CC - T1066-2006
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T1066-2006
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Sentencia T-1066/06
DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad/DERECHO A LA SALUD-Fundamental autónomo DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS CAPACIDAD ECONOMICA DE PERSONA ENFERMAReglas probatorias empleadas por la Corte Constitucional/DERECHO A LA SALUD-Prueba de la incapacidad económica para asumir costo del medicamento ACCION DE TUTELA-Improcedencia reembolso de dineros por asunción de costos médicos/ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional para reembolso de dineros por asunción de costos médicos a manera de indemnización en abstracto La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que por regla general, la acción de tutela no procede para ordenar el reembolso de dineros que los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud, han tenido que invertir en tratamientos, medicamentos o elementos, prescritos por sus médicos tratantes, y en general para reclamar el pago de acreencias de contenido económico. Empero, de manera excepcional se ha aceptado que este medio de defensa judicial es procedente para ordenar el reembolso de dineros asumidos para la obtención de medicamentos, a manera de indemnización en abstracto (art. 25 del Decreto 2591 de 1991), cuando la actuación de la entidad demandada no tenga asidero jurídico, con la consecuente vulneración de derechos fundamentales de sus usuarios, avalada en gran medida por los jueces de tutela. DERECHO AL MINIMO VITAL-Alcance/DERECHO AL MINIMO VITAL-Dimensión positiva y negativa
DERECHO AL MINIMO VITAL DE ENFERMO DE CANCER-Mesada pensional no alcanza para sufragar los medicamentos prescritos por su médico tratante De la mesada pensional que recibe el actor, debe destinar más del 50% cada tres semanas para la adquisición de las drogas prescritas por su médico tratante, lo que a juicio de esta Sala, disminuye ostensiblemente su mínimo vital y el de su familia. En suma, al disminuirse ostensiblemente el mínimo vital del actor y el de su familia, debido a que tuvo que asumir el alto costo de las medicinas tendientes a aminorar los efectos del cáncer de esófago que padece, se redujo en gran medida las posibilidades de mantener la subsistencia en similares condiciones de favorabilidad, a las que tenía, antes de que tuviera que asumir el costo de los medicamentos tantas veces citados. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ENFERMO DE CANCER-Vulneración por la deficiente valoración probatoria por parte de los jueces de instancia La precariedad en la valoración probatoria que asumieron los jueces de instancia en los fallos que son objeto de revisión; conducta que condujo no solamente a la negación de los derechos invocados por el tutelante, sino que se avaló a su vez la conducta indolente e inhumana, contraria a los principios de dignidad humana y solidaridad como pilares en los que se sustenta el Estado colombiano del cual se predica lo es “Social de Derecho”, con la que actuó la E.P.S. SANITAS al negar el suministro de los medicamentos prescritos por el médico oncólogo tratante, con el fin
de hacerle frente los efectos del cáncer de esófago que padece, enfermedad que ha sido catalogada como catastrófica o ruinosa. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL INEFICAZ-Condiciones de gravedad y urgencia de enfermo de cáncer El otro medio potencial de defensa judicial con el que cuenta el actor, cual sería acudir al proceso ordinario laboral para buscar el reembolso del dinero pagado por el tratamiento médico prescrito por su médico tratante, no es eficaz para la protección de los derechos invocados, especialmente el mínimo vital, vulnerado en razón a que tuvo que asumir los altos costos de los medicamentos que se le formularon. Resulta una carga desproporcionada, en razón a sus condiciones físicas originadas en el cáncer de esófago que padece, someterlo al trámite de un proceso ordinario buscando la recuperación del dinero que pagó para la consecución de las medicinas prescritas por su médico oncólogo tratante, originado en gran medida, por la omisión de los jueces de tutela en cumplir con las funciones constitucionales y legales que se les encomendó, en especial la de garantizar la efectividad de los principios, derechos y la vigencia de un orden social justo (preámbulo y art. 2 C.P.). ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional para reembolso de costos médicos a enfermo de cáncer por parte de la EPS
SANITAS
Referencia: expediente T-1408426
Acción de tutela instaurada por Ricardo Sabogal Ospina, en contra de Sanitas E.P.S.
