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CC - T125-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T125-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

T-125-23DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Transporte y alimentación como componentes de acceso y permanencia al sistema educativo

(…) las autoridades nacionales deben adoptar los máximos esfuerzos posibles para lograr la garantía de los derechos constitucionales de los NNA, con miras a garantizar de forma progresivay no regresivaderechos como la educación y la alimentación adecuada.

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acción de tutela para su protección

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Reiteración de jurisprudencia

Ante un escenario de daño consumado, el juez deberá pronunciarse para establecer que en efecto se produjo la vulneración del derecho fundamental que motivó la acción de amparo. En el evento de hecho superado o situación sobreviniente, podrá hacerlo cuando lo estime necesario.

DERECHO A LA EDUCACION-Derecho prestacional de desarrollo progresivo y aplicación inmediata/EDUCACION-Derecho fundamental y servicio público con función social

DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad

ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL

DERECHO A LA EDUCACION-Dimensiones

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo

DERECHO FUNDAMENTAL A LA ALIMENTACION-Contenido y alcance

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Garantía de acceso material al sistema educativo a través del servicio de alimentación escolar

COMPETENCIAS ENTRE LA NACION Y LAS ENTIDADES

TERRITORIALES EN MATERIA DE EDUCACION-Principio de coordinación

Y ADOLESCENTES-Garantía de acceso material al sistema educativo a través del servicio de alimentación escolar

COMPETENCIAS ENTRE LA NACION Y LAS ENTIDADES

TERRITORIALES EN MATERIA DE EDUCACION-Principio de coordinación

PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLARNaturaleza/PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Etapas del

programaPRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y PROHIBICION DE

REGRESIVIDAD-Alcance

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOConfiguración

(…) existió una afectación al derecho a la educación en cuanto hubo una interrupción del servicio de transporte por discrepancias contractuales no imputables a los estudiantes, situación que en todo caso ya se superó (…). Si bien en el pasado existieron situaciones que impidieron a los afectados acceder a los servicios del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en el presente y como consecuencia a las actuaciones de las demandadas, se verifica el acceso adecuado y completo al servicio.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Segunda de RevisiónSENTENCIA T-125 de 2023

Referencia: Expediente T-9.084.130

Acción de tutela presentada por Juan Jairo Muñoz Cuervo y otros, en representación de los estudiantes de las Instituciones Educativas La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andrés Bello, Instituto Manizales y San Sebastián, contra la Alcaldía de Manizales y otros[1].

Procedencia: Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de

Manizales.

Asunto: Vulneración de los derechos a la educación y a la alimentación adecuada de estudiantes menores de edad, por la no garantía de la prestación de los servicios del Programa

Procedencia: Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de

Manizales.

Asunto: Vulneración de los derechos a la educación y a la alimentación adecuada de estudiantes menores de edad, por la no garantía de la prestación de los servicios del Programa de Alimentación Escolar y de transporte

escolar.Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En curso de la revisión que procede en los términos de lo ordenado por el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución Política, en relación con la sentencia del 20 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Manizales, con función de control de garantías, por medio de la cual se declaró la improcedencia de la tutela que dio origen a este proceso, y con la sentencia del 26 de octubre de 2022, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales confirmó aquella providencia[2].

I. ANTECEDENTES

A. Hechos y pretensiones

1. El 9 de septiembre de 2022, el señor Juan Jairo Muñoz Cuervo, en calidad de

presidente de la Veeduría Departamental de Caldas para el Control Social al Programa de Alimentación EscolarPAEen el departamento de Caldas[3], en conjunto con los señores Jhon Fredy Arias y Mónica Alejandra Arango [4], interpuso acción de tutela en nombre propio y en calidad de agente oficioso de los estudiantes de las instituciones educativas, en adelante IE, La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andrés Bello, Instituto Manizales y San Sebastián, ubicadas todas en el municipio de Manizales, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y a la protección reforzada y prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) que asisten a estas instituciones[5].

2. El agente oficioso señaló que los colegios presentan varias problemáticas que

se exponen a continuación:

IE Problemática presentada IE La Linda y sedes rurales anexas Solamente 150 de los 500 estudiantes de la IE pueden acceder a las prestaciones del PAE. Con todo, la prestación del servicio no es óptima, pues las instalaciones destinadas a ese fin presentan varias falencias, como la ausencia de estufas o de menaje, entre otras. Así mismo, la institución no cuenta con personal suficiente para la prestación de los servicios del PAE, razón por la cual son los directivos y los profesores quienes realizan esta tarea. Reseñó igualmente que, en la escuela Carabobo, de la vereda de Morrogordo, existe un inmueble que podría ser destinado a la ejecución del PAE y este se encuentra ocupado deforma irregular por terceros ajenos a la institución educativa, sin que se haya advertido gestión alguna para su recuperación.

