CC - T103-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T103-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia T-103/19
DERECHO DE PETICION ANTE PARTICULARES Y SU
RELACION CON EL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Reiteración de jurisprudencia DERECHO DE INSPECCION EN EL AMBITO SOCIETARIOContenido y alcance “Una prerrogativa individual inherente a la calidad de asociado y uno de los pilares fundamentales del gobierno corporativo. Consiste en la facultad que les asiste a los asociados de examinar, directamente o mediante persona delegada para tal efecto, los libros y papeles de la sociedad, con el fin de enterarse de la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la sociedad en la cual realizaron sus aportes. Este derecho, de manera correlativa, implica la obligación de los administradores de entregar la referida información, en los términos y condiciones que exigen tanto las normas contables, como las normas propias del ordenamiento societario, y los estatutos sociales de cada sociedad” DERECHO DE INSPECCION EN EL AMBITO SOCIETARIOLímites El derecho de inspección es una herramienta de la cual son titulares todos los socios, que consiste en la posibilidad de examinar directamente o mediante un representante los libros y la contabilidad de la sociedad, para estar informados sobre la situación financiera y administrativa de la misma. Sin embargo, tiene algunos limites-secreto industrial y el detrimento a la empresa-, y no incluye la posibilidad de obtener copias de los mismos, pues en principio, se trata de una facultad que permite únicamente examinar documentos DERECHO DE PETICION ANTE PARTICULARES-Reglas jurisprudenciales
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA-Contenido
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA Y DERECHO DE PETICION COMO MEDIO PARA ALCANZARLO-Jurisprudencia constitucional La Corte ha protegido los derechos de petición en relación con el de acceso a la administración de justicia, en casos en los que autoridades administrativas imponen una barrera a los ciudadanos, al negar la entrega de copias de documentos que prestan merito ejecutivo DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Efectividad Para que exista un efectivo acceso a la administración de justicia es necesario contar con la posibilidad de obtener pruebas necesarias para fundamentar las pretensiones que se eleven ante las autoridades judiciales DERECHO DE INSPECCION-No excluye el ejercicio del derecho de petición DERECHO DE PETICION ANTE PARTICULARESProcedencia frente a sociedades cuando se busque salvaguardar otro derecho fundamental como el acceso a la administración de justicia para la expedición de documentos DERECHO DE PETICION ANTE PARTICULARES-No resulta ser un medio para desconocer la reserva comercial e industrial de la sociedad En el ámbito societario, el derecho de petición no puede ser un medio para desconocer esas disposiciones, que buscan, principalmente, salvaguardar la reserva comercial e industrial de la sociedad. En consecuencia, el derecho de petición no habilita a los socios para obtener copias de documentos que (i) tengan reserva de ley, (ii) contengan secretos industriales, o (iii) incluyan datos que, al publicarse, puedan dañar a la sociedad; y en todo caso, deberían ser utilizados única y exclusivamente para materializar otro derecho fundamental
INCIDENTE DE DESACATO COMO MECANISMO DE CARACTER JUDICIAL PARA HACER CUMPLIR LOS FALLOS DE TUTELA-Competencia excepcional de la Corte
Constitucional ABUSO DEL DERECHO-Alcance Una persona comete abuso del derecho cuando (i) obtuvo el derecho de forma legítima, pero lo utiliza para fines contrarios al ordenamiento jurídico; (ii) se aprovecha de la interpretación de las normas o las reglas, con el fin de obtener resultados no previstos por el ordenamiento jurídico; (iii) hace uso inadecuado e irrazonable del derecho, contrario a su contenido esencial y a sus fines; y (iv) invoca las normas de una forma excesiva y desproporcionada desvirtuado el objetivo jurídico que persiguen 2 + DERECHO DE PETICION ANTE PARTICULARES Y SU RELACION CON EL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Instar a la Empresa se abstenga de restringir el derecho de petición para obtener copias e información
Referencia: Expediente T6.887.103
Acción de tutela instaurada por José Rolando Bateca Nocua contra la Empresa Corta Distancia Limitada
Magistrada Ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Luis Guillermo Guerrero Pérez y la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario – Oralidad, Norte de Santander, el 1° de marzo de 2018 en primera instancia; y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, Norte de Santander el 24 de abril de 2018, en segunda instancia.
