CC - T132-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T132-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-132/25
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Vulneración por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado (...) la desvinculación de la accionante como socia empresaria no obedeció a criterios objetivos ni a razones justificadas. En dicho intercambio, la gerente solicita reconsiderar una oportunidad para la accionante, señalando que las dificultades que enfrentó no estaban bajo su control y que estas ya habían sido superadas. Este mensaje no solo confirma que la situación de salud de la accionante fue objeto de evaluación dentro de la empresa, sino que también refuerza la ausencia de fundamentos válidos para restringir su acceso a las herramientas indispensables para el desempeño de su actividad como socia empresaria. CONTRATO REALIDAD -Caso en que se configuraron los presupuestos jurídicos En virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del CST, la existencia de un contrato de trabajo se presume cuando se acredita la prestación personal del servicio, como ocurre en este caso. A la empresa le correspondía aportar pruebas suficientes para desvirtuar dicha presunción, demostrando que la accionante actuaba con plena autonomía, sin estar sujeta a instrucciones, seguimientos o controles permanentes, y sin recibir una retribución directa y constante como resultado de su actividad. Esto no ocurrió. Por el contrario, el material probatorio y los indicios presentados demuestran que la relación entre la accionante y (la empresa accionada) cumple con los elementos esenciales de un contrato realidad. La prestación personal del servicio, la
el material probatorio y los indicios presentados demuestran que la relación entre la accionante y (la empresa accionada) cumple con los elementos esenciales de un contrato realidad. La prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración están plenamente acreditadas. ACCION DE TUTELA DE MADRE CABEZA DE FAMILIA DE MENOR CON DISCAPACIDAD-Procedencia excepcional para proteger derecho a la estabilidad laboral reforzadaENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación CONTRATO DE TRABAJO-Primacía de la realidad sobre las formalidades CONTRATO DE TRABAJO-Requisitos y elementos esenciales de una relación laboral VENTA DIRECTA Y MERCADEO MULTINIVEL-Características En la venta directa, los consultores adquieren productos y servicios a precios preferenciales y los comercializan directamente a los consumidores, obteniendo una ganancia sobre la diferencia de precio. En este contexto, la interacción personal entre el consultor y el comprador es un factor clave, ya que la comunicación directa y la presencia del vendedor influyen significativamente en la decisión de compra... El mercadeo en red o multinivel añade una dimensión adicional a la venta directa: la posibilidad de construir una red de distribuidores. En dicho esquema, los consultores no solo reciben una compensación por sus ventas directas, sino que también obtienen un porcentaje de las ventas realizadas por los distribuidores que ellos hayan incorporado a su red, generando así una doble vía de ingresos. Aunque este sistema de compensación puede resultar lucrativo para quienes logran construir redes extensas y productivas, ha sido cuestionado por su similitud
incorporado a su red, generando así una doble vía de ingresos. Aunque este sistema de compensación puede resultar lucrativo para quienes logran construir redes extensas y productivas, ha sido cuestionado por su similitud con esquemas piramidales ilegales, en los que los ingresos dependen principalmente de la captación de nuevos miembros en lugar de la venta de productos.
VENTA DIRECTA Y MERCADEO MULTINIVEL-Marco normativo
VENTA DIRECTA Y MERCADEO MULTINIVEL-Dinámicas laborales VENTA DIRECTA Y MERCADEO MULTINIVEL -Naturaleza contractual/CONTRATO DE ADHESION-Definición El vínculo entre la empresa multinivel y el distribuidor se formaliza generalmente por medio de un contrato mercantil denominado de distribución independiente o de distribución comercial. Se trata de un contrato de adhesión, en el que una de las partes impone unilateralmente los términos contractuales a la otra al momento de establecer la relación jurídica. Estos contratos tienen un carácter normativo, ya que establecen las condiciones para futuros acuerdos y definen la relación entre las partes a lo largo deltiempo. Además, se fundamentan en una relación de confianza y cooperación derivada de las obligaciones jurídicas que surgen al perfeccionarse el acuerdo. Debido a su naturaleza intuito personae, están concebidos para mantenerse vigentes a largo plazo.
