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CC - T1080-2003

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T1080-2003
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Sentencia T-1080/03

SOCIEDAD DE HECHO EN PROCESO LABORAL-Incumplimiento de obligaciones con trabajadores fue probado Como las relaciones laborales aducidas por los demandantes fueron probadas, y en razón de que quedó demostrado que la sociedad de hecho incumplió con sus obligaciones, ésta fue condenada al pago de los salarios, las indemnizaciones y las prestaciones dejadas de cancelar, y actualmente se ejecuta la sentencia. No se detuvo la Sala accionada, a fin de decidir el Ordinario varias veces citado, en determinar la calidad de socio de hecho del actor, simplemente porque éste asunto no se discutió, dado que la demandada no excepcionó en tal sentido, y no discutió la existencia del contrato anexo a la demandada, en cuanto el apoderado designado por el administrador, para que defienda los intereses sociales, centró su posición en discutir las relaciones laborales y en hacer notar la responsabilidad exclusiva de uno de los socios –también demandante, distinto al actor-, de quien dijo se habría beneficiado, exclusiva e indebidamente de la explotación de la mina. No podía en consecuencia la Sala accionada distraer el debate probatorio hacia aspectos que nadie discutía, y adentrarse en detalles ajenos a la relación laboral en controversia, aunque atinentes a las relaciones de los demandados, tales como quien firmó el contrato social, y quien no pagó los aportes. La protección invocada no puede concederse, porque el actor contó, dentro del proceso Ordinario con oportunidades procesales que no utilizó, las que le habrían permitido contradecir a los demandantes y a los demandados, y clarificar su situación.

SOCIEDAD DE HECHO-Están previstos procedimientos adecuados para dirimir conflictos que se presenten El artículo 498 del Código de Comercio define la sociedad de hecho como aquella que no se constituye por escritura pública, de modo que a diferencia de las sociedades creadas mediante esta solemnidad, la existencia de este tipo societario se demuestra con cualquiera de los medios probatorios establecidos en la ley. Otra será la oportunidad para que el demandante discuta, si es del caso, ante su madre, los herederos de su padre y sus hermanos, hasta dónde van sus responsabilidades, perjuicios y beneficios por las labores adelantadas en la explotación de la mina San Francisco, en consideración a que no firmó el contrato que dio origen a la sociedad de hecho, y no pagó el aporte, que otros sí pagaron. Lo expuesto en consideración a que el ordenamiento tiene previstos procedimientos adecuados para que las partes, con plena garantía de sus derechos constitucionales, discutan sus diferencias como socios de hecho, o como partícipes de comunidades universales, dejando en claro, en cada caso, hasta donde va el derecho de repetir, por las responsabilidades que por ministerio de la ley se asumen frente a los terceros, pero que bien podrían estar a cargo de otros –artículos 2107, y 2322 y siguientes del Código Civil.

Referencia: expediente T-721370

Acción de tutela instaurada por Pedro Joaquín Betancourt Sánchez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003).

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Rentería, Clara Inés Vargas Hernández y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos adoptados por la Salas de Casación Laboral y Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, para resolver el amparo constitucional invocado por Pedro Joaquín Betancourt Sánchez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

I. ANTECEDENTES El señor Pedro Joaquín Betancourt Sánchez, por intermedio de apoderada, interpuso acción de tutela en contra de la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Tunja, por considerar vulneradas sus garantías constitucionales al debido proceso, dado que la Sala accionada revocó la decisión inhibitoria proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, para decidir la demanda promovida por Claudina Matamoros Buitrago, Fidel Cely Parra, Carlos Eduardo Pulido Gil, José Antonio Parra Camargo y José

Santos Betancourt Sánchez contra la Sociedad “Santos Betancourt”. Afirma la apoderada del actor que su representado no firmó el contrato mediante el cual los padres y hermanos de su representado constituyeron la sociedad de hecho entonces demandada y que no pagó los aportes convenidos, de modo que no puede ser compelido a responder por las deudas sociales.