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO
Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil seis (2006). La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Álvaro Tafur Galvis y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por los Juzgados, Dieciséis Civil Municipal de Bogotá D.C., y Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C.
I. ANTECEDENTES.
El peticionario a través de apoderado, instauró acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos a la salud, vida e integridad personal con la actuación de la entidad demandada al negarle la entrega de los medicamentos denominados “APREPITANT (EMEND)” y “DOCETAXEL (TAXOTERE), ordenados por su médico tratante y que requiere para el tratamiento del cáncer de esófago que padece, argumentando encontrarse por fuera del Plan Obligatorio de Salud (POS). Fundamenta la acción incoada en los siguientes:
1. Hechos 1.1. Manifiesta que hace aproximadamente seis (6) años, está afiliado a la entidad prestadora de los servicios de salud E.P.S. SANITAS, en calidad de cotizante.
1.2. Que desde el mes de febrero de 2005, se le diagnosticó cáncer de esófago, hoy, “reincidente en anastomosis esófago-yeyuno”. 1.3. Para el tratamiento de esta enfermedad, su médico tratante, doctor Ricardo Duarte Maldonado, adscrito a la E.P.S. demandada, le formuló los medicamentos denominados “APREPITANT (EMEND)” en tres dosis y “DOCETAXEL (TAXOTERE), en seis dosis, para cada ciclo de seis ordenados de tratamiento, cada tres semanas, desde el pasado ocho (8) de mayo de 2006. 1.4. Al reclamar los medicamentos en la farmacia de la E.P.S. demandada, se le informó verbalmente que los mismos no se encontraban dentro del listado oficial POS, por lo cual tenía que asumir su costo. Negativa que le fue ratificada de manera escrita por el Comité Técnico Científico de la E.P.S. SANITAS el día 15 de mayo de 2006. 1.5. Aduce el actor que los medicamentos descritos, son absolutamente necesarios, debido a que son la base de la quimioterapia, vital en este momento para mantener su vida, pues la enfermedad que padece es de las llamadas catastróficas o ruinosas, por ello, de acuerdo con la ley, es una obligación de la E.P.S., suministrar todos los medicamentos, tratamientos y exámenes ordenados por el médico tratante, con la finalidad de restablecer la salud del enfermo. 1.6. Manifiesta que los medicamentos recetados por su médico tratante, “APREPITANT (EMEND), en tres (3) dosis y DOCETAXEL
(TAXOTERE), en seis (6) dosis, para cada ciclo de seis ordenados de tratamiento, cada tres semanas, tiene un valor monetario por unidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($132.400.oo), para el primero, y para el segundo, de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($419.400.oo), esto multiplicado por seis (6) nos da la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($2516.400.oo), para un total por ciclo de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($2648.800.oo) y esto multiplicado por seis (6) ciclos, nos da un total del tratamiento por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($15.892.800.oo), a hoy, con tendencia al aumento por el tiempo que dura el tratamiento, como se puede observar de acuerdo a la cotización adjunta y dos facturas canceladas el día 30 de mayo de 2006, por los medicamentos DOCETAXEL (TAXOTERE), a la LIGA COLOMBIANA CONTRA EL CANCER, para el procedimiento de quimioterapia prioritario que debe atender por su salud y sobre todo para conservar la vida..”. 1.7. Agrega que no cuenta con la liquidez monetaria necesaria para cancelar la totalidad del tratamiento, debido a que es pensionado de Telecom, con más de 50 años de edad, y con la mesada que recibe, debe proveer a su hogar de gastos como, alimentación y sostenimiento tanto
de su esposa, quien es desempleada y de tres hijos menores de dad (10, 13 y 16 años). De igual forma tiene un crédito hipotecario con el Banco Davivienda de la casa de habitación de su familia; debe pagar el valor del colegio de sus tres hijos; el pago de suplementos alimenticios diarios (PALMET y REPLETE”, que debe consumir por gastrectomía total, desde el día que le diagnosticaron el cáncer.
