CC - T129-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T129-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia T-129/19
VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNOProcedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
RESTITUCION DE TIERRAS COMO COMPONENTE DEL
DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL A LAS
VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO
DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS Y REPARACION DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Vulneración ante negativa de cancelar y emitir respuesta de fondo sobre medida de protección que recae sobre el inmueble de accionante al ser víctima de desplazamiento forzado ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales DERECHO A LA VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y GARANTIAS DE NO REPETICION-Parámetros internacionales y marco jurídico nacional VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNOGarantías mínimas La jurisprudencia constitucional ha determinado una sólida línea de cara a la protección de las personas en situación de desplazamiento y en general, de las víctimas del conflicto armado interno; de tal manera, se han fijado unas pautas constitucionales mínimas respecto de las garantías que les asiste a estos sujetos de especial protección constitucional, las cuales se erigen en presupuestos normativos para el ordenamiento jurídico. Estas son: a. Acceso efectivo a la tutela judicial; b. Protección frente a la revictimización; c. Aplicación y remisión a las reglas generales, siempre y cuando se ajusten a la protección especial de las víctimas; d. Protección para que la ley sea interpretada
razonablemente de acuerdo con la Constitución y no de manera rígida; e. Protección frente a la demora o inacción de las autoridades competentes; f. Protección de segundos ocupantes de predios dados en la restitución; g. Protección frente a tramites adicionales; h. Protección del principio de adecuación; i. Protección frente a la ausencia de procedimientos para ejercer un derecho.
DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS EN EL
MARCO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO-Garantía de Expediente T-7.078.909 2 regresar material y jurídicamente a la situación en la que se encontraba la víctima en condición de desplazamiento LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS-Medidas reguladas en la ley 1448 de 2011 REGISTRO UNICO DE PREDIOS Y TERRITORIOS ABANDONADOS RUPTA-Finalidad Este sistema de registro, establece una base de datos cuya finalidad es salvaguardar los derechos de las víctimas de desplazamiento sobre sus inmuebles “para que no sean objeto de propiedad, ocupación, posesión, compraventa, mera tenencia, o transacciones ilegales” REGISTRO UNICO DE PREDIOS Y TERRITORIOS ABANDONADOS-Parámetros de protección a los derechos a la reparación y restitución de las víctimas de desplazamiento forzado (i) el RUPTA, actualmente administrado por la Unidad de Restitución de Tierras, no está condicionado a la naturaleza del predio abandonado (urbana o rural); (ii) la competencia para ordenar el registro o cancelación de la medida cautelar recae en la Unidad mientras que las
ORIP serán las encargadas de inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la anotación que corresponda; (iii) para asentar la prohibición de enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles abandonados por desplazamiento forzado se encuentra habilitado el código registral n·.0933 está dispuesto para señalar que un predio ha ingresado al Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente-RTDAFACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Orden a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos cancelar medida de protección del inmueble de accionante DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION DE POBLACION DESPLAZADA-Orden de emitir respuesta de fondo y oportuna al accionante Referencia expediente T-7.078.909 Acción de tutela instaurada por Fidel Antonio Castañeda contra la Alcaldía de Mesetas -Meta-, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos -Metay la Unidad Expediente T-7.078.909 3 Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo dos mil diecinueve (2019). La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, profiere la siguiente sentencia.
I. ANTECEDENTES El señor Fidel Antonio Castañeda, promovió acción de tutela contra la Alcaldía de Mesetas -Meta-, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos -Metay la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Para fundamentar la acción relató los
siguientes: Hechos
1. Manifestó el accionante que es propietario de un inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria nº. 236-18020, ubicado en el municipio de Mesetas,1 el cual debió abandonar al ser víctima de desplazamiento forzado, así como de “hurto de tierras y ganado”, tras haber sido establecida en la referida municipalidad la “Zona de Distensión” del gobierno del expresidente Andrés
Pastrana Arango.
2. Reseñó que, en aquella oportunidad, con fundamento en lo preceptuado en la Ley 1152 de 2007, solicitó al extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoderinscribir una medida cautelar de prohibición de enajenar o transferir derechos sobre el mencionado inmueble.
3. Explicó que como consecuencia del acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, pudo acceder sin restricción alguna a su predio.
