CC - T115-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T115-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-115/22

DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-No hay vulneración en proceso de admisión a Universidad pública, de personas en situación de discapacidad (…), la Universidad ... aplicó los ajustes razonables previstos en su normatividad, los cuales, consisten, principalmente, en la aplicación de facilidades logísticas dirigidas a que las personas en condición de discapacidad presenten la prueba de admisión regular de admisión a la universidad. DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Obligación de la Universidad pública de implementar ajustes razonables y acciones afirmativas al proceso educativo de personas en situación de discapacidad (…)(i) existe una obligación de las universidades públicas de implementar acciones afirmativas, como puede ser un programa de admisión especial, dirigidas a permitir la presencia generalizada de la población en condición de discapacidad en la educación superior; (ii) los programas de admisión especial para poblaciones históricamente discriminadas, gozan de fundamento y respaldo constitucional, siempre que, en todo caso, prime el mérito académico; y (iii) la implementación de las acciones afirmativas, como por ejemplo, los programas de admisión especial, son desarrollos del derecho a la autonomía universitaria y en esa medida, deben ser adoptados únicamente por los entes académicos. DERECHO A LA IGUALDAD-Alcance y contenido/DERECHO Y PRINCIPIO A LA IGUALDAD-Concepto relacional DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD (…), el constituyente tuvo una voluntad irrestricta de: (i) poner de presente que la discapacidad es construida socialmente, y en esa medida: (ii) exige

actuaciones concretas y explicitas dirigidas a revertir los prejuicios culturales y las estructuras sociales sobre las que se sostiene, (iii) una estrategia para revertir la discriminación contra las personas en condición de discapacidad es la aplicación de ajustes razonables, sin embargo, allí no se agota la Página 2 de 69 Expediente T-8.200.650 Mag. Pon (E).: Karena Caselles Hernández _______________________________ obligación de igualdad, sino que incluye la aplicación de medidas de acción afirmativa y (iv) la finalidad última de eliminar la silenciosa y sutil marginación de las personas con cualquier tipo de discapacidad”.

PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONALProtección nacional e internacional

DERECHO A LA EDUCACION-Contenido y Alcance/DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protección constitucional (…), la jurisprudencia constitucional ha indicado que, cuando se trata de personas en situación de discapacidad, la educación debe prestarse en condiciones de igualdad, atendiendo las particularidades de cada caso, de tal forma que el proceso de aprendizaje se adapte a sus condiciones y en este sentido pueda acceder al mismo como cualquier persona, es decir, que a estas personas se les debe garantizar una educación inclusiva, que consiste en ampliar el espectro de inclusión de personas con necesidades educativas especiales, más allá del acceso a la escuela regular. EDUCACION INCLUSIVA-Concepto y alcance por organismos nacionales e internacionales/DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Desarrollo normativo y jurisprudencial

PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Límites en la Constitución y la ley AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reiteración de jurisprudencia (i) las instituciones educativas tienen autonomía para escoger libremente su filosofía y principios axiológicos (siempre que sean conformes a la Constitución Política); (ii) la manera cómo van a funcionar administrativa y académicamente; y (iii) esa autonomía está sujeta al respeto por los mandatos constitucionales y, en especial, a los derechos fundamentales, entre los que se destaca el derecho a la igualdad y el acceso a la educación inclusiva. Página 3 de 69 Expediente T-8.200.650 Mag. Pon (E).: Karena Caselles Hernández _______________________________ DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Fundamental y progresivo/CUPOS ESPECIALES DE ACCESO A UNIVERSIDAD PUBLICA-Actualmente constituyen bienes escasos ACCIONES AFIRMATIVAS-Concepto/ACCIONES AFIRMATIVAS-Clases/ACCIONES AFIRMATIVASFundamento/ACCIONES AFIRMATIVAS-Finalidad/ACCIONES AFIRMATIVAS-Deber del Estado PRINCIPIO DE IGUALDAD-Mandatos que comprende/PRINCIPIO DE IGUALDAD-Dimensiones diferentes JUEZ CONSTITUCIONAL-Asunción vocería de minorías olvidadas (…) los jueces constitucionales deben señalar los eventos … en los que, a pesar de que las autoridades han priorizado recursos para atender a poblaciones que sufren formas de exclusión, lo han hecho sin la adecuada previsión, motivo por el cual, perduran formas institucionales de barreras de