2. Solicitud de tutela El tutelante solicita se le protejan sus derechos a la salud, vida e integridad personal y en consecuencia se ordene al Director General de la E.P.S. SANITAS, y/o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas entregue los medicamentos prescritos por su médico tratante durante los ciclos que dure el tratamiento y/o aquellos adicionales que se consideren necesarios. Entrega que deberá hacerse de manera permanente y sin demora, en la cantidad y periodicidad requerida teniendo en cuenta su estado de salud.
Además solicita se ordene al Ministerio de Salud el reembolso del valor de los gastos en que incurra la E.P.S. en cumplimiento del fallo de tutela. De igual forma se ordene a la entidad demandada la devolución de los dineros que ha tenido que pagar por los medicamentos que la E.P.S. no le ha suministrado oportunamente y que ascienden por el primer ciclo a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($2.648.800.oo), “situación de urgencia que tuvo que asumir...para no deteriorar su salud y salvaguardar la vida”.
3. Pruebas relevantes allegadas al expediente.
Obran las siguientes pruebas dentro del expediente de tutela:
Poder especial otorgado por el actor al doctor Carlos Alberto Lara Gómez para que instaure y lleve hasta su terminación la acción de tutela en contra de la E.P.S. SÁNITAS, por violación de los derechos a la salud, vida e integridad personal y los demás que resulten vulnerados con ocasión de dicha solicitud de amparo. Folio 1 de expediente. Copia del oficio de fecha 13 de junio de 2005, suscrito por el médico Ricardo Duarte Maldonado, adscrito a la Unidad Oncológica del Country, en el que consta que el actor fue operado en la primera semana de febrero de 2005 por “Ca gástrico ADENOCA pobremente diferenciado de estómago con compromiso hasta la serosa..”. Folio 2 del expediente. Copia del oficio de fecha 8 de mayo de 2006, suscrito por el médico citado en el punto anterior, en que consta el primer ciclo del tratamiento ordenado al actor, con los medicamentos: ondansetrol, dexametasona, cisplatin, prednisona, docetaxel, fluoruracilo y aprepitant. Folio 3. Formato de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, suscrito por el médico tratante, con el fin de ser estudiado por el Comité Técnico Científico de la E.P.S. Sánitas, en el que se plasmó el medicamento “APREPITANT EMEND”. Folio 4. En la misma fecha y en formato diferente se incluye igualmente el medicamento “DOCETAXEL TAXOTERE”. Folio 6.
