiciales, por cuanto en el expediente “no obra prueba suficiente para tomar una decisión de tamaña envergadura…”. También ordenó la práctica de una inspección judicial en el Expediente T-2230769 7 edificio Hernando Morales Molina y ofició a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que suministrara un juego de planos y las memorias estructurales del referido edificio. 1.9 El 10 de julio de 2008 tuvo lugar la inspección judicial. A la diligencia asisten representantes de las partes del proceso y distintos peritos. En primer lugar, el conjuez que dirige la diligencia manifiesta que recibe 36 folios referentes a los planos del edificio y le solicita un concepto sobre ellos al ingeniero José Luis Reyes Gómez, del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de la Alcaldía de Bogotá. Éste, después de analizarlos, expresó que “no son los planos estructurales de la edificación y [que] no se allegaron las memorias de cálculo del mismo”. 1.10 Después de un largo recorrido por el edificio, se le solicita al ingeniero Augusto Alejandro Ruiz Corredor, Presidente de la Comisión de Estructuras de la Sociedad Colombiana de Ingeniería, que exprese las observaciones que considere pertinentes acerca del estado del inmueble. Él manifiesta: “Este edificio fue construido más o menos en los años 50 donde no existía ningún código sismo resistente, indudablemente cuando se cambió de banco a juzgado o edificio de los juzgados por cambio de destino se debería haber hecho el estudio de vulnerabilidad sísmica, para ese entonces tampoco existía el código vigente de sismo
resistencia (…) considero que lo primero que hay que hacer, es hacer y plantear un estudio de vulnerabilidad sísmica del edificio, con lo cual se vería qué reformas son inminentemente necesarias y se les daría una prioridad debida. A simple vista se ven las escaleras inadecuadas para una evacuación lo cual se podría suplir con escaleras exteriores para este fin e igualmente aumentar el número de ascensores exteriormente sin necesidad de cambiar el proyecto arquitectónico del edificio (…) esos serían mis comentarios, además de que hubo un comportamiento aceptable para la estructura del actual edificio con relación al sismo, falta prevención contra incendio, ya que no hay aspersores de agua para el caso de que se presente este insuceso, creo que hasta acá se puede y el departamento de construcción del Ministerio de Justicia también debería tratar una meta para ir haciendo de acuerdo al presupuesto los diferentes arreglos que deben hacerse al edificio. Considero que hay una cantidad importante de afluencia de personal ingresando, sobre todo en determinadas horas pico. Del punto de confluencia de entradas y salidas: se debe buscar una solución arquitectónica, para que fluya la gente, desviar en tal forma la gente”. 1.11 A continuación expresa el ingeniero Mauricio Cortés Rincón, vicepresidente de la Comisión de Estructuras de la Sociedad Colombiana de Ingeniería: “La inspección está fundada en las afectaciones que pueda tener el edificio después de ocurrido el sismo el 24 de mayo pasado, de manera Expediente T-2230769 8 preliminar puedo decir y mirando la patología de la edificación, la impresión es que el edificio tuvo un muy buen comportamiento ante este evento.
