🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T120-2025

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T120-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA T-120 DE 2025

Referencia: Expediente T-10.560.620.

Acción de tutela formulada por los ciudadanos Emiliano Martínez y otros1 en contra de la Agencia de Renovación del Territorio, el Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeación, la empresa Cerro Matoso S.A. y el municipio de Montelíbano, Córdoba.

Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D.C., 3 de abril de 2025. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente, las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la presente

SENTENCIA.

1. Esta decisión se emite en el trámite de revisión de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, Córdoba, el 9 de julio de 2024, y de la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, el 13 de agosto de 2024.

2. Dichas decisiones se adoptaron debido a la acción de tutela promovida por el señor Emiliano Martínez y otros, contra de la Agencia de Renovación

Sala Segunda de Decisión, el 13 de agosto de 2024.

2. Dichas decisiones se adoptaron debido a la acción de tutela promovida por el señor Emiliano Martínez y otros, contra de la Agencia de Renovación 1 El señor Emiliano Martínez presentó la tutela a nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Edis Martínez. También actuaron en calidad de accionantes los señores Daulberto Ismael Ricardo Guzmán, Ariel Lobo, Nelson Polo, Daniel Romero, Diomedes Márquez y Luis Eduardo Pastrana Fuentes.Expediente T-10.560.620 . del Territorio, el Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeación, la empresa Cerro Matoso S.A. y el municipio de Montelíbano, Córdoba. El expediente de la referencia fue escogido por la Sala de Selección de Tutelas Número Diez2, mediante el auto del 29 de octubre de 2024.

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

3. Siete habitantes del Corregimiento Puerto Nuevo, en Montelíbano, Córdoba, presentaron una acción de tutela en contra de la Agencia de Renovación del Territorio, el Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeación, la empresa Cerro Matoso S.A. y el municipio de Montelíbano, Córdoba. Los actores consideraron que la compañía y las entidades demandadas desconocen sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la educación, por omitir la construcción de un puente en el sector denominado quebrada El Perro.

4. La Sala de Revisión determinó que la acción de tutela cumplía con los

personal, a la salud y a la educación, por omitir la construcción de un puente en el sector denominado quebrada El Perro.

4. La Sala de Revisión determinó que la acción de tutela cumplía con los requisitos de procedencia. Particularmente, sobre el presupuesto de subsidiariedad, la Corte consideró que se satisfizo, pues s i bien el asunto involucra intereses colectivos que se pueden reclamar a través de la acción popular, la tutela prevalece debido a que se identificó una amenaza cierta a los derechos fundamentales.

5. En cuanto al fondo, la Sala de Revisión analizó la afectación de los derechos fundamentales alegados y la responsabilidad de la empresa y de las entidades accionadas. Especialmente, la Corte estudió la responsabilidad de Cerro Matoso, pues, el impuesto sobre la renta de la empresa, año gravable 2021, fue vinculado a un proyecto de mejoramiento vial que involucraba la construcción del puente que se solicita. Esto, en el marco del mecanismo de obras por impuestos. Seguidamente, la Sala analizó la responsabilidad de la Alcaldía de Montelíbano, Córdoba, comoquiera que la vía sobre la que se requiere la estructura es de carácter municipal.

6. Con base en las consideraciones expuestas, la Sala concluyó que la ausencia de un puente que garantice criterios de calidad y seguridad efectivamente desconoce los derechos fundamentales invocados, pues la infraestructura que funciona en la actualidad, de tipo artesanal, presenta fallas técnicas que ponen en riesgo la vida e integridad de los demandantes. De hecho, el tránsito sobre el puente de la quebrada El Perro es la única

técnicas que ponen en riesgo la vida e integridad de los demandantes. De hecho, el tránsito sobre el puente de la quebrada El Perro es la única alternativa con que cuentan los residentes para ingresar y salir del corregimiento, y para acceder a los servicios de salud y de educación.

