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CC - T106-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T106-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Tercera de Revisión SENTENCIA T-106 de 2025

Referencia: expediente T-7.983.171

Acción de tutela presentada por Fabio Valencia Vanegas y otros contra la Presidencia de la República y otros.

Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de enero de 20221. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela presentada por cinco autoridades indígenas organizadas como Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas (AATI) contra la Presidencia de la República y otros. Solicitaron la protección de sus derechos a la identidad, al territorio, la autodeterminación de los pueblos, la vida, la subsistencia física y cultural, la salud, la soberanía y la seguridad alimentaria, la seguridad personal y colectiva, el agua, el ambiente sano y la identidad e integridad étnica, cultural y social. La Sala constató el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción

subsistencia física y cultural, la salud, la soberanía y la seguridad alimentaria, la seguridad personal y colectiva, el agua, el ambiente sano y la identidad e integridad étnica, cultural y social. La Sala constató el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y fijó como problemas jurídicos, por un lado, determinar (i) si la minería de oro y el uso del mercurio han causado un riesgo para la identidad y la gestión territorial o manejo del mundo que los pueblos indígenas vienen 1 En el expediente T-7.983.171 originalmente se remitieron las sentencias (i) del 31 de enero de 2020 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y (ii) del 17 de marzo de 2020 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, como se desarrolla en la Sección Error: Reference source not found, la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado mediante el Auto 1133 del 3 de diciembre de 2021. Al subsanarse el trámite de tutela no hubo impugnación.Ref. Expediente T-7.983.171 M.P . Diana Fajardo Rivera construyendo sobre la región de La Amazonía y, en especial, el macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí. Y , si es así, si ese riesgo se ha intensificado ante las barreras normativas y administrativas para la conformación de las entidades territoriales indígenas. Por otro lado, (ii) si los hechos de minería y uso del mercurio denunciados

suponen una afectación a las fuentes de agua y el ambiente sano para los pueblos indígenas accionantes y, debido a la importancia ambiental de La Amazonía, para toda la población del país; (iii) si existe una amenaza, riesgo o lesión al derecho a la salud de las personas que componen los pueblos reunidos en las autoridades y consejos indígenas accionantes, así como a la dimensión colectiva del derecho; y (iv) si la contaminación de las fuentes de agua y los peces supone una violación a los derechos fundamentales a la seguridad y soberanía alimentaria de los accionantes. Así, la Sala encontró que en este caso, como raíz y vértice de la narración de los accionantes, se encuentra la reivindicación de la identidad, el pensamiento o el conocimiento y, en términos generales, la cultura de los Jaguares del Yuruparí, incluida su concepción sobre el manejo de la vida y el territorio, por lo que es necesaria una comprensión integral de los problemas planteados. En consecuencia, se dividió el estudio en tres categorías, definidas en forma de libros o árboles de estudio: el Libro Azul o el árbol de la vida, sobre la identidad cultural y el territorio; el Libro Verde o de las aguas y sus afectaciones, sobre la minería y el derecho al ambiente sano; y, el Libro Amarillo o de los alimentos y el bienestar, sobre el acceso a la salud y la seguridad alimentaria. Finalmente, se trazó un camino de regreso con conclusiones y remedios en el Libro Raíz. En el Libro Verde, la Sala observó que está plenamente documentada la

seguridad alimentaria. Finalmente, se trazó un camino de regreso con conclusiones y remedios en el Libro Raíz. En el Libro Verde, la Sala observó que está plenamente documentada la minería del oro en el macroterritorio, y que, si bien existe una discusión entre los accionantes y las accionadas en torno al concepto de minería legal e ilegal, el uso del mercurio es indiscutible, pues sus huellas están grabadas en los ríos y los cuerpos, de manera que esta dicotomía (legal/ilegal) debería superarse para dar paso a políticas comprensivas del fenómeno, que comiencen por la discusión sobre la planeación ambiental y el uso del suelo en la amazonía, y que integren el conocimiento científico, los estándares de derecho internacional y constitucional y la sabiduría de quienes han mantenido por milenios una relación virtuosa con la selva Amazónica. La Sala concluyó que las fuentes de agua deben reposar y el Estado debe iniciar una estrategia de remediación y conservación ambiental –en la medida más amplia posible– dentro de la región. En el Libro Azul, la Sala puntualizó que la identidad de los jaguares está amenazada por la contaminación de las fuentes de agua, por el desconocimiento de las autoridades por parte de la institucionalidad noindígena; y, consideró que el territorio se ve afectado pues las fuentes de agua

