CC - T1268-2008
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T1268-2008
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
SENTENCIA T-1268/08
(Diciembre 18, Bogotá D.C.) DERECHOS DE PARTICIPACION POLITICA/DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA/HECHO SUPERADO POR TOMA DE POSESION DE CURUL COMO SENADOR En el presente caso han cesado los motivos que originaron la acción de tutela de la referencia, pues según informó el Secretario General del Senado de la República, el demandante fue llamado para ocupar la curul vacante originada en el Movimiento Colombia Viva y en la misma fecha fue posesionado.
Referencia: Expediente T-1.884.210
Accionante: Jorge Enrique Gómez Montealegre Accionados: Mesa Directiva del Senado de la República y Presidenta del Senado de la República.
Derechos fundamentales invocados: derechos de participación política, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la igualdad. Vulneración alegada: omisión de llamamiento para toma de posesión como senador de la República. Pretensión del actor: toma de posesión de su curul de senador. Fallo de tutela objeto de Revisión: Sentencia de 27 de marzo de 2008 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (segunda instancia) que revocó la sentencia de 28 de noviembre de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (primera instancia) Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
I. ANTECEDENTES.
1. Demanda y pretensión.
El accionante instauró tutela contra la Mesa Directiva del Senado de la
República y su Presidenta, por considerar que sus decisiones en relación con el reemplazo del senador Bleel Saad, vulneran sus derechos políticos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, a tener iniciativa en la Corporación Pública del Senado, a conocer como Colombiano la verdad, al reconocimiento de su personalidad jurídica, a la imparcialidad, la no discriminación y la igualdad. Expediente T1.884.210 2 Afirma el actor que el doctor Blel se posesionó como Senador de la República el 2 de mayo de 2007 en reemplazo del senador Maalof, por cuanto quien debía posesionarse en su lugar no lo hizo. Manifiesta que el Senador Blel Saad presentó renuncia a su curul, la cual le fue aceptada por la Plenaria del Senado del 16 de octubre de 2007. Señala que el 9 de noviembre de 2007 se presentó al Congreso para posesionarse como nuevo Senador de la República, de conformidad con lo reglado en los artículos 134, 179-4 y 278 de la ley 5 de 1992, en tanto es la persona que sigue en orden descendente de la lista electoral; añade que en el despacho de la Presidenta del Senado se le informó que no podía hacerlo porque ese mismo día se había presentado el doctor Blel Saad para posesionarse nuevamente, y por ausencia de la Presidenta, razón por la que tal posesión se realizaría el martes 13 de noviembre siguiente. Pretende, por lo tanto, que se ordene a la doctora Nancy Patricia Gutiérrez, Presidenta de la Mesa Directiva del Senado se abstenga de posesionar al
doctor Blel Saad como Senador mientras la tutela no sea fallada.
2. Respuesta de los accionados.
El Subsecretario General del Senado de la República, siguiendo instrucciones de la Presidenta, doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, en escrito radicado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 20 de noviembre de 20071, respondió los requerimientos que le hiciera dicha Corporación en el trámite de la acción de tutela del actor, así: - Precisó que "cuando el Congresista que falte temporal o absolutamente hubiere sido elegido de una lista con voto preferente, como es el caso que nos ocupa, debe ser llamado a suplir la vacancia, el primer candidato no elegido en la misma lista, reordenada según la votación de cada candidato en orden sucesivo y descendente”. - Mencionó que el doctor Blel Saad tomó posesión como Senador de la República el 2 de mayo de 2007, para suplir la vacancia temporal dejada por el Senador Dieb Maloof, como consecuencia de la suspensión provisional de su condición de congresista realizada por la Mesa Directiva (Resolución N° 143 de 2007), considerando que el señor Jorge Castro Pacheco, se excusó de suplir provisionalmente la falta temporal existente. - Reseñó que el 8 de octubre de 2007, el Senador Blel envió un escrito donde manifestó no poder continuar supliendo la falta temporal del Senador Dieb Maloof. Advirtió que el doctor Blel Saad “en ningún momento ha renunciado, del llamado a ejercer el cargo de Senador de la 1 Folios 15 y 16 Expediente T1.884.210 3