1. Hechos De conformidad con las pruebas aportadas al expediente se pueden dar por

ciertos los siguientes hechos:

1. Los señores Claudina Matamoros Buitrago, Fidel Cely Parra, Carlos Eduardo Pulido Gil, José Antonio Parra Camargo y José Santos Betancourt Sánchez, por intermedio de apoderada, demandaron a la Sociedad Santos Betancourt, de la que dijeron está conformada por los padres y hermanos Betancourt Sánchez, y está siendo administrada por el señor Luis Carlos Betancourt, uno de los socios, a fin de que previa declaración sobre la existencia de sendas relaciones laborales se condenara a la demandada y a sus socios, de manera solidaria, al pago de indemnizaciones, salarios, prestaciones, auxilios y dotaciones dejadas de cancelar a los demandantes.

Expuso el apoderado de los demandantes, entre otros hechos, “que las personas naturales señaladas como demandadas, mediante documento fechado al 20 de agosto de 1991 constituyeron una sociedad de hecho cuyo objeto es la explotación de carbón de una mina denominada San Francisco, de su propiedad y ubicada en la Vereda Salamanca del Municipio de Samacá, documento que en su cláusula cuarta designa al señor LUIS CARLOS BETANCOURT SANCHEZ como administrador de la mina, y a JOSE SANTOS BENTACOURT SÁNCHEZ como encargado de la extracción de carbón y manejo de obreros”.

2. Admitida la demanda a que se hace mención, el Juzgado del conocimiento dispuso la notificación del señor Luis Carlos Betancourt Sánchez, quien contestó la demanda, por intermedio de apoderado, oponiéndose a las pretensiones.

Adujo el profesional designado i) que la señora Claudina Matamoros no fue

contratada por su representado y que tampoco lo fueron los otros demandantes, ii) que éstos jamás trabajaron al servicio de su poderdante, y iii) que es el señor José Santos Betancourt Sánchez, uno de los socios y también demandante, quien explota la mina para su propio beneficio. Reconoció el apoderado que su representado suscribió el contrato de sociedad anexo a la demandada, pero así mismo aclaró que el nombrado José Santos no cumplió lo convenido, sino que tomó posesión del inmueble, contrató los trabajadores y comercializó el producto de la mina para su provecho. También puso de presente las dificultades de la madre y de los demás hermanos Betancourt Sánchez para recuperar la posesión del inmueble.

3. El señor José Santos Betancourt Sánchez, en declaración rendida bajo juramento, sostuvo i) que no es poseedor exclusivo de la mina San Francisco; ii) que ésta se explota conforme se convino en el documento anexo a la demanda; iii) que fue designado por “todos mis hermanos y padres” para desarrollar el trabajo de “personal y la extracción de carbón”; iv) que “los trabajadores se contrataban (..) y don LUIS CARLOS BETANCOURT como administrador era quien les ponía las condiciones laborales y yo las hacía cumplir”; y v) que “ desde su creación en agosto de 1989 hasta julio de 1997 todos estuvimos al frente de ese trabajo minero (..) mis hermanos cobraban en Bogotá y traían la plata para pagarle la quincena a los trabajadores (..)”. - La demandante Claudina Matamoros afirmó que trabajó en labores del hogar

-“con todos ellos en la sociedad San Francisco especialmente en la casa de la señora HERMINIA SÁNCHEZ (..)”-, en alguna ocasión empacando carbón en la mina, y en otras oportunidades atendiendo “varias festividades a mi me tocaba hacer la chicha y la alimentación para la gente 450 o 500 personas que asistían a las reuniones”; agrega que ”aparte de mi oficio de la casa yo le vendía o sea ellos me traían ropa a mi para que yo se la vendiera a don MANUEL, a la señora ANA ELSA, a la señora ROSA, y a don Alvaro”. Se refiere a “don Luis y don Santos”, como las personas que la contrataron; afirmó haber sido despedida por “LUIS CARLOS BETANCOURT y MANUEL BETANCOURT”, porque “ya no había más trabajo para mí que el señor que mandaba ahí ya no tenía voz ni voto”. Al ser interrogada sobre la persona de quien recibía órdenes y cancelaba su salario, la señora Matamoros Buitrago manifestó que “(..) los hermanos bajaban por temporadas, de tres a cuatro meses, se turnaban cada tres meses bajaba uno diferente (..) les lavaba, planchaba la ropa y me tocaba cocinarles (..) de todos recibí sueldo”. - El demandante Fidel Cely Parra, en interrogatorio rendido bajo juramento, entre otros asertos, sostuvo i) que solicitó trabajo “a la Sociedad de la familia BETANCOURT”, en marzo de 1991; ii) que “todos” lo contrataron, porque “tenían que reunirse para darle trabajo a uno (..) le dieron la orden a don