acceso. Esos puntos ciegos, deben ser evidenciados por los jueces constitucionales con el fin de que, las propias entidades públicas inicien las actividades pertinentes para que, dentro del ejercicio de sus competencias, permanentemente adecúen su oferta institucional con el fin de maximizar el acceso, cobertura, y calidad de los servicios que prestan. ACCESO A UNIVERSIDAD PUBLICA-Mérito como criterio básico para asignación de cupos/CUPOS ESPECIALES DE ACCESO A UNIVERSIDAD PUBLICA-Asignación CUPOS ESPECIALES DE ACCESO A UNIVERSIDAD PUBLICALímites frente a sus destinatarios

ACCIONES AFIRMATIVAS PARA OTORGAR CUPOS

ESPECIALES DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PÚBLICAReglas jurisprudenciales (i) como regla general, los cupos en las universidades públicas solo pueden ser repartidos conforme al mérito y las capacidades de los aspirantes, que garanticen imparcialidad, transparencia e igualdad en el acceso a un bien público escaso, (ii) es constitucionalmente adecuado que las universidades Página 4 de 69 Expediente T-8.200.650 Mag. Pon (E).: Karena Caselles Hernández _______________________________ establezcan cupos especiales, siempre que sean a favor de determinadas minorías, poblaciones históricamente discriminadas, sujetos vulnerables o que, por diversas razones, étnicas, sociales, económicas, geográficas, etc., se encuentren en condición desigual, respecto de la generalidad de aspirantes, (iii) con todo, las acciones afirmativas de los cupos especiales para ingreso a la educación superior no pueden descartar totalmente el componente del merecimiento,(iv) el número de plazas por asignar de acuerdo con los

criterios especiales deberá ser reducido con respecto al total de los cupos ofertados para el mismo programa curricular, y¸(v) en el procedimiento de admisión de alumnos a través de estos criterios especiales se debe tener en cuenta su capacidad académica.

DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Dimensiones

AJUSTES RAZONABLES PARA APLICAR AL EXAMEN DE INGRESO A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA-Ejercicio de la autonomía universitaria en el otorgamiento de cupos especiales a personas en situación de discapacidad EXHORTO-Universidad Nacional de Colombia/EXHORTO-Ministerio de Educación Nacional

Referencia: expediente T-8.200.650

Acción de tutela promovida por Jeannette Velosa Castellanos, como agente oficiosa de Manuel Alejandro Segura Velosa contra la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Educación Nacional. Magistrada (E) Ponente:

KARENA CASELLES HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Karena Caselles Hernández -quien la Página 5 de 69 Expediente T-8.200.650 Mag. Pon (E).: Karena Caselles Hernández _______________________________ preside-, y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, el 22 de octubre de 2020, por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá; y en segunda instancia, el 3 de diciembre de 2020, por el la Sala de decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela incoada por Jannette Velosa Castellanos en calidad de agente oficiosa de Manuel Alejandro Segura Velosa contra la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Educación Nacional con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales a la educación superior inclusiva, el derecho a la igualdad, y dignidad humana.

I. ANTECEDENTES En el escrito de tutela, el accionante busca la protección de sus derechos fundamentales a la educación inclusiva, a la igualdad y a la dignidad humana

con base en los siguientes:

1. Hechos

1. En calidad de agente oficiosa, Jeannette Velosa Castellanos manifestó que su hijo, Manuel Alejandro Segura Velosa, tiene 24 años y es una persona titular de una especial protección constitucional, por cuanto tiene una discapacidad múltiple (Déficit cognitivo leve y parálisis cerebral espástica).