República”. El 16 de octubre de 2007, “no se tramitó ni aprobó en la plenaria del Senado renuncia proveniente del doctor BLEL SAAD”. - Recordó que el 9 de octubre de 2007, el Senador Dieb Maloof renunció a su investidura ante la corporación y ésta le fue aceptada, presentándose la falta absoluta del Congresista. - Expresó que la Mesa Directiva hizo el llamado definitivo a ejercer el cargo de Senador de la República al primer y segundo candidato no elegido en la misma lista, reordenada según la votación de cada candidato en orden sucesivo y descendente. Correspondió en primer lugar al doctor Jorge Castro Pacheco, quien presentó excusa e incapacidad médica, imposibilitándose así para poder tomar posesión del cargo de Senador de la República; en segundo lugar, al doctor Vicente Blel, quien presentó incapacidad médica el 19 de noviembre de 2007, “el cual no tomaría posesión del cargo, por el tiempo que dure la incapacidad”. - Concluyó afirmando que “como consecuencia de lo anterior, la Presidencia de la Corporación procederá a hacer el llamamiento al siguiente candidato no elegido, una vez se obtenga el dictamen que será emitido por la Comisión de Ética”.
3. Hechos relevantes y medios de prueba. 3.1. Hechos que apoyan la pretensión: - Copia de la carta de 8 de octubre de 20072, mediante la cual el doctor Vicente Blel Saad informó su decisión "de no continuar asumiendo la suplencia temporal en calidad de Senador de la República dignidad que ostento desde el pasado 2 de mayo...”. Fundó su solicitud en el hecho de
haber sido designado Presidente y Representante Legal del Movimiento Colombia Viva y de haber adquirido compromisos, con ocasión de las próximas elecciones populares del 28 de octubre, con los candidatos de su movimiento, “razón que me impide seguir cumpliendo con las obligaciones y deberes como Senador de la República". - Copia de la Resolución N° 036 del 9 de octubre de 20073, firmada por los vicepresidentes y el Secretario General del Senado, mediante la cual se aceptó la solicitud presentada por el Senador Vicente Blel, se ordenó la expedición de copias y no se adoptó ninguna otra decisión. - Copia de la comunicación de 16 de octubre de 20074, mediante la cual, acatando la orden de la Mesa Directiva, el Secretario General del Senado 2 Folio 57 3 Folios 79 y 80 4 Folio 90 Expediente T1.884.210 4 de la República le solicitó al señor Jorge de Jesús Castro Pacheco, informar si aceptaba "asumir el Cargo como Senador de la República por el resto del período constitucional 2006-2010, la cual debe entrar a suplir dentro del término de 8 días, de acuerdo al artículo 296 inciso 7°. Por lo anterior le agradecemos acercarse a esta Secretaría con la documentación requerida para tomar posesión o en su defecto comunicación escrita donde manifieste las razones por las cuales no acepta el cargo. Cabe anotar que la vacancia que se presenta es de carácter definitivo y en consecuencia si no se demuestra la fuerza mayor deberá no aceptar el llamamiento de manera definitiva". - Copia de la carta de 30 de octubre de 2007, donde el señor Castro
Pacheco aportó incapacidad médica, para fundar la imposibilidad que tenía en ese momento de tomar posesión del cargo de Senador por razones de salud5. En dicha misiva solicitó que fuera "llamado a ocupar el cargo y tomar posesión del mismo a quien me suceda en la lista de Colombia viva en unidad cristiana". 3.1.5. Copia de la comunicación del 1° de noviembre de 20076, por medio de la cual el Secretario General del Senado de la República solicitó al doctor Vicente Blel Saad, por ser el siguiente en la lista, informara por escrito si aceptaba asumir el cargo como Senador de la República por el resto del período, el cual debía entrar a suplir dentro del término de 8 días, agregando: “Por lo anterior le agradecemos acercarse a esta Secretaría con la documentación requerida para tomar posesión o en su defecto comunicación escrita donde manifieste las razones por las cuales no acepta el cargo. Cabe anotar que la vacancia que se presenta es de carácter definitivo y en consecuencia si no se demuestra la fuerza mayor deberá no aceptar el llamamiento de manera definitiva”. - Copia de la respuesta del doctor Blel Saad de 19 de noviembre de 20077, a la que adjuntó copia de la incapacidad para laborar por 30 días, donde le informó al Senado "las razones por las cuales no asumiré la curul como Senador de la República”, señalando a continuación que “Los quebrantos de salud que padezco me impiden ocupar el cargo, por lo cual, muy respetuosamente solicito sea llamado para tomar posesión del mismo, al candidato que en orden consecutivo sigue en la lista de nuestro partido,