4. Relató que el 3 de mayo de 2018 solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos el levantamiento de la
señalada medida cautelar; así mismo que, mediante oficio del 8 de mayo siguiente, la entidad le indicó que debía dirigir la solicitud a la Unidad de Restitución de Tierras, según lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1579 de 2012. 1 Con dos nomenclaturas: calle 6 nº. 13-64 y carrera 14 nº. 5-33. Expediente T-7.078.909 4
5. Expuso que previamente, el 10 de abril de 2018 había radicado dicha petición ante la Unidad de Tierras; ente que el 28 de mayo del mismo año le informó que no tenía la competencia sobre el trámite de las solicitudes de inscripción o cancelación de las medidas de protección de predios urbanos, razón por la cual, los alcaldes serían los encargados de implementar las directrices establecidas en la sentencia T-1037 de 2006.
6. Así pues, indicó que, a petición suya, el 30 de mayo de 2018, el Alcalde de Mesetas procedió a requerir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, en adelante ORIP San Martín, el levantamiento de la respectiva medida de protección; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no había obtenido una respuesta efectiva al respecto.
7. Conforme a lo señalado, deprecó la protección del derecho de petición y, por consiguiente, se (i) defina y, posteriormente (ii) ordene a la entidad que corresponda el levantamiento de la medida de protección que recae sobre el inmueble urbano identificado con la matrícula inmobiliaria nº. 236-18020 del
municipio de Mesetas. Traslado y contestación a la acción de tutela
8. El 2 de agosto de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Mesetas avocó conocimiento; seguidamente, corrió traslado a las entidades accionadas para que dentro del término establecido se pronunciaran acerca de los hechos y pretensiones de la acción constitucional.
9. El 3 de agosto de 2018, el Alcalde de Mesetas señaló que, de acuerdo con la respuesta proferida por la Unidad de Restitución de Tierras, el día 30 de abril de 2018 solicitó a la Registradora de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos levantar la medida cautelar de protección que recae sobre el inmueble del accionante; igualmente indicó que desconocía la decisión adoptada por la referida oficina frente al trámite desplegado.
10. La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de San Martín en oficio del 13 de agosto de 2018, manifestó que ciertamente sobre el predio identificado con folio de matrícula nº. 236-18020 de propiedad del señor Fidel Antonio Castañeda recae una medida de protección; sin embargo, especificó que consultadas sus bases de datos no fue posible encontrar el oficio fechado del 30 de mayo de 2018 remitido por la Alcaldía de Mesetas, a través del cual se solicitaría la cancelación de la mencionada anotación, razón por la cual consideró que no existía vulneración iusfundamental.
Así mismo, explicó que pese a lo indicado en la respuesta entregada al accionante el día 8 de mayo de 2018, sería la Agencia Nacional de Tierras
(sucesora del Incoder), la entidad competente para decretar la cancelación de la medida de protección. Expediente T-7.078.909 5 Por último, reseñó que tras la petición presentada por el actor el 3 de mayo, la cual fue tramitada como solicitud de corrección, se apreció que el acto inscrito en la anotación nº. 7 del folio correspondiente al nº. 236-18020 era erróneo; razón por la cual se corrigió el folio en el sentido de generar el cambio de código registral 474 “prohibición de enajenar derechos inscritos en predio declarado abandonado por el titular”, por el código 0933 “predio ingresado al Registro de Tierras Despojadas art. 17 Decreto 4829 2011.”
11. La Unidad no emitió pronunciamiento alguno en el trámite de tutela.
Decisión judicial que se revisa
12. En sentencia del 17 de agosto de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Mesetas decidió negar la protección invocada, tras considerar que no se encontraba acreditado que el accionante efectivamente hubiere entregado en la ORIP San Martín el oficio mediante el cual el Alcalde de Mesetas solicitaba la cancelación de la medida cautelar de protección del bien inmueble.
A pesar de lo anterior, anotó que debido al “escaso desarrollo legislativo de la materia”, se denotaba el desconocimiento de las entidades accionadas frente a la constitución y levantamiento de las medidas cautelares de protección de predios urbanos. Así pues, el despacho judicial exhortó a la Alcaldía de Mesetas y a la ORIP San Martín para que profundizaran el estudio de la
competencia para ordenar el levantamiento de dichas cautelares; igualmente exhortó a la Unidad para que, a iniciativa del Gobierno Nacional, gestionara ante el Congreso de la República una ley que regulara de manera clara la materia. Pruebas relevantes que obran en el expediente
13. Las siguientes son las pruebas allegadas al expediente de tutela: i) Copia de la solicitud de levantamiento de medida cautelar enviada el 3 de mayo de 2018 a la Registradora de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos, por el señor Fidel Antonio Castañeda; en la comunicación se indica que la medida fue inscrita el 17 de febrero de 2009 (folio 1, cuaderno de primera instancia). ii) Copia de la solicitud de levantamiento de medida cautelar remitida el 30 de abril de 2018 a la Registradora de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos, por la Alcaldía Municipal de Mesetas (folio 2, cuaderno de primera instancia).