I. ANTECEDENTES El 16 de febrero de 2018, el señor José Rolando Bateca Nocua, actuando mediante apoderada judicial, interpuso acción de tutela para que se proteja su derecho fundamental de petición; que considera, está siendo vulnerado por la Empresa Corta Distancia Ltda. A continuación la Sala resumirá los hechos narrados por el
accionante:
1. Hechos
1. El señor José Rolando Bateca Nocua es socio y trabajador de la Empresa Corta Distancia Ltda., que se dedica a prestar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros.
3
2. Señaló que el 30 se septiembre de 2017 tuvo lugar la Asamblea General de Socios de dicha Empresa, en la que se hizo entrega del Informe de Gestión y Financiero. A esa reunión asistió representado por su apoderada judicial, pues se encontraba incapacitado.
4. El 30 de enero de 2018 radicó un derecho de petición en la Empresa, porque a raíz de la Asamblea General de Socios del año 2017 le surgieron varias preocupaciones. La petición consistió en que se le dieran copias de los siguientes documentos: - Documentación referente a gastos de representación generados desde el año 2012.
- Acta de Asamblea de Socios por medio de la cual se autorizó el trámite de un préstamo por la suma de Cien Millones de Pesos ($100.000.000). - Documento expedido por el Banco en donde se consignó toda la información completa de plazos, intereses, capital más intereses, tipo de amortización. - Copia del contrato y de todos los documentos que lo complementen, firmado con el Bufete del Abogado del doctor Omar Javier García, con la firma Aspe, cuyo Representante es el doctor Victor Castro. - Acta de asamblea de Socios por medio de la cual se autorizó dicha contratación. - Oficio o comunicación mediante la cual la Aseguradora Solidaria hace reconocimiento a la Empresa Corta Distancia de la suma de Diecinueve Millones de Pesos ($19.000.000) por concepto de Retornos Administrativos. - Contratos de Afiliación a la empresa de 25 taxis, junto con los respectivos recibos de caja menor. - Acta de Asamblea donde se autorizó la utilización de Noventa y Tres Millones de Pesos ($93.000.000) para Celebrar Contrato de Obra. - Contrato de obra firmado. - Contrato de Administración de Obra celebrado con la señora Xiomara Granados. - Constancia de los Cuarenta Millones de Pesos ($40.000.000) que se encontraban en las Arcas de la Empresa Corta Distancia Ltda. y que figuraban en la misma en los estados financieros como ganancia ocasional.
5. El 12 de febrero de 2018, la Empresa dio respuesta al derecho de petición señalando que no era posible entregar las copias solicitadas, toda vez que para ello
podía hacer uso del derecho de inspección, regulado los artículos 48 de la Ley 222 de 1995 y 369 del Código de Comercio.
6. El accionante considera que la Empresa está vulnerando su derecho de petición porque (i) la expedición de copias no está legalmente prohibida; (ii) con su solicitud no pretende crear un obstáculo o afrenta, ni trata de atentar contra su normal funcionamiento. Lo que busca es indagar sobre presuntas irregularidades que podrían afectar gravemente las finanzas de la Empresa; y (iii) la información 4 que solicitó no tiene reserva legal.
7. Con base en lo anterior, solicita la protección de su derecho fundamental de petición, y que en consecuencia se le ordene a la accionada “contestar de fondo, y como tal, acceder a la EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS DE DOCUMENTOS
QUE ALLÍ SE SOLICITARON.”1
2. Trámite de primera instancia y respuesta de la accionada
8. El 16 de febrero de 2018, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal – Oralidad, de Villa del Rosario, Norte de Santander, asumió el conocimiento de la acción de tutela, y notificó a la empresa Corta Distancia Ltda., con el fin de que se pronunciara sobre los hechos de la demanda.
