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CC - T111-2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T111-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Sentencia T-111/21

DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN ACTUACION DE CALIFICACION DE RIESGO-Asignación de esquema de seguridad a líder étnico afro y reclamante de restitución de tierras, por Unidad Nacional de Protección Se reprochó que los actos administrativos comunicados por la entidad no contengan la información básica que permita al interesado ejercer de manera eficaz su derecho a la contradicción; en concreto, por cuanto las citadas resoluciones no señalan el nivel ponderado de riesgo con el que fue calificado el accionante, elemento central dentro del programa de protección. Además, tampoco se observó que la UNP ofreciera un análisis riguroso, actualizado y particular que atendiera los hechos denunciados por el actor desde la doble situación de riesgo en que se encuentra, como líder social afro y defensor del proceso de restitución de tierras. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuración y características DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-No se configuró carencia actual de objeto por hecho superado en procedimiento administrativo de calificación de riesgo de la Unidad Nacional de Protección OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO FRENTE A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD

PERSONAL

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteración de jurisprudencia UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Objetivo La Unidad Nacional de Protección UNP tiene el deber de garantizar las medidas de protección que estime adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo sobre una persona se materialice. La adopción de dichas

medidas debe ser oportuna y ajustada a las circunstancias de cada caso particular. Adicionalmente, las decisiones proferidas tienen que respetar las garantías propias del debido proceso administrativo y, en particular, la carga de motivación. El razonamiento debe estar soportado en argumentos técnicos y específicos sobre la situación; y no en consideraciones abstractas sobre el nivel de riesgo, o en consideraciones ocultas que no permitan al interesado “conocer las razones por las cuales este fue denegado u otorgado de manera diferente a sus expectativas, ya que para ejercer el derecho a la defensa requiere saber a qué argumentos oponerse.” DOCTRINA DE LOS NIVELES DE RIESGO Y AMENAZA DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALESOrden a la Unidad Nacional de Protección de restablecer las medidas de seguridad asignadas al accionante

Referencia: Expediente T-7.837.031

Acción de tutela instaurada por Danilo Murillo Córdoba contra la Unidad Nacional de Protección (UNP) y otros

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside; en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la

siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo proferido, en segunda instancia, por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia, el 24 de enero de 2020. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por medio de Auto del 03 de agosto de 2020, proferido por la Sala de Selección Número Tres. El 17 de noviembre de 2020, el magistrado (e) Richard S. Ramírez Grisales, a quien le fue repartido inicialmente el caso, registró proyecto de sentencia para estudio de la Sala Primera de Revisión. Sin embargo, este no fue aprobado por la mayoría. En consecuencia, mediante oficio con fecha del 14 de diciembre de 2020, comunicado el 12 de enero de 2021, el expediente de tutela fue enviado al despacho de la magistrada Diana Fajardo Rivera para la elaboración de una nueva ponencia.

I. ANTECEDENTES Danilo Murillo Córdoba es un líder social afrocolombiano que ha padecido directamente los embates del conflicto armado, incluyendo el desplazamiento forzado. En los últimos años, se ha dedicado a labores de liderazgo para proteger y recuperar los derechos de las comunidades negras de la cuenca del Río Jiguamiandó que también padecieron del desplazamiento y la pérdida de sus territorios. Estas actividades, sin embargo, lo han convertido en objeto de amenazas y actos de intimidación provenientes de distintos actores criminales. Por esta razón, desde 2013 cuenta con un esquema de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección

(UNP). Sin embargo, afirma que recientemente la entidad ha venido desmontando

gradualmente su esquema de protección, lo que pone en grave riesgo su vida e 2 integridad.