SANTOS BETANCOURT para que me recibiera, un día estaba don LUIS CARLOS , la señora ROSA y don Santos; iii) “quien daba órdenes adentro de la mina era don SANTOS BETANCOURT; y iv) que “los sueldos que yo ganaba don Santos me pagaba unas quincenas, los otros hermanos me pagaban otras quincenas, como todos pagaban allá, a veces las pagaba la señora ROSA BETANCOURT, ElSA BETANCOURT, LUIS CARLOS BETANCOURT E ISRAEL BETANCOURT, MANUEL BETANCOURT también.”. - El demandante Carlos Eduardo Pulido Gil, sobre la celebración del contrato, el pago de su salario y la persona de quien recibía órdenes afirmó “le pedí trabajo a don SANTOS BETANCOURT (..) me pagaba la señora ELSA, una hermana, a veces don ALVARO y don SANTOS, siempre estaba don SANTOS, acompañado de un hermano (..)”; las órdenes las impartía “don SANTOS casi siempre, de vez en cuando venia un hermano y me mandaba hacer algún trabajito”. - El demandado Luis Carlos Betancourt, por su parte, en interrogatorio rendido bajo juramento, corroboró las afirmaciones de su apoderado, adujo no conocer a los demandantes, excepto a la señora Claudina Matamoros a quien dijo distinguir como empleada de su hermano José Santos, por cuanto “él se separó de la señora y hoy en día conviven ambos, ella nunca nos ha prestado a ninguna de nuestra familia ningún servicio personal”. - El señor José María Sánchez Gil expuso, entre otros aspectos, que a finales

de enero de 1994 José Santos Betancourt, su sobrino, lo contrató para “llevar la contabilidad, el control de la venta o salida del carbón mejor y adelantar una especie de liquidación del personal que para esa fecha estaba trabajando”, en la mina San Francisco. Refirió haber conocido al señor Fidel Cely Parra, como trabajador de la mina, pero manifestó no recordar nada relacionado con los demandantes Carlos Eduardo Pulido Gil y José Antonio Parra Camargo, puesto que “yo nunca entré a la mina”. Afirmó constarle, “en el escaso mes que estuve trabajando ahí”, que Claudina Matamoros “se encargaba de preparar la comida para don SANTOS y los hijos de él, lo mismo que el arreglo de la ropa y preparar los muchachos para que se fueran a estudiar al colegio, ella trataba de lunes a sábado (..)”. Sobre el trabajo de los demandados en la explotación de la mina, y respecto de los beneficiarios de dicha explotación contestó: “estuvo alguna vez el hermano de él de nombre MANUEL FRANCISCO BETANCOURT SANCHEZ, eso fue como en el 94 o 95 estuvo allá pues ahí colaborándole ahí a don SANTOS BETANCOURT tiempo exacto no puede precisar por ahí aproximadamente uno, dos o tres meses (..) don SANTOS recibía la plata yo lo dije a él le pagaban pero lo que no me consta es ni me supongo, es que él le haya dado participación a los socios de esa plata, eso es cuestión privada entre ellos”. - El señor José Antonio Cely Gil, entre otros asertos, sostuvo i) que transportó, en varias oportunidades carbón de la mina San Francisco, ii) que en ésta

“mandaban la sociedad BETANCOURT SANCHEZ, pues hubo un tiempo que mandaba MANUEL FRANCISCO Y SANTOS BETANCOURT SANCHEZ, ahí mandaban todos”; y iii) que “ellos se turnaban en la dirección de la mina, e inclusive una hermana de nombre ROSA BETANCOURT SANCHEZ venía y estaba al frente de la mina (..,) llegaban la gente o vecinos de la vereda ellos les vendían por bultos, cargas o toneladas de carbón”. - La señora Herminia Sánchez de Betancourt manifestó ser “la dueña absoluta de la finca en donde está la mina del pleito los socios que conforman (..) PEDRO JOAQUIN, MANUEL FRANCISCO, LUIS CARLOS, CARMEN ROSA, ANA ELSA, CARLOS ISRAEL, JOSE ALVARO, MARIA DEL CARMEN Y JOSE SANTOS BETANOOURT SANCHEZ, todos son mis hijos, pero SANTOS fue el que se adueñó de todo, pues una vez lo llamé a que me entregara cuentas y lo que hizo no me contestó nada y me (..) dejó sin nada. Sobre las personas que trabajaban en la mina contestó: “Sumercé yo de eso no sé yo le di el poder a SANTOS mi hijo y él era el que les pagaba yo no me doy cuenta de los obreros, como JOSÉ SANTOS BENTANCOURT no deja llegar a nadie ni a los vecinos a saludarme a la casa, entonces lo demandé y la autoridad lo sacaron de la casa”. Respecto de los salarios y prestaciones que reclamaba el nombrado, la señora Sánchez de Betancourt afirmó: “ (..) tiene que presentar pruebas, porque a

