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CC - T133-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T133-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-133/25

DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad (...) si bien la Corte encuentra que (el Colegio accionado) adelantó algunas acciones dirigidas a identificar los ajustes razonables requeridos por (el niño), considera oportuno ordenar a la institución educativa a que, actualice el PIAR (del niño) para el período académico 2025, en el cual se incluya una valoración pedagógica y social que identifique claramente cuáles son los apoyos y ajustes razonables que requiere para garantizar su aprendizaje, participación y permanencia en la institución educativa, y que permita la planeación del aula por parte de los docentes a cargo de su grado. Esta herramienta, debería estar construida con el liderazgo de la institución educativa y la participación de los docentes, el niño, la mamá y el papá. PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes/DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Deber de las Secretarías de Educación frente a la prestación del servicio Las instituciones educativas y las secretarías de educación territoriales tienen el deber de garantizar, en el marco de sus respectivas competencias, la adopción de los ajustes razonables necesarios para la atención educativa de

frente a la prestación del servicio Las instituciones educativas y las secretarías de educación territoriales tienen el deber de garantizar, en el marco de sus respectivas competencias, la adopción de los ajustes razonables necesarios para la atención educativa de las personas en situación de discapacidad. Asimismo, los estudiantes en situación de discapacidad, las familias y la comunidad académica deben participar en el proceso de adopción e implementación de ajustes razonables DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acción de tutela para su protección DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA EDUCACION INCLUSIVAProhibición absoluta de discriminación de niños, niñas y adolescentes ensituación de discapacidad o con necesidades educativas especiales DERECHO A LA IGUALDAD-Prohibición de discriminación

CRITERIOS SOSPECHOSOS-Definición

DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS EN

SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reiteración de jurisprudencia CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Compromiso del Estado de garantizar educación a niños y niñas con discapacidad DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Contenido DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA -Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Desarrollo normativo y jurisprudencial

educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Desarrollo normativo y jurisprudencial

DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONA EN

SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reglas jurisprudenciales (i) Todos los estudiantes deben formarse en aulas regulares sin ningún tipo de discriminación... (ii) Las instituciones educativas, las secretarías de educación de los entes territoriales y el Ministerio de Educación Nacional deben garantizar, en el marco de sus respectivas competencias, la adopción de los ajustes razonables necesarios para la atención educativa de las personas en situación de discapacidad. (iii) Los estudiantes en situación de discapacidad, las familias, los docentes y la comunidad académica en general deben participar en el proceso de adopción e implementación de los ajustes razonables. PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Alcance y contenido NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)-Sujetos de especial protección constitucionalREPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Tercera de Revisión

Sentencia T-133 DE 2025

Referencia: expediente T10.531.519

Acción de tutela instaurada por Andrea en representación de su hijo Pedro contra el colegio Cosmo Schools.

Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Andrea en representación de su hijo Pedro contra el colegio Cosmo Schools.

Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados, en primera instancia, por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, el 3 de agosto de 2024, y en segunda instancia, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, el 29 de agosto de 2024, dentro de laacción de tutela presentada por Andrea en representación de su hijo Pedro contra la institución educativa Cosmo Schools. El expediente de la referencia fue seleccionado para su revisión por medio de Auto del veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Diez de 2024 de la Corte Constitucional1. ACLARACIÓN PREVIA Puesto que en el presente asunto están involucrados los derechos de un niño y su condición médica, esta Sala ha decidido suprimir los datos que permitan su identificación2. En consecuencia, en la versión de la providencia disponible para el público, su nombre será reemplazado por uno ficticio que se escribirá en letra cursiva. También serán ocultados otros datos que permitan su

identificación2. En consecuencia, en la versión de la providencia disponible para el público, su nombre será reemplazado por uno ficticio que se escribirá en letra cursiva. También serán ocultados otros datos que permitan su identificación. La versión con sus datos de identificación se integrará al expediente de tutela, con el fin de que los responsables ejecuten las ordenes proferidas en el fallo. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela presentada por Andrea en representación de su hijo Pedro contra el colegio Cosmo Schools, institución que no le permitió la inscripción de su hijo en condición de discapacidad para el grado 5°, a pesar de contar con cupos disponibles. La Sala constató el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y fijó el siguiente problema jurídico: ¿una institución educativa de carácter privado afecta los derechos a la igualdad y a la educación de un niño en situación de discapacidad al negarle la inscripción al quinto grado de primaria basándose exclusivamente en el criterio preestablecido de orden de llegada? Para resolver el problema jurídico planteado, como metodología de análisis, la Sala de Revisión se refirió a (i) la igualdad y la prohibición de discriminación; 1 El expediente fue seleccionado bajo el criterio objetivo de posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental. La Sala de Selección número Diez de 2024 estuvo conformada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado

Jorge Enrique Ibáñez Najar. 2 Artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y Circular Interna n.º 10 de 2022, relativa a la “anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional.y, (ii) el derecho a la educación de las personas en situación de discapacidad, en particular a la educación inclusiva y los ajustes razonables. En ese marco, la Sala de Revisión analizó el caso concreto y concluyó que la institución educativa a la cual el accionante aspiraba a un cupo no vulneró sus derechos a la igualdad y la educación, porque la negación del cupo obedeció a criterios objetivos de su proceso de admisión, público y conocido por la accionante. En virtud de ello dispuso confirmar la decisión de los jueces de instancia que negaron la acción de tutela y ordenar a la institución educativa a la que se encuentra vinculado Pedro, a que formule su PIAR para el período académico 2025 para la efectiva garantía de su derecho a la educación inclusiva.

I. ANTECEDENTES

1. El 24 de julio de 20243, Andrea en representación de su hijo Pedro presentó una acción de tutela contra el colegio Cosmo Schools para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la educación y a la igualdad.

Según afirmó, la institución accionada no le permitió la inscripción de su hijo, quien está en condición de discapacidad, a pesar de contar con cupos disponibles.

1. Hechos jurídicamente relevantes4

2. Pedro tiene 11 años, se encuentra en situación de discapacidad y está diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA)5, lo que dificulta su aprendizaje, su interacción con otras personas y su forma de expresarse, entre

2. Pedro tiene 11 años, se encuentra en situación de discapacidad y está diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA)5, lo que dificulta su aprendizaje, su interacción con otras personas y su forma de expresarse, entre otras. Cursó el grado 4° de primaria en el Colegio Pestalozzi de Medellín, donde terminó el año académico satisfactoriamente6.

3. El 20 mayo de 2024, la señora Andrea inscribió a Pedro en la convocatoria de admisiones al grado 5° de primaria en modalidad presencial, para el período académico 2025 (Calendario A) en el colegio Cosmo Schools.

En su opinión, esta institución educativa tiene un método de aprendizaje más 3 Documento digital “001ActaReparto.pdf”. 4 Para mayor claridad, los hechos que se describen en esta sección provienen de la narración realizada por el accionante en la acción de tutela, sus respuestas a la Corte en sede de revisión y el material probatorio allegado al proceso. 5 Certificado de discapacidad. Documento digital “002EscritoTutela.pdf”, pp. 15-16. Historia clínica. Documento digital “020 Rta. [Andrea] (despues de traslado).pdf”, pp. 6-420. 6 Documento digital “Archivo digital “respuesta tutela PEDRO-1.pdf”.”adecuado para las necesidades de Pedro, tiene experiencia en la atención de niños con TEA, es el colegio en el que el niño cursó el grado pre escolar y tiene la posibilidad de acceder a una beca por estar afiliado a la caja de compensación familiar Comfama7.

4. En su relato, la accionante aseguró que el 19 de julio de 2024 escribió a un número telefónico –según le indicaron en el marco de una reunión virtual

compensación familiar Comfama7.

4. En su relato, la accionante aseguró que el 19 de julio de 2024 escribió a un número telefónico –según le indicaron en el marco de una reunión virtual informativa– para continuar con la inscripción de Pedro. En esa conversación el colegio accionado le confirmó que no podía continuar con el proceso porque la sede que ella había elegido no tenía cupos disponibles y que debía esperar para su ingreso al período académico de 2026. La accionante manifestó que estaba interesada en inscribirlo en otra de las sedes que contara con cupos, pero también le negaron la posibilidad.

5. La actora considera que la inscripción de Pedro debió ser priorizada pues por su situación de discapacidad es sujeto de especial protección constitucional y es necesario que se tomen todas las medidas para reducir los efectos nocivos de la desigualdad material a los que se encuentra expuesto por ello.

