CC - T129-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T129-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-129/22

DERECHO A LA VERDAD, REPARACIÓN Y NO SER SOMETIDO A TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES-Vulneración al omitir obligación de entrega de restos mortales a la víctima indirecta de desaparición forzada (…) los fiscales competentes no informaron oficiosamente a la accionante acerca de la evolución, los resultados y el paradero de los restos de su compañero permanente y, en el caso particular del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dio una respuesta evasiva en cuanto a la autoridad judicial a la que remitió el resultado del dictamen; y los fiscales no emprendieron ni informaron a la accionante del proceso de restitución de los restos de su compañero permanente víctima de la desaparición forzada, a la mayor brevedad posible y luego de que se comprobó que efectivamente correspondían a los de su pareja, lo cual impidió que la accionante y sus hijos pudieran cumplir su intención de darles sepultura de acuerdo con sus creencias y brindarles la tranquilidad que implica iniciar el proceso de duelo; esta última actuación, en particular, al conservar a los familiares en la incertidumbre sobre el paradero de su familiar, constituyó una violación de su derecho a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes (…) VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional DESAPARICION FORZADA-Antecedentes constitucionales y desarrollo en legislación interna/DESAPARICION FORZADA EN COLOMBIA-Prohibición constitucional más amplia que la de

instrumentos internacionales/DESAPARICION FORZADA-Deberes del Estado (…), el Estado colombiano es responsable de un amplio conjunto de obligaciones en la lucha contra la desaparición forzada. Lo anterior, se sustenta en el artículo 12 de la Carta Política junto con instrumentos internacionales retomados por la jurisprudencia de esta Corporación y que son desarrollados en la legislación nacional mediante la tipificación del delito y el establecimiento de mecanismos dirigidos a la búsqueda de las personas desaparecidas. DESAPARICION FORZADA-Derechos de las víctimas La jurisprudencia constitucional ha expuesto que las víctimas indirectas de la desaparición forzada tienen el derecho al conocimiento de la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, la evolución y los resultados de la investigación y el destino de la persona desaparecida en el menor tiempo posible. Además, la garantía de este derecho es de carácter inmediato y oficioso, que no exige que las víctimas promuevan o impulsen las investigaciones. Asimismo, ha establecido que mantener a los familiares de una víctima de desaparición forzada en la incertidumbre sobre el destino de 2 su ser querido, vulnera su derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. DESAPARICION FORZADA-Obligaciones del Estado en materia de búsqueda de las personas desaparecidas DERECHO A LA VERDAD EN DELITO DE DESAPARICION FORZADA-Implica el derecho a conocer el destino final de la persona desaparecida

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN GRAVES

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Alcance

(…) la jurisprudencia constitucional ha señalado que la protección del derecho a la información acerca de los avances y resultados de la investigación de la desaparición forzada debe operar inmediata y oficiosamente, sin exigir actuaciones o el impulso de las víctimas. REGISTRO NACIONAL DE DESAPARECIDOS (RND)-Finalidad (…) garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada, de tal modo que el sistema brinde información útil y pertinente para las víctimas que deseen elevar solicitudes relacionadas con la búsqueda, identificación y entrega de los restos de su allegado. DERECHO A LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS DEL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADAEntrega de los restos de la persona desaparecida (…) las víctimas indirectas de desaparición forzada son titulares del derecho a la reparación; una manifestación concreta de esta prerrogativa fundamental es la garantía de la entrega oportuna y digna de los restos de la persona desaparecida a sus familiares; esta entrega debe ocurrir a la mayor brevedad posible y sin costo alguno, luego de que se verifique la filiación; con el propósito de concretar tales derechos, se ha establecido un conjunto de procedimientos y órganos encargados de garantizar los derechos a obtener información oportuna acerca del proceso de entrega de los restos por parte de las autoridades judiciales y hacerlo efectivo (…) DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Reiteración de jurisprudencia/DERECHO DE PETICION-Protección reforzada para víctimas indirectas del delito de desaparición forzada