7. Asimismo, la Corte concluyó que si bien la obligación de construir el puente, en un primer momento, estaba a cargo de Cerro Matoso, actualmente 2 Dicha sala de selección estuvo conformada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y por la magistrada Natalia Ángel Cabo. El 14 de noviembre de 2024, el expediente fue repartido a la magistrada Natalia Ángel Cabo para sustanciar la decisión.

2Expediente T-10.560.620 . la responsabilidad recae sobre la Alcaldía de Montelíbano, Córdoba. Esto, comoquiera que: (i) la Agencia de Renovación del Territorio declaró la pérdida de fuerza de ejecutoria del acto administrativo que vinculó el impuesto de la compañía al proyecto de mejoramiento de la vía y; (ii) conforme con lo previsto en la Ley 715 de 2001 y la Ley 136 de 1994, los

municipios tienen a cargo la infraestructura de transporte municipal.

I) ANTECEDENTES

A) Hechos3

8. El corregimiento Puerto Nuevo se encuentra ubicado en el municipio de Montelíbano, Córdoba, a orillas del rio San Jorge. Su población, víctima del conflicto armado, es mayoritariamente campesina e indígena perteneciente al pueblo Zenú. El municipio de Montelíbano, Córdoba, fue reconocido como

Zona Más Afectada por el Conflicto Armado de Colombia (ZOMAC)4.

9. Para salir del corregimiento Puerto Nuevo es necesario atravesar la quebrada El Perro por medio de un puente. Cuando el puente se cae o no funciona, la quebrada se debe cruzar en balsas rudimentarias, lo cual es peligroso en razón a las fuertes corrientes de agua y a la profundidad que la quebrada alcanza en época invernal 5. Así, el puente es la única vía de acceso real que tiene la comunidad y que le permite comunicarse con la cabecera municipal.

10. En efecto, el corregimiento se encuentra incomunicado de la cabecera municipal y de otros municipios de la región, debido al deterioro de la vía El Palmar – Puerto Ánchica y a la inexistencia de un puente con óptima infraestructura sobre la quebrada El Perro. Con el fin de comunicar a Puerto Nuevo con los corregimientos vecinos, desde 1968 la comunidad se organizó

y, en diversas ocasiones, construyó puentes artesanales que no superaron el rigor de las olas invernales. Como consecuencia de la falta de comunicación de la comunidad con la cabecera municipal, en la tutela, el padre de la niña Edis Martínez manifestó que su hija, así como los niños de la comunidad, enfrentan grandes dificultades para llegar a los establecimientos de educación. Además, en el escrito de tutela se expuso que el mal estado del puente ha generado accidentes y ha provocado inconvenientes para la población rural. A 3 Estos hechos se describen de acuerdo con lo señalado en el escrito de tutela y en las contestaciones emitidas por las accionadas y por la DIAN, entidad vinculada al trámite en sede de revisión. Expediente digital, archivos “Demanda 1.pdf”, “contestacion.pdf” y “4.3DIAN”.4 Las ZOMAC corresponden a las regiones más golpeadas por la violencia en Colombia y sobre las cuales se busca acelerar su crecimiento, desarrollo y progreso. El gobierno nacional creó el programa de estímulos ZOMAC a fin de incentivar la inversión otorgando beneficios tributarios a las empresas que desarrollen su actividad económica y generen empleo en cualquiera de los 344 municipios seleccionados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “impuestos – multisectorial – Zomac” https://www.dian.gov.co/impuestos/Formalizacion-Tributaria/Paginas/Multisectorial.aspx5 Según los actores, la quebrada tiene una extensión de aproximadamente 35 metros y alcanza una

profundidad de 4 a 6 metros en temporada de invierno. 3Expediente T-10.560.620 . pesar de las grandes dificultades que enfrenta la comunidad de Puerto Nuevo en materia de infraestructura de transporte, como se indicó, sus habitantes han construido puentes artesanales que no cumplen con las condiciones de seguridad necesarias para superar, por ejemplo, la creciente de la quebrada.