9. El 21 de febrero de 2018, la empresa Corta Distancia Ltda., dio respuesta a la acción de tutela de la referencia, y solicitó desestimar las pretensiones del accionante.
10. Señaló que mediante Oficio CS-0240 del 12 de febrero de 2018, dio respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud del actor, en el sentido de negar la
expedición de las copias pretendidas, pues “el derecho de inspección no comporta la posibilidad de exigir copias de los documentos sobre los cuales se ejerce, por lo que el hecho de que la administración de la sociedad se niegue a suministrarlas a los socios no configura violación alguna del citado derecho”.
11. En este orden de ideas, consideró que no vulneró el derecho de petición del accionante, pues conforme a la jurisprudencia constitucional2 este debe responderse de manera sustancial sin que ello implique acceder a lo que se solicita. Añadió que como socio, el accionante puede acudir a las oficinas de administración para inspeccionar los libros y papeles de la sociedad, con el fin de obtener información sobre la situación contable y financiera de la misma, y, advirtió que de acuerdo con varios conceptos de la Superintendencia de Sociedades3, ese derecho de inspección consagrado en el artículo 369 del Código de Comercio permite a los socios examinar la documentación señalada pero, “el asociado no puede, con base en la norma en comento, reclamar a los administradores de la sociedad, nada distinto; sacar fotocopias o exigirlas, supera el derecho allí consagrado (…)”4.
12. Concluyó que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el inciso 2º del artículo 48 de la Ley 222 de 1995 señala que las controversias relacionadas con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control. 1 Folio 3, cuaderno de primera instancia. 2 Cita la Sentencia T-698 de 2013. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.
3 Oficios No. 220-63283 del 28 de diciembre de 1995; 220-30201 del 16 de abril de 1999, y 220-022465 del 15 de abril de 2012, de la Superintendencia de Sociedades. 4 Folio 50, cuaderno de primera instancia. 5
3. Los fallos objeto de revisión 3.1. Sentencia de primera instancia
13. El 1º de marzo de 2018, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, Norte de Santander, profirió fallo de primera instancia en el que resolvió negar el amparo solicitado por el señor José Rolando Bateca Nocua.
14. Señaló que la empresa Corta Distancia Ltda., no vulneró el derecho de petición del accionante, en tanto respondió de fondo su solicitud, y no accedió a entregar las copias requeridas. Añadió que una respuesta negativa no implica una transgresión de dicha garantía, y, que de conformidad con las normas que rigen la materia, la controversia que plantea relacionada con el derecho de inspección, debe ser resuelta por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control de la sociedad.
3.2. Impugnación
15. El 6 de marzo de 2018 la apoderada judicial de José Rolando Bateca Nocua impugnó el fallo de primera instancia. Reiteró que lo que solicitó es el amparo del derecho de petición de su representado, quien se encuentra incapacitado desde agosto de 2016, y por ello no puede acercarse a las instalaciones de la Empresa.
Sostuvo que las normas que regulan el derecho de inspección de los socios no
prohíben la expedición de copias, y, respecto a los conceptos de la Superintendencia de Sociedades citados, recuerda que son solo una opinión o apreciación, por lo cual no tienen carácter vinculante.
16. Añadió que la empresa Corta Distancia Ltda. es de origen privado pero presta un servicio público, toda vez que su objeto es el transporte municipal e intermunicipal, por lo cual, frente a ella aplican las normas contempladas para las entidades públicas en lo que tiene que ver con el derecho de petición. En particular, el artículo 33 de la Ley 1755 de 2015, que consagra dos excepciones para la expedición de copias y entrega de documentos, esto es que tengan reserva legal o que contengan algún secreto profesional; lo cual no ocurre en este caso.