con base en la pasada contienda electoral realizada el 12 de marzo de 2006". Añadió finalmente que “Cuando desaparezcan los motivos que me impiden cumplir con el llamado realizado por esa Honorable Junta, invocaré por derecho propio mi posesión como Senador de la República”. 5 Folios 59 y 60 6 Folio 56 7 Folios 97 y 98 Expediente T1.884.210 5 - Copia del oficio de 14 de noviembre de 20078, dirigido por el Secretario General del Senado de la República al Presidente de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista en la que, por instrucciones de la Mesa Directiva del Senado y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 5 de 1992, solicita informe a la Plenaria sobre las conclusiones que adopte esa Comisión y “así tomar las decisiones conforme a la Constitución Nacional y al Reglamento Interno del Congreso” respecto de las vacancias de los Senadores Dieb Maloof Cuse y Luis Carlos Torres, la no aceptación de los llamados Jorge Castro Pacheco y César Negrete Mosquera, respectivamente, y la solicitud del doctor Vicente Blel Saad de no continuar asumiendo la suplencia de Maloof. - Copia de oficio del 21 de noviembre de 20079, dirigido a la Mesa Directiva del Senado informando sobre la decisión adoptada ese día por la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista donde se precisó que:“entendiendo que el Reglamento del Congreso y la Constitución Política prevé (sic) las competencias de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras, dentro de las cuales está la facultad indelegable de
determinar cómo se resuelve (sic) las vacancias temporales o definitivas, proponemos considerar y aprobar que no corresponde a la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista del Senado de la República, resolver la situación planteada en relación con las vacancias temporales y definitivas de las curules de los doctores DIEB MALOOF CUSE y Luis Carlos Torres". - Copia de la carta de 22 de noviembre de 200710, a la que el doctor Jorge Enrique Gómez Montealegre adjuntó la decisión de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista. - Copia de la carta de 13 de febrero de 200811, dirigida por el señor Jorge de Jesús Castro Pacheco a la señora Presidente del Senado de la República, a través de la cual presenta su renuncia irrevocable de su cargo, por haber sido llamado a indagatoria por la Corte Suprema de Justicia. - Copia de la Resolución N° 090 del 19 de febrero de 200812, por medio de la cual la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso "Aceptar la renuncia presentada ante la Mesa Directiva, por el Honorable Senador de la República, doctor JORGE DE JESÚS CASTRO PACHECO, a su investidura o representación popular ante el Senado de la República, por el resto del período Constitucional", ordenó comunicar esa Resolución a diferentes autoridades y no adoptó ninguna otra decisión. 8 Folio 213 9 Folios 106 y 107 10 Folio 105 11 Folio 226 12 Folios 227 y 228 Expediente T1.884.210 6 - Certificación expedida por el Director de Censo Electoral de a
Registraduría Nacional del Estado Civil13 (fs. 102 y 103), donde informa que el movimiento "Colombia Viva" en las elecciones realizadas el 12 de marzo de 2006 obtuvo en total 229.556 votos. Del total de votos obtenidos por los candidatos inscritos para el Senado de la República, período 20062010, se destacan, en orden consecutivo y descendente: HABIB MERHEG
MARUN: 50.901 Votos; DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE: 44.764 Votos;
JORGE DE JESÚS CASTRO PACHECO: 33.551 Votos; VICENTE BLEL
SAAD: 32.989 Votos; JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE: 31.961 Votos. 3.2. Hechos que apoyan la oposición. - Resolución N° 143 del 2 de mayo de 200714, por la cual la Mesa Directiva del Senado de la República suspendió en el ejercicio de la investidura congresional, entre otros, al señor Dieb Maloof, al considerar que la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista emitió dictamen favorable para ello, con base en la decisión judicial en firme adoptada por la Corte Suprema de Justicia el 15 de febrero de 2007. En consecuencia se dispuso "Llamar a suplir las vacancias temporales de los honorables Senadores DIEB MALOOF CUSE..., a los primeros candidatos no elegidos en las listas, reordenadas según las votaciones de cada candidato, en orden sucesivo y descendente". - Copia de la comunicación del 25 de abril de 200715, mediante la cual el Secretario General (E) del Senado de la República solicitó al señor Jorge