que lo definen están en peligro. Por lo tanto, avanzó en una línea de remedios 2Ref. Expediente T-7.983.171 M.P . Diana Fajardo Rivera que comienza por la puesta en marcha de las entidades territoriales indígenas y el reconocimiento del macroterritorio como iniciativa de protección para la Amazonía. La Sala adoptó otros remedios específicos en materia de preservación y difusión del conocimiento de los jaguares y las gentes de afinidad del Yuruparí, de articulación entre las instituciones indígenas y no indígenas, así como de seguridad para las autoridades accionantes , los pueblos que representan, sus líderes y las personas que hacen parte de las comunidades y pueblos cuyos intereses fueron reivindicados por las autoridades indígenas accionantes. En el Libro Amarillo, la Sala constató que la principal fuente de proteína de los pueblos accionantes, el pescado de los ríos que atraviesan y enmarcan el macroterritorio se encuentra contaminada por mercurio; que el sistema de salud propio de los jaguares está en riesgo, como están en riesgo sus sabios tradicionales; y que los problemas de acceso al sistema general de salud son muy significativos. Además, constató que no hay ninguna estrategia de articulación entre la salud propia y el sistema general. La Sala reconoció la afectación diferencial a las mujeres, quienes sufren enfermedades como el cáncer de cuello uterino y afecciones de la piel nunca antes vistas en el territorio, y cuyo papel fundamental en las chagras y el sistema alimentario resulta gravemente comprometido por la contaminación. Asimismo, la Corte

cáncer de cuello uterino y afecciones de la piel nunca antes vistas en el territorio, y cuyo papel fundamental en las chagras y el sistema alimentario resulta gravemente comprometido por la contaminación. Asimismo, la Corte hizo énfasis en que la seguridad alimentaria de estos pueblos no puede concebirse como mera disponibilidad de alimentos, sino como un sistema integral vinculado a su identidad cultural, donde las prácticas tradicionales de cultivo, pesca y preparación de alimentos conforman un tejido vital para su supervivencia física y cultural. Al retornar desde las ramas de cada libro a la raíz de la narración, la Sala sostuvo que las afectaciones a la identidad y el territorio se derivan de la contaminación por mercurio, que este fenómeno atenta contra la salud y, en especial, de las mujeres y que las fuentes de agua, peces y personas, actualmente contaminados por este agente externo al territorio y la cultura, ponen en riesgo la pervivencia de los pueblos . La Corte comprobó el carácter integral de las afectaciones denunciadas por los pueblos y que, entretanto, las autoridades accionadas dan la espalda a la articulación, concertación y coordinación. En el Libro Raíz la Sala expuso los remedios a adoptar. Estos comienzan con un conjunto de declaraciones, destinadas a propiciar un reconocimiento más amplio de los derechos de los pueblos accionantes y a advertir sobre los graves riesgos que enfrentan; después se incluyen órdenes específicas para asuntos que requieren acción inmediata; y se proponen medidas de control o

amplio de los derechos de los pueblos accionantes y a advertir sobre los graves riesgos que enfrentan; después se incluyen órdenes específicas para asuntos que requieren acción inmediata; y se proponen medidas de control o mitigación del impacto o del daño, que incluyen la creación de planes y programas, su implementación y seguimiento a mediano y largo plazo. Además, se dictaron ordenes destinadas a crear o fortalecer la concertación, la coordinación y el diálogo entre las autoridades regionales, nacionales, autónomas e indígenas; y, se dispusieron las medidas de carácter lingüístico 3Ref. Expediente T-7.983.171 M.P . Diana Fajardo Rivera (adaptación cultural), de seguimiento general y de veeduría, control y eventual sanción. Se definieron tres instancias de diálogo en las que concurrirán los representantes designados por los pueblos y las autoridades públicas con funciones relevantes según los temas analizados, con un coordinador responsable. Finalmente, el mecanismo de cumplimiento se previó en distintos niveles y con diversos actores: los pueblos accionantes, en su calidad de autoridades indígenas y ambientales; las entidades encargadas del cumplimiento de las órdenes; los órganos de control; y la sociedad civil, a través de voces que serán designadas por los pueblos. Por su parte, se ordenó al juez de primera instancia que abra espacios semestrales para la realización de audiencias de seguimiento, con una perspectiva dialógica.