1. Hechos relevantes y fundamentos de la solicitud de amparo

1. El señor Danilo Murillo Córdoba está inscrito en el Registro Único de Víctimas

(RUV), como víctima de desplazamiento forzado.1 Además, es el representante legal de la Asociación de Desplazados de Jiguamiandó Paraíso (en adelante, Asodepar). Asodepar es una entidad sin ánimo de lucro, creada para cumplir los siguientes objetivos principales: (i) formular proyectos de desarrollo que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades negras desplazadas; (ii) contribuir a la formación y consolidación de grupos comunitarios dedicados a la promoción del respeto, la tolerancia y la convivencia; y (iii) promover la defensa de los derechos humanos.2

2. El accionante manifiesta que, en virtud de esta labor, ha venido promoviendo “la defensa de los derechos humanos” y “el retorno de las comunidades” desplazadas de Jiguamiandó a sus territorios.3 Sin embargo, advierte que, en esa zona, existen grupos armados al margen de la ley que “se oponen al retorno de las familias desplazadas a [Jiguamiandó] y al liderazgo que [el accionante] represent[a]”, por lo que ha “venido sufriendo continuas amenazas.”4

3. Por diferentes hechos de violencia, el señor Danilo Murillo ha sido beneficiario de distintas medidas de seguridad por parte de la Unidad Nacional de Protección (en adelante, UNP) desde 2013.5 En el mes de marzo de 2019, el accionante informó a la

UNP acerca de presuntas amenazas en contra de su vida. Por esta razón, el 14 de marzo de ese mismo año, la UNP activó un trámite de emergencia que finalizó con la asignación de medidas de protección temporales, consistentes en un vehículo blindado y un escolta, que se sumaron a las que ya tenía el accionante: un hombre de protección, un chaleco blindado y un medio de comunicación;6 y se implementaron “por el término de 3 meses o hasta que culminara el estudio de riesgo, que se inició bajo (…) orden de trabajo.”

4. El nuevo estudio de riesgo, sin embargo, culminó con la expedición de la Resolución 5196 de julio 30 de 2019, mediante la cual se dispuso finalizar las medidas de protección de emergencia, y mantener únicamente “un hombre de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado” por el término de 12 meses o hasta que se hiciera un nuevo estudio de riesgo.7

5. El 29 de octubre de 2019, por medio de la Resolución 7855, el Director de la UNP resolvió negativamente el recurso de reposición que interpuso el señor Murillo 1 Oficio de Acción Social en el que informa que el accionante está incluido en el Registro Único de Población Desplazada desde el 30 de mayo de 2000. Cuaderno de primera instancia, folio 45. 2 Cámara de Comercio de Urabá. Certificado de existencia y representación de la Asociación de Desplazados de Jiguamiandó Paraíso. Cuaderno de primera instancia, folio 62. 3 Escrito de tutela. Cuaderno de primera instancia, folio 1.

4 Escrito de tutela. Cuaderno de primera instancia, folios 1 y 2. 5 Según se informa en la Resolución 7855 de 2019 de la UNP. 6 El accionante gozaba de estas, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 8662 del 19 de octubre de 2018, 10213 del 3 de diciembre de 2018 –que adicionó la parte motiva de la resolución anterior– y 0841 del 31 de enero de 2019, que resolvió el recurso de reposición en contra de la última resolución citada. 7 UNP. Resolución 5196 de julio 30 de 2019. Cuaderno de primera instancia, folios 76-80. 3 Córdoba en contra de la Resolución 5196 de 2019. Luego de hacer un recuento de las actuaciones ejecutadas por la UNP concluyó que (i) “aun cuando se haya presentado un error de transcripción” en la parte motiva de la resolución respecto al nombre del presunto victimario, la “situación particular” del señor Murillo Córdoba y “la información suministrada por las entidades y autoridades consultadas permitieron establecer a los delegados del CERREM […] las medidas idóneas para atender la realidad fáctica”, y (ii) “para la emisión del acto administrativo recurrido, se cumplió a cabalidad con la normatividad del Programa de Protección.”8