ninguno de los hermanos ni a mi, él es el que tiene que pagar porque el explotaba la mina para él solo porque a nadie le dejó nada”; y sobre la vinculación laboral de la señora Claudina Matamoros manifestó “a mi no me sirvió era a SANTOS y a los dos hijos de SANTOS BETANCOURT”. - El señor José Nicolás Sierra Martínez y la señora Elpidia Sierra de Rodríguez afirmaron conocer a la familia Betancourt Sánchez por ser vecinos de la vereda Salamanca, y reconocieron al señor Santos Betancourt como administrador de la mina San Francisco. Al ser interrogado sobre la personas de los demandantes, el señor Sierra sostuvo que todos trabajaban en la mina en oficios varios, excepto la señora Matamoros de quien dijo haberla visto “en la casa de la familia”; la señora Sierra, por su parte, afirmó que la nombrada “es la mujer que tiene SANTOS BETANOCURT, vivían ahí en la casa de la sucesión BETANCOURT, ahorita viven en la casa de la suegra señora Florinda Buitrago. Siempre ha vivido con JOSE SANTOS BETANCOURT SANCHEZ ha sido la concubina de él, no trabajando no la he visto ahí”. - El señor Siervo Julio Betancourt Martínez depuso, entre otros aspectos, sobre la vinculación de los entonces demandantes al trabajo de la mina ya mencionada, respecto de la labor desarrollada en ésta por el señor José Santos y en relación con la injerencia de los hermanos Betancourt Sánchez en la explotación del inmueble. Adujo conocer a “don Santos, a la señora ELSA a la señora Carmen y a don

Luis Carlos (..) hace unos seis años porque trabajé en la sociedad de Santos Betancourt, en la mina (..) denominada San Francisco (..) desde mediados del 93 al 94, a los demandantes los conozco desde siempre, porque (..) ellos trabajaban por la época en que yo estuve y CARLOS EDUARDO PULIDO GIL no lo distingo. (..) CLAUDINA MATAMOROS yo la vi allá pero no me consta porque la veía en la casa de los señores SANCHEZ BETANCOURT, ella trabajaba en oficios del hogar, JOSÉ SANTOS era el administrador de la mina (..) trabajaba como administrador no como obrero (..) el decía que era dueño y socio de los hermanos ahí veces venía uno cada quince días (..) era quien los recibía y los despedía, los otros venían cada quince días a pagar no más (..) él era quien organizaba todo.”. - El señor Jorge Enrique Matamoros, extrabajador de la mina San Francisco, al ser interrogado sobre la persona de su empleador, sostuvo: “En el tiempo que estuve trabajando mandaba don SANTOS BETANCOURT y actualmente no sé quien esté mandando (..)”. - El testigo José Castillo Castiblanco, también extrabajador de la mina en comento, al ser interrogado, entre otros aspectos, sobre la persona del empleador depuso: “De la parte demandada distingo a la señora CARMEN, a la señora ELSA, a don LUIS CARLOS, CARLOS ISRAEL y a JOSE SANTOS BETANCOURT SANCHEZ, a ellos aproximadamente unos cinco años para arriba que los distingo, porque trabajé allá con la sociedad SANTOS