TABLA DE CONTENIDO SENTENCIA_____________________________________________________________1

I. ANTECEDENTES_____________________________________________________7

instancia que abra espacios semestrales para la realización de audiencias de seguimiento, con una perspectiva dialógica.

TABLA DE CONTENIDO SENTENCIA_____________________________________________________________1

I. ANTECEDENTES_____________________________________________________7

1. La situación general de los pueblos en el macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yuruparí______________________________________________________________________7

2. Pretensiones_____________________________________________________________15

3. Intervenciones de las accionadas y vinculadas_________________________________16

4. Primera instancia_________________________________________________________17

5. Impugnación_____________________________________________________________17

6. Segunda instancia_________________________________________________________18

7. Actuaciones en sede de revisión_____________________________________________18

8. Trámite de la acción de tutela por el juez de primera instancia___________________19

Otras actuaciones de la Sala de Revisión__________________________________________19

II. CONSIDERACIONES________________________________________________20

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PROCEDENCIA DE LA

ACCIÓN DE TUTELA_________________________________________________________20

1. Competencia_____________________________________________________________20

2. Legitimación en la causa por activa__________________________________________20

3. Legitimación en la causa por pasiva__________________________________________21

4. Subsidiariedad___________________________________________________________23

5. Inmediatez_______________________________________________________________27

III. ESTUDIO DE FONDO______________________________________________30

1. Introducción_____________________________________________________________30

2. Relevancia constitucional___________________________________________________31

3. Apuestas y retos de la justicia dialógica en el caso objeto de estudio_______________32

4. Hacia una justicia dialógica, reflexiones en torno al diálogo y el procedimiento

constitucional_________________________________________________________________32

5. La sesión de diálogo interinstitucional que no se realizó_________________________36

4Ref. Expediente T-7.983.171 M.P . Diana Fajardo Rivera

6. Problemas jurídicos_______________________________________________________38

Libro Verde o de las aguas y sus afectaciones. Ambiente, entorno, territorio y naturaleza_______________________________________________________________40 La contaminación por mercurio en el macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí_ _41 Primera parte. El diálogo intercultural, interinstitucional y social_____________________41

1. La palabra escrita de los Jaguares___________________________________________41

2. La palabra hablada de los jaguares. Sesión de diálogo intercultural_______________42

3. La voz de las autoridades e instituciones no-indígenas___________________________44

4. La voz de la sociedad y la ciencia____________________________________________50

5. Reacción de los Jaguares___________________________________________________51

6. Síntesis de propuestas de solución en materia ambiental_________________________53

Segunda Parte. Marco de protección relevante_____________________________________54

1. La relevancia constitucional del ambiente, el equilibrio ecológico y la naturaleza____54

2. El agua como elemento central para la preservación de la vida humana y la naturaleza

58

3. Áreas protegidas, áreas de especial importancia ecológica y áreas de reserva forestal_60

4. El papel de los pueblos indígenas como autoridades ambientales__________________63

5. Minería y ambiente desde el punto de vista constitucional_______________________64

6. La minería de oro y el uso del mercurio_______________________________________69

Tercera parte. Análisis de amenazas y violación de derechos en el caso concreto_________78

