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CC - T1062-2005

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T1062-2005
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Sentencia T-1062/05

PERSONA JURIDICA-Legitimación por activa para interponer tutela ACCION DE TUTELA Y PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Criterio para determinar la procedencia de la acción. DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS-Sujetos de especial protección constitucional DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Falta de individualización o identificación en alocuciones presidenciales RECTIFICACION-Involucra carga de la prueba para quien la solicita La Sala considera que en el proceso de la referencia, la entidad demandante no probó con suficiencia, el hecho motivo de censura, por lo que tampoco se reputa probada la vulneración de los derechos fundamentales alegados. Para la Sala, ni siquiera acudiendo al expediente del hecho notorio, que parece deducirse del alegato de la accionante, podría evidenciarse la existencia de las declaraciones presidenciales, pues las mismas no cumplen con los requisitos de ser acontecimientos de pública y generalizada ocurrencia, que por su evidencia eximan al juez de adelantar la menor pesquisa para comprobar su existencia. TESTIMONIO DE OIDAS-Concepto Aquella pieza probatoria que se presenta en forma de un testimonio que no se erige sobre el conocimiento directo de un hecho, sino sobre el conocimiento de otro conocimiento que - ese sí- se juzga directo de un hecho. En otros términos, el testimonio de oídas es el testimonio indirecto de un acontecimiento que se quiere probar, pero que por cuya relación mediática con el mismo, es insuficiente para convencer al juzgador. PRESUNCION DE VERACIDAD-Se presume cierto lo dicho en la

demanda cuando la entidad no remite la correspondiente respuesta en término De lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 se entiende que la presunción a que se refiere la norma opera cuando la autoridad pública respecto de la cual se pide el informe respectivo, contentivo de las explicaciones relativas a la supuesta vulneración de los derechos fundamentales, no remite la correspondiente respuesta en el término fijado para tales efectos. La Sala no puede interpretar la norma en el sentido de afirmar que se tendrán por cierta las afirmaciones de la demanda, cuando el demandado niegue las acusaciones, pues ese no es el sentido de la disposición. La preceptiva legal se aplica, pues, en los casos en que la autoridad no concurre al proceso para presentar la información requerida por el juez de tutela, hipótesis que no se presenta en el caso concreto. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Deber de ser razonable en sus alocuciones públicas La Sala considera pertinente reiterar lo dicho en Sentencia T-1191 de 2004, en donde la Corporación enfatizó que el poder que le asiste al Presidente de la República para dirigirse a la comunidad a través de los medios de comunicación no es libre, pues implica un deber correlativo de respeto por la objetividad, el cual, incluso, se exige cuando el primer mandatario expresa su opinión sobre tópicos específicos, pues allí también, en el ejercicio de su libertad de expresión, aquél debe hablar sobre justificaciones mínimas, en uso de criterios razonables.

Referencia: expediente T-1152288

Peticionario: Corporación Colectivo de

Abogados José Alvear Restrepo

Procedencia: Consejo Superior de la

Judicatura –Sala DisciplinariaMagistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY

CABRA Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005) La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto y Álvaro Tafur Gálvis, ha proferido la siguiente, S E N T E N C I A en la revisión del fallo adoptado por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el proceso de tutela adelantado por Soraya Gutiérrez Argüello, representante legal del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en contra del Presidente de la República de Colombia, doctor Álvaro Uribe Vélez. El expediente de la referencia fue seleccionado el 29 de julio de 2005 por Auto de la Sala de Selección Número Siete de la Corte Constitucional.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos de la demanda La peticionaria formula así los hechos de la demanda:

a. El 10 de febrero, en reunión que sostuvo el Presidente Álvaro Uribe Vélez con la Comisión de Relaciones Exteriores de la Unión Europea, en Estrasburgo (Francia), éste reiteró su crítica al trabajo de algunas organizaciones de defensa de los derechos humanos colombianas, poniendo como ejemplo al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” al afirmar que “no se puede utilizar el tema de los derechos humanos como excusa para dar cobertura a los terroristas”. Igualmente expresó: “si el colectivo de