Expuso que la institución suspendió la prestación de los servicios de transporte escolar 15

gestión alguna para su recuperación.

Expuso que la institución suspendió la prestación de los servicios de transporte escolar 15 días antes de la interposición de la acción de tutela. Esta circunstancia afecta a muchos estudiantes que pertenecen a familias de escasos recursos y quienes deben recorrer grandes distancias para acudir a la institución educativa. IE Adolfo Hoyos Ocampo Los estudiantes no pueden acceder al PAE en la sede rural de la institución (La Argelia), debido a que el espacio donde se brindaría el servicio se encuentra, al parecer, ocupado irregularmente por terceros que lo utilizan como vivienda. Por lo anterior, los estudiantes deben acudir a la sede principal - La Aurorapara recibir los alimentos. De acuerdo con sus padres, el traslado les quita valioso tiempo de escolarización y los pone en peligro por las condiciones de la vía. Por estas circunstancias, suspendieron el envío de sus hijos a la institución como modo de protesta ante la falta de soluciones prontas a las dificultades advertidas. IE Andrés Bello[6] No cuentan con instalaciones adecuadas para la ejecución del PAE.

IE Instituto Manizales[7] IE San Sebastián[8]

También indicó que las situaciones previamente descritas afectan los derechos constitucionales de los estudiantes adscritos a las precitadas instituciones educativas, en la medida que les impiden acceder a los servicios educativos en condiciones dignas y les generan dificultades para el desarrollo de los procesos de aprendizaje. Expuso el actor que las irregularidades en la implementación del

PAE son consecuencia de la falta de diligencia de la Alcaldía, de la Secretaría de Educación y del Concejo de Manizales, así como de las instituciones educativas reseñadas y de la Unión Temporal Mundo Social, como contratista encargado de ejecutar el programa.

3. Por lo anterior, solicitó que se ampararan los derechos invocados y se ordenara a las entidades demandadas realizar las acciones necesarias para que cada una de las IE referidas dispusiera las condiciones para la prestación de los servicios del PAE y, en el caso de la IE La Linda, se garantizara la prestación del servicio de transporte escolar que requieren sus estudiantes. Igualmente solicitó que se requiriera a la alcaldía municipal para que hiciera las gestiones pertinentes a fin de lograr la recuperación del inmueble de la IE La Linda, que se encontraba ocupado por terceros ajenos a la institución educativa. Por último, el agente oficioso pidió que se garantizara la inclusión en el PAE de la totalidad de estudiantes matriculados en el SIMAT en Manizales dentro de la modalidad de jornada única, que habitaran zonas veredales, fueran víctimas del conflicto armado, o hicieran parte de poblaciones vulnerables.

B. Actuaciones en sede de tutela

4. El 9 de septiembre de 2022, el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Manizales admitió la tutela, corrió traslado a las autoridades involucradas y dispuso la vinculación al proceso del Ministerio deEducación Nacional y de la Personería de Manizales, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo constitucional.

El 14 de septiembre de 2022, dispuso la vinculación al proceso de la Oficina Coordinadora de Bienes de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de

sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo constitucional.

El 14 de septiembre de 2022, dispuso la vinculación al proceso de la Oficina Coordinadora de Bienes de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Desarrollo Social de Manizales, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela.

Contestación de las accionadas y vinculadas

IE Adolfo Hoyos Ocampo[9]

5. La rectora de la institución señaló que los estudiantes de la sede b de la institución denominada La Argelia acuden a las instalaciones de la sede “La Aurora”, para recibir la prestación de los servicios del PAE. El 18 de julio de 2022, los padres de familia decidieron “no volver a enviar a sus hijos” a esta sede, debido a las condiciones inseguras de la vía que deben recorrer, para acceder a sus instalaciones.