1. Criterios de interpretación de los hechos y análisis de la prueba__________________78

2. El Bioma Amazónico como conjunto ecosistémico de especial protección constitucional

80

3. Las fuentes de agua vuelan muy lejos para propiciar la vida_____________________82

4. La minería de oro en la Amazonía colombiana: miradas opuestas_________________85

5. Remedios (estrategias de limpieza y conservación)_____________________________101

6. Remedios institucionales__________________________________________________103

Libro Azul o del árbol de la vida____________________________________________109 El árbol de la vida, identidad y territorio____________________________________110 Primera Parte. El diálogo social, intercultural e interinstitucional____________________110

1. La palabra escrita de los jaguares. Defensa de la identidad y el territorio según la tutela_______________________________________________________________________110

2. La palabra hablada. Sesión de diálogo intercultural____________________________111

3. La voz de las autoridades no-indígenas (nacionales, departamentales y autónomas)_115

4. De nuevo la voz de los Jaguares. Reacción a las respuestas recibidas______________116

5. La voz de amigos del proceso (amicus curiae) y expertos________________________117

Segunda Parte. Marco de protección relevante____________________________________117

1. La identidad étnica. Derecho fundamental, condición de interlocución, raíz de otros derechos____________________________________________________________________118

2. El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus

territorios___________________________________________________________________122 5Ref. Expediente T-7.983.171 M.P . Diana Fajardo Rivera

3. Aspectos esenciales de la organización estatal adoptada por la Constitución Política de

1991 124

4. Las entidades territoriales indígenas________________________________________128

5. Formas de gobiernos y organizativas de los pueblos indígenas representados por las accionantes__________________________________________________________________131

6. El estado normativo sobre la conformación de las entidades territoriales indígenas

(ETI)_______________________________________________________________________137 Tercera Parte. Análisis de amenazas y violación de derechos en el caso concreto________143

1. Criterios de interpretación de los hechos y análisis de la prueba_________________143

2. La identidad de los pueblos del macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí está amenazada__________________________________________________________________145

3. El lazo de la identidad y el territorio________________________________________150

4. La Constitución o conformación de las entidades territoriales indígenas -ETI______151

5. Hacia la eficacia del proceso organizativo de la Gente con Afinidad de Yuruparí_ _ _ _154

6. Remedios y medidas de protección__________________________________________161

Libro Amarillo o de los alimentos y el bienestar_______________________________165 (afectaciones a la salud y seguridad alimentaria)______________________________165 Primera parte.______________________________________________________________________166 El diálogo social, intercultural e interinstitucional_________________________________________166

1. La palabra escrita de los Jaguares (acción de tutela)___________________________________166

2. La palabra hablada de los Jaguares (sesión de diálogo intercultural)______________________168

3. La voz de las autoridades e instituciones no-indígenas_________________________________173

4. La voz de expertos y amigos del proceso (amicus curiae)_______________________________176

5. De nuevo la voz de los jaguares___________________________________________________179

Segunda Parte. Marco de protección relevante____________________________________________180

1. El derecho humano a la salud_____________________________________________________180

2. El derecho a la salud y los pueblos indígenas________________________________________182

3. El sistema de salud propia y el acceso al sistema general de salud, facetas necesarias y complementarias___________________________________________________________________183

4. El mercurio y la salud humana____________________________________________________185

5. Sobre la seguridad alimentaria. Énfasis en sistemas alimentarios de los pueblos indígenas_____189

6. Consideraciones sobre los sistemas alimentarios indígenas_____________________________194

Tercera Parte. Situación de amenazas y violación de derechos en el caso concreto_______197

1. Criterios de interpretación de los hechos y análisis de la prueba_________________197

2. La Sala evidencia una vulneración grave y sistemática del derecho a la salud de los pueblos indígenas accionantes__________________________________________________199

3. Afectación diferencial a mujeres y a los niños y niñas__________________________199

4. La ausencia de articulación entre la salud tradicional de los Jaguares, las acciones para la implementación del Sistema de Salud Propio Indígena, como iniciativa de alcance nacional, y el sistema general de salud___________________________________________201

5. Seguridad alimentaria____________________________________________________202

6. Remedios_______________________________________________________________205

Libro raíz o el retorno____________________________________________________209

1. Hee Yaia Keti Oka o el pensamiento de los jaguares del Yuruparí________________________210

IV . DECISIÓN__________________________________________________________215

6Ref. Expediente T-7.983.171 M.P . Diana Fajardo Rivera

I. ANTECEDENTES

1. La acción de tutela de la referencia fue presentada por la Asociación de Capitanes Indígenas del Mirití, Amazonas (Acima), la Asociación de