6. Ante la negativa de la entidad de modificar su decisión, el 15 de noviembre de 2019 el accionante radicó acción de tutela en contra de la UNP, buscando el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad e integridad personal y al debido proceso. En esencia, cuestionó la motivación que soporta la Resolución 5196

de 2019 pues, en su criterio, “no hay un solo párrafo que sustente de manera probatoria, que dicho riesgo ya desapareció o se modificó, debido a que sigo defendiendo los derechos de la comunidad por mi representada y soy aún el representante legal de ASODEPAR.”9 Agregó que la UNP no valoró debidamente los hechos recientes de amenazas en su contra, y que fueron comunicados oportunamente por sus escoltas, así: • “Hoy sábado 09 de marzo de 2019, el señor Danilo Murillo Córdoba fue contactado vía telefónica correspondiente al número [xxxx], por una persona que se identificó pertenecer a los “Urabeños” y en los mismos términos le pidió desplazarse al Atrato para realizar una reunión. De igual forma manifiesta en los apartes del audio llamada, que en los próximos días realizarán una limpieza social en el municipio de Chigorodó, debido a que ha aumentado la delincuencia. Como quiera que el señor Danilo Murillo Córdoba se negó a asistir por las buenas a las reuniones programas por dicha organización, ellos podían actuar con presión militar, llevándose a la familia y a él mismo por la fuerza. Situación que se puede interpretar [como] amenaza y que pone en riesgo la vida del protegido. Lo cual para constancia anexo a la presente el audio.” • “Hoy jueves 18 de abril de 2019, en las horas de la tarde, el señor Danilo Murillo fue contactado vía telefónica correspondiente al número [xxxx], por persona indeterminada, cuya persona manifestó pertenecer a las FARC. Por lo

que procedió a decirle al señor Danilo Murillo Córdoba que él es una piedra en el zapato para el consejo comunitario de Jiguamiandó y para el proceso de paz, de tal forma que en los apartes del audio se puede apreciar que también lo declaran objetivo militar, diciéndole que ya no hay nada que hablar con él y que la orden que hay es matarlo.”10

7. Según el accionante, la UNP “no tuvo en cuenta estos nuevos eventos de amenaza en dicha revaluación y resolvió con argumentos infundados, violando el 8 UNP. Resolución 7855 del 29 de octubre de 2019. Cuaderno de primera instancia, folios 81-89. 9 Escrito de tutela. Cuaderno de primera instancia, folios 8-9. 10 Informes de novedad presentados por los escoltas asignados al señor Danilo Murillo Córdoba. Cuaderno de primera instancia, folios 65 y 66. 4 debido proceso, para disminuir sin motivación técnica y seria, mi esquema de seguridad.”11 Adicionalmente, sostuvo que la falta de motivación de la Resolución 5196 de 2019, se evidencia en los siguientes errores: (i) incluir en la parte motiva afirmaciones que no corresponden a la realidad o que son incongruentes con la decisión tomada en esa resolución, (ii) no tener en cuenta los audios y las pruebas que daban cuenta de la existencia de nuevas amenazas en su contra; (iii) no considerar las circunstancias particulares de orden público de Jiguamiandó; y (iv) no señalar las razones y pruebas que sustentaron la supuesta desaparición o modificación del riesgo.

8. A partir de lo anterior, solicitó al juez de tutela que revoque totalmente la

Resolución 5196 del 30 de julio de 2019 proferida por la UNP; y le ordene a la entidad realizar un “nuevo estudio o revaluación ajustado a derecho y se den al suscrito las garantías, medidas especiales y expeditas de prevención y protección con enfoque diferencial que se requieran.”12

9. Junto con su escrito de tutela, allegó múltiples documentos, entre los que se destacan, denuncias presentadas ante la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección por actos de intimidación en su contra; así como la solicitud de seguimiento al proceso que requirió ante la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, por considerar que las decisiones de la UNP ponían en riesgo inminente su vida.

2. Trámite de instancia y contestación de las entidades vinculadas

10. El Juzgado 1º Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia), a quien fue asignado por reparto el proceso, admitió la demanda mediante auto del 15 de noviembre de

2019. Allí mismo, dispuso vincular al proceso a la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional, el Ministerio del Interior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Defensa y a la asociación Asodepar.13

11. El Ministerio del Interior,14 el comandante del Batallón de Selva No. 54 (Bajo Atrato) del Ejército Nacional,15 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar16 y la Fiscalía 66 Seccional de Chigorodó (Antioquia),17 esgrimieron falta de legitimación

por pasiva respecto de sus entidades. Señalaron que la UNP es el organismo estatal encargado de articular, coordinar y ejecutar las medidas de protección individual de personas amenazadas. De manera que esa es la autoridad responsable por las presuntas irregularidades expuestas por el señor Danilo Murillo.