Solicitó revocar la sentencia de instancia, conceder el amparo del derecho de petición de José Rolando Bateca Nocua, y ordenar la entrega de todos los documentos solicitados. Finalmente, advirtió que su poderdante considera importante contar con las copias requeridas pues “demuestran aparentes irregularidades presentadas dentro de la Empresa Corta Distancia”5. 3.3. Sentencia de segunda instancia
17. El 24 de abril de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de los Patios, Norte de Santander, resolvió, en segunda instancia, revocar el fallo del a quo y en su lugar, concedió el amparo del derecho de petición del accionante.
5 Página 72, cuaderno de primera instancia. 6
18. Argumentó que la respuesta de la empresa Corta Distancia Ltda., no es coherente, ni congruente con lo solicitado por el accionante: “es una respuesta
escasa, vacía, que además vulnera abiertamente el derecho de petición y de información que le asiste a todo ciudadano, máxime en el presente caso, si se tiene en cuenta la condición de socio de la empresa que tiene el actor”6. Señaló que el carácter privado de la empresa no la exonera de la responsabilidad de atender de fondo las peticiones que le sean hechas, pues siguiendo lo consagrado en el artículo 33 de la Ley 1755 de 2015, al tratarse de una empresa que presta un servicio público, debe responder oportunamente y de fondo las peticiones que realicen sus usuarios. En consecuencia ordenó la expedición de las copias de los documentos requeridos por el actor, a su costa.
4. Pruebas relevantes aportadas al proceso
19. Derecho de petición radicado el 30 de enero de 2018, en el que el señor José Rolando Bateca Nocua solicitó a la empresa Corta Distancia Ltda., la expedición de copias de varios documentos, según se reseñó en los hechos de esta sentencia.
(Folios 8 a 10, cuaderno de primera instancia).
20. Respuesta emitida por la empresa Corta Distancia Ltda., el 12 de febrero de 2018, mediante la cual le informó al accionante que su petición era improcedente, porque el derecho de inspección de los socios no incluye la posibilidad de exigir copias de los documentos sobre los cuales se ejerce. (Folio 11, cuaderno de primera instancia).
21. Acta No. 255 de la Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa Corta Distancia Ltda., celebrada el 30 de septiembre de 2017 (Folios 27 a 41, cuaderno
de primera instancia). En esta se discutió, entre otros asuntos, sobre unas medidas provisionales decretadas por un juzgado de Los Patios, a raíz de una demanda iniciada por el socio Bateca Nocua, la cual consiste en suspender la ejecución de las decisiones tomadas en la asamblea de marzo de 2017 (Folio 29, reverso); así como las múltiples acciones de tutela presentadas por el socio Bateca Nocua, para obtener la expedición de copias de varios documentos, quedando consignado lo siguiente: “Prosigue el gerente reiterando que puede pedir las copias, que no ve la necesidad de enviar derechos de petición ni tutelas, ya que pueden ir a las oficinas y solicitarlas” (Folio 31, reverso).
22. Certificado de existencia y representación legal de la empresa Corta Distancia Ltda., expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta, el 25 de enero de 2018. En este consta que la actividad principal de la Empresa es el transporte de pasajeros, y como actividad secundaria figura el mantenimiento y reparación de vehículos automotores. (Folios 54 a 57, cuaderno de primera instancia).
23. Acta No. 236 de la Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa Corta Distancia Ltda., celebrada el 30 de septiembre de 2010. (Folios 58 a 60, cuaderno de primera instancia). 6 Folio 11, respaldo, cuaderno de segunda instancia. 7 - Pruebas allegadas durante la etapa de revisión
24. Escrito enviado por el Gerente de la Empresa Corta Distancia Ltda., en el que
remitió a la Corte copia de un incidente de desacato iniciado por el accionante ante el Juez de primera instancia, en el marco del proceso que estudia la Sala, y solicitó “la intervención conforme a las reglas de la CORTE CONSTITUCIONAL”7 en dicho asunto. (Folios 16 - 34, cuaderno de revisión)
25. Escrito enviado por el Gerente de la empresa Corta Distancia Ltda., en el que da a conocer un presunto abuso del derecho por parte del señor José Rolando Bateca Nocua. Adjuntó otro proceso de tutela iniciado por el aquí accionante, para obtener copia de una serie de documentos de la Empresa, bajo el amparo de su derecho de petición. En dicha oportunidad, quedó claro que la intención del accionante es verificar el manejo contable que se le está dando a la sociedad, y poner los hallazgos en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competente. Asegura que desde septiembre de 2016 ha impugnado varias asambleas generales de la sociedad. (Folios 36 a 69, cuaderno de revisión)
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
26. La Sala es competente para conocer el fallo objeto de revisión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto del 16 de agosto de 2018, expedido por la Sala de Selección Número Ocho de esta
Corporación.
