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CC - T115-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T115-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-115 DE 2025

Referencia: Expediente T-10.352.015

Asunto: Acción de tutela presentada por Ricardo contra la Fiscalía General de la Nación

Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade Síntesis de la Sentencia Correspondió a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional estudiar la acción de tutela presentada por Ricardo contra la Fiscalía General de la Nación por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales, ante la omisión de la accionada de evaluar la carga laboral del actor, teniendo en cuenta sus recomendaciones médico-laborales y el diagnóstico de “trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno del sueño, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad generalizada [y] problemas relacionados con el estrés”.

En tal sentido, mediante el presente amparo el actor solicitó que (i) “se exonere [su] participación en las diferentes audiencias de los procesos asignados al despacho a su cargo”; (ii) “[se le] retire de la programación de turnos adicionales para disponibilidad en casos de capturas y atención de actos urgentes en días no hábiles”; (iii) “reduzca la cantidad de expedientes que actualmente [se] encuentr[a] conociendo”; (iv) “realice de manera efectiva la corrección de los implementos y utensilios de la oficina que permitan hacer

llevadera la jornada laboral”; y, subsidiariamente, (v) “disponga [su] traslado a la ciudad de Cali en un cargo de idéntica categoría”.Expediente T-10.352.015 La Sala debió resolver sí ¿la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos fundamentales del accionante al trabajo digno y a la salud mental, al omitir valorar y concretar ajustes efectivos en su carga laboral, pese a su diagnóstico de “trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno del sueño, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad generalizada, problemas relacionados con el estrés” y las recomendaciones médico-laborales realizadas por la ARL y la Dependencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la accionada? Para abordar el estudio del problema jurídico la Sala (i) se refirió al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas; (ii) estudió el derecho a la salud mental en el trabajo: la prevención, identificación y atención de los riesgos psicosociales y, a partir de ello, (iii) analizó el caso concreto. En síntesis, la Sala señaló que el derecho fundamental al trabajo digno conlleva la obligación del empleador de identificar, prevenir y atender los riesgos psicosociales en el entorno laboral, protegiendo la integridad y salud mental del trabajador frente a factores cruciales como la sobrecarga de trabajo, las prolongadas jornadas laborales, el acoso laboral, el estrés en el trabajo, entre otras. En el asunto objeto de análisis, la Sala halló que la Fiscalía General de la Nación, al no valorar y efectuar ajustes a la carga laboral del actor conforme a

las prolongadas jornadas laborales, el acoso laboral, el estrés en el trabajo, entre otras. En el asunto objeto de análisis, la Sala halló que la Fiscalía General de la Nación, al no valorar y efectuar ajustes a la carga laboral del actor conforme a las recomendaciones médicas y a su situación de salud plenamente diagnosticada, desconoció sus derechos fundamentales a la salud mental y al trabajo digno. En consecuencia, revocó las sentencias de primera y segunda instancia; en su lugar, tuteló los derechos fundamentales del accionante y le ordenó a la accionada que, en un término perentorio, a través de la dirección seccional que corresponda y, en coordinación con la ARL Positiva, valore y concrete los ajustes pertinentes a la carga laboral del accionante de manera que se cumplan las recomendaciones laborales de su caso. Asimismo, precisó que la realización de estos ajustes deberá abordarse desde un enfoque integral y asegurar una participación activa del tutelante y, dispuso la realización de todas las acciones de monitoreo y seguimiento que correspondan a su especial situación, con posterioridad a la implementación de los referidos ajustes. Finalmente, instó a la accionada para que realice un diálogo al interior de la entidad con miras a sensibilizar a todos sus miembros sobre la importancia de prevenir, identificar y atender oportunamente los riesgos psicosociales.Expediente T-10.352.015 Bogotá D.C., 31 de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Anotación: En atención a que en el proceso de la referencia se encuentran datos relacionados con la historia clínica y el estado de salud del accionante, cuya publicidad puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría

datos relacionados con la historia clínica y el estado de salud del accionante, cuya publicidad puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría general de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra versión con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por esta corporación para su difusión al público. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento Interno de la Corte Constitucional y la Circular Interna No. 10 de 2022. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos el 3 de mayo y el 6 de junio de 2024, por el Juzgado Tercero (03) Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respectivamente, dentro del proceso de tutela promovido por Ricardo en contra de la Fiscalía General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos y pretensión1

1. El señor Ricardo señaló tener 60 años de edad y contar con

“padecimientos y recomendaciones médico-laborales” 2 debido a afectaciones en su salud mental y física, derivadas del desempeño de sus funciones en la Fiscalía General de la Nación como fiscal especializado3.

2. Según el accionante, en el año 1994 ingresó a la Fiscalía General de la Nación por concurso público de méritos al cargo de fiscal delegado ante los jueces penales municipales. Posteriormente, se desempeñó en esa entidad 1 Los hechos y pretensiones se resumen del capítulo de hechos de la demanda de tutela. En: Expediente digital T-10.352.015, archivo “1. ESCRITO DE TUTELA”. 2 Ibidem, pág. 1. 3 Ibidem, pág. 2, hechos 2.1 a 2.3.Expediente T-10.352.015 como fiscal especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la ciudad de Cali4 (Valle del Cauca).

3. De acuerdo con el actor, en agosto de 2017 el entonces Fiscal General de la Nación trasladó su sede de trabajo a la ciudad de Pasto 5 (Nariño), siendo este “el hito que marcó el inicio de [su] actual situación de salud mental”, al tenerse que alejar “de [su] esposa, hijos, padres octogenarios y allegados” quienes debieron permanecer en Cali6.

4. El tutelante afirmó que en “una permuta de puesto laboral ofertada por un compañero”, accedió a la Fiscalía Especializada de la Unidad de Seguridad

Territorial de Popayán (Cauca). Posteriormente, en enero de 2020 consiguió “acercar[se] más a su ciudad natal, Cali”, al arribar a su cargo actual en la Fiscalía [X] Especializada de Santander de Quilichao (Cauca), a 80 minutos de Cali7.

5. El accionante señaló que ha visto “el crecimiento intenso de la carga de trabajo y el riesgo propio de las funciones en la zona”. Lo anterior se ha manifestado en “modificaciones en cargas que representan impacto directo en

[su] salud por la imposibilidad material de cumplir con las metas en los tiempos legales” lo que, según señala, “exige un desbordado compromiso de tiempo que excede con creces [su] horario habitual”. Lo anterior, en palabras del actor, derivó en “una marcada exigencia que afecta [su] salud física y emocional, como lo han reseñado los especialistas que han tratado [su] situación médica”8.

6. Según expuso el demandante, desde el 17 de noviembre de 2022 inició atención médica especializada con profesionales en psiquiatría, ortopedia, fisiatría y medicina laboral de su EPS, en la que fue diagnosticado con “trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno del sueño, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad generalizada, problemas relacionados con el estrés”9. Asimismo, en cuanto a su salud física ha sido diagnosticado con “espondiloartrosis, retrolisitesis de L4 sobre L5, grado 1 y reducción del

estrés”9. Asimismo, en cuanto a su salud física ha sido diagnosticado con “espondiloartrosis, retrolisitesis de L4 sobre L5, grado 1 y reducción del espacio intervertebral de L4-L5-S1 artrosis de las articulaciones interapofisarias de L-S1 bilateral, y el achicamiento de [sus] vertebras de la 4 Ibidem. 5 En el cargo de fiscal especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.6 Ibidem, pág. 3, hecho 2.4.7 Ibidem, hecho 2.5.8 Ibidem, hecho 2.6.9 Ibidem, pág. 4, hecho 2.7.Expediente T-10.352.015 columna tanto región lumbar como cervical”, también verificadas por sus médicos tratantes10. Agregó que, de acuerdo con la Junta Regional de Calificación de Invalidez, “los padecimientos que [le] fueron diagnosticados son de origen laboral”11.

7. En este contexto, el 21 de noviembre de 2023 el accionante se dirigió a su empleador con el fin de que se ajustara su carga laboral en atención a su situación de salud12 y el 19 de febrero de 2024 insistió en esa solicitud ante la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación 13. Esta última solicitud fue negada a través del oficio No. DBSO-30120 del 2 de abril de 202414.

8. Según el accionante, como consecuencia de lo anterior, el 27 de febrero

de 202415, la Dependencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía, citó a una reunión para la “socialización de medidas preventivas” . Allí se estableció lo siguiente: Recomendacio nes para el señor Ricardo - Llevar una vida con hábitos y estilos saludables con una nutrición rica en proteínas, carbohidratos y grasas saludables, hidratación de preferencia con agua. - Practicar ejercicio físico, caminar, yoga o similares mínimo 30 minutos al día. - Tener hábitos de sueño saludable entre 6 y 8 horas al día, regularizar la hora de la última cena, mínimo 1 o 2 horas antes de ir a acostarse. - Al dormir mantener en un ambiente tranquilo, confortable, con bajos estímulos luminosos, sin ruido, evitar el uso de televisor, celular o radio para dormir. - Realizar actividades que produzcan bienestar físico y mental en el tiempo libre como manualidades, tocar un instrumento musical, bailar, compartir en familia. - Evitar actividades de alto impacto como trotar, correr, tenis, voleibol, baloncesto, para evitar movimientos inesperados y fuertes si no hay una adecuada preparación física o fase de calentamiento

correr, tenis, voleibol, baloncesto, para evitar movimientos inesperados y fuertes si no hay una adecuada preparación física o fase de calentamiento 10 Ibidem.11 Ibidem, pág. 6, hecho 2.15.12 Ibidem, pág. 38 y 39. Petición del 21 de noviembre de 2023. 13 En dicha petición el accionante puso de presente amenazas en contra de su vida. Ibidem, págs. 44 y ss.14 Ibidem, págs. 49 y ss. Emitido por la Oficina de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación.15 Dichas medidas fueron socializadas el 27 de febrero de 2024. Ibidem, págs. 40 y ss., acta de la reunión.Expediente T-10.352.015 apropiado. - Puede manipular objetos con ambas manos que no superen 5 kg. Se recomienda cuando sea necesaria la manipulación de cargas realizarlo de forma bimanual acercándolas al pecho, por trayectos cortos máximo 30 metros; evitar realizarlo con los brazos extendidos. - Realizar pausas activas cada 2 horas mínima por 10 minutos con énfasis en miembros superiores y columna cervical y lumbar tanto en labores de hogar como en su trabajo. - Fortalecer músculos cervicales y lumbares realizando estiramientos antes de iniciar la jornada laboral y plan en casa. - Fortalecer red de apoyo social, laboral y familiar en torno al paciente. - Controles periódicos por médicos tratantes por Psicología, Psiquiatría, Fisiatría, Ortopedia, Clínica del dolor en EPS. Recomendacio nes para la Fiscalía.

torno al paciente. - Controles periódicos por médicos tratantes por Psicología, Psiquiatría, Fisiatría, Ortopedia, Clínica del dolor en EPS. Recomendacio nes para la Fiscalía. - Puede cumplir las funciones de su cargo con manejo de su mecánica corporal moderando y variando posturas sedentes a bípedas, evitando permanecer por más de 30 minutos en una misma posición. - Puede realizar las funciones del cargo permitiendo dar respuesta adecuada y oportuna para el desarrollo de las actividades de acuerdo con los tiempos y horarios definidos por la entidad y acordando prioridades para la ejecución de las tareas asignadas y recomendadas por los especialistas tratantes. - Se sugiere laborar su jornada habitual diurna, sin exceder las horas semanales máximas establecidas por la entidad, evitando horas de disponibilidad adicionales a las de su jornada laboral diaria, turnos nocturnos, para permitir el descanso adecuado y así lograr la recuperación de su salud física y mental. - Verificar y concertar ajustes de la asignación de trabajo con jefe inmediato teniendo en cuenta condiciones individuales de respuesta en cuanto a capacidad y oportunidad. - Se recomienda en el proceso de audiencias realizarlas de manera programada y limitada teniendo enExpediente T-10.352.015 cuenta condiciones individuales de respuesta en cuanto a capacidad y oportunidad.

  • Realizar pausas activas cada 2 horas por 10 minutos con énfasis en miembros superiores y columna vertebral durante jornada laboral. - Evitar movimientos de flexión, extensión y rotación de manera repetitiva o sostenida de columna cervical y lumbar. - Puede manipular objetos que pesen máximo 5 kg con ambas manos por distancias cortas máximo 30 metros. - Se recomienda ajustar silla ergonómica con respecto a la superficie de trabajo de modo que los brazos formen un ángulo de 90 grados con respecto al plano de la mesa, evitando la elevación de hombros y procurando mantener siempre apoyado su tronco en la espalda de la silla al realizar tareas. - Evitar marchas prolongadas o subir y bajar escaleras en forma repetida o frecuente. - Permitir el cumplimiento del plan de tratamiento propuesto por el especialista tratante para las citas con especialistas, otorgando los correspondientes permisos. - Se recomienda verificar el resultado de la aplicación de la batería de riesgo psicosocial, para determinar las medidas de control a implementar y el apoyo de ARL en el programa de riesgo psicosocial. - Realizar verificación puesto de trabajo de acuerdo con las actividades del programa de vigilancia epidemiológico para desórdenes musculo esqueléticos.

Compromisos. - Aplicación de técnica alternativas para el manejo integral del estrés (sala MIE). Se informará mediante correo institucional para la asignación de la cita. - Realizar pausas activas por cada dos horas de trabajo 10 minutos. - Asistir a las actividades de capacitaciones relacionadas con Promoción y prevención de factores de

correo institucional para la asignación de la cita. - Realizar pausas activas por cada dos horas de trabajo 10 minutos. - Asistir a las actividades de capacitaciones relacionadas con Promoción y prevención de factores de Riesgo Psicosocial (prevención del estrés, Salud mental, entre otras). - Asistir a Talleres o Capacitaciones cuando se invite desde el Programa de Desordenes Musculo-EsqueléticoExpediente T-10.352.015 (DME). Se hará visita al funcionario para brindar asesoría técnica relacionada con pausas activas y pausas cognitivas por parte de la asesora de la ARL Positiva. Antes de visitar el puesto de trabajo del funcionario se contactará primero porque manifiesto en la socialización que algunas audiencias las hace desde la ciudad de Popayán. - Se recomienda revisar el resultado de la Batería de Riesgo Psicosocial del Servidor para determinar las medidas de control a implementar. Se revisará en compañía de la asesora psicosocial de la ARL Positiva el resultado de la batería. Antes de revisar el resultado de la batería se contactará primero al funcionario porque manifestó en la socialización que algunas audiencias las hace desde la ciudad de Popayán. - Jornada laboral de 48 horas semanales, no prestar turnos de noche. - Asistir a controles periódicos programados por médicos tratantes para el proceso de rehabilitación con su EPS (Psicología, Psiquiatría, Fisiatra, Ortopedia, Clínica del dolor). El doctor manifestó que está asistiendo cada dos meses por psiquiatría y cada mes por

su EPS (Psicología, Psiquiatría, Fisiatra, Ortopedia, Clínica del dolor). El doctor manifestó que está asistiendo cada dos meses por psiquiatría y cada mes por psicología. Que se le otorgan los permisos correspondientes para dichas citas. - El doctor Ricardo solicitó por parte de quien corresponda un carrito para transportar las carpetas que lleva para sus audiencias porque manifiesta que pesan más de 5 kgrs. - Estas medidas Preventivas fueron enviadas por la IPS ENTORNO&COMPAÑIA al Funcionario por un periodo de 12 meses a partir de la fecha del Acta de Reunión de la socialización (27/02/2024).

9. Para el tutelante, “la gestión de la [entidad] ha sido en sentido opuesto a los compromisos y, por ende, desconociendo en gran medida lasExpediente T-10.352.015 recomendaciones [de su caso]”, inclusive, “se ha agudizado el incremento de la carga laboral, en tanto cursa una redistribución de causas judiciales”16.

10. Siendo así, según el accionante, no ha recibido “el más mínimo apoyo” para la mejora de su situación de salud 17. Así mismo, señaló que “la revisión de trabajo no puede mirarse solo como un asunto de cantidad de expedientes o audiencias (que, de hecho, regularmente atiend[e] entre 3 y 5 audiencias al día), sino que estim[a] prudente un análisis objetivo de medición de tiempos de los procesos y trámites propios del cargo”18.

11. Finalmente, de acuerdo con el tutelante, este ha sido objeto de amenazas

día), sino que estim[a] prudente un análisis objetivo de medición de tiempos de los procesos y trámites propios del cargo”18.

11. Finalmente, de acuerdo con el tutelante, este ha sido objeto de amenazas en su contra, la última de estas se presentó a través de un mensaje en WhatsApp en el que se le indicó que “están ofreciendo la suma de 20 millones de pesos por dar[le] de baja”19.

12. En este contexto, el 18 de abril de 2024 el señor Ricardo interpuso la acción de tutela de la referencia con el fin de obtener el amparo a sus derechos fundamentales a la salud y la seguridad social, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación al desatender su estado de salud física y mental. En consecuencia, el accionante solicitó que (i) “se exonere [su] participación en las diferentes audiencias de los procesos asignados al despacho a su cargo”; (ii) “[se le] retire de la programación de turnos adicionales para disponibilidad en casos de capturas y atención de actos urgentes en días no hábiles”; (iii) “reduzca la cantidad de expedientes que actualmente [se] encuentr[a] conociendo”; (iv) “realice de manera efectiva la corrección de los implementos y utensilios de la oficina que permitan hacer llevadera la jornada laboral”; y, subsidiariamente, (v) “disponga [su] traslado a

la ciudad de Cali en un cargo de idéntica categoría”20.

B. Trámite de la acción de tutela 16 El accionante expuso que estas causas judiciales “originalmente fueron de la Fiscalía Gaula con sede en Popayán, pero, en lugar de asignarlos a alguno de los 2 despachos de fiscalías especializadas de ese mismo municipio, que son GAULA, me fueron asignados muy a pesar de que esta fiscalía especializada con sede en Santander de Quilichao, antes de aquella redistribución tenía más de 70 detenidos y se sobrepasaron los 120 investigados con medida de aseguramiento vigentes, y con ello, de lógico la multiplicidad de audiencias y diligencias de diferente índole. Ibidem, pág. 5, hecho 2.11. 17 Ibidem, hecho 2.13.18 Ibidem, hecho 2.16. 19 Ibidem, pág. 98.20 Ibidem, pág. 1 a 2, pretensiones.Expediente T-10.352.015

13. Mediante auto del 22 de abril de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) avocó conocimiento del caso y vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán (Cauca), a la ARL Positiva, a la Defensoría del Pueblo del Departamento del Cauca, a la Promotora de Salud S.O.S., a la Dirección de fiscalías nacionales y a la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación.

(i) Respuesta de la entidad accionada y de los terceros vinculados

La Fiscalía General de la Nación21

14. La Fiscalía General de la Nación dio respuesta a la acción de tutela. En su criterio, la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva pues “las peticiones o asuntos en los cuales se vincula a la Fiscal General de la Nación

[pueden ser] de competencia de un área de la entidad, tal y como ocurre en el presente caso, con la Dirección Seccional Cauca” 22, dependencia a la cual remitió el asunto. Por ende, consideró que “en el presente caso opera el fenómeno de falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la Fiscal General de la Nación, y, por tanto, la misma debe ser desvinculada de la presente acción”23.

15. Sin perjuicio de lo anterior, la Fiscalía afirmó que la presente acción no cumple con el requisito de subsidiariedad pues en el presente caso no se ha agotado un proceso interno. Siendo así, afirmó que “el accionante pretende utilizar [la tutela] para acceder a una disminución de carga laboral, sin que medie el agotamiento ni activación de las recomendaciones que emita el galeno de especialidad laboral”, por lo cual “si existe una recomendación médica de su especialista, el paso a seguir es radicar la misma ante el Departamento de Salud Ocupacional [de la Fiscalía], quien luego de consultar con las recomendaciones que emita la ARL (…) adoptará las medidas a las que haya lugar”24. En conclusión, la entidad solicitó que el amparo se declarara improcedente. 21 En: Expediente digital T-10.352.015, archivo “2. RESPUESTA DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

que haya lugar”24. En conclusión, la entidad solicitó que el amparo se declarara improcedente. 21 En: Expediente digital T-10.352.015, archivo “2. RESPUESTA DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION”.22 Ibidem, pág. 7. 23 Ibidem, pág. 8. Señaló que, de estimar que se satisface la legitimación por pasiva, quien debe conocer la acción serían los tribunales de Distrito Judicial, en virtud del artículo 1° del Decreto 333 de 2021.24 Ibidem.Expediente T-10.352.015 La Oficina Delegada para la Seguridad Territorial de la Fiscalía General de la Nación25

16. La Oficina Delegada para la Seguridad Territorial manifestó que la Dirección de Fiscalías Seccional Cauca debe pronunciarse sobre las pretensiones del accionante al ser la encargada de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones a cargo de esa Seccional26y, en consecuencia, solicitó su desvinculación del presente proceso.

La Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación27

17. La Subdirección de Talento Humano señaló que la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad como quiera que “el accionante debe acudir a los mecanismos que dispuso el legislador y sujetarse a los trámites internos que regulan estas situaciones de manejo de personal y distribución de cargas laborales” 28. Con ello, mencionó que el Decreto Ley 016 de 2014 establece en cabeza de los directores seccionales la potestad de distribuir el

internos que regulan estas situaciones de manejo de personal y distribución de cargas laborales” 28. Con ello, mencionó que el Decreto Ley 016 de 2014 establece en cabeza de los directores seccionales la potestad de distribuir el personal y su respectiva carga laboral, por lo que solicitó su desvinculación del presente proceso29. La Dirección de Fiscalías Seccional Cauca30

18. La Dirección de Fiscalías Seccional Cauca expuso que “la carga laboral de la Fiscalía [X] Especializada de Santander de Quilichao [a cargo del accionante], es muy inferior a la carga de las demás Fiscalías Especializadas de la Seccional” 31, al tener 678 casos bajo su conocimiento 32. Por otro lado, señaló que al actor “se le han garantizado todas las recomendaciones y restricciones por los problemas de salud que padece; como su reubicación en 25 En: Expediente digital T-10.352.015, archivo “1. RESPUESTA DELEGADA PARA LA SEGURIDAD TERRITORIAL FISCALIA GENERAL DE LA NACION.pdf”26 Ibidem, pág. 2.27 En: Expediente digital T-10.352.015, archivo “1. RESPUESTA SUBDIRECCION DE TALENTO HUMANO.pdf”.28 Ibidem, pág. 3.29 No obstante, precisó que “la situación planteada por el accionante será escalada ante las directivas de la

entidad para que se analice a fondo su situación, teniendo en cuenta las nuevas políticas de manejo del recurso humano, revisando cargas laborales y conformación de equipos de trabajo, con el fin de poder brindarle una respuesta favorable”. Ibidem, pág. 8. 30 En: Expediente digital T-10.352.015, archivo “1. RESPUESTA DIRECCION SECCIONAL CAUCA .pdf”.31 Ibidem, pág. 17. 32 Señaló que la Fiscalía Z Especializada de Popayán conoce de 1267 casos, la Fiscalía Y Especializada de Popayán conoce de 1110 casos; la Fiscalía A Especializada de Popayán conoce de 1375 casos, la Fiscalía B Especializada de Popayán conoce de 939 casos, mientras que la Fiscalía X Especializada, a cargo del accionante, de Santander de Quilichao conoce de 678 casos. Ibidem, pág. 18.Expediente T-10.352.015 el municipio [de Santander de Quilichao] más cercano a su ciudad de residencia; en una Fiscalía Especializada con una carga laboral lo más baja posible [en comparación con las demás fiscalías especializadas de ese municipio]; con un turno de disponibilidad promedio al mes”; además afirmó que “se le ha[n] garantizado todos los permisos para sus atenciones médicas, incapacidades, en los términos que consagra la ley” 33. Así, concluyó que “la

Dirección Seccional Cauca no le ha vulnerado los derechos fundamentales al accionante” y solicitó la improcedencia de la presente acción de tutela. El Servicio Occidental de Salud SOS34

19. La EPS Servicio Occidental de Salud SOS indicó que las “pretensiones

[son] en contra del empleador” 35 y, solicitó su desvinculación del presente proceso. La ARL Positiva36

20. La ARL Positiva informó que, de acuerdo con su base de datos, el accionante presenta el siguiente diagnóstico “[t]rastorno de ansiedad generalizada (F411) Problemas relacionados con el estrés, no clasificados en otra parte (Z733) Trastorno mixto de ansiedad y depresión (F412) Trastornos de adaptación (F432)”. Señaló que, aunque la Junta Regional del Valle había determinado que el origen de esos padecimientos era laboral, ese dictamen fue cuestionado por la ARL. Asimismo, precisó que “la reubicación es responsabilidad exclusiva del empleador”, por lo que la Fiscalía General de la Nación es la entidad llamada a dar trámite a lo solicitado por el accionante. En este sentido, indicó que la ARL no ha vulnerado ningún derecho y solicitó que se le desvincule del presente trámite de tutela.

C. Decisiones objeto de revisión

(i) Sentencia de primera instancia proferida el 3 de mayo de 2024 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca)37

se le desvincule del presente trámite de tutela.

C. Decisiones objeto de revisión

(i) Sentencia de primera instancia proferida el 3 de mayo de 2024 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca)37 33 Ibidem, pág. 20.34 En: Expediente digital T-10.352.015, archivo “1. RESPUESTA EPS.pdf”.35 Ibidem, pág. 3.36 En: Expediente digital T-10.352.015, archivo “4. RESPUESTA POSITIVA.pdf”. 37 En: Expediente digital T-10.352.015, archivo “2. SENTENCIA No. 41-76-001-31-04-003-2024-00046-00”.Expediente T-10.352.015

21. Mediante sentencia del 3 de mayo de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali declaró improcedente la acción de tutela al no encontrar satisfecho el requisito de subsidiariedad, pues el accionante no agotó los mecanismos ordinarios para la defensa de sus derechos.

22. En criterio del juzgado “la accionada ha demostrado que al señor Ricardo se le han venido garantizando todas las recomendaciones solicitadas38. Expuso que “por parte de la Fiscalía General de la Nación se han venido desarrollando una serie de directrices orientadas al bienestar del señor Ricardo” pues, afirmó que “la carga de trabajo en la Fiscalía [X] Especializada de Santander de Quilichao es considerablemente menor en comparación con

las demás Fiscalías Especializadas en la Seccional Cauca o al menos así lo evidencia la estadística allegada por la entidad”39.

23. Sumado a lo anterior, para el juez de primera instancia, el señor Ricardo

(i) “cuenta con un equipo de trabajo interdisciplinario completo a su disposición”; (ii) “realiza aproximadamente un turno de [fines de semana] al mes”40; y, (iii) se le ha encomendado el despacho con menor carga laboral”. En consecuencia, la entidad demandada le ha ofrecido “la condición laboral más beneficiosa posible al señor [Ricardo]”41. Asimismo, afirmó que el accionante sustenta sus pretensiones en indicaciones médicas que propenden por una reducción de la carga laboral, pero las indicaciones apuntan a que “ el accionante debe evitar el trabajo nocturno y entornos estresantes”42, de manera que las pretensiones enfocadas a una reducción de la carga laboral fueron desestimadas43. (ii) Sentencia de segunda instancia proferida el 6 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca)44 38 Ibidem., pág. 7. 39 Ibidem, pág. 8.40 Ibidem41 Ibidem, pág. 10.42 Ib

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