Abogados quiere defender terroristas, que lo haga según el derecho, pero que no se escude en organizaciones de derechos humanos”. b. Ese mismo día, el Presidente Álvaro Uribe Vélez se refirió a un miembro de dicha ONG, el abogado Reinaldo Villalba Vargas, invitado a dar una conferencia en el mismo escenario, señalando -sin mencionar su nombreque “era un fantasma que deambula por los pasillos del Parlamento Europeo, que pertenece a una ONG –Colectivo de Abogadosque se escuda detrás de su calidad de organización de derechos humanos, para defender la guerrilla”. c. Estas manifestaciones se suman a las hechas el 8 de septiembre de 2003 por el Presidente de la República, en la ceremonia de transmisión de mando del Comandante de la Fuerza Aérea, en CATAM, en presencia de todos los generales de las Fuerzas Armadas y la Ministra de Defensa. En dicha ocasión, el Presidente rescató la labor del general Héctor Fabio Velasco –comprometido en la masacre de Santo Domingo, precisa la demanda-, y resaltó, posteriormente que “aparecieron colectivos y abogados, aparecieron bajo uno y otro nombre, voceros del terrorismo”, para terminar diciendo: “General Lesmes: asume usted el comando de la Fuerza Aérea para derrotar el terrorismo. Que los traficantes de los Derechos Humanos no lo detengan, no lo equivoquen, que toda la Fuerza Aérea colombiana le preste a esta gran Nación el servicio de ayudar a que nos libremos de una vez por todas de esa pesadilla” d. En su discurso, el Presidente acusó a varias organizaciones de “escritores y

politiqueros, que finalmente le sirven al terrorismo y que se escudan cobardemente en la bandera de los derechos humanos”. e. A raíz de las declaraciones del Presidente de la República, el Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) emitió un comunicado en el que acogió las palabras del primer mandatario y, haciendo expresa mención del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, entre otras ONG colombianas, apoyó el ataque del Presidente en contra “de ciertos organismos humanitarios, que parecen haber tomado partido en el confrlicto y para los cuales los sujetos activos de la violación de los Derechos Humanos lo son únicamente quienes combaten o son enemigos jurados de la guerrilla comunista”. Las AUC se refirieron a varias organizaciones internacionales como “instancias de la guerrilla terrorista colombiana en calidad de verdaderos consulados”. f. El comunicado agrega: “Como puede deducirse del relato anterior, no quede duda de que la misión muy particular que en defensa de los intereses del terrorismo comunista cumplen algunas ONG’s, parapetadas en las trincheras de la doctrina de los Derechos Humanos. Lo expresado por el Señor Presidente es un secreto a voces, que hace imperativo e impostergable la intervención del gobierno en este tipo de organizaciones (…)[E]n Colombia (…) funcionan los colectivos de abogados defensores de presos políticos con nombres tan emblemáticos y sugerentes como el de José Alvear (sic) Restrepo, el legendario guerrillero que presidiera las célebres asambleas del pueblo, en las épocas de apogeo de las guerrillas del llano, o con títulos

emperifollados y ampulosos como el de Comisión Colombiana de Juristas, que entre otras cosas, no figura en los registros de la memoria de nuestros compatriotas, por denuncias y condenas vehementes a la multitud de atropellos y burlas a los derechos humanos por parte de la guerrilla comunista”. g. El 16 de febrero de 2004, una semana después de las palabras del señor Presidente en Europa, se remitió a la oficina de prensa del Colectivo de Abogados un correo electrónico en el que se leía: “se deja también prever muy claramente un interés desaforado por parte de altos estamentos y/o organizaciones como es el citativo (sic) al respecto COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR quienes han rasgado sus vestiduras defendiendo a capa y espada a estos forajidos. Es por todo lo aquí brevemente contextuado (sic) ya que próximamente les estaremos enviando un comunicado que esperamos sea tenido en cuenta y no menospreciado para el bien de todos ustedes y en especial para los sindicalistas de Risaralda”. h. Además, el 5 de marzo de 2004 fue recibido un nuevo correo electrónico con el siguiente texto: “… un grupo de auspiciadotes de la guerrilla como lo son ustedes los miembros del José Alvear se han dado a la tarea incesante y desafiante de retar a las autodefensas de los Bloques Cacique Calarcá y Cacique Quimbaya que operan en la jurisdicción del eje cafetero y municipios de Quindío y Risaralda”. A lo que agrega “…el grupo Alvear ha sido siempre tenido en cuenta rauda para engrosar la lista negra de personajes despectivos

para esta militancia armada son ustedes calificados y/o catalogados como incitadores y acaparadores de acciones sin control y por lo tanto deberán responder por sus crasos y garrafales errores…”. En el aparte final del mensaje electrónico, nombra una lista integrada por sindicalistas del Quindío y por miembros del Colectivo de Abogados a loxs que acusa de revolucionarios comunistas que deben responder por sus errores.