Capitanes Indígenas de Yaigojé Bajo Apaporis, Amazonas y Vaupés (Aciya), la Asociación de Comunidades Indígenas de Yaigojé Apaporis, Vaupés (Aciyava), la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná, Vaupés (Acaipi) y la Asociación de Autoridades Indígenas de la Zona del Río Tiquié, Vaupés (Aatizot).

2. Se trata de cinco autoridades territoriales indígenas que estaban organizadas al momento de presentar la tutela como Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas (AATI) en los términos del Decreto 1088 de 19932. Hoy en día, en un proceso organizativo y de definición de formas de gobierno propio, algunas se han constituido como consejos de asociaciones indígenas, mientras otras conservan la calidad de AATI. Con el fin de cobijar ambas figuras, la Sala se referirá a las accionantes como los consejos o autoridades indígenas accionantes.

3. La acción se dirigió contra el Presidente de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior, el

3. La acción se dirigió contra el Presidente de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Unidad Nacional de Protección, el Instituto Nacional de Salud, la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Tierras, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico, y las gobernaciones de Amazonas, Caquetá, Vaupés y Guainía.

4. Los consejos o autoridades indígenas accionantes solicitan la protección de sus derechos a la identidad, al territorio, la autodeterminación de los pueblos, la vida, la subsistencia física y cultural, la salud, la soberanía y la seguridad alimentaria, la seguridad personal y colectiva, el agua, el ambiente sano y la identidad e integridad étnica, cultural y social. A continuación, se presentan los fundamentos fácticos y jurídicos de su demanda.

1. La situación general de los pueblos en el macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yuruparí3

presentan los fundamentos fácticos y jurídicos de su demanda.

1. La situación general de los pueblos en el macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yuruparí3 2 “Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas”.3 Aclaración metodológica. En la presentación de la demanda y su contestación, la Sala sigue en la mayor medida posible la narración de las partes. Este relato no corresponde a ninguna conclusión de la Corte Constitucional, pues estas se presentarán en el análisis del caso concreto.

7Ref. Expediente T-7.983.171 M.P . Diana Fajardo Rivera

5. El espacio geográfico y cultural conocido como el macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yuruparí conecta seis millones de hectáreas que se encuentran protegidas por tres resguardos, tres parques nacionales naturales y áreas de reserva forestal. Las autoridades y consejos indígenas accionantes agrupan distintas comunidades de un amplio número de pueblos indígenas que comprenden tres familias lingüísticas y se ubican entre las cuencas hidrográficas de los ríos Vaupés, Caquetá, Apaporis, Mirití-Paraná, Pirá- Paraná y Tiquié, en el noroeste amazónico. Estas conforman el núcleo del Macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí o de la Gente de Afinidad de

Yuruparí.

6. El macroterritorio funciona como un espacio de manejo ambiental y organización social y política, en el cual se organiza la jurisdicción ancestral de cada pueblo y se distribuyen rituales y responsabilidades comunitarias de forma complementaria e interdependiente. Los pueblos del macroterritorio han conservado sus prácticas, fundamentos, principios culturales y herramientas dirigidas a la conservación, uso y manejo del ambiente, y al fortalecimiento y construcción del Estado diverso y pluricultural.

7. La importancia del conocimiento tradicional para el manejo del territorio –Hee Yaia Keti Oka, o el pensamiento de los jaguares del Yuruparí–, ha sido reconocida por diversas instancias e instituciones nacionales e internacionales.

8. Mediante la Resolución 1690 de 20104, el Ministerio de Cultura lo incluyó en la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial Nacional.

Asimismo, en el marco de la Sexta Sesión del Comité Intergubernamental de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (Unesco), se incorporó en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural de la Humanidad, con fundamento en el respeto por la diversidad cultural y el diálogo sobre los conocimientos y prácticas tradicionales indígenas.