Expediente T-7.078.909 6 iii) Copia de la solicitud de levantamiento de medida cautelar allegada el 9 de abril de 2018 a la Unidad de Restitución de Tierras, por el señor Fidel Antonio Castañeda (folios 3 y 4, cuaderno de primera instancia). iv) Copia de la solicitud de levantamiento de medida cautelar radicada el 9 de abril de 2018 en el “Incoder Villavicencio/Agencia Nacional de Tierras”, por el señor Fidel Antonio Castañeda (folios 5 y 6, cuaderno de primera instancia).
- Copia de la solicitud de levantamiento de medida cautelar dirigida el 12 de abril de 2018 a la Secretaría de Planeación y Obras Públicas de la Alcaldía de Mesetas, por el señor Fidel Antonio Castañeda (folios 7 y 8, cuaderno de primera instancia). vi) Copia de la respuesta remitida el 8 de mayo de 2018 por la Registradora de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos al señor Fidel Antonio Castañeda, mediante la cual se indica que para iniciar el procedimiento de cancelación “de medida de protección por RUPTA colectiva, debe dirigir oficio formal a la Unidad de Restitución de Tierras solicitando la cancelación de la medida. art. 62 Ley 1579 de 2012” (folios 7 y 8, cuaderno de primera instancia). vii) Copia de la solicitud de levantamiento de medida cautelar remitida el 26 de junio de 2018 a la Alcaldía de Mesetas, por el señor Fidel Antonio Castañeda
(folio 10, cuaderno de primera instancia). viii) Copia de la respuesta expedida el 28 de mayo de 2018 por la Unidad al señor Fidel Antonio Castañeda, a través de cual se precisa que “atendiendo los lineamientos de la Dirección de Restitución de Tierras Despojadas, (Circular DJR 010 de 2017), (…) la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2051 de 2016, no establecen competencia alguna sobre el trámite de las solicitudes de inscripción o cancelación de medidas de protección de predios urbanos en la Unidad de Restitución de Tierras” (folio 11, cuaderno de primera instancia).
- Copia de la respuesta remitida el 14 de junio de 2018 por la Agencia Nacional de Tierras al señor Fidel Antonio Castañeda, en la cual se le informa que “con ocasión de la liquidación del INCODER, el trámite de Medidas de Protección de predios rurales abandonadas a causa de la violencia, así como la cancelación de las mismas (…) corresponde a la Unidad Administrativa Especial para la Gestión y Restitución de Tierras Despojadas. // De conformidad con lo anterior, esta Subdirección dio traslado por competencia a dicha Entidad” (folio 29, cuaderno de primera instancia). x) Copia del oficio dirigido el día 27 de agosto de 2018 por la Alcaldía de Mesetas a la Registradora de Instrumentos de San Martín de los Llanos bajo el radicado D.A. 787 – 2018, por medio del cual solicita cancelar la medida de protección inscrita en favor del predio urbano identificado con la matrícula inmobiliaria nº. 236-18020 (folio 42, cuaderno de primera instancia).
Expediente T-7.078.909 7
II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN Decreto de pruebas y vinculación
1. Durante el trámite adelantado en esta sede, a través del auto de 31 de enero de 2019 el Magistrado Sustanciador ordenó la práctica de pruebas.2 Así mismo, dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras, por presentar interés o presunta responsabilidad en el trámite constitucional.