12. Por su parte, el Ministerio Público solicitó “negar la pretensión de amparo propuesta por el accionante (…) contra la Procuraduría General de la Nación”, porque existe un hecho superado. Según explicó, la solicitud del accionante referente 11 Ibídem. 12 Escrito de tutela. Cuaderno de primera instancia, folio 9. 13 Auto admisorio. Juzgado 1 Civil del Circuito de Apartadó. Cuaderno de primera instancia, folio 92. 14 Respuesta del Ministerio del Interior del 18 de noviembre de 2019. Cuaderno de primera instancia, folio 106. 15 Respuesta del Ejército Nacional del 19 de noviembre de 2019. Cuaderno de primera instancia, folio 116. 16 Respuesta del Ejército Nacional del 22 de noviembre de 2019. Cuaderno de primera instancia, folio 145. 17 Respuesta de la Fiscalía General del 19 de noviembre de 2019. Cuaderno de primera instancia, folio 117. 5 a que “se realice de manera urgente una reevaluación tendiente a establecer la situación real del riesgo, extendiéndolo a su núcleo familiar”, ya fue remitida al director de la UNP y a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en

Asuntos Penales.18

13. Por último, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNP solicitó declarar un

hecho superado porque “la aclaración y corrección de los problemas de [redacción] evidenciados en la parte motiva de la Resolución No. 5196 de 2019 se realizaron mediante la Resolución No. 7855 de 2019.”19 Subsidiariamente, pidió negar el amparo puesto que dicha entidad no vulneró ni amenazó los derechos fundamentales del accionante. A su juicio, la Dirección de la UNP “adoptó las recomendaciones dadas por los órganos interinstitucionales que evaluaron [la] situación [del accionante] en el año [2019] conforme al estudio, el cual ponderó un nivel de riesgo extraordinario con una matriz de 51,11%.”20

14. Sobre este último punto, la UNP explicó la evolución que ha tenido el esquema de protección otorgado al señor Danilo Murillo en los últimos dos años. Destacó que en el año 2019, el protegido informó “presuntos hechos sobrevinientes”, razón por la cual, el 14 de marzo de ese mismo año, “activó un trámite de emergencia” e implementó, a favor del actor, “un vehículo blindado, un hombre de protección”, por el término de tres meses o hasta que culminara el estudio de nivel de riesgo. Sin embargo, el nuevo estudio arrojó un riesgo ponderado de 51,11% y derivó en la Resolución 5196 del 30 de julio de 2019 que dispuso: “ajustar medidas de protección de la siguiente manera: finalizar un vehículo blindado y un hombre de protección aprobados por trámite de emergencia. Ratificar un hombre de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado.”21

3. Decisiones de instancia en el trámite de tutela

15. El 27 de noviembre de 2019, el Juez Primero Civil del Circuito de Apartadó

(Antioquia) negó el amparo, al considerar que la acción de tutela carecía de idoneidad para resolver el asunto. Esto, por cuanto (i) el juez constitucional no cuenta con el “criterio idóneo y calificado”22 requerido para evaluar el nivel de riesgo y las recomendaciones de seguridad de una persona y (ii) existen otros mecanismos de defensa, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para demandar las resoluciones proferidas por la UNP. Además, no se advierte un perjuicio irremediable, dado que el señor Danilo Murillo “cuenta con un estudio de riesgo y con un esquema de seguridad.”23

16. El 4 de diciembre de 2019, el accionante impugnó la decisión. Indicó que el fallo no se ajustaba a lo solicitado, ya que “dentro de las pretensiones no se enc[ontraba]” la de trasladarle “al juez constitucional la carga de realizar la evaluación de riesgo.” Lo que buscaba era “evitar un perjuicio irremediable y (…) transgresiones contra la vida e integridad, pues [ha] sido víctima de múltiples amenazas, las cuales 18 Respuesta de la Procuraduría del 22 de noviembre de 2019. Cuaderno de primera instancia, folio 137. 19 Respuesta de la UNP del 19 de noviembre de 2019. Cuaderno de primera instancia, folio 124.