9. Dicho conocimiento constituyó la base biocultural que llevó a que en 2009 se declarara el territorio como área protegida por la Unidad

Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales, conformándose el “Resguardo-Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis” (Resolución No.

Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales, conformándose el “Resguardo-Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis” (Resolución No. 2079 de 2009)5. Además, en 2014 el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) entregó el Premio Ecuatorial a la asociación ACIYA por la mejor iniciativa local de conservación, basada en el conocimiento propio para la gestión territorial. 4 “Por la cual se incluye la manifestación "He Yaia Keti Oka, el conocimiento Tradicional (Jaguares de Yuruparí) para el manejo de los grupos indígenas del río Pira Paraná" en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ámbito Nacional y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia.” “Vaupés. Inscrito en la LRPCI en 2010 e incluido en la LRPCH en 2011”. 5 “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis”. https://old.parquesnacionales.gov.co/portal/wp-content/uploads/2013/12/2079.pdf . 8Ref. Expediente T-7.983.171 M.P . Diana Fajardo Rivera

10. Los consejos y autoridades accionantes señalan que la Resolución 2079 de 2009 y el Régimen Especial de Manejo del Resguardo-Parque Nacional Natural establecen que la administración del área protegida debe desarrollarse

con base en los principios culturales de los pueblos indígenas que lo habitan. Estos se encuentran en proceso de transición a entidades territoriales indígenas de acuerdo con el Decreto ley 632 de 2018, para áreas no municipalizadas en el Amazonas, Vaupés y Guainía, y han asumido un ejercicio autónomo de sus instrumentos propios de gestión territorial.

11. Para los accionantes, los pueblos indígenas de la Amazonía y su patrimonio biocultural han sido gravemente afectados por la explotación aurífera desarrollada por particulares en olas sucesivas desde 1989, al punto de estar en riesgo de etnocidio. Las dinámicas de esta actividad y el uso del mercurio los han llevado a una situación crítica, que se ha caracterizado por la pasividad estatal y la permisividad frente a la minería y los procesos de formalización, en contra de las decisiones derivadas de la autodeterminación y autogobierno de los pueblos. Por lo tanto, consideran que el Estado ha incumplido la obligación de garantizar su supervivencia física y cultural.

12. Señalan que el mercurio utilizado en la extracción del oro se vierte en especial en los ríos Caquetá y Apaporis y contamina el pescado, que es la fuente principal de proteína en su dieta. De acuerdo con un estudio de Parques Nacionales Naturales, la Universidad de Cartagena, Moore Foundation y el Ministerio de Ambiente, dicha sustancia se encuentra en concentraciones alarmantes en el cuerpo de las comunidades que habitan el macroterritorio.

Los estudios concluyen que existe una relación entre el consumo de pescado y

Ministerio de Ambiente, dicha sustancia se encuentra en concentraciones alarmantes en el cuerpo de las comunidades que habitan el macroterritorio. Los estudios concluyen que existe una relación entre el consumo de pescado y el mercurio en los cuerpos y han advertido que esta sustancia impacta las funciones neurológicas, sensoriales y reproductivas de los seres humanos.

13. También denuncian nexos entre la actividad minera y las acciones de grupos armados al margen de la ley, tales como cobro de vacunas, desplazamiento forzado, homicidios y desapariciones; así como afectaciones profundas a su identidad cultural. A su juicio, las dinámicas relacionadas con la explotación aurífera fomentan patrones de consumo de alcohol, y se relacionan con la aparición del trabajo sexual y la violencia, al margen de las tradiciones y conocimientos de la comunidad. El trueque, mecanismo específico del sistema económico propio, ha dejado de ser una práctica importante y la ausencia de dinero se identifica con debilidad.

14. Los accionantes afirman que los pueblos que representan no permiten actividades mineras en el macroterritorio, porque los minerales son un elemento de curación y no un recurso a explotar. Añaden que los instrumentos de política pública y de desarrollo no prevén una vocación minera para estos territorios, y que existe una decisión de las autoridades tradicionales y políticas indígenas en contra de la actividad. Hacen énfasis en que es n

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