2. Mediante auto del 13 de febrero de 2019, teniendo en cuenta la respuesta
emitida por la Unidad de Restitución de Tierras el 12 de febrero, se solicitó a la ORIP San Martín informar cuál había sido el trámite dado a la Resolución nº. 161 del 11 de febrero de 2019, por medio del cual se decretó la cancelación de la medida de protección de predios abandonados que recae sobre el bien inmueble, propiedad del señor Fidel Antonio Castañeda. Respuestas allegadas en sede de revisión Agencia Nacional de Tierras
3. El Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad,3 descorrió traslado de la acción de tutela expresando que la medida cautelar objeto del presente mecanismo de amparo no corresponde a una limitación efectuada por el Incoder en 2 Las órdenes se profirieron de la siguiente manera: “SEGUNDO. SOLICITAR al señor Fidel Antonio Castañeda, que (…) informe://1. ¿Fue cancelada la medida cautelar de prohibición de enajenar o transferir derechos sobre el inmueble de su propiedad identificado con matrícula inmobiliaria nº. 236-18020?// 2. ¿Recibió respuesta por parte de la Alcaldía de Mesetas frente a la petición incoada el 26 de junio de 2018? (…) TERCERO. SOLICITAR a la Alcaldía de Mesetas -Meta-, que (…) informe:// 1. ¿Cuál fue la respuesta remitida al oficio radicado por el señor Fidel Antonio Castañeda el día 26 de junio de 2018? (…) 2. ¿Cuál es la entidad competente para resolver sobre las solicitudes de inscripción y cancelación de las medidas de protección respecto de inmuebles urbanos de la población desplazada?// 3. ¿Por qué remitió la solicitud de
levantamiento de la medida cautelar del 30 de abril de 2018, dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos -Metacon el señor Fidel Antonio Castañeda y no lo hizo directamente?// 4. ¿Cuál fue la respuesta dada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos -Meta-, frente a la referida solicitud de levantamiento de la medida cautelar?// CUARTO. SOLICITAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos -Meta, que (…) informe:// 1. ¿Cuál es la entidad competente para resolver sobre las solicitudes de inscripción y cancelación de las medidas de protección respecto de inmuebles urbanos de la población desplazada?// 2. ¿Cuál fue la respuesta dada a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria nº. 236-18020, adiada del 30 de abril de 2018, remitida por la Alcaldía de Mesetas -Meta-?// Adicionalmente deberá aportar copia del certificado de tradición del referido inmueble.// QUINTO. SOLICITAR a la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Tierras Despojadas, que (…) informe: //1. ¿Cuál es la entidad competente para resolver sobre las solicitudes de inscripción y cancelación de las medidas de protección respecto de inmuebles urbanos de la población desplazada?// 2. ¿Se encuentra inscrito en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTAy/o en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria nº. 236-18020, ubicado en la calle 6 nº. 13-64 del municipio de Mesetas, propiedad del señor Fidel Antonio Castañeda?// SEXTO. SOLICITAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, que (…) informe si el señor Fidel Antonio Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía 17.177.092 se encuentra inscrito en el Registro Único de VíctimasRUVy/o en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD-.” 3 El 4 de febrero de 2019. Expediente T-7.078.909 8 consecuencia de una adjudicación, sino a una inscripción registral de protección de predios abandonados por causa de la violencia, es decir, a una medida del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA-. Señaló que este sistema de registro dedicado al almacenaje y administración de la información concerniente a los procesos de protección patrimonial de inmuebles abandonados como consecuencia del desplazamiento, fue gestionado por el Incoder de acuerdo a lo establecido en el Convenio Interadministrativo 0455 de 2009; sin embargo, mediante el artículo 28 (parágrafo 1º) del Decreto 2365,4 el referido sistema de información RUPTA se trasladó a la Unidad de Restitución de Tierras, de manera que si el predio se encontraba ubicado dentro del perímetro rural, “la información” debería ser requerida a este último organismo.
Para finalizar, advirtió que la administración o adjudicación de inmuebles ubicados en el área urbana, así como el uso del suelo, son aspectos regulados en los planes de ordenamiento territorial, razón por la cual son competencia de las gobernaciones y alcaldías. En ese orden, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que la vulneración de los derechos fundamentales del actor recaería sobre la Alcaldía de Mesetas. Alcaldía de Mesetas
4. El 5 de febrero de 2019, frente a los interrogantes formulados por el despacho, el Alcalde Municipal refirió que el documento radicado por el accionante el 26 de abril de 2018,5 no correspondía a una petición, sino a la entrega de una copia de la respuesta que le había expedido la Unidad de Restitución de Tierras, conforme a la cual, la competencia para ordenar el levantamiento de la medida correspondía al ente territorial. Igualmente, reseñó que lo anterior obedeció a la solicitud formal que en ese sentido hiciera la Secretaría de Planeación Municipal, a través de comunicación del 17 de abril de 2018, así: “[E]n atención a su derecho de petición en interés particular para levantamiento de medida cautelar (…) me permito informar que previo a dar respuesta, comedidamente me permito solicitar allegue a este despacho, la respuesta emitida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (…)”.