Copia del oficio de fecha 15 de mayo de 2006, suscrito por Germán Novoa García, Auditor Médico de la E.P.S. SANITAS, en el que se lee: “..una vez analizada su solicitud, el Comité Técnico Científico la ha encontrado improcedente toda vez que no cumple con los criterios establecidos en la Resolución antes mencionada”. Folio 8. Certificación de fecha 19 de mayo de 2006, otorgada por la E.P.S. SANITAS al señor Ricardo Sabogal Ospina, en la que consta que se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud a esa E.P.S. Folio 9. Extracto del crédito hipotecario que el señor Ricardo Sabogal Ospina tiene con el Banco Davivienda, periodo liquidado “ABR. 26/2006. MAY. 26/2006”, por un “Valor a Pagar” de $ 850.000.oo. Folio 10. Copia del formato de pago en el Banco Davivienda por concepto de transporte y pensión del mes de mayo de 2006, del menor Cristian Ricardo Sabogal Pérez a la Corporación Educativa Minuto de Dios. El primero por un valor de $91.000.oo, y el segundo por $151.000.oo. Folio 11. Copia del formato de pago por la suma de $211.440.oo, al Banco Colmena por concepto pensión del mes de mayo de 2006, de la menor Karem Cecilia Sabogal Pérez al Colegio Esclavas del Sagrado Corazón. Folio 12. Copia del formato de pago por la suma de $247.040.oo, al Banco Colmena por concepto pensión del mes de mayo de 2006, de la
menor Melissa Andrea Sabogal Pérez al Colegio Esclavas del Sagrado Corazón. Folio 13. Factura de compra a la Droguería Makros, de fecha 20 de mayo de 2006, por la suma de $35.000.oo, por concepto de “PIAMET”, en la que además consta: “Semanalmente se le vende un tarro por el mismo valor”. Folio 14. Declaración juramentada rendida el día 23 de mayo de 2006 ante el Notario Trece del Círculo de Bogotá D.C., por la señora María Constanza Pérez Sepúlveda, en la que manifiesta que es casada con el señor Ricardo Sabogal Ospina y de ese matrimonio existen tres hijos, de 17, 14 y 12 años de edad respectivamente. Además declara que no labora en ninguna entidad pública, ni privada y no goza de ninguna pensión, ni de renta, dependiendo económicamente junto con sus hijos de la pensión de su esposo. Folio 15. Copias de los registros civiles de nacimiento de los menores Melissa Andrea, Karem Cecilia y Cristian Ricardo Pérez Sabogal. Folios 16, 17 y 18. Cotización No. 0453, de fecha 24 de mayo de 2006, elaborada por la Liga Colombiana contra el Cáncer, de los medicamentos “DOCETAXEL”, por un valor unitario de $418.300.oo, y un valor por 6, de $2509.800.oo, y “APREPITANT EMEND”, valor unitario de $132.400.oo, para un valor total de 2642.200.oo. Folio 19. Escrito de la tutela instaurada a través de apoderado, por el señor
Ricardo Sabogal Ospina, en contra de la E.P.S. SANITAS. Folios 21 a 26. Auto de fecha ocho (8) de junio de 2006, por medio del cual, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá D.C., admitió la acción de tutela, corrió traslado a la entidad demandada y se requirió al actor, para que dentro de los tres (3) días siguientes acreditara el valor de la asignación mensual por concepto de la pensión que recibe de Telecom. Se ofició igualmente a la DIAN, a la Oficina de Instrumentos Públicos y a la Secretaría de Tránsito, para que en el término de un (01) día, certificaran si el actor tenía bienes a su nombre, declara renta o tiene patrimonio gravable a su favor. Negó la medida provisional solicitada al considerar que no era urgente para la protección de los derechos invocados, pues no aparecía probada la prioridad alegada. Folio 29. Copia del desprendible de pago, de fecha 27 de enero de 2006, por medio de la cual, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, cancela al actor su mesada pensional por un valor de $3469.309.oo. Folio 41. Formato de pago de Medicina Prepagada a COLSANITAS, de fecha 17 de marzo de 2006, por un valor de $95.150.oo. Folio 42. Escrito de fecha 14 de junio de 2006, suscrito por el apoderado del actor, por medio del cual allega al juez de instancia, el comprobante de pago de la pensión solicitada y el formato de pago