2. Presentación del caso, formulación del problema jurídico y metodología de la decisión
27. De acuerdo con los hechos narrados por las partes, el señor José Rolando
Bateca Nocua es trabajador y socio de la empresa Corta Distancia Ltda. El 30 de enero de 2018 solicitó mediante derecho de petición, la expedición de copias de varios documentos. El 12 de febrero de 2018, la Empresa accionada respondió su petición informándole que no expediría las copias solicitadas, porque el ejercicio del derecho de inspección como socio le permite revisar los documentos y libros, pero no incluye la posibilidad de solicitar copias, de conformidad con lo conceptuado por la Superintendencia de Industria y Comercio en varias oportunidades.
28. En primera instancia el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, Norte de Santander, resolvió negar el amparo por considerar que (i) la Empresa accionada no vulneró el derecho de petición del accionante, pues dio respuesta clara, de fondo y oportuna; y (ii) para resolver las controversias sobre el 7 Folio 17, cuaderno de revisión. 8 derecho de inspección de los socios, el accionante debe acudir a la autoridad que ejerce control, vigilancia e inspección frente a la empresa Corta Distancia.
Impugnada dicha decisión, el Juzgado Promiscuo del Circuito de los Patios, Norte de Santander, resolvió revocarla y, en su lugar, concedió el amparo del derecho de petición del accionante. Señaló que la respuesta dada por la accionada había sido evasiva, y que como empresa prestadora de un servicio público -transporteestaba obligada a suministrar la información que se le solicite. Por lo tanto, ordenó la expedición de las copias requeridas.
29. Teniendo claro este contexto, para efectos de asumir el estudio del caso
concreto, la Sala procederá de la siguiente manera: primero, determinará si el amparo solicitado es procedente, de acuerdo con los criterios trazados por la jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra particulares. De encontrarla procedente, la Sala abordará el problema jurídico de fondo que se plantea a continuación.
30. Le corresponde a la Sala Segunda de Revisión determinar si la empresa Corta Distancia Ltda. vulneró el derecho fundamental de petición del accionante, en su faceta de acceso a la información y obtención de copias, al negarse a entregar varios documentos, argumentando que el derecho de inspección de los socios no contempla esa posibilidad.
31. En consecuencia, la Sala se referirá: (i) a los requisitos formales de procedencia de la acción de tutela, en especial cuando esta se interpone frente a particulares; (ii) al alcance y contenido del derecho de inspección en el ámbito societario; (iii) al contenido del derecho de petición; y, (iv) al derecho al acceso a la administración de justicia y el derecho de petición como un medio para garantizarlo. Seguidamente, (v) resolverá el caso concreto.
3. Estudio sobre la procedencia de la acción de tutela
32. De acuerdo con lo expuesto, en primer lugar, corresponde a la Sala Segunda de Revisión determinar si la acción de tutela interpuesta por el señor José Rolando Bateca Nocua es procedente.
33. De manera preliminar, se advierte que en esta oportunidad se cumplen todos los requisitos de procedencia de la acción de tutela, esto es, la legitimación por activa y pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad. A continuación la Sala expone
los argumentos que sustentan dicha conclusión.