BETANCOURT, y además antes los veía pasar; Yo fui allá y le pedí trabajo a don SANTOS BETANCOURT (..). Entre los hermanos hicieron una reunión y lo dejaron a JOSE SANTOS BETANCOURT encargado de la mina como un administrador, pues él hacía mantenimiento a las lámparas, por ahí se buscaba venta al carbón, y él entraba a la mina a hacer los trabajos y el tenía otra persona que lo ayudaba en el trabajo de la administración en esa época era el señor LUIS HERNANDO RAMIREZ. (..) la propia patrona es la mamá de don SANTOS BETANCOURT SANCHEZ, la señora HERMINIA SANCHEZ (..) de todas formas ella era la dueña y llegaba los días de pago. (..) O sea los que mandaban, los patrones eran don Santos Betancourt y los hermanos y la mamá pues yo creo que era la sociedad. (..) me pagó la señora ELSA BETANCOURT. (..) una imaginación por como él estaba encargado de la mina, pues de todas formas a mi no me consta la reunión, pues el era patrón, cuando yo estuve trabajando era como un administrador y el patrón era él los hermanos y la mamá. (..). Eran socios porque ellos venían a ayudarle a pagar la mina, todos venían, venía la señora ELSA, don LUIS CARLOS, don CARLOS ISRAEL y más hermanos que no les sé el nombre, ellos llegaban a la mina, se hospedaban en la casa que está cerca de la mina de la mamá, ella no habita ahí, está en Bogotá, ahí habitaba una tal CARMEN, JOSÉ SANTOS

BETANCOURT también vivía en esa época ahí, también vivía una muchacha llamada CLAUDINA MATAMOROS, yo la via (sic) que lavaba ropa, la verdad no se si sería que era obrera o no”. - El declarante Honorato Matamoros se refirió, entre otros aspectos, a la vinculación de los hermanos Betancourt Sánchez al trabajo de la mina, expuso: “ (..) los conozco a todos somos vecinos y viven en la vereda de Salamanca. (..) trabajé en la mina le pedí trabajo a don SANTOS BETANCOURT SANCHEZ porque a él lo tenían administrando eso, a ratos porque había tiempo que él también salía y venía un hermano de nombre MANUEL BETANCOURT SANCHEZ y se hacía cargo de la mina mientras él salía. También venía don ALVARO y don ISRAEL BETANCOURT SANCHEZ. (..) Don SANTOS BETANCOURT SANCHEZ quien era el que manejaba eso y estaba al frente de todo esto, y no se quien disfrute de las ganancias”. - El señor Hernando Ramírez Pamplona al ser interrogado sobre las personas de los demandantes y demandados dijo conocerlos, “porque trabaje en la mina San Francisco de propiedad de don PACHO BETANCOURT, él murió y es de una Sucesión para mi lo tiene encargado de la mina a don SANTOS BETANCOURT, yo trabajé con ellos desde 1992 hasta 1996 por cuatro años y medio, yo trabajé como Administrador, mi función era dirigir los trabajos internos y cuando faltaba un trabajador le comunicaba a don SANTOS BETANCOURT quien como encargado contrataba el personal que hiciera

falta, él vendía el carbón, vendía, entraba la gente, le pagaba y estar pendiente de lo que hiciera falta allá, cada quince días venían los hermanos uno o dos a pagar la quincena se reunían todos tres y hacían cuentas y pagaban. (..) él cogía la plata y nunca yo entré en esa cuentas de gananciales no se como había.”. Además, interrogado sobre las funciones que el señor Luis Carlos Betancourt cumplía en la mina, el señor Ramírez contestó: “El estuvo una temporada por ahí no se si tuvo vacaciones en Bogotá y se estuvo una temporada por aquí, ayudando a dar órdenes igual que el otro hermano no más. - El testigo Roberto Vargas Cristancho expuso que trabajó en la mina de propiedad de la “sociedad de los hermanos Betancourt”, reconoció a Santos Betancourt como la persona que lo contrató y quien dirigía el trabajo minero, e informó cómo los hermanos se presentaban al lugar de trabajo cada quince días a pagar a los obreros. Se refirió a la vinculación de Manuel Betancourt Sánchez, de quien dijo “hace año y medio más o menos llegó (..) que en adelante se ponía al frente de la administración de la mina, don MANUEL se enfermó y tuvo que viajar a Bogotá, duró como tres meses y en ese tiempo mandaron los dos don JOSÉ SANTOS BETANCOURT SANCHEZ, el que siempre nos ha hecho las planillas, nóminas y de más, ha ido don JOSE SANTOS BETANCOURT, aunque estén los hermanos cuando estuvo don MANUEL BETANCOURT, don SANTOS le mandaba copia para que nos

pagara.”. - El declarante Publio Mardoqueo Rodríguez, informó al despacho haber trabajado en la mina, bajo la dependencia y subordinación del señor José Santos Betancourt, expuso que éste actuaba como “representante de los hermanos” y que Luis Carlos Betancourt “simplemente hacía liquidaciones”.