11. El 22 de marzo de 2022, la empresa Cerro Matoso le solicitó a la Agencia de Renovación del Territorio que, en el marco del mecanismo de obras por impuestos6, vinculara su impuesto de renta del año gravable 2021 al proyecto denominado “mejoramiento de la vía que comunica los corregimientos del Palmar y Puerto Ánchica en el municipio de Montelíbano, Córdoba”7. Dicho proyecto implicaba, entre otras cosas, conectar a Puerto Nuevo con la cabecera municipal y con otros corregimientos, a través de la construcción de un puente en el sector denominado quebrada El Perro8.

12. El 15 de junio de 2022, antes de que la Agencia de Renovación del Territorio respondiera a la solicitud de Cerro Matoso relacionada con la vinculación de su impuesto a la renta del 2021, la empresa canceló dicho tributo a través de la modalidad de pago directo9 a la DIAN10.

13. El 23 de agosto de 2022, la Agencia de Renovación del Territorio

aprobó la vinculación del impuesto de Cerro Matoso al mencionado proyecto vial11, el cual tendría un valor de $10.243.277.64612. Como consecuencia de lo anterior, y a pesar de que Cerro Matoso ya había pagado el impuesto a la DIAN, la empresa y La Previsora suscribieron un contrato de fiducia mercantil en el que se constituyó el patrimonio autónomo, al cual Cerro Matoso consignó la totalidad del valor del proyecto.

14. El 25 de agosto de 2022, en un evento público, la Alcaldía de Montelíbano y la compañía Cerro Matoso anunciaron el proyecto de mejoramiento vial que involucraba dicha obra. Dicho evento generó una expectativa en la comunidad respecto de la construcción del puente.

15. En atención al doble pago realizado por Cerro Matoso, esto es, la cancelación del pago del impuesto a la renta a la DIAN y la creación del patrimonio autónomo, el 15 de noviembre de 2022, la compañía le solicitó a la DIAN la devolución de lo pagado en exceso. No obstante, debido a que la empresa tuvo conocimiento de que la ola invernal afectó severamente la única 6 Este mecanismo permite que las empresas privadas inviertan una porción de sus impuestos en proyectos de

desarrollo en regiones afectadas por el conflicto armado o que presenten altos índices de pobreza. 7 Archivo “Pronunciamiento Corte Constitucional CMSA”. 8 Proyecto identificado con el BPIN 20200214000122. 9 La empresa pagó el impuesto sobre la renta del año gravable 2021 en tres cuotas, así: 16 de febrero de 2022, 19 de abril de 2022 y 15 de junio de 2022.10 El pago se realizó antes de que la Agencia de Renovación del Territorio se pronunciara, debido a que la fecha límite para el pago del impuesto a la DIAN estaba próxima a vencerse. 11 En Resolución 537 de 2022. 12 El Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación emitieron concepto favorable de viabilidad. 4Expediente T-10.560.620 . vía de acceso para maquinaria pesada y así no era viable realizar la obra, el 30 de noviembre de 2022, Cerro Matoso desistió de la solicitud de devolución, la cual fue aceptada por la DIAN13.

16. Por su parte, la comunidad presentó diferentes peticiones con el fin de obtener información sobre la ejecución del proyecto, pues la obra no se realizó. En el 2023, el Ministerio de Transporte les informó a los habitantes del corregimiento de Puerto Nuevo que Cerro Matoso: (i) suscribió una fiducia con La Previsora el 29 de agosto de 2022 por el valor total de la obra; y (ii) con posterioridad, presentó una solicitud de declaratoria de fuerza mayor para eximirse de su obligación de construir el puente. Dicha petición se fundamentó en que la ola invernal y el aumento de lluvias impidieron la

y (ii) con posterioridad, presentó una solicitud de declaratoria de fuerza mayor para eximirse de su obligación de construir el puente. Dicha petición se fundamentó en que la ola invernal y el aumento de lluvias impidieron la realización de la obra. Asimismo, el ministerio afirmó que diferentes entidades evaluarían las opciones jurídicas en relación con el proyecto.