Adujo que la competencia para resolver sobre la cancelación de la medida cautelar que protege al inmueble del actor radica en las alcaldías; toda vez
que así lo habría establecido esta Corporación en las sentencias T-1037 de 2006 y T-821 de 2007. 4 La entidad no indicó el año del referido acto administrativo. 5 El Magistrado Sustanciador requirió información sobre la petición presentada por el señor Castañeda el 26 de junio de 2018; sin embargo, se advierte que por error la Alcaldía se refiere al 26 de abril de la misma anualidad. Expediente T-7.078.909 9 De otro lado, precisó que el 30 de abril de 2018 remitió el requerimiento de cancelación de la medida cautelar dirigida a la ORIP San Martín por medio del accionante, debido a la cercanía geográfica del municipio de Mesetas y el de San Martín y al interés del señor Castañeda en realizar la entrega del oficio. En último lugar, puntualizó que el 6 de septiembre de 2018, la registradora de instrumentos públicos le informó que con fundamento en el contenido del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, no era posible acceder a la petición encaminada a levantar la prohibición de enajenar o transferir derechos respecto del inmueble urbano del peticionario.
5. A la contestación adjuntó los siguientes documentos relevantes:
(i) Copia del oficio nº. 338 del 17 de abril de 2018, por medio del cual la Secretaría de Planeación Municipal de Mesetas requiere al señor Castañeda con el objetivo que allegue duplicado de la respuesta que le fuera entregada por la Unidad, relativa con la cancelación de la medida de protección de su predio (folios 39, 40, 95, 96 y 97, cuaderno de revisión).
(ii) Copia de la petición adiada el 26 de junio de 2018, en la que el señor Castañeda aporta el documento antes referido, e igualmente, solicita la cancelación de la medida de protección (folio 98, cuaderno de revisión). (iii) Copia del oficio nº. 2352018EE02115 del 6 de septiembre de 2018, mediante el cual la Registradora de Instrumentos Públicos de San Martín, expresa que no es posible levantar la cautelar (folios 103 y 104, cuaderno de revisión). Accionante Fidel Antonio Castañeda
6. A través de escrito aportado al trámite de tutela el 5 de febrero de 2019, indicó que no ha sido cancelada la medida de protección que recae sobre su inmueble; de otro lado, clarificó que no recibió ninguna respuesta de la Alcaldía de Mesetas frente a la petición que radicó el 26 de junio de 2018, pues la única contestación que ha obtenido del ente territorial es la atinente al oficio del “30 de mayo”, en la que se solicitó a la ORIP San Martín efectuar la pluricitada cancelación.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos
7. El 8 de febrero de 2019, la Registradora argumentó que en correspondencia a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 4829 de 2011, la Unidad de Restitución de Tierras es la entidad que debe decidir sobre las solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, determinación que deberá ser comunicada a la oficina de registro de instrumentos públicos, para que obre de conformidad.
Expediente T-7.078.909 10 Manifestó que en el oficio D.A. 787 del 27 de agosto de 2018, la Alcaldía de Mesetas requirió la cancelación de la medida de protección inscrita en favor del predio del accionante; empero, no fue posible acceder a esa solicitud, teniendo en cuenta que según lo establecido en la Ley 1448 de 2011, los registradores de instrumentos públicos no son competentes para cancelar dichas inscripciones. Informó que se había evidenciado que en el acto inscrito en la anotación nº. 7 del folio correspondiente al predio nº. 236-18020, existió un error que cambió la naturaleza jurídica del acto; razón por la cual se procedió a realizar la corrección en el sentido de generar el cambio del código registral 474 “prohibición de enajenar derechos inscritos en predio declarado abandonado por el titular”, por el código 933 “predio ingresado al Registro de Tierras Despojadas art. 17 Decreto 4829 2011.”
8. Adjuntó los siguientes documentos relevantes:
(i) Copia del oficio mediante el cual se responde a la solicitud de cancelación de medida cautelar dirigida por la Alcaldía de Mesetas, egresado bajo el radicado nº. 2352018EE0115 del 6 de septiembre de 2018 (folios 53, 103 y 104, cuaderno de revisión). (ii) Copia del expediente confidencial de solicitud individual de ingreso al Registro Único de Predios y de Protección por abandono a causa de la violencia realizada por el señor Castañeda (folios 54 a 62, cuaderno de
revisión). (iii) Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria 236-18020 (folios 61, cuaderno de revisión).