Teniendo en cuenta por la información que la estructura es en acero, esperándose ante un sismo afectaciones mayores, quiere decir que el comportamiento fue excelente no obstante es fundamental adelantar el estudio de vulnerabilidad para efectos del cumplimiento de la Ley 400 de 1997. Observación importante es que hay que adelantar un estudio de evacuación que muy seguramente concluya en la edificación de escaleras de emergencia”. Preguntado el mismo perito acerca de las grietas que se observaban y de las seguridades que se ofrecían para el público, expresó: “Como lo dije anteriormente, el patrón de grietas observado aleatoriamente corresponde a la respuesta del edificio ante el evento sísmico con un comportamiento satisfactorio dada la flexibilidad de la estructura. Y la estructura no presenta ningún tipo de afectación, y las fisuras observadas corresponden a elementos no estructurales o que no forman parte de la estructura (…) considero que por ser una edificación institucional la afluencia de público es permanente, sin embargo, pienso que está bien organizado el flujo del público, considero algo crítico para alguna emergencia organizar las evacuaciones una manera rápida, sin embargo pienso que el Dr. Reyes es un experto en ese tipo de manejos y quien podría asesorarnos un poco en el tema”. 1.12 También intervino María Soledad García de Benítez, Jefe de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial, quien manifestó: “(…) se ha tratado de implementar las brigadas de emergencia con el concurso de los integrantes de los diferentes despachos que habitan este edificio, labor (…) que desafortunadamente no ha contado con el apoyo de éstos, tanto que como estrategia se optó por crear brigadas de emergencia
con el personal adscrito al área administrativa de la dirección seccional y se diseñó un portafolio de emergencia, por medio del cual se le informa a cada nominador de despacho cómo deberá actuar frente a diferentes tipos de emergencias que se puedan presentar y el juez como nominador es el responsable de hacer ese seguimiento coordinando a sus subalternos y colaboradores como al público que esté dependiendo de ese despacho en el momento de un evento…”. 1.13 Añadió que el riesgo más inminente que se ha detectado es el de un incendio, “por la carga que manejamos de papel”. También constituyen factores de riesgo “el terremoto, bombas, amenaza de bomba, terrorismo, asonada, eso serían los factores más grandes”. Precisamente, el equipo de brigadistas de la seccional estaría encargado de facilitar la evacuación del edificio en esos eventos. Finalmente, preguntada acerca de cuál es el aforo promedio de personas en el edificio contestó: “Habitantes: un promedio de 1.500 y visitantes diarios unos 5.000 diarios promedio, de los cuales unos 3.000 no pasan del primer piso”. Expediente T-2230769 9 1.14 A continuación se formularon varias preguntas al ingeniero Jorge Luis Daza Henríquez, Jefe de Inmuebles de la Dirección Seccional de Administración Judicial. Al interrogante acerca de si para la realización de obras en el edificio se contaba con licencias de construcción, respondió que “no se cuenta con esas licencias porque son adecuaciones internas, porque no afectamos fachadas de construcción. (…) Como son las adecuaciones internas
siempre y cuando no se afecte la estructura del edificio son vigas, columnas, placas, se pueden hacer las adecuaciones internas”. Menciona que en sus seis años de labores para la Rama Judicial no tenía conocimiento de que se hubiera hecho un estudio de vulnerabilidad del edificio y que, en vista de las quejas que se presentaban, en el año 2006 se realizaron tres nivelaciones para constatar el estado de la edificación. De ellas se pudo deducir que “el edificio no presenta ninguna afectación en los cimientos ni en la verticalidad de la estructura, la recomendación que nos hizo el contratista fue la de realizar otra nivelación uno o dos años más tarde, que en ese momento no se requería el estudio de vulnerabilidad”. 1.15 Posteriormente, intervino el ingeniero José Luis Reyes Gómez, perito del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Él manifestó que después de este recorrido, y de otro que efectuara luego del terremoto del 24 de mayo, concluye que para tomar decisiones de una manera acertada es necesario realizar dos tareas: “La primera es la de evaluar la vulnerabilidad física de la edificación mediante la ejecución de los estudios de vulnerabilidad cuyos procedimientos están establecidos en la Ley 400/97 y sus decretos complementarios y reglamentarios, para que se analice y definan las obras de reforzamiento y adecuación suficientes y necesarias para que la edificación cumpla las normas de sismo resistencia vigentes. De otro lado, y no siendo menos importante, se debe definir y evaluar la vulnerabilidad funcional de la edificación mediante la incorporación de todas las variables presentes en el funcionamiento normal de la edificación, es decir