de medicina prepagada a COLSANITAS. Folio 43. Escrito de respuesta a la acción de tutela de fecha 16 de junio de 2006, suscrito por el señor Enrique Azula Cadena, Representante Legal de la E.P.S. SANITAS S.A., Folios 49 a 59. Oficio de fecha 20 de junio de 2006, firmado por María Lucía Bocanegra Aldana, Profesional Especializado 3010-17, de la Oficina de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur, en el que comunica que, revisado “el Sistema Magnético actualizado a la fecha, por consulta de índice de propietarios, Cédulas de Ciudadanía y direcciones existentes en nuestra base de datos, no se estableció información alguna a nombre de RICARDO SABOGAL OSPINA..”. Folio 55. Oficio de fecha 20 de junio de 2006, firmado por Dora Alvarez Riveros, Coordinadora del Grupo Operativo, de la Oficina de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Norte, por medio del cual comunica que, “verificada la búsqueda en el sistema de INDICES DE PROPIETARIOS, existentes a la fecha en esta zona no se localizó matrícula inmobiliaria alguna a nombre de: JAVIER HUMBERTO PERILLA REINOSO....”. Folio 59. Oficio de fecha 15 de junio de 2006, suscrito por Juan Fernando Quintero Ocampo, Coordinador Grupo Operativo, Oficina de Registro II.PP. Zona Centro, por medio del cual informa que, “revisado el Sistema Magnético no actualizado a la fecha, por
consulta de Indices de Propietarios. Cédula de Ciudadanía y Direcciones existentes en nuestra Base de Datos, no existe ninguna matrícula inmobiliaria..”. Folio 61. Oficio de fecha 20 de junio de 2006, suscrito por Juan Fernando Quintero Ocampo, Coordinador Grupo Operativo, Oficina de Registro II.PP. Zona Centro, por medio del cual informa que, “revisado el Sistema Magnético no actualizado a la fecha, por consulta de Indices de Propietarios, Cédula de Ciudadanía y Direcciones existentes en nuestra Base de Datos, se pudo establecer la (s) matrícula (s) de la cual adjunto Certificado (s) de Libertad y Tradición”. Folio 63. Certificado de Libertad y Tradición de fecha 16 de junio de 2006, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, en el que se consigna “Nro Matrícula: 50C-571903”, y en el aparte de “Titular de dominio incompleto”, aparece “A: SABOGAL OSPINA RICARDO”. El inmueble hace referencia a “Predio: URBANO 1) TRANSVERSAL 56 A 99A-97 2) CARRERA 71 # 100 91 AP 102”. Folio 66. Oficio de fecha 22 de junio de 2006, suscrito por Dora Alvarez Riveros, Coordinadora Grupo Operativo, Oficina de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Norte, por medio del cual informa que, “Verificada la búsqueda en el sistema de índices de Propietarios, existentes a la fecha en esta zona, se localizaron 3 matrículas
inmobiliarias, de las cuales adjuntamos copia simple..”. Folio 67. Certificado de Libertad y Tradición de fecha 22 de junio de 2006, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, en el que se consigna “Nro Matrícula: 50N-20415885”, y en el aparte “ESPECIFICACIÓN” se anota: “0203 HIPOTECA (GRAVAMEN)”, en el aparte “Titular de dominio incompleto”, aparece “A: SABOGAL OSPINA RICARDO”. El inmueble hace referencia “Tipo Predio: urbano 1) calle 164 # 60-29 CASA INTERIOR 92 CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SANTA MARIA VP.H..”. Folio 69. Certificado de Libertad y Tradición de fecha 22 de junio de 2006, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, en el que se consigna “Nro Matrícula: 50N-20416016”, y en el aparte “ESPECIFICACIÓN” se anota: “0203 HIPOTECA (GRAVAMEN)”, en el aparte “Titular de dominio incompleto”, aparece “A: SABOGAL OSPINA RICARDO”. El inmueble hacer referencia a “Tipo Predio: urbano 1) CALLE 164 # 60-29 GARAJE # 109 CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SANTA MARIA”. Folio 72. Certificado de Libertad y Tradición de fecha 22 de junio de 2006, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona
Norte, en el que se consigna “Nro Matrícula: 50N-20416017”, y en el aparte “ESPECIFICACIÓN” se anota: “0203 HIPOTECA (GRAVAMEN)”, en el aparte “Titular de dominio incompleto”, aparece “A: SABOGAL OSPINA RICARDO”. El inmueble hace referencia a “Tipo Predio: urbano 1) CALLE 164 # 60-29 GARAJE # 110 CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SANTA MARIA”. Folio 72. Fallo de fecha 23 de junio de junio de 2006, por medio del cual el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá D.C., negó la tutela de los derechos invocados por el tutelante. Folios 75 a 81. Oficio de fecha 27 de junio de 2006, suscrito por Claudia Patricia Moncayo B., Profesional Especializado Grupo Asuntos Judiciales, de la Secretaría de Tránsito de Bogotá D.C., por medio del cual comunica que “una vez consultado el sistema del SETT, se ha podido verificar la Cédula de Ciudadanía No. 19207828, NO tiene registro de vehículos..”. Folio 82. Oficio de fecha 4 de julio de 2006, Mariela Villanueva, Enfermera Oncóloga, hace constar que, “El paciente en mensión (sic) recibió tratamiento de quimioterapia por 5 días a partir junio 5/06, por cada día de tto abonó un vale de Colsánitas”. Folio 90.