17. El 27 de febrero de 2024, algunos de los demandantes sostuvieron un dialogo con la Agencia de Renovación del Territorio acerca del desarrollo de la obra. En dicha ocasión, la agencia se comprometió a propiciar un encuentro entre el Ministerio de Transporte y la comunidad a fin de explicar el estado de la construcción de la vía El Palmar – Puerto Ánchica y de revisar alternativas de solución.

B) Fundamentos de la solicitud de tutela

18. El 24 de junio de 2024, con fundamento en los hechos antes expuestos, el señor Emiliano Martínez y otros ciudadanos presentaron una acción de tutela en contra de la Agencia de Renovación del Territorio, el Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeación, la empresa Cerro Matoso S.A. y el municipio de Montelíbano, Córdoba. Los tutelantes pretendían la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad personal y a la educación.

19. Los actores consideraron que la empresa y las entidades demandadas desconocen estos derechos al omitir la construcción de un puente sobre la quebrada El Perro. En criterio de los demandantes, la infraestructura que reclaman es necesaria para conectar a Puerto Nuevo con los demás

desconocen estos derechos al omitir la construcción de un puente sobre la quebrada El Perro. En criterio de los demandantes, la infraestructura que reclaman es necesaria para conectar a Puerto Nuevo con los demás corregimientos y con la cabecera municipal de Montelíbano, Córdoba.

20. Los accionantes también se refirieron a las implicaciones que la ausencia de un puente con infraestructura idónea tiene en la comunidad. En concreto, los ciudadanos destacaron la ocurrencia y riesgo de graves accidentes14; la dificultad de acceso para las brigadas de salud 15; la dificultad 13 Auto de archivo por desistimiento No. 122 – 002555. 14 Para ilustrar este punto, la demanda resaltó, por ejemplo, que la menor de edad Edis Martínez sufrió un accidente en el año 2023 mientras se desplazaba en una moto con dos compañeras. Esto, toda vez que un tablón del puente, que estaba despegado, se rodó. Archivo, “Demanda 1.pdf".

5Expediente T-10.560.620 . para que los niños, niñas y adolescentes asistan a las instituciones educativas16; la incomunicación con el casco urbano durante largos periodos; la imposibilidad o dificultad en el desplazamiento de vehículos de carga pesada para transportar insumos agrícolas o de construcción; y el desplazamiento forzado de la población hacia otros municipios 17. Por último, los demandantes agregaron que, a pesar de que en septiembre de 2023 la comunidad construyó un puente provisional, la estructura actualmente presenta fallas, por ejemplo, tablones sueltos.

los demandantes agregaron que, a pesar de que en septiembre de 2023 la comunidad construyó un puente provisional, la estructura actualmente presenta fallas, por ejemplo, tablones sueltos.

21. En sus pretensiones, los actores solicitaron ordenar a la compañía y a las entidades demandadas la construcción de un puente permanente y con infraestructura adecuada en la zona denominada quebrada El Perro, en el corregimiento de Puerto Nuevo, del municipio de Montelíbano, Córdoba. De igual manera, los accionantes pidieron extender las medidas de la decisión a través de efectos inter comunis. Esto, toda vez que los demás habitantes del corregimiento se encuentran en condiciones similares y con la necesidad de la misma protección.

22. Por último, los demandantes solicitaron el decreto de una medida provisional, consistente en la construcción de un puente temporal con el fin de mitigar los riesgos que enfrentan diariamente.

C) Trámite de la acción de tutela objeto de revisión

23. En un auto del 24 de junio de 2024 18, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, Córdoba, admitió la acción constitucional y requirió a las entidades demandadas para que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones que motivaron la tutela.