(…) la Corte ha reconocido que, respecto de ciertos sujetos que elevan solicitudes ante las autoridades o particulares, hay una protección reforzada del derecho de petición (…) las solicitudes elevadas por las víctimas indirectas de desaparición forzada dirigidas a las autoridades con el propósito de obtener información sobre la investigación penal, las autoridades a cargo, la evolución o resultados de dichas pesquisas o la 3 entrega de los restos de la persona desaparecida tienen una protección reforzada; en atención a que la protección efectiva de dichas peticiones redunda en la eficacia de las obligaciones derivadas de los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas de desaparición forzada, los cuales tienen una estrecha relación con la dignidad humana; esta protección incluye las garantías propias del núcleo esencial del derecho de petición, es decir, por un lado, la resolución pronta y oportuna de la cuestión que se pide, con una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa, congruente y que se ponga en conocimiento del peticionario; y, por otro lado, que en caso de que sea necesario la autoridad que carezca de competencia para resolver la solicitud, la dirija al competente (…)

Referencia: Expediente T-8.495.356.

Acción de tutela presentada por Guadalupe contra la Fiscalía Quinta Seccional de Ciudad Bucanero y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Ciudad Bucanero.

Procedencia: Sala Penal de Decisión del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Bucanero.

Asunto: derechos de las víctimas de

desaparición forzada en relación con la entrega a sus familiares de los restos de personas desaparecidas. Información necesaria en el módulo de consultas públicas del Registro Nacional de Desaparecidos - RND.

Magistrada Sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

SENTENCIA

4 En el trámite de revisión de la decisión del 21 de septiembre de 2021, emitida en única instancia por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Bucanero, que concedió el amparo solicitado por Guadalupe. El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Mediante Auto del 15 de diciembre de 2021, la Sala Número Doce de Selección de Tutelas de esta Corporación escogió el expediente para su revisión. Aclaración previa Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional) y, en atención a la manifestación de la promotora de la acción, quien solicitó la reserva de su identidad, se omitirá el nombre de la accionante, sus hijos y de la persona víctima de desaparición forzada en la presente providencia. Por lo anterior, la Sala Sexta de Revisión emitirá dos

copias del mismo fallo, con la diferencia de que en aquella que publique la Corte Constitucional se utilizarán nombres ficticios.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos y pretensiones

1. Antonio era el compañero permanente de Guadalupe, unión en la que tuvieron tres hijos. Él fue desaparecido forzadamente el 20 de mayo de 2002 en la vereda Felicidad, del corregimiento de La Fortuna, municipio de Agua

Clara.

2. El 24 de abril de 2006, la accionante reportó la desaparición de su compañero permanente al Grupo de Identificación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Sección Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación (en adelante CTI) de la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN)1.

3. A mediados de 2006, familiares de Antonio recuperaron los que creían eran sus restos y los trasladaron a la sede en Ciudad Bucanero del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante INMLCF). Esta entidad, en diciembre de 2010, les tomó muestras de ADN a los tres hijos de Antonio para cotejarlos e indicó que los resultados serían comunicados.

4. En abril y mayo de 2021, la actora elevó varias peticiones a las autoridades accionadas al no tener noticia del estado de la investigación ni de los resultados del examen de los restos. En particular, a la Fiscalía Delegada ante 1 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “02PruebaI.pdf”. Según certificación emitida el 25 de agosto de 2008 del Coordinador del Grupo de Identificación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Sección

Criminalística del CTI de la FGN. 5 el Tribunal Superior – Unidad Nacional de Justicia Transicional2 le solicitó información acerca de la confesión de postulados a la Ley 975 de 2005, sobre la desaparición de su compañero permanente y del estado de esa averiguación3. Al INMLCF le requirió los resultados del examen de las muestras tomadas en 2010 y el procedimiento para obtener los restos para su inhumación, en caso de que correspondieran a los de su compañero permanente4. A la Dirección Seccional de la FGN le pidió la información sobre el estado de la investigación por la desaparición de Antonio, así como la autoridad a cargo y su radicación5.

5. El 11 de mayo de 2021, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías de Justicia Transicional le informó que Antonio está acreditado como víctima de desaparición forzada por hechos ocurridos el 20 de mayo de 2002, según la confesión de Salvatore Mancuso Gómez del 30 de noviembre de 2020, en el marco de la Ley de Justicia y Paz6.