20 Ibídem. 21 Ibídem. 22 Fallo del Juzgado 1 Civil de Circuito de Apartadó. Cuaderno de primera instancia, folio 158-159.

23 Ibídem. 6 no se han consumado precisamente debido a que [ha] contado con un esquema de protección que ha impedido que atenten contra [su] vida.”24

17. El 24 de enero de 2020, la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia confirmó la sentencia de primera instancia. El ad quem descartó que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fuera el mecanismo idóneo y eficaz para demandar las resoluciones proferidas por al UNP. Esto, habida cuenta de “la agudización de la ola de violencia que se viene presentando en el país frente a los líderes sociales desde el año 2019 y lo que ha corrido del año 2020”, que los ubica en “una situación de vulnerabilidad mayor en la que se hace necesaria una pronta respuesta por parte de la administración de justicia.”25 No obstante, al analizar de fondo la solicitud de amparo, concluyó que la Resolución 5196 de 2019 “no se atisba arbitraria”; por el contrario, “se encuentra debidamente motivad[a] en tanto precisó las razones de su decisión y los elementos probatorios tenidos en cuenta para adoptar la decisión allí contenida, sin que sea dable entrar a cuestionar en sede de tutela la veracidad de los conceptos rendidos por los entes investigadores.”26

4. Actuaciones adelantadas en sede de revisión

18. Mediante Auto del 3 de agosto de 2020, la Sala de Selección de Tutelas Número Tres de la Corte Constitucional seleccionó para revisión el expediente de la referencia, bajos los criterios objetivo (posible desconocimiento de un precedente de

la Corte) y subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental). Este proceso fue asignado inicialmente al despacho del magistrado Carlos Bernal Pulido, quien fue reemplazado temporalmente por el magistrado (e) Richard S. Ramírez Grisales.27 4.1. Primer auto de pruebas

19. Con el fin de allegar al proceso elementos de juicio relevantes, el magistrado sustanciador (e) Richard S. Ramírez Grisales, mediante Auto del 05 de octubre de 2020, decretó una serie de pruebas. Puntualmente, (i) requirió al señor Danilo Murillo para que profundizara en sus funciones de liderazgo y explicara si aún persistían las amenazas en su contra;28 (ii) solicitó a la UNP la información relevante en que se soportó para tomar las decisiones sobre el esquema de protección del accionante, así como el esquema actual de protección que éste recibía;29 y (iii) pidió a la Fiscalía 66 Seccional del municipio de Chigorodó, información sobre los 24 Escrito de impugnación. Cuaderno de primera instancia, folio 186. 25 Fallo del Tribunal de Antioquia. Cuaderno de segunda instancia, folio 12. 26 Ibíd. Folio 14. 27 Auto de selección. Cuaderno de revisión, folios 8-9. 28 “(i) Si continuó ejecutando labores como representante legal de la asociación Asodepar y, en ese caso, describir, de forma clara y concisa, en qué consisten esas actividades; (ii) si, después del 15 de noviembre de 2019, presentó nuevas solicitudes de estudio de riesgo ante la UNP; (iii) si acudió a la jurisdicción contencioso administrativa para

demandar las resoluciones 5196 del 30 de julio de 2019 y 7855 del 29 de octubre de 2019 y (iv) si considera que todavía se encuentra en una situación de inminente riesgo.” 29 “(i) Copia de todos los soportes documentales del estudio de riesgo que se le realizó al señor Danilo Murillo Córdoba y que culminó con las resoluciones 5196 del 30 de julio de 2019 y 7855 del 29 de octubre de 2019; (ii) copia de todas las resoluciones mediante las cuales ha adoptado medidas de protección a favor del señor Danilo Murillo Córdoba; (iii) si, después del 15 de noviembre de 2019, ha realizado algún estudio de riesgo al señor Danilo Murillo Córdoba, indicar el estado y los resultados y enviar copia de los respectivos soportes documentales y (iv) si, a la fecha, el señor Danilo Murillo Córdoba es objeto de alguna medida de protección.” 7 procesos penales en los que el señor Danilo Murillo figura como denunciante o víctima.30 4.1.1. Respuesta de Danilo Murillo Córdoba