se deben analizar las vulnerabilidades funcionales de acuerdo a las distribuciones arquitectónicas, flujo de personal, anchos de vías, corredores, ruta de evacuación y todo aquello que pueda ser determinante en un momento de emergencia”. Menciona que esas vulnerabilidades y la manera de afrontarlas se encuentran definidas en el Decreto 633 de 2007 de Bogotá. 1.16 Acota que hasta el terremoto del 24 de mayo no habían recibido ninguna solicitud de inspección de las condiciones de seguridad del edificio y que luego de ese suceso acudieron a instancias del Juez 33 Civil de Circuito. Dice que la conclusión de aquella inspección fue que, “la habitabilidad de la edificación no está comprometida, que las afectaciones de la edificación se dieron principalmente (…) en elementos no estructurales y que como conclusión final de la visita se establece la necesidad de hacer los análisis de vulnerabilidad tanto física como funcional para establecer el uso seguro de la edificación. (…) Es una obligación del propietario o responsable de la edificación mantener las edificaciones en buen estado, en condiciones de seguridad tanto física como de salubridad de las funciones que se desarrollen Expediente T-2230769 10 en él. Estas obligaciones están consignadas en las normas tanto nacional como distritales, como el caso del acuerdo 20/95 y el acuerdo 079/03, que es Código de Policía”. 1.17 En su escrito de contestación a la demanda de tutela, el Director Ejecutivo Seccional de Administración de Justicia de Bogotá expresó que la práctica de la inspección judicial permitió establecer que, “en ese tipo de edificaciones se presentan dos situaciones, a saber: vulnerabilidad estructural
y vulnerabilidad funcional”. En relación con la primera de ellas, dice que el experticio técnico indica que “estructuralmente el inmueble se encuentra en excelentes condiciones y, por consiguiente, no hay lugar a afirmar que el edificio muestre peligro para sus habitantes y mucho menos exista vulneración de derechos fundamentales por ello”. 1.18 Sobre la vulnerabilidad funcional manifiesta que ella se refiere, entre otras cosas, a los problemas de arquitectura, uso y diseño de la edificación, así como a sus comodidades y seguridades, y a la afluencia de los usuarios al inmueble. Menciona entonces que “tampoco se presenta tal vulneración en el edificio Hernando Morales Molina, pues, contrario a lo afirmado en el escrito de tutela, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá Cundinamarca efectivamente cuenta con un Plan de Contingencia denominado ‘Portafolio de Emergencias’, el cual fue distribuido al interior de todos los despachos de Bogotá, mediante Circular No 010 del 27 de marzo de 2008”. 1.19 Así mismo, señala que el edificio cuenta con un Plan de Emergencias y de Evacuación y que se han ejecutado diversas actividades con el fin de favorecer la seguridad de los empleados: “Es de aclarar, que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, año tras año, ha invitado de manera personal y escrita a los servidores judiciales que laboran en este complejo, para que se capaciten y se formen como brigadistas y la respuesta no ha sido positiva por parte de ellos. No obstante, y ante la falta de colaboración de los empleados de los juzgados, la Dirección
Seccional preocupada ante esta situación, capacitó a sus empleados para conformar sus propias brigadas, con el fin de atender las emergencias que se presenten, contando para esta sede con 130 brigadistas distribuidos en los pisos primero, mezanine y diecisiete, los cuales están graduados en el primer nivel y a la fecha se están ejecutando capacitaciones para el segundo nivel por parte de la Cruz Roja, en donde se incluye la conformación del Comité Operativo de Emergencias, encargado de actuar en caso de presentarse cualquier evento fortuito. “Adicionalmente, durante los meses de mayo y junio en curso, se realizaron actividades de sensibilización para todos los servidores Expediente T-2230769 11 judiciales que laboran en esta sede en Planes de Emergencia por medio del grupo de teatro ‘Luna Lunar’. “Por estas circunstancias, en la presente acción constitucional no hay lugar para que el juez de tutela, CONCEDA TUTELAR los derechos a la vida, a la integridad personal y al trabajo en condiciones dignas, ‘presuntamente vulnerados’ a los servidores públicos accionantes, pues está más que demostrado que la administración judicial ha realizado y ejecutado todas las actividades y tareas respecto al inmueble HERNANDO MORALES MOLINA, tendientes a brindar un mayor bienestar a todos los empleados y funcionarios judiciales que en él labora.”. 1.20 Adicionalmente, manifiesta que la tutela resulta improcedente, puesto que los actores cuentan con el mecanismo judicial de la acción popular y no se vislumbra la existencia de un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. Anota que, precisamente, en ese momento se
tramitaba ante el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá una acción popular contra el Consejo Superior de la Judicatura, por causa de la situación del edificio. 1.21 Finalmente, enumera como otras razones de defensa, las siguientes: - El estado actual de la edificación no significa peligro o amenaza grave o inminente a los derechos invocados por la parte actora, ya que el terremoto no afectó la parte estructural del inmueble, sino su mampostería. Además, la entidad ha tomado medidas tendientes al mantenimiento y conservación del inmueble para controlar el peso del edificio, con lo cual se disminuye el impacto de los eventos sísmicos en su estructura. Así, la oficina de archivo central ha puesto en marcha un cronograma para la recol
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