  1. A partir de esa fecha, miembros del Colectivo de Abogados José Alvear han sido objeto de instigamientos y seguimientos. La demandante cita el caso de Reinaldo Villalba Vargas, seguido y objeto de llamadas sospechosas; así como el de su esposa, a la que le siguieron y fotografiaron sin consentimiento.

El caso de Pedro Mahecha Ávila, seguido por agentes del DAS y objeto de otros seguimientos, uno de ellos en el aeropuerto de Bogotá que le impidió viajar a Barranquilla. j. Señala que el 22 de julio de 2004, el senador Enrique Gómez Hurtado dijo en una entrevista: “Aquí tenemos asociaciones: la Comisión Colombiana de Juristas, el Colectivo de Abogados, trabajan permanentemente en contra de los intereses de Colombia y desde luego detrás de todo esta está todo ese dinero oscuro que mueve la guerrilla y nosotros no hemos abandonado esos campos. Nadie sabe quien sea el abogado de Colombia, quien estaba defendiendo los intereses”. k. El 2 de septiembre de 2004, Diana Teresa Sierra Gómez, que pretendía viajar a la Haya a una conferencia relacionada con la Corte Penal Internacional, fue enterada de un operativo que se preparaba en su contra por

parte del DAS, hecho que motivó la cancelación de su viaje. l. El 1º de Octubre de 2004, el asistente jurídico del área internacional, Efraín Cruz Gutiérrez, estudiante de derecho, fue hostigado y perseguido por una camioneta, desde su salida de las fiscalías locales hasta su llegada a las instalaciones del Colectivo de Abogados. De acuerdo con las pesquisas, la camioneta era oficial. A lo anterior se suma el hurto de un computador –con información laboraly objetos de valor de que fue víctima el mismo estudiante. m. El 11 de octubre de 2004, en una reunión celebrada en Valledupar, en la que se discutían temas relativos a la seguridad y protección de los pueblos de la Sierra Nevada de Santamarta, la abogada Jomary Ortegón Osorio manifestó su preocupación acerca de la propuesta de negociación del Gobernador del Cesar con grupos paramilitares, a lo cual el funcionario público reaccionó airadamente diciendo que su participación había sido malinterpretada por el Colectivo de Abogados, por lo que agregó que hay personas que se presentan como ciudadanos de bien pero que con sus críticas contra el gobierno, no contribuyen a la paz, haciendo alusión a la visita del Presidente a Europa. n. En atención a lo ocurrido, el presidente del Colectivo de Abogados envió una carta abierta al Presidente de la República en la que rechaza sus afirmaciones por considerar que las mismas no corresponden a una actitud protectora de las organizaciones que defienden los derechos humanos. En dicha comunicación, el Colectivo de Abogados solicitó al Presidente

rectificación de sus afirmaciones y garantías para el libre ejercicio de su actividad en el marco de los derechos humanos. o. La demandante asegura que la Corporación Colectivo de Abogados es beneficiaria de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instancia en la que igualmente se tramita un caso contra el Estado colombiano en razón de las agresiones, hostigamientos y amenazas de que han sido objeto los miembros del Colectivo. p. En este aspecto, sostiene que el 11 de marzo de 2004 el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dirigió una comunicación a la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco, en la cual manifiesta su preocupación por las declaraciones hechas por el Presidente de la República. q. En el marco de las medidas cautelares, con posterioridad a las declaraciones del Presidente, la Corporación Colectivo de Abogados se ha dirigido al Gobierno con el fin de reiterarle la solicitud de retractación presidencial, por cuanto, tal como lo señaló la propia Comisión interamericana de Derechos Humanos, este tipo de declaraciones aumentan el riesgo de integrantes de la organización de derechos humanos. r. El 7 de abril de 2004, el 19 de enero de 2005 y el 24 de abril de 2004, el Colectivo de Abogados se dirigió a la directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores reiterando las solicitudes ya efectuadas desde 2001 y solicitando expresamente la rectificación pública del Presidente de la República, más la garantía de condiciones óptimas y reconocimiento de legitimidad de su labor.

2. Petición La Corporación Colectivo de Abogados solicita en su demanda: -Que se tutelen los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, igualdad, libertad de expresión y opinión, honra y buen nombre, petición y derecho a la defensa de los miembros de la Corporación.