La funcionaria expuso, además, que una trabajadora de la Unión Temporal Mundo Social visitó las instalaciones donde anteriormente funcionaba el comedor escolar y señaló que estas necesitaban varias adecuaciones para cumplir con los estándares fijados en la Resolución 2674 de 2013, que regula la prestación del PAE. El espacio que podría ser destinado a este fin se encuentra actualmente ocupado por Lubin Buitrago Cárdenas, quien reside allí con su familia, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito el 1º de febrero de 2019 con la IE. Señaló que no tiene competencia alguna para iniciar el proceso de recuperación del inmueble, toda vez que esta gestión debe ser adelantada por la Oficina Coordinadora de Bienes de la Alcaldía de Manizales.

Ministerio de Educación Nacional[10]

de recuperación del inmueble, toda vez que esta gestión debe ser adelantada por la Oficina Coordinadora de Bienes de la Alcaldía de Manizales.

Ministerio de Educación Nacional[10]

6. La entidad señaló que no tiene competencia alguna para satisfacer las pretensiones del accionante, comoquiera que la prestación de servicios educativos y la administración del programa PAE se encuentran descentralizadas y compete a los entes territoriales velar por su correcta y óptima prestación.

IE Andrés Bello[11]

7. El rector de la IE señaló que, si bien es cierto que cerca de 85 estudiantes de la jornada única han tenido dificultades para acceder a la prestación de los servicios del PAE, la entidad ha adoptado algunas medidas temporales, como el cambio del almuerzo por un refrigerio, que permitan, de alguna manera, proteger los derechos del alumnado. Su carácter es provisional, mientras se realizan lasadecuaciones necesarias para ejecutar el programa de manera óptima en las instalaciones de la entidad.

Unión Temporal Mundo Social 2022[12]

8. La representante legal de la unión temporal expuso que ha actuado conforme a los lineamientos técnicos señalados en la Resolución 2674 de 2013 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se señalan las condiciones mínimas que deben tener las edificaciones en las cuales se prestan los servicios del PAE. Añadió que no ha podido iniciar la prestación del servicio en algunas IE, porque estas no cumplen con los mínimos indispensables en materia de infraestructura y salubridad.

Personería Municipal de Manizales[13]

9. El director administrativo de la entidad refirió que esta ha realizado diversas gestiones, como la solicitud de informes administrativos a las distintas dependencias de la Alcaldía y al contratista, para verificar cómo se ha

Personería Municipal de Manizales[13]

9. El director administrativo de la entidad refirió que esta ha realizado diversas gestiones, como la solicitud de informes administrativos a las distintas dependencias de la Alcaldía y al contratista, para verificar cómo se ha implementado el PAE en el municipio de Manizales. De igual manera, refirió que ha promovido mesas de trabajo y de diálogo entre las autoridades territoriales, las directivas educativas y los padres de familia, para encontrar soluciones que permitan superar las dificultades relatadas por el accionante. En concreto, señaló que, entre otras, se concertó una reunión en la sede La Argelia para evaluar la prestación del servicio del PAE en esa institución.

10. Sostuvo que, el 13 de septiembre de 2022, dio apertura al proceso preventivo con radicado interno Nro. 1500.16.047-22, con el fin de vigilar a la Secretaría de Educación de la Alcaldía de Manizales, por las presuntas irregularidades advertidas en la ejecución del PAE en las instituciones públicas de la ciudad.

IE La Linda[14]

11. El rector de la institución señaló que, el 9 de septiembre de 2022, solicitó la entrega del edificio a la familia que ocupaba el inmueble ubicado en la escuela Carabobo, de la vereda de Morrogordo. Informó que esta accedió e hizo entrega del respectivo inventario de enseres y haberes. Por esta circunstancia solicitó desestimar la pretensión de entrega del inmueble.

12. De igual manera refirió que, “(…) se están (sic) atendiendo la totalidad de los niños matriculados tanto con Ración industrializada (RI) – Refrigerio, como con Ración Preparada en Sitio (RPS) - Almuerzo y que en la sede central desde inicio del año escolar se está entregando RI a los casi 500 estudiantes de esta sede; que en cuanto a la RPS de la sede central desde el 7 de marzo se está suministrando a casi 40 estudiantes de Preescolar y alrededor de 65 de la Media Académica (10º y 11º), y que tanto en las escuelas como los estudiantes deTransición y Media Académica están estudiando la Jornada Única Completa (5

Horas diarias para Transición, 6 horas diarias para Escuelas Rurales y 7 Horas diarias para la Media Académica)”[15].

13. Agregó que gestionó la asignación de recursos de la Secretaría de Educación Municipal para realizar las adecuaciones necesarias de planta y equipo para extender la prestación del servicio del PAE a más estudiantes, entre ellos los de educación básica secundaria.