VENTA DIRECTA Y MERCADEO MULTINIVEL -Situación laboral de las mujeres (...) la industria del mercadeo multinivel refleja una realidad compleja en la que las mujeres ocupan un rol esencial y, a la vez, son las más afectadas por la precariedad laboral. Aunque la narrativa empresarial proyecta esta actividad como una oportunidad de emprendimiento y empoderamiento, en algunos casos las condiciones de trabajo revelan la falta de garantías laborales. La estructura jerárquica y los mecanismos de control trasladan los riesgos económicos hacia las vendedoras, quienes enfrentan el reto constante de mantener sus ingresos en un entorno inestable y competitivo. Así, para algunos críticos, este modelo acentúa las desigualdades de género al promover una aparente autonomía que, en la práctica, esconde la precarización del trabajo. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE FORMALIDADES EN RELACIONES LABORALES-Subordinación en prestación personal de un servicio
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Reglas jurisprudenciales CONTRATO REALIDAD-Aplicación de la teoría de los indicios (...) en las solicitudes de declaración del contrato realidad, los indicios constituyen elementos relevantes para acreditar la existencia de una relación laboral encubierta... los indicios pueden configurarse cuando concurren circunstancias como el control y supervisión por parte de otra persona, la
constituyen elementos relevantes para acreditar la existencia de una relación laboral encubierta... los indicios pueden configurarse cuando concurren circunstancias como el control y supervisión por parte de otra persona, la realización del trabajo en los lugares establecidos por el beneficiario del servicio, la existencia de un único beneficiario de las labores, el desempeño de un cargo en la estructura organizativa de la empresa y la integración del trabajador en dicha organización. PRUEBA ELECTRONICA-Valor probatorio de las capturas de pantallaextraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
TRABAJADOR EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR AFECTACION EN SU ESTADO DE SALUD-Declarar existencia de contrato de trabajo y ordenar el pago de las prestaciones sociales DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD -Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión Sentencia T-132 de 2025
Referencia: expediente T-10.114.100
Asunto: acción de tutela presentada por Irene en contra de Bel-Star S.A.
Magistrada ponente: Diana Fajardo RiveraBogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Tercera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada
Magistrada ponente: Diana Fajardo RiveraBogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Tercera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar y por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular de las previstas por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, profiere la siguiente: SENTENCIA ACLARACIÓN PREVIA Dado que en este caso se hará referencia a la historia clínica y a la condición médica de la accionante, y para proteger su derecho a la intimidad, esta Sala ha decidido suprimir los datos que permitan su identificación. Por ello, en esta versión de la sentencia, que será de acceso público, su nombre será reemplazado por uno ficticio en letra cursiva. También se ocultarán otros datos que puedan revelar su identidad. La versión con su información personal se integrará al expediente de tutela para asegurar que las autoridades encargadas puedan cumplir con las órdenes impartidas en el fallo. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN La Sala Tercera de Revisión estudió la acción de tutela presentada por una mujer de 44 años, madre cabeza de familia en situación de pobreza extrema y única responsable del sustento de sus dos hijas, una de ellas en condición de discapacidad física, intelectual y psicosocial. La accionante expuso que trabajó para la empresa Bel-Star S.A., realizando venta directa por
discapacidad física, intelectual y psicosocial. La accionante expuso que trabajó para la empresa Bel-Star S.A., realizando venta directa por catálogo y mercadeo en red para comercializar productos de las marcas L’Bel, ésika y Cyzone. Inicialmente se desempeñó como consultora y luego fue promovida a socia empresaria, asumiendo responsabilidades adicionales a laventa directa. Sin embargo, tras someterse a una cirugía valvular cardiaca en 2023 y durante el proceso de recuperación, la empresa bloqueó su acceso de la plataforma digital que utilizaba para gestionar su red de ventas, lo que implicó la terminación tácita del vínculo contractual y afectó negativamente su estabilidad económica y laboral. El juez de tutela de primera instancia negó el amparo al considerar que la accionante debía acudir a la jurisdicción ordinaria laboral. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia con base en que no se acreditó una incapacidad médica que justificara la protección de la estabilidad laboral reforzada y que el vínculo con la empresa era de naturaleza comercial, no laboral. Al examinar el caso, la Corte concluyó que la acción de tutela cumplía con los requisitos de procedencia. En el análisis de fondo, determinó que, aunque el vínculo entre la accionante y la empresa había sido presentado como comercial, existían elementos propios de una relación laboral encubierta. Conforme a las pruebas aportadas al proceso y varios indicios de
comercial, existían elementos propios de una relación laboral encubierta. Conforme a las pruebas aportadas al proceso y varios indicios de subordinación, la Sala reconoció la existencia de un contrato realidad y concluyó que se reunían los requisitos para aplicar el fuero de estabilidad laboral reforzada por razones de salud. En consecuencia, la Corte amparó los derechos fundamentales de la accionante al trabajo, a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada, y ordenó su reintegro en condiciones compatibles con su estado de salud, el pago de salarios dejados de percibir y la realización de los aportes al sistema de seguridad social, entre otras medidas complementarias.