Que se ordene la inmediata rectificación publica del Presidente de la República, en relación con las declaraciones mencionadas en la demanda. Que se prevenga al Presidente de la República para que se abstenga de cuestionar la legitimidad de las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario y sus miembros; realizar afirmaciones que descalifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento de dichas organizaciones; emitir declaraciones públicas o privadas que estigmaticen la labor propia de estas organizaciones. Que se ordene al Presidente dar una respuesta escrita, de fondo, clara y precisa, de manera congruente, con las medidas de protección solicitadas en el marco de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Fundamentos jurídicos Como fundamentos jurídicos de las pretensiones de la demanda de tutela, el

Colectivo de Abogados formula los siguientes: a. Que las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional en su jurisprudencia. b. Que en el caso de las declaraciones hechas por el Presidente de la República en Europa, existe plena identificación de las personas objeto de los señalamientos del primer mandatario. El Colectivo de Abogados es sujeto plenamente identificable de las acusaciones presidenciales.

c. Que la protección de las organizaciones que promueven la defensa de los derechos humanos está consagrada en normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que protegen su labor. Para demostrarlo, la demanda cita los instrumentos internacionales en los que se dispensa la protección aludida. d. Que la situación de seguridad de las personas que promueven la protección de los derechos humanos en Colombia fue reconocida por el Gobierno mediante Directiva Presidencial Nº 07 del 28 de noviembre de 2001, documento en el que se avaló su importancia en el entorno de la protección de los derechos humanos y se advirtió a las autoridades públicas no atentar contra sus miembros. e. Que esta situación de seguridad se acrecienta con las declaraciones del Presidente de la República, que ponen a la Organización como carne de cañón de los grupos armados de extrema derecha, situación que ha sido puesta de presente por las estadísticas y por organismos internacionales como Amnistía Internacional, que analizan las cifras de atentados contra los miembros de estas ONG. f. Que el papel de los defensores de los derechos humanos ha sido crucial en la lucha por la protección de dichas garantías, hecho que resulta contrariado por la sindicación explícita de las declaraciones del Presidente. g. Que el derecho a la vida de los miembros de la Corporación se ha puesto en peligro porque las declaraciones de una alta autoridad legitiman a grupos armados de extrema derecha para atentar contra la integridad de los defensores de derechos humanos. h. Que el derecho a la honra y al buen nombre de la Corporación Colectivo de Abogados ha sido objeto de vulneración, pues sus actividades tienen que ver con la defensa de los derechos humanos y no

con las sindicadas por el Presidente. En este sentido, agregan que el derecho a la libertad de expresión del mandatario nacional no puede extenderse hasta la afrenta de los derechos a la honra y al buen nombre de terceros.

  1. Que la situación descrita ha provocado también la vulneración del derecho a la igualdad de sus miembros, pues la Corporación Colectivo de Abogados no ha tenido oportunidad de utilizar los medios de comunicación para dar respuesta a las acusaciones, en las mismas condiciones en que aquellas fueron hechas.

j. Que las declaraciones del Presidente de la República constituyen grave afrenta contra su derecho a la libertad de expresión, pues se muestran como una clara censura contra las reiteradas denuncias hechas por el Colectivo de Abogados en defensa de los derechos humanos y de la democracia, y en frontal crítica contra las políticas de la seguridad democrática. Al respecto, cita decisiones jurisdiccionales –del Consejo Superior de la Judicaturaen las que se pone de relieve la responsabilidad de los servidores públicos en relación con declaraciones contra particulares por la comisión de hechos delictivos. k. Que la conducta del Presidente de la República es violatoria de su derecho de petición, pues las solicitudes hechas al Gobierno para que rectifique las declaraciones elevadas en Europa no han sido respondidas. Lo mismo se predica de las solicitudes efectuadas en el marco de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. l. Que también se les ha vulnerado el derecho al ejercicio de labores tendentes a la defensa de los derechos humanos, pues esa actividad merece garantía de protección por parte del Gobierno, garantía que pusieron en entredicho las declaraciones del Presidente de la República.