14. También expuso que, contrario a lo señalado por el accionante, ha garantizado a los estudiantes la prestación de servicios educativos por más de 6 horas diarias, con algunas excepciones derivadas de un cese de actividades promovido por los sindicatos de los docentes de la institución.

15. Reconoció que hubo dificultades para la contratación del servicio de transporte escolar, porque algunos cargos directivos, como el de secretario y el de tesorero, se encontraban vacantes, pero que se encontraba en proceso de nombrar una nueva tesorera, con el fin de reanudar las gestiones contractuales para la correcta prestación del servicio.

Concejo Municipal de Manizales[16]

de tesorero, se encontraban vacantes, pero que se encontraba en proceso de nombrar una nueva tesorera, con el fin de reanudar las gestiones contractuales para la correcta prestación del servicio.

Concejo Municipal de Manizales[16]

16. El apoderado del Concejo Municipal señaló que no le constaban las afirmaciones del actor y que las problemáticas advertidas no se basaban en hechos reales, sino en sus apreciaciones subjetivas. Agregó que no tiene competencia alguna para satisfacer las pretensiones del demandante, en la medida que única y exclusivamente aprobó las asignaciones presupuestales para la implementación del PAE en los años 2020, 2021 y 2022, en tanto que su ejecución corresponde a las dependencias de la Alcaldía.

Secretaría de Educación de Manizales[17]

17. El secretario pidió desestimar las pretensiones del accionante al estimar que se basan en sus apreciaciones personales sobre los hechos, que no identificó a los menores presuntamente afectados y que tampoco aportó medios de prueba que sustentaran sus alegaciones. Señaló que las IE relacionadas son beneficiarias del programa PAE desde el 24 de enero de 2022 y que el acceso de los estudiantes a los beneficios del PAE es gradual, ya que se ha definido que algunos grupos poblacionales deben ser priorizados.

18. Señaló como destinatarios de la focalización, entre otros, a los estudiantes ubicados en áreas rurales, a aquellos que pertenecen a minorías étnicas y/o que presentan condiciones de discapacidad y al alumnado en condición de

vulnerabilidad socioeconómica, según determinados puntajes del SISBEN[18].19. Expuso que, una vez se lograra la cobertura del programa en relación con los grupos poblacionales precitados, se procedería a la garantía del acceso al programa PAE para los demás estudiantes, de forma progresiva, según las necesidades específicas de cada institución, al número de estudiantes y de conformidad con las modalidades de jornada escolar que allí se presten.

20. Destacó que el PAE tiene cobertura en todas las instituciones según la jornada y necesidades de cada colegio y concluyó que ha garantizado los servicios de educación y de alimentación escolar.

Secretaría de Desarrollo Social de Manizales[19]

21. La entidad pidió desestimar las pretensiones del actor al no ser competente para satisfacerlas. Señaló que gestionó la habilitación del uso de las instalaciones del inmueble denominado “CISCO EL NEVADO” a las directivas de la IE Andrés Bello, con el fin de que allí se pudieran prestar los servicios del PAE a los estudiantes de esa institución.

Secretaría de Hacienda de Manizales[20]

22. La representante de la Oficina Coordinadora de Bienes de la Secretaría de Hacienda Municipal indicó que está adelantando todas las acciones necesarias para recuperar el inmueble perteneciente a la IE Adolfo Hoyos Ocampo, al parecer, ocupado irregularmente por terceros ajenos a la institución.

IE Instituto Manizales y IE San Sebastián[21]

23. Estas IE guardaron silencio a pesar de encontrarse debidamente notificadas de la acción constitucional.

C. Decisiones judiciales objeto de revisión Sentencia de primera instancia[22]

24. El 20 de septiembre de 2022, el Juzgado Quinto Penal Municipal de

de la acción constitucional.

C. Decisiones judiciales objeto de revisión Sentencia de primera instancia[22]

24. El 20 de septiembre de 2022, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Manizales, con funciones de control de garantías, declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por el presidente de la Veeduría del PAE, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Lo anterior porque: (i) el actor no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera urgente el amparo constitucional y (ii) dispone de otros mecanismos para la protección de los derechos invocados, como la acción popular o las actuaciones administrativas de recuperación de los inmuebles invadidos. El juez consideró que el accionante no desvirtuó la idoneidad y eficacia de los precitados medios de defensa.Impugnación[23]

25. El 26 de septiembre de 2022, el actor impugnó la decisión de primera instancia, porque consideró que el juez omitió valorar que la tutela se interponía en representación de sujetos de especial protección constitucional. Sostuvo que es el caso de los estudiantes que representa, dado que son personas del sector rural, en precarias condiciones socioeconómicas y en un alto grado de vulnerabilidad. Por lo anterior, pidió revocar la providencia de primer grado y conceder el amparo de los derechos invocados.