20. Las pruebas solicitadas al accionante fueron aportadas mediante correo electrónico del 13 de octubre de 2020. Este respondió que en la actualidad sigue “representando firmemente a la comunidad de Jiguamiandó, en el propósito de retornar al territorio y recuperar dignamente los derechos fundamentales que por más de dos décadas les han sido arrebatados a la comunidad.”31

21. Asimismo, informó que el 16 de enero de 2020 acudió a la Personería de

Chigorodó para denunciar los más recientes actos intimidatorios en su contra. En particular, relató que el 9 de enero, recibió una llamada de quien se identificó como comandante de “los Caparros”, quien le advirtió que debía contribuir económicamente con ellos o, de lo contrario, mataría a miembros de su familia. También relató que el 14 de enero de 2020 llegaron a su residencia una mujer y un hombre sospechosos, preguntando por “el señor que trabaja con las víctimas”, sin dar mayores explicaciones.32 Asegura por estos nuevos hechos, recibió un esquema de protección de emergencia por parte de la UNP. Sin embargo, advierte que mediante la Resolución 3059 del 05 de agosto de 2020, la UNP redujo nuevamente su esquema a un hombre de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado. Por lo que, asegura, su vida ha quedado “a merced de [sus] verdugos” por no tener un esquema de protección acorde.33 4.1.2. Respuesta de la UNP

22. Las pruebas solicitadas a la UNP fueron aportadas mediante correo electrónico remitido el 14 de octubre de 2020. En términos generales, la entidad informó que con posterioridad al 15 de noviembre de 2019 (fecha de radicación de la acción de tutela) se efectuó un nuevo estudio de nivel de riesgo bajo orden de trabajo número 371823, cuyo resultado conllevó a la adopción de medidas de protección mediante la Resolución 3059 del 08 de mayo de 2020, ratificando un hombre de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado. Asimismo, señaló que “actualmente

se está adelantando estudio de nivel de riesgo bajo orden de trabajo número 387406, la cual se encuentra activa. En consecuencia, aún no se pueden remitir los documentos correspondientes hasta tanto finalice el asunto.”34

23. Para respaldar su posición, la UNP aportó múltiples documentos, entre los cuales se destacan, la copia del estudio de nivel de riesgo realizado bajo las órdenes de trabajo número 329655 y 371823, que derivaron en la expedición de la resoluciones 5196 de 2019 y 3059 de 2020; y la copia de las resoluciones mediante las cuales la UNP ha adoptado medidas de protección a favor del accionante desde el año 2013. 30 “(i) El estado de la indagación identificada con el radicado SPOA 051726100496201980094 y (ii) si, en el año en curso, el señor Danilo Murillo Córdoba ha presentado nuevas denuncias e indicar las causas de estas y el estado de los trámites iniciados.” 31 Respuesta de Danilo Murillo Córdoba, del 13 de octubre de 2020. Cuaderno de revisión, folio 24. 32 Declaración juramentada ante la Personería de Chigorodó. Cuaderno de revisión, folio 29. 33 Respuesta de Danilo Murillo Córdoba, del 13 de octubre de 2020. Cuaderno de revisión, folio 24. 34 Respuesta de la UNP, del 14 de octubre de 2020. Cuaderno de revisión, folio 38.

8 Más adelante, y cuando resulte pertinente para los efectos de esta providencia, se retomará la documentación aportada por la UNP.