Adicionalmente, la autoridad judicial negó la medida provisional, al considerar que no cumple los requisitos señalados por la jurisprudencia

constitucional para su procedencia. Específicamente, el juez consideró que no existen pruebas suficientes ni un riesgo probable de que la protección de los derechos invocados pueda verse afectada considerablemente por el tiempo transcurrido durante el trámite de tutela. Respuesta de la empresa Cerro Matoso S.A.19

24. En la respuesta a la acción de tutela, la empresa pidió ser desvinculada del trámite y declarar improcedente la tutela. 15 Para fundamentar esta afirmación, los accionantes manifestaron que la ola invernal de junio de 2023 afectó de tal manera el puente que impidió el tránsito de las brigadas de salud y el carro móvil. 16 En el corregimiento Puerto Nuevo solamente se ofrecen servicios educativos hasta noveno grado. 17 Frente a este punto, la tutela señaló que el accionante Daniel Romero, quien fue diagnosticado con cáncer de médula ósea y residió durante décadas en el corregimiento, se vio obligado a mudarse a la cabecera municipal de Montelíbano. Esto, debido a que por las precarias condiciones del puente se le dificultaba el acceso a un centro de salud. 18 Expediente digital, archivo “Auto admite (2).pdf”.19 Expediente digital, archivo “contestación.pdf”.

6Expediente T-10.560.620 .

25. La compañía se pronunció sobre el contexto del caso y afirmó que, el 22 de diciembre de 2022, le pidió a la Agencia de Renovación del Territorio la revocatoria directa del acto administrativo mediante el cual aprobó la vinculación de su impuesto sobre la renta al proyecto de mejoramiento de la vía que comunica los corregimientos El Palmar y Puerto Ánchica20. La entidad consideró improcedente la petición por falta de competencia. Por

vinculación de su impuesto sobre la renta al proyecto de mejoramiento de la vía que comunica los corregimientos El Palmar y Puerto Ánchica20. La entidad consideró improcedente la petición por falta de competencia. Por tanto, el 22 de septiembre de 2023, Cerro Matoso le solicitó al Ministerio de Transporte la declaratoria de fuerza mayor. El 17 de abril de 2024, el ministerio realizó una inspección en la que confirmó la imposibilidad de acceder al lugar del proyecto. Finalmente, el 23 de mayo de 2024, la cartera ministerial informó que continuaría evaluando la configuración de fuerza mayor.

26. Seguidamente, la compañía afirmó que no tiene responsabilidad alguna en la construcción del puente, pues pagó la totalidad del impuesto de renta del año 2021 a la DIAN y no existen recursos vinculados al proyecto. Debido a ello, la empresa aseguró que la obligación contenida en el acto administrativo que profirió la Agencia de Renovación del Territorio es de imposible cumplimiento. Asimismo, la compañía reprochó que, a pesar de desistir de lo pagado en exceso y de estar al día en sus obligaciones tributarias, no obtuvo una solución definitiva. Incluso, Cerro Matoso destacó que sufrió cuantiosos perjuicios al no poder acceder a los recursos inicialmente provistos en el

patrimonio autónomo.

27. Por último, la empresa solicitó declarar la improcedencia de la tutela tras considerar que los demandantes pueden ejercer una acción popular o, eventualmente, una acción de reparación directa, pues el eje de la discusión gira en torno a una omisión del Estado. Además, la compañía sostuvo que no se configuró un perjuicio irremediable.

Contestación de la Agencia de Renovación del Territorio21

28. En la respuesta a la acción constitucional, la Agencia de Renovación del Territorio solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Además, la agencia pidió declarar la improcedencia de la tutela por falta de subsidiariedad.

29. En relación con la falta de legitimación, la entidad señaló que, si bien es competente para aprobar la vinculación del pago del impuesto sobre la renta a proyectos de inversión, esto no implica compromisos presupuestales a su cargo ni le genera responsabilidades en la ejecución de los proyectos.

Asimismo, la agencia precisó que, en el mecanismo de obras por impuestos, 20 Resolución537 de 2022.21 Expediente digital, archivo “contestación (1).pdf”. 7Expediente T-10.560.620 . su competencia se agota con la expedición del acto administrativo para la ejecución del proyecto.