Castro Pacheco que, ante la suspensión del señor Dieb Maloof de su condición congresional, informara “si acepta dicha vacancia temporal, la cual debe entrar a suplir dentro del término de 8 días”, por lo cual se le pidió bien acercarse a esa Secretaría con la documentación requerida para tomar posesión o en su defecto manifestar por escrito las razones que le impidieran tomar posesión. - Copia de la carta de respuesta del señor Jorge Castro Pacheco de fecha 2 de mayo de 200716, donde se excusa ante la mesa Directiva del Senado de aceptar "por motivos personales y familiares, que son exclusivamente de mi fuero interno y de estricta reserva . Por lo tanto, solicito sea llamado a ocupar el cargo y tomar posesión del mismo, al Doctor VICENTE BLEL, quien me sucede en la lista por el Movimiento COLOMBIA VIVA EN UNIDAD CRISTIANA.-" 13 Folios 102 y 103 14 Folios 47 y 48 15 Folio 49 16 Folio 50 Expediente T1.884.210 7 - Copia de la Resolución N° 146 del 2 de mayo de 2007, mediante la cual la Mesa Directiva del Senado de la República17, resolvió: "Llamar al doctor VICENTE BLEL SAAD, a desempeñar el cargo de Senador de la República a partir del día 02 de Mayo de 2007 hasta el momento que lo determine la autoridad judicial competente mediante providencia, en reemplazo del doctor DIEB MALOOF CUSE quien fue suspendido según dictamen de la comisión de ética el cual fue aceptado en la sesión plenaria del día 24 de
abril del año en curso". - Copia del acta de posesión18 del doctor Blel Saad como Senador de la República en reemplazo del doctor Dieb Maloof Cuse. - Copia de la carta de 9 de octubre de 200719, mediante la cual, el señor Dieb Nicolás Maloof Cuse declinó su derecho al fuero renunciando a su investidura de Congresista. - Copia de la Resolución N° 41 del 17 de octubre de 200720, donde la Mesa Directiva del Senado de la República aceptó la renuncia del Senador Dieb Maloof "por el resto del período para el cual fue elegido" y llamó a suplir la vacancia definitiva “al primer candidato no elegido en la misma lista, reordenada según la votación de cada candidato, en orden sucesivo y descendente ". - Copia del oficio de noviembre 23 de 200721, por la cual el Secretario General del Senado informa al doctor Jorge Enrique Gómez Montealegre, en respuesta a su solicitud referente a “qué debe hacer para tomar posesión del cargo de Senador de la República”, que “el candidato no elegido y que haya obtenido la mayor votación en la lista del doctor DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE, lo que debe hacer , con toda consideración y respeto, es esperar el llamado a tomar posesión del cargo como Senador de la República, llamado que hará la Presidencia de la corporación a su debido tiempo, tal como lo prescribe el REGLAMENTO INTERNO DEL CONGRESO”. - Copia de la carta de 3 de diciembre de 200722, donde la mesa Directiva del Senado solicita al Ministro del Interior y de Justicia se pida concepto al Consejo de Estado sobre la excusa presentada por Blel Saad para no
posesionarse, la negativa de Jorge Castro en igual sentido y la posterior manifestación de éste y del tutelante de posesionarse para cubrir la vacante dejada por Maalof Cuse. 17 Folios 51 y 52 18 Folio 53 19 Folios 64 a 67 20 Folios 62 y 63 21 Folio 212 22 Folio 219 Expediente T1.884.210 8 - Copia Concepto N° 1.872 del 12 de diciembre de 200723, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que absolvió una consulta formulada por el Ministerio del Interior y de Justicia en relación con los efectos que pueda tener la excusa que presenta un congresista electo o "llamado" para no posesionarse en el término señalado por la Constitución. La Sala respondió el cuestionario, en los siguientes términos: "1. Puede el Doctor Castro posesionarse hoy en día, aún cuando el término que fija la ley para ello ha precluído? En las ocasiones en que JORGE CASTRO PACHECO fue llamado a ocupar la curul, presentó las respectivas excusas para no hacerlo, cuya calificación y justificación definitiva podría determinarse a través de un eventual proceso de pérdida de investidura. Sin embargo, como la situación planteada en la consulta se refiere a un posible nuevo llamado, el término que fija la Constitución para tomar posesión no ha precluído.