2. La acción de tutela y el trámite surtido en las instancias

6. En vista de lo anterior, la señora Andrea presentó acción de tutela contra el colegio Cosmo Schools en representación de su hijo Pedro con el fin de que le fueran amparados sus derechos a la educación y a la igualdad. Como medida provisional solicitó que se le ordene al colegio Cosmo Schools la admisión de Pedro al grado 5° de primaria para el año 2025.

7. La accionante formuló las siguientes pretensiones: (i) tutelar el derecho a la educación de Pedro como sujeto de especial protección constitucional por ser un niño en situación de discapacidad; (ii) ordenar al colegio Cosmo Schools analizar la solicitud de inscripción de Pedro desde una perspectiva diferenciada, incluyente e interseccional y que se garantice la igualdad de

ser un niño en situación de discapacidad; (ii) ordenar al colegio Cosmo Schools analizar la solicitud de inscripción de Pedro desde una perspectiva diferenciada, incluyente e interseccional y que se garantice la igualdad de condiciones frente a las categorías de “Comunidad Afrodescendiente”, “Municipios de Difícil Acceso” y “Mejor Bachiller” para acceder a la educación; (iii) ordenar a Cosmo Schools que realice los estudios pertinentes para evaluar la viabilidad de adoptar medidas que propendan por la eliminación de barreras de acceso a la educación de las personas en condición 7 Documento digital “010EscritoImpugnacion.pdf”.de discapacidad; y, (iv) una vez analizado el caso de Pedro, admitirlo por vía de excepción para el año 2025 y ordenar que se realice el estudio socioeconómico pertinente, con el fin de que se verifique que la única posibilidad para el niño y su núcleo familiar es la educación en esa institución porque puede acceder a una beca por estar afiliado a la caja de compensación familiar Comfama.

8. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, autoridad judicial que mediante Auto del 24 de julio de 20248 asumió el conocimiento de la acción de tutela y vinculó a la Secretaría de Educación de Medellín.

Además, resolvió no acceder a la medida provisional solicitada por la accionada pues consideró que era indispensable esperar a la respuesta de la accionada y la vinculada para tomar una decisión de fondo; además, no encontró satisfechos los presupuestos contenidos en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.

accionada pues consideró que era indispensable esperar a la respuesta de la accionada y la vinculada para tomar una decisión de fondo; además, no encontró satisfechos los presupuestos contenidos en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.

9. Respuesta del colegio Cosmo Schools. El 1 de agosto de 20249, la señora Melissa Álvarez Licona en calidad de rectora del colegio Cosmo Schools solicitó: (i) su desvinculación del trámite y no acceder a las pretensiones de la accionante toda vez que, según señaló, no ha vulnerado ni amenazado sus derechos ni los de su hijo; (ii) que se ordene a la institución educativa en la que se encuentra actualmente matriculado Pedro, que continue prestando y garantizando su derecho a la educación; (iii) en caso de encontrarlo pertinente, se ordene al Ministerio de Educación que emita una certificación de SIMAT en la que conste la matrícula actual de Pedro como garantía de su acceso a la educación; y, (iv) contemplar en el análisis del caso que, para el proceso de selección, se tiene en cuenta el orden de llegada de los niños y niñas que aspiran a un cupo en el colegio, y que la preinscripción de Pedro se realizó un mes después de que se abrió la convocatoria.

10. De manera subsidiaria, pidió que se ordene y defina la forma de acompañamiento que asumirá la familia de Pedro, “de manera que no se supere y afecten las condiciones del aula para los demás niños, según las condiciones del diagnóstico relacionadas en el expediente”. Explicó que, dicho acompañamiento incluye la presencia permanente y oportuna a los requerimientos del colegio frente a ambos padres, y la coordinación con los

condiciones del diagnóstico relacionadas en el expediente”. Explicó que, dicho acompañamiento incluye la presencia permanente y oportuna a los requerimientos del colegio frente a ambos padres, y la coordinación con los 8 Archivo digital “003AutoAdmiteTutela2024-00269NiegaMedidaProvisional.pdf”. 9 Documento digital “007RespuestaTutela.pdf”.sistemas de salud para que se garantice la atención adecuada de los profesionales requeridos.