Sentencia de segunda instancia[24]

26. El 26 de octubre de 2022, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales confirmó la providencia de primera instancia. Añadió que no se acreditó tampoco la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos.

II. ACTUACIONES REALIZADAS POR LA CORTE

CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISIÓN

la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos.

II. ACTUACIONES REALIZADAS POR LA CORTE

CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISIÓN

Auto de pruebas y respuestas del accionante y de las entidades accionadas y vinculadas

27. Dentro del trámite de revisión de la acción de tutela de la referencia, el magistrado sustanciador profirió auto de pruebas el 24 de febrero de 2023, por el cual ordenó oficiar al señor Juan Jairo Muñoz Cuervo, a las directivas de las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andrés Bello, Instituto Manizales y San Sebastián, a las Secretarías de Educación y de Hacienda de Manizales y a la Personería de ese municipio, con el propósito de que remitieran a esta Corte información relevante para la solución del caso.

28. En la misma providencia se dispuso la vinculación al proceso de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-, con el propósito de que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo objeto del proceso de la referencia e informara algunos aspectos relevantes sobre el litigio dentro del ámbito de sus competencias, como entidad pública del orden nacional encargada de la dirección y desarrollo de la política de alimentación escolar.

29. También se ofició a la Dirección Regional de la Defensoría del Pueblo de Caldas para que realizara una visita a las sedes de las instituciones educativas accionadas e informara sobre sus hallazgos.

30. Finalmente, se requirió a los Juzgados Quinto Penal Municipal de Manizales, con funciones de control de garantías, y Cuarto Penal del Circuito de Manizales,

accionadas e informara sobre sus hallazgos.

30. Finalmente, se requirió a los Juzgados Quinto Penal Municipal de Manizales, con funciones de control de garantías, y Cuarto Penal del Circuito de Manizales, para que remitieran copia íntegra del expediente de tutela.Respuesta de Juan Jairo Muñoz Cuervo

31. El accionante mediante escrito de contestación al auto de pruebas manifestó que interpuso la presente acción de tutela con el fin de proteger los derechos de los estudiantes de las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andrés Bello, Instituto Manizales y San Sebastián, los cuales se ven afectados por la falta de prestación adecuada de los servicios del PAE.

En concreto, refirió que en las referidas instituciones educativas se presentaron y persisten aún las siguientes problemáticas:

IE Problemáticas presentadas y conclusiones sobre el estado actual de la cuestión IE La Linda y sedes rurales anexas Subsisten las dificultades en la prestación del servicio del PAE, toda vez que las directivas no han actuado con el fin de garantizarlo. Adujo, entre otras razones, que no se han hecho las adecuaciones locativas para prestar el servicio, no se asignan las raciones de forma completa y continua y que no hay personal suficiente para la implementación del PAE. De igual manera, expuso que durante el año 2022 el servicio de transporte escolar para los estudiantes de esta IE se prestó de forma intermitente por diversas cuestiones contractuales y presupuestales atribuibles, según las directivas educativas, a la Secretaría de Educación Municipal. Por último, sostuvo que en los 30 días anteriores a su contestación, el servicio de transporte se prestó con total normalidad.

Por lo anterior, en su criterio “no se supera el motivo de la protección de los derechos de

de Educación Municipal. Por último, sostuvo que en los 30 días anteriores a su contestación, el servicio de transporte se prestó con total normalidad.

Por lo anterior, en su criterio “no se supera el motivo de la protección de los derechos de niños niñas y adolescentes de la IE LA LINDA Y ESCUELAS RURALES ANEXAS A

ESTA.”