En ese contexto, sostienen que el Presidente, en su calidad de autoridad pública, ha incumplido con su deber de protección de los derechos y libertades públicas, pues en ejercicio del poder que le asiste para comunicarse con los ciudadanos y transmitir información relacionada con su gestión, incumplió con el deber correlativo de actuar con fundamento en pruebas y material de soporte. m. De acuerdo con lo anterior, aseguran que el poder-deber del Presidente en materia informativa debe ejercerse en términos objetivos, lo cual lo convierte en un deber de mayor exigencia que el que opera para los ciudadanos, pues esa es la condición que le impone el ser la suprema autoridad ejecutiva del Estado. Así mismo, la libertad de expresión del Presidente de la República, que debe tener bases objetivas, está sometida al control político y jurídico, lo que significa que pueden ser objeto de acciones defensivas por parte de los individuos perjudicados. n. Que la responsabilidad correlativa que implica el ejercicio de la libre expresión del Presidente se incrementa cuando las declaraciones de dicha autoridad afectan a sujetos de especial protección, como lo son los defensores de los derechos humanos.

4. Pruebas

Obran en el proceso como pruebas, entre otras: a. Discurso del Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, en la ceremonia de posesión del nuevo comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, el 8 de septiembre de 2003. b. Escrito adjudicado al Bloque Central Bolívar titulado “Por qué ladran los perros”. c. Informe de la Corporación Colectivo de Abogados sobre la situación de seguridad de los integrantes del Colectivo de Abogados.

d. Oficio del 17 de septiembre de 2003 dirigido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia en la que se le solicita adoptar medidas necesarias para calificar la política gubernativa en materia de derechos humanos. e. Carta Abierta al Presidente de la República remitida por el Colectivo de Abogados. f. Oficios remitidos al Gobierno por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. g. Oficios remitidos por la Corporación Colectivo de Abogados a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. h. Oficio del 17 de marzo de 2005 remitido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) en el que informa a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que no aparecen registros, anotaciones o informaciones de inteligencia que se relacionen con miembros de la Corporación Colectivo de Abogados, José Alvear Restrepo, como consecuencia de los hechos denunciados en la tutela de la referencia.

  1. El oficio remitido por el DAS precisa que, en su momento, la institución de seguridad aclaró y desvirtuó ante los directamente implicados los hechos que fueron atribuidos a la misma, tal como consta en 4 oficios remitidos en 2004, copias de los cuales figuran en el expediente.

j. Oficio de la Procuraduría General de la Nación en el que se informa al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que la PGN ha

avanzado en el acompañamiento y verificación del proceso de revisión de los archivos que inició el Ministerio de Defensa y que dicho seguimiento en materia de prevención de violación de derechos humanos consta en actas adjuntas al expediente (folios 252 a 259). k. Informe de Policía Nacional del 18 de marzo de 2005 en donde se certifica que no existe informe de inteligencia donde se reseñen miembro de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. l. Oficio de la Fiscalía General de la Nación, del 18 de marzo de 2005, en donde informa sobre la existencia de procesos penales por amenazas, violación de correspondencia y comunicaciones, algunas de ellas en etapa preliminar, otras terminadas con decisión inhibitoria. m. Oficio de las Fuerzas Militares de Colombia –Fuerza Aéreadel 6 de abril de 2005 en donde se certifica que no existen datos ni informes de inteligencia en que se refiera o relacione miembro alguno de la Corporación accionante.

5. Contestación de la demanda Dentro de la oportunidad prevista, la abogada María Claudia Soto Franco, apoderada judicial del Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, presentó contestación a la demanda en los siguientes términos. 1) En primer lugar, asegura que las citas relacionadas por la institución demandada, asignadas al discurso del Presidente de la República, no son ciertas, pues no aparecen en dicho discurso, sino en los comentarios al mismo incluidos en el periódico El Tiempo. Para verificarlo, adjunta copia auténtica del discurso emitido por el Presidente de la República el 10 de febrero de 2004 en Estrasburgo.

  1. Sostiene que no le consta que el Presidente de la República haya manifestado en Estrasburgo que el señor Villalba “es un fantasma que deambula por los pasillos del Parlamento europeo”, pero que, si en gracia de discusión aquella declaración se produjo, es claro que el primer mandatario no se refirió en particular a ninguna persona. En ese sentido, no habría razones para considerar que los hechos que siguieron a esa reunión son consecuencia directa de las declaraciones presidenciales. 3) Dice que no le consta si se afirmó que “pertenecía a una ONG que se escuda detrás de su calidad de organización de derechos humanos para defender la guerrilla”, como tampoco le consta si estaba dirigida contra Villalba, ni a qué ONG se pudo referir el Presidente, en caso de que hubiera dicho lo citado. 4) Sostiene que el único legitimado por activa para presentar la demanda de tutela es el Dr. Villalba, pues es el afectado con las supuestas declaraciones del Presidente de la República. 5) Indica que no es un hecho constitutivo de la demanda el hecho de que el libelista no esté de acuerdo con las providencias judiciales emitidas en proceso de tutela precedente, en donde se hizo alusión a las declaraciones del Presidente. 6) Agrega que no le consta lo relacionado con comunicaciones dirigidas por grupos al margen de la ley, y que lo mismo no prueba en absoluto ninguna circunstancia, además del hecho de que dichas declaraciones no pueden ser atribuidas al Presidente, ni deben producir enfrentamientos entre las autoridades y los particulares, pues ello implica propiciar el éxito de dichas organizaciones. 7) Sostiene que el Presidente no puede ser responsabilizado por el