2. Debe dársele posesión al tercer, cuarto o quinto renglón de la misma lista?
En el caso que ocupa a la Sala y por las razones expuestas, deben ser llamados a tomar posesión en orden estricto, sucesivo y descendente, los candidatos del
tercer y siguientes renglones. No puede llamarse al candidato que figura en el cuarto renglón por cuanto ya renunció a su investidura”24. - Copia del escrito de 12 de diciembre de 200725, presentado por el doctor Jorge Castro Pacheco dirigido a la Presidenta del Senado de la República "con el fin de que se ordene a quien corresponda permitirme tomar posesión del cargo como Senador de la República". Alegó que no tenía impedimento o inhabilidad que le imposibilitara asumir el cargo, que desde el 30 de noviembre de 2007 había acudido ante el Secretario General sin lograr decisión alguna y que esperaba tomar posesión del cargo antes del 16 de diciembe. - Copia de la Resolución N° 072 de 18 de diciembre de 200726, por medio de la cual la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso "Llamar al doctor JORGE DE JESÚS CASTRO, a desempeñar el cargo de Senador de la República de manera definitiva, a partir del día 19 de diciembre de 2007 hasta el día 19 de julio de 2010, fecha de vencimiento del actual período constitucional 2006-2010". 23 Folios 170 a 178 24 Señaló al efecto el Consejo de Estado en el Concepto 1.872 del 12 de diciembre de 2007 que: “Ante la suspensión inicialmente temporal y posteriormente definitiva de DIEB MALOOF (segundo renglón) y la negativa para cubrir la vacante temporal por parte de JORGE CASTRO PACHECO (tercer renglón), es llamado y aparentemente se posesiona en el
término constitucional el señor VICENTE BLEL SAAD (cuarto renglón), quien posteriormente presenta renuncia a su curul, la cual se le acepta mediante Resolución de Presidencia del Senado N° 036 del 9 de octubre de 2007. Es decir, como lo hizo DIEB MALOOF también el señor BLEL de manera voluntaria renunció en forma definitiva a su investidura”. (Negrilla fuera del texto) 25 Folios 221 y 222 26 Folios 223 y 224 Expediente T1.884.210 9
4. Decisiones judiciales objeto de revisión. 4.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de 28 de noviembre de 200727, denegó el amparo solicitado por considerar que al actor no le habían sido vulnerados sus derechos, toda vez que, producida la vacancia definitiva de la curul por la renuncia del señor Dieb Maloof, aceptada por la Mesa Directiva, el señor Vicente Blel no tomó posesión del cargo y la Mesa no ha realizado el llamamiento correspondiente en virtud de la no aceptación por parte del señor Jorge Castro Pacheco. Para el Tribunal no se puede considerar que exista la violación cuando aún no se ha cristalizado el llamamiento a la persona que debe suplir la vacante definitiva. 4.2 Inconforme con lo resuelto en primera instancia, el actor impugnó esa decisión, argumentando que hasta esa fecha persistía la violación de sus derechos fundamentales, toda vez que presentado el retiro del señor Blel y aceptada la renuncia de la curul, se le debió llamar para ocuparla. 4.3. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado en sentencia de 27 de marzo de 200828, decidió amparar el derecho fundamental del señor Jorge Enrique Gómez Montealegre a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y en consecuencia ordenó a la Mesa Directiva del Senado de la República, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esa providencia, llamara al señor Jorge Enrique Gómez Montealegre a ocupar la curul vacante actualmente, originada en el Movimiento "Colombia Viva" por la renuncia del señor Dieb Nicolás Maloof Cuse. La Sala considera que con base en las pruebas que obran en el plenario y en aplicación de las normas respectivas, el derecho fundamental a la participación política del señor Jorge Enrique Gómez Montealegre está siendo desconocido por parte de la Mesa Directiva del Senado de la República, pues para él se materializó la posibilidad de ser llamado a ocupar la curul frente a la vacancia definitiva por renuncia del señor Dieb Nicolás Maloof Cuse, la renuncia del siguiente llamado, el señor Jorge de Jesús Castro Pacheco y la no aceptación del subsiguiente llamado, el señor Vicente Blel Saad. De otra parte, considera que el tema de la fuerza mayor a que se refiere el numeral 7° del artículo 296 de la Ley 5a de 199229, tiene efectos en relación 27 Folios 116 ss. 28 Folios 235 a 255. 29"ARTÍCULO 296. CAUSALES. La pérdida de la investidura se produce:
1. Por violación del régimen de inhabilidades.
2. Por violación del régimen de incompatibilidades.
3. Por violación al régimen de conflicto de intereses.
Expediente T1.884.210 10 con la pérdida de investidura, mas no con el llamamiento a ocupar el cargo, tal como lo señala el parágrafo primero de la mencionada disposición.
5. Hechos materia de prueba oficiosa.
Mediante auto del 21 de agosto de 2008, se solicitó a la Mesa Directiva del Senado de la República: (i) remitir copia de lo actuado en relación con la orden impartida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de llamar al señor Jorge Enrique Gómez Montealegre a ocupar la curul vacante, originada en el Movimiento "Colombia Viva" por la renuncia del señor Dieb Nicolás Maloof Cuse; (ii) informar a este Despacho si a la fecha el doctor Jorge Enrique Gómez Montealegre ha sido posesionado como Senador de la República y si en la actualidad se desempeña como tal. - En cumplimiento del auto, el Secretario General del Senado de la República manifestó que mediante Resolución N° 115 del 01 de abril de 2008, el doctor Jorge Enrique Gómez Montealegre fue llamado para ocupar la curul vacante originada en el Movimiento Colombia Viva y en la misma fecha fue posesionado. Como prueba de lo anterior remitió la Gaceta del Congreso N° 234 del 8 de mayo de 2008. - Asimismo adjuntó la Resolución N° 025 de 2008, e informó que “el doctor JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE, ostenta la calidad
de Senador de la República desde el día 01 de abril del año en curso, y a partir del día 27 de agosto, se le concedió una licencia no remunerada por el término de tres meses y entró a reemplazarlo el doctor VÍCTOR
VELÁSQUEZ REYES”30.
Mediante Auto del 10 de Octubre de 2008 se solicitó al Registrador Nacional del Estado Civil, informar, para las elecciones 20062010, el orden y la forma como fueron inscritos los candidatos al Senado de la República por el Movimiento Colombia Viva, si se optó por el voto preferente y en este caso cual fue la votación obtenida y como fue reintegrada la lista respectiva, información recibida el 30 de octubre de 200831. En dicho informe se observa que, en lo pertinente, la lista reordenada según el resultado del voto preferente es la siguiente:
NOMBRE VOTOS
HABIB MERHEG MARUN 50.901
4. Por indebida destinación de dineros públicos.
5. Por tráfico de influencias debidamente comprobadas.
6. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo y de ley o mociones de censura.
Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. PARÁGRAFO 1°. Las dos últimas causales no tendrán aplicación, cuando medie fuerza mayor. PARÁGRAFO 2°. <Parágrafo INEXEQUIBLE." 30 Cuaderno de la Corte. 31Cuaderno de la Corte Expediente T1.884.210 11
DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE 44.764
JORGE DE JESÚS CASTRO PACHECO 33.551
VICENTE BLEL SAAD 32.989
JORGE ENRIQUE GÓMEZ MONTEALEGRE 31.961
(…)
II. CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
La Sala es competente para la revisión del caso, con fundamento en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto de 26 de junio de 2008, proferido por la Sala de Selección Número Seis la Corte Constitucional.
2. El Problema Jurídico.
Corresponde a esta Sala revisar la Sentencia de 27 de marzo de 2008 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (segunda instancia) que revocó la sentencia de 28 de noviembre de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (primera instancia). Se requiere determinar si se han vulnerado los derechos del actor a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político; a tener iniciativa en la Corporación Pública del Senado; a conocer como Colombiano la verdad; al reconocimiento de su personalidad jurídica; a la imparcialidad, no discriminación e igualdad, . Sin embargo, conforme a las pruebas obtenidas en sede de revisión, la Corte advierte que la pretensión del actor ya fue satisfecha por cuanto (i) mediante el fallo de tutela del 27 de marzo de 2008 del Consejo de Estado se ordenó a la Mesa Directiva del Senado de la República “que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia,
llame al señor Jorge Enrique Gómez Montealegre a ocupar la curul vacante actualmente, originada en el Movimiento ‘Colombia Viva’ por la renuncia del señor Dieb Nicolás Maloof Cuse” y (ii) según informó el Secretario General del Senado de la República mediante Resolución N° 115 del 01 de abril de 2008, el doctor Jorge Enrique Gómez Montealegre fue llamado para ocupar la curul vacante originada en el Movimiento Colombia Viva y en la misma fecha fue posesionado. -La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia de 27 de marzo de 200832 dijo que: “Acorde con las disposiciones aplicables a los anteriores hechos y en especial, conforme al artículo 134 de la Constitución Política, las vacancias absolutas o temporales de los Congresistas serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción sucesiva y descendente, correspondiendo a la Mesa Directiva de la Corporación Pública respectiva, llamar a quien constitucional y leqalmente debe asumir la curul. 32 Folios 235 a 255. Expediente T1.884.210 12 Cuando se trata de una lista con voto preferente, el llamado a suplir la vacancia, es el candidato que siga en la misma lista, reordenada según la votación de cada candidato en orden sucesivo y descendente. En el presente caso y tal como lo considera el actor, ante la renuncia aceptada del Senador Dieb Nicolás Maloof Cuse; el llamamiento y no aceptación del siguiente en la lista, el señor Jorge de Jesús Castro Pacheco; el llamamiento y no aceptación del siguiente en la lista, el
señor Vicente Blel Saad, la Mesa Directiva debió llamar al candidato no elegido en la misma lista, reordenada según la votación de cada candidato en orden sucesivo y descendente, esto es, al señor Jorge Enrique Gómez Montealegre”. La Sala encuentra que la interpretación de la Constitución Política que hizo el Consejo de Estado fue razonable y que en el mismosentido la entiende el Senado de la República según informó al Consejo de Estado el Subsecretario General del Senado de la República, "cuando el Congresista que falte temporal o absolutamente hubiere sido elegido de una lista con voto preferente, como es el caso que nos ocupa, debe ser llamado a suplir la vacancia, el primer candidato no elegido en la misma lista, reordenada según la votación de cada candidato en orden sucesivo y descendente. (…) "33. (Negrilla dentro del texto) -Adicionalmente, si bien no compete a esta Corte evaluar si las decisiones del Congreso en materia de aceptación de renuncias son correctas o no, es evidente que según el Concepto N° 1.872 del 12 de diciembre de 200734, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que absolvió una consulta formulada por el Ministerio del Interior y de Justicia se precisó que “No puede llamarse al candidato que figura en el cuarto renglón por cuanto ya renunció a su investidura”. En el caso que nos ocupa el candidato que ocupaba el cuarto renglón era el doctor Vicente Blel Saad35. En este orden de ideas encuentra la Sala de Revisión que en el presente caso, como se desprende del acervo probatorio, han cesado los motivos que originaron la acción de tut
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