IE Adolfo Hoyos Ocampo Señaló que la administración no ha solucionado el problema de la inexistencia de instalaciones para la prestación del servicio en la sede La Argelia y que los padres de familia envían a sus hijos a la sede principal La Aurora para recibir los servicios del PAE, como consecuencia de la inacción del municipio. Reseñó que un grupo de 6 o 7 estudiantes de la sede La Argelia fueron transferidos a la sede La Aurora y gozan del servicio de transporte escolar. Así mismo, expuso que el inmueble de la IE continúa ocupado irregularmente y no ha sido recuperado. En la misma línea, señaló que la carretera rural que comunica las sedes La Argelia y La Aurora no ha sido intervenida y continúa en condiciones precarias, que ponen en peligro a los estudiantes que la transitan. IE Andrés Bello Expuso que la vulneración de los derechos de los estudiantes persiste en la medida que los servicios del PAE no han sido prestados en la sede de la institución, porque no cuenta con instalaciones propias para ello. Por esta razón, la Secretaría de Educación dispuso su ejecución en un inmueble ubicado fuera de la institución, el cual sufrió daños estructurales, que no han sido reparados. Por lo anterior, los estudiantes ahora reciben

solamente el refrigerio en la mañana y no el "aporte nutricional preparado en sitio". La Secretaría de Educación no ha dispuesto la construcción ni adecuación de un espacio para la prestación del PAE. Por las anteriores circunstancias, señala que “se mantiene la vulneración de los derechos de niños niñas y adolescentes”. IE Instituto Manizales Refirió que el 100% de los estudiantes acceden actualmente al PAE. En concreto, expuso que todos los alumnos acceden al servicio de almuerzo, sin embargo, el acceso al servicio de refrigerios está circunscrito a los estudiantes de los primeros grados de primaria, con lo cual se excluye de su prestación a los demás menores de edad beneficiarios del programa. Reseñó que por esta razón la vulneración de los derechos de los NNA solo puede ser considerada superada parcialmente. IE San Sebastián Relató que en esta institución educativa se presentan dos problemáticas específicas que permiten entender que la afectación de los derechos de los estudiantes persiste: por una parte, las raciones de refrigerio industrializado solo son asignadas a una parte de los estudiantes y, por otra parte, el espacio de cocina es usado para la preparación de alimentos a estudiantes de otras instituciones educativas, lo cual, a su parecer, causa hacinamiento y compromete la salubridad de los alimentos allí elaborados.

Afirmó igualmente que interpuso dos acciones populares, la primera con el propósito de obtener la garantía de los derechos de los estudiantes de municipiosdistintos a Manizales para acceder a los servicios del PAE y, la segunda, con el propósito de lograr la recuperación de “una aula (sic) 201 que fuera entregada

para fines particulares cambiando su destinación de bien fiscal para la educación de niños niñas y adolescentes”. Igualmente, expuso que tiene conocimiento de que los padres de los estudiantes de la IE Adolfo Hoyossede La Aurorainterpusieron una tutela con el fin de evitar el cierre de la escuela.

Respuesta de la IE Andrés Bello[25]

32. Mediante escrito de contestación del 8 de marzo de 2023, el rector de la institución educativa expuso la siguiente información relevante:

  • La institución tiene un total de 620 estudiantes matriculados, de los cuales 402 tienen acceso a los servicios del PAE. Señaló que los alumnos beneficiarios del programa fueron seleccionados conforme a la Resolución 335 del 23 de diciembre de 2021. - Reseñó las distintas actuaciones que ha realizado ante las autoridades municipales, para garantizar la debida prestación del PAE, entre ellas, la solicitud de uso del inmueble denominado “Cisco Nevado” para efectos de la atención de los servicios. La solicitud obedeció a que, si bien la institución tenía las instalaciones y el menaje para la elaboración de alimentos, no disponía de los recursos para las reparaciones locativas de los espacios habilitados para la ejecución de los servicios del PAE, lo cual hacía necesario el desplazamiento de los estudiantes a otros inmuebles lejanos de la sede de la institución escolar.

Respuesta de la IE Adolfo Hoyos Ocampo[26]

33. El 9 de marzo de 2023, en su escrito de contestación al auto de pruebas, la rectora de la institución educativa expuso la siguiente información relevante:

  • La institución tiene un total de 368 estudiantes matriculados, de los cuales 254 tienen acceso a los servicios del PAE. Señaló que 114 estudiantes no acceden a este programa porque son beneficiarios del Convenio de ICBF con la
  • La institución tiene un total de 368 estudiantes matriculados, de los cuales 254 tienen acceso a los servicios del PAE. Señaló que 114 estudiantes no acceden a este programa porque son beneficiarios del Convenio de ICBF con la Fundación Niños de los Andes para restitución de derechos y reciben sus alimentos en la precitada entidad sin ánimo de lucro. - La institución da aplicación a los criterios de focalización y priorización del PAE, contenidos en l

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