Agregó que a la Fiscalía no le corresponde reparar a las víctimas porque, en primer lugar, su función es investigar, acusar y pedir sanción para los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario7. En segundo lugar, debido a que son los magistrados de conocimiento, en el incidente de identificación de afectaciones a las víctimas, quienes determinan si se acogen las pretensiones del afectado con la conducta ilícita8.

6. El 27 de mayo de 2021, la Dirección Seccional del INMLCF comunicó que

el 24 de agosto de 2011 se recibió el informe pericial de genética con resultado positivo para la identificación de Antonio y se envió copia de este al fiscal que tenía asignado el caso9.

7. El 28 de junio de 2021, el Fiscal Quinto Seccional de Ciudad Bucanero informó que en los sistemas SIJUF10, MESSI, WOF y en el archivo documental no se encontró ninguna anotación respecto de estos hechos ni de la víctima11.

8. Asimismo, la accionante consultó el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres – SIRDEC del INMLCF, en el que registra que el estado del cadáver de Antonio es “entregado”12.

9. El 6 de septiembre de 202113, Guadalupe formuló acción de tutela en contra de las autoridades ante las que elevó las peticiones referidas. La 2 Se omite la identificación de la Fiscalía con el propósito de impedir la identificación de la accionante o su lugar de residencia. 3 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “03PruebaII.pdf”. 4 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “05PruebaIV.pdf”. 5 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “08PruebaVII.pdf”. 6 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “04PruebaIII.pdf”.

7 Ídem. 8 Ídem. 9 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “06PruebaV.pdf”. El oficio de la Dirección Seccional no especifica cuál fue la autoridad destinataria del informe pericial de genética. 10 Sistema de Información Judicial de la Fiscalía General de la Nación.

11 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “09PruebaVIII.pdf”. 12 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “10PruebaIX.pdf”. 6 accionante considera que las respuestas emitidas por las autoridades accionadas y la omisión en la entrega de los restos de su compañero permanente desconocen sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó que se ordene a las entidades competentes la entrega inmediata de los restos de Antonio.

B. Actuaciones en sede de tutela El 7 de septiembre de 2021, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ciudad Bucanero admitió la acción de tutela14 y vinculó al trámite al Director Seccional de Fiscalías. Asimismo, otorgó un término para que las autoridades accionadas y la vinculada se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela.

Respuestas de las entidades demandadas Fiscalía Quinta Seccional de Ciudad Bucanero El fiscal reiteró la información brindada a la accionante en el oficio del 28 de junio de 2021. Agregó que la autoridad competente para atender las peticiones de la actora es la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalía de Justicia Transicional. Sin embargo, la Fiscalía Quinta no corrió traslado de la denuncia para su reparto y asignación. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del instituto argumentó que las conductas que generan la presunta violación de los derechos fundamentales invocados no les son atribuibles. En este sentido, manifestó que contestó la

petición elevada por la accionante. Aclaró que la anotación “entregado” en el SIRDEC no se refiere a la entrega material de los restos, los cuales siguen en custodia del instituto, y a la espera de que el fiscal del caso emita la autorización correspondiente para su entrega a los interesados15. Grupo de Identificación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Sección Criminalística del CTI de la FGN El jefe de la Sección Criminalística del CTI aportó el oficio del 29 de diciembre de 2006, en el que esta dependencia hizo entrega de los restos óseos al INMLCF para su necropsia y custodia16. Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalía de Justicia Transicional 13 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “13ActaRepartoA-986.pdf”. 14 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “17AutoAdmiteTutela.pdf”. 15 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “20RtaMedicinaLegal.pdf”. En su respuesta, el Instituto de Medicina Legal no explicó el significado de la anotación “Entregado” en el módulo de cadáveres ingresados de consultas públicas del Registro Nacional de Desaparecidos. 16 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “23RtaVinculacionCTICriminalistica.pdf”. 7 La autoridad accionada manifestó que la investigación penal de la desaparición de Antonio estuvo a cargo de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Por este motivo, no tiene información de los resultados sobre la inspección de restos óseos ni de su entrega. En sustento de lo anterior, aportó el oficio del 6 de diciembre de 2006

del coordinador de área de identificación del CTI de Ciudad Bucanero dirigido a la Fiscalía Especializada de la Unidad de DDHH y DIH en la misma ciudad, por medio del cual remite el formato de búsqueda de desaparecidos con el radicado 1179 que registra la desaparición del señor Antonio17. También aportó el oficio del 17 de enero de 2007, en el que consta que el perito forense del INMLCF solicita al CTI el acta de la diligencia de inspección judicial con levantamiento de cadáver para poder realizar el informe técnico de necropsia. Además, en dicho oficio aduce que el proceso de investigación lo adelanta la “Fiscalía de Derechos Humanos Seccional [Ciudad Bucanero] bajo el número 3244”18. Añadió que la confesión de la responsabilidad en la desaparición de Antonio en el proceso en Justicia y Paz se encuentra en solicitud de imputación del 16 de diciembre de 2020 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior. Por último, precisó que la diligencia de identificación de los restos óseos de Antonio la adelantó la Fiscalía adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, quien tiene conocimiento de si se efectuó o no la entrega de los restos19. Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos Ese despacho informó que en la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos no cursa ninguna investigación por la desaparición forzada de Antonio. Tampoco se adelantan pesquisas en las que esté registrado como víctima. Estos hechos están incluidos en el SIJYP20 y

bajo conocimiento de la Fiscalía 125 de la UNFJYP21.

C. Decisión objeto de revisión Fallo de tutela de única instancia Mediante sentencia del 21 de septiembre de 2021, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Bucanero concedió el amparo solicitado22. La autoridad judicial expuso que, de las respuestas allegadas al expediente, se deduce que la investigación por la desaparición y muerte del señor Antonio no se ha asignado a ningún fiscal. Añadió que la Dirección Seccional de Fiscalías podía informar si existe alguna dependencia 17 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “24.1Anexol.pdf”. 18 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “24.2Anexoll.pdf”, folios 8 y 9. Se omite Se omite la identificación de la Fiscalía con el propósito de impedir la identificación de la accionante o su lugar de residencia 19 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “24RtaFiscalia54DegdaDccionJustTransicional.pdf”. 20 Sistema de Información de Justicia y Paz Ley 975. 21 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “27RtaVinculacionFiscaliaD.H.pdf”. 22 Expediente digital T-8.495.356. Archivo “[nombre omitido]”. 8 encargada de esta investigación, pero esta no emitió pronunciamiento alguno.

En esas circunstancias, evidenció la violación del derecho al debido proceso de la accionante porque, pese a que el INMLCF tiene bajo su custodia los restos de Antonio desde el 29 de diciembre de 2006, la accionante no recibió una respuesta cierta sobre su entrega a la Fiscalía encargada del caso. Esta

omisión también representó un desconocimiento de su derecho de acceso a la administración de justicia. Por lo anterior, se ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías que designara la fiscalía que asumirá la investigación de la desaparición y muerte de Antonio y le informe a la accionante cuál fue el despacho a cargo al que pueda solicitar la entrega de los restos óseos de su compañero permanente23.

D. Actuaciones en sede de revisión Primer auto de pruebas El 28 de enero de 2022, la Magistrada Sustanciadora profirió auto en el que vinculo al trámite a algunas autoridades y decretó pruebas. En la siguiente tabla se resume el contenido de la providencia: Tabla 1. Síntesis del Auto de 28 de enero de 2022.

Vinculación al proceso Entidades vinculadas Fundamento Autoridad con posible conocimiento de la Fiscalía 125 de la Dirección de investigación por la desaparición forzada de Fiscalía Nacional Especializada de Antonio en el marco de los procedimientos de la Justicia Transicional Ley 975 de 2005. Fiscalía 40 de la Dirección Bajo el radicado 3244, habría adelantado la Especializada contra las Violaciones investigación por el homicidio de Antonio. a los Derechos Humanos Solicitud de pruebas Autoridades/partes oficiadas Objeto de la solicitud Precise la Fiscalía u otra autoridad a la que remitió el informe pericial de genética que Dirección Seccional del INMLCF identificó la correspondencia de los restos óseos con Antonio. Grupo de Identificación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Trámite que le dio al reporte de desaparición

Sección Criminalística del CTI de la realizado por la accionante el 24 de abril de 2006. FGN (a) Investigación penal o labor de búsqueda en relación con la desaparición de Antonio; Fiscalía 125 de la Dirección de (b) Solicitudes por parte de la accionante u otro Fiscalía Nacional Especializada de familiar del desaparecido; Justicia Transicional (c) Vinculación de la desaparición forzada de Antonio a algún proceso en curso en Justicia y 23 Esta decisión no fue impugnada. 9 Paz y su estado; (d) Competencias para autorizar la entrega de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de restos de personas desaparecidas de hechos la Dirección Nacional de Fiscalía de reconocidos en el marco de los procesos Justicia Transicional regulados por la Ley 975 de 2005 y aplicación del Protocolo Interinstitucional para la Entrega Digna de Cadáveres de Personas Desaparecidas. (a) Recepción del formato de búsqueda de Fiscalía 100 de la Dirección desaparecido de Antonio con el radicado 1179; Especializada contra las Violaciones (b) Gestiones que adelantó en el marco de la a los Derechos Humanos investigación por la desaparición forzada a partir de su recepción. (a) Información del cumplimiento de la orden de tutela emitida el 21 de septiembre de 2021. Dirección Seccional de Fiscalías (b) Fiscalías que han tenido o tienen competencia con respecto a la investigación de la desaparición forzada de Antonio. (a) Procesos adelantados contra Salvatore Mancuso Gómez en el proceso de Justicia y Paz y su confesión del 30 de noviembre de 2020 en

Sala de Justicia y Paz del Tribunal relación con la desaparición de Antonio. Superior del Distrito Judicial (b) Competencias respecto de la autorización de la entrega de restos de personas desaparecidas de hechos reconocidos en el marco de los procesos regulados por la Ley 975 de 2005. Guadalupe Información acerca de los hijos de Antonio. Respuesta de la Fiscalía 40 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos24 La Fiscalía remitió copia del correo electrónico por medio del cual ofició a la Fiscalía 07 local de Ciudad Angora para que respondiera los interrogantes formulados en el auto del 28 de enero de 2021. Respuesta de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalía de Justicia Transicional Expuso que ese despacho únicamente documenta los hechos reportados por las víctimas directas e indirectas de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia. Con ese propósito, se encargan de obtener los elementos materiales probatorios de interés para la jurisdicción de justicia y paz. Agregó que la investigación penal de los hechos en los que fue víctima Antonio estuvo a cargo de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Esta respuesta la sustenta en el oficio del 6 de diciembre de 2006, en el que el Coordinador de Área de identificación del CTI comunica al Fiscal Especializado de Derechos Humanos el formato de búsqueda de desaparecidos radicado 1179, que registra la desaparición de Antonio. Asimismo, en el oficio del 20 de febrero de 2007, por medio del cual 24 Mediante correo electrónico recibido el 1° de febrero de 2022.

10 el Coordinador de identificación y la Jefe de Sección Criminalística del CTI informan al Fiscal de Derechos Humanos las diligencias realizadas para identificar los restos óseos. En este sentido, argumentan que la Fiscalía adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos debe conocer si se efectuó o no la entrega de los mencionados restos. En virtud de lo anterior, dio traslado del auto del 28 de enero de 2021 al Fiscal Coordinador de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Ciudad Bucanero. En relación con las solicitudes de la accionante, las competencias y protocolos para la entrega de restos en el marco de la Ley 975 de 2005, dio traslado del auto de pruebas al Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE – DJT), para que este atendiera el requerimiento de información. Por último, manifestó que Antonio está inscrito como víctima directa en el radicado 208040, registro SIJYP 203753. Esta desaparición forzada se encuentra registrada en la solicitud de imputación que el 16 de diciembre de 2020 se presentó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ciudad Bucanero y, posteriormente, fue retirada y presentada ante su homóloga del Distrito Judicial de Ciudad Centeno. Respuesta de la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos25 Indicó que, al consultar el proceso 3244, estableció que actualmente se encuentra asignado a la Fiscalía 42 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Por lo

anterior, dio traslado de la solicitud de información a esta autoridad. Aportó el reporte de la consulta que evidencia que la investigación se encuentra en etapa de instrucción. Respuesta de la Fiscalía 42 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos26 Expuso que la investigación penal que corresponde al radicado 3244 le fue asignada, por supresión de la Fiscalía 78 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, mediante Resolución 073 del 6 de marzo de 2018. En relación con Antonio, obran los siguientes documentos en el expediente: (i) Oficio del 6 de diciembre de 2006 de la oficina de identificación del CTI – Ciudad Bucanero a la Fiscalía Especializada de la Unidad de DDHH y DIH de esa misma ciudad, en el que se registra la desaparición de Antonio, junto con el formato de búsqueda de personas desaparecidas radicado 1179 del 24 de abril de 2006. 25 Mediante correo electrónico recibido el 1° de febrero de 2022. 26 Mediante correos electrónicos recibidos el 3 de febrero de 2022. 11 (ii) Oficio 688 del 7 de diciembre de 2006 del Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de DDHH y DIH, mediante el cual se oficia a la corregidora de La Fortuna para que autorice a la hermana de Antonio el traslado de unos restos óseos hallados en una fosa común, para ser entregados al CTI en Ciudad Bucanero e identificar si pertenecen a Antonio. (iii) Oficio del 7 de diciembre de 2006 dirigido al coordinador del área de identificaciones de la Dirección Seccional del CTI, que lo comisiona para

adelantar la inspección judicial y demás diligencias que permitan identificar los restos óseos. (iv) Solicitud del jefe de laboratorio de investigación científica de la Dirección seccional del CTI a la fiscal coordinadora de la URI, para inspección técnica a cadáver del 20 de octubre de 2010. Indica que no se ha podido practicar la necropsia médico legal, debido a que se requiere acta de inspección de cadáver y, pese a los requerimientos realizados al Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de DDHH, este no dio solución alguna. Agrega que los restos óseos se encuentran en el INMLCF a la espera de que se cumpla la entrega del acta de inspección a cadáver. (v) Informe No. 253 del 12 de noviembre de 2010 de la práctica de inspección judicial a cadáver de quien al parecer se llamaba Antonio. (vi) Informe pericial de genética DRBO-LGEF1102000003 del 12 de agosto de 2011 practicado a los restos óseos de “Héctor”27, que concluye que el individuo “no se excluye como el padre biológico de [Erica] probabilidad de paternidad 99.999999%”. En el informe consta que el estudio se adelantó con un fragmento de fémur y que los remanentes permanecerán en custodia del INMLCF a disposición de la autoridad. (vii) Oficio del 24 de agosto de 2011 de la oficina de identificación dirigido a la asistente de fiscal II de la Unidad de DDHH y DIH en Ciudad Bucanero, por medio del cual remiten el referido informe pericial de genética “con fines

de realizar entrega del cuerpo a familiares”. (viii) Certificado de defunción del 17 de septiembre de 2011 para el registro civil No. 80480139-8, correspondiente a Antonio. (ix) Remisión del 23 de julio de 2014 del registro civil de defunción de Antonio al Registrador Municipal del Estado Civil de Agua Clara. (x) Acta de diligencia de verificación y obtención de información del 16 de mayo de 2017, en el que consta que funcionarios de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional del Nivel Central se presentan ante el Despacho 134 (antes Fiscalía 30) de la Unidad de DDHH y DIH para obtener copia magnética del radicado 3244, con el propósito de que haga 27 Del contexto del documento puede deducirse que en realidad se refiere a Antonio. 12 parte del proceso que adelanta la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Ciudad Bucanero por el homicidio de Antonio. Asimismo, indicó que la accionante no ha realizado ninguna petición ante la Fiscalía 42 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Además, evidenció una posible confusión en la investigación penal del radicado 3244 entre Antonio y Héctor. Por este motivo, ofició al INMLCF para que determine si con el oficio de 29 de diciembre de 2006 se recibieron los restos óseos que posiblemente correspondían a Antonio, que confirmen cuáles fueron los restos óseos entregados para su análisis y determinen el lugar en el que se encuentran los restos de quien fue identificado como Antonio. El instituto confirmó que los restos de Antonio se encuentran bajo su custodia

en la Unidad Básica de Ciudad Bucanero y, con base en lo anterior, expidió resolución del 2 de febrero de 2022 en la que dispone la entrega de los restos óseos a Guadalupe. Para el efecto, solicitó a la accionante que allegue los documentos necesarios para demostrar su relación con Antonio y ofició al Grupo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidasGRUBEpara coordinar la entrega. Respuesta de la Dirección Seccional de Fiscalías28 La directora remitió el correo electrónico por medio del cual ofició al Fiscal Quinto Seccional de Ciudad Bucanero para

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