4. El señor Pedro Joaquín Betancourt Sánchez, por intermedio de apoderada, se presentó a la cuarta audiencia de trámite. Su apoderada solicitó le fuera reconocida personería y expuso que su “representado como consta en la parte de las firmas del contrato referido que obra a folios 6 vto, no ha firmado el contrato ya que su espacio o mejor el espacio correspondiente donde aparece inscrito su nombre no figura firma alguna de mi representado. Por lo anterior solicito a la señorita Juez que al momento de proferir la sentencia cualquiera que ella sea se excluya a mi representado PEDRO JOAQUIN BETANCOURT SÁNCHEZ, como socio de la Sociedad demandada por las razones aquí expresadas, o mejor que desde ahora no sea tenido como socio el señor PEDRO JOAQUIN BETANCOURT SÁNCHEZ y sea excluido de este proceso en la calidad que la parte actora invoca”.

El Juez del conocimiento, por su parte, afirmó que “los planteamientos esbozados por la mencionada apoderada serán tenidos en cuenta si fueren del caso en el momento procesal oportuno”.

5. También la apoderada del actor alegó de conclusión. Se refirió a la constitución de “una sociedad de hecho para la explotación de la mina de carbón San Francisco”, por “varios miembros de la familia Betancourt

Sánchez”, y destacó que así en “el encabezamiento y en la parte final de firmas se anotaron” sus nombres, lo cierto es que “la señora HERMINIA SANCHEZ y el señor PEDRO JOAQUIN BETANCOURT SANCHEZ” no firmaron el documento. Se detuvo en la figura societaria de hecho, para asegurar que ésta no puede comparecer en juicio, y solicitó al despacho del conocimiento inhibirse de fallar de fondo, por falta del presupuesto procesal de capacidad para ser parte.

6. El 17 de octubre del año 2000, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja profirió sentencia inhibitoria para resolver el asunto que se reseña, atendiendo los planteamientos de la apoderada del actor. Entre otras consideraciones el a quo sostuvo: “Así las cosas, salta a la vista que en el evento sub iudice se demandó a un Ente carente de personalidad jurídica, valga decir que se demandó a una sociedad que no existe como personas jurídica por lo que debe decirse que la SOCIEDAD SANTOS BETANCOURT no es una Entidad que pueda comparecer al proceso como parte jurídicamente hablando ante la carencia de personalidad jurídica de la Sociedad demandada, Es de anotar por demás que el Administrador de la misma señor LUIS CARLOS BETANCOURT SANCHEZ, no representa a la Sociedad de hecho en referencia habida cuenta que ella no es persona jurídica. Y al otorgarle los Socios de común acuerdo al señor BETANCOURT SANCHEZ mencionado la Administración de la Mina, debe entenderse que éste sólo puede ejercitar pretensiones relacionadas

con la Administración del Establecimiento pero en tal evento obra en representación de los socios e incluso puede ser llamado a un proceso al lado de ellos, pero la citación mediante la notificación personal del auto admisorio de la demanda que se le haga en su condición de Administrador, no representa a los socios en aquellos procesos en su contra ni puede adelantarse proceso alguna contra la Sociedad de hecho por cuanto no subsiste legalmente”.

7. La apoderada de los demandantes interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión. La profesional adujo i) que la sociedad de hecho no tiene reconocimiento legal, pero que esto “no impide en ningún momento que sea sujeto pasivo de demanda”; ii) que la parte demandada no discutió el asunto como excepción; y iii) que el procedimiento contó con audiencias para subsanar las irregularidades advertidas por el despacho. - El 24 de octubre de 2002, la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Tunja revocó la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, y en su lugar declaró que entre la sociedad demandada “Santos Betancourt” de una parte, y Claudina Matamoros, Fidel Cely Parra, Carlos Eduardo Pulido, José Antonio Parra y José Santos Betancourt por la otra, existieron sendos contratos de trabajo a término indefinido, y, en consecuencia, condenó a la Sociedad al pago de las sumas de dinero dejadas de cancelar. Para el efecto el ad quem consideró: “En consecuencia, todos los actos realizados tanto por el demandado Santos Betancourt, como por sus hermanos, respecto de la administración de la sociedad de hecho, traducidos en