Copia del “CONTRATO DE COMODATO O PRESTAMO DE
USO”, suscrito el día 14 de mayo de 2006, entre Ricardo Sabogal Ospina en calidad de Comodante y Aduvina Rubiano Muñoz, como comodataria, por medio del cual, el comodante “entrega al COMODATARIO la tenencia, para su guarda, uso y disfrute gratuito del bien inmueble ubicado en la Tv. 56ª No. 100-97 Apto. 102 e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 571903..”. Folios 91 y 92. Pagaré 75832700, de fecha 6 de mayo de 2006, por un valor de “TRES MILLONES DE PESOS (3000.000)”, en el que aparecen como deudores, Ricardo Sabogal Ospina y Constanza Pérez Sepúlveda. Folio 93. Copia del pagaré 75860531, de fecha 29 de mayo de 2006, por un valor de “SEIS MILLONES DE PESOS (6000.000)”, en el que aparecen como deudores, Ricardo Sabogal Ospina y Constanza Pérez Sepúlveda. Folio 94. Declaración juramentada rendida el día 4 de julio de 2006 ante el Notario Once del Círculo de Bogotá D.C., por el señor Gustavo Alfonso Sabogal Orjuela, por medio del cual hace constar que, “mi hijo RICARDO SABOGAL OSPINA...., me ayuda económicamente desde hace varios años, con una asignación mensual de CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($40.000.oo)”. Folio 95. Declaración juramentada de fecha 30 de junio de 2006 ante el
Notario Cincuenta y Dos Círculo de Bogotá D.C., rendida por el señor Francisco de Paula Vargas Buitrago, por medio del cual hace constar “QUE HACE 15 AÑOS HE VIVIO (SIC) FRENTE
AL APARTAMENTO DE PROPIEDAD DEL SEÑOR RICARDO SABOGAL OSPINA, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA TRANSVERSAL 56ª No. 100-97 APARTAMENTO 102
DIRECCION ANTIGUA, Y/O CARRERA 71 No. 100-97 COMO
DIRECCION NUEVA. (AMBAS DIRECCIONES EN LA CIUDAD
DE BOGOTA). Y ME CONSTA QUE EL SEÑOR RICARDO SABOGAL OSPINA HA VIVIDO EN EL APARTAMENTO DESDE EL AÑO 1982 HASTA JULIO DE 2004, FECHA EN LA
CUAL EMPEZÓ A OFRECER EN VENTA EL APARTAMENTO
SIN QUE HASTA LA FECHA HAYA LOGRADO CONSEGUIR
UN COMPRADOR, POR LA UBICACIÓN DEL APARTAMENTO
(FRENTE A SANTA ROSA), POR FALTA DE CELADURIA
(PORQUE ESTA EN UN CONJUNTO DONDE SOLO HAY TRES
APARTAMENTOS), POR EL COSTO DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS Y LA CONGESTION DEL TRAFICO QUE SE HA
FORMADO EN LA CALLE QUE SEPARA LOS DOS BARRIOS,
QUE HIZO NECESARIO LA COLOCACIÓN DE UN SEMAFORO A UNA CUADRA DEL APARTAMENTO”. Folio 96. Copia de la factura de pago del “gas Natural” No. FE67312912, de fecha 17 de junio de 2006, por un valor de $11.750.oo. Folio
97. Copia de la Escritura Pública No. 2401, otorgada ante la Notaría
Veintiuna del Círculo de Bogotá D.C., de fecha 18 de junio de 2004, en la que consta la “HIPOTECA ABIERTA” a favor de la Constructora Colpatria S.A”., “– CODIGO: 204”, constituida sobre el inmueble “CASA DE HABITACIÓN INTERIOR 92,
GARAJE 109 Y GARAJE 110 DEL “CONJUNTO RESIDENCIAL
QUINTAS DE SANTA MARIA V – PROPIEDAD HORIZONTAL”
– CALLE 164 # 60-29 – INTERIORES 1 AL 114 DE ESTA
CIUDAD DE BOGOTA D.C.....MATRICULA INMOBILIARIA No:
50N-20415885, 50N-1041606, 50N-20416017”. Folios 98 a 102. Copia de la consulta del saldo de la cuenta corriente del Banco Davivienda No. 1755, en la que consta “Disponible efectivo - $733.899.57 Saldo canje $0.00 Saldo plazo $0.00 Disponible sobregiro causados $66.100.43 Intereses sobregiros causados $2,061.23 Días en sobregiro 05”. Folio 103. Copia de dos pagos realizados con tarjeta de crédito a “FARMASANITAS” por la suma de $123.120.oo cada uno, de fechas 9 de mayo y 3 de junio de 2006, así como dos facturas de pago por la suma de $35.000.oo cada una a Droguerías “MAKROS”, por la compra de “Piamet Polvo”. Folio 104.
Recibo de Caja No. 2266, firmado por María Victoria Pinzón, administradora del Conjunto Residencial Quintas de Santa María V, en la que consta que la cuota del mes de mayo asciende a la suma de $125.000.oo. Folio 105. Recibo de Caja No. 0026 de fecha 10 de junio de 2006, por “Capacitación y Asesorías LEO”, en la que consta el abono de la cuota No. 3 del Pre ICFES, de Melissa Sabogal, por un valor de $45.000.oo. Folio 106. Factura de pago al “SUPERMERCADO – PANADERIA LA FAMILIA”, de fecha 30 de junio de 2006, por la suma de $22.100.oo. Al igual que constancia de pago de fecha 6 de julio de 2006 a Servimercados el “MORTIÑO”, por un valor de $35.905.oo. Folio 108. Factura de pago del “gas Natural” No. FE64129064, de fecha 6 de abril de 2006, por un valor de $51.370.oo; factura del mes de febrero de 2006 de la “eTb” por un valor de $73.017.oo; factura de Codensa del mes de abril de 2006, por un valor de $45.010.oo; factura de Acueducto de abril a junio de 2006, por un valor de 162.250.oo.; factura de “TV CABLE S.A”., del mes de mayo de 2006, por el valor de $86.207.oo. Folios 109 al 113. Declaración juramentada rendida ante el Notario Cuarenta y dos
del Círculo de Bogotá D.C., el día 30 de junio de 2006, por la señora María Teresa Sepúlveda de Pérez, en la que hace constar que, “Soy mamá e (sic) la ESPOSA DE ROCARDO SABOGAL OSPINA...me consta que mi hija MARIA CONSTANZA PEREZ SEPULVEDA...., no trabaja, ha tenido que dedicarse al cuidado de RICARDO, desde su operación del estómago en febrero de 2.005, me consta las mala (sic) situación económica por la que están pasando, a partir de la operación agravada por la quimioterapia, porque han tenido que acudir a prestamos, porque la pensión que recibe RICARDO, no le alcanza para cubrir los costosos medicamentos..”. Folio 114. Escrito de impugnación al fallo de tutela de primera instancia. Folios 115 a 122. Declaración juramentada, rendida por el actor ante el Notario Diecinueve del Círculo de Bogotá, por medio de la cual, declara detalladamente sus egresos mensuales, por una suma total de $4803.625.oo. Folio 123. Escrito en el cual se relacionan los “EGRESOS MENSUALES” del actor, por concepto de salud, vivienda, sostenimiento del hogar, mercado quincenal, gastos educación, créditos, cuota de administración, entre otros. Folios 124 a 126. Fallo de tutela de fecha 25 de julio de 2006, por medio del cual, el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, confirmó la
sentencia impugnada. Folio 8 al 15 del cuaderno 2.