30. En particular, frente a las gestiones que adelantó, la entidad señaló que emitió la resolución de vinculación del pago del impuesto sobre la renta de la empresa Cerro Matoso S.A., año gravable 2021, al proyecto de mejoramiento

de la vía que comunica los corregimientos El Palmar y Puerto Ánchica . Dicho acto administrativo se notificó al contribuyente, el cual constituyó una fiducia con la Fiduprevisora y depositó el valor del proyecto para iniciar su ejecución a través del Ministerio de Transporte. Además, la agencia indicó que dicho ministerio es el competente para pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento presentada por Cerro Matoso.

31. Frente a la improcedencia de la tutela, la entidad señaló que los demandantes tienen a su alcance la acción de grupo para solicitar la protección de sus derechos colectivos. Esto, toda vez que, en criterio de la agencia, los tutelantes representan al corregimiento de Puerto Nuevo y manifiestan sufrir un perjuicio debido a la falta de realización de una obra de infraestructura.

Respuesta del Ministerio de Transporte22

32. En la respuesta a la acción de tutela, la entidad solicitó su desvinculación por no estar legitimada en la causa por pasiva. En criterio del ministerio, no vulneró los derechos de los accionantes.

33. El Ministerio de Transporte afirmó que las necesidades que se registran en las carreteras departamentales o municipales deben ser atendidas por la entidad territorial que tiene a cargo dicha infraestructura. Sin embargo, la cartera ministerial precisó que el gobierno nacional cuenta con programas y fuentes de financiación para apoyar el desarrollo de proyectos de infraestructura vial del orden departamental y municipal, tales como, las obras por impuestos.

34. Por otra parte, el ministerio sostuvo que, según el inventario vial, los

fuentes de financiación para apoyar el desarrollo de proyectos de infraestructura vial del orden departamental y municipal, tales como, las obras por impuestos.

34. Por otra parte, el ministerio sostuvo que, según el inventario vial, los habilitados para el cumplimiento de la construcción que se pretende son Cerro Matoso y el municipio de Montelíbano, Córdoba. Esto, toda vez que la Agencia de Renovación del Territorio aprobó la vinculación del impuesto sobre la renta, año gravable 2021, de la compañía al proyecto denominado “mejoramiento de la vía que comunica los corregimientos del Palmar y Puerto Ánchica en el municipio de Montelíbano, departamento de Córdoba”.

D) Decisiones judiciales objeto de revisión 22 Expediente digital, archivo “contestación.pdf”. 8Expediente T-10.560.620 . Sentencia de primera instancia23

35. Mediante sentencia del 9 de julio de 2024, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería declaró improcedente la tutela ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

36. Como fundamento de la decisión, el juez constitucional consideró que los actores deben agotar los mecanismos judiciales de protección de los derechos e intereses colectivos. Adicionalmente, la autoridad judicial estimó que no se configuró un perjuicio irremediable, ya que: (i) las fotografías tomadas en marzo de 2024 dan cuenta de la existencia de un puente peatonal

artesanal con una mejor estructura de la que se mostró en las fotografías de junio y septiembre de 2023; y (ii) los desgastes que el puente presenta son propios del material con que se realizó. Impugnación24

37. La decisión de primera instancia fue impugnada por los accionantes, pues contrario a lo considerado por el juzgado, aseguraron que sí corren el riesgo de sufrir un perjuicio irremediable. En criterio de los demandantes, la presencia de un puente artesanal como estructura provisional de ninguna manera supera la amenaza a los derechos fundamentales invocados.

38. La parte actora resaltó que, el puente que la comunidad construyó en septiembre de 2023 presenta fallas estructurales severas y no permite la movilidad segura de peatones y vehículos, no obstante, la población debe usarlo diariamente. En concreto, los demandantes expresaron que el puente carece de columnas que sostengan la cabecera de la estructura y de soportes para el tránsito de automóviles de carga, lo cual afecta el transporte de alimentos, víveres e insumos de salud.

39. Como ejemplo de la precaria infraestructura, los impugnantes afirmaron que el puente provisional se hunde cada vez que hay creciente, pues se construyó a un nivel bajo. Dicha circunstancia limita la asistencia a clase de los niños, niñas y adolescentes25, y pone a la población en riesgo de

accidente. Adicionalmente, la obra artesanal constituye una barrera física para acceder a los servicios de salud26.