34. De conformidad con el artículo 86 constitucional, todas las personas están legitimadas para interponer acción de tutela ante los jueces para la protección de sus derechos fundamentales, bien sea actuando directamente o por medio de otra persona que actúe a su nombre8. Por su parte, el artículo 10 del Decreto 2591 de 8 Constitución Política, artículo 86: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. 9 19919 establece que dicha acción constitucional “podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos”. En esta oportunidad, la acción de tutela fue presentada por la señora Silvia Andrea Clavijo Cáceres, quien actúa como apoderada judicial de José Rolando Bateca Nocua, de acuerdo con el poder aportado al proceso10. Por lo tanto, se encuentra legitimada para actuar, en procura de los derechos e intereses de su poderdante.
35. En lo que tiene que ver con la legitimación por pasiva, el citado artículo 86 constitucional, señala en su quinto inciso que la acción de tutela será procedente contra particulares (i) si estos están encargados de la prestación de servicios
públicos; (ii) si su conducta afecta grave y directamente el interés colectivo; o (iii) respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. Además, advierte que la “Ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”, mandato que se concretó con el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 42 regula nueve supuestos en los que se puede interponer una acción de tutela contra particulares11.
36. En este caso el requisito se encuentra satisfecho, en tanto el accionante considera que la Empresa Corta Distancia Ltda. vulneró su derecho de petición al negarse a expedir las copias de los documentos que solicitó; es decir, es a esa sociedad a quien se le atribuye la trasgresión de los derechos del accionante.
37. De otra parte, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la acción de tutela debe interponerse en un término oportuno, justo y razonable, esto es, cumplir con el requisito de inmediatez. Este requisito responde a la pretensión de “protección inmediata” de los derechos fundamentales de este medio judicial, que implica que, pese a no existir un término específico para acudir al juez 9 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 10 Folio 7, cuaderno de primera instancia. 11 “Artículo 42. Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los
siguientes casos: // 1. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación. // 2. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud. // 3. Cuando aquel contra quien se hubiera hecho la solicitud esté encargado de la prestación de servicios públicos domiciliarios. // 4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización. // 5. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el artículo 17 de la Constitución. // 6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución. // 7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma. // 8. Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas. // 9. Cuando la solicitud sea para tutelar quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela.” 10 constitucional, las personas deben actuar diligentemente y presentar la acción en un tiempo razonable.
38. El requisito de inmediatez se haya satisfecho porque entre el hecho vulnerador y la interposición de la acción de tutela transcurrieron apenas 4 días, término más que oportuno para acudir al amparo constitucional, teniendo en cuenta que la Empresa respondió al derecho de petición del actor el 12 de febrero de 2018, y la acción de tutela fue instaurada el 18 de febrero de ese mismo año.
39. Finalmente, sobre el requisito se subsidiariedad, la Sala advierte que el caso bajo estudio plantea una controversia sobre el derecho de petición del accionante.
Teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico colombiano no consagra un mecanismo de defensa judicial distinto a la acción de tutela para la protección del mencionado derecho, la acción de tutela está llamada a proceder como mecanismo principal.
40. Al encontrarse satisfechos los requisitos formales de procedencia de la acción de tutela, la Sala continuará con el desarrollo propuesto.
4. El derecho de inspección en el ámbito societario y la expedición de copias
41. El derecho de inspección de los socios de las sociedades de responsabilidad limitada está consagrado en el artículo 369 del Código de Comercio, de la
siguiente forma: “ARTÍCULO 369. DERECHO DE INSPECCIÓN DE LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Los socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compañía.”
42. Esta disposición debe ser estudiada en concordancia con el artículo 48 de la
Ley 222 de 1995 “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”, que establece: “ARTÍCULO 48. DERECHO DE INSPECCION. Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, 11 vigilancia o control. En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva. Los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviera de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente.”
43. A partir de estos dos artículos es posible afirmar que los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, pueden ejercer en cualquier tiempo el derecho de inspección, de manera personal o a través de representante, sobre los libros y papeles de la sociedad. No obstante, esto no incluye el acceso a
documentos que contengan secretos industriales, o que al darse a conocer públicamente, contengan datos que puedan ser utilizados en contra de la sociedad. También queda claro que las controversias que se generen en torno a este derecho deben se
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