4. Intervención de la entidad demandada.
En escrito de fecha 16 de junio de 2006, el representante legal de la E.P.S. SANITAS S.A., dio respuesta a la acción de tutela, solicitando se negara la protección de los derechos invocados por el accionante. Sus argumentos pueden sintetizarse así: - El señor RICARDO SABOGAL OSPINA se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud a través de la E.P.S. SANITAS S.A., en calidad de cotizante pensionado, contando a la fecha con 322 semanas cotizadas. - Al citado ciudadano se le prescribieron los medicamentos denominados “DOCETAXEL” y “APREPITANT”, los cuales no se encuentran incluidos en el Acuerdo 228 de 2002 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. - Según lo expuesto e la Resolución No. 3797 de 2004, expedida por el Ministerio de Protección Social, la E.P.S. SANITAS S.A., realizó el estudio del caso por parte de un comité técnico científico con el fin de definir sobre la posibilidad de suministrar los medicamentos aludidos, y llegó a la conclusión que no se cumplía con los criterios de autorización estipulados en al artículo 6º de la Resolución citada. - La tutela no es el medio para acudir a la protección de los derechos invocados, toda vez que la normatividad establece el mecanismo a seguir, que ya fue utilizado por el actor, como tampoco para solicitar el reembolso de sumas dinerarias por medicamentos ya aplicados.
5. Decisiones judiciales objeto de revisión. 5.1. Fallo de primera instancia.
Mediante fallo del veintitrés (23) de junio de dos mil seis (2006) el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá D.C., negó el amparo de los derechos invocados, y declaró improcedente la tutela frente a la pretensión económica, referida al reembolso de sumas de dinero pagadas por el actor para asumir el costo de medicamentos prescritos por el médico tratante. Después de referirse de manera genérica al contenido y alcance de la acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución Política y su regulación en el Decreto 2591 de 1991, así como a los derechos a la salud y a la seguridad social, concluyó que, la suma que percibe el actor por concepto de pensionado de Telecom, “es mas que amplia y suficiente para sufragar sus gastos cóngruos y necesarios. No bastando lo anterior, el citado petente cuenta en su totalidad con el derecho de dominio y/o propiedad de cuatro inmuebles...”. De allí que no se cumpla con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para amparar los derechos invocados en casos como el presente. 5.2. Impugnación. A través de escrito de fecha cuatro (04) de julio de 2006, el apoderado del actor impugnó la decisión aludida en el punto anterior. A su juicio, el juez de instancia no verificó de fondo la situación planteada, así como tampoco realizó una valoración de la totalidad de las pruebas presentadas con el escrito de tutela que demostraban la incapacidad económica del
señor Sabogal Ospina, las cuales muestran que se encuentra en un déficit mensual de $1334.316.oo, el cual, necesariamente, mes a mes, se incrementa llevándolo hacia una quiebra total, sin retroceso, poniendo en peligro su mínimo vital y el de su familia que se compone de su esposa, tres hijos me
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.