2. Acudió al juez de tutela con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales de su hijo, por las actuaciones y omisiones de la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Educación Nacional.

3. Indicó que, el 15 de septiembre de 2019, se presentó al proceso de selección y admisión a la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, con el fin de ingresar al periodo académico 2020-1. Para presentar el examen de admisión

diligenció el “formato de encuesta para aspirantes con discapacidad Página 6 de 69 Expediente T-8.200.650 Mag. Pon (E).: Karena Caselles Hernández _______________________________ pregrado” e informó a la Universidad sobre el tipo de discapacidad y requerimiento especiales que debían atenderse con el fin de realizar los ajustes razonables para que su hijo realizara adecuadamente el examen de admisión. En la encuesta que realiza la Universidad Nacional de Colombia indicó todas las exigencias necesarias para realizar el examen, puntualmente, los ajustes razonables referidos a la infraestructura física, la tecnología y acompañamiento que debía tener Manuel Alejandro.

4. El 29 de octubre de 2020, la agente oficiosa radicó un derecho de petición ante la Universidad Nacional de Colombia en el cual solicitó: (i) entregar la información sobre los resultados del examen de admisión de su hijo; (ii) explicar todo lo relacionado con el procedimiento interno que existe frente a los procesos de admisión para estudiantes en situación de discapacidad y si se aplica alguna situación para ello; e (iii) informar sobre si existen cupos especiales asignados para las personas en situación de discapacidad similar a los que se asignan a las poblaciones afrodescendientes o indígena.

5. En respuesta a la anterior solicitud, la Universidad Nacional de Colombia contestó que los resultados individuales de admisión a la universidad se conocen de manera virtual. Frente al segundo punto, indicó que los cupos para los programas curriculares de Pregrado de la Universidad hacen parte de bienes públicos escasos del Estado, por lo que para ser adjudicados debe prevalecer el mérito académico de los aspirantes. Finalmente precisó que, la

Universidad Nacional no cuenta con una prueba o examen con una estructura y componentes diferentes para ser aplicado a los aspirantes con discapacidad y a aquellos que participan mediante un programa de admisión especial.

6. Sobre el tercer requerimiento, la Universidad indicó que no es posible equiparar la solicitud a un cupo especial que, si es dado a las comunidades indígenas, población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal, víctimas del conflicto armado interno, mejores bachilleres y mejores bachilleres de municipios pobres, puesto que en todos los programas especiales de admisión prima el mérito.

7. El 25 de febrero de 2020, la agente oficiosa dirigió derecho de petición ante el Ministerio de Educación Nacional con el fin de solicitar, un cupo de admisión preferente para el programa de psicología en la Universidad Nacional de Colombia. El día 18 de marzo de 2020, el Ministerio contestó la petición indicando que, en virtud de normas constitucionales y legales, la Página 7 de 69

Expediente T-8.200.650 Mag. Pon (E).: Karena Caselles Hernández _______________________________ Universidad Nacional goza de autonomía universitaria conforme a la cual, puede gestionar los requisitos académicos para la admisión de los estudiantes.

8. Con base en los antecedentes mencionados, la agente oficiosa concluyó en su escrito de tutela: “el análisis de la respuesta dada por la Institución evidencia que mi hijo Manuel Alejandro, presentó la misma prueba de admisión que la Universidad Nacional aplicó al resto de población de aspirantes regulares, es decir, desprovista de las respectivas adaptaciones y apoyos en razón de su condición, pese a que, desde el inicio del proceso de

admisión y selección, indiqué ante la Universidad Nacional, a través del diligenciamiento del Formato encuesta para aspirantes en condición de discapacidad pregrado, entrevista individual y el taller con la Dra. Andrea Gómez, las condiciones reales de discapacidad de mi hijo con componente motor y cognitivo o intelectual leve soportado con pruebas diagnósticas médicas.”1

9. Por lo anterior, a criterio de la agente oficiosa, su hijo y aspirante a ser admitido a la Universidad Nacional de Colombia, presentó la misma prueba que los demás, situación que evidentemente afectó las posibilidades de ser admitido.

10. Finalizó: “ …mi hijo presentó la prueba en desigualdad de condiciones en relación con los demás aspirantes en cuanto al contenido de la prueba, teniendo en cuenta que el resto de los aspirantes que presentaron el mismo gozan de todas sus capacidades cognitivas o intelectuales, lo cual desconoce no solo la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia, sino incluso el Acuerdo de la Universidad Nacional 036 de 2012 en su artículo 3, literal a que estipula la promoción y fortalecimiento de una cultura institucional de inclusión educativa para las personas con discapacidad”.

2. Solicitud de tutela

11. Con base en lo anterior, la agente oficiosa solicita la protección de los derechos a la educación inclusiva y a la igualdad del joven Manuel Alejandro Segura Velosa, y que de esa manera se ordene a la Universidad Nacional de Colombia entregar un cupo al agenciado para cursar el pregrado en psicología 1 Folio 4 de la acción de tutela.

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_______________________________ en este centro académico. En el mismo sentido, considera que, la Universidad debe contar con un programa de admisión especial para personas en condición de discapacidad.

3. Contestación por parte de la entidad demandada en el trámite de tutela 3.1. Contestación de la Universidad Nacional de Colombia

12. En su respuesta a la acción de tutela, la entidad accionada, indicó que Manuel Alejandro Segura Velosa se presentó como aspirante a ser admitido como estudiante de la Universidad Nacional de Colombia en los periodos 2020-1 y 2020-2. En el proceso de admisión, la Universidad Nacional indicó que, a través de formulario de inscripción y la página web, se solicitó información sobre la implementación de los ajustes razonables necesario para que presente la prueba de admisión, la cual fue aplicada el 15 de septiembre de 2019.

13. Se informó que los resultados de admisión fueron dados a conocer el 25 de septiembre de 2019, a través de la página de internet

www.admisiones.unal.edu.co. Allí se precisó que Manuel Alejandro Segura Velosa no alcanzó el puntaje mínimo de admisión.

14. Frente a los derechos de petición promovidos por la señora Jeannette Velosa Castellanos, el ente académico manifestó que los contestó dentro de la adecuada oportunidad y de fondo. En los derechos de petición, se manifestó que “la condición de su hijo consiste en parálisis cerebral con cuadriparesia espástica y déficit cognitivo leve, a partir de hipoxia perinatal”, motivo por el cual, Manuel Alejandro usa silla de ruedas y anillos ortopédicos en los dedos de la mano. Se precisó que dicha condición “fue verificada por la Dirección

Nacional de Admisiones a partir de la historia médica que fue allegada en el mes de agosto del año pasado por la madre del aspirante”2.

15. Asimismo, se manifestó que, el 24 de agosto de 2019, la dirección de admisiones y la madre del aspirante se reunieron con el fin de planificar los ajustes razonables necesarios para la realización del examen de admisión, el cual fue aplicado el 15 de septiembre de 2019. 2 Folio 4 de la contestación de la acción de tutela.

Página 9 de 69 Expediente T-8.200.650 Mag. Pon (E).: Karena Caselles Hernández _______________________________ “En él se acordaron los siguientes ajustes razonables para la presentación de la prueba de admisión a los programas de pregrado, aplicada el 15 de septiembre de 2019: tiempo adicional de máximo una (1) hora, cuadernillo en formato accesible (cosido al lomo), ubicación en un espacio accesible y sin interferencia (sin personas a su alrededor), mesa tipo escritorio y docente lector y acompañante para el diligenciamiento de la hoja de respuestas. En la entrevista también se brindó la aclaración sobre las funciones a desempeñar por el docente lector y acompañante, el cual no puede llevar a cabo lo solicitado por el aspirante en cuanto a “Realizar una prueba con flexibilidad y ajustes razonables de acuerdo a su capacidad – Auxiliar pedagógico que le brinde breve explicación cuando manifieste no entender alguna pregunta (…)”, ya que el proceso de admisión a los programas curriculares de la Universidad Nacional de Colombia consiste en un concurso público de méritos”3.

16. Por tanto, en la respuesta a la acción de tutela, se precisó que, dentro de su autonomía universitaria, dada por el Artículo 69 de la Constitución Nacional y el Artículo 3 de la Ley 30 de 1992, el examen de admisión para el agenciado se realizó a partir del desarrollo de ajustes razonables, y en condiciones para garantizar la seriedad, equidad y transparencia del proceso. Estas condiciones son, entre otras, la aplicación del calendario establecido para la convocatoria y la evaluación en la prueba de admisión a pregrado de cinco componentes

(Matemática, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Análisis Textual y Análisis de la Imagen o Razonamiento Abstracto) para todos los aspirantes inscritos, con el fin de identificar sus desarrollos académicos.

17. En la respuesta se precisaron las funciones del docente lector que acompaña al aspirante. Puntualmente se indicó que el docente lector se encarga de la lectura del examen de admisión, brindar apoyo al aspirante en el manejo del cuadernillo y hoja de respuestas, según sus necesidades y condiciones particulares, acompañar y dar soporte en el uso de tecnología para acceder a la información, asesorar a los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana (LSC ) en la aclaración de términos o conceptos, la denominación de signos y símbolos científicos y técnicos que, por distintas razones, los aspirantes desconozcan, y asegurar la transparencia del proceso de presentación del examen.

18. Concluyó que la Guía para la Presentación de la Prueba de Admisión a Aspirantes con Discapacidad (AcD) indica en el apartado de

3 Folio 5 de la contestación del escrito de tutela. Página 10 de 69 Expediente T-8.200.650 Mag. Pon (E).: Karena Caselles Hernández _______________________________ Recomendaciones generales: “Tener presente que la Universidad no ofrece cupos especiales ni calificación diferencial para la población con discapacidad; por tanto, para ser admitido todo aspirante deberá obtener un puntaje que lo ubique dentro del cupo disponible de los programas curriculares”4.

19. Precisó que el mismo procedimiento se implementó en la segunda oportunidad en la que el aspirante Manuel Alejandro Segura Velosa se presentó para ser admitido a la Universidad Nacional de Colombia, esto es para el segundo semestre de 2020. Es decir, durante el examen de admisión se implementaron ajustes razonables dirigidos a atender la logística de la prueba y permitir que el joven la presentara. Sin embargo, el resultado de ella fue, otra vez, “no admitido”.

20. Finalmente sostuvo que, la Universidad Nacional de Colombia, durante el primer semestre del año 2021, no aplicará la prueba de admisión tradicional, sino que, debido a la emergencia sanitaria, entregará los cupos a partir de los resultados de los exámenes de Estado Prueba Saber 11 realizados desde el año 2014-2, por lo cual: “(…) el proceso de evaluación se realizará a partir de los resultados de la Prueba Saber 11 con vigencia 2014-2 en adelante, para esta convocatoria se suspende la implementación de ajustes razonables. Los aspirantes con discapacidad únicamente deben reportar el tipo de limitación en el formulario electrónico de formalización de la inscripción y seguir los demás pasos establecidos en la Guía paso a paso de Pregrado. Sin embargo,

si su interés es ingresar al programa curricular de Música o Música Instrumental y solamente si requieren de ajustes razonables para la presentación de las pruebas específicas, deben seguir el proceso dispuesto en la página web www.admisiones.unal.edu.co, pestaña "Pregrado", enlace “Aspirantes con discapacidad”.5.

21. Por lo anterior, a criterio de la Universidad, el aspirante no se encuentra en desigualdad para lograr la admisión a la Universidad Nacional de Colombia, pues la Universidad dispuso los ajustes razonables para la realización de la prueba, ello, para el actor como para todos los aspirantes en condición de discapacidad. A su criterio, todos los ajustes razonables de aspirantes en situación de discapacidad tienen como objetivo facilitar el acceso con 4 Folio 13 del escrito de contestación de tutela. 5 Folio 14 del escrito de contestación de tutela.

Página 11 de 69 Expediente T-8.200.650 Mag. Pon (E).: Karena Caselles Hernández _______________________________ autonomía, pero en ningún caso modifica la intencionalidad de la evaluación o se disminuye su dificultad. Finalizó: “Para el aspirante MANUEL ALEJANDRO SEGURA VELOSA se realizaron los ajustes derivados de su participación en la entrevista y diligenciamiento de la encuesta para aspirantes con discapacidad, a saber: 1. Se citó a un espacio físico que permite una adecuada movilización, es decir un espacio accesible. 2. Se le asignó una mesa para trabajo individual, tipo escritorio. 3. En su ubicación se evitó posibles interferencias o circulación de personas. 4. Estuvo acompañado por un docente que realizó la lectura de la prueba y diligenció la hoja de respuestas. 5. Su

cuadernillo fue de tipo cartilla o cosido al lomo, para facilitar su manipulación. 6. Tuvo cuatro horas y media para desarrollar la prueba, es decir una hora más que los aspirantes regulares.”

22. Por lo anterior, solicitó negar la acción de tutela. 3.2. Respuesta del Ministerio de Educación Nacional

23. En relación con la cartera ministerial, el ente rector del sector educación solicitó al juez de instancia declarar la improcedencia de la acción de tutela formulada por Jeannette Velosa Castellanos, toda vez que carece de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que la Universidad Nacional de Colombia es un ente público autónomo con total independencia para la gestión de sus propios recursos. Puntualmente indicó que, en virtud del principio de autonomía universitaria, el ministerio no tiene competencia para dar indicaciones precisas a la universidad sobre la forma en la que debe adelantar los exámenes de admisión a sus programas de pregrado.

24. Recordó que el ministerio solo cuenta con funciones de inspección y vigilancia sobre el sector, pero ello no coarta la autonomía universitaria, por lo cual, no tiene la facultad para cuestionar la forma en la que la universidad distribuye bienes escasos como son los cupos del sistema educativo superior.

4. Sentencia de primera instancia

25. En providencia de 22 de octubre de 2020, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá negó el amparo solicitado, toda vez que la Universidad Nacional de Colombia actuó con base en las normas de la universidad que regulan el examen de admisión a los programas de pregrado. Además, verificó Página 12 de 69

Expediente T-8.200.650 Mag. Pon (E).: Karena Caselles Hernández _______________________________ que la Universidad había realizado los ajustes razonables para que Manuel Alejandro Segura Velosa tomara la prueba de admisión para el primer y segundo semestre del año 2020.

26. Recordó que, conforme al principio de autonomía universitaria, el alma mater tiene el derecho a regular los requisitos de admisión a los programas de pregrado y en esa medida, es admisible constitucionalmente que, siempre prime el mérito, y por ello se exija el mismo puntaje a una persona en condición de discapacidad cognitiva.

27. Específicamente señaló que la universidad reglamentó el proceso de admisión para todas las personas, e incluso tiene reglas logísticas especiales para las personas en condición de discapacidad con el fin de realizar ajustes razonables dirigidos a facilitar la presentación de la prueba de admisión.

Precisó: “Y segunda, que todos los ajustes que se realizan a aspirantes en situación de discapacidad tienen como propósito facilitar el acceso con autonomía a los diferentes componentes de la prueba. En ningún caso se modifica la intencionalidad de la evaluación o se disminuye su dificultad.”6

28. Indicó que no es dable emitir ningún tipo de orden contra las entidades accionadas, pues no se evidencia vulneración a los derechos fundamentales y sus actuaciones están sujetas a las normas que rigen la convocatoria de admisión a la Universidad. Además, se encuentra que para presentar las pruebas se adoptaron medidas necesarias para su presentación ajustándose a sus limitaciones, caso contrario, es que no se accedió a la solicitud de aplicarle una prueba diferente a los demás aspirantes, lo cual no es procedente según los

reglamentos de la Institución.

5. Impugnación

29. Frente a la sentencia de primera instancia, la impugnante indicó que no es cierto que su hijo haya contado con una hora adicional para presentar el examen de admisión, toda vez que, su hijo fue contactado telefónicamente, “sobre las 8:30 a.m. y salió sobre las 11:00 a.m. del día 15 de septiembre de 2019, condición que también referí a la psicóloga de la oficina de admisiones Dra. Andrea Gómez”7. 6 Folio 12 de la Sentencia de primera instancia. 7 Folio 3 del escrito de impugnación.

Página 13 de 69 Expediente T-8.200.650 Mag. Pon (E).: Karena Caselles Hernández _______________________________

30. Igualmente, dijo que el primer proceso de admisión a la Universidad, para el periodo 2021-1, se realizó en forma convencional, es decir, presencial, según los requisitos exigidos por la institución. Para el periodo 2020-2 debido a la pandemia por Covid19, la universidad asignó a Manuel Alejandro el puntaje obtenido en la primera prueba que presentó en la universidad, y por ende Manuel Alejandro no fue admitido. Ahora bien, para el proceso de admisión 2021-1 su competencia será con el mismo puntaje de la primera vez que se presentó, condición que permite predecir que Manuel Alejandro no será admitido por tercera vez, “situación reiterativa que se convierte en una infinita vulneración de su derecho a la educación superior, inclusiva y transgresión a los otros derechos que tiene como persona de especial protección social”8.

31. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia y tener en

cuenta toda la parte argumentativa y disposiciones normativas de orden nacional e internacional para emitir resolutiva a favor de mi hijo Manuel Alejandro en pro que la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Educación Nacional garanticen su derecho fundamental a la educación superior inclusiva para alcanzar el máximo desarrollo de su formación y personalidad para su incorporación a la vida social. De igual forma solicitó ordenar a la Universidad Nacional de Colombia-Ministerio de Educación cumplir todas las pretensiones y peticiones consignadas en el escrito de tutela.

6. Sentencia de segunda instancia

32. En providencia de 3 de diciembre de 2020, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá del 22 de octubre de 2020, toda vez que, una vez revisada la normatividad del centro académico se verificó que el mismo tiene un programa de ajustes razonables para que las personas en condición de discapacidad presenten la prueba de admisión en condiciones de igualdad, y el mismo busca facilitar las condiciones logísticas para presentar el examen de admisión. Concluyó: “Bajo este contexto, evidencia la Sala que no existe vulneración a los derechos fundamentales alegados por la accionante, pues el actuar de la Universidad Nacional de 8 Folio 4 del escrito de impugnación.

Página 14 de 69 Expediente T-8.200.650 Mag. Pon (E).: Karena Caselles Hernández _______________________________ Colombia se enmarca en los parámetros y fundamentos de la autonomía universitaria contemplada en el artículo 69 de la Constitución Nacional, dado que la universidad ha previsto procesos de admisión en uso de sus facultades

para auto determinarse y autogobernarse”.9.

33. Indicó que la universidad atendió las peticiones de la agente oficiosa y del actor conforme con la reglamentación vigente, la cual fue aprobada en desarrollo del principio de autonomía universitaria, regulado en la Ley 30 de 1992, y el Artículo 69 superior. En esa medida, determinó que no se presentó vulneración de los derechos fundamentales invocados.

7. Pruebas que reposan en el expediente - Copia de la historia clínica de Manuel Alejandro Segura Velosa - Certificado de dependencia de Manuel Alejandro Segura Velo

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