40. Por otra parte, los impugnantes alegaron que la acción de tutela es procedente, ya que como consecuencia directa de la afectación a un derecho 23 Expediente digital, archivo “sentencia.pdf”. 24 Expediente digital, archivo “solicitud impugnacion.pdf”. 25 Específicamente, los accionantes manifestaron que, en mayo de 2024, niños, niñas y adolescentes, en su camino de regreso al colegio, tuvieron que atravesar el puente sumergido en la quebrada. Asimismo, perdieron casi seis días de clase. 26 En particular, los actores destacaron la imposibilidad de tránsito de la ambulancia por falta de resistencia de la estructura.

9Expediente T-10.560.620 . colectivo están en riesgo los derechos fundamentales a la vida digna, integridad, salud y educación de sujetos de especial protección constitucional. Esto, comoquiera que el Estado omitió la construcción de una obra de infraestructura necesaria para asegurar las garantías básicas de la comunidad.

41. Para concluir, los actores hicieron énfasis en tres aspectos. Primero, que la obligación de instalar una estructura de esta índole no recae en la comunidad sino en el Estado. Segundo, que la obra fue anunciada el 25 de agosto de 2023, en un evento público en el que participaron la alcaldía

municipal, Cerro Matoso y la Agencia de Renovación del Territorio. Por último, que la comunidad no recibió comunicado alguno ni se llevó a cabo una retractación pública por parte de las entidades del Estado o de Cerro Matoso frente a la ejecución de la obra. Sentencia de segunda instancia27

42. En la sentencia del 13 de agosto de 2024, el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, confirmó la providencia de primera instancia. La autoridad judicial estimó que los demandantes deben ejercer la acción popular, toda vez que, conforme con el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, la construcción del puente corresponde a un derecho o interés colectivo.

El tribunal destacó que dicho escenario judicial permite adoptar las medidas cautelares necesarias para prevenir un daño irremediable y decretar las pruebas correspondientes.

43. Por otra parte, la Sala consideró que no se acreditó la afectación de garantías fundamentales como consecuencia inmediata y directa de la perturbación de un derecho colectivo. Además, que no existe un perjuicio irremediable actual, pues la problemática relacionada con los intereses colectivos -omisión en la construcción del puentedata de años anteriores.

II) ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN

44. Mediante un auto del 10 de diciembre de 2024, la magistrada ponente vinculó a la Gobernación de Córdoba 28 y a la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales29.

45. En dicha providencia, la magistrada ponente también decretó diversas pruebas. En concreto, se le preguntó a la empresa y a las entidades

Aduanas Nacionales29.

45. En dicha providencia, la magistrada ponente también decretó diversas pruebas. En concreto, se le preguntó a la empresa y a las entidades accionadas sobre el estado actual de la ejecución del proyecto denominado 27 Expediente digital, archivo “sentencia segunda instancia.pdf”. 28 La vinculación tuvo como finalidad que la entidad informara si conocía la problemática que afrontan los habitantes del corregimiento Puerto Nuevo debido a la ausencia del puente con infraestructura idónea en el sector denominado quebrada El Perro. Asimismo, para que informara si adelantó alguna gestión relacionada con dicho asunto. 29 La vinculación tuvo como finalidad que la entidad se pronunciara acerca del desistimiento de Cerro Matoso al mecanismo de pago de obras por impuestos en relación con el proyecto que involucra la construcción del puente.

10Expediente T-10.560.620 . “mejoramiento de la vía que comunica los corregimientos del Palmar y Puerto Ánchica en el municipio de Montelíbano, departamento de Córdoba”, específicamente, en relación con la construcción del puente en el sector denominado quebrada El Perro. Asimismo, la magistrada ponente les preguntó si existía otro proyecto de infraestructura vial que involucre la realización de dicho puente. Por otra parte, la magistrada interrogó a los accionantes sobre las condiciones actuales del puente artesanal.

46. Posteriormente, en un auto del 17 de enero de 2025 30, la magistrada

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...