I. ANTECEDENTES
1. Resumen del caso. Irene presentó una acción de tutela contra Bel-Star S.A. (o Belcorp), una empresa dedicada a la comercialización de productoscosméticos de las marcas L’Bel, ésika y Cyzone mediante venta directa por catálogo y mercadeo en red, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada, tras su desvinculación el 15 de septiembre de
2023. La accionante, madre cabeza de familia y responsable del sustento de sus dos hijas, una de ellas menor de dieciocho años y en condición de discapacidad, afirma que laboró para la empresa como consultora (o vendedora) y luego como líder de zona . Sin embargo, después de haber sido
discapacidad, afirma que laboró para la empresa como consultora (o vendedora) y luego como líder de zona . Sin embargo, después de haber sido sometida a una cirugía valvular cardíaca y mientras recibía terapias de rehabilitación, Bel-Star S.A. la excluyó de la aplicación que utilizaba para gestionar sus pedidos y su red de ventas, sin previo aviso, lo que en la práctica implicó la terminación del vínculo contractual y la pérdida de su única fuente de ingresos. a) Hechos jurídicamente relevantes descritos en la acción de tutela
2. La señora Irene, de 44 años, es madre cabeza de familia y la única responsable del sustento de sus dos hijas, de 16 y 18 años, una de las cuales se encuentra en condición de discapacidad física, intelectual y psicosocial1.
Además, según su propio relato, ha logrado superar la dependencia a sustancias psicoactivas tras haber vivido durante muchos años en el sector conocido como El Bronx, en el distrito capital.
3. La accionante afirma que, tras su rehabilitación, se vinculó a la empresa Bel-Star S.A., una compañía multinivel2 dedicada a la innovación, diseño, desarrollo, fabricación y comercialización de productos cosméticos, los cuales distribuye a través de la venta directa y mercadeo en red de sus marcas L’Bel,
ésika y Cyzone, desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 23 de septiembre de 1 Expediente digital, archivo “05. Certificado Discapacidad”. Certificado expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social el 23 de febrero de 2023. 2 Se entiende por “actividad multinivel” aquella actividad organizada de mercadeo, promoción o ventas que involucra: (i) la búsqueda o incorporación de personas naturales, quienes a su vez deben reclutar a otras personas naturales con el objetivo de vender bienes o servicios; (ii) la obtención de compensaciones, beneficios o ganancias derivadas de las ventas realizadas por las personas incorporadas o de los descuentos sobre el precio de venta; y (iii) la coordinación de dichas personas dentro de una misma red comercial para la ejecución de la actividad multinivel (art. 2, Ley 1700 de 2013).2023. Asimismo, indica que firmó un contrato para ingresar a la compañía, pero no conoce con precisión los términos, ya que nunca tuvo acceso al documento.
4. La accionante sostiene que durante la relación laboral ocupó varios cargos, comenzando como vendedora ( o consultora ) y posteriormente como líder de zona , aunque sus funciones siempre incluyeron la venta directa de productos de la empresa. También se encargaba de la afiliación y capacitación de nuevas vendedoras, la supervisión y mantenimiento de su desempeño para asegurar la continuidad en las campañas, y la gestión de ventas y cobros de un equipo de hasta noventa consultoras. Además, debía reportar diariamente sus actividades, realizar visitas a las vendedoras, y registrar y monitorear sus tareas y metas a través de una aplicación denominada ésika gestiona tu
equipo de hasta noventa consultoras. Además, debía reportar diariamente sus actividades, realizar visitas a las vendedoras, y registrar y monitorear sus tareas y metas a través de una aplicación denominada ésika gestiona tu negocio. Asimismo, apoyaba a las vendedoras en sus pagos y fomentaba la incorporación de nuevas integrantes a la red de ventas.
5. Manifiesta que en el desarrollo de sus tareas fue sometida a largas jornadas de trabajo que se extendían de 7:00 a. m. a 10:00 p. m., de lunes a sábado, para cumplir con las exigentes metas de ventas impuestas por la empresa en cada campaña. Dentro de ese horario, sus supervisoras –la gerente de zona y la jefe regional– le enviaban mensajes relacionados con las actividades que debía desarrollar a través de los grupos de trabajo de
WhatsApp.
6. En cuanto a sus ingresos, la accionante indica que inicialmente le pagaban una parte en dinero a través de Servibanca y otra parte en bonos de canasta o tarjetas para retirar mercado o comer en establecimientos. A partir de 2009, el pago se realizaba a través de una cuenta bancaria al cierre de cada campaña, con desembolso el jueves siguiente. Si lograba cumplir todas las metas de pedidos, ventas y nuevas afiliaciones sin descapitalizarse, recibía un ingreso de $700.000 después de descontar la retención en la fuente. En cualquier caso, refiere que para obtener ganancias y mantener el nivel oro en el que estaba debía recaudar como mínimo la suma de $21.800.000 ( precio
ingreso de $700.000 después de descontar la retención en la fuente. En cualquier caso, refiere que para obtener ganancias y mantener el nivel oro en el que estaba debía recaudar como mínimo la suma de $21.800.000 ( precio catálogo) en cada campaña. 3 No obstante, asegura que, aun desempeñándose como líder de zona, seguía obligada a cumplir con las metas de ventas, lo que 3 Expediente digital, archivo “01EscritoTutela (6).pdf”.en muchas ocasiones la llevaba a gastar parte de sus ingresos en el pago de los pedidos.
7. El 29 de mayo de 2023, la accionante fue sometida a una cirugía cardíaca de reemplazo de la válvula mitral debido a una insuficiencia mitral reumática.4 Informa que no recibió incapacidad médica porque fue atendida bajo el régimen subsidiado en salud, y que, aunque se le recomendó reposo por tres meses, continuó con sus labores, pese a las limitaciones físicas derivadas de su enfermedad y convalecencia.
8. Asegura que Bel-Star S.A. tenía conocimiento pleno de su situación médica y familiar, ya que siempre mantuvo informada a la gerente de zona sobre su diagnóstico, la cirugía y las terapias posteriores a esta, a través de mensajes enviados por WhatsApp. Además, la empresa la seleccionó para presentar su historia de vida como madre cabeza de familia, con una hija en condición de discapacidad, rehabilitada del consumo de sustancias
psicoactivas y quien, también, fue habitante de calle, en el evento Mujer Inspira 2018, destacándola como un ejemplo de superación para otras mujeres y vendedoras.
psicoactivas y quien, también, fue habitante de calle, en el evento Mujer Inspira 2018, destacándola como un ejemplo de superación para otras mujeres y vendedoras.
9. No obstante, manifiesta que el 15 de septiembre de 2023, Bel-Star S.A. la bloqueó de la aplicación que utilizaba para gestionar sus pedidos y su red de ventas, sin previo aviso, lo que, en la práctica, significó la terminación del vínculo contractual. En ese momento, tenía pendientes varias terapias de rehabilitación cardíaca. La demandante afirma desconocer las razones de su desvinculación, la cual, según sostiene, se produjo sin la autorización del Ministerio del Trabajo, un requisito obligatorio dada su delicada condición de salud y la protección especial que esta conlleva.
10. Finalmente, la accionante expone que su situación económica se agravó tras la terminación de su contrato , pues no dispone de otra fuente de ingresos ni de posibilidades de empleo debido a su estado de salud y bajo nivel educativo. También alega que la empresa contratante no le pagó la liquidación ni las dos últimas campañas trabajadas (30 de junio y 14 de septiembre).
Como resultado, declara encontrarse en una situación crítica, con deudas de 4 Expediente digital, archivo “03. Historia Clínica Electrocardiograma”.arriendo y sin los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y las de sus hijas, especialmente las de su hija menor de edad, quien está en condición de discapacidad y requiere pañales y otros insumos de forma continua. b) Solicitud de tutela y pretensiones
condición de discapacidad y requiere pañales y otros insumos de forma continua. b) Solicitud de tutela y pretensiones
11. El 4 de diciembre de 2023 5, Irene formuló una acción de tutela en contra de Bel-Star S.A. con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida digna, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la salud, al trabajo, a la igualdad y al debido proceso. Entre sus pretensiones, reclamó: (i) el reintegro a un cargo con condiciones laborales compatibles con su estado de salud; (ii) el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al Sistema General de Seguridad Social desde la terminación del contrato hasta su reincorporación, y (iii) la imposición de una sanción a la empresa equivalente a 180 días de salario. c) Trámite de la acción de tutela y respuestas
12. Por Auto de 4 de diciembre de 2023, el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó dar traslado de la demanda a la empresa Bel-Star S.A., así como vincular al Ministerio del Trabajo, para que se pronunciaran sobre los hechos que motivaron la solicitud de amparo.
13. Respuesta de Bel-Star S.A. 6 En términos generales, afirmó que la
accionante no tiene ni ha tenido un contrato de trabajo o relación laboral con Bel-Star S.A., ya que su vínculo es exclusivamente comercial, conforme a lo establecido en la Ley 1700 de 2013, que regula las actividades de mercadeo multinivel. En esa medida, sostuvo que al ser una vendedora independiente y no una empleada, (i) no le corresponde el pago de prestaciones sociales, salarios ni aportes a la seguridad social; (ii) sus ingresos dependen del esquema de compensación acordado en el contrato de colaboración y 5 Expediente digital, archivo “10. Acta reparto”. 6 Expediente digital, archivo “15. Contestación Bel-Star”.participación en ventas bajo la modalidad de mercadeo en red , y (iii) no está sujeta a subordinación ni a un horario específico en el desarrollo de sus actividades. Además, aseguró que la accionante tenía pleno conocimiento de que su vínculo contractual era de carácter comercial, ya que “por más de 7 años” nunca reclamó ningún tipo de prestación laboral.
14. La demandada también informó que la señora Irene sigue activa como vendedora independiente, realizando pedidos y generando ganancias, lo que, en su opinión, descarta la existencia de un perjuicio irremediable. Además, señaló que la accionante no probó estar incapacitada, en condición de discapacidad, bajo recomendaciones o restricciones médicas, en tratamiento médico, ni tener una calificación de pérdida de capacidad laboral o estar en trámites para obtenerla. Asimismo, no demostró haber informado a la empresa sobre alguna condición de salud a través de los canales formales de
médico, ni tener una calificación de pérdida de capacidad laboral o estar en trámites para obtenerla. Asimismo, no demostró haber informado a la empresa sobre alguna condición de salud a través de los canales formales de comunicación establecidos. En todo caso, afirmó que Bel-Star S.A. podía dar por terminado el contrato en cualquier tiempo de manera unilateral, según sus términos y condiciones.
15. Finalmente, adjuntó una copia del contrato comercial suscrito el 19 de agosto de 20167 y solicitó que se desestimaran las pretensiones de la acción de tutela, argumentando que esta es improcedente debido a la inexistencia de una relación laboral entre las partes y la ausencia de un perjuicio irremediable que le impida a la accionante acudir a los medios ordinarios de defensa.
16. Respuesta del Ministerio del Trabajo 8. El Ministerio explicó que no tiene relación laboral con la accionante y, por lo tanto, no ha vulnerado ninguno de sus derechos fundamentales. Además, señaló que si su vinculación al proceso tiene como objetivo pronunciarse sobre los hechos que originaron la solicitud de tutela, no es la autoridad competente para rendir dicho informe y, por consiguiente, debe ser desvinculada de la presente acción. En tal virtud, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela al considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva. c) Las decisiones de instancia 7 Contrato de colaboración y participación en ventas bajo la modalidad de mercadeo en red firmado el 19 de agosto de 2016. Ibid, p. 30-32. 8 Expediente digital, archivo “16. Contestación Ministerio Trabajo”.17. Sentencia de primera instancia. El Juzgado 53 Civil Municipal de
agosto de 2016. Ibid, p. 30-32. 8 Expediente digital, archivo “16. Contestación Ministerio Trabajo”.17. Sentencia de primera instancia. El Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, en Sentencia de 15 de diciembre de 2023 9, negó el amparo solicitado al concluir que la accionante dispone de la acción ordinaria laboral para controvertir su desvinculación. El juzgado consideró improcedente la acción de tutela como mecanismo transitorio, al no demostrarse una situación de debilidad manifiesta, tratamiento médico pendiente o perjuicio irremediable, pues no se aportó certificado médico que demostrara tales condiciones. Además, sostuvo que la accionante se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud y permanece vinculada a la empresa como vendedora, sin que existan circunstancias excepcionales que le impidan acudir a la vía ordinaria.
18. Impugnación. Irene impugnó la decisión de primera instancia alegando que el fallo no valoró correctamente su situación personal ni las pruebas presentadas. 10 La accionante sostuvo que el juez ignoró su condición de madre cabeza de familia y su estado de salud, especialmente la debilidad manifiesta derivada de una cirugía valvular cardiaca, lo que limitaba su capacidad laboral al momento de la desvinculación. Además, señaló que el fallo no tuvo en cuenta la situación de discapacidad de una de sus hijas. También aclaró que, aunque continúa realizando pedidos, no recibe remuneración por esta actividad, ya que lo hace con el fin de mantener el estatus de socia empresaria y conservar un seguro que le cobra la empresa denominado familia protegida,
aunque continúa realizando pedidos, no recibe remuneración por esta actividad, ya que lo hace con el fin de mantener el estatus de socia empresaria y conservar un seguro que le cobra la empresa denominado familia protegida, el cual cubre ciertas eventualidades por muerte o enfermedad. La accionante solicitó que su caso fuera analizado con perspectiva de género y que se reconsiderara la decisión de primera instancia.
19. Sentencia de segunda instancia . El Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, en Sentencia de 14 de febrero de 2024 11, confirmó el fallo recurrido.
Reiteró que la estabilidad laboral reforzada es una garantía que protege a los trabajadores en situación de indefensión, incapacidad, o con fuero especial, frente a despidos que se deriven de su condición. Sin embargo, en el caso de la accionante, no encontró demostrada la existencia de una incapacidad médica que justificara la aplicación de esta protección. Por último, el juzgado advirtió que la accionante podía acudir a la jurisdicción ordinaria para hacer valer sus derechos y reclamar cualquier prestación de carácter económico derivada de la 9 Expediente digital, archivo “18. Fallo tutela niega”. 10 Expediente digital, archivo “20. Impugnación fallo”. 11 Expediente digital, archivo “02. Fallo confirma”.terminación del vínculo contractual, especialmente considerando que, según lo expresado por Bel-Star S.A., la relación entre las partes es de naturaleza comercial y no laboral.
II. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISIÓN
20. Remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
comercial y no laboral.
II. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISIÓN
20. Remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, mediante Auto de 26 de junio de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Seis 12 decidió seleccionarlo por insistencia de la Defensoría del Pueblo13 y asignar su estudio a la Sala Tercera de Revisión. Esta decisión se fundamentó en criterios objetivos, como la posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y el carácter novedoso del asunto, así como en el criterio subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental.
21. Solicitud de pruebas. Por Auto de 23 de agosto de 2024 14, y en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, la magistrada sustanciadora ordenó la práctica de pruebas. En respuesta, se recibieron nueve escritos de contestación y un escrito de coadyuvancia, que fueron puestos a disposición de las partes por el término de tres (3) días15.
22. El 3 de octubre de 2024, se profirió un segundo auto de pruebas con el propósito de profundizar en la información recaudada inicialmente. En esa misma providencia, la Sala de Revisión dispuso la suspensión de términos por 12 La Sala de Selección de Tutelas Número Seis estuvo conformada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Meneses Mosquera. 13 Expediente digital, archivo “10114100.pdf”. La Defensoría del Pueblo sostuvo que el caso revestía una importancia constitucional significativa, ya que la desvinculación de la accionante no solo había pasado por
Paola Meneses Mosquera. 13 Expediente digital, archivo “10114100.pdf”. La Defensoría del Pueblo sostuvo que el caso revestía una importancia constitucional significativa, ya que la desvinculación de la accionante no solo había pasado por alto su condición de debilidad manifiesta, sino que también implicaba un posible perjuicio irremediable, al dejarla sin su única fuente de ingresos en un momento crítico de su salud. Además, argumentó que el asunto presentaba un carácter novedoso, pues existía falta de claridad en la normatividad aplicable a los contratos suscritos mediante plataformas de mercadeo en red, como en el caso de la empresa Bel-Star S.A. Esta situación planteaba interrogantes jurídicos no resueltos sobre los derechos laborales de las personas vinculadas a este tipo de esquemas comerciales, lo que justificaba plenamente la intervención de la Corte Constitucional para sentar un precedente en la protección de los derechos fundamentales en este contexto contractual particular. 14 Expediente digital, archivo “004 T-10114100 Auto de Pruebas 23-Ago-2024”. 15 Expediente digital, archivo “031. T-10114100 Informe de cumplimiento Auto 23-Ago-2024”.quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su expedición. En respuesta, se recibieron cuatro escritos de contestación, que fueron puestos a disposición de l
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