contratación de personal, administración de personal, administración de la sociedad, administración del personal de la explotación del carbón, manejo de los dineros de la sociedad etc., por los diferentes socios como se acordó, tienen la virtud de obligar a todos y a cada uno de los socios de hecho, como lo señala el artículo 499 ya citado y por lo tanto, frente a los demandantes de este proceso responden solidaria e ilimitadamente. La demanda se dirigió contra la sociedad conformada por todos los miembros de la familia Betancourt y representada por Santos Betancourt o por quien hiciera sus veces. Como la sociedad no tiene personalidad jurídica, no configura una persona jurídica diferente de sus socios sino que todas las obligaciones se entienden contraídas por todos en forma solidaria, porque esa responsabilidad solidaria fue establecida como la única garantía de que gozan los terceros de buena fe y por eso la ley ha querido proteger los derechos de terceros contra eventuales perjuicios que pudiera ocasionarles la apariencia legal de una sociedad constituida irregularmente, como lo ha reiterado la jurisprudencia. Así las cosas, al ser solidarios los socios de una sociedad de hecho, se puede demandar a todos o solamente a uno de ellos, quien repetirá contra los otros por lo que corresponda. Como en este caso la demanda se dirigió contra todos en forma solidaria, no podía afirmarse la ausencia del presupuesto de la capacidad para ser parte, porque todos los demandados la representan, conforme lo dispone también el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagra la solidaridad entre las sociedades de personas y sus miembros, en las que caben las sociedades de hecho y de sus

miembros entre sí, por todas las obligaciones laborales a su cargo”.

8. El apoderado de la parte demandada interpuso en contra de la sentencia que se reseña el recurso de casación, pero la Sala accionada no lo concedió “porque ninguno de los demandante alcanza el interés económico establecido en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001(..)”.

9. Los señores Claudina Matamoros Buitrago, Fidel Cely Parra, Carlos Eduardo Pulido Gil, José Antonio Parra Camargo y José Santos Betancourt Sánchez, por intermedio de apoderado, solicitaron al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, el 21 de abril del año en curso, librar mandamiento de pago a su favor, por la vía ejecutiva, en contra de la sociedad de hecho “Santos Betancourt” conformada por Pedro Joaquín, Manuel Francisco, Luis Carlos, Carmen Rosa, Ana Elsa, Carlos Israel, José Alvaro, María del Carmen

y José Santos Betancourt Sánchez.

2. Pruebas - El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, atendiendo la solicitud del Magistrado Sustanciador, remitió en dos cuadernos de 247 y 46 folios, fotocopia auténtica del expediente radicado bajo el número 19980136, relativo al proceso Ordinario Laboral de Claudina Matamoros Buitrago y otros contra la “Sociedad Santos Betancourt”. -A folio 5 y 6 de las fotocopias remitidas aparece un documento incompleto – no fueron fotocopiados los folios 5 y 6 vueltos -, al parecer suscrito –no figura la hoja de firmas y no se puede establecer la fecha del mismopor Francisco

Betancourt Gónzalez y Herminia Sánchez -“propietarios de los terrenos donde se encuentra la mina de carbón denominada San Francisco”- de una parte, y de la otra Pedro Joaquín, Manuel Francisco, Luis Carlos, Carmen Rosa, Ana Elsa, Carlos Israel, y José Alvaro Betancourt Sánchez –quienes para los efectos de este documento serán socios de hecho-, con objeto “de constituir una SOCIEDAD FAMILIAR DE HECHO para explotación de la mina de carbón denominada San francisco, situada en la vereda de Salamanca jurisdicción del Municipio de Samacá (Boyacá). Conforme lo indica el documento que se analiza los propietarios aportaron “los terrenos donde se está explotando el carbón y los demás socios (hijos de los anteriores) manifiestan que han aportado al suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.oo) por partes iguales, producto de préstamos varios, valor que a su vez cubrió con un préstamo de la Caja Agraria, que actualmente se está cancelando (..) con la suma anteriormente relacionada y el esfuerzo de cada uno de los socios se logró hacer las primeras excavaciones e iniciar la extracción del carbón. La comercialización del carbón “desarrollando las diligencias necesarias (..)”, fue confiada al socio Luis Carlos Betancourt Sánchez, quien tendría el cargo de “administrador”; y los socios acordaron “que JOSÉ SANTOS BETANCOURT SANCHEZ siga al frente de los trabajos de extracción del carbón y el manejo de los obrer

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