4.1.3. Respuesta de la Fiscalía 66 Seccional de Chigorodó

24. Por último, en cuanto a las pruebas solicitadas a la Fiscalía 66 Seccional de Chigorodó, la entidad, mediante correo electrónico del 9 de octubre de 2020, informó que: (i) la indagación 0517261004962201980094 fue asignada a la Fiscalía 157 de la Unidad de Vida adscrita a la Dirección Seccional de Antioquia. Por tanto, reenvió la solicitud de información a ese despacho; (ii) en el curso del 2020, el señor Murillo Córdoba ha presentado dos denuncias que fueron asignadas a la Fiscalía 15

Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Riosucio (Chocó).35

25. Pese al traslado de la solicitud, ni la Fiscalía 157 de la Unidad de Vida adscrita a la Dirección Seccional de Antioquia, ni la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito en Riosucio (Chocó) aportaron al presente trámite de revisión información sobre los procesos en curso. 4.2. Segundo auto de pruebas

26. Una vez valorados los documentos allegados por la UNP, el magistrado sustanciador (e) Richard S. Ramírez Grisales, mediante Auto del 28 de octubre de 2020, decretó una serie de pruebas adicionales.36

27. En escrito enviado el 03 de noviembre de 2020, la UNP precisó que a la fecha el señor Danilo Murillo cuenta con un esquema de protección tipo 2, consistente en un vehículo blindado, dos hombres de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado.37 Lo anterior -explicó- en razón de un trámite de emergencia a

favor del accionante que se activó en junio de 2020 y que concluyó mediante la expedición de la Resolución 061 de 2020, que fortaleció su esquema de seguridad.

28. Por otro lado, explicó que en la medida de emergencia también se solicitó una reevaluación del riesgo para determinar con un estudio detallado en campo si se mantenían o ajustaban las medidas. Fue así que, por intermedio del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI), se asignó a un profesional analista para que revisara y actualizara la calificación del riesgo del señor Danilo Murillo Córdoba, bajo la orden de trabajo número 387406 de 2020. Al respecto, señaló que en “los próximos días el caso será presentado ante los delegados que integran el Grupo de Valoración Previa.”38

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 35 Respuesta de la Fiscalía 66 Seccional de Chigorodó. Cuaderno de revisión, folio 41. 36 “(i) La fecha exacta en la que fue proferida la Resolución 3059 de 2020; (ii) las razones por las cuales, el 14 de junio de 2020, ordenó medidas de emergencia a favor de Danilo Murillo Córdoba consistentes en un hombre de protección y un vehículo blindado; (iii) si, a la fecha, las medidas a las que se refiere el numeral anterior se encuentran implementadas a favor del señor Murillo Córdoba y, en caso de haber finalizado, informar las razones;

(iii) cuáles medidas de protección se encuentran dispuestas a favor del señor Murillo Córdoba y (iv) las razones por

las cuales está realizando un nuevo estudio de riesgo al señor Murillo Córdoba.” Cuaderno de revisión, folios 69 y 70. 37 Respuesta de la UNP, del 03 de noviembre de 2020. Cuaderno de revisión, folio 76-77. 38 Ibídem. 9

1. Competencia

29. De conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 241-9 de la Carta Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para conocer de los fallos materia de revisión.

2. Análisis de procedibilidad: la acción de tutela como mecanismo de protección definitivo en defensa de la vida y la integridad de los líderes y defensores de derechos humanos

30. Antes de entrar a considerar de fondo cuestión alguna del caso, debe la Sala establecer si la presente acción de tutela procede a la luz de la Constitución y si, por tanto, puede entrar a resolver el asunto.

31. Teniendo en cuentas las especiales circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentra el señor Danilo Murillo, es claro que su acción de amparo cumple con los requisitos de procedencia fijados por el ordenamiento y la jurisprudencia

(legitimación por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad), como se explica a continuación.

32. El accionante podía interponer la acción de tutela (legitimación por activa). El señor Danilo Murillo Córdoba puede invocar, en nombre propio, el amparo de sus derechos a la vida, a la seguridad y al debido proceso. En efecto, es el beneficiario

de las medidas de protección que fueron modificada

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