ejercicio del libre derecho de expresión de personas que utilizan los medios electrónicos para opinar sobre una organización de público conocimiento. 8) Dice que no le constan las persecuciones a los miembros del Colectivo de Abogados, pero que no resulta prudente atribuirle al primer mandatario actividades relacionadas con posibles seguimientos y llamadas sospechosas. 9) Dice que las acusaciones de persecución por parte del DAS se refieren a terceros y que, por tanto, no son atribuibles al Presidente de la República y agrega que el primer mandatario no es responsable de la información depositada en la página Web de la Dirección Nacional de Estupefacientes. En relación con las demás acusaciones, dice que no le constan y que se atiene a lo que se pruebe. La representante legal del Presidente de la República transcribe los discursos emitidos por el primer mandatario, con los cuales busca demostrar que no aparecen las expresiones citadas por el libelista, como causa directa de la amenaza a los derechos invocados. Dice que la Corte Constitucional se pronunció al respecto denegando el amparo solicitado frente a acusaciones dirigidas contra las mismas declaraciones del Presidente. Manifiesta que en sus discursos, el Presidente ha hecho ejercicio legitimo de su derecho a la libre expresión, utilizando las palabras en su sentido ordinario y manifestando, a título de ejemplo, que entre sus críticos observaba politiqueros que le sirven al terrorismo escudados en organizaciones respetables, pero que en manera alguna hizo alusiones particulares. Dice que el mandatario no hizo señalamientos expresos, ni aludió a los demandantes, limitándose a expresar su pensamiento en los términos del artículo 13 de la

Convención Interamericana. Sostiene, nuevamente, que no existe legitimación por activa para solicitar la protección de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados, pues los miembros del Colectivo de Abogados que se dicen afectados no presentaron personalmente la demanda ni demostraron imposibilidad para hacerlo, de manera que la institución pudiera asumir la defensa oficiosa de sus intereses. Dice que es sorprendente la psicología de los demandantes al incluirse dentro de las ONG a que hace referencia el Presidente de la República en sus declaraciones, cuando ha sido el mismo funcionario el que se ha reunido con ellas y respecto de las que ha manifestado que “tienen todo el espacio el Colombia”, por lo que ha celebrado varias reuniones para definir los lineamientos de respeto a su actividad en defensa de los derechos humanos. Para demostrar lo anterior, la defensa relaciona las diferentes oportunidades en que el Gobierno se ha reunido con las ONG con el fin de oír sus planteamientos y denuncias y de informarles acerca de la política del Gobierno en la materia. A lo anterior, agrega que la Corte Constitucional, en una de sus providencia, se pronunció sobre las declaraciones del Presidente de la República en Estrasburgo y concluyó que las mismas no habían vulnerado o amenazado derechos fundamentales algunos. Igualmente, sostiene que la petición elevada por la demandante fue respondida mediante oficio del 6 de mayo de 2004, en la que se informa sobre la gestión del Gobierno en materia de derechos humanos. Finalmente, indica que la demanda no presenta prueba, siquiera sumaria, de acción u omisión imputable al Presidente de la República, al tiempo que las

autoridades públicas no pueden ser responsables por la información que sobre sus declaraciones produzcan los medios de comunicación, pues los mismos no son sus voceros oficiales.

6. Sentencia de primera instancia Por decisión del 1º de abril de 2005, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca resolvió denegar la tutela interpuesta por la corporación demandante.

A juicio de la autoridad jurisdiccional, revisados los textos remitidos por la parte actora, no se evidencia en los discursos del 8 de septiembre de 2003 y 10 de febrero de 2004, pronunciados ante el Comando de la FAC y la Reunión de la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento Europeo, que el primer mandatario se haya referido específicamente al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo o a uno de sus miembros como vocero de terroristas o guerrilleros, sino a “unas” organizaciones de derechos humanos que en tal carác

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