11. La institución explicó que, como colegio privado cuenta con un proceso de admisiones, matrículas y costos regulado en los términos y condiciones publicados en el capítulo 8 de su manual de convivencia “Acuerdos de la Confianza”. Según este proceso, los cupos se asignan en estricto orden de llegada de las familias. Las inscripciones para el año académico 2025 iniciaron con la habilitación del portal de pre inscripciones el 20 de abril de 2024; afirmó que para la fecha en que presentó la contestación, tenían un total de 4919 aspirantes pre inscritos. A partir de esa pre inscripción y en atención al orden en el que se recibe cada solicitud, se analiza la disponibilidad en la sede, jornada y grado deseado por los aspirantes. Posteriormente, la familia recibe una notificación para continuar con el proceso por medio del envío de la documentación.

12. En concreto, afirmó que la inscripción de Pedro se realizó el 20 de mayo de 2024 y el 30 de julio siguiente se le informó a la familia que ya tenía completa la capacidad de la institución para garantizar la inclusión y aprendizaje adecuado, por lo que no podía continuar con la ruta de aspirante.

Resaltó que, la imposibilidad de conceder un cupo a Pedro no tuvo que ver

completa la capacidad de la institución para garantizar la inclusión y aprendizaje adecuado, por lo que no podía continuar con la ruta de aspirante. Resaltó que, la imposibilidad de conceder un cupo a Pedro no tuvo que ver con su situación de discapacidad, sino con el hecho de que debía darle prioridad a los estudiantes que ya estaban matriculados en el colegio desde grados anteriores, en aras de garantizar el componente de continuidad de su derecho a la educación y al orden de llegada según la plataforma de inscripción.

13. Informó que la Sede Cristo Rey a la cual se pre inscribió Pedro, tiene a la fecha 127 estudiantes matriculados “con diagnósticos clínicos, trastornos o condiciones de alertas en desarrollo y/o psicosociales altas” que les exige hacer una caracterización inicial de condiciones de discapacidad y/o afectaciones emocionales. Adicionalmente, la rectora señaló que Pedro tiene garantizado el derecho a la educación pues según el Sistema Integrado de Matriculas (SIMAT) se encontraba matriculado en otra institución educativa10.

3. Decisiones judiciales objeto de revisión 10 Como fundamento de su respuesta, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho a la educación: Sentencias T-078 de 2015, T-532 de 2020 y C-149 de 2018.14. Primera instancia. Mediante Sentencia del 3 de agosto de 202411, el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín resolvió negar el amparo del derecho a la educación de Pedro pues no encontró probada la vulneración alegada.

15. En concreto, la jueza consideró que la no concesión de un cupo a Pedro por parte del Colegio no se debía a un capricho sino a la falta de

no encontró probada la vulneración alegada.

15. En concreto, la jueza consideró que la no concesión de un cupo a Pedro por parte del Colegio no se debía a un capricho sino a la falta de disponibilidad de cupos. En este sentido, la institución accionada no negó el acceso a la educación de Pedro pues cumplió con los criterios constitucionales para la prestación del servicio público; tampoco observó arbitrariedad en su decisión pues aludió a razones técnicas y de disponibilidad para negar la asignación del cupo escolar. Consideró que acoger lo solicitado por la accionante implicaría violar los principios de igualdad y debido proceso de los demás niños y niñas que ya cuentan con un cupo.

16. Adicionalmente, la autoridad judicial argumentó que, si bien Pedro es titular de especial protección del Estado, a partir de una llamada telefónica sostenida con la señora Andrea, pudo comprobar que no está desescolarizado y cursa actualmente el grado 4° de primaria en la institución Pestalozzi de

Medellín.

17. Impugnación. La decisión de primera instancia fue impugnada por la mamá de Pedro12, quien sostuvo que no se había analizado la totalidad de los argumentos presentados en el escrito de tutela. Explicó que, si bien es cierto que la institución accionada no tiene capacidad para la sede a la cual aspiraba, en la reunión realizada el 18 de julio de 2024 informaron que tenían cupos disponibles en otras sedes para el grado 5°, entre ellas la del Barrio Colombia, por lo que solicitó que esta se tuviera como segunda opción. No obstante, la respuesta fue negativa. Además, señaló que, aunque el niño se encuentra matriculado en otra institución, “hace meses no está asistiendo regularmente a

por lo que solicitó que esta se tuviera como segunda opción. No obstante, la respuesta fue negativa. Además, señaló que, aunque el niño se encuentra matriculado en otra institución, “hace meses no está asistiendo regularmente a clases porque la institución ha bajado su nivel y él está aburrido del colegio, no ha avanzado, no lee, no escribe (…)”, y que por considerar que ya contaba con el cupo en el colegio Cosmo Schools no realizó la inscripción para el año 2025.