9. En respuesta allegada a la Secretaría General el 15 de febrero, adicionó que a la fecha no había ingresado la Resolución nº. 161 del 11 de febrero de 2019 proferida por la Unidad de Restitución de Tierras; no obstante, manifestó que una vez la misma fuera allegada, el trámite se surtiría en un término máximo de 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1579 de 2012.
Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
10. La Directora Territorial Meta, en contestación remitida el 12 de febrero de 2019, señaló que la Unidad fue creada mediante el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, con el objetivo fundamental de servir de órgano administrativo para la restitución de las tierras abandonadas o despojadas forzosamente.
Explicó que el proceso de restitución de tierras consta de dos etapas, a saber; una administrativa que está a cargo de la entidad, consistente en la decisión Expediente T-7.078.909 11 sobre la inscripción de un predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-; y otra judicial a cargo de los jueces y magistrados especializados en tierras, en la cual se resuelve la restitución de bienes inmuebles abandonados o despojados. En cuanto al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA-, indicó que constituye una base de datos que opera como mecanismo de
protección para las personas que se han visto obligadas a abandonar su lugar de origen por causa del desplazamiento forzado; así pues, el mismo tiene la finalidad de garantizar y salvaguardar los derechos de las víctimas sobre sus inmuebles, sin consideración a la calidad que ostentan frente al bien, es decir, propietario, poseedor, ocupante o mero tenedor.
11. Reseñó que conforme a lo establecido en los Decretos 1071 y 2365 de 2015, así como en el 2051 de 2016, en la actualidad el RUPTA es administrado por la Unidad; de manera que es esta quien tiene la competencia para resolver las solicitudes de protección de los predios abandonados forzosamente. Así mismo, precisó que según la Instrucción Administrativa nº. 010 de 2016 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, en consonancia con el artículo 2.15.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, resulta procedente afirmar que la competencia asignada respecto a la inclusión o cancelación de las medidas de protección de predios abandonados no hace distinción alguna frente a la ubicación del predio (rural o urbana).
En ese orden, evidenció que una vez la Unidad expidiera el correspondiente acto administrativo de inscripción o cancelación de la medida, las oficinas de registro de instrumentos públicos deberán efectuar la respectiva anotación en el folio de matrícula inmobiliaria.
12. Descendiendo al caso concreto, se refirió a los cuestionamientos efectuados por el Magistrado Ponente en los siguientes términos: en primer lugar, frente a la pregunta tendiente a establecer si el bien inmueble
identificado con la matrícula inmobiliaria 236-18020 se encontraba inscrito en el RTDAF y/o en el RUPTA, indicó que luego de consultar sus bases de datos se había constatado que el señor Castañeda tenía asociada una solicitud RUPTA del predio ubicado en la calle 6 nº. 13-64 del municipio de Mesetas. En segundo lugar, en atención a la pregunta relacionada con la competencia para el levantamiento de las medidas de protección de predios urbanos abandonados forzosamente, arguyó que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimió el conflicto suscitado entre la Unidad, las alcaldías municipales y las ORIP respecto al organismo que debía tramitar la cancelación o levantamiento de la medida de protección RUPTA, concluyendo que el Decreto 2051 de 2016 no hizo distinción alguna en cuanto a la ubicación geográfica de los predios a inscribir en el señalado registro, razón por la cual, la entidad competente era la Unidad de Restitución de Tierras. Expediente T-7.078.909 12
13. Por lo anterior, manifestó que había proferido la Resolución nº. 161 del 11 de febrero de 2019, por medio de la cual se declara procedente la solicitud presentada por el señor Castañeda y, en consecuencia, se ordena a la ORIP San Martín que, en el término de 5 días, realice la cancelación de la inscripción de la medida de protección de predios abandonados registrada en la anotación nº. 7 en el folio de matrícula inmobiliaria nº. 236–18020; precisando que el acto administrativo será comunicado a esa entidad, cuando
se encuentre debidamente ejecutoriado.
14. Para constancia de lo expuesto, adjuntó los documentos que se relacionan
a continuación: (i) Copia de la Resolución nº. 161 del 11 de febrero de 2019, expedida por la Directora Territorial Meta de la Unidad, por medio de la cual se levanta y cancela parcialmente una medida de protección colectiva del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA- (folios 81 a 83, cuaderno de revisión). (ii) Copia de la citación dirigida al señor Fidel Antonio Castañeda para la notif
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