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CC - T1191-2004

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T1191-2004
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Sentencia T-1191/04

LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Identificación del demandado/LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELAIdentificación del demandante DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRAFundamental/DERECHO A DEFENDER Y PROMOVER DERECHOS HUMANOS-Carácter fundamental La Sala observa que los derechos para cuya protección se interpone la acción en el presente caso son los de la honra, el buen nombre, la integridad física, la vida y “a defender y promover los derechos humanos”, todos ellos de rango fundamental. En efecto, la vida, el buen nombre y la honra son derechos de esta categoría por expresa definición de los artículos 11, 15 y 21 de la Constitución Política, respectivamente, y la integridad física se encuentra inescindiblemente ligada a la vida en condiciones dignas, en tanto que consiste “en el reconocimiento, respeto y promoción que se le debe a todo individuo de la especie humana de su plenitud y totalidad corpórea y espiritual, con el fin de que su existencia sea conforme a la dignidad personal”. Por último, el derecho a defender y promover los derechos humanos puede ser considerado como una manifestación del derecho a la participación ciudadana, por cuanto la interlocución entre las personas que defienden esta categoría de derechos y el Estado es fundamental dentro del proceso de construcción del debate democrático, y ciertamente permite aumentar la injerencia de los ciudadanos en los procesos de adopción de decisiones políticas. ACCION DE TUTELA DE ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE PROMOCION Y DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS-Procede en representación de sus miembros, empleados y servidores/ACCION DE TUTELA DE PERSONA

JURIDICA-Titular de derechos fundamentales A similitud de lo que ocurre con el caso de la asociaciones sindicales, la Sala reconoce que en ciertos casos, como en el de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, los representantes legales de dichas entidades pueden asumir la defensa no sólo de los intereses colectivos de la persona jurídica, sino también de los derechos fundamentales personales de sus miembros y aún de sus empleados o servidores, cuando la vulneración de estos últimos derechos, en la situación concreta sujeta a examen, devenga tanto de su nexo con la organización no gubernamental, como de la actividad relacionada con la protección de derechos fundamentales que la misma desarrolla. A la anterior conclusión llega partiendo de la base de la protección reforzada que debe dispensarse a la actividad de los defensores de derechos humanos, debida a la especial situación de riesgo que afrontan, según ha sido reconocido por la jurisprudencia de esta Corporación y por diferentes organismos, instrumentos y normativas internacionales que protegen la actividad realizada por los defensores de derechos humanos. FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA/FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA-Imposibilidad de individualizar a personas concretas La Sala encuentra que la tutela no es procedente por falta de legitimación activa en la causa, debido a la ausencia de identificación de los sujetos cuyos derechos pudieron haber resultado amenazados o vulnerados con ocasión de las declaraciones del señor Presidente, en tanto sus afirmaciones se dirigieron a un género de organizaciones e individuos muy amplio – defensores de derechos humanos -, lo cual impide individualizar a las personas concretas cuyos

derechos pudieron resultar lesionados. La configuración de cualquiera de las hipótesis de vulneración del derecho al buen nombre y la honra requiere que exista una mínima identificación de los individuos contra quienes se dirigen las afirmaciones que se debaten, pues, de lo contrario, no podría verificarse si los conceptos y valoraciones que la sociedad se ha formado sobre ellos fueron distorsionados injustificadamente. Y en lo que concierne a la alegada amenaza de los derechos a la vida y a la integridad personal de los miembros de las organizaciones actoras, la Sala encuentra que esa falta de individualización de los posibles afectados con los discursos presidenciales lleva a concluir que no se presentó un riesgo cierto y objetivo, en cabeza concreta de los aquí demandantes, de manera que también por ese concepto la tutela resulta improcedente por falta de legitimación en la causa por parte activa. DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA FRENTE A LA INJURIA-Protección constitucional por tutela PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Finalidad de las alocuciones Según los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República detenta las calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa; como lo primero, representa la unidad nacional; en virtud a las otras dos condiciones, ejerce, entre otras, las funciones de impulsión política y administrativa, y es responsable por el mantenimiento del orden público y la seguridad exterior; todo ello le impone el poder-deber de mantener un contacto permanente con los ciudadanos, mediante sus discursos e intervenciones públicas, con el fin, entre otros aspectos, de (i) suministrarles

información sobre los asuntos de orden nacional e internacional en el ámbito económico, político, social, etc., que sean de interés para el país; (ii) fijar la posición oficial del Gobierno frente a los mismos asuntos; (iii) informar sobre las políticas gubernamentales; (iv) analizar, comentar, y, en general, defender la política gubernamental que desarrolla; (v) fomentar el ejercicio de una participación ciudadana responsable, etc. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Poder-deber de mantener comunicación con los ciudadanos El poder-deber del Presidente difiere sustancialmente de la simple libertad de expresión reconocida en general a los ciudadanos, y más bien constituye un medio legítimo de ejercicio de facultades gubernamentales propio de las democracias contemporáneas. Ciertamente, esta comunicación entre el primer mandatario y los ciudadanos, no sólo es una herramienta de gobierno que permite informar asuntos de interés general, comunicar políticas, e incluso impartir órdenes, sino que constituye un mecanismo que facilita la conformación de una opinión pública libre e informada, presupuesto para la participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan y en el control del poder público. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Tipos de contenidos de comunicación En ejercicio de este poder-deber que tiene el Presidente de la República de mantener una comunicación permanente con la Nación, la Sala distingue dos tipos de contenidos: (i) las manifestaciones del primer mandatario que tienen por objeto transmitir información objetiva a los ciudadanos sobre asuntos de interés general; y (ii) aquellas otras en las que, más allá de la transmisión objetiva de información, expresa cuál es la política gubernamental en

determinados aspectos de la vida nacional, defiende su gestión, responde a sus críticos, expresa su opinión sobre algún asunto, etc; casos estos últimos enmarcados dentro del natural desarrollo de la democracia, en los cuales caben apreciaciones subjetivas formuladas a partir de criterios personales. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Carga de veracidad e imparcialidad en la información PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Poder-deber de mantener comunicación con los ciudadanos debe ceñirse a la Constitución En ejercicio de este poder-deber de mantener una comunicación permanente con la ciudadanía, las declaraciones del Presidente deben ceñirse a las obligaciones que la misma Constitución le asigna, en especial las señaladas en el artículo 2º. Esta obligación adquiere mayor relevancia tratándose de sujetos de especial protección constitucional tales como los defensores de derechos humanos, los reinsertados, los desplazados por la violencia o los miembros de comunidades de paz, quienes, debido al estado de vulnerabilidad en el que se encuentran, que se manifiesta en un mayor nivel de exposición a riesgos de carácter extraordinario y de amenaza de sus derechos fundamentalesespecialmente de los derechos a la seguridad personal, a la integridad física y a la vida -, merecen un tratamiento especial y la adopción de medidas reforzadas de protección. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Limitaciones en las alocuciones Las alocuciones públicas del Presidente de la República no son absolutamente libres, y que (i) deben respetar estrictos parámetros de objetividad y veracidad cuando simplemente se trata de transmitir información o datos públicos; (ii) que resultan más libres a la hora de sentar posiciones políticas, proponer políticas

gubernamentales o responder a las críticas de la oposición, pero que aún en estos supuestos las expresiones del primer mandatario deben ser formuladas a partir de mínimo de justificación fáctica real y de criterios de razonabilidad, y (iii) que en todo caso su comunicación con la Nación debe contribuir a la defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de aquellas que merecen especial protección. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Control político y jurídico de las alocuciones Existiendo límites al poder-deber de comunicación con la ciudadanía que compete al Presidente, es claro que sus manifestaciones no son del todo ajenas al control político y jurídico. Existiendo la posibilidad de que declaraciones públicas emitidas por el primer mandatario puedan transmitir información inexacta o no objetiva, o desconocer derechos fundamentales de personas o grupos, las mismas pueden ser objeto de diferentes controles: en efecto, cabe en primer lugar un control político en el seno del Congreso de la República, ámbito natural donde todas las corrientes políticas pueden expresar su opinión para refutar las afirmaciones presidenciales, cuestionarlas, o controvertirlas; cabe también un control político ciudadano, ejercido a través de los mecanismos de participación especialmente diseñados para ello, como puede serlo el que se lleva a cabo a través de las veedurías ciudadanas; es posible también un control judicial, especialmente mediante las acciones penales cuando sea el caso de la comisión de los delitos de calumnia o injuria, o de la acción de tutela cuando se trate de la defensa de los derechos fundamentales que puedan verse amenazados o desconocidos por las manifestaciones presidenciales; finalmente, los ciudadanos tienen también la posibilidad de

acudir ante los tribunales internaciones de que Colombia sea parte, establecidos para la defensa de los derechos humanos que eventualmente pudieran ser desconocidos. ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Finalidad en el Estado Social de Derecho Las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos juegan un papel fundamental en la construcción y mantenimiento de los estados democráticos, y particularmente en aquellos Estados en donde la violencia generalizada, el conflicto armado y la aspiración por la convivencia plural resaltan la importancia de la contribución ciudadana a la efectiva eliminación de todas las formas de vulneración de los derechos humanos, a la realización de las libertades fundamentales de los ciudadanos y a la creación de espacios para el diálogo y la construcción del debate democrático, alrededor de respuestas que ofrezcan soluciones a las problemáticas sociales que aquejan al país. ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Función de reportar y denunciar SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONALDefensores de derechos humanos Esta Corporación en diversas oportunidades ha señalado que los defensores de derechos humanos se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, específicamente por su particular condición de exposición al riesgo, debido al tipo de tareas y actividades que desempeñan. Así entonces, los riesgos de carácter extraordinario a que se enfrentan los hace objeto de especial atención y protección por las autoridades competentes, lo cual ha sido reconocido por diferentes organismos, instrumentos y normativas internacionales que protegen la actividad realizada por los defensores de derechos humanos.

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS

HUMANOS-Reiteración jurisprudencial ESTADO Y AUTORIDADES PUBLICAS-Obligación de no aumentar el nivel de riesgo de los defensores de derechos humanos El carácter de sujeto de especial protección, en virtud de la especial exposición a riesgos extraordinarios, implica la prohibición de que la Administración adopte decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas en razón de sus circunstancias, con el consecuente deber de amparo a los afectados. Así, si el Estado está obligado a otorgar y desplegar acciones positivas para asegurar esta protección especial, más aún está obligado a evitar cualquier tipo de actividad que pueda ampliar el grado de exposición a riesgos extraordinarios de estas personas. En consecuencia, el reconocimiento y la efectividad del mayor campo de riesgo al que estas organizaciones defensoras de derechos humanos están expuestas, y el derecho a la seguridad personal de sus miembros, imponen al Estado una carga prestacional significativa, de modo que, dependiendo del grado y el tipo de riesgo existente en cada caso, dicha carga implica no sólo que las autoridades contribuyan a garantizar la seguridad de las personas por medio de acciones positivas de protección, sino que se abstengan de aumentar el campo de exposición al riesgo. ESTADO Y ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOSDesarrollo de sus relaciones dentro de un marco de respeto, tolerancia y pluralismo

III. Los espacios de interlocución entre las personas que defienden los derechos humanos y el Estado son fundamentales dentro del proceso de construcción del debate democrático abierto, por cuanto constituyen uno de los canales que permiten aumentar la participación de los ciudadanos en los procesos de adopción de decisiones que determinan sus vidas, fomentan el

interés de la comunidad nacional e internacional por los derechos humanos, y representan, para múltiples organizaciones regionales e internacionales de derechos humanos, un foco de atención e información esencial para promover y proteger los derechos humanos. Así las cosas, las relaciones entre el Estado y los defensores de derechos humanos deben desarrollarse dentro de un marco pacífico de respeto y deferencia, que permita lograr un mayor grado de entendimiento y el reconocimiento del pluralismo y la tolerancia, a fin de garantizar al máximo la protección y promoción de los derechos humanos.

Referencia: expediente T-963496

Peticionarios: Geiler Romaña, en representación de la Asociación de

Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y otros

Accionado: Doctor, Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY

CABRA Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004) La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la Sentencia dictada el 9 de junio de 2004, por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que a su vez confirmó la Sentencia proferida el 4 de mayo de 2004, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos de la demanda El 4 de marzo de 2004, Geiner Romaña, representante de la Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES); José Antonio Díaz Blanco, representante de la Asamblea Constituyente Nacional de Mogotes; Norma Enríquez Riascos, representante de la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz; Gustavo Gallón Giraldo, representante de la Comisión Colombiana de Juristas; Aleida Barreto Feo, representante de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (ANMUCIC);

Daniel Ochoa Ramírez, representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC); Gloria Inés Flórez Schneider, representante de la Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA); Santiago Palacio, representante de la Asociación Campesina Integral del Atrato (ACIA); Carlos Rodríguez Díaz, representante de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); Agustín Jiménez Cuello, representante del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos; Julio Roberto Gómez, representante de la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD); Jorge Enrique Rojas Rodríguez, representante de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES); Antonio Eresmid Sanguino Páez, representante de la Corporación Nuevo Arco Iris; Ángel Solano, representante de FUNDECIMA; Germán Bedoya, representante del Coordinador Nacional Agrario; Luis Evelis Andrade Casama, representante de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC); Daniel García-Peña Jaramillo, representante de Planeta Paz;

Alejandro Angulo, representante del Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), que a su vez actúa como secretaría técnica de la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Desarrollo y Democracia; y María Patricia Builes Gómez, representante de la Ruta Pacífica de las Mujeres, interpusieron acción de tutela en contra del Presidente de la República, Doctor, Álvaro Uribe Vélez, para la protección de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la integridad física, a la vida y a defender y promover los derechos humanos, con base en los siguientes hechos: 1.1. Los accionantes manifiestan que en reiteradas oportunidades el Presidente de la República, Doctor, Álvaro Uribe Vélez, ha descalificado las organizaciones que representan, con frases como las siguientes: - Señalan que el 8 de septiembre de 2003, durante la posesión del General Edgar Alfonso Lésmez, el Presidente clasificó los críticos del gobierno en tres grupos: los teóricos que discrepan de la solución de autoridad y que respeta, las organizaciones de derechos humanos que respeta y que "tienen todo el espacio en Colombia" , y los "politiqueros al servicio del terrorismo que cobardemente se agitan en la bandera de los derechos humanos, para tratar de devolverle en Colombia al terrorismo, el espacio que la Fuerza Pública y la ciudadanía le ha quitado". Indican que el Primer Mandatario ubicó en el último grupo a las organizaciones que habían asistido a la reunión sobre cooperación internacional para Colombia, que se llevó a cabo en Londres, los días 9 y 10 de julio de 2003, entre las que se encuentran las asociaciones que

representan.

Agregan que sobre éstas expresó: "Son voceros del terrorismo", "no tienen vergüenza ni limitaciones", "sus publicaciones se fundamentan en rumores y calumnias", "han producido el desplome social de la Nación", hablan "con mentiras", son "profetas del desastre" que "no ven luces sino cuando el terrorismo es campeón", los pronunciamientos de estas personas "eran débiles, imperceptibles en las épocas del dominio terrorista" y se volvieron "vociferantes cuando empezamos a actuar contra el terrorismo", tienen recursos para publicar libros y "mancillar la honra de nuestros generales y de los colombianos que batallamos contra el terrorismo, y no tienen vergüenza ni pudor y engañan a la opinión internacional con libros sin fuentes serias". (…) "(…) ya buscaron hace meses en Londres engañar nuevamente a la opinión internacional, que los desconoció para frenar la ayuda a Colombia. Se empezaron a dar cuenta en Europa que aquí hay unos traficantes de derechos humanos que viven a toda hora pidiendo auxilios a la Unión Europea y otras entidades, simplemente para sostenerse, porque han hecho de eso un modus vivendi y porque necesitan de esos recursos para frenar la acción de autoridad (sic) del Estado, que es la manera de frenar la derrota del terrorismo".

Dicho discurso fue transmitido el mismo día por todos los canales nacionales de televisión, a las 8:00 p.m. - horario de alta audiencia -, por orden del mismo Presidente. - Aducen que, posteriormente, el 11 de septiembre de 2003, a propósito del

atentado ocurrido en el Municipio de Chita (Boyacá), el Alto Mandatario expresó: "La fuerza pública, las instituciones estatales jamás los abandonarán a ustedes, como estuvieron abandonados los últimos 12 años. Yo veo ese dolor entre mis compatriotas, yo siento ese dolor entre el campesinado boyacense y me pregunto: ¿a dónde están los actos de solidaridad (sic), siquiera las expresiones de solidaridad, de tantos hablantinosos de derechos humanos? ¡Por Dios!, ¿habrá un compromiso mayor que el de exigir el rescate de los derechos humanos para que no sigan sacrificando y maltratando estas comunidades? Mi compromiso es con ustedes, no con aquellos que han vivido defendiendo y consintiendo a los terroristas, a ellos se les está acabando su luna de miel. Mi compromiso es con ustedes, no importa qué digan los patrocinadores de los defensores de los terroristas" - Finalmente, sostienen que, el 10 de febrero de 2004, el Presidente manifestó, en su intervención ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento Europeo, que Reinaldo Villalba Vargas, abogado de la organización no gubernamental de derechos humanos "Colectivo de Abogados", es "(…) un fantasma que deambula en los pasillos del Parlamento Europeo" y que "(…) pertenece a una ONG, el Colectivo de Abogados, que se escuda detrás de su calidad de organización de derechos humanos para defender a la guerrilla". 1.2. Los peticionarios indican que desde antes de la posesión del actual Gobierno, han tratado de establecer contacto con sus funcionarios. Es por

ello que señalan que el 27 de noviembre de 2002, un grupo de 34 organizaciones dirigió una carta al Vicepresidente, con el propósito de generar un diálogo sobre temas medulares de derechos humanos entre las asociaciones a las que pertenecen y el Gobierno. Afirman que como consecuencia de esta carta, algunos representantes de dichas organizaciones se han reunido en varias oportunidades con el Director del Programa Presidencial para los Derechos humanos y con el Vicepresidente. 1.3. En relación con la reunión que se celebró en Londres los días 9 y 10 de julio de 2003, sostienen: - Que el 9 de julio de 2003, previa mediación de las Naciones Unidas, el Gobierno colombiano se reunió con varias organizaciones de paz, sociales y de derechos humanos, con el fin de que éstas expresaran sus opiniones sobre el tipo de cooperación internacional que requiere el país. Agregan que a dicha reunión asistieron también otros Gobiernos, representantes de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional. - Que el 10 de julio de 2003, representantes del Gobierno colombiano se reunieron con voceros de varios Gobiernos como el de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, la Unión Europea, Japón, México, Noruega, Suiza y Estados Unidos, y con representantes de las Naciones Unidas, la Corporación Andina de Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, para determinar los lineamientos de la cooperación internacional para Colombia. - Que en esta última reunión, un vocero de sus organizaciones presentó los planteamientos que el Gobierno les había solicitado, pero que su propósito no

era frenar la ayuda internacional hacia Colombia, que, por el contrario, sugirieron que la cooperación se encaminara hacia el cumplimiento de las recomendaciones formuladas al país en materia de derechos humanos, como el mejor criterio para fortalecer la democracia y avanzar hacia la paz. 1.4. Expresan que luego del discurso del 8 de septiembre de 2003, varias entidades y autoridades solicitaron al Presidente rectificar sus declaraciones públicamente, que, incluso, en una reunión sostenida el 11 de septiembre de 2003 con el Vicepresidente de la República y con el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos, sus organizaciones formularon la misma petición y que nunca han recibido respuesta. 1.5. Agregan que, finalmente, el 15 de enero de 2004, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República se opuso a la solicitud de rectificación argumentando (i) que la intervención del Presidente es "(…) la expresión de la opinión política del Primer Mandatario quien como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno está autorizado constitucionalmente para ello, esto es, para servir de inspiración a los colombianos o simplemente para crear una opinión pública de orden general de quien está llamado por el constituyente a dirigir o gobernar un país o, lo que es lo mismo, de quien simboliza la unidad nacional"; y (ii) que con ésta no se había vulnerado los derechos fundamentales de ninguna organización defensora de los derechos humanos, pues el Presidente la había pronunciado en ejercicio legítimo del poder político. 1.6. Los peticionarios consideran que las declaraciones del Presidente: - Generan amenazas en contra los derechos a la integridad personal, a la vida y

a la libertad de los miembros de sus organizaciones. - Han conducido a que su credibilidad se haya visto diezmada y a que la población las considere auxiliadoras del terrorismo. - No se ubican dentro del espectro de protección de la libertad de expresión, pues este derecho no puede implicar el desconocimiento de los derechos de quienes desarrollan una labor legítima y no han dado pié con su conducta para que se les considere favorecedores del terrorismo. - Se basan en informaciones y supuestos que no son ciertos porque : (i) sus asociaciones no son voceras del terrorismo; (ii) sus publicaciones no se fundamentan en rumores y calumnias, sino en procedimientos serios de análisis e investigación; (iii) sus organizaciones rechazan el terrorismo, las infracciones al derecho humanitario y las violaciones de los derechos humanos; y (iv) sus denuncias sobre actuaciones irregulares de agentes estatales se han formulado públicamente con argumentos serios y con suficiente respaldo probatorio; de manera que es claro que sus agrupaciones persiguen el fortalecimiento del Estado democrático fundado en respeto de los derechos humanos y el derecho humanitario. En atención a las anteriores consideraciones, solicitan que se ordene al Presidente rectificar las imputaciones deshonrosas que formuló en su contra, a través de un discurso que tenga las mismas condiciones de difusión del pronunciado el 8 de septiembre de 2003.

2. Respuesta de las entidades accionadas La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en escrito de fecha 27 de abril de 2004, sostuvo: - Que el Presidente de la República afirmó, en efecto, en ejercicio de su

derecho fundamental a expresar libremente su opinión y a manera de ejemplo, que observaba entre los críticos unos teóricos, unas organizaciones respetables de derechos humanos, y unos politiqueros que le sirven al terrorismo y que se escudan cobardemente en la bandera de los derechos humanos, pero que en ningún momento había enmarcado a los accionantes en alguna de esas categorías. - Que el hecho de que los actores no estén de acuerdo con las manifestaciones del Presidente, no es argumento para restringir su libertad de opinión ni para imputarle violaciones de los derechos fundamentales de sus contradictores. - Que el Presidente, en su discurso del 8 de septiembre de 2003, no se refirió concretamente a la reunión de Londres ni a las entidades demandantes, sino en general a los politiqueros. - Que no existen pruebas que demuestren que las declaraciones del Presidente desconocieron el derecho de las asociaciones tutelantes a defender y promover los derechos humanos, o que hayan generado riesgos de agresión en contra de las personas que las integran. - Que, contrario a los afirmado por los peticionarios, el Presidente ha propiciado la interlocución con las organizaciones defensoras de los derechos humanos, como se desprende de la reunión celebrada con varias de ellas el 11 de junio de 2003, en la que ratificó su voluntad de respetar por los derechos humanos. - Que la tutela es improcedente, por existir otros mecanismos judiciales de defensa, puesto que los delitos de injuria y calumnia deben ser investigados y juzgados por la justicia penal ordinaria, y porque no se ha acreditado la existencia de un perjuicio irremediable.

3. Decisiones judiciales 3.1 Primera Instancia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en Sentencia del 4 de mayo de 2004, negó la tutela por considerar que las afirmaciones del Presidente de la República no habían implicado vulneración ni amenaza alguna en contra de los derechos fundamentales de los actores, por cuanto: - El Primer Mandatario nunca individualizó las organizaciones que considera colaboradoras del terrorismo, lo que era necesario para que se configurara una violación de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de los accionantes, por tratarse de derechos personalísimos. - No obra prueba de la intencionalidad del Presidente en difamar, injuriar o calumniar a las organizaciones demandantes. Al respecto, el a quo recuerda que estos delitos son dolosos. - No existe tampoco prueba de la vulneración o amenaza a los derechos de los actores a promover y defender los derechos humanos. - Las afirmaciones del Presidente no se pueden tener como causa eficiente de las eventuales acciones terroristas que terceros emprendan en contra de las agrupaciones demandantes, y prueba de ello es que las acciones violentas en contra de los defensores de derechos humanos vienen ocurriendo desde mucho tiempo antes de que el actual Gobierno se posesionara. 3.2 Impugnación Los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia por estimar: - Que es un hecho reconocido que los defensores de derechos humanos en Colombia son objeto de persecuciones y hostigamiento por parte de los grupos armados ilegales y del mismo Estado, como se desprende de algunos pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de

representantes de las Naciones Unidas y de la Corte Constitucional. - Que el Presidente de la

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