18. Afirmó que, la institución accionada tiene una metodología que es adecuada para el diagnóstico de Pedro, y que en su sector son pocos los 11 Archivo digital “008FalloTutela2024-00269 NIEGA - EDUCACION.pdf”. 12 Archivo digital “010EscritoImpugnacion.pdf”.colegios que tienen inclusión y conocen cómo trabajar con niños con TEA o los que hay son muy costosos. Explicó que es madre soltera con dos hijos y no tiene los recursos para inscribir a Pedro en otro colegio, y que se encuentra incapacitada por varias enfermedades. Esta situación, según alegó, le ha generado mucha frustración a Pedro.

19. Segunda instancia. Mediante Sentencia del 29 de agosto de 2024 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín confirmó la decisión de primera instancia13. Argumentó, que no existe un motivo fundado que demuestre la alegada vulneración del derecho a la educación de Pedro toda vez que, el colegio Cosmo Schools actuó conforme a su normatividad interna.

20. La autoridad judicial explicó que la señora Andrea había sido debidamente notificada por chat y por correo electrónico sobre la indisponibilidad de cupos para su hijo en las sedes del colegio Cosmo Schools en las que tenía interés. En consecuencia, asignar un cupo al niño sería

debidamente notificada por chat y por correo electrónico sobre la indisponibilidad de cupos para su hijo en las sedes del colegio Cosmo Schools en las que tenía interés. En consecuencia, asignar un cupo al niño sería exceder la capacidad de la institución en su infraestructura, personal colaborativo e incluso, afectar la experiencia educativa de los demás estudiantes que contaban con mejor derecho, algunos de ellos con diagnósticos iguales o similares a los de Pedro. Así, la accionante puede buscar otros colegios disponibles y si considera que las opciones no se acoplan o satisfacen sus expectativas, podrá acudir a la Secretaría de Educación de Medellín.

21. El 29 de agosto de 2024 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín remitió el expediente a la Corte Constitucional con el fin de que se surtiera el eventual trámite de revisión14.

4. Actuaciones surtidas en sede de revisión

22. Revisado en detalle el expediente, la magistrada sustanciadora advirtió la necesidad de ejercer su facultad probatoria con el propósito de recaudar elementos que le permitieran resolver adecuadamente el asunto. En consecuencia, el 16 de diciembre de 2024 emitió un auto mediante el cual resolvió vincular al Colegio Pestalozzi de Medellín y oficiar a la señora Andrea, al colegio Cosmo Schools, a la Secretaría de Educación de Medellín y a Comfama para que respondieran una serie de preguntas relacionadas con el 13 Archivo digital “005FalloTutelaSegundaInstancia.pdf”. 14 Archivo digital “009ConstanciaEnvioCC.pdf”.proceso de admisión, las políticas de educación inclusiva, la situación actual familiar y académica de Pedro; y, aportaran los respectivos elementos

13 Archivo digital “005FalloTutelaSegundaInstancia.pdf”. 14 Archivo digital “009ConstanciaEnvioCC.pdf”.proceso de admisión, las políticas de educación inclusiva, la situación actual familiar y académica de Pedro; y, aportaran los respectivos elementos probatorios. Este auto fue notificado vía correo electrónico por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 18 de diciembre de 2024. El 4 de febrero de 2025, la magistrada emitió un segundo auto de pruebas con el propósito de corroborar si Pedro contaba con una matrícula activa en el sistema educativo15.

5. Respuestas allegadas

23. Colegio Cosmo Schools16. El 23 de diciembre de 2024, Melissa Álvarez Licona en calidad de rectora del colegio Cosmo Schools presentó un informe en el que dio respuesta a los interrogantes planteados por la Corte.

24. La rectora explicó que el proceso de admisión del colegio Cosmo Schools consta de cuatro pasos: primero, la inscripción que se gestiona mediante una plataforma tecnológica que evalúa la disponibilidad de cupos en tiempo real; segundo, en caso de que el aspirante haya recibido un cupo pre asignado en la primera etapa, debe realizar el pago y agendar la etapa de inmersión presencial, que se hace en la sede correspondiente. Esa segunda etapa consiste en una visita al colegio por el aspirante y un acudiente mayor de edad; luego de lo cual, como último paso, el aspirante podrá avanzar en las 15 Según informe de la Secretaría General de la Corte Constitucional del 14 de febrero de 2025, durante el término concedido en este segundo auto no se recibió respuesta alguna. 16 Al colegio Cosmo Schools se le formularon las siguientes preguntas: “1. Describa detalladamente el paso a

término concedido en este segundo auto no se recibió respuesta alguna. 16 Al colegio Cosmo Schools se le formularon las siguientes preguntas: “1. Describa detalladamente el paso a paso del proceso de admisión del colegio, en particular, el que llevó a cabo en la convocatoria realizada para el período académico 2025. Especifique cuál es el estado actual de ese proceso. // 2. Remita un consolidado del registro de inscripciones para el grado 5° con fechas y estado actual. En este informe no es necesario que se incluyan los nombres de los niños, sino el número de estudiantes inscritos y admitidos. Detalle en esta información los cupos asignados a personas en situación de discapacidad desagregando el tipo y otros grupos diferenciados como indígenas, afrodescendientes, deportistas destacados, víctimas del conflicto armado, etc. //

3. Detalle cuál es la capacidad máxima de cupos del colegio para el período académico 2025. Especifique esta información respecto del grado 5° en cada una de las sedes con las que cuenta. // 4. Indique si el colegio cuenta con protocolos de acompañamiento o ajustes razonables para estudiantes en situación de discapacidad.

En caso afirmativo, detalle estos protocolos y especifique si el colegio cuenta con metodologías diferenciadas que contribuya a la inclusión y permanencia de los estudiantes en situación de discapacidad. // 5. En la contestación de la tutela, señaló que en la Sede Cristo Rey tienen 127 estudiantes matriculados con “diagnósticos clínicos, trastornos y condiciones de alertas en desarrollo y/o psicosociales altas”. Explique, guardando la reserva de los nombres de los niños y niñas, cuáles son los diagnósticos en concreto y cuáles son

“diagnósticos clínicos, trastornos y condiciones de alertas en desarrollo y/o psicosociales altas”. Explique, guardando la reserva de los nombres de los niños y niñas, cuáles son los diagnósticos en concreto y cuáles son los apoyos o ajustes razonables que el colegio ha implementado en esos casos. // 6. Indique cuál es el valor de la matrícula y/o mensualidades en el colegio para el grado 5°. Explique, además, si tiene programas de becas o financiamiento. En caso afirmativo, detalle en qué consisten, cuáles son los requisitos, las fechas de convocatoria, los procesos de adjudicación, etc. // 7. Explique si tiene algún tipo de vinculación con la caja de compensación Comfama y si tiene algún convenio con los afiliados de esta, especifique su funcionamiento, requisitos, etc.” Su respuesta se encuentra en el documento digital “RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE PRUEBAS CORTE.pdf”.etapas finales del proceso, esto es el pago de la matrícula y la formalización de la inscripción.

25. La rectora señaló que en el caso específico de Pedro, su inscripción fue realizada el 20 de mayo de 2024, un mes después de que se abrió el proceso.

Para ese momento ya no había cupos disponibles para el grado 5°, por ello, afirmó la rectora, el mismo día se le informó a su mamá, a través del canal oficial de WhatsApp que no había cupo; esta fue la razón por la que no pudo avanzar a las etapas siguientes del proceso.

26. En cuanto al proceso de inscripción para el año 2025 -en el que participó Pedro-, la rectora indicó que recibieron un total de 8.725 solicitudes, de las cuales 699 correspondían a familias interesadas en el grado 5°, grado

26. En cuanto al proceso de inscripción para el año 2025 -en el que participó Pedro-, la rectora indicó que recibieron un total de 8.725 solicitudes, de las cuales 699 correspondían a familias interesadas en el grado 5°, grado para el cual se pre asignaron 131 cupos. De otra parte, agregó que cuentan con 110 estudiantes matriculados con algún diagnóstico, trastorno y/o condiciones de alerta en el desarrollo y/o psicosociales altas, lo que corresponde al 32% de la población estudiantil que estará matriculada en el grado 5° en 2025.

Particularmente, en la sede Cristo Rey, hubo un total de 14 estudiantes nuevos admitidos para el grado 5° que se suman a los 41 